65° período de sesiones

Acta resumida de la 1746ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 5 de abril de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de Costa Rica (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto(continu a ción)

Cuarto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/103/Add.6) (continuación)

Lista de cuestiones (continuación)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Nagel y el Sr. Niehaus (Costa Rica) toman asiento a la mesa del C o mité.

La Presidenta invita a la delegación de Costa Rica a continuar respondiendo a las preguntas adicionales del Comité sobre las cuestiones relativas a los artículos 2, 3 y 26, 6, 7, 9, 10, 14, 17, 18, 19, 22 y 24 del Pacto.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que en Costa Rica no hay ejército y que su fuerza de policía tiene tres divisiones principales: la Guardia Civil, encargada del mantenimiento del orden y la prevención del delito en las zonas urbanas, la Guardia Rural, encargada de las zonas rurales, y la Policía de Tránsito. Las tres se rigen por la Ley de policía y sus acciones son supervisadas por los tribunales y por la Defensoría de los Habitantes. La Guardia Civil y la Guardia Rural están bajo la jurisdicción del Ministerio de Seguridad Pública, mientras que la Policía de Tránsito depende del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Es preciso distinguir entre estas tres fuerzas de policía y los agentes de seguridad del sistema de prisiones, que dependen del Ministerio de Justicia. Los oficiales de las dos Guardias y los agentes de seguridad de las prisiones reciben capacitación permanente en materia de derechos humanos. Se presta atención especial a los agentes de seguridad de las prisiones, quienes por su labor están mucho más en contacto con los sufrimientos humanos, y sus funciones se están profesionalizando gradualmente. Si bien en el pasado se sustituía a los oficiales de las dos Guardias cada vez que cambiaba el gobierno, en la actualidad mantienen sus cargos cualquiera sea el partido que esté en el poder y se gradúan en una escuela de policía en la que se hace mucho hincapié en las cuestiones humanitarias. Como el derecho a la vida es inviolable, únicamente se permite a la policía matar en casos justificados de defensa propia. En cuanto a la tortura o las confesiones forzosas, ninguna de estas prácticas existen en Costa Rica; por supuesto, la tortura se considera delito con arreglo al Código Penal, la Constitución y los instrumentos internacionales de los que es parte Costa Rica.

En la actualidad sólo hay en el país refugiados nicaragüenses: alrededor de 600.000, un gran número si se considera que Costa Rica tiene en total 3,5 millones de habitantes. No obstante, se han integrado plenamente en la población activa y reciben todos los beneficios sociales a los que tienen derecho los nacionales de Costa Rica, aunque no contribuyan. Por ejemplo, a raíz de una acción judicial entablada recientemente por un padre nicaragüense, se garantizó que los refugiados que vivían por debajo del nivel del umbral de pobreza recibirían los subsidios escolares habituales. Un decreto de amnistía de 1998 benefició a los migrantes que habían entrado al país antes de noviembre de ese año; de esa manera, se llevó a cabo un recuento de la población de refugiados. El problema es complicado porque muchos refugiados padecen enfermedades erradicadas desde hace tiempo en Costa Rica; sin embargo, el Gobierno está decidido a ayudar a los hermanos de Centroamérica.

Todas las personas que viven en el país son iguales ante la ley y disfrutan de las mismas garantías constitucionales. En consecuencia, los extranjeros pueden presentar denuncias a la Oficina de la Defensoría de los Habitantes e incoar cualquier otro procedimiento. Por ejemplo, una mujer de Honduras presentó una denuncia ante la Oficina y tras una investigación gubernamental, se determinó que no había ninguna prueba de que hubiera sido objeto de persecución. También hubo un caso muy especial en relación con unos ladrones venezolanos que el Gobierno anterior expulsó aduciendo que en el país no había ninguna prisión de alta seguridad en la que se los pudiera encarcelar. Posteriormente, el Alto Tribunal de Apelaciones censuró al Gobierno, por primera vez en su historia, por haber adoptado esa medida.

Cabe señalar que los tribunales emiten fallos sobre actos u omisiones de los particulares, mientras que la Oficina de la Defensoría de los Habitantes se encarga de todos los actos u omisiones de los funcionarios públicos. En 1998 la Oficina recibió 11.900 denuncias, de las cuales el 69% se fallaron a favor del denunciante y el 8,4% se desestimaron, mientras que el resto sigue en examen. Se proporcionará un desglose de los denunciantes por sexo y edad.

Las mujeres representan el 49% de la población escolar. El 37% de las mujeres trabaja, mientras que entre los hombres el porcentaje asciende al 74%. Se distribuirá un cuadro en el que se muestra el desglose por sexo de las ocupaciones. Más adelante se proporcionará información sobre los disturbios ocurridos en Limón en 1993.

Costa Rica nunca ha declarado el estado de emergencia y, en consecuencia, nunca ha suspendido ninguna de las garantías establecidas en el artículo 4 del Pacto.

En cuanto a la separación de poderes, recientemente el poder ejecutivo pidió al poder judicial que le transfiriera una parte de los recursos que se le habían asignado en el presupuesto nacional para destinarla a la construcción de infraestructuras. Sin embargo, ambos poderes actúan en general por separado o se limitan a coordinar sus medidas, por ejemplo, en una comisión mixta, o cuando realizan esfuerzos conjuntos a fin de lograr la aprobación de proyectos de ley. Las diversas partes del Gobierno también trabajan estrechamente con organizaciones no gubernamentales, ya que se reconoce que los problemas sociales no puede resolverlos el Estado por sí solo; esa colaboración abarca en especial las esferas de la reunión de datos y la aplicación de las recomendaciones del Comité.

El Sr. Niehaus (Costa Rica) dice que por lo que respecta al estatuto concedido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en un dictamen de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, establecida en 1989, se reconoció que en virtud de la Constitución todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y los derechos comunes que protegen, tienen igual rango y tienen precedencia sobre las leyes internas. No obstante, la Sala Constitucional también observó que los tribunales no solían invocar los instrumentos internacionales e instó a que se recurriera a ellos, en especial a la Convención Americana.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que se puede alegar ante la Sala Constitucional la inconstitucionalidad de cualquier decreto o ley o su incompatibilidad con cualquier instrumento internacional. En virtud de un dictamen de esa Sala, se pueden apelar los fallos de todos los tribunales del país. Por supuesto, también se dispone al mismo tiempo de los recursos de habeas corpus y amparo, como se detalla en el informe.

La Sala Constitucional, uno de los órganos gubernamentales más eficaces y que disfruta de la mayor confianza del público, es muy activa. Puesto que cualquier ciudadano puede recurrir a ella directamente, se reciben unas 100 denuncias diarias.

En relación con el párrafo 114 del informe, el Comité tiene razón al observar que el público ha de estar informado de los recursos de que dispone.

El Código de Procedimiento Penal lleva en vigor sólo año y medio y cualquier evaluación sería prematura. No obstante, como Ministra de Justicia, puede decir que a raíz de su aplicación la administración de justicia se ha racionalizado en gran medida. Se ha condenado a muchas menos personas y se han aplicado muchas alternativas al encarcelamiento, con lo que se ha reducido la población carcelaria y la administración se ha centrado en el objetivo principal: la rehabilitación. Todas las prisiones se construyen con fondos del Estado, pero existen disposiciones legales que permiten que estén vigiladas por guardias privados. Por otra parte, se ha encomendado a una empresa privada extranjera la construcción de una prisión de máxima seguridad en Costa Rica que deberá completarse durante el próximo año.

Por lo que respecta a las indemnizaciones a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, el artículo 199 de la Constitución establece que tanto el Estado como cualquier funcionario público declarado culpable en un juicio penal debe pagar una indemnización material, mientras que cuando se desestimen los casos contra funcionarios públicos es el Estado quien debe pagar la indemnización.

En Costa Rica se aplica el principio de la presunción de inocencia mientras se demuestre la culpabilidad. La policía dispone de seis horas para presentar una acusación contra un detenido y transcurrido ese plazo debe ponerlo en libertad; el Ministerio Público puede, con carácter excepcional, prolongar la detención de los sospechosos durante otras 48 horas mientras reúne pruebas. En cuanto al 22% de personas que permanecen en prisión durante el tiempo que media entre la acusación y el juicio, un 59% de esas personas se encuentran en esa situación durante tres meses, un 21,4% entre tres y seis meses, un 2,8% entre seis y nueve meses, y de un 2% a un 3% entre seis y 12 meses; ninguna de ellas ha estado detenida durante más de un año. Desde el primer momento, los detenidos tienen derecho a tener acceso a un abogado y si son indigentes se les proporciona asistencia letrada gratuita.

En Costa Rica no existe la prisión por deudas. No obstante, las personas que no paguen la pensión alimenticia para sus hijos pueden ser condenadas a penas de prisión de hasta seis meses.

Si bien desde hace muchos años se han hecho esfuerzos para imponer el principio de igual remuneración por igual trabajo, todavía no existe una verdadera igualdad entre la mujer y el hombre. El problema es de carácter práctico y no jurídico, ya que están en vigor leyes antidiscriminatorias que podrían aplicarse.

El aborto está estrictamente prohibido por la ley. Cuando una pareja contrae matrimonio, los contrayentes pueden optar por el régimen de separación de bienes, en cuyo caso el hombre y la mujer lleven una lista de sus propiedades, sobre la base de la cual se dividen las propiedades en caso de divorcio. Si la pareja no se había acogido a esta opción, las propiedades se dividen en partes iguales.

La tasa de mortalidad derivada de la maternidad es muy baja en Costa Rica, y la salud maternoinfantil es mejor que la de muchos otros países de la región.

Los reclusos de los centros de detención de Costa Rica cuentan con mayor protección y seguridad que en la mayoría de los demás países de América Latina. Reciben una alimentación adecuada y hay más médicos por recluso que médicos per cápita. Los reclusos tienen acceso a la educación primaria y a una gran variedad de programas de capacitación. Además, se permiten las visitas conyugales. Los hijos de reclusas permanecen con sus madres hasta los 3 años. Se ha iniciado un programa para aumentar la autoestima de las mujeres de los reclusos y enseñarles un oficio con objeto de que puedan mantener a sus familias mientras sus esposos están en prisión. La población de reclusos de Costa Rica asciende a 8.000 personas, de las cuales únicamente 350 son mujeres.

Existen varias autoridades judiciales y administrativas que prestan asistencia a las mujeres maltratadas. Éstas pueden iniciar acciones legales para que se prohiba a los hombres que las han maltratado volver al hogar o acercarse al lugar de trabajo de la víctima.

En Costa Rica las sentencias más comunes son las penas de prisión, si bien cada vez se dictan con más frecuencia otros tipos de sentencias. También se imponen penas de exclusión del servicio público o del ejercicio de una profesión y multas. A los extranjeros se les puede expulsar del país y prohibir la entrada durante un tiempo determinado; sin embargo, en la práctica estas medidas se aplican raramente.

La Ley de Justicia Penal de Menores, relativamente reciente, es un modelo en América Latina. Promulgada para cumplir las obligaciones contraídas por Costa Rica en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone que los menores de 18 años pueden disfrutar de todos los derechos y obligaciones establecidos en la legislación. Por ejemplo, a los niños de entre 12 y 15 años no se les impondrán condenas del mismo tipo que a los de entre 15 y 18 años. Ante todo, esta ley prevé la imposición de penas de prisión únicamente una vez excluidas todas las alternativas, entre ellas el trabajo comunitario. En la actualidad, la población de reclusos jóvenes en Costa Rica asciende a 42 niños y una niña. Además, el país pondrá en marcha próximamente un programa de actividades para niños que han cometido delitos leves.

En Costa Rica no existe discriminación en el empleo por motivos de nacionalidad. Evidentemente, tienen que cumplirse algunos requisitos básicos, como contar con la documentación adecuada. Recientemente se ha derogado una ley que requería que el 90% de los trabajadores de las empresas de Costa Rica fueran costarricenses.

De conformidad con el Código del Trabajo, no existe discriminación entre el hombre y la mujer. Sin embargo, existe discriminación cultural y social: por ejemplo, en general las mujeres no trabajan en las minas. Sin embargo, una mujer que desee hacerlo está jurídicamente autorizada a hacerlo. En Costa Rica hay mujeres policía y mujeres que conducen autobuses. Las mujeres tienen beneficios por maternidad: tienen derecho a cuatro meses de licencia, uno antes y tres después de dar a luz.

Una persona joven menor de 18 años que desee contraer matrimonio debe contar con el permiso de sus padres y del Patronato Nacional de la Infancia. Si bien en el Código de Trabajo se establece que el hombre tiene la responsabilidad primordial de mantener a su familia y que la mujer desempeña un papel subsidiario, en realidad tanto el hombre como la mujer trabajan para mantener a sus familias. De hecho, el 37% de los jefes de familia de Costa Rica son mujeres.

Hay varios órganos judiciales y administrativos encargados de la protección y promoción de los derechos de la mujer; todos los miembros de la sociedad tienen acceso a esos órganos.

La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular observaciones y preguntas adicionales.

El Sr. Klein dice que ha estudiado la cuestión de la protección prevista en el artículo 6; le preocupa en particular la legislación que protege el derecho a la vida. Le ha asombrado mucho que la policía de Costa Rica sólo esté autorizada a utilizar armas en defensa propia o en defensa de otros. Es la norma más restrictiva sobre el uso de armas que conoce. Pregunta si los policías o los guardias de prisiones no pueden disparar contra un delincuente peligroso para impedir que se dé a la fuga.

Lord Colville dice que no se ha respondido a su pregunta. Había preguntado, por referencia al párrafo 530 del informe, qué mecanismos judiciales existían para impedir que en un juicio se utilizaran confesiones obtenidas por medios indebidos.

La Sra. Chanet dice que si bien entiende que nunca se ha declarado el estado de emergencia en la historia de Costa Rica, desea saber a qué disposiciones jurídicas se refiere la frase “en caso de evidente necesidad pública”, que figura en el artículo 121 de la Constitución (CCPR/C/106/Add.6, párr. 174).

También quisiera saber cómo se tipifica la tortura en el Código Penal de Costa Rica y en concreto, en qué consiste este delito y cuáles son las penas previstas.

Entiende que la policía puede mantener detenida a una persona por un plazo máximo de seis horas. Sin embargo, no queda claro si se la retiene para interrogarla o simplemente para verificar su identidad. Pregunta si después de esas seis horas se la lleva ante el juez o en ese momento comienza el período de detención de 48 horas.

El Sr. Solari Yrigoyen quisiera recibir información sobre lo que sucedió en Puerto Limón, sobre los desalojos de la granja “18 de abril” en Sarapique, en particular las lesiones que sufrieron los arrestados, y sobre el caso de William Lee Malcolm, un menor que falleció en 1993 mientras estaba detenido.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que Costa Rica cuenta con un sólido sistema de protección que a menudo sorprende a los que no están familiarizados con su sistema jurídico. Es cierto que un oficial de policía no puede disparar excepto en defensa propia o en la de otros. Por ejemplo, un oficial de policía está obligado a poner en libertad a un detenido si no se dispone de pruebas suficientes. Simplemente no existen confesiones forzosas. El Código Penal permite al acusado incriminar a otras personas y negociar con los fiscales. Si se descubriera que una confesión se ha obtenido por medios indebidos, se la declarará inválida. Si un oficial de policía consiguiese una confesión por la fuerza, se le despediría.

La oradora dice que después de examinar la legislación penal, proporcionará información al Comité sobre las disposiciones relativas a la tortura. Por otra parte, señala que no existen leyes adicionales relativas a la declaración del estado de emergencia.

Derecho a la libre determinación, discriminación y derechos de las minorías(artículos 1, 26 y 27 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relativas a los artículos 1, 26 y 27 del Pacto: medidas para eliminar la discriminación contra los costarricenses de origen africano; la posición del Estado Parte respecto del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas; el estado del proyecto de ley sobre el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas; los progresos logrados en el trato a los problemas de los pueblos indígenas; y las funciones de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que Costa Rica recibió el asentamiento de los primeros grupos de negros desde el momento mismo del descubrimiento y la conquista, y participaron activamente en la economía. En la actualidad el Gobierno costarricense está realizando una enorme inversión en un programa de enseñanza bilingüe en todo el país, con atención especial a la provincia de Limón, donde se concentra un importante porcentaje de la población de color. Según estimaciones demográficas, entre el 3% y el 5% de la población total es afrocostarricense. Aunque sigue existiendo una importante concentración en la costa del Caribe, esta población está distribuida a lo largo de todo el territorio nacional.

Ha habido algunas denuncias aisladas de discriminación racial en contra de afrocostarricenses ante los órganos judiciales. Esos casos han sido examinados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha demostrado su interés en lograr una verdadera integración racial sin menoscabo de ningún grupo étnico.

Los afrocostarricenses cuentan con una organización conocida como Asociación Proyecto Caribe, cuyo objetivo es establecer vínculos entre los miembros de su comunidad mediante la capacitación, el comercio, la comunicación y la cultura. El Gobierno ha derogado la ley que establecía el Día del Descubrimiento y de la Raza, que exaltaba a la “raza” española, y en su lugar estableció el Día de las Culturas. Dos de los 57 miembros de la Asamblea Legislativa son afrocostarricenses. Finalmente, es particularmente notable que la Defensoría de los Habitantes no haya recibido denuncias de discriminación racial por parte de personas afrocostarricenses.

El proyecto de “ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” tiene como finalidad dar plena vigencia a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Concretamente, el proyecto de ley reconocerá la autonomía plena de los pueblos indígenas y su derecho a reivindicar su cultura. En particular, garantizaría el derecho de los pueblos indígenas a administrar sus territorios y a elaborar su propio plan de desarrollo a la luz de sus propias tradiciones y costumbres. El proyecto de ley, que ha supuesto un largo proceso de consultas con las comunidades indígenas, carece de precedentes en Costa Rica o en América Latina en su conjunto.

Del 22 al 26 de septiembre de 1997 se celebró un foro nacional de culturas indígenas, con la participación de los 39 representantes elegidos por las comunidades indígenas. En él se debatió la versión final del proyecto, que en la actualidad está ante la Asamblea Legislativa para que lo apruebe.

Otro acontecimiento positivo para la eliminación de la discriminación racial fue la decisión de 1997 de la Sala Constitucional de que la decisión del Ministerio de Cultura de reducir en un 80% el presupuesto de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en 1996 y 1997 constituía una infracción del Convenio No. 169 de la OIT. En consecuencia, se ordenó al Estado pagar a la Comisión daños y perjuicios y dotarla de un presupuesto apropiado para 1998. Además, en la actualidad hay tres programas concretos cuyo objetivo es mejorar la situación de los pueblos indígenas: un programa de salud dirigido por la Caja Costarricense del Seguro Social; la creación de un departamento de educación indígena del Ministerio de Educación y el convenio para la formación de maestros indígenas; y la labor que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes en apoyo de las iniciativas de las comunidades indígenas.

Los principales objetivos de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas son promover el mejoramiento socioeconómico y cultural de los pueblos indígenas; coordinar las actividades de las distintas instituciones públicas en esa esfera; promover la investigación científica del modo de vida de los pueblos indígenas y divulgar información al respecto; velar por el respeto de los derechos de las minorías indígenas; promover las medidas del Estado para garantizar la propiedad individual y colectiva; velar por el cumplimiento de cualquier disposición jurídica y combatir aquellas que pretendan lesionar la propiedad de las comunidades indígenas; y establecer centros de salud con personal adecuadamente adiestrado.

Difusión de información sobre el Pacto (a r tículo 2)

La Presidenta lee las preguntas relativas al artículo 2 del Pacto: medidas adoptadas para difundir información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité, en particular, las observaciones finales del Comité; información sobre la educación y capacitación en relación con el Pacto y su Protocolo Facultativo que se brinda a los funcionarios públicos, maestros, jueces, abogados y funcionarios de policía.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que la promoción y la divulgación de los derechos de los ciudadanos son obligaciones jurídicas del Gobierno, el cual remite a los órganos competentes todas las recomendaciones del Comité. La Oficina de la Defensoría del habitante también ha recibido una copia de los comentarios y las observaciones del Comité, ya que se encarga de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos.

El Sr. Yalden dice que, habida cuenta de que en la Constitución se establece que la religión católica es la religión del Estado, es difícil creer que no exista discriminación contra otras religiones. Se debe proporcionar información sobre la financiación de escuelas no católicas. También desea recibir información sobre la discriminación en el sector privado de la economía, en sectores tales como la vivienda y los servicios. Igualmente, quisiera que se informase sobre los progresos realizados en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los organismos creados a tal efecto. Sería interesante saber, por ejemplo, cuántos miembros de pueblos indígenas asisten a instituciones educativas superiores, como las universidades. También se han de proporcionar cifras sobre su situación en materia de empleo, tanto en el sector público como en el privado.

El Sr. Scheinin, al referirse a la cuestión de la prostitución infantil, dice que las respuestas proporcionadas por la delegación de Costa Rica indican que el país está verdaderamente decidido a afrontar este problema. Toma nota de que, según el Patronato Nacional de la Infancia, sólo en San José hay unos 3.000 niños que se dedican a la prostitución, y pregunta qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a ese flagelo. Desea saber qué medidas se han adoptado contra los extranjeros que participan en la explotación sexual de los niños. La delegación de Costa Rica debe indicar si su país ha concertado acuerdos de cooperación jurídica con otros Estados, incluidos los países de origen de los extranjeros que participan en la explotación sexual de los niños.

Al referirse al párrafo 656 del informe, dice que al parecer la libertad de expresión se interpreta como el derecho al libre acceso a las fuentes de información, y se centra en los medios de difusión. Sin embargo, la libertad de expresión también es una piedra angular de la democracia, en virtud de la cual las personas pueden expresar sus opiniones, sean cuales fueren. A este respecto, quisiera saber cómo se define la difamación en Costa Rica.

El Sr. Ando, señala que al parecer el Gobierno o los empleadores propician el sistema de organizaciones de “solidaridad” y pregunta si esto impide que otros trabajadores disfruten de sus derechos. Desea saber si los funcionarios tienen derecho a la negociación colectiva. En cuanto a la privatización en curso de empresas que antes eran estatales, pregunta por sus efectos sobre los antiguos funcionarios gubernamentales. Se debe proporcionar información sobre las medidas especiales que se hayan adoptado para proteger la salud de los trabajadores que manejan productos químicos peligrosos en la zona de cultivo del plátano. También se ha de dar más información sobre el trabajo infantil y sus efectos en la educación primaria, indicando el número de niños de familias pobres que abandonan la escuela. Al referirse al párrafo 689 del informe, pide aclaraciones sobre la frase “capaces de discernir” y pregunta a qué edad pueden contraer matrimonio los jóvenes. También desea saber si existe xenofobia contra los nicaragüenses y si la corriente de inmigrantes de Nicaragua ha tenido efectos en la política gubernamental.

El Sr. Amor, al referirse al párrafo 712, dice que no comprende cómo las personas jurídicas pueden verse afectadas por los derechos civiles y políticos. También manifiesta su perplejidad sobre la manera en que se aborda en el informe la libertad de culto. Las disposiciones que rigen ese derecho en la legislación de Costa Rica son demasiado imprecisas, e incluso podrían ser peligrosas. La referencia a la moral podría ser un obstáculo para practicar la religión y para la libertad de culto. No se deberían imponer limitaciones a la libertad de culto consagradas en el Pacto. Pregunta si en Costa Rica existe una definición jurídica de la palabra “secta”. Sería interesante saber si se han tenido en cuenta las creencias religiosas de los pueblos indígenas. La interpretación de la libertad de culto que figura en el informe básicamente tiene en cuenta las ideas de la religión dominante, lo que deja poco lugar a las demás creencias. Desea saber si en el documento de identidad o en el pasaporte se indica la religión de las personas y si a los no católicos se les concede licencia con disfrute de sueldo por motivos religiosos.

El Sr. Lallah pregunta si es verdad que en las zonas francas, la elaboración de productos para la exportación, en las que trabajan 90.000 personas, sólo hay un inspector por cada 30.000 trabajadores. La representante de Costa Rica debería confirmar si las personas que trabajan en su domicilio para ese sector están protegidas por el Código del Trabajo o por las normas de seguridad social y si tienen derecho a disfrutar de vacaciones. El Gobierno debería promulgar leyes para impedir que los empleadores coarten el derecho de los trabajadores a la libre asociación. También debería garantizar la aplicación de las disposiciones del Pacto y del Convenio No. 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

Tras mencionar un conflicto registrado hace unos años en una fábrica de fertilizantes, que se saldó con el despido de casi 200 trabajadores, decisión anulada posteriormente por el Gobierno, pregunta por la suerte de los trabajadores despedidos, a los que al parecer se puso en una lista negra y no pudieron encontrar empleo en otras empresas de la industria. También quisiera saber qué se ha hecho para proteger la salud de los trabajadores que manejan productos químicos. Estas actividades afectan especialmente a las mujeres que en algunos casos han dado a luz a niños con defectos genéticos o se han vuelto estériles. Observa que varias empresas importantes, como Del Monte, Dole y Chiquita, recurren a prácticas especialmente represivas para impedir el ejercicio de la libertad de asociación y que en aproximadamente el 65% de casi todas las empresas industriales y de los otros sectores de la economía del país están prohibidas las huelgas. De hecho, de las 389 huelgas que hubo en los dos últimos años, sólo dos se declararon legales. Pregunta si hay algún motivo que justifique esta situación.

La Sra. Evatt recuerda que en 1994 el Comité expresó preocupación acerca del ejercicio del derecho a la libertad de asociación por los trabajadores de las pequeñas empresas agrícolas. Sus intentos por negociar o por negarse a trabajar a menudo recibieron como respuesta represalias, amenazas, despidos y negativas a negociar. Pregunta qué medidas prácticas se están adoptando para velar por que esos trabajadores puedan ejercer su derecho de asociación, tengan acceso rápidamente a un recurso cuando se les niegue el disfrute de sus derechos y se les despida o intimide por tratar de ejercerlos.

El Sr. Pocar dice que, habida cuenta del gran número de adopciones internacionales, desearía saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger a los niños de los malos tratos, y si Costa Rica es parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en el que se dispone, entre otras cosas, que las autoridades de los países de origen deben verificar las condiciones en los países de adopción. En la actualidad hay un plazo de 30 días para inscribir a los niños nacidos en Costa Rica. Se pregunta si una reducción de ese plazo podría ayudar a prevenir adopciones ilícitas.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que las respuestas por escrito proporcionadas por la delegación a las preguntas de la lista de cuestiones se han entregado únicamente en español. Dado que esas respuestas contienen gran parte de la información solicitada por otros miembros del Comité, el diálogo con la delegación podría haberse facilitado si se hubieran traducido a los demás idiomas oficiales.

Al referirse al párrafo 720 del informe, dice que no queda claro si Costa Rica ya se ha adherido al Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Se suspende la sesión a las 17.20 horas y se reanuda a las 17.30 horas.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que como las respuestas que ha proporcionado por escrito su delegación se traducirán en breve, limitará sus respuestas orales a las cuestiones que no se incluyen en las respuestas por escrito.

La posición preeminente concedida a la Iglesia Católica es un legado del pasado español de Costa Rica. Si bien en la Constitución se indica que la religión católica es la religión del Estado, esto tiene poco efecto en la vida diaria. De hecho, la oradora no conoce ningún caso de discriminación por motivos de religión. Sin duda sería conveniente que se reformara la Constitución, pero no se puede lograr a corto plazo. Las escuelas no católicas están financiadas por donaciones de obras de beneficencia y de asociaciones.

En las respuestas por escrito proporcionadas por su delegación se describen en detalle las diversas salvaguardias destinadas a prevenir la discriminación racial y de otro tipo. Desea recalcar que todos los ciudadanos costarricenses que consideren que han sido víctimas de discriminación y deseen buscar un remedio efectivo pueden acudir a los tribunales.

Los periodistas disfrutan plenamente de la libertad de expresión, y el acceso a la información pública es un derecho constitucional. Los ciudadanos pueden utilizar el recurso de amparo si les niega ese derecho. El derecho a la libertad de asociación está consagrado en la Constitución. No se presiona a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, para que se afilien a un sindicato determinado, y el Gobierno no ha mostrado favoritismo en sus tratos con esas organizaciones.

El Gobierno considera, como cuestión de principio, que los niños no deben trabajar, y la educación es gratuita. Sin embargo, la realidad socioeconómica es tal que muchos padres se ven obligados a poner a trabajar a sus hijos. Los menores que trabajan están protegidos por normas de contratación estrictas, cuyo cumplimiento vigila el Ministerio de Trabajo y el Patronato Nacional de la Infancia. Los jóvenes que deseen contraer matrimonio antes de los 18 años tienen que obtener el consentimiento de sus padres y del Patronato Nacional de la Infancia. La información solicitada sobre la prostitución infantil figura en las respuestas que ha presentado su delegación por escrito.

La oradora dice que no es correcto afirmar que los inmigrantes nicaragüenses son víctimas de la xenofobia y que este término le desagrada. No obstante, debe comprenderse que la llegada de alrededor de 1 millón de emigrantes a un país de sólo 3 millones de habitantes ha producido inevitablemente ciertas tensiones. Costa Rica es un país en desarrollo con recursos limitados, pero el Gobierno tiene que proporcionar educación y cuidados de salud a una gran población de inmigrantes sin contar con ninguna asistencia internacional. El problema se ha agravado con la llegada de una nueva corriente de inmigrantes tras la devastación causada por el huracán Mitch. Se han adoptado varias medidas a fin de facilitar su integración, incluida la concesión de subsidios de vivienda y educación, y la eliminación de los límites al número de inmigrantes que se permite contratar a las empresas.

La oradora da las gracias al Sr. Amor por señalar el error que figura en el párrafo 712 del informe. No se pretendía decir que las personas jurídicas disfrutan de derechos humanos. No puede responder a la pregunta del Sr. Lallah sobre la suerte de los trabajadores despedidos tras una controversia con la empresa de fertilizantes, ya que su delegación no dispone de esa información. La legislación laboral también se aplica a las personas que trabajan en su domicilio y todos los empleados tienen derecho a disfrutar de los feriados oficiales establecidos por el Gobierno.

Costa Rica ha firmado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Gobierno cree firmemente que los niños adoptados deberían permanecer en Costa Rica, siempre que sea posible, y que las adopciones internacionales han de ser la excepción. Esas adopciones, que requieren muchos meses, están sujetas al control del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene correspondencia con la familia adoptiva, con el niño y con las autoridades del país de adopción hasta seis años después de entregar al niño.

Costa Rica es Estado Parte en el Convenio No. 169 de la OIT y en la actualidad el poder legislativo está examinando una proyecto de ley para armonizar la legislación nacional pertinente con las disposiciones de ese instrumento.

El Sr. Lallah dice que al parecer, algunas de las preguntas de los miembros del Comité se han entendido mal y algunas cuestiones no han quedado claras. Sugiere que la delegación de Costa Rica examine el acta resumida de la sesión a fin de determinar qué cuestiones se han planteado. La información adicional requerida podría presentarse por escrito.

El Sr. Yalden dice que todavía no tiene claro si el Estado proporciona financiación a las escuelas no católicas.

El Sr. Amor desea que se facilite una respuesta más detallada a su pregunta sobre la libertad de culto.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que ha respondido lo más ampliamente posible, con la información de la que dispone, a las preguntas de los miembros del Comité. Si ha omitido datos, espera que las respuestas por escrito que presentará su delegación proporcionen toda la información adicional necesaria. El poder legislativo está examinando un proyecto de ley en cuyo marco el Estado podrá hacer contribuciones a las escuelas no católicas, ya que en la actualidad no puede hacerlo. En cuanto a la libertad de culto, ya ha dicho que no existe discriminación contra los ciudadanos que no son católicos.

La Presidenta dice que Costa Rica cuenta con una larga tradición de promoción y protección de los derechos humanos. Le ha impresionado la disposición del Estado Parte a hacer frente a los problemas en esa esfera y sus esfuerzos por armonizar la legislación nacional con las normas internacionales.

El Estado Parte no expone adecuadamente en su informe los avances logrados desde la presentación del tercer informe periódico. Debe comprender que el objetivo del proceso no es examinar los mismos temas en cada informe, sino los cambios que se han producido. Es preciso establecer mecanismos para garantizar que la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para la preparación de informes se mantengan de un gobierno al siguiente.

Existen varias esferas que son motivo de preocupación. Está claro que la manera en que el Estado Parte entiende la discriminación no coincide con la posición del Comité sobre esta cuestión. En el informe y en las respuestas por escrito se describen prácticas que constituyen claramente discriminación por motivos religiosos. Los maestros de las escuelas estatales deben ser católicos, y sólo las escuelas católicas reciben financiación del Estado; el Estado aporta contribuciones a la Iglesia Católica, y subvenciona los salarios de los sacerdotes, sin otorgar beneficios similares a las demás confesiones, y los sacerdotes católicos que trabajan en instituciones públicas disfrutan de condiciones de trabajo mejores que las de sus homólogos no católicos. La interpretación por el Estado Parte del derecho a la libertad de asociación también ha planteado varios interrogantes. No hay que pensar que la falta de información sobre el tema impedirá que el Comité formule conclusiones a ese respecto. Es necesario que los motivos para declarar el estado de emergencia se definan mediante disposiciones legislativas acordes con los criterios que se especifican en el Pacto. También desea alentar al Estado Parte a que haga mayores esfuerzos por mejorar la condición de la mujer.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que el diálogo con el Comité ha sido instructivo y enriquecedor. Sostiene que ningún país puede afirmar que cuenta con un historial perfecto de derechos humanos y reconoce que existen esferas en las que Costa Rica podría hacer más, pero está convencida de que su país tiene la voluntad y los recursos humanos para lograrlo.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.