95° período de sesiones

Acta resumida de la 2613ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 25 de marzo de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Suecia ( continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Suecia (continuación ) (CCPR/C/SWE/6, CCPR/C/SWE/Q/6 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Suecia toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación de Suecia a seguir respondiendo a las preguntas formuladas oralmente en la sesión anterior por los miembros del Comité en relación con las cuestiones 1 a 16 de la lista de cuestiones (CCPR/C/SWE/6, CCPR/C/SWE/Q/6 y Add.1).

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que corresponde a cada Estado parte decidir el modo de aplicar el Pacto. Suecia no considera que sea necesario incorporarlo en su derecho interno como hizo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tras un intenso debate, en 1994. Los tribunales de Suecia se apoyan más en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que directamente en el texto del Pacto. Ésta ofrece una mayor protección de los derechos humanos y resulta más clara, ya que existe una doctrina jurídica considerable con respecto a la interpretación del Convenio Europeo. El Pacto proporciona una mayor protección contra la discriminación; sin embargo, uno de los Protocolos adicionales del Convenio amplía el alcance de la cláusula contra la discriminación. Suecia todavía no ha ratificado ese Protocolo porque quiere ver cómo lo interpreta el Tribunal Europeo. En la mayoría de los casos, la aplicación del Pacto o del Convenio ha dado los mismos resultados en la práctica. Por el momento, Suecia no tiene previsto incorporar el Pacto en el derecho interno.

En cuanto a las preguntas sobre el terrorismo, el orador señala que las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Kadi y Al Barakaat contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas son significativas. El Tribunal de Justicia ha anulado el Reglamento del Consejo Europeo que impone medidas restrictivas en esos asuntos. La Comisión ha decidido prolongar la inclusión tanto del Sr. Kadi como de la Al Barakaat en la lista, basándose en la información recibida del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas. El Sr. Kadi y la Al Barakaat han interpuesto, pues, nuevos recursos ante el Tribunal Europeo de Primera Instancia para impugnar la sentencia. Suecia está a la espera de conocer el resultado de esos asuntos. Durante su tramitación, el Tribunal Europeo de Justicia ha examinado el fondo de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y llegado a la conclusión de que se ha contravenido el artículo 6. El problema es que, a fin de que se cumplan las condiciones necesarias para un proceso equitativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 en un asunto sobre el derecho de propiedad, deben averiguarse los hechos y las circunstancias que justifican la injerencia. En los asuntos Kadi y Al Barakaat, no está claro que concurran esos hechos y circunstancias. Suecia es consciente de todo lo que hay en juego.

Pasando a otra pregunta relacionada con el terrorismo, el orador explica que el país carece de una política específica para investigar a los solicitantes de asilo, pero que si la Junta de Migraciones sospecha que un solicitante de asilo tiene vínculos con el terrorismo, puede comunicar sus sospechas a la policía de seguridad de Suecia, que procederá a investigarlas.

La Sra. Kelt (Suecia) dice que, desde abril de 2003, Suecia cuenta con una nueva Ley de responsabilidad penal por delitos de terrorismo, promulgada tras una decisión marco de la Unión Europea. No existe una definición general para el delito de terrorismo, pero sí una lista de delitos “normales” que, cuando se cometen con el fin de intimidar gravemente a una población o a un grupo de población, u obligar indebidamente a una autoridad pública o a una organización intergubernamental a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo de modo que exista el riesgo de desestabilizar gravemente o destruir valores políticos o constitucionales fundamentales, se considera que los delitos son de terrorismo. Esos delitos suelen castigarse con penas que oscilan entre 10 años de prisión y cadena perpetua, como ocurre con otros delitos graves. No existe un procedimiento específico para los delitos de terrorismo; los sospechosos reciben exactamente el mismo trato que los presuntos autores de otros delitos.

Por lo que atañe a la incitación al terrorismo, la oradora señala que, según la legislación sueca, si alguien instiga o trata de instigar a otra persona para que cometa un delito, será castigada por incitar a la rebelión. Ese tipo de actos vulnera también el derecho constitucional de Suecia, por lo que el Canciller de Justicia está facultado para entender de esos asuntos.

La Sra. Goldbeck-Löwe (Suecia), en relación con la pregunta 6 de la lista de cuestiones, dice que el Gobierno de Suecia ha tomado medidas para abordar la desigualdad entre los géneros que persiste en el empleo, en particular tratando de estimular la capacidad empresarial de la mujer, fortalecer su derecho a un empleo a tiempo completo y promover la igualdad de retribución. En mayo de 2006, se creó un nuevo conjunto de objetivos nacionales para la igualdad entre los géneros. El objetivo general es que las mujeres y los hombres tengan la misma capacidad para configurar la sociedad y tomar decisiones sobre su propia vida. Hay, además, cuatro objetivos secundarios: la distribución equitativa del poder y la influencia, la igualdad económica entre el hombre y la mujer, la distribución equitativa de las actividades asistenciales y las tareas domésticas no remuneradas y el cese de la violencia del hombre contra la mujer. El Gobierno está preparando una estrategia para fomentar la igualdad entre los géneros en el mercado laboral que combina políticas de los ámbitos de los asuntos sociales, la educación, la capacidad empresarial y el mercado laboral y que se presentará pronto al Parlamento.

La Sra. Ekman Alden (Suecia) dice, en relación con la pregunta sobre las mujeres y las pensiones, que esta cuestión debe examinarse en el contexto del objetivo general del Gobierno de Suecia de aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y la posibilidad de que las mujeres puedan conciliar su carrera profesional con la vida familiar. El Gobierno tiene como estrategia general fomentar la permanencia en la vida activa, para tener en cuenta los aspectos demográficos, y los ciudadanos ya pueden seguir trabajando después de la edad de jubilación hasta los 67 años, o incluso más si el empleador está de acuerdo, a fin de cotizar durante un período más largo.

La Sra. Goldbeck-Löwe (Suecia) señala que en 2010 se presentará al Parlamento un informe sobre la aplicación del plan de acción para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión por motivos de honor y la violencia en las relaciones homosexuales, aprobado en noviembre de 2007.

El movimiento de hogares de acogida para lasmujeres en Suecia se remonta a principios delosañosochenta. En la actualidad, existen aproximadamente 160centros de acogida auspiciados por dos organizaciones nacionales. La mayoría de ellos están dirigidos por organizaciones no gubernamentales; sólo algunos pertenecen a municipalidades y están bajo su dirección.

Las juntas administrativas de condado de Suecia estiman que, en 2004, entre 1.500 y 2.000 niñas y jóvenes fueron objeto de violencia y opresión por motivos de honor y que entre el 10% y el 15% de ellas tuvo que refugiarse en centros de acogida. No se dispone de datos estadísticos sobre la práctica de la mutilación genital femenina.

La Sra. Tekin Befrits (Suecia), respondiendo a la pregunta de la Sra. Wedgwood sobre la contratación de agentes de policía pertenecientes a grupos minoritarios, dice que, en el desempeño de sus funciones, los agentes de policía deben tratar con personas de distintos contextos étnicos, culturales y lingüísticos y, por lo tanto, adaptan sus métodos de trabajo a las necesidades de esas personas. Facilitan material impreso y en línea en los idiomas pertinentes y utilizan intérpretes. Además, se contrata a agentes que dominen el idioma de que se trate. La academia de instrucción de la policía acoge a aspirantes pertenecientes a minorías y a otros grupos de origen étnico no sueco, y lleva a cabo campañas de información especiales dirigidas a esos grupos. De este modo, las minorías pueden ejercer influencia y la policía, ser más eficaz. Por lo demás, refiriéndose a la pregunta sobre los agentes de policía samis, dice que la autoridad policial de Norrbotten tiene una dotación aproximada de 10 agentes de policía de los grupos minoritarios nacionales (samis, suecos finlandeses y suecos de Tornedaler), incluidos algunos samis que crían renos en su tiempo libre. La autoridad policial trata de planificar su trabajo para que el personal que habla sami se ocupe de los asuntos que surjan en las aldeas samis.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que si las inmigrantes ilegales han sido víctimas de un delito, tienen la posibilidad de denunciarlo. Ahora bien, dado que se encuentran ilegalmente en el país, no hay garantía de que la policía no las expulse si lo hacen. Si una inmigrante ilegal necesita protección, puede acudir a los servicios sociales, que tienen la obligación de no revelar ningún dato sobre ellas a la policía, a menos que hayan cometido un delito grave.

La Sra. Kelt (Suecia) indica que los delitos de agresión son una de las principales prioridades de la policía y del Gobierno de Suecia, como se señaló claramente en el plan de acción de noviembre de 2007. Existen equipos médicos especiales que ayudan a la policía en sus investigaciones examinando a mujeres que han sido víctimas de agresiones sexuales o de otra índole. Se toman fotografías y cada vez se hacen más grabaciones en vídeo tanto dentro como fuera de los tribunales. Todavía no es posible dictar órdenes de alejamiento antes de que se haya cometido un delito, pero el Gobierno ha creado una comisión de investigación del acecho que recientemente ha presentado una propuesta para modificar la ley y sustituir las órdenes de alejamiento actuales por órdenes de suspensión de las comunicaciones, que serían más fáciles de obtener antes de que el interesado fuera víctima de un delito, y para ampliar el ámbito de aplicación de esas órdenes. El Gobierno está examinando el informe. No se han fijado fechas, pero esta cuestión es prioritaria.

Suecia no dispone de datos estadísticos desglosados por origen étnico y situación jurídica.

La mutilación genital femenina está tipificada como delito en Suecia desde 1982, independientemente de si medió consentimiento, y se castiga con una pena de dos a diez años de prisión. Aunque es fácil demostrar que se ha cometido este delito, es difícil demostrar la autoría, pero no se ha puesto la carga de la prueba de la inocencia en los sospechosos. No obstante, puede acusarse a los familiares y a otras personas de complicidad en los hechos si han incitado o alentado a las niñas a someterse a esta intervención.

La Sra. Tekin Befrits (Suecia) dice que el Gobierno de Suecia ha adoptado diversas medidas para promover el respeto y la comprensión en ciertos ámbitos relacionados con los derechos humanos, y llevado a cabo actividades de sensibilización. Además de las medidas expresadas en el plan de estudios de nueve años que se mencionan en el párrafo 82 de las respuestas presentadas por escrito, para obtener la licenciatura o una maestría los estudiantes deben demostrar que conocen las cuestiones de género, los valores básicos de la sociedad y la democracia, así como el modo de prevenir y combatir la discriminación contra los niños y otros tratos degradantes a los que se les somete. El Foro de Historia Viviente es un organismo público con un mandato amplio cuyo fin es fomentar la tolerancia, la democracia y los derechos humanos. Su misión consiste en apoyar a las personas que quieren sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia de respetar la igualdad de todos los seres humanos, utilizando lecciones de la historia para que reflexionen acerca de cuestiones como la tolerancia, la democracia y la responsabilidad personal. Colabora con otros organismos en todos los niveles, trabaja estrechamente con centros docentes, universidades y autoridades locales, y publica libros y folletos.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que la Junta de Migraciones no ha facilitado información que indique si las mujeres emigrantes saben que la norma legal que les permite obtener un permiso de residencia solamente después de haber vivido dos años con un sueco puede dejar de aplicarse en caso de agresión.

La Sra. Kelt (Suecia), en respuesta a una pregunta sobre los programas de protección de testigos, dice que la misma Comisión que ha estudiado la cuestión de las órdenes de suspensión de las comunicaciones ha examinado también medidas para proteger a las víctimas y los testigos. Actualmente se protegen los datos de11.500personas en Suecia. Esto se hace de cuatro maneras: en virtud de la Ley de confidencialidad, mediante una indicación de confidencialidad en el registro nacional de población, permitiendo que la persona siga registrada en una dirección después de un traslado o mediante una resolución judicial que autorice al interesado a utilizar datos personales totalmente ficticios. La protección de testigos es muy difícil para las víctimas que viven en el temor de ser encontradas y, a veces, se ven obligadas a huir. La Comisión ha realizado diversas propuestas, como la creación de lazos entre las víctimas y las municipalidades, utilizando personal especialmente capacitado para esa labor. La Comisión ha subrayado, asimismo, la necesidad de realizar actividades de educación e información para lograr un cambio de actitud y respaldar y proteger plenamente a las mujeres y los niños vulnerables.

Por lo que respecta a la cuestión de los matrimonios precoces, la oradora señala que, aunque Suecia carece de una ley específica que prohíba el matrimonio de menores, se ha previsto un proyecto de ley para 2010 que prevé penas de prisión de hasta dos años para el tutor que permita que un ciudadano sueco o un residente en Suecia menor de 16 años contraiga matrimonio válidamente en el país donde tenga lugar la ceremonia por consentir un matrimonio entre niños.

La Sra. Ekman Alden (Suecia) dice que en el informe de la Federación sueca de Personas con Discapacidad se ofrecen los únicos datos estadísticos disponibles sobre la violencia contra la mujer discapacitada. La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha decidido estudiar ella misma, de manera más exhaustiva, ese tema, al que se ha prestado muy poca atención.

Como se ha indicado (respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/SWE/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/SWE/Q/6), párr. 67), todo el personal que trabaja en instituciones para personas con discapacidad tiene el deber de comunicar todo caso de malos tratos que se produzca contra ese grupo especialmente vulnerable, y las municipalidades trasmiten esa información a la Junta Nacional de Salud y Bienestar para que pueda hacer un seguimiento de la situación a nivel nacional. El Gobierno está planeando impartir una formación más amplia al personal institucional y se está preparando un proyecto de ley para enmendar la Ley de servicios sociales, a fin de establecer un régimen de protección, especialmente necesario en el caso de las personas con discapacidad mental, frente a la coerción abusiva ejercida contra personas con discapacidad recluidas en instituciones. El objetivo general de la política del Gobierno al respecto es velar por la integración de las personas con discapacidad en la comunidad como ciudadanos activos y las soluciones especiales deben considerarse, simplemente, como complementarias.

El Gobierno está dando prioridad a la ejecución de su plan de acción nacional intersectorial para la política sobre discapacidad basado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que Suecia acaba de ratificar. El plan de acción incluye estrategias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las viviendas y otros edificios, al transporte público y a los servicios digitales, y prevé la financiación de las nuevas actividades. Las personas discapacitadas pueden acudir a los tribunales para exigir que las municipalidades respeten sus derechos. El Gobierno ha puesto en marcha un programa de capacitación para funcionarios municipales en relación con su responsabilidad de supervisar la creación de servicios especiales y la aplicación de la normativa, a fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración con los ayuntamientos y las juntas de condado, a menudo combinando los servicios para las personas con discapacidad y los ancianos, y se informa a las personas con discapacidad de la calidad de la asistencia que deberían esperar.

La Sra. Tekin Befrits (Suecia) señala que el hecho de no facilitar la accesibilidad física de las personas con discapacidad a los edificios se considera como una forma de discriminación en virtud de la nueva Ley sobre la discriminación cuando impide el acceso a la enseñanza superior o el empleo. El Gobierno no ha incluido la gama completa de acceso a los bienes, los servicios, la vivienda, la asistencia médica y la atención sanitaria en esa ley porque considera que se necesita más tiempo para establecer normas precisas en esa esfera tan importante que sean también razonables en términos de costes.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) observa que las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que los demás ciudadanos a reclamar a una indemnización ante un tribunal.

En cuanto al caso de los dos ciudadanos egipcios expulsados de Suecia por motivos de seguridad, explica que no eran casos de devolución, sino más bien el resultado de una decisión meditada que se tomó de buena fe de conformidad con la ley de extranjería en vigor, aunque ulteriormente ha resultado problemática.

La Sra. Bratt (Suecia), refiriéndose a los casos de los dos egipcios, que en última instancia han dado lugar a una indemnización por violación de derechos consagrados en el Pacto, recuerda la información facilitada en la declaración introductoria delSr. Ehrenkrona en la sesión anterior y en las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (párrs. 8 a 10 y 107).

A fin de evitar que vuelvan a producirse expulsiones en condiciones tan inapropiadas, la nueva Ley de extranjería de 2006 establece que ahora corresponde a la Junta de Migraciones resolver sobre todos los casos de asilo en primera instancia, incluidos los casos relacionados con la seguridad en que el Servicio de Seguridad recomiende la denegación del permiso de residencia. Las decisiones de la Junta pueden apelarse ante un tribunal de migración, que transmitirá su dictamen al Gobierno. El Gobierno está vinculado por cualquier dictamen que exprese un impedimento a la aplicación de la expulsión. El nuevo requisito de que el caso sea examinado por más de una instancia ha fortalecido los derechos de las personas que solicitan asilo.

La cuestión de las garantías diplomáticas se aborda en las respuestas presentadas por escrito (párr. 107). Cada orden de expulsión debe considerarse en función del fondo del asunto a fin de estar seguros de que no constituye un caso de devolución. Dada la prohibición absoluta de la tortura en varias disposiciones de la Ley de extranjería, no es posible devolver a los solicitantes de asilo a países en que serían sometidos a la pena capital o a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El plan conjunto elaborado por el Gobierno para gestionar situaciones como la de los niños chinos no acompañados que solicitaron asilo y desaparecieron en la sociedad sueca (respuestas presentadas por escrito, párr. 74) ha resultado muy eficaz. Se ha acelerado todo el proceso de asilo: todo niño que llega al país es acogido de inmediato en el aeropuerto y se le ofrece asesoramiento jurídico; las decisiones se adoptan en el plazo de un día o dos. La mayoría de estos niños no son solicitantes de asilo en el sentido habitual, ya que no presentan fundamentos para conceder el asilo y, por lo general, carecen de documentos de identidad, lo que dificulta su repatriación a China. Últimamente, se ha observado una disminución en el número de menores no acompañados que llegan al país, sólo tres en 2008 y tres en 2009. Por otra parte, una pareja china que en 2006 había introducido ilegalmente a 46 niños en Suecia ha sido juzgada y condenada a dos años de prisión.

La Sra. Tekin Befrits (Suecia) explica que el mandato del nuevo Ombudsman contra la discriminación (respuestas presentadas por escrito, párr. 11) es aplicar la nueva Ley sobre la discriminación, promover la igualdad de derechos y oportunidades, asesorar a las víctimas de discriminación sobre la reivindicación de sus derechos, llevar a cabo actividades de educación e información y celebrar debates con organismos, organizaciones o particulares del sector publico o privado, hacer un seguimiento de los progresos a nivel internacional y mantener el contacto con organizaciones internacionales, realizar investigaciones y proponer enmiendas a la legislación u otras medidas al Gobierno.

La Sra. Goldbeck-Löwe (Suecia) dice que la Delegación para los Derechos Humanos es un organismo temporal cuya labor concluirá cuando presente sus recomendaciones finales al Gobierno en 2010. Sus funciones son respaldar a los organismos públicos, los municipios y los ayuntamientos en su labor en materia de derechos humanos, formular estrategias para mejorar el conocimiento de los derechos humanos por grupos específicos de la comunidad, estimular el debate público sobre derechos humanos y formular propuestas sobre el modo en que podría mejorarse el apoyo a la labor realizada por el Gobierno en la esfera de los derechos humanos en el futuro. Cuando la Delegación termine su labor en 2010, con sus recomendaciones finales al Gobierno, podrá estudiarse la posibilidad de crear una institución independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) respondiendo a la crítica de que la Constitución no hace prácticamente alusión a los derechos de la mujer, señala que en el artículo 16 del capítulo 2 de la Constitución se prohíben los tratos desfavorables por motivos de género y se permite una discriminación positiva a través de la legislación para promover la igualdad entre el hombre y la mujer.

La Sra. Goldbeck-Löwe (Suecia) dice que las estadísticas del Gobierno para 2008 muestran que las mujeres sólo ganan entre el 84% y el 92% de lo que ganan los hombres. Por supuesto, el Gobierno está tomando diversas medidas para reducir esa brecha; por ejemplo, el Instituto de Mediación hace hincapié en la negociación de acuerdos salariales que incluyan una disposición sobre igual remuneración por igual trabajo, y en los últimos años la situación ha ido mejorando.

El Sr. Ternbo (Suecia) detalla que hay dos representantes samis en la Comisión de Límites. Uno de ellos es miembro del Parlamento sami y el otro pertenece a la Asociación Sami de Suecia.

La Sra. Ekman Alden (Suecia) señala que el uso de la terapia mediante electrochoque debe considerarse desde una perspectiva amplia. Sólo es una medida utilizada para tratar trastornos psiquiátricos graves. Existen varias formas de tratamiento psiquiátrico que podrían emplearse y de hecho, se emplean, como tortura en diversas partes del mundo. Sin embargo, el tema de la terapia mediante electrochoque no debe considerarse de forma aislada. Los tratamientos disponibles para los pacientes deben evaluarse en forma conjunta.

La legislación en el ámbito de la asistencia sanitaria, incluida la psiquiatría, contempla el derecho a presentar un informe, que posiblemente conduzca a una investigación y a una decisión, si una persona considera que se ha causado un daño o se han tomado medidas inadecuadas.

La legislación que aborda la asistencia psiquiátrica obligatoria se considera actualizada, y recientemente el Gobierno ha creado una Comisión para analizar la legislación y proponer cambios. Los miembros de la Comisión incluyen a personas con trastornos psiquiátricos y a usuarios de la asistencia psiquiátrica, así como a personal sanitario y a especialistas.

El personal penitenciario ha recibido formación para evitar y prevenir la violencia entre los reclusos. Otras medidas para reducir la violencia comprenden programas para la lucha contra la droga y el alcohol en las prisiones. Asimismo, se ofrecen a los reclusos actividades y posibilidades de socialización, formación y ejercicio. En casos extremos, se recurre al aislamiento y a otras medidas.

El Presidente invita al Comité a formular preguntas acerca de las cuestiones 17 a 29.

El Sr. Bhaghwati quisiera saber, en relación con la pregunta 17, si es cierto que el Estado tiene que designar a un abogado de oficio cuando el acusado no tiene asistencia letrada; si el Gobierno tiene una lista de abogados para que el acusado pueda elegir; si el Gobierno sufraga los honorarios del abogado y si, en caso de condena, es el acusado quien tiene que abonar los honorarios de la defensa y si el Estado no corre con parte de los mismos. En tal caso, parece bastante extraño que el resultado del caso determine quién debe abonar los honorarios de los abogados, especialmente en los casos en que el acusado acredite insuficiencia de recursos.

La Sra. Kelt (Suecia) dice que un investigador encargado de estudiar el establecimiento de un organismo que se ocupe de las denuncias presentadas contra la policía ha llegado a la conclusión de que, dado que ese organismo sería pequeño, necesitaría asistencia técnica y de otra índole de la policía, lo cual comprometería su independencia y su funcionamiento, y ha sugerido que, en lugar de ello, se establezca una unidad independiente dentro de la Junta Nacional de Policía. El Gobierno y la mayoría de los expertos coinciden con las conclusiones de la investigadora. La Junta Nacional de Policía presentará al Gobierno una propuesta al respecto.

En relación con las preguntas 26 y 27, se agradecerían más detalles en relación con el papel del Ministro de Agricultura, con los mecanismos de asistencia jurídica para los samis y los otros dos pueblos indígenas y la salvaguardia de sus derechos.

El Sr. O’Flaherty indica que no se ha respondido completamente a la primera parte de la pregunta 18. No está claro si, en la práctica, se ofrece atención médica a los detenidos y si el sistema vigente es adecuado. Si bien hay médicos generales que pasan consulta, y también psiquiatras, se agradecería más información sobre si los detenidos tienen la posibilidad de consultar a otros especialistas y qué procedimiento se sigue. Algunas personas que han estado detenidas en dependencias policiales han contado al Comité contra la Tortura que conocen casos en que realmente se necesitaba atención sanitaria y, pese a todo, se denegó el acceso a un médico.

Varias organizaciones de personas con discapacidad han expresado su preocupación por la falta de conocimientos del personal policial y penitenciario acerca del trato debido a las personas con discapacidades de diverso tipo. Se agradecería una respuesta a esta observación.

Con respecto a la pregunta 24, el orador quisiera saber si la intolerancia hacia los judíos, los musulmanes y los homosexuales se mantiene en niveles inquietantemente elevados entre los jóvenes, como indicó una encuesta realizada en Suecia en 2004. Existen algunas dudas sobre la idoneidad del Foro de Historia Viviente para luchar contra la intolerancia y sobre si su mandato y sus recursos son suficientes. Aunque su nombre hace referencia al pasado, no está claro que la respuesta a formas nuevas y contemporáneas de intolerancia sea adecuada.

Dada la independencia de los gobiernos municipales, el Comité quisiera saber cómo hace el Estado para luchar contra la intolerancia en los servicios públicos y alentar a las autoridades municipales y regionales a combatir el racismo y la intolerancia. En relación con la pregunta 25 y la forma de mejorar el papel de las autoridades municipales en relación con los samis, el Comité Consultivo sobre el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales señaló, en su Segunda Opinión sobre Suecia, adoptada el 8 de noviembre de 2007, que las autoridades centrales han tomado medidas para que las autoridades locales participen de forma más sistemática en los esfuerzos para mejorar la protección a las minorías, pero lamentablemente sus esfuerzos han suscitado muy poco interés en las autoridades locales. Ello es motivo de preocupación, habida cuenta del importante papel que desempeñan éstas en la protección de las minorías en virtud de la Constitución. Por consiguiente, solicita más información en respuesta a esta pregunta, no sólo sobre la autonomía de las municipalidades, sino también sobre el modo en que el Gobierno central colabora creativamente con las autoridades locales. El Estado no puede esgrimir la independencia de las autoridades locales para justificar la no aplicación del Pacto en todo su territorio.

Asimismo, el orador pide más información sobre las iniciativas del Parlamento sami para colaborar con los municipios y sobre los resultados de esas iniciativas.

Sir Nigel Rodley desea señalar a la atención del Estado la Comunicación núm. 1472/2006, Sayadi y Vinck contra Bélgica, que podría ser útil al Comité en sus reflexiones sobre el criterio para interpretar las resoluciones del Consejo de Seguridad en este ámbito.

Solicita que se confirme que, mientras la Junta de Migraciones está examinando un caso, no es posible sacar a una persona del país bajo ninguna circunstancia, y pregunta si han desaparecido más niños desde la entrada en vigor del nuevo plan de acción.

En la respuesta a la pregunta 19 se señala que, entre 2007 y 2008, ha disminuido el número de denuncias presentadas contra agentes de policía en relación con grandes manifestaciones. Solicita más información sobre el número de denuncias presentadas cada año y la reducción que se ha producido. Normalmente, las estadísticas sobre las denuncias contra la policía no deberían limitarse a lo que ocurre en las grandes manifestaciones. Debe proporcionarse más información sobre qué entidades se ocupan de las denuncias, cómo se tramitan y qué resultados se obtienen para que el Comité pueda confirmar que no se precisa un procedimiento independiente para la tramitación de denuncias. La información suministrada no es suficiente para sacar la conclusión de que Suecia está exenta de la norma general de que la policía no es, en general, la institución idónea para supervisar sus propios casos de conducta indebida. Además, pide que se confirme que las normas que se espera cumpla la policía son, efectivamente, las consagradas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

La Sra. Majodina pregunta cómo se protege la confidencialidad en las diligencias judiciales sobre inmigración. En los casos de asilo, las vistas orales suelen celebrarse a puerta cerrada. Se ha propuesto introducir cambios a fin de que los tribunales tengan más flexibilidad para proteger la identidad de los solicitantes de asilo. Una investigación del Gobierno ha revelado que no se ha denegado ninguna petición de un solicitante para que la audiencia sea privada. Sin embargo, según Amnistía Internacional, los tribunales de inmigración de Suecia no suelen mantener la confidencialidad ni acceden siempre a las solicitudes de los solicitantes de asilo de que las vistas se celebren a puerta cerrada. Ello es importante para su seguridad, especialmente cuando la denegación de la condición de asilado conduce a una deportación. Amnistía Internacional ha pedido que se informe a los solicitantes de asilo de que es posible que no se respete la confidencialidad en todas las diligencias, pero la Junta de Migraciones no ha respondido a esa solicitud. La oradora quisiera conocer la opinión de la delegación.

Se han notificado casos en que la información utilizada en las decisiones de expulsión no siempre se ha puesto a disposición de las personas afectadas, al parecer debido a la participación del Servicio de Seguridad de Suecia. Ello suscita el principio de igualdad de medios procesales con respecto al acceso a la información y la oportunidad de responder a los argumentos de una parte en el proceso. Le gustaría que la delegación explicase hasta qué punto no se comparten las pruebas con los solicitantes por motivos de seguridad nacional y los cambios que podrían efectuarse en las diligencias judiciales para velar por la protección del derecho a la igualdad de medios procesales.

La propuesta relativa a una nueva ley de inteligencia de señales en las operaciones de defensa, que podría introducir facultades más amplias de vigilancia encubierta y redundar negativamente en el derecho a la intimidad en virtud del artículo 17, es motivo de preocupación. Las operaciones autorizadas con arreglo a la ley podrían constituir una injerencia ilícita o arbitraria en la intimidad. La ley tropieza también con denuncias preocupantes de abuso de los mecanismos de vigilancia por un organismo público, en relación con filtraciones de información por un empleado del organismo que afirma que, durante los últimos 15 años, se han registrado conversaciones telefónicas y que se ha vigilado el tráfico por Internet en los últimos ocho años. Si esa información es veraz, esa vigilancia constituiría una violación directa del Pacto.

En 2008, el Parlamento aprobó la ley, pero existe una iniciativa del Gobierno para reformarla antes de que entre en vigor. Se agradecería más información sobre las medidas adoptadas para proteger la intimidad y el derecho a la libertad de expresión para todos, incluidas las personas de origen extranjero. Sería útil disponer de más información sobre el alcance y el contenido de las enmiendas propuestas. Asimismo, se agradecerían comentarios de la delegación sobre la posibilidad de que las personas afectadas tengan acceso a tribunales ordinarios para obtener mandatos que exijan que se revele si han sido o están siendo vigiladas.

El Estado parte dice que la nueva Ley sobre la intervención encubierta permite la vigilancia encubierta en investigaciones preliminares cuando se sospeche razonablemente que una persona ha cometido o está planeando un delito. La oradora quisiera saber si alguna vez, en el transcurso de ese tipo de vigilancia, las autoridades han descubierto que se estaba preparando un delito y han podido tomar medidas para evitarlo.

El Sr. Pérez Sánchez-Cerro se pregunta si, en el caso de que se sospechase que el solicitante de asilo tiene vínculos con actividades terroristas, se haría alguna comprobación con el país de origen y, de confirmarse las sospechas, si la persona sería detenida, se le concedería el asilo o sería devuelta a su país de origen. También quisiera saber si alguna organización no gubernamental sueca ha participado en la elaboración del informe de derechos humanos.

Por último, se pregunta si la delegación a la que se ha hecho alusión es la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, cuál es su composición y si hace un seguimiento de las observaciones y recomendaciones finales del Comité.

La Sra. Motoc pide más información sobre el modo en que el Parlamento sami influye en la comunidad sami a nivel local, si hay alguna diferencia sobre el terreno y qué opinan de él los ciudadanos. Además, sería útil saber el modo en que las autoridades locales y nacionales y el Parlamento sami comparten las responsabilidades y cómo utilizan los samis los derechos tradicionales que han reivindicado, como el del uso de la tierra, los derechos de caza y el derecho a los recursos naturales.

La Sra. Kelt (Suecia) dice que, excepto en el caso de las personas acusadas de un delito menor, el tribunal designa a un abogado de oficio para la defensa de cualquier detenido que lo solicite. En circunstancias especiales, la designación de un abogado de oficio es automática. El tribunal tiene una lista de abogados de oficio para elegir. Sus honorarios corren a cargo del Estado o, en caso de condena, del acusado. Si un condenado no puede pagar, como suele suceder, el Estado asume los gastos.

El Sr. Ternbo (Suecia) dice que el Ministerio de Agricultura desempeña, básicamente, el papel de coordinador. El grupo de trabajo interministerial para los asuntos relativos a los samis trata de mejorar la eficacia de la labor de los diversos ministerios en este ámbito y facilitar al grupo de trabajo parlamentario que se ocupa de estas cuestiones la información y los datos pertinentes para su trabajo. El grupo de trabajo especial para los asuntos relativos a los samis, establecido por el Gobierno hace dos años e integrado por parlamentarios de los cuatro partidos políticos existentes, se encarga de examinar las recomendaciones de la Comisión de Límites, la investigación de los derechos de caza y pesca y la Comisión de políticas sobre la cría de renos. Esas recomendaciones y la opinión del grupo de trabajo se abordarán en el proyecto de ley sobre los samis previsto para marzo de 2010. El Ministerio de Agricultura coordina la preparación de ese proyecto de ley.

Los samis tienen el mismo derecho a asistencia jurídica que los demás ciudadanos. Sin embargo, en virtud de la Ley de asistencia letrada, las personas jurídicas no tienen derecho a esa asistencia. Las aldeas samis se consideran personas jurídicas. Los derechos de los samis se reconocen en la Constitución, la Ley de silvicultura y, en cierta medida en la Ley de minerales y la Ley sobre la cría de renos.

La cooperación eficaz entre el Gobierno central y las administraciones locales es sumamente importante y se abordará en el próximo proyecto de ley. El principio que sustenta la legislación de Suecia es que cuando se estudia la concesión de permisos para diversos tipos de proyectos han de tenerse en cuenta los intereses opuestos. La cría de renos es uno de esos intereses. La autoridad concreta que estudie la solicitud deberá tenerlos en cuenta. Cuando se solicitan permisos para proyectos de infraestructura, debe consultarse a todas las partes privadas afectadas por el proyecto. En el caso de las solicitudes para estudios geográficos, debe consultarse a todas las aldeas samis afectadas por el estudio. Los permisos de explotación forestal se requieren solamente para grandes extensiones de terreno. En tales casos, la empresa forestal o el propietario rural privado deben consultar a la aldea o las aldeas samis afectadas acerca de la extensión de la zona que debe explotarse y el modo de tener adecuadamente en cuenta la cría de renos. Las zonas para la cría de renos se dividen en tierras de pasto para todo el año y pastizales de invierno. Actualmente, no existe la obligación de consultar en el caso de los pastizales de invierno.

El Parlamento sami, establecido en 1993, es a la vez un organismo del Estado y un órgano elegido popularmente. Está integrado por 31 miembros designados por los samis suecos. Las elecciones se celebran cada cuatro años; las próximas tendrán lugar en mayo de 2009. Todos los samis registrados en la lista de electores del Parlamento sami pueden votar.

La máxima instancia decisoria del Parlamento sami es la Asamblea Plenaria. Dado que ésta se reúne pocas veces al año, existe una Junta que se encarga del funcionamiento diario y de tomar las decisiones necesarias. La Secretaría del Parlamento sami, situada en Kiruna (norte de Suecia), pero con oficinas locales en otros lugares, se encarga de organizar las actividades cotidianas del Parlamento sami y de preparar las reuniones de la Junta.

El Parlamento sami se ocupa, entre otras cosas, de distribuir las subvenciones y otros fondos del erario público destinados a los samis, nombrar a los miembros de la Junta Académica sami, administrar los proyectos de lengua sami, participar en la planificación social y asegurarse de que se atiendan las necesidades de los samis. La legislación promulgada en 2006 ha trasladado varias tareas relativas a la administración de la cría de renos de la Junta sueca de Agricultura y las juntas administrativas de condado al Parlamento sami. En la actualidad, el Parlamento sami es la autoridad administrativa principal en materia de cría de renos. Al parecer, el nuevo sistema funciona bien.

La Sra. Kelt (Suecia) dice que los detenidos y los presos gozan del mismo derecho a recibir atención sanitaria que los demás ciudadanos. Aunque, en general, se considera que el sistema vigente es adecuado, se están haciendo muchas cosas en este ámbito. En los últimos años se han producido varios incidentes graves, sobre todo en centros de prisión preventiva. El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha adoptado varias medidas para prevenir los suicidios y mejorar la atención sanitaria facilitada a los presos. Dicho Servicio ha analizado, recientemente, la atención sanitaria prestada en 36 centros de prisión preventiva en Suecia. Su informe, que se publicará en breve, contiene varias sugerencias para mejorar la capacitación del personal penitenciario y la atención sanitaria ofrecida a los presos. Aunque de momento se limita a los centros de prisión preventiva, la labor se ampliará, sin duda, a otros establecimientos penitenciarios a su debido tiempo.

La Sra. Ekamn Alden (Suecia) señala que todos los organismos públicos, incluidos la policía y los tribunales, tienen la obligación de facilitar el acceso a sus actividades e instalaciones a todas las personas con discapacidad. Entre la ayuda que se ofrece figura la interpretación en el lenguaje de los signos, información escrita en formatos especiales y medidas de accesibilidad física para las personas que tienen movilidad limitada. No puede proporcionar datos estadísticos sobre el cumplimiento de estas normas, pero asegura al Comité que esos servicios se prestan en toda Suecia. Dicho esto, una investigación realizada en relación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ha revelado que hay que hacer más esfuerzos para asegurarse de que se proporciona todo el apoyo necesario y que se tiene también en cuenta a todas las personas con discapacidad mental o intelectual. Las autoridades competentes estudian actualmente las conclusiones de esa investigación. Cuando termine su labor, el Gobierno tendrá más claro si se requieren nuevas medidas.

La Sra. Tekin Befrits (Suecia) dice que el Foro de Historia Viviente es el principal organismo público encargado de sensibilizar a los escolares acerca de la intolerancia. El sitio web del Foro contiene varios estudios, incluso en inglés, sobre la islamofobia, que algunas personas consideran como una nueva forma de intolerancia. No obstante, la labor del Gobierno en el ámbito de la intolerancia no se limita a ese Foro. Solamente en 2009, proporcionó más de 11 millones de coronas suecas para luchar contra el racismo y otras formas de intolerancia.

El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias se superponen en muchos ámbitos. Suecia ha ratificado ambos tratados. Los miembros que deseen más información sobre las minorías nacionales de Suecia deberían consultar el último informe de Suecia sobre la Carta, presentado en 2007. En febrero de 2009, el Gobierno de Suecia y el Consejo de Europa organizaron un seminario para examinar la protección de las minorías nacionales en Suecia en relación con las recomendaciones expresadas en la opinión de 2007 del Comité Consultivo del Convenio Marco. Entre los participantes se encontraban ayuntamientos y organizaciones no gubernamentales. Además, el proyecto de ley sobre minorías nacionales que se presentará este mes debería garantizar una aplicación más eficaz tanto del Convenio Marco como de la Carta.

La Sra. Bratt (Suecia) dice que la suspensión de la aplicación de una orden de expulsión se rige por normas muy estrictas. Según la Ley de extranjería, si un órgano internacional competente para examinar las denuncias presentadas por particulares solicita la suspensión de la ejecución de una denegación de entrada o de una orden de expulsión, debe ordenarse una suspensión de la ejecución a menos que existan razones excepcionales para no hacerlo. Es sumamente raro que no se suspenda la ejecución en tales casos.

Por lo que respecta a los casos de niños chinos no acompañados solicitantes de asilo que han desaparecido de las unidades especiales para la infancia de la Junta de Migraciones de Suecia, la oradora indica que el número de niños chinos solicitantes de asilo que llegan a Suecia ha disminuido considerablemente en los últimos años. En 2008, hubo cinco casos. En dos de ellos se consideró que eran adultos; los tres que realmente eran niños habían desaparecido. En lo que va de 2009, ha habido tres solicitantes. Todos han resultado ser adultos. Dos han desaparecido y uno permanece en un centro sueco de acogida.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) reconoce el deseo del Comité de que Suecia establezca una autoridad independiente para examinar las denuncias contra agentes de policía, pero destaca que el Pacto no expresa esa obligación. Corresponde decidir a cada Estado. Los miembros que deseen más información sobre este asunto pueden consultar el informe de la investigadora especial designada por el Gobierno para analizar el sistema que se utiliza en las pesquisas, la cual ha evaluado las diversas opciones con detenimiento y explicado cómo se ha llegado a las conclusiones del informe. Si bien es difícil encontrar datos estadísticos adecuados sobre esas denuncias, puede confirmar que las denuncias contra agentes de policía están sujetas a una indagación preliminar exactamente igual que los presuntos delitos. Huelga decir que se prohíbe a los agentes de policía del mismo distrito que el agente denunciado participe en la investigación.

La Sra. Kelt (Suecia) dice que las denuncias contra agentes de policía se tramitan en un grupo especial de la Junta Nacional de Policía. El grupo, integrado por el Director General, miembros del Cuerpo de Policía, dos miembros del Parlamento y representantes sindicales, se encarga de tomar decisiones en casos de conducta indebida por parte de agentes de policía. En 2005, el grupo abrió 104 expedientes y cerró 109. En 2006, abrió 74 expedientes y cerró 89. En cuanto a los casos cerrados en 2006, siete agentes fueron despedidos, siete fueron condenados con una reducción de salario y 18 recibieron una amonestación.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) agradece al Comité la posibilidad que ha dado a Suecia de participar en este examen y propone que, en el futuro, el Comité dedique dos días completos al examen del informe del Estado parte: uno para la introducción del informe del Estado parte y las preguntas de los miembros y otro para las respuestas de la delegación.

El Presidente dice que toma nota de la propuesta y que la Mesa la estudiará. Agradece a los miembros de la delegación sus respuestas detalladas y les desea un feliz regreso a Suecia.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.