NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.240710 de enero de 2007

Español

Original: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2407ª SESIÓN*

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 23 de octubre de 2006 a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Sexto informe periódico de Ucrania

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Sexto informe periódico de Ucrania (CCPR/C/UKR/6; CCPR/C/UKR/Q/6)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Kotlyar, la Sra. Shestakova, el Sr. Panchenko y el Sr. Zadvornyi (Ucrania) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. KOTLYAR (Ucrania), presentando el informe de Ucrania (CCPR/C/UKR/6), expresa su deseo de ofrecer al Comité un panorama general de los últimos acontecimientos ocurridos en Ucrania en lo que se refiere a la situación de los derechos humanos. Las elecciones presidenciales de diciembre de 2004 permitieron la llegada al poder de un gobierno democrático, cuya política de reforma, conocida como “revolución naranja”, ha reforzado diversos derechos humanos y libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión y el derecho de reunión. Las elecciones parlamentarias de marzo de 2006 se desarrollaron en una atmósfera de libertad bajo la vigilancia de observadores internacionales.

3.En julio de 2006, Ucrania ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en septiembre del mismo año y desde entonces forma parte integrante del derecho nacional. El Parlamento examinará en breve el segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte con miras a su ratificación. Ucrania es igualmente parte en el Protocolo No. 12 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el que se establece una prohibición general de la discriminación.

4.El Gobierno ucraniano se esfuerza activamente por reformar el sistema judicial. A tal fin ha elaborado un plan de acción con una duración de diez años que prevé, en particular, una reforma de la legislación. En julio de 2006 se adoptó una nueva ley en virtud de la cual todas las resoluciones dictadas por los tribunales nacionales deben publicarse en Internet. Su aplicación ya está en curso y el público ya puede consultar las sentencias de las máximas instancias en dicho medio. El objetivo es incrementar la transparencia del sistema judicial y, por ende, limitar la corrupción. En septiembre de 2005 entró en vigor un nuevo Código de Procedimiento Civil, así como un Código de Justicia Administrativa que contempla la creación de una nueva jurisdicción, los tribunales administrativos, que se encargan específicamente de sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas por los responsables de la aplicación de la ley. Se está ultimando la elaboración de un proyecto de ley destinado a instituir la asistencia jurídica gratuita. La administración penitenciaria ha dejado de estar bajo autoridad militar, y desde mayo de 2006 depende del Ministerio de Justicia. Un programa quinquenal adoptado en agosto de 2006 y dotado de un presupuesto de casi 2.000 millones de jrivnias debería permitir mejorar considerablemente las condiciones en los centros penitenciarios y de detención.

5.La PRESIDENTA invita a la delegación a responder a las preguntas 1 a 16 de la lista de cuestiones que deben tratarse y a resumir las respuestas que ha presentado por escrito, ya que el Comité no pudo tomar conocimiento de ellas al haberse transmitido únicamente en ruso.

6.El Sr. KOTLYAR (Ucrania), respondiendo a la pregunta 1 señala que, de conformidad con la Constitución, el Pacto forma parte del derecho nacional y tiene primacía sobre las leyes nacionales en caso de conflicto entre ambas normativas. Así pues, el Pacto puede invocarse directamente ante los tribunales y citarse en las sentencias que dictan estos últimos.

7.El Sr. YATSENKO (Ucrania), respondiendo a la pregunta 2, expone que, desde su creación, el Ombudsman ha recibido más de 700.000 denuncias, de las que más de la tercera parte dieron lugar a acciones judiciales en las que los demandantes salieron vencedores en una tercera parte de los casos. El Ombudsman presenta cada año al Consejo Supremo (Parlamento) y al Consejo de Ministros un informe sobre sus actividades en el que recomienda las medidas que deben adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos, informe que los órganos del poder tienen cada vez más en cuenta. A iniciativa del Ombudsman y con el apoyo del PNUD, las observaciones finales de los órganos del Pacto se publican en forma de compendio en ucraniano, ruso e inglés. El rasgo específico del Ombudsman en Ucrania es que forma parte del Parlamento; de ese modo tiene oportunidad de presentar propuestas legislativas, en particular para reducir la duración de la prisión preventiva temporal de 72 horas a 48, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos al término del examen del quinto informe periódico de Ucrania.

8.El Sr. ZADVORNYI (Ucrania) remite a los miembros del Comité a los dos informes del Ombudsman que les ha entregado, uno sobre la protección de los derechos humanos de los nacionales ucranianos en el extranjero y el otro sobre la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, con el fin de que se hagan una idea de las diferentes soluciones propuestas por el Ombudsman a los órganos legislativos y ejecutivos en estos ámbitos.

9.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) añade que es indispensable fortalecer el papel del Ombudsman en Ucrania. Desde esta perspectiva, el Ministro de Justicia elabora actualmente enmiendas a la ley que regula las atribuciones del Ombudsman a fin de facultarlo para examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante la detención y para velar por la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

10.En respuesta a la pregunta 3, el Sr. KOTLYAR (Ucrania) indica que las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y las conclusiones adoptadas por este último en relación con el primer Protocolo Facultativo fueron transmitidas por la Misión Permanente de Ucrania en Ginebra al Ministerio de Asuntos Exteriores, que las trasladó a su vez al Gobierno, acompañadas de recomendaciones precisas sobre las medidas que deberían adoptarse para garantizar su aplicación. A continuación, el Gobierno dio instrucciones a los órganos competentes encargados de su aplicación. Por lo que se refiere a las conclusiones que el Comité adoptó en el asunto A. Aliev c. Ucrania (comunicación n° 78/1997), en las que se establece que se había infringido el artículo 14 del Pacto debido a que el autor no se había beneficiado de los servicios de un abogado y que su recurso ante el Tribunal Supremo se había examinado en su ausencia, fueron transmitidas al Tribunal Supremo, así como a la jurisdicción regional que había dictado sentencia en primera instancia a fin de evitar que se repitan violaciones similares. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo envió una serie de recomendaciones a las jurisdicciones inferiores en las que les recordaba que debían respetarse las garantías de un procedimiento regular, como la representación por parte de un abogado en todas las fases del proceso.

11.La igualdad entre hombres y mujeres (pregunta 4) es un principio consagrado en la Constitución y la legislación. En cuanto a la pregunta concreta sobre la representación de las mujeres en la alta función pública, el orador señala que, si bien es cierto que se ha logrado un ligero aumento en el porcentaje de escaños parlamentarios detentados por mujeres –39 de 450 en 2006 en comparación con 23 en 2002–, las mujeres siguen siendo minoritarias e incluso llegan a estar totalmente ausentes en las esferas más altas del poder. En cambio son muy numerosas –casi un 70% de la plantilla– en los grados inferiores de la función pública. En virtud de la Ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, adoptada en septiembre de 2005, el Gobierno está obligado a examinar la legislación vigente, así como todos los proyectos de ley en lo que respecta a la igualdad entre hombres y mujeres, tarea que el Ministerio de Justicia llevó a cabo en septiembre de 2006. La ley prevé igualmente que las listas de los partidos políticas deben incluir mujeres, aunque sin establecer cuotas, pues el Parlamento no se mostró favorable a esta idea. Esta ley prohíbe asimismo que los empleadores, tanto públicos como privados, indiquen el sexo en sus ofertas de empleo, pero los autoriza a tomar medidas positivas para garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en su personal. Las mujeres que son víctimas de discriminaciones debido a su género pueden acudir al Ombudsman, a los tribunales y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cuando han agotado los recursos internos o el examen de su denuncia sufre un retraso injustificado. La ley prevé el derecho a obtener reparación.

12.El Sr. YATSENKO (Ucrania) señala que, aunque la legislación enuncia una serie de garantías en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en la práctica la situación no está a la altura de las disposiciones internacionales en este ámbito. La sociedad ucraniana tiene una tradición patriarcal que frena la realización de la igualdad. En el Parlamento se celebrarán audiencias públicas en noviembre de 2006 con el fin de hacer un balance de la situación actual y definir las medidas que deben adoptarse.

13.El problema de la violencia en el seno de la familia (pregunta 5) tiene más actualidad que nunca en Ucrania. Las denuncias presentadas ante el Ombudsman por este motivo se han duplicado en los últimos dos años. Según un estudio realizado por sociólogos, una de cada cinco mujeres ucranianas se enfrenta a la violencia en el hogar al menos una vez en su vida. La Ley sobre la prevención de la violencia en la familia establece una serie de órganos e instituciones a las que compete adoptar medidas para prevenir la violencia familiar y contempla la creación de centros de crisis y de hogares de acogida para las víctimas de este tipo de violencia.

14.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) precisa que el estudio de la Ley sobre la prevención de la violencia en la familia forma parte de la capacitación del personal del Ministerio de Justicia y que se ha elaborado un manual destinado a la policía. Además, los actos de violencia familiar pueden ser tratados como una infracción administrativa desde 2006.

15.En cuanto a la pregunta 6 relativa a las derogaciones durante el estado de excepción, el artículo 64 de la Constitución establece que los derechos constitucionales sólo pueden limitarse en caso de proclamación de la ley marcial o del estado de excepción. Asimismo, el ejercicio de determinados derechos no puede suspenderse en ningún caso. Ucrania proclamó el estado de excepción en diciembre de 2005 después de que se produjeran varias muertes provocadas por la gripe aviar. Algunas aldeas fueron sometidas a cuarentena. Es cierto que el decreto por el que se imponía el estado de excepción habría debido estipular su duración, pero en ese momento resultaba difícil evaluar las medidas que debían tomarse ante este urgente problema de alcance mundial.

16.El Sr. PANCHENKO (Ucrania) (pregunta 7) explica, respecto a la expulsión, que el artículo 6 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo reconoce a los extranjeros apátridas los mismos derechos que a los ucranianos. Un extranjero no puede ser detenido ni expulsado sin una orden de un tribunal y, en todo caso, puede recurrir esa decisión. Se contemplan mecanismos para ayudar a los particulares a recurrir a la justicia cuando consideran que son víctimas de actos arbitrarios por parte de un funcionario. El juez puede ir más allá de lo pretendido en la denuncia si considera que es en interés del demandante. Además, la carga de la prueba corresponde al funcionario acusado y no al demandante.

17.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) añade que la Ley de 2001 sobre los refugiados ha sido armonizada con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo, en los que Ucrania pasó a ser parte en 2002. El artículo 3 de dicha Ley prohíbe la expulsión de una persona a un país en el que corra riesgo de ser torturado, casi en los mismos términos que la Convención contra la Tortura. Las autoridades judiciales locales tomaron la decisión de expulsar a los diez solicitantes de asilo uzbekos (pregunta 8) tras examinar el expediente presentado por el Ministerio del Interior. La delegación admite que no se respetó el procedimiento oficial, ya que estas personas no pudieron recurrir la decisión de expulsión ni consultar al representante del Alto Comisionado para los Refugiados. Los Ministerio de Justicia, del Interior y de Asuntos Exteriores se ocuparon de este asunto, al igual que el propio Presidente, y se hará todo lo posible para que no se repita este error.

18.El Sr. YATSENKO (Ucrania) pasa a las informaciones solicitadas en relación con la tortura (pregunta 9). El Ombudsman fue el primero en destacar la existencia de este problema y se han adoptado diversas medidas a iniciativa suya: se ha modificado el Código Penal y ahora la tortura para obtener confesiones puede ser objeto de acciones judiciales y de mayores penas cuando su autor es un agente del Estado o cuando provoca la muerte de la víctima; además, la milicia y los órganos del Ministerio del Interior no pueden interrogar a un detenido antes de la llegada del abogado y deben avisar a la familia en un plazo de dos horas a partir de la detención, cuando anteriormente dicho plazo era de 24 horas. Además, el Ombudsman y el Ministerio del Interior celebraron un acuerdo de cooperación para luchar contra la impunidad, en el que se prevé, en particular, la creación de un puesto de asesor en la lucha contra la tortura dentro del Ministerio. El Ombudsman apoya la recomendación del Comité de crear un órgano independiente encargado de investigar los casos de violencia imputados a la milicia. Por último, señala que Ucrania ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

19.La Sra. SHESTAKOVA (Ucrania) agrega que la Fiscalía cuenta con un servicio especializado encargado de vigilar el comportamiento de la milicia. Todas las denuncias por utilización de fuerza excesiva son examinadas detenidamente. En 2005, la Oficina del Fiscal recibió unas 1.500 denuncias por recurso a métodos de investigación ilegales, y esta cifra se redujo a la mitad en 2006. En 2005 se creó mediante decreto un procedimiento de vigilancia de los puestos de la milicia y de los centros de detención del Ministerio del Interior. Cada diez días se efectúan inspecciones sin aviso previo. Los representantes de la Fiscalía entrevistan directamente a los detenidos que afirman haber sido objeto de actos violentos y ordenan en su caso la realización de exámenes médicos.

20.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) añade que las inspecciones corren a cargo de equipos móviles del Ministerio del Interior entre cuyos miembros se encuentran representantes de organizaciones nogubernamentales y de la sociedad civil; asimismo, sus actividades son supervisadas por un Consejo Público dentro del Ministerio, que está integrado por destacados defensores de los derechos humanos.

21.En cuanto a las minorías nacionales (pregunta 10), el orador manifiesta que no puede excluirse la posibilidad de que, debido a prejuicios sociales, los miembros de algunas comunidades, como los romaníes, sean en ocasiones víctimas de tratos ilegales, pero se trata de casos aislados y las autoridades hacen todo lo posible por sensibilizar a las fuerzas del orden acerca de la igualdad de derechos.

22.El Sr. ZADVORNYI (Ucrania) agrega que el Ombudsman concede gran atención a esta cuestión. Hace cinco o seis años, los romaníes todavía eran detenidos ilegalmente, incluso torturados, pero el Ombudsman trabaja intensamente con la milicia para resolver este problema y sus esfuerzos comienzan a dar fruto. Es cierto que las minorías nacionales son víctimas de una cierta intolerancia, pero ésta es provocada a veces por su propia actitud. Los tártaros de Crimea constituyen un caso particular que se abordará posteriormente.

23.El Sr. KOTLYAR (Ucrania), en respuesta a la pregunta 11, señala que la definición de trata de personas se ha armonizado con la de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo adicional. El Ministerio del Interior cuenta con un servicio especialmente encargado de esta cuestión, y el Servicio de Menores se ocupa igualmente de ella en el marco de la lucha contra la explotación sexual de los niños. Además se aplica un programa de prevención. Se han desmantelado unas 57 redes de trata de personas y se ha repatriado a más de 700 víctimas a países extranjeros.

24.La Sra. SHESTAKOVA (Ucrania) añade que la Fiscalía desempeña un papel de gran importancia en la lucha contra la trata. Se trata de una tarea complicada, pues es una actividad transnacional favorecida además por la inestabilidad económica del país. La Fiscalía realiza estudios a escala local y nacional con objeto de definir las líneas de actuación y organiza seminarios de capacitación; asimismo, ha elaborado una metodología especial para las investigaciones en este ámbito. En 2006 fueron condenados 42 traficantes, la mayoría de ellos a penas de prisión.

25.El Sr. YATSENKO (Ucrania) recuerda que Ucrania fue el tercer país europeo en introducir la tipificación de la trata en su legislación penal. Desde 1998 se realizan grandes esfuerzos para identificar a las víctimas. Ya se ha identificado a 3.000 de ellas con la ayuda de organizaciones no gubernamentales.

26.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) afirma que la protección de los detenidos (pregunta 12) ha mejorado considerablemente desde enero de 2005 gracias a la introducción de varias reformas legislativas. Se debe informar de inmediato a los detenidos sobre sus derechos, en particular de su derecho a entrevistarse en privado con un abogado. Toda violación de estos derechos conlleva una reparación. El Código de Procedimiento Penal prevé la asignación de un abogado de oficio a todos los detenidos que carezcan de los medios para contratar a uno privado. En la práctica, no obstante, esta disposición resulta ineficaz, ya que los abogados del Estado reciben una baja remuneración y por ello no desean ocuparse de este tipo de asuntos. Por este motivo, el Gobierno adoptó en junio una estrategia destinada a reformar completamente el sistema de asistencia jurídica, en particular a fin de ampliarlo a los procedimientos civiles y administrativos, para los cuales no está aún previsto. El Ministerio de Justicia ya ha experimentado varias fórmulas piloto con la ayuda de organizaciones no gubernamentales.

27.El Sr. YATSENKO (Ucrania) añade que esta cuestión es prioritaria. Dos terceras partes de la población son pobres y no pueden pagar los honorarios de un abogado. El Parlamento examina varios proyectos de ley para garantizar el derecho a la asistencia jurídica, por lo que cabe esperar que próximamente se establezca un mecanismo adecuado.

28.La Sra. SHESTAKOVA (Ucrania), en respuesta a la pregunta 13 sobre los casos de reparación por prisión preventiva ilegal, precisa que en 2005 y el primer semestre de 2006 las jurisdicciones civiles examinaron 15 asuntos de arresto o detención arbitrarios. En diez de ellos, los tribunales dictaminaron que las denuncias estaban justificadas y ordenaron indemnizar a las víctimas por un monto total de más de 430.000 jrivnias. En otros dos asuntos los tribunales desestimaron las pretensiones de los demandantes. Otras cinco causas siguen todavía pendientes de resolución. Además, en 2005‑2006, los tribunales dictaron 17 resoluciones en asuntos de arresto o custodia policial ilegal y ordenaron que las víctimas fueran indemnizadas con un total de más de 1,8 millones de jrivnias.

29.El Sr. PANCHENKO (Ucrania) agrega que los casos de prisión preventiva ilegal pueden impugnarse asimismo en virtud del Código de Procedimiento Administrativo, que reprime los comportamientos ilícitos de las fuerzas del orden y prevé la reparación del perjuicio moral o material en este tipo de situaciones.

30.El Sr. KOTLYAR (Ucrania), en respuesta a la pregunta relativa a la prisión como “medida preventiva temporal”, señala que, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el plazo legal de la custodia policial puede ampliarse a 72 horas en caso de necesidad urgente para prevenir una infracción o poner fin a ésta. Si al término de este período el juez no ordena mantener al sospechoso en prisión, éste es liberado. Esta disposición constitucional es conforme en su totalidad con el artículo 9 del Pacto, si bien hay que reconocer que el período de 72 horas resulta excesivo. Sin embargo, sería muy complicado modificar la disposición pertinente de la Constitución, por lo que las autoridades prevén abordar esta cuestión en el marco de la reforma del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la disposición que prevé la prolongación de la custodia policial hasta diez días e incluso quince, se trata de una norma obsoleta, heredada del Código de Procedimiento Penal vigente en la época soviética. Un grupo de expertos ha comenzado a elaborar propuestas de modificación del Código de Procedimiento Civil y las autoridades ucranianas esperan que sus trabajos permitan suprimir esta disposición, al igual que varias otras que ya no son congruentes con la situación actual.

31.El Sr. YATSENKO (Ucrania) añade que el Comité contra la Tortura ha formulado una serie de recomendaciones al respecto que el Ombudsman suscribe plenamente. Así, el Ombudsman ha elaborado un proyecto destinado a modificar el artículo 29 de la Constitución y espera que el Consejo Supremo lo apruebe y anule las disposiciones de dicho artículo que son incompatibles con el artículo 9 del Pacto.

32.El Sr. KOTLYAR (Ucrania), respondiendo a la pregunta relativa a la detención arbitraria de estudiantes que tuvieron lugar durante el período electoral de 2004 (pregunta 15), señala que en este período se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos, lo que hizo que el Tribunal Supremo invalidara los resultados de la segunda vuelta del escrutinio y exigiera la organización de una nueva segunda vuelta. Al principio, las manifestaciones estudiantiles a las que hace referencia el Comité estaban relacionadas con un conflicto universitario, pero más adelante el movimiento evolucionó hacia cuestiones electorales. Se adoptaron medidas contra los presuntos responsables de las detenciones arbitrarias. El jefe del Departamento de la Policía Regional fue destituido de sus funciones y sometido a acciones penales, pero no pudo demostrarse su culpabilidad; su adjunto fue juzgado y condenado a una pena de prisión antes de beneficiarse de una medida de amnistía. En relación con el tema más general de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período electoral, los servicios de policía y la Fiscalía General investigaron más de 2.000 asuntos penales en los que estaban implicadas más de 6.000 personas. Se dictaron varias resoluciones judiciales y se impusieron sanciones, incluso a miembros de las comisiones electorales y a los candidatos. Las medidas adoptadas dieron sus frutos, ya que se considera que la campaña electoral de 2006 se desarrolló en general en condiciones satisfactorias, y las sanciones tuvieron manifiestamente un efecto disuasivo para las comisiones electorales regionales.

33.La corrupción en el seno del aparato judicial (pregunta 16) es motivo de preocupación para las autoridades. Se prevé una reforma del poder judicial que debería introducir diversas mejoras, en particular en lo que se refiere al procedimiento de designación de los jueces, las sanciones disciplinarias, etc., pero se estima que serán necesarios 10 años para llevar a buen término todos los aspectos de la reforma. En una primera etapa se presentarán en breve al Consejo Supremo los proyectos de ley sobre la lucha contra la corrupción y el estatuto de los magistrados. Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la reforma del poder judicial es la insuficiencia de recursos financieros y, sobre todo la baja remuneración de los jueces. El sueldo de los jueces aumentó en 2005, pero sigue siendo insuficiente. En junio de 2006 entró en vigor una nueva ley sobre al acceso a las resoluciones judiciales, que permitirá que todos los ciudadanos puedan consultar la totalidad de estas resoluciones gracias a su publicación en Internet, la cual irá acompañada de la protección necesaria de los datos personales de las partes. Por el momento, en Internet se pueden consultar únicamente las sentencias del Tribunal Supremo, pero gradualmente se irán incorporando las resoluciones de todas las jurisdicciones inferiores. De un modo general, las autoridades ucranianas son plenamente conscientes de la necesidad de reformar la legislación para luchar contra la corrupción en el sistema judicial y, a tal fin, el Presidente de la República elaboró recientemente varios proyectos de ley, así como los instrumentos de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de dos convenios del Consejo de Europa relativos a esta cuestión. El Consejo Europeo examina actualmente todos estos textos y el Gobierno ucraniano espera que su adopción permita adaptar la legislación a las normas internacionales vigentes y luchar debidamente contra la corrupción, en particular en el seno del poder judicial.

34.La PRESIDENTA da las gracias a la delegación ucraniana e invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias de forma oral.

35.La Sra. WEDGWOOD desearía saber si el estudio de los instrumentos internacionales figura en los programas de las facultades de derecho, lo que permitiría a los futuros juristas y abogados familiarizarse con sus disposiciones. Asimismo querría saber si se imparte una formación continua a los juristas y abogados que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional.Además, sería conveniente que los agentes de la policía reciban igualmente una formacióncontinua en este ámbito de forma que tomen conciencia de que la protección de los derechos humanos no es un principio abstracto, sino que reviste una importancia en la práctica para el ejercicio de sus funciones. Por lo que se refiere más concretamente al Pacto, la Sra. Wedgwood desea saber qué texto tiene primacía en caso de conflicto entre este instrumento y la Constitución de Ucrania.

36.En relación con el cumplimiento del artículo 9 del Pacto y más concretamente con la proteccióncontra la tortura y los malos tratos, las dificultades a las que se enfrentan las autoridades ucranianas en este ámbito se encuentran en todas las partes del planeta, e incluso en los Estados que más respetan los derechos humanos se practica en ocasiones la tortura en las celdas de prisión preventiva. Por ello es necesario que el poder ejecutivo sensibilice a las fuerzas del orden acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos. A este respecto, la oradora desea recibir información sobre varios asuntos, en particular el caso de un hombre de 36 años (no identificado) que habría sido golpeado hasta la muerte el 7 de abril de 2005 en una celda de detención en Jhitomir. Al parecer se abrió una investigación y el Comité desearía saber su resultado. Otro sospechoso, Armen Melkonian, habría muerto el 17 de diciembre de 2005 como resultado de los malos tratos en el centro de detención de Kharkiv. El Director de dicho centro, el Sr. Tkachenko, habría ocultado las causas de esta muerte. Al parecer se inició un procedimiento penal y la Sra. Wedgwood desearía conocer su resultado y, en particular, si el Director de este centro sigue en funciones o ha sido objeto de sanciones. Otra persona, Mykola Zahachevsky, habría fallecido ilegalmente en prisión preventiva en 2004, y la Sra. Wedgwood desea saber qué medidas han adoptado las autoridades ucranianas en este caso.

37.Las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos se muestran al parecer sumamente activas en Ucrania, algo de lo que cabe felicitarse. En particular, el Instituto de Estudios Sociales de Kharkiv ha publicado un estudio en el que indica que un 62% de las personas detenidas por la policía denuncia haber sido objeto de torturas y un 44% afirma haber sido objeto de malos tratos por parte de las fuerzas del orden. El Ombudsman reconoce, por otra parte, que la tortura y los malos tratos se siguen practicando durante la custodia policial. Uno de los principales dispositivos para poner fin a esta situación consiste en permitir que los sospechosos se pongan en contacto con un abogado lo antes posibles, lo que evita que la detención escape a toda mirada exterior. A este respecto, la Sra. Wedgwood desearía saber si las autoridades ucranianas tienen la intención de crear comisiones de control de la policía integradas por miembros de la sociedad civil. Al parecer, resultaría una carga demasiado pesada para el Ombudsman encargarse de todos los expedientes de presuntas violaciones de los derechos de los sospechosos en custodia policial –expedientes sobre los que no tiene poder de decisión alguno– y los miembros de la sociedad civil local a menudo son los mejor situados para identificar las situaciones problemáticas. La oradora pregunta asimismo de qué manera piensan resolver las autoridades el problema del acceso a la asistencia jurídica. En numerosos países existen actualmente abogados designados para prestar este servicio, lo que permite no tener que contar únicamente con la buena voluntad de los colegios de abogados locales.

38.En relación con la custodia policial, la Sra. Wedgwood señala que un sospechoso puede permanecer detenido por la policía durante 72 horas y que el juez puede prorrogar este período posteriormente a diez e incluso quince días. Un período de detención tan largo en los locales de la policía puede prestarse a la violación de los derechos humanos, y la Sra. Wedgwood propone a las autoridades que prevean al menos la grabación sistemática en vídeo de los interrogatorios. La Oficina del Fiscal de Nueva York, por ejemplo, ha adoptado este principio y ha observado que la grabación en vídeo facilita el esclarecimiento de los hechos y permite ganar tiempo a los servicios encargados de la instrucción del caso. Al recoger las declaraciones de los sospechosos en condiciones humanas, las autoridades están en mejores condiciones de sancionar a los culpables y evitan tener que desechar declaraciones por haber sido obtenidas mediante el uso de la violencia.

39.El Sr. WIERUSZEWSKI se lamenta de que el poder ejecutivo ucraniano, en particular el Ministerio del Interior, no esté representado en el seno de la delegación del Estado parte. Por otro lado, el Comité lamenta que las organizaciones no gubernamentales que, por lo demás, llevan a cabo una importante actividad en Ucrania, no le hayan transmitido información sobre la situación de los derechos humanos.

40.El Sr. Wieruszewski se felicita por la ratificación del Protocolo No. 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por el Estado parte, lo que representa un importante paso para el respeto de los derechos humanos. No obstante, señala que en las denuncias presentadas ante el Ombudsman tan sólo en una de cada tres se había observado una violación de los derechos del interesado. Este porcentaje es bajo e, incluso aunque es posible que las denuncias no estén justificadas, convendría saber por qué tan sólo una tercera parte de los demandantes han salido vencedores. La situación que describe la delegación ucraniana permite cuestionar la eficacia de la institución del Ombudsman, y el orador desea escuchar las explicaciones de la delegación a este respecto. De modo más general querría recibir información más amplia sobre las reformas previstas para la Fiscalía.

41.Por lo que respecta a la igualdad entre hombres y mujeres, el orador constata que se han logrado muy pocos progresos desde el examen del informe periódico precedente (CCPR/C/UKR/99/5). Sería conveniente saber si ya funciona el Consejo sobre la Igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres, cuya creación ya se ha anunciado, y cuáles son los efectos del Decreto presidencial adoptado el 26 de julio de 2005 relativo a la mejora de los trabajos de los órganos del poder ejecutivo en este ámbito. ¿Se han adoptado ya medidas concretas en aplicación de este decreto? Además, la ley vigente prohíbe la discriminación por motivo de género en las ofertas de empleo, por lo que el Sr. Wieruszewski desearía saber cómo se aplica esta ley en la práctica. Según la información de la que dispone, aún existen discriminaciones en el ámbito del empleo, por lo que le gustaría escuchar los comentarios de la delegación ucraniana sobre estos puntos.

42.En lo referente a las violaciones del artículo 7 del Pacto de las que serían víctimas los miembros de algunas minorías, el texto de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/UKR/Q/6) no presenta ningún elemento concreto sobre este punto, si bien la delegación ha indicado que las cosas están cambiando. Según las informaciones de que dispone el Comité, las discriminaciones por motivos raciales constituyen al parecer un auténtico problema en Ucrania, país en el que las fuerzas de policía de ciertas regiones suelen detener a personas de piel más oscura y proceden a verificar su identidad con más frecuencia que en el caso de otras personas. El hecho de que, como se indica en el texto de las respuestas presentadas por escrito, la Oficina del Fiscal General no disponga de información sobre conductas discriminatorias de las fuerzas de policía con las minorías no significa que dichas discriminaciones no existan, sino que más bien hace pensar que las víctimas tienen miedo de presentar una denuncia o, al menos, no tienen confianza en las autoridades para restablecer sus derechos. El Ombudsman no puede resolver por sí solo todos los problemas, por lo que es conveniente prestarle apoyo en su tarea mediante un mecanismo que garantice la protección de los derechos de las minorías. Asimismo es importante ofrecer a las fuerzas del orden una capacitación adecuada en materia de respeto de los derechos humanos. El Sr. Wieruszewski agradecería que la delegación indicara cuál es el punto de vista de las autoridades ucranianas sobre estas cuestiones.

43.El Sr. ANDO señala que ha tomado nota de la existencia de un mecanismo que permite aplicar las recomendaciones del Comité, pero observa que, en su calidad de relator encargado del seguimiento de comunicaciones, se ha visto obligado en varias ocasiones a ponerse en contacto con los representantes de la Misión Permanente de Ucrania en Ginebra y que dichos contactos resultaban a menudo difíciles de establecer. Espera que esta situación mejore con la entrada en funciones del nuevo Gobierno ucraniano y que el relator que le suceda encuentre menos dificultades que él. Algunos países han establecido un mecanismo especial para aplicar las decisiones del Comité en virtud del Pacto o del Protocolo Facultativo, y el Sr. Ando pregunta si se tiene previsto un mecanismo similar en Ucrania. En relación con el tema más concreto de la respuesta dada a las conclusiones del Comité relativas a la comunicación No. 781/1997 (Alievc. Ucrania), el Sr. Ando recuerda que el Comité había pedido al Estado parte que pusiera en libertad al autor, y querría saber si las autoridades ucranianas han dado respuesta a esta petición.

44.La Sra. PALM vuelve a abordar la cuestión de las derogaciones autorizadas en caso de declararse el estado de excepción y pregunta qué restricciones a la libertad de religión se pueden imponer en este contexto y, en particular, si todas las restricciones contempladas son compatibles con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto.

45.En relación con los artículo 8 a 14 del Pacto, la delegación ucraniana ha indicado que las autoridades habían decidido proceder a una reforma del poder judicial. La Sra. Palm acoge con beneplácito esta decisión, ya que la lectura del informe y las informaciones de que dispone el Comité muestran que la independencia del poder judicial aún está lejos de ser una realidad en Ucrania. A este respecto le gustaría conocer con más precisión de qué forma se designan los jueces y durante cuánto tiempo, y desearía recibir igualmente información sobre el nivel de su remuneración, aspecto que resulta de suma importancia en vista de que la corrupción abunda al parecer entre los magistrados.

46.La Sra. PALM observa que la asistencia jurídica plantea un problema importante, en particular debido a que los abogados de oficio están muy mal remunerados y se muestran renuentes a ocuparse de algunos asuntos, por lo que desea saber si las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar persiguen facilitar el acceso de los detenidos a un abogado y permitirles elegir a éste, si el número de abogados de oficio para asuntos penales es suficiente y si se prevé que los abogados privados puedan recibir una remuneración del Estado.

47.En lo que se refiere al derecho a la defensa y las medidas que deben adoptarse para mejorar su eficacia, algunas fuentes señalan que aún no se informa a los sospechosos y los detenidos sobre sus derechos, mientras que la delegación afirma que se les informa sobre ellos desde el momento de su detención; por ello pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para velar por el cumplimiento de esta obligación en la práctica, en particular si los policías deben aplicar procedimientos rutinarios o instrucciones especiales, y si se han establecido mecanismos para verificar la aplicación de estas normas. De acuerdo con el informe del Estado parte, la presencia de un abogado es obligatoria desde el momento de la detención. La oradora pregunta a la delegación si puede confirmar que no puede realizarse un interrogatorio sin presencia de un abogado, ya que el informe no indica claramente lo que debe entenderse por “momento de la detención”, es decir, si se trata del momento en que la policía aprehende físicamente al sospechoso o del momento en que se registra la detención.

48.Sir Nigel RODLEY se congratula de la puntualidad ejemplar con la que el Estado parte presenta sus informes, así como de la sinceridad y franqueza que manifiesta la delegación. El orador desearía recibir precisiones sobre el manual relativo a la violencia en la familia distribuido a los servicios de policía y, en particular, sobre su naturaleza, sus objetivos, su fecha de elaboración y difusión, así como sobre los servicios a los que iba destinado. Tras destacar que, según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 2005, los medios de comunicación ucranianos informan escasamente sobre la violencia en la familia, pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno para sensibilizar a la sociedad y especialmente a los jueces acerca de hechos que parecen estar vinculados a una cultura tradicional y a los que sólo se pueden aplicar penas leves.

49.Sir Nigel Rodley ha tomado nota de que la legislación del Estado parte contempla la obligación de no enviar a una persona a un país en el que pueda ser sometida a torturas u otras penas o tratos, crueles, inhumanos o degradantes, y que Ucrania también es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, algunos ciudadanos uzbekos, pero también chechenos y de otros países de la Comunidad de Estados Independientes han sido expulsados, por lo que se pregunta hasta qué punto participa el Alto Comisionado para los Refugiados en la toma de decisiones, pues según parece éste no recibe siempre a tiempo las informaciones que necesita. El orador acoge con beneplácito el hecho de que la delegación haya reconocido que se infringieron las normas de procedimiento en el caso de los diez uzbekos expulsados y que haya dado garantías de que se habían tomado medidas para evitar que se repita esta situación, y desea saber si el Estado parte ha realizado alguna investigación sobre la suerte corrida por las personas expulsadas o si ha intentado hacer que regresen a su territorio. En otros términos, desea saber si el Estado parte reconoce haber violado el artículo 7 del Pacto al expulsar estas personas –y en caso contrario, por qué– y si se han adoptado medidas para sancionar a los funcionarios del Ministerio del Interior que expusieron a estas personas al riesgo de ser torturadas y les privaron de su derecho de recurso.

50.Sir Nigel Rodley ha escuchado con gran interés que se realizan inspecciones sin previo aviso en los lugares de detención para descubrir posibles malos tratos o actos de tortura, y pregunta por qué las violaciones descubiertas se comunican a la jerarquía, pero no son objeto de acciones por parte de la Fiscalía. Asimismo cree haber comprendido que la definición de tortura está tomada del artículo 1 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y no del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que desea saber las razones de esta elección, ya que ambas definiciones presentan diferencias importantes entre sí. Por último, el orador acoge con beneplácito las medidas que el Estado parte ha adoptado para luchar contra la trata –creación de un servicio especializado, desmantelamiento de bandas, inicio de acciones judiciales, etc.– pero observa que no existe un programa de protección de testigos para proteger a las víctimas de este delito, que generalmente son sumamente vulnerables y pueden tener miedo a testificar, por lo que desea saber qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno a este respecto.

51.El Sr. LALLAH indica que le impresionan los avances logrados por el país, en particular en lo referente a la modernización de la legislación. El orador suscribe las observaciones de la Sra. Wedgwood, el Sr. Wieruszewski, Sir Nigel Rodley la Sra. Palm, y pregunta a la delegación si puede describir con precisión lo que sucede en las comisarías de policía a partir del momento en que un sospechoso es detenido por la policía. Asimismo, pregunta qué actitud tienen los policías respecto a los abogados, cuál es la condición de éstos en la sociedad, si tienen miedo de la policía y si son demasiado respetuosos en una sociedad en la que ha prevalecido durante mucho tiempo un respeto absoluto por la policía, habida cuenta del papel que desempeñaba en el sistema. El orador desea conocer igualmente el papel que desempeña exactamente el abogado y se pregunta si simplemente debe garantizar que su cliente no sufra malos tratos o que reciba atenciónmédica en caso necesario, o bien si debe velar por que los policías no utilicen métodos “violentos” para obtener confesiones, si puede decir a su cliente en presencia de los policías que no está obligado a responder a las preguntas ni a confesar nada, y si puede denunciar los posibles malos tratos ante el fiscal. Por último, desea saber si existe un procedimiento que permita impugnar lasconfesiones realizadas durante el proceso y, de ser así, cómo se desarrolla dicho procedimiento, y si los sospechosos ya han presentado denuncias contra policías y se han iniciado acciones judiciales contra éstos.

52.El Sr. SHEARER pregunta, en relación con el seguimiento de una pregunta que había formulado en 2001 con ocasión del examen del quinto informe del Estado parte, si continúan las novatadas de las que son objeto los reclutas del ejército ucraniano, como atestiguan la Asociación de Madres de Soldados y las informaciones que ha recibido el Comité. El orador teme que el final del servicio militar obligatorio, previsto para 2010, no sea suficiente para erradicar estas prácticas y desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte desde 2001 para luchar contra esta plaga.

53.El Sr. CASTILLERO HOYOS, señalando que muy pocas mujeres acceden a puestos de responsabilidad, pregunta si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas legislativas para promover la participación de las mujeres en la vida pública, en particular el establecimiento de un sistema de cuotas en el sistema legislativo, qué medidas concretas ha adoptado para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, que se elevan al 27%, y si prevé introducir el principio de la igualdad salarial en el Código del Trabajo.

54.En relación con el artículo 6 del Pacto, el orador desea saber qué medidas se han adoptado para proteger a los periodistas, ya que al menos tres han sido asesinados, y si la delegación tiene información sobre el caso de Georgiy Gongadzé. Pregunta igualmente qué ha hecho el Estado parte para luchar contra la discriminación de los judíos, pues según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, las autoridades ucranianas no reconocen la existencia de infracciones de índole antisemita.

55.Por último, en relación con el artículo 8 del Pacto, el orador desea saber en qué consistían las observaciones (párrafo 115 del informe) realizadas por Ucrania en el momento de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en particular de mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

56.La Sra. WEDGWOOD pregunta por qué el Subdirector de la Policía, que había sido condenado a raíz de la represión de las manifestaciones estudiantiles, se ha beneficiado de una amnistía. Asimismo desea saber si se han definido normas claras y objetivos en lo referente a las manifestaciones pacíficas a fin de que en el futuro los jefes de la policía no puedan actuar con toda libertad para reprimir este tipo de manifestaciones.

57.El Sr. KOTLYAR (Ucrania) señala, en respuesta a las preguntas de la Sra. Wedgwood, que el derecho internacional y el derecho internacional humanitario son materia obligatorias de los estudios universitarios de derecho. Se requieren cinco años de estudios superiores para ser abogado, juez o fiscal. Los abogados privados pueden proseguir sus estudios para obtener una especialización. Los policías, los fiscales y los jueces, al igual que todos los funcionarios, asisten periódicamente a cursos y a acciones de capacitación impartidos en establecimientos especializados repartidos por todo el país.

58.Aunque no existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es el único facultado para interpretar la Constitución, el Sr. Kotlyar estima que, si una disposición de la Constitución resulta contraria a un instrumento internacional al que Ucrania tiene la intención de adherirse, sería necesario modificar la Constitución, ya que las disposiciones del instrumento internacional tienen primacía.

59.En cuanto a los casos concretos de actos de tortura o de malos tratos infligidos por la policía, la delegación intentará presentar información al respecto en el marco del procedimiento de seguimiento. El Ministerio del Interior ha creado en todas las regiones del país consejos locales de vigilancia de la policía, integrados por defensores de los derechos humanos. En colaboración con el Servicio de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, estos consejos visitan sin previo aviso los centros de detención cuya inspección es de su competencia a fin de comprobar si se respetan los derechos de los detenidos.

60.En cuanto a la asistencia jurídica, el orador indica que ante todo es necesario modificar la legislación, ya que las disposiciones actuales son ineficaces, especialmente porque los abogados de oficio están muy mal pagados. La duración máxima de la custodia policía es de 72 horas, pero un tribunal puede prolongarla hasta diez días, de conformidad con la Constitución. Resulta evidente que esta disposición es incompatible con las normas internacionales, por lo que habrá que modificar la legislación. La grabación en vídeo de los interrogatorios sin duda resultaría muy eficaz, pero aparte de que sería difícil aplicar esta medida, exigiría recursos de los que Ucrania no dispone actualmente. Por consiguiente, el país se esfuerza por el momento por hacer respetar los derechos fundamentales de las personas detenidas en las comisarías de policía y en los centros de detención. El Código de Procedimiento Penal dispone que los testimonios deben confirmarse durante el proceso, es decir, que el acusado o su defensor pueden invocar posibles actos de tortura o malos tratos. Si éstos se demuestran, el testimonio es inadmisible.

61.El Subdirector de la Policía fue amnistiado en el marco de la amnistía general decretada en 2005 tras las elecciones para los autores de infracciones menores. Esta medida se adoptó para tener en cuenta la severidad de la ley, que prevé penas privativas de libertad en aquellos casos en que una simple condena tendría un efecto disuasivo suficiente, y para evitar el hacinamiento en las prisiones. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley relativa a las manifestaciones pacíficas, ya que no existía ninguna disposición legislativa en este ámbito. Este proyecto fue transmitido a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa para su examen y a continuación será presentado al Parlamento a través de la intermediación del Gobierno. Una vez adoptado, este texto garantizará el derecho a la reunión pacífica y dará directrices claras a la policía a fin de garantizar asimismo la seguridad de los manifestantes.

62.La PRESIDENTA da las gracias a la delegación ucraniana y la invita a responder a otras preguntas en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

-----