65° período de sesiones

Acta resumida de la 1745ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 5 de abril de 1999 a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

más tarde:Sra. Evatt (Vicepresidenta)

más tarde:Sra. Medina Quiroga (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continu a ción)

Cuarto informe periódico de Costa Rica

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/103/Add.6)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Nagel (Costa Rica) toma asiento a la mesa del Comité.

Lista de cuestiones

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (artículo 2)

La Presidenta da lectura a la lista de cuestiones relacionadas con el artículo 2 del Pacto, a saber: por qué la Ley de jurisdicción constitucional (párr. 61) no prevé el establecimiento de recursos de hábeas corpus y de amparo contra actos realizados por sujetos de derecho privado; si se ha aprobado el proyecto de ley sobre el recurso de amparo (párr. 83); si Costa Rica se propone establecer una comisión de derechos humanos independiente; cuál es la jurisdicción del Defensor de los Habitantes; y cuantas denuncias recibe esa oficina anualmente.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que es importante señalar que, si bien el recurso de hábeas corpus garantiza la libertad y la integridad personales contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, el recurso de amparo es mucho más amplio. En la Ley de jurisdicción constitucional se estipula que este último recurso procede contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen en ejercicio de funciones o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes. El recurso de hábeas corpus se ha concebido para garantizar la libertad dentro de un régimen de derecho; en ese sistema, las autoridades de policía ejercen funciones preventivas y represivas. Toda persona cuya libertad e integridad personales hayan sido limitadas puede interponer un recurso por la vía ordinarias, con arreglo al Título V del Código Penal.

Costa Rica no se propone establecer una comisión de derechos humanos independiente porque existen otros órganos diversos que cumplen ese cometido. En particular, la Defensoría de los Habitantes se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos y de los ciudadanos basándose en los principios de la democracia, la equidad y la justicia social. Su mandato principal consiste en supervisar el funcionamiento del sector público y encauzar las quejas planteadas por particulares. El promedio de quejas recibidas por mes aumentó de 886 en 1994 a casi 2200 en 1997.

Equidad de género e igualdad de protección de la ley (artículos 3 y 26)

La Presidenta da lectura a las preguntas relacionadas con los artículos 3 y 26 del Pacto, a saber: qué progresos se han alcanzado en relación con la participación de la mujer en la vida pública y en el empleo y la remuneración igualitaria en los sectores público y privado; si todas las trabajadoras están cubiertas por el Código de Trabajo; la incidencia de la violencia contra la mujer, en particular de la violencia doméstica; qué medidas se han adoptado y cuáles han sido los resultados; y por qué se observa una desigualdad en las obligaciones del hombre y de la mujer en el Código de Familia.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que, aunque en los países latinoamericanos se ha registrado un lento progreso en materia de participación política de la mujer debido a factores sociales y culturales, Costa Rica ha conseguido hacer grandes adelantos. Costa Rica cree que la acción afirmativa y las cuotas son medidas de transición válidas para asegurar un tratamiento equitativo de la mujer en la esfera política. Los dos cargos de Vicepresidente están ocupados por mujeres y hay cuatro ministras. El 25% de los diputados de la Asamblea Legislativa son mujeres. Uno de los principales partidos políticos ha determinado que por lo menos el 40% de los puestos de la estructura del partido deben estar ocupados por mujeres.

En 1998 se estableció un Ministerio para la Mujer que sustituyó al Instituto Nacional de las Mujeres. Dentro del Ministerio existe el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Se han formulado el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Plan de Prevención de la Violencia intrafamiliar, así como el Plan Nacional de Combate de la Pobreza, que incluye un componente relacionado con la mujer. A nivel nacional se han establecido en diferentes regiones de Costa Rica 99 comités que representan al Ministerio de la Mujer. Este ministerio persigue cuatro objetivos concretos: formular e impulsar la política nacional en materia de igualdad de género; proteger los derechos de la mujer y superar las desigualdades del pasado; coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales sobre la igualdad de género; y propiciar la participación social, política, cultural y económica de la mujer.

La Delegación de la Mujer, que formaba parte del Ministerio de Justicia, ha sido transferida al Ministerio de la Mujer; su oficina radica en San José y fue inaugurada en abril de 1997. La Delegación trabaja en cuatro esferas concretas: asesoría jurídica, apoyo sicológico, reinserción social y prevención. En 1994 atendió 2.299 denuncias, en 1995, 5.442 denuncias por mes, y 8.595 denuncias en el primer semestre de 1997. Otra institución dedicada a velar por los derechos de la mujer es la Oficina para la Protección de la Mujer, que trabaja en colaboración con la Oficina de la Defensoría de los Habitantes.

El Código de Trabajo de Costa Rica es quizás el más equitativo de la región; además, la Constitución garantiza la igualdad en el lugar del trabajo, incluida igual remuneración por trabajo de igual valor. La violencia doméstica constituye un problema en la mayor parte de los países latinoamericanos: el Gobierno de Costa Rica considera que los medios más apropiados para luchar contra ello son la prevención, la educación, la sensibilización y la legislación destinada a proteger a las víctimas. En 1996 se promulgó la ley No. 7586 contra la violencia doméstica. En virtud de varios decretos ejecutivos, se ha establecido en el sector de la salud una comisión encargada de la ejecución de un plan nacional para el tratamiento y la prevención de la violencia doméstica; se ha instituido un día nacional de erradicación de la violencia contra la mujer; y se ha creado en el Ministerio de Justicia un consejo nacional de prevención de la violencia y el delito, incluida la violencia doméstica. También se cuenta con programas nacionales y regionales.

Con arreglo al Código de Familia se han eliminado numerosas normas discriminatorias que regían las relaciones entre los cónyuges. Por ejemplo, ahora los cónyuges son iguales en los procesos de divorcio y se han reformado las leyes relativas a la propiedad de la familia. Esa igualdad de derechos y obligaciones se extiende a las uniones de facto, que gozan de igual protección en los casos en que los integrantes de la pareja han vivido juntos ininterrumpidamente por más de tres años consecutivos. Se ha tomado esa medida para proteger a los descendientes de tales uniones.

Derechos a la vida y prevención de la tortura y los maltratos (artículos 6 y 7)

La Presidenta da lectura a las cuestiones relacionadas con los artículos 6 y 7 del Pacto, y pide detalles acerca de las medidas adoptadas por el Estado para investigar las denuncias de tortura, incluidos los presuntos maltratos de campesinos durante su desalojo de tierras en litigio; y sobre el resultado de la investigación policial del incidente con disparos ocurrido en noviembre de 1997 que provocó la muerte de dos personas en la región de Golfito.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que respecto del incidente de intercambio de disparos ocurrido en Pavones, en el que murieron un costarricense y un nacional de los Estados Unidos, su Gobierno está tratando de hallar soluciones para la posesión ilícita de tierras, que constituye la raíz del problema, sin obstruir la investigación de las autoridades judiciales. En los decenios de 1970 y 1980 se vendieron ilegalmente a costarricenses y a extranjeros tierras del dominio público situadas en la zona marítima de Costa Rica. En cuanto al caso de que se trata, surgió un conflicto entre una familia estadounidense que había adquirido tierras del dominio público muchos años atrás, y campesinos que vivían en la zona. Los tribunales absolvieron al nacional costarricense por considerar que había actuado en legítima defensa y exigió a los campesinos que pagaran una indemnización por el daño causado. El Gobierno de Costa Rica ha tomado diversas medidas para asegurar la paz y la tranquilidad y ha desplegado a la guardia civil para mantener el orden en la zona. Se están elaborando planes para la delimitación de la zona marítima y las tierras de dominio público y privado; asimismo, el Instituto de Desarrollo Agrícola ha adquirido dos grandes explotaciones para el posible asentamiento de los campesinos y precaristas que reclamaban sus tierras.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9)

La Presidenta da lectura a las cuestiones relacionadas con el artículo 9 del Pacto: por qué razones se mantiene a una persona en prisión preventiva; información sobre largos períodos de prisión preventiva y medidas que han de adoptarse para acelerar el proceso; cuándo y en qué circunstancias se mantiene a los presos incomunicados y de qué manera se pueden impugnar esas decisiones.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que se han efectuado progresos en la racionalización de la administración de justicia; actualmente, el 78% de las personas que se hallan en el sistema penitenciario han sido ya sentenciadas. El Gobierno de Costa Rica estima que la prisión preventiva debe limitarse al período más corto posible. Con arreglo al Código Procesal Penal, la policía puede arrestar a una persona sin orden de arresto únicamente si esa persona es sorprendida en flagrante delito o si huye inmediatamente después de haber tratado de cometer un delito, se ha fugado de una institución carcelaria o ha participado en un delito por el que se impone la prisión preventiva. El Ministerio del Interior puede ordenar la prisión preventiva solamente en tres casos: cuando se requiere la presencia del acusado, cuando hay indicios de que la persona podría huir y cuando hay razones para suponer que esa persona podría obstruir la investigación de un delito. La duración máxima del período de prisión preventiva es de 28 horas si fue ordenada por el Ministerio del Interior y de seis horas si es una detención efectuada por la policía. Ese período puede extenderse hasta 10 días consecutivos únicamente a solicitud de un juez.

El Código Procesal Penal se han establecido nuevos procedimientos por los cuales los autores de delitos cuya sentencia es inferior a tres años no son necesariamente enviados a prisión, sino que pueden imponérseles otras penas, como indemnización de la víctima, medidas cautelares o prestación de servicios comunitarios. La persona a la que se mantiene incomunicada siempre puede comunicarse con un abogado defensor.

Tratamiento de los detenidos (artículo 10)

La Presidenta da lectura a las cuestiones relacionadas con el artículo 10 del Pacto. A saber: por qué en las normas que rigen los derechos y deberes de los detenidos no se establecen distinciones entre los regímenes aplicables a las personas sometidas a prisión preventiva y las penadas con privación de libertad; si se mantiene en el mismo lugar a las personas de estas dos categorías; y qué porcentaje de la población penitenciaria se encuentra en prisión preventiva; si se ha progresado en la solución del problema del hacinamiento de reclusas en las prisiones; qué función desempeña el Protector de los Derechos Humanos de los Presos; quién está facultado para supervisar la adecuada aplicación de la sentencia y las demás condiciones de encarcelamiento; y quién es responsable de examinar las violaciones de las normas penitenciarias.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que Costa Rica está muy avanzada en relación con los otros países latinoamericanos respecto de la protección de los detenidos; se limita su derecho a la libertad pero se respetan todos los demás, incluido el derecho de voto. Costa Rica observa el principio de considerar a toda persona inocente mientras no se pruebe su culpabilidad. Ese principio constituye la base de los derechos y deberes de los detenidos y se aplica tanto a las personas en situación de prisión preventiva como a las que ya han sido sentenciadas.

En cuanto a la falta de espacio en las prisiones, actualmente hay un exceso de población penitenciaria de 1.600 reclusos. El problema no radica tanto en la infraestructura de las prisiones como en la clasificación de los delitos. Las personas en situación de prisión preventiva y las ya sentenciadas permanecen en zonas separadas. En 1998 se inauguró una nueva prisión y en el mes en curso comenzará la construcción de una prisión de máxima seguridad. Los presos tienen derecho a la atención de la salud, que también se extiende a sus familiares, a recibir educación y capacitación y a la colocación en un empleo y la rehabilitación.

La Oficina del Protector de los Derechos Humanos de los Presos supervisa las condiciones imperantes en las prisiones y recibe las denuncias de los presos que consideran que se han violado sus derechos. Los presos tienen acceso directo a la Oficina. Dentro del Ministerio de Justicia existe otro órgano al que los presos pueden presentar sus quejas y solicitudes. Con arreglo al sistema jurídico costarricense, se reconoce que el preso es un sujeto de derecho que puede recurrir a la protección del Estado.

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

La Presidenta da lectura a las cuestiones relacionadas con el artículo 14 del Pacto, a saber, si se prevé el derecho a apelar contra todas las condenas y sentencias penales.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que en todos los casos se garantiza a todos los presos el derecho de apelar.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que la estabilidad macroeconómica y la democracia de larga data de Costa Rica han creado un entorno favorable para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales y de los civiles y políticos. Acoge con beneplácito la ratificación por el Gobierno de diversos instrumentos de derechos humanos y derecho internacional humanitario; el hecho de que los instrumentos internacionales tengan precedencia sobre el derecho nacional, a tal punto que Costa Rica ha abolido sus fuerzas armadas y basa su seguridad externa en organismos internacionales; la supresión de la pena de muerte en el país; y el hecho de que Costa Rica haya sido uno de los primeros Estados latinoamericanos en pasar a ser parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

En relación con las cuestiones concernientes a los artículos 6 y 7 del Pacto que figuran en la lista de cuestiones (CCPR/C/65/Q/CRI/1), la oradora pregunta cuáles son las responsabilidades de la policía no sólo respecto de los conflictos ocurridos en zonas rurales, sino en general, y quién se ocupa de supervisar y vigilar su actuación. En vista de que actualmente Costa Rica acoge a unos 350.000 refugiados centroamericanos, pregunta si el Gobierno ha elaborado un plan nacional para los refugiados que incluya programas destinados a promover su ingreso en la fuerza de trabajo. Por último, en relación con el artículo 4 del Pacto, pregunta en qué circunstancias podrían suspenderse las garantías fundamentales de los derechos humanos.

El Sr. Yalden dice que, si bien el cuarto informe periódico de Costa Rica es sumamente amplio, no se ha atendido la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones sobre el tercer informe periódico, en cuanto a que el cuarto informe debía contener una información detallada y actualizada sobre la medida en que se goza en la práctica de cada uno de los derechos protegidos por el Pacto, incluido el artículo 27 (CCPR/C/79/Add.31, párr. 15).

El orador pregunta qué medidas se han adoptado para cumplir las recomendaciones formuladas por la Oficina de la Defensoría de los Habitantes en casos pasados, y qué ocurre con quienes formularon denuncias si el ministerio pertinente no adopta medidas, si la competencia de la Defensoría abarca el sector privado al igual que el sector público y, de lo contrario, que vías existen, aparte de los tribunales, para los particulares que sufren violaciones de los derechos humanos. También desearía recibir más información sobre la Oficina del Protector de los Derechos Humanos de los Presos.

Asimismo, le agradaría que se proporcionaran estadísticas sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosadas por tipo y nivel de empleo, con especial hincapié en el número de mujeres que ocupan cargos de categoría superior. También pide que se proporcione información sobre el número de mujeres que trabajan en el sector de la educación y que se incluyan estadísticas sobre las estudiantes universitarias y las mujeres que pertenecen a facultades. Sería igualmente útil recibir información sobre todo organismo gubernamental independiente que se ocupe de vigilar la igualdad de género en el empleo y el salario igual por trabajo de igual valor. Por último, solicita información sobre la capacitación de la policía, los oficiales de seguridad y el personal de las prisiones en materia de derechos humanos.

El Sr. Buergenthal dice que puede dar fe de la dedicación del Gobierno de Costa Rica a los derechos humanos y de sus esfuerzos por subsanar cualquier problema que surja en este ámbito. Se refiere a un caso reciente de ciudadanos venezolanos que asaltaron un banco y a quienes se extraditó de Costa Rica sin darles oportunidad de impugnar esa decisión ante los tribunales ni de consultar con sus abogados; en el pasado han ocurrido situaciones similares. Según tiene entendido, el Tribunal Supremo protestó contra esa extradición. El orador pregunta si se ha establecido alguna política para prevenir que esas situaciones se repitan en el futuro. También desea saber si el nuevo Código Procesal Penal incluye un sistema eficaz de fianza y cuánto tiempo permanecen las personas en prisión preventiva en espera del juicio una vez que se han formulado los cargos.

Desde que se estableció la Sala Constitucional, los tribunales costarricenses han reconocido de manera efectiva la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, en el informe no se menciona la condición del Pacto, que al igual que la Convención, se considera parte del orden jurídico nacional. Ello reviste especial importancia puesto que determinados derechos son amparados por el Pacto pero no por la Convención Interamericana. El orador se pregunta si alguna vez se ha invocado el Pacto ante los tribunales.

El Sr. Wieruszewski dice que coincide con el Sr. Yalden en cuanto a que el informe contiene escasa información sobre la verdadera situación de los derechos humanos en Costa Rica, y que resulta difícil relacionar las decisiones del Tribunal Supremo mencionadas en el informe con los derechos pertinentes previstos en el Pacto. El siguiente informe periódico debería incluir información sobre las funciones concretas de las diversas instituciones de derechos humanos de Costa Rica y sobre las relaciones que existen entre ellas.

El orador pregunta cuáles son los temas principales de las denuncias que se formulan a la Oficina de la Defensoría de los Habitantes, con qué grado de efi-cacia atiende la Oficina esas denuncias y en qué medida pueden recurrir a ese mecanismo las personas que no son ciudadanas costarricenses. Convendría saber cómo funciona la acción de inconstitucionalidad (párr. 142 del informe), quién puede incoar tales acciones, cuál ha sido el objeto de acciones pasadas, si el proceso de incoar una acción suspende automáticamente la legislación del caso hasta tanto se adopte una decisión al respecto y en qué medida pueden invocarse normas internacionales como base de tales acciones.

En el párrafo 257 del informe se afirma que existen muchas expectativas, inquietudes, dudas e incertidumbres sobre el nuevo Código Procesal Penal. El orador se pregunta cómo ha funcionado el Código durante el año transcurrido desde su entrada en vigor. Asimismo, a juzgar por el párrafo 522 del informe no queda claro si existe la presunción de inocencia y, por tanto, el Comité agradecería que la delegación explicara ese particular. Por último, pregunta qué papel desempeñaron las organizaciones no gubernamentales en la preparación y divulgación del informe.

Lord Colville dice que el cuarto informe periódico de Costa Rica no hace justicia a la larga tradición de ese país en materia del respeto de los derechos humanos. Por otra parte, hace suya la observación del Sr. Yalden de que no se ha cumplido aún la solicitud del Comité de recibir información detallada sobre la medida en que se gozan en la práctica los derechos humanos. En particular, el Comité expresó su preocupación por la medida en que se protegen en la práctica los derechos de las personas detenidas (CCPR/C/79/Add.31, párr. 7). Sin embargo, a pesar de que en las secciones del informe dedicadas al párrafo 3 del artículo 9 y al párrafo 3 c) del artículo 14 del Pacto se mencionan varias decisiones de los tribunales, la pregunta del Comité ha quedado básicamente sin respuesta.

En el párrafo 515 del informe se señala que hay personas, incluso jueces, que creen que la función del proceso penal es la defensa de la seguridad de la ciudadanía y que el trámite debe estar en función de la aplicación de sanciones; por lo tanto, la prisión preventiva se considera un mecanismo correctivo y de castigo más que una medida precautoria. El orador espera que esa no sea una actitud generalizada y pide a la delegación que informe sobre las apelaciones interpuestas en esos casos y sobre toda medida adoptada para rectificar lo que constituye una injusticia grave.

En el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto se indica que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. No obstante, según el párrafo 223 del informe, la legislación costarricense prevé indemnización sólo si se declara la inocencia del reo o si éste obtiene sentencia absolutoria después de haber sufrido más de un año de prisión preventiva, lo cual constituye un sorprendente margen que sugiere que algunas personas permanecen detenidas por varios años consecutivos. El Comité vería con agrado que se le proporcionara más información al respecto. En tal sentido, el orador se suma al Sr. Buergenthal en la solicitud de estadísticas sobre la duración media de la prisión preventiva a que está sometida el 22% de la población penitenciaria pendiente de juicio.

Resulta alentador que el Gobierno haya ayudado al poder judicial a reducir tanto el número de personas sometidas a prisión preventiva como la duración de ese encarcelamiento, y a establecer criterios para la aplicación de la fianza. No obstante, el orador se pregunta qué medidas concretas se han adoptado en ese sentido, qué disposiciones del nuevo Código Procesal Penal garantizan el derecho de los acusados a que se les someta a juicio sin demoras indebidas y qué soluciones se han previsto para las violaciones de esa garantía.

El orador coincide con el Sr. Wieruszewski en que el párrafo 522 del informe no está claro y pide a la delegación que ofrezca una explicación al respecto. Por último, en relación con el párrafo 530 del informe, pregunta qué se hace en la práctica para asegurar que las confesiones obtenidas de manera ilegal no se utilicen en el juicio del acusado y qué remedios existen en tales casos.

El Sr. Klein dice que, a pesar que en los párrafos 181 y 193 del informe se subraya la importancia del derecho a la vida en la Constitución de Costa Rica, el documento no contiene información sobre leyes relativas a las excepciones de ese derecho: por ejemplo, los casos en que el empleo de armas por parte de la policía provoca muertes. El Comité solicita esa información con miras a evaluar el cumplimiento por el Estado parte del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto, en el que se estipula que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. También se pregunta si el ordenamiento jurídico interno garantiza salvaguardias mínimas del derecho a la vida y, en tal caso, si esa garantía se aplica también a las personas que no son nacionales de Costa Rica.

Le ha sorprendido profundamente la declaración que figura en el párrafo 597 del informe respecto de que, en el caso de las personas físicas, la capacidad ju-rídica se modifica o limita por su estado civil, por su edad o por su incapacidad física o legal. El Comité agradecería que la delegación le explicara este particular. Por último, el orador pregunta cuál es la situación de los residentes permanentes en relación con el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, en el que se establece que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país, y en qué circunstancias pueden considerar los residentes permanentes que Costa Rica es su propio país.

La Sra. Chanet dice que algunas partes del informe son de difícil lectura y se brinda poca información concreta acerca de la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité. Solicita que se ofrezcan aclaraciones sobre la legislación relativa a los estados de emergencia y sobre los criterios probatorios de la “evidente necesidad pública” que rige la declaración de tales estados de emergencia, que se menciona en el párrafo 7 del artículo 121 de la Constitución, citado en el párrafo 174 del informe, y pregunta si alguna vez se ha declarado un estado de emergencia en Costa Rica.

Se necesita recibir más información sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones que planteó el Comité cuando examinó el informe anterior, en particular, respecto de la extradición de personas a países en los que corren el riesgo de ser sometidas a torturas. También pide aclaraciones sobre los mecanismos y los motivos concretos para extender la prisión preventiva a 48 horas y pregunta qué delitos justifican esa extensión, si en tales circunstancias el acusado tiene derecho a recibir asistencia letrada o asistencia médica y en qué momento, si existen límites para la duración de la prisión previa a la sentencia y si las personas que se encuentran en esa situación pueden optar por la libertad bajo fianza.

El Sr. Solari Yrigoyen acoge con satisfacción la claridad y la minuciosidad del informe, así como el anuncio de que se encuentra pendiente la ratificación por Costa Rica de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. No obstante, comparte la preocupación expresada por el Sr. Yalden y otros miembros del Comité acerca de la participación de la mujer en el ámbito laboral y la definición de sus aptitudes, y aún no está convencido de que Costa Rica haya aceptado la competencia del Comité con arreglo a lo previsto en el artículo 41 del Pacto. Pregunta si ha entrado en vigor el nuevo Código Procesal Penal y si Costa Rica concluyó el proceso de adhesión al Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, al que se hace referencia en el párrafo 720 del informe.

Las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, en particular las políticas de privatización, han provocado un sinnúmero de reacciones negativas en determinados sectores de la población. En tal sentido, el orador pide que se confirmen los tres casos de personas muertas y alrededor de 80 heridas que habrían ocurrido durante una manifestación en Puerto Limón y pregunta si se utilizó en exceso la fuerza pública, si participaron agentes de seguridad privados, con la aprobación del Gobierno, en el desalojo de 200 campesinos de tierras en litigio de Sarapiquí y si la propiedad de las tierras era objeto de un litigio activo cuando se efectuó el desalojo. Pregunta también si se ha condenado a alguna persona en relación con la muerte del menor de edad William Lee Malcolm en 1993 mientras se encontraba bajo custodia, y si se ha tomado alguna medida en el caso de Reina Xiomara Zelaya González, que huyó de Costa Rica tras recibir amenazas y sufrir intimidación, al parecer por parte de agentes de la seguridad de Honduras que viajaron a Costa Rica.

El Sr. Pocar agradece a la delegación las claras y detalladas respuestas que ha dado a las preguntas formuladas por el Comité hasta el momento, al igual que la seriedad con que el Gobierno asumió las recomendaciones del Comité acerca del informe anterior. No obstante, las frecuentes referencias que se hacen en el presente informe a la jurisprudencia no siempre proporcionan suficiente información sobre las consecuencias concretas de los casos citados, en particular respecto de la detención.

El orador pide que se proporcione más información sobre la enmienda del artículo 108 del Código Penal, que rige la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas del arresto o la detención ilícita, según se indica en el párrafo 223 del informe, y sobre los procedimientos establecidos para garantizar acceso a asistencia letrada y la preparación de una defensa eficaz durante el interrogatorio de los acusados, según se indica en el párrafo 241 del informe. Al igual que otros miembros del Comité que intervinieron anteriormente, el orador desearía saber cuándo entrará en vigor el nuevo Código Procesal Penal, y si el derecho de apelación, ampliado recientemente, se reconocerá con efecto retroactivo hasta tanto comience a aplicarse plenamente el Código.

El Sr. Lallah acoge con beneplácito las referencias a decisiones judiciales que aparecen en el informe, pero dice que se siente confundido por otros diversos aspectos de su contenido. Por ejemplo, la reseña de las acciones de inconstitucionalidad que figura en el párrafo 142 del informe habría ganado mucho si se hubieran descrito los tipos de casos que han comparecido ante la Sala Constitucional en los últimos años. Además, habría sido útil saber si se ha adoptado alguna medida en relación con la Ley orgánica del poder judicial, que, según se indica en el párrafo 143, no había entrado en vigor al momento de terminarse el informe.

El orador pide que se aclare el párrafo 144, que da la impresión de que los tribunales de que se trata no han sido creados porque los ciudadanos no están debidamente informados de sus derechos. También expresa su profunda inquietud por la posible privatización del sistema penitenciario, lo cual constituiría una abdicación de las responsabilidades que el Estado tiene para con sus ciudadanos con arreglo al Pacto. Por último, pide que se suministre más información sobre el artículo 39 de la Constitución, en el que, según el párrafo 226 del informe, se estipula el apremio corporal en materia civil o de trabajo y, por tanto, parece contradecir la limitación de esa medida a determinados delitos, según lo previsto en el Pacto.

La Sra. Evatt encomia a la delegación por su positivo enfoque de los derechos humanos, así como la reciente ratificación por Costa Rica del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. No obstante, el presente informe carece de suficientes datos e información sobre los progresos que se han alcanzado y la manera en que se ejercen los derechos en la práctica, concretamente respecto de la igualdad de la mujer.

La oradora pregunta si se ha registrado algún progreso cuantificable en el logro del salario igual para la mujer, y si ha sido anulada la ley que permite que el autor de una violación evada el castigo si su víctima consiente en contraer matrimonio con él. Asimismo, pide que se dé una respuesta más concreta a la cuestión 6 de la lista, respecto de las obligaciones evidentemente desiguales de hombres y mujeres que figura en el Código de Familia, citadas en el párrafo 684 del informe. Pregunta También si se ha producido algún cambio en la legislación que rige el acceso al aborto legal y en los consiguientes efectos sobre las tasas de mortalidad materna, y si se ha adoptado alguna nueva medida para atender la necesidad a que se hace referencia en el párrafo 427 del informe, de elaborar y poner en práctica políticas destinadas a prevenir la violación de los derechos humanos de las reclusas. La oradora se suma también al Sr. Lallah en cuanto a la preocupación por la posible privatización de las prisiones en Costa Rica.

El Sr. Kretzmer dice que hace suya la opinión expresada por los miembros del Comité de que el informe carece de información sobre la manera en que las leyes en él descritas afectan realmente a la población de Costa Rica. Con respecto a la violencia contra la mujer, pide que se proporcione más información sobre si las víctimas de actos de violencia en el hogar cuentan con soluciones concretas, como medidas cautelares o interdictos aplicados al cónyuge culpable. También pide que se ofrezca aclaración sobre la pena de “extrañamiento” prevista en el Código Penal, a la cual se hace referencia en el párrafo 184 del informe, así como sobre las circunstancias en las que podría prolongarse la pena de prisión después de cumplida la sentencia inicial, según se indica en el párrafo 223 del informe.

La Sra. Evatt, Vicepresidenta, ocupa la Preside n cia.

El Sr. Amor dice que, aunque el informe proporciona un gran volumen de información, en algunos momentos el análisis llega a ser casi académico y el Comité hubiera preferido recibir más detalles sobre determinados aspectos prácticos. Por ejemplo, en el párrafo 24 se afirma que los niños marginados representan casi la totalidad de las estadísticas de delitos cometidos por menores. Sería útil disponer de información sobre la edad media de los prisioneros y sobre las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para reducir la marginación y la delincuencia de los menores. En el párrafo 148 del informe se menciona la igualdad entre hombres y mujeres, y al parecer se sugiere que existe una discriminación positiva. Con todo, no está claro si se han adoptado medidas concretas y, en tal caso, cuál ha sido su efecto en la situación de la mujer en Costa Rica.

De acuerdo con el párrafo 263 del informe, el nuevo Código Procesal Penal establece diversas vías para solucionar una causa judicial sin llegar a la fase del juicio: conciliación, procedimiento abreviado y suspensión del proceso. El Comité agradecería que se proporcionaran algunas estadísticas para tener una idea más clara del grado en que se utilizan estas prácticas. Además, sería útil conocer si en el sistema penitenciario existe alguna discriminación vinculada con la nacionalidad, y si también existe este tipo de discriminación en el empleo.

El Sr. Ando dice que coincide con sus colegas en cuanto a que debería suministrarse más información sobre la práctica real. Las disposiciones de la Constitución de Costa Rica garantizan la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. No obstante, desearía conocer si existe algún sector del mercado de trabajo en el que se excluya a las mujeres por factores como el peligro inherente de la actividad o el esfuerzo físico que entraña, y si las mujeres trabajan en las fuerzas de seguridad y se les permite trabajar el mismo número de horas que los hombres. También convendría conocer el porcentaje de trabajadoras que hay en los diferentes sectores: la agricultura, la industria, el comercio y la educación superior.

Con respecto al Código de Familia, el Comité desearía saber cuál es la edad mínima que se exige a los jóvenes de ambos sexos para contraer matrimonio así como las disposiciones relativas a la propiedad común. Conforme al párrafo 684 del informe, el esposo es el responsable de sufragar los gastos del hogar. El orador pregunta si en Costa Rica tanto el esposo como la esposa tienen derecho a concertar un contrato especial relativo a la propiedad. Por último, convendría conocer si la Sala Constitucional puede ocuparse de asuntos relacionados con la inconstitucionalidad de tratados internacionales, así como quién puede presentar denuncias ante esta Sala y qué procedimientos se aplican.

La Sra. Medina Quiroga, Presidenta, vuelve a ocupar la Pres i dencia.

El Sr. Bhagwati dice que comparte las preocupaciones de sus colegas que hubieran preferido un informe más preciso y directo. Sería conveniente saber si la Sala Constitucional también está facultada para hacer cumplir directamente los derechos previstos en el Pacto y, en tal caso, si existen ejemplos concretos. El orador pregunta si las denuncias de violaciones de los derechos humanos son conocidas por un solo magistrado o por un grupo de magistrados de la Sala Constitucional, y si existe el recurso de apelación ante el pleno del Tribunal. El Comité desea saber el promedio del tiempo que transcurre entre el arresto de una persona y su presentación ante un tribunal, así como las medidas que se hayan adoptado para asegurar que las personas arrestadas sean juzgadas lo más rápidamente posible. No está claro si el nuevo Código Penal Procesal, cuya entrada en vigor estaba prevista para 1999, ha sido aprobado o aún se encuentra en examen.

Con arreglo a la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, de 1990, el 50% de los cargos públicos deben reservarse a las mujeres. Convendría saber qué tipo de acción afirmativa ha adoptado el Gobierno para alcanzar ese objetivo. En el tercer informe de Costa Rica se indicó que el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia estaba examinando la situación de la mujer ante los tribunales de familia, penales y laborales y también ante la administración de justicia. El Comité acogería con agrado información sobre los resultados de ese examen, así como ejemplos de los cambios que hayan ocurrido.

Protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (artículo 17)

La Presidenta da lectura a la cuestión relacionada con el artículo 17 del Pacto: sanciones penales contra las relaciones homosexuales entre adultos responsables y disposiciones contra la discriminación relacionada con la orientación sexual.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que en el artículo 33 de la Constitución de Costa Rica se estipula que todas las personas son iguales ante la ley y la Ley sobre el SIDA establece que será sancionada toda persona que aplique medidas discriminatorias cualquiera que sean las razones. En Costa Rica no se practica la discriminación contra los homosexuales y la legislación protege los derechos pertinentes. En dos casos recientes, dos prominentes sacerdotes católicos fueron demandados ante los tribunales por organizaciones no gubernamentales de homosexuales debido a que habían hecho declaraciones contra un congreso de homosexuales que debía celebrarse en Costa Rica. Los sacerdotes fueron absueltos, pero la absolución se fundamentó en que se habían limitado a expresar la posición religiosa y moral de la iglesia católica. Estos casos demuestran que las personas que consideran que sus derechos han sido violados tienen acceso a los tribunales.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)

La Presidenta da lectura a la cuestión relacionada con el artículo 18 del Pacto: medidas adoptadas para eliminar los efectos discriminatorios para otras religiones de la posición preeminente de la iglesia católica romana; aprobación de instructores de religión por parte de la Conferencia Episcopal Nacional; prestación de asistencia financiera a escuelas que no son católicas.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que, aunque el catolicismo es la religión oficial de Costa Rica, las leyes y la Constitución garantizan la libertad de religión. Se está examinando en el Congreso un proyecto de ley sobre los derechos religiosos que reformará algunas disposiciones de la Constitución de 1949. El proyecto de ley prevé, entre otras cosas, permitir que los padres pidan que sus hijos estudien en la escuela, la religión de su preferencia, que visiten las prisiones sacerdotes o ministros de credos distintos del católico y que los matrimonios no católicos surtan efectos civiles. Aunque en virtud de la legislación vigente, los instructores de religión deben ser aprobados por la Conferencia Episcopal Nacional, ello no se interpreta de manera discriminatoria. Con arreglo a la nueva ley, el Ministerio de Educación aprobará a todos los instructores basándose en condiciones preestablecidas. La nueva ley también estipula que el Gobierno, las instituciones semiautónomas y las municipalidades podrán hacer donaciones a cualquiera de las instituciones docentes previstas en la ley.

Libertad de expresión (artículo 19)

La Presidenta da lectura a la cuestión relacionada con el artículo 19 del Pacto: disposiciones que garanticen el acceso de particulares a la información que obra en poder del Estado.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que la Constitución de Costa Rica garantiza el acceso a la información que obra en poder del Estado y establece la forma en que las personas o grupos de personas pueden solicitar acceso a ella. Los empleados gubernamentales deben proporcionar la información solicitada en un término de 15 días laborables y, de lo contrario, el peticionario tiene a su alcance recursos jurídicos bien definidos. El alcance del derecho a la información solamente está limitado por el derecho de las personas a la intimidad.

Libertad de asociación (artículo 22)

La Presidenta da lectura a la cuestión relacionada con el artículo 22 del Pacto: reforma de la legislación laboral para garantizar que todos los trabajadores gocen de libertad de asociación y que los trabajadores de las pequeñas empresas agrícolas gocen de libertad para organizarse y emprender negociaciones colectivas.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que la libertad de asociación está garantizada y es voluntaria. No existe discriminación contra los trabajadores que son miembros de sindicatos. Si alguien trata de impedir el ejercicio de ese derecho, el trabajador puede recurrir a los tribunales de trabajo o a la Sala Constitucional.

Derechos de los niños (artículo 24)

La Presidenta da lectura a las cuestiones relacionadas con el artículo 24 del Pacto: incidencia de la prostitución infantil y del maltrato de niños, medidas adoptadas para encarar esos fenómenos y fortalecimiento del artículo 172 del Código Penal para tipificar como delito punible la trata de menores con fines de prostitución; situación del Patronal Nacional de la Infancia y actividades emprendidas para mejorar la situación de los niños más pobres.

La Sra. Nagel (Costa Rica) dice que Costa Rica fue uno de los primeros países que ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y desde entonces ha fortalecido su legislación, en particular, mediante el nuevo Código de la Infancia. El 40% de la población de Costa Rica es menor de 18 años y la protección de los niños es prioritaria. El Presidente ha determinado que la solución del problema de la prostitución infantil es una de las prioridades del Gobierno y ha establecido un Comité integrado por representantes de ministerios, organismos gubernamentales especializados y organizaciones no gubernamentales para que trabajen conjuntamente en ese sentido.

Se encuentra en examen por el Congreso un proyecto de ley por el que se modificará el Código Penal para que el tráfico de niños constituya un delito penal y se apliquen penas más severas por el abuso sexual de menores. La fuerza de policía también participa en este empeño. Se ha elaborado un programa especial dedicado a impartir formación a la policía en el trato de los jóvenes que se hallan en tales situaciones; además, se está prestando especial atención a la presencia policial en lugares donde se sabe que se congregan los niños que practican la prostitución. El Instituto del Turismo también está colaborando para velar por que en los materiales de propaganda no se represente a Costa Rica como un lugar en el que puede hallarse prostitución infantil. Además, se ha creado una oficina de la fiscalía dedicada exclusivamente a los problemas relacionados con el abuso sexual de los niños y la prostitución infantil. Con respecto al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), desde el año anterior pasó a ser una institución autónoma financiada por el Gobierno. El mandato del PANI consiste en defender los derechos y los intereses de los niños, los adolescentes y la familia.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.