Naciones Unidas

CCPR/C/SRB/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Serbia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y sus Protocolos Facultativos entre la población, los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales y los abogados, con miras a garantizar que sus disposiciones se tengan en cuenta en los procedimientos jurídicos nacionales. Con respecto a la información proporcionada en el informe del Estado parte, tengan a bien facilitar al Comité información actualizada sobre el establecimiento de un mecanismo para aplicar y vigilar el cumplimiento de los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Incluyan asimismo ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto.

2.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando la conformidad del Defensor del Ciudadano de Serbia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular con miras a que el proceso de selección y nombramiento del Defensor del Ciudadano sea más participativo y transparente. En vista de que el Defensor del Ciudadano también ejerce de mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, proporcionen información detallada sobre los recursos financieros y humanos que se le asignan para que pueda desempeñar eficazmente las actividades previstas en su mandato.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado durante el período que abarca el informe para erradicar la corrupción en el Estado parte, en particular en el ámbito de la contratación pública, y para asegurar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades. Describan los mandatos de los órganos anticorrupción existentes, como el Organismo para la Prevención de la Corrupción, y las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento independiente, imparcial y eficaz, incluida la provisión de recursos financieros y humanos suficientes. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y demás medidas disciplinarias relacionadas con la legislación anticorrupción del Estado parte durante el período que abarca el informe, en particular respecto de los casos de corrupción de altos funcionarios públicos, legisladores, jueces y fiscales.

Estado de emergencia (art. 4)

4.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sobre el fundamento jurídico de esas medidas. Indiquen si alguna de esas medidas entrañaba una suspensión de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, especifiquen si las medidas en cuestión respondían estrictamente a las exigencias de la situación y eran proporcionales a estas, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, y describan los mecanismos establecidos para supervisar las medidas y restricciones, incluidos los de carácter judicial.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

5.En relación con las enmiendas introducidas en 2021 a la Ley de Prohibición de la Discriminación, describan las medidas que se hayan adoptado para asegurar la aplicación de la legislación vigente contra la discriminación y cuáles son los motivos de discriminación contemplados. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales nacionales o cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas mayores contra la discriminación, e incluyan información actualizada sobre los avances logrados en el desarrollo y la aplicación de una estrategia nacional que aborde sus derechos.

6.Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para combatir los delitos motivados por el odio y el discurso de odio, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, e incluir estadísticas sobre los casos denunciados de delitos motivados por el odio y de discurso de odio y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas, en particular en virtud de los artículos 128 (violación de la igualdad), 317 (instigación del odio y la intolerancia nacional, racial y religiosa) y 387 (discriminación racial y de otro tipo) del Código Penal. Indiquen si los motivos de odio, incluidos los basados en la orientación sexual y la identidad de género, se reconocen como circunstancias agravantes de todos los delitos tipificados en el Código Penal.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, de política y de otra índole que se hayan adoptado para promover los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluida la situación del proyecto de ley de uniones homosexuales. Indiquen los requisitos para el reconocimiento legal de la identidad de género y expliquen si el procedimiento es rápido, transparente y accesible. En particular, indiquen las medidas adoptadas para proteger plenamente el derecho de reunión pacífica de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, e incluyan información sobre la marcha del orgullo celebrada en 2022 en Belgrado. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para erradicar la discriminación, la estigmatización social y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular mediante la organización de campañas de concienciación y la capacitación de los funcionarios públicos competentes, incluidos jueces y fiscales, y para velar por que esos casos se investiguen y sancionen adecuadamente, con información sobre sus resultados.

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales y de la información facilitada por el Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación que sufren los romaníes, en particular las mujeres y niñas romaníes, en particular en lo que respecta a su acceso a servicios básicos como la atención sanitaria, la vivienda, la educación y el empleo. En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse responder a las informaciones según las cuales: a) los nacimientos de niños romaníes y de otros niños cuyos padres carecen de documentos de identidad no se registran oportunamente; b) muchos niños romaníes permanecen apátridas durante un período prolongado, entre otras cosas debido al largo proceso de obtención de la ciudadanía y a los costosos trámites de naturalización; y c) algunos desplazados internos romaníes siguen teniendo dificultades para registrar su lugar de residencia.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega informen sobre todas las medidas que se hayan adoptado para concienciar sobre la igualdad de género y eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades, incluidas las relativas al trabajo de cuidados, de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general. Indiquen las medidas adoptadas para hacer frente a las desigualdades de género tanto en el sector público como en el privado, en particular en las esferas de: a) el empleo, incluidas las diferencias de género en la remuneración y en el acceso a puestos directivos; b) la propiedad de bienes; y c) la participación política, especialmente en la administración autónoma local. Incluyan asimismo datos estadísticos desglosados sobre esos ámbitos.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información que figura en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) proporcionar a las mujeres de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres y niñas romaníes y las mujeres mayores, protección específica contra la violencia, incluida la violencia doméstica y sexual; b) velar por que la definición de violación como delito se ajuste a las normas internacionales; c) adoptar medidas de protección adecuadas; y d) prestar servicios y asistencia a las víctimas de la violencia contra las mujeres y mejorar la sostenibilidad y accesibilidad de dichos servicios y asistencia, entre otras cosas asignando recursos suficientes. Incluyan también información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la justicia; b) alentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres; c) investigar todos esos casos con prontitud, independencia y eficacia, y enjuiciar y castigar a los autores; y d) y proporcionar reparación, que incluya asistencia y apoyo psicosocial, a las víctimas. Sírvanse informar también al Comité sobre la formación impartida a los jueces, fiscales, abogados y agentes de la autoridad en relación con el tratamiento de los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

Derecho a la vida (art. 6)

11.Se ruega describan la legislación nacional que regula el uso de la fuerza por los agentes de la autoridad e indiquen en qué medida se ajusta al Pacto, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Proporcionen datos desglosados e información específica sobre los casos de muertes ocurridas durante la detención policial y en centros penitenciarios que se hayan denunciado durante el período que abarca el informe, sobre sus causas y sobre los resultados de sus investigaciones.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 6, 7, 9, 14 y 26)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para agilizar las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante los conflictos de los años noventa, incluidas las desapariciones forzadas, así como el enjuiciamiento de todos los autores de crímenes de guerra, con hincapié en los funcionarios de rango medio y superior, e incluir información sobre la cooperación del Estado parte con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales. Proporcionen al Comité información actualizada sobre el estado actual de la Ley de Personas Desaparecidas, a la que se hace referencia en el informe del Estado parte. Describan las medidas que se hayan adoptado para facilitar los mecanismos destinados a proporcionar reparaciones integrales a las víctimas y los supervivientes, y para abolir el requisito de que las víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto tengan que demostrar que han sufrido lesiones físicas importantes, ya que ello conduce a la revictimización. Respondan a los informes sobre la negación de crímenes de guerra por parte de funcionarios del Estado y políticos, y describan las medidas adoptadas para garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos. Indiquen las medidas adoptadas para que los funcionarios del Estado respeten las decisiones de los tribunales en relación con esos delitos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

13.En relación con las anteriores observaciones finales y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para armonizar la definición de tortura con el Pacto y otras normas internacionales. Indiquen las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura o malos tratos, incluidas las de niños internados en centros de prisión preventiva, instituciones correccionales o cárceles para jóvenes infractores, sean investigadas con prontitud, independencia e imparcialidad. Faciliten información sobre: a) los mecanismos de denuncia disponibles; b) el número de denuncias presentadas por tortura y malos tratos; c)  todos los procedimientos administrativos e investigaciones penales emprendidos en relación con esas denuncias, así como sus resultados; y d) los recursos proporcionados a las víctimas durante el período que se examina.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que se respeten plenamente en la práctica las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a acceder rápidamente a un abogado de su elección y a reunirse en privado con él. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para que: a) se proporcione sin demora a todas las personas privadas de libertad una copia de la hoja informativa sobre sus derechos; b) la hoja informativa mencione el derecho a notificar a un tercero y a acceder a un médico, como se establece en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal; y c) los atestados de detención de las personas detenidas reflejen con exactitud el inicio real de la privación de libertad. Especifiquen si existe un registro centralizado de personas privadas de libertad que incluya el lugar de reclusión y recoja el resto de información que contienen los atestados.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las actividades de los órganos del Estado parte encargados de la lucha contra la trata de personas, entre ellos el Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas y el Centro para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, y sobre las medidas adoptadas para dotarlos de los recursos humanos y financieros necesarios durante el período que abarca el informe. Indiquen las medidas adoptadas para identificar a las víctimas y combatir la trata de personas, incluida la de migrantes y refugiados, así como el trabajo forzoso, la mendicidad y la prostitución infantil. Tengan a bien responder a las denuncias de explotación laboral y otras violaciones de los derechos humanos de los trabajadores vietnamitas de la fábrica Linglong Tire. Informen sobre los servicios de apoyo que existen para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata y el trabajo forzoso, incluidos los niños, y sobre la capacitación proporcionada a los funcionarios del Estado, incluidos los jueces y fiscales.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 3, 7, 9, 12, 13, 24 y 26)

16.Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte, proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo a todas las personas que necesiten protección internacional, incluso desde las zonas de tránsito de los aeropuertos; b) mejorar las condiciones de acogida de los refugiados y solicitantes de asilo; c) facilitar el acceso a los procedimientos de naturalización o adquisición de la ciudadanía a las personas a las que se haya concedido protección internacional; y d) establecer un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida en consonancia con la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Faciliten, para el período que abarca el informe, datos estadísticos desglosados sobre el número de personas que solicitaron asilo en el Estado parte y el de las que lo obtuvieron.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

17.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, tengan a bien facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar los procedimientos y criterios de selección, nombramiento, promoción, suspensión, disciplina y destitución de los jueces y fiscales con miras a garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial y el ministerio público, y, en particular, sobre las enmiendas constitucionales relativas al poder judicial. Describan las medidas adoptadas para impedir toda injerencia o presión política sobre los jueces, los fiscales, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo de la Fiscalía del Estado, e incluyan información sobre las denuncias presentadas y las investigaciones realizadas en casos de injerencia indebida durante el período que abarca el informe. Respecto de la información proporcionada sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, indiquen las medidas adoptadas para asegurar su aplicación efectiva e incluyan datos estadísticos sobre el número y los tipos de casos en los que se ha solicitado, concedido y denegado la asistencia jurídica gratuita desde su entrada en vigor.

Derecho a la vida privada (art. 17)

18.Se ruega informen sobre las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte, incluidas las relativas a los instrumentos de reconocimiento facial, y los mecanismos de supervisión independiente que existen a ese respecto. Comenten la supuesta incompatibilidad con el Pacto del proyecto de ley de asuntos internos, que fue retirado en 2022. Incluyan información sobre las consultas realizadas respecto de dicho proyecto de ley y las medidas adoptadas para armonizarlo con el Pacto, en particular el artículo 17, a fin de garantizar un proceso de consulta participativo en el que intervengan los interesados pertinentes, entre ellos el Defensor del Ciudadano y las organizaciones de la sociedad civil.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 18)

19.En relación con las anteriores observaciones finales y la información proporcionada por el Estado parte, tengan a bien explicar la compatibilidad de la Ley de Iglesias y Comunidades Religiosas con el artículo 18 del Pacto y otras normas internacionales. Informen sobre cómo se garantiza, en la ley y en la práctica, que el proceso de registro de comunidades religiosas respete plenamente el principio de igualdad de trato de las religiones y el derecho de todas las comunidades religiosas a ejercer su derecho a la libertad de conciencia y de religión. Para el período que abarca el informe, indiquen el número de comunidades religiosas que solicitaron y obtuvieron el registro oficial, así como el número de las que no fueron registradas y los motivos de la denegación.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

20.En relación con las recomendaciones anteriores, informen sobre las medidas adoptadas para promover el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de su propiedad, fomentando un entorno en el que todos los medios de comunicación tengan las mismas oportunidades de informar sobre asuntos de interés público, incluida información sobre el papel de los órganos independientes existentes, como la Autoridad Reguladora de los Medios de Comunicación Electrónicos. Respondan a las informaciones según las cuales el uso indebido de la legislación contra el blanqueo de dinero y el terrorismo, particularmente en 2020 en relación con el caso de “la Lista”, así como la presentación de demandas estratégicas contra la participación pública, restringen indebidamente las actividades de los defensores de los derechos humanos, los activistas y los periodistas, y menoscaban sus derechos a la libertad de expresión y de asociación. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar una investigación rápida, independiente e imparcial de todas las denuncias de casos de violación de la libertad de expresión, incluidas las amenazas, agresiones y actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres periodistas, y proporcionar información sobre las condenas dictadas y las sanciones impuestas en estos casos durante el período que abarca el informe. Describan las medidas adoptadas para garantizar la protección de los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los agentes de la sociedad civil contra las amenazas, la intimidación, el discurso de odio y las campañas de difamación, e incluyan información sobre el tipo y el número de medidas de protección de este tipo que se hayan proporcionado durante el período que abarca el informe.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

21.Tengan a bien describir la legislación nacional relativa a las reuniones pacíficas y explicar si se ajusta plenamente al artículo 21 del Pacto y a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica. Sírvase proporcionar información sobre: a) los informes de uso excesivo de la fuerza por agentes de la autoridad contra manifestantes pacíficos, particularmente durante las protestas que tuvieron lugar en respuesta a las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 en 2020, así como durante las protestas por los derechos ambientales; y b) los procedimientos disciplinarios e investigaciones llevados a cabo en esos casos, su situación y sus resultados, incluidas las reparaciones proporcionadas a las víctimas.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

22.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes, e incluyan información sobre el papel de la Comisión Electoral de la República a este respecto y sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia, imparcialidad y eficacia. Aclaren si las decisiones tomadas por la Comisión Electoral de la República son definitivas o están sujetas a supervisión judicial y a recursos jurídicos. Respondan a las denuncias de parcialidad de los medios de comunicación, presión sobre los votantes, especialmente los empleados del sector público, y uso indebido de recursos públicos en las campañas electorales, en particular durante las elecciones presidenciales y parlamentarias anticipadas celebradas el 3 de abril de 2022. Describan las medidas adoptadas para garantizar la transparencia y el control efectivo de la financiación de las campañas electorales, e incluyan información sobre cualquier mecanismo de supervisión independiente que exista al respecto. Faciliten información adicional sobre los efectos, con datos estadísticos pertinentes, de las medidas adoptadas para promover la participación de las minorías, incluidos los romaníes, en los asuntos públicos, incluidas las medidas mencionadas por el Estado parte.