Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2936

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de julio de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

106º período de sesiones

Acta resumida de la 2936ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 23 de octubre de 2012, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. O'Flaherty (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de Portugal

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/4; CCPR/C/PRT/Q/4; CCPR/C/PRT/Q/4/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Portugal toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Andresen Guimarães (Portugal) recuerda las principales medidas adoptadas desde la presentación del tercer informe periódico del Estado parte en 2002, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité, en particular la adopción de normas relativas al registro de las detenciones y la utilización de medios coercitivos, así como un nuevo Código de Ejecución de Penas y una serie de medidas contra la sobrepoblación penitenciaria; la armonización de la legislación nacional con la prohibición de la extradición, la expulsión y la devolución hacia países en que haya motivos fundados para pensar que la persona interesada podría ser víctima de tortura y la atribución de un efecto suspensivo a los recursos contra las decisiones administrativas de denegación de asilo; la puesta en marcha del Programa para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil; la continuación de la lucha contra la discriminación de los romaníes; el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos y otros órganos competentes en ese ámbito; la inclusión de la orientación sexual en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por la Constitución; y la introducción de varias modificaciones en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, de modo que ahora es posible reexaminar un fallo condenatorio definitivo si este es incompatible con una resolución vinculante para Portugal dictada por un órgano jurisdiccional internacional.

3.El Sr. Santos Pais (Portugal), resumiendo las respuestas escritas del Gobierno de Portugal a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones, explica que el hecho de que no se reúnan datos estadísticos sobre las causas en que se hace referencia al Pacto no significa necesariamente que este no se mencione, sino tal vez que las disposiciones de la Constitución relativas a la protección de los derechos y las libertades son tan detalladas que no parece ser tan necesario remitirse a los instrumentos internacionales.

4.Portugal sigue buscando la mejor solución para dar seguimiento al dictamen del Comité sobre la causa Correia de Matos, habida cuenta de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una decisión que constituye cosa juzgada.

5.A pesar de los avances logrados en lo que respecta a la participación de las mujeres en la vida política y pública y su representación en los puestos de adopción de decisiones, el país dista mucho todavía de haber alcanzado los objetivos deseados; ahora bien, por primera vez, una mujer acaba de asumir el cargo de Fiscal General de la República y la Presidencia del Parlamento también está ocupada por una mujer.

6.Se ha adoptado un nuevo Código de Trabajo para garantizar mejor el respeto del principio fundamental de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y en varias decisiones ministeriales se insta a todas las empresas públicas a poner en marcha programas de promoción de la igualdad de género, aunque queda todavía mucho por avanzar.

7.Las medidas especiales que puede ser necesario adoptar en el marco de la lucha contra el terrorismo, en particular en lo que respecta a la obtención de pruebas y a los derechos de la defensa, siempre van aparejadas con garantías apropiadas, de modo que sean compatibles con lo dispuesto en el Pacto. La legislación portuguesa no contempla la detención en régimen de incomunicación.

8.El Sr. Neuman dice que no es nada extraño que la comunidad judicial portuguesa preste más atención al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Constitución nacional que al Pacto, pero que ciertos derechos consagrados por este no están amparados por el Convenio europeo o lo están en menor medida. Sería interesante saber qué lugar ocupa el Pacto en la formación del personal judicial y qué conocimiento tienen los abogados de sus disposiciones como fuente suplementaria del derecho, habida cuenta de que en el documento básico del Estado parte se indica que el Pacto forma parte del derecho interno.

9.Aunque el Comité ha llegado a la conclusión de que ha habido violación del Pacto por el Estado parte en un solo caso, sería interesante saber si se ha establecido un mecanismo encargado del seguimiento de los dictámenes del Comité y si el seguimiento de las decisiones del Comité entra en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En lo que respecta a la causa Correia de Matos, no se cuestiona que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituya cosa juzgada. El hecho de que no haya habido violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos no impide que haya podido cometerse una infracción de lo dispuesto en la Constitución nacional o en el Pacto, pues las disposiciones de este son a veces más estrictas que las del Convenio europeo. No hay conflicto entre las obligaciones derivadas del Convenio y las del Pacto. El orador agradecería la oportunidad de dialogar con la delegación sobre este tema.

10.El Sr. Fathalla solicita más información sobre el nuevo mecanismo de seguimiento permanente de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos estructurales a la aplicación de las políticas de promoción de la igualdad de género y sobre cómo se ha previsto obtener la participación de la sociedad civil en este mecanismo, así como sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones del sector público.

11.Como el Gobierno ha indicado que la Ley de la paridad de género no se aplica a la elección de los representantes de las asambleas legislativas de las regiones autónomas de las Azores y Madeira, y que las leyes que rigen dicha elección son elaboradas por las regiones y sometidas a la aprobación del Parlamento nacional, sería interesante saber si este puede formular recomendaciones previas a las asambleas. El orador desearía saber por qué las medidas reglamentarias y legislativas adoptadas para garantizar que hombres y mujeres reciban un salario igual por trabajo de igual valor no han surtido todos los resultados previstos y qué se hace para garantizar el respeto del mismo principio en el sector privado. Por último, le gustaría conocer los resultados del proyecto experimental de mediadores municipales para los romaníes llevado a cabo en septiembre de 2012 y saber si se ha decidido extender el proyecto a otros municipios. La delegación podría asimismo proporcionar información sobre el mecanismo previsto en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-2010, destinado a vigilar la evolución de la integración de la comunidad romaní, así como sobre la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes.

12.La Sra. Motoc pregunta cómo se garantiza la compatibilidad de las medidas de lucha contra el terrorismo con las normas internacionales y desearía más información sobre las restricciones de los derechos de la defensa autorizadas por el Código de Procedimiento Penal en el caso de las personas sospechosas de haber cometido delitos de terrorismo. La oradora desearía asimismo más información sobre la asistencia prestada al Brasil y a varios países africanos en materia de lucha contra el terrorismo.

13.La Sra. Waterval pregunta si, de conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, una persona sospechosa de terrorismo o delitos violentos o propios de una delincuencia altamente organizada puede verse privada del derecho a entrar en contacto con un abogado y si las restricciones aplicadas en virtud de esta disposición están sujetas a examen judicial. La oradora agradecería asimismo más información sobre las conclusiones de la investigación sobre los vuelos que al parecer sirvieron para efectuar entregas extrajudiciales.

14.El Sr. Bouzid observa que en el párrafo 15 del informe del Estado parte se indica que el Defensor del Pueblo no solo puede recibir quejas contra los órganos o los agentes del Estado, sino que también está facultado para intervenir en controversias entre entidades privadas, y pregunta en qué consiste su intervención en ese contexto y cómo se aplican sus decisiones.

Se suspende la sesión a las 16.05 horas y se reanuda a las 16.25 horas.

15.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que en el ordenamiento jurídico interno la norma suprema es la Constitución, seguida por los instrumentos internacionales en que Portugal es parte y la legislación nacional. Tras su ratificación y su publicación oficial, los instrumentos internacionales son de aplicación directa y obligatoria. En los años que siguieron a la adopción de la nueva Constitución, en 1976, y la profunda reforma legislativa a que esta dio lugar, se organizaron periódicamente cursos de formación para los jueces y los fiscales con el fin de que integraran en su práctica la primacía de las normas internacionales en caso de conflicto con la legislación interna. Desde entonces se presta una atención constante a la formación de los jueces, los fiscales y los abogados sobre las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.

16.En la causa Correia de Matos, se denegó al peticionario el derecho a defenderse a sí mismo porque habría sido contrario a sus intereses que se encargara él mismo de su defensa. Hay abundante jurisprudencia en que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado claramente en ese sentido. El Comité, por el contrario, llegó a la conclusión de que había habido violación del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto y recomendó a Portugal que modificara su legislación para ajustarla a esa disposición. Aún no se ha decidido qué medidas adoptar en relación con esta recomendación. Corresponde al Ministro de Justicia determinar si el Código de Procedimiento Penal debe modificarse o no en el sentido recomendado por el Comité, pero un cambio de ese tipo sería contrario a la doctrina jurídica y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y otros órganos jurisdiccionales superiores.

17.La Sra. Ávila (Portugal) dice que el procedimiento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes concluirá en las próximas semanas. El Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género (2007-2010) fue objeto de una evaluación independiente de la que se desprendió que el 80% de las medidas previstas se habían aplicado eficazmente. Se han adoptado nuevas disposiciones legislativas cuyo objetivo es promover la conciliación entre la actividad profesional y la vida familiar, aunque también es importante lograr los cambios concretos correspondientes y eso toma tiempo. El plan de acción contra la trata de personas y el plan de acción contra la violencia doméstica complementan la serie de medidas para combatir la violencia contra la mujer previstas en el Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género. La Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, encargada de la ejecución del plan nacional, trabaja en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. El cuarto Plan Nacional para la Igualdad: Género, Ciudadanía y no Discriminación, que se está ejecutando, prevé la adopción de medidas tendientes a eliminar los obstáculos estructurales a la aplicación de las políticas de promoción de la igualdad de género. No existen medidas de discriminación positiva para favorecer la participación de las mujeres en la dirección de los asuntos públicos.

18.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que no hay ningún mecanismo específico para la aplicación de los dictámenes del Comité, puesto que solo ha habido un caso en que el Comité determinó que Portugal había contravenido el Pacto.El procedimiento seguido en esa ocasión fue el mismo que con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a saber, que la decisión se transmitió a los órganos competentes del Estado para que determinaran las medidas que se habían de adoptar al respecto.

19.Se está debatiendo acerca de la designación del futuro mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra Tortura, cuya ratificación es inminente. Las regiones autónomas tienen estatutos políticos y administrativos y órganos de gobierno propios cuyos miembros son elegidos con arreglo a dichos estatutos; por consiguiente, las regiones autónomas no están sujetas a la Ley de la paridad de género, que se aplica a las elecciones legislativas nacionales, las elecciones de miembros del Parlamento Europeo y las elecciones municipales.

20.El Sr. Rodrigues Da Silva (Portugal) dice que el proyecto experimental relativo a la intervención de mediadores romaníes en varios municipios recibió el apoyo contundente de todos los interesados, quienes observaron una franca mejora en las relaciones entre la comunidad romaní y la administración pública. El Plan de Integración de los Inmigrantes también dio excelentes resultados, pues se han ejecutado más del 80% de las medidas previstas. En la sesión siguiente se aportará más información sobre las medidas que no se han podido aplicar plenamente. Desde 2008 está en marcha un programa especial para facilitar la integración profesional de los inmigrantes. Se sobrepasaron claramente los objetivos fijados, puesto que ya en el primer año más de 14.000 inmigrantes se acogieron al programa, frente a los 7.500 beneficiarios anuales previstos; en 2010 los beneficiarios fueron más de 12.000, en 2011 más de 13.000 y al finalizar el primer semestre de 2012, más de 9.000. Para facilitar el acceso de los inmigrantes a una formación profesional, en 2010 se creó una red de 21 oficinas especializadas en la integración de los inmigrantes; el número de inscritos —28.132 en 2010— aumenta cada año.

21.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que la cooperación internacional, tanto a nivel gubernamental como entre las autoridades judiciales, es esencial para la lucha contra el terrorismo y que Portugal contribuye activamente a ella. Las limitaciones impuestas a los derechos de las personas sospechosas de delitos de terrorismo previstas en el Código de Procedimiento Penal son sin perjuicio de los derechos esenciales de la defensa; se enmarcan estrictamente en la ley y solo pueden aplicarse por decisión del juez de instrucción.

22.La Sra. Redinha (Portugal) confirma que las personas sospechosas de delitos de terrorismo gozan de los mismos derechos y las mismas garantías que cualquier otro sospechoso. Ahora bien, se les pueden aplicar medidas especiales, habida cuenta del carácter excepcional del terrorismo y de los riesgos que supone para la seguridad nacional. Por ejemplo, el juez puede restringir, hasta la primera vista, el derecho del sospechoso a comunicarse con terceros. Sin embargo, esta restricción no afecta a su derecho a comunicarse con un abogado, derecho que no podrá ser objeto de ninguna derogación, puesto que el propio Tribunal Constitucional ha establecido que toda medida tendiente a privar a un sospechoso del acceso a un abogado es contraria a la Constitución. Entre otras medidas excepcionales, el Código de Procedimiento Penal autoriza también ciertas restricciones al derecho del sospechoso a tener conversaciones privadas con su abogado, así como la realización de registros fuera de horas laborables y la intervención de líneas telefónicas. Todas esas medidas se adoptan con arreglo a los principios de necesidad y proporcionalidad y están sujetas a control judicial.

23.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que la investigación a fondo llevada a cabo por una unidad especial de la Fiscalía General de la República sobre un eventual sobrevuelo del territorio portugués por aeronaves que transportaban prisioneros con destino a Guantánamo, cuyas conclusiones se hicieron públicas, no ha permitido reunir elementos de prueba que pudieran sustentar tal afirmación. El Defensor del Pueblo está facultado para examinar las quejas relativas a acciones u omisiones de la administración pública o, con menor frecuencia, de entidades privadas con funciones de servicio público. Las 5.796 quejas que recibió en 2011 se referían, sobre todo, a cuestiones relativas a la seguridad social, la función pública, la administración de justicia, la fiscalidad, el derecho del consumidor o la legislación relativa a la nacionalidad. El Defensor del Pueblo está facultado para hacer recomendaciones a los órganos del Estado sobre las medidas que han de adoptar para prevenir o subsanar las injusticias; llegado el caso, puede acudir al Tribunal Constitucional. En 2011, el Defensor formuló 15 recomendaciones que, en su mayoría, tuvieron efectos concretos.

24.El Presidente agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité que así lo deseen a hacer preguntas adicionales.

25.El Sr. Flinterman destaca que, para eliminar la discriminación, como exige el Pacto, puede ser necesario adoptar medidas de discriminación positiva, y dice que desearía conocer la postura del Estado parte al respecto. El orador cree haber entendido que el estatuto constitucional de las regiones autónomas limita la posibilidad de que el gobierno central haga aplicar la ley en dichas regiones, en particular la Ley de la paridad de género. El orador agradecería recibir información más detallada sobre el margen de maniobra de que dispone el Estado portugués para hacer que la ley y, más generalmente, las obligaciones internacionales suscritas por el Estado parte se apliquen efectivamente en todo su territorio.

26.El Sr. Neuman desea saber si las nuevas disposiciones del Código de Procedimiento Penal que permiten la revisión de los fallos de órganos jurisdiccionales nacionales podrían aplicarse para que se hagan efectivos los dictámenes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Con respecto al derecho de defenderse a sí mismo, el orador desearía recordar que, en la causa Carlos Correia de Matos c. Portugal , el Comité destacó que el derecho a defenderse personalmente sin abogado no es absoluto y que incumbe a los tribunales competentes evaluar en qué causas es preciso designar un abogado de oficio en aras de la justicia.

27.Sir Nigel Rodley observa con satisfacción que toda persona bajo custodia policial tiene derecho a asistencia letrada, incluso cuando sobre ella recaen sospechas de delitos terroristas. Con respecto a la causa Correia de Matos, en esta época en que las personas acusadas de los delitos de derecho internacional más graves se encargan de su propia defensa, el Estado parte podría considerar la posibilidad de adoptar una posición más flexible y determinar que solo sea obligatoria la asistencia de un abogado con fines de asesoramiento. Esta solución de conciliación preservaría tanto el interés de la justicia como la autonomía inherente al ejercicio de todos los derechos humanos, incluido el de defenderse personalmente sin abogado.

28.La Sra. Ávila (Portugal) está de acuerdo con que las medidas de discriminación positiva pueden ser útiles para conseguir los objetivos fijados por el Pacto. No hay ningún obstáculo a su aplicación en el Estado parte, que ya ha recurrido a ellas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas públicas.

29.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que la Ley de la paridad de género no es aplicable a las regiones porque la elección de los órganos de la autonomía regional recae, de conformidad con la Constitución, en las propias regiones. Aparte de este caso excepcional, la Constitución y las leyes de la República de Portugal se aplican en todo el territorio. Huelga decir que toda ley regional contraria a la Constitución sería anulada por el Consejo Constitucional. El artículo 449 del Código de Procedimiento Penal se refiere a los fallos dictados por "órganos internacionales", por lo que se puede considerar, a primera vista, que abarca los dictámenes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

30.El Presidente agradece a la delegación la información complementaria que ha aportado y la invita a pasar a los párrafos 11 a 21 de la lista de cuestiones.

31.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que la prisión provisional está sujeta a las condiciones que marca el Código de Procedimiento Penal. Así pues, solo se dicta esa medida si hay serias sospechas de que una persona ha cometido, de forma intencional, un delito sancionado con una pena de más de cinco años de prisión o un delito violento, un acto terrorista o un acto propio de la delincuencia sumamente organizada, punible con una pena de más de tres años de prisión.

32.La retención con fines de identificación, medida administrativa cuya duración no puede exceder de seis horas, no tiene nada que ver con la detención provisional. Si, una vez verificada la identidad de una persona, se juzga necesario mantenerla en detención, se le aplica el régimen de custodia policial. Por consiguiente, el interesado debe comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas, para que este ordene su puesta en libertad o aplique la medida coercitiva que proceda. Toda persona privada de libertad es informada acerca de sus derechos y recibe la asistencia del abogado de su elección durante el tiempo que permanezca en custodia policial. Toda persona detenida por la policía judicial con fines distintos de la verificación de su identidad tiene derecho a entrar en contacto con una tercera persona, en general un allegado.

33.Para evitar la utilización desproporcionada de la fuerza por los agentes de la policía, se otorga mucha importancia a la formación y la vigilancia constante de las actividades de la policía, vigilancia que incumbe a diferentes mecanismos, internos o externos, dependientes de la Oficina del Defensor del Pueblo, de la Fiscalía General de la República o del aparato judicial. Se han adoptado normas específicas que enuncian claramente los principios relativos a la utilización de la fuerza y las armas de fuego, así como directrices sobre la gestión de las situaciones críticas.

34.Para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria se han adoptado medidas de diferentes tipos: la modificación de la legislación relativa a la detención provisional, en particular en lo que respecta a su duración; la renovación y ampliación de establecimientos penitenciarios y la construcción de nuevas instalaciones. Todos los menores declarados culpables de haber infringido la ley son internados en unidades especiales, separados de los adultos. Los delincuentes de entre 16 y 21 años de edad están sujetos a un régimen penitenciario especial y, en principio, se los mantiene separados de los adultos.

35.El Estado parte realiza grandes esfuerzos para luchar contra la violencia doméstica. Esta noción se ha definido con mayor precisión y abarca ahora la violencia física y psicológica. Se entiende por víctimas a los excónyuges o a las personas con las que el agresor mantiene o ha mantenido una relación conyugal, incluso cuando los interesados no viven bajo el mismo techo. Ahora se persiguen de oficio los actos de violencia doméstica y se los reprime con mayor severidad. En 2009 se promulgó una ley sobre la indemnización de las víctimas de infracciones violentas y actos de violencia en el hogar y una ley sobre el régimen jurídico de la prevención de la violencia doméstica y la protección y la asistencia que han de recibir las víctimas. Cabe señalar, en particular, que se organizan periódicamente cursos de formación sobre la atención a las víctimas, destinados a los miembros de la policía, el aparato judicial y la Fiscalía General de la República. Estos cursos se suman a múltiples campañas de sensibilización y seguramente explican el marcado aumento del número de denuncias. La red nacional de centros de acogida de las víctimas de la violencia doméstica, creada en 2005, está conformada por 36 establecimientos, con una capacidad total de 619 camas.

36.Se han tipificado como delito todas las formas de castigos corporales infligidos a los niños y se han organizado campañas de sensibilización destinadas a las familias, la sociedad civil, diferentes cuerpos profesionales y autoridades públicas y privadas. El Instituto Portugués de Rehabilitación ha elaborado una guía con recomendaciones destinadas a promover soluciones alternativas al internamiento de los niños con discapacidad. En marzo de 2010 se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos; esta entidad permanente, compuesta por representantes de la administración pública, está encargada de elaborar los informes periódicos que se han de presentar a los órganos internacionales de derechos humanos y del seguimiento de las recomendaciones por ellos formuladas.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.