NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

CCPR/C/SR.249025 de enero 2008

EspañolOriginal:francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2490e SESIÓN*

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebrael viernes 19 de octubre de 2007 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Cuarto informe periódico de Austria

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Cuarto informe periódico de Austria (CCPR/C/AUT/4; CCPR/C/AUT/Q/4; HRI/CORE/1/Add.8)

1. Por invitación del Presidente, la Sra. Siess-Scherz, el Sr. Petritsch, la Sra. Nikolay-Leitner, el Sr. Bogensberger, el Sr. Körner, el Sr. Liberda, el Sr. Grasel, el Sr. Ruscher, el Sr. Tichy, la Sra. Zeichen y la Sra. Schöfer toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. SIESS-SCHERZ (Austria) transmite al Comité las excusas del Gobierno de Austria por el retraso con el que ha presentado su cuarto informe periódico. Dicho retraso se explica fundamentalmente por la reorganización que ha tenido lugar en el seno de la administración y los problemas de recursos derivados de dicha reorganización. Asimismo, el Gobierno esperaba los resultados de los trabajos iniciados en mayo de 2003 con vistas a la reforma de la Constitución para informar de ellos en su cuarto informe periódico, a lo que ha debido renunciar debido a que el proceso ha resultado más largo de lo previsto.

3.La protección de los derechos humanos es un proceso continuo que debe mejorarse constantemente. El diálogo con el Comité de Derechos Humanos desempeña un papel esencial a tal efecto. Aunque Austria garantiza un elevado nivel de protección de los derechos humanos, es plenamente consciente de que debe mantenerse vigilante y esforzarse permanentemente por reforzar dicha protección.

4.Se han iniciado amplias consultas sobre la reforma de la Constitución austríaca, en las que participan expertos y representantes de todos los sectores de la sociedad. Actualmente un grupo de expertos se encarga de elaborar propuestas específicas a partir de los trabajos de la Asamblea Constitucional. El primer compendio de propuestas se publicó en verano de 2007 y el segundo debería publicarse a finales de noviembre, una vez el Parlamento haya debatido el conjunto de propuestas.

5.El proceso de reforma constitucional debería tener como resultado una nueva codificación de los derechos fundamentales que prestaría mayor atención a los derechos sociales y a los derechos del niño y fortalecería el sistema de protección de los derechos humanos. Entre otras medidas, el Gobierno pretende reestructurar la institución del defensor e implantar un sistema de justicia administrativa en dos niveles. Una de las propuestas dadas a conocer prevé la creación de nueve tribunales administrativos, uno en cada provincia federal, lo que permitiría aliviar la carga del Tribunal Administrativo y reducir considerablemente el número de asuntos en los que la excesiva duración del procedimiento menoscaba los derechos de los justiciables.

6.También está prevista la creación de un tribunal federal especializado en procedimientos de asilo, que debería permitir acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo y solucionar el retrasoacumulado en ese ámbito. Esta medida no se incluirá en el proceso general de reforma constitucional a fin de que el nuevo tribunal pueda comenzar a ejercer sus funciones a partir de 2008.

7.El Gobierno ha decidido recientemente permitir a las parejas de personas homosexuales celebrar un pacto civil reconocido por la ley. Los juristas trabajan actualmente en la elaboración de un proyecto de ley en la materia. El nuevo instrumento civil debería entrar en vigor a partir de 2008.

8.El Gobierno es consciente de que ningún Estado, por preocupado que esté por el respeto de los derechos humanos, está a salvo de cometer algún error, en particular en relación con las actividades corrientes de la administración. Por tanto, acogerá con el mayor interés las recomendaciones y los consejos del Comité, que le serán de gran ayuda, sobre todo al poder utilizarlos en el marco del proceso de reforma constitucional en curso.

9.El Gobierno debe consultar a los representantes de la sociedad civil antes de aprobar nuevas leyes. Por lo general, se les invita a participar en grupos de trabajo encargados de la redacción de proyectos de textos legislativos. Para preparar la reforma constitucional se ha seguido un procedimiento similar. La sociedad civil también ha participado en los trabajos de los órganos consultivos y de control, en cuyo seno pueden tener cabida sus representantes. Por ejemplo, cinco de los once miembros de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos son designados por organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno valora en su justa medida el papel de las organizaciones no gubernamentales en la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el país y estudia la manera de promover aún más la participación de la sociedad civil, en especial en la elaboración de informes que deben presentarse a órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas.

10.En su forma actual, la Constitución de Austria incluye numerosas disposiciones relativas a los derechos fundamentales, que sin embargo forman un todo incoherente. La reforma constitucionaldebería solucionar este problema. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se enuncian los derechos humanos fundamentales, es parte integrante de la legislación interna. El hecho de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no sea directamente aplicable no significa que la legislación nacional no proteja efectivamente los derechos que figuran en él.En cualquier caso, los debates relativos a la nueva Constitución representan una buena ocasión para comprobar si existen lagunas en el sistema de protección de los derechos humanos y, en caso afirmativo, solucionarlas.

11.Desde la presentación de su tercer informe, Austria ha realizado notables progresos en la esfera de la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, fundamentalmente mediante la aplicación de las opiniones y los consejos del Comité. El Gobierno concede gran importancia a la cooperación con este último y espera que el examen de su cuarto informe periódico permita un nuevo diálogo tan enriquecedor como los anteriores.

12.El PRESIDENTE agradece la declaración de la Sra. Siess-Scherz e invita a la delegación de Austria a responder a las preguntas 1 a 12 de la lista de cuestiones.

13.La Sra. SIESS-SCHERZ (Austria) indica que las garantías enunciadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están plenamente reflejadas tanto en la legislación nacional como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en Austria. La legislación nacional no prevé expresamente la posibilidad de invocar el Pacto ante los tribunales. Sin embargo, en virtud de una decisión de 1994 del Tribunal Constitucional, los tribunales austríacostienen obligación de interpretar y aplicar las leyes de manera compatible con el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos y el derecho internacional. El Tribunal Supremo nunca se ha pronunciado sobre la cuestión de si el Pacto puede invocarse directamente ante las jurisdicciones nacionales; en cambio, ha confirmado en varias ocasiones que las disposiciones del Pacto están plenamente reflejadas en el derecho interno. Por tanto, es evidente que las jurisdicciones austríacas tienen debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto. Conviene subrayar que en sus decisiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere frecuentemente a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

14.La Sra. NIKOLAY‑LEITNER (Austria) señala que tras la modificación de la Ley de igualdad de trato en 2004, existe un defensor para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el entorno laboral, un defensor para la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico, religión o ideología, edad u orientación sexual en el entorno laboral, y un defensor para la igualdad de trato sin distinción por motivos de origen étnico en las demás esferas. La función principal de dichos defensores es informar a las víctimas de discriminación, a las organizaciones de la sociedad civil y al público en general. Gran parte de las peticiones que reciben son solicitudes de información sobre legislación. El orador indica al Comité que podrá encontrar estadísticas detalladas sobre el número de denuncias dirigidas a los diferentes defensores y el objeto de éstas en las respuestas por escrito que se le han enviado. Los defensores no están facultados para formular recomendaciones. Sin embargo, transmiten a la Comisión para la Igualdad de Trato los asuntos en los que consideran que ha existido violación de la Ley de igualdad de trato o de otras disposiciones que sancionan la discriminación, y pueden entablar negociaciones informales con el empleador o cualquier otra institución culpable de discriminación para lograr una solución amistosa de la disputa. La experiencia ha demostrado que este tipo de mediación resulta muy eficaz.

15.La Sra. SIESS-SCHERZ (Austria) añade que la Junta de la Defensoría del Pueblo austríaca presenta cada año un informe al Consejo Nacional en el que deja constancia de sus actividades, en particular del seguimiento dado a las denuncias presentadas, y formula propuestas para reforzar la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la discriminación. Según el informe de 2006, el número de denuncias presentadas ese año fue de 16.000, de las cuales pudieron atenderse la mitad. Se abrieron investigaciones en 6.542 casos. En 21 casos se formularonrecomendaciones formales, doce de ellas dirigidas al Gobierno Federal. Las autoridades interesadas rechazaron aplicar las recomendaciones de la Junta de la Defensoría del Pueblo en tres de esos doce casos. Una de esas recomendaciones se refería al incumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional que obligaba a los municipios en los que una minoría nacional constituye más del 10% de la población a colocar señales bilingües. A dicha decisión se refiere la pregunta 22 de la lista de cuestiones. En los nueve casos restantes, las recomendaciones se aplicaron total o parcialmente. Sin embargo, cabe señalar que son relativamente pocos los casos en los que se adoptan recomendaciones formales. La mayoría de los asuntos se resuelven mediante acuerdo fruto de consultas entre la Junta de la Defensoría del Pueblo y la autoridad pública en cuestión.

16.No se descarta la creación de una institución nacional de derechos humanos. Aunque es cierto que Austria no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prevé el establecimiento de un mecanismo independiente de prevención, el programa de trabajo del Gobierno contempla la creación de un órgano de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo, en colaboración con la Junta de la Defensoría del Pueblo. Aunque no es más que un proyecto, la idea está siendo examinada por el grupo de expertos sobre la reforma constitucional, cuyas conclusiones deberán darse a conocer a finales de 2007. Podrán iniciarse negociaciones para saber si es posible dotar a dicho órgano de un mandado de base amplia, conforme a los Principios de París.

17.El Sr. RUSCHER (Austria) dice que la lucha contra las prácticas discriminatorias de la policía (pregunta 4) es un aspecto central de la capacitación que se imparte a todos los miembros de las fuerzas del orden. En 2001, la Academia de Seguridad elaboró un amplio programa de estudios sobre derechos humanos a fin de que los miembros de las fuerzas del orden, con independencia del servicio al que pertenezcan, reciban una formación teórica básica y permanente sobre todos los aspectos de sus funciones relacionados con los derechos humanos. El programa de formación básica establece la participación obligatoria en una serie de seminarios sobre el respeto de la diferencia, destinados a que los agentes de las fuerzas del orden conozcan otras culturas y aprendan a respetarlas. Dicha formación básica también incluye cursos sobre el marco jurídico de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales así como módulos de psicología, deontología, comunicación, gestión de conflictos y sociología. La formación permanente se centra en el cumplimiento de las normas de derechos humanos por los miembros de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones, ya sea la detención de un sospechoso o la ejecución de una orden de expulsión. En este marco, se ofrecen diferentes seminarios dedicados principalmente a las relaciones entre la policía y las personas de origen africano. Aunque los temas de los seminarios pueden evolucionar con el paso de los años en función de las prioridades marcadas por la Academia de Seguridad, el denominador común sigue siendo la integración del respeto de los derechos humanos y la deontología en el ejercicio de las funciones oficiales. El Ministerio del Interior también ha difundido instrucciones muy estrictas sobre el lenguaje que deben utilizar los policías en el desempeño de sus funciones. Desde el punto de vista jurídico, los responsables de actos xenófobos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden, pueden ser enjuiciados en virtud de diferentes instrumentos como el Código Penal, la Ley de igualdad de trato y sus reglamentos de aplicación, y diversas disposiciones administrativas.

18.La Sra. SIESS-SCHERZ (Austria) indica que las estadísticas detalladas sobre la representación de la mujer (pregunta 5) figuran en las respuestas por escrito enviadas al Comité. De los 12 ministros federales, cinco son mujeres. La distribución también es equilibrada en las provincias federales, en particular en la de Viena, donde siete de los 14 ministros, y 41 de los 100 parlamentarios son mujeres. En la administración pública, existen nueve mujeres por 60 varones en el nivel más elevado de los ministerios federales (director general) y 167 mujeres por 438 varones en el nivel inmediatamente inferior (jefe de departamento). En virtud de la Ley de igualdad de trato, los ministerios federales tienen la obligación de elaborar regularmente planes de promoción de la mujer a fin de alcanzar una representación del 40% en todos los cargos, y de promover acciones afirmativas, en especial para dar preferencia a la mujer cuando las calificaciones profesionales de dos candidatos son idénticas. En cuanto al poder judicial, en enero de 2007, el 48% del personal eran mujeres, de las cuales el 46% eran juezas y el 37% fiscales.

19.La Sra. NIKOLAY-LEITNER (Austria), pasando a la pregunta relativa a las denuncias de discriminación contra la mujer (pregunta 6), explica que la Comisión de Igualdad de Trato se divide en varias subcomisiones que examinan las denuncias según se refieran al sector privado o a la función pública. Las respuestas presentadas por escrito incluyen estadísticas detalladas al respecto. En cuanto a las indemnizaciones, desde 2004 los tribunales tienen la obligación de seguir las recomendaciones de la Comisión y de motivar sus decisiones si son contrarias a la opinión de la Comisión. Sin embargo, no tienen la obligación de comunicarlas a la Comisión, que en consecuencia no siempre conoce el seguimiento dado a sus recomendaciones.

20.El Sr. RUSCHER (Austria) explica que el Estado parte no recopila datos desglosados sobre los casos de detenidos víctimas de tortura o maltrato (pregunta 7). La idea se estudiará en el futuro.

21.El Sr. BOGENSBERGER (Austria) indica que jueces y fiscales reciben capacitación sobre el trato a las víctimas y la lucha contra la discriminación (pregunta 8) en forma de cursos teóricos y prácticas durante los cuatro años de formación obligatoria. Aunque la formación permanente es voluntaria, un estudio reciente ha revelado que el 90% de jueces y fiscales había asistido a cursos o seminarios en los tres últimos años. El Ministerio de Justicia prevé además hacer obligatoria la participación en las actividades de formación complementaria. Incluso jueces tan veteranos como los del Tribunal Supremo pueden participar en los programas de formación continua, como ha quedado patente en el seminario sobre la protección de los derechos humanos por las autoridades judiciales organizado recientemente por el presidente de dicho Tribunal.

22.Con la entrada en vigor en enero de 2008 de la Ley de reforma del Código de ProcedimientoPenal, las confesiones obtenidas bajo coacción dejarán de ser admisibles. También se prevén otras tres garantías: toda denuncia de tortura o maltrato presentada contra las fuerzas de seguridad deberá comunicarse inmediatamente a la fiscalía; se confiará la investigación a un tribunal y no a la policía; y deberá informarse a la Junta Consultiva para los Derechos Humanos.

23.El agente austríaco de la Policía Civil de las Naciones Unidas acusado de maltrato (pregunta 9) fue condenado en rebeldía en Kosovo en octubre de 2003 y se le impuso una pena de tres años de prisión. El agente recurrió el fallo y la vista se celebró en diciembre de 2005, pero las autoridades kosovares no han comunicado ninguna información sobre la decisión. Puesto que había una causa penal abierta en Austria, el tribunal ha dirigido varias comisiones rogatorias a los tribunales kosovares para averiguar si la sentencia de octubre de 2003 se considera ejecutoria o no. Dicho elemento es determinante para poder continuar con el procedimiento judicial iniciado en Austria, habida cuenta de que podría aplicarse el principio non bis in idem. Las comisiones rogatorias han quedado sin respuesta, lo que bloquea la situación.

24.En cuanto a los menores detenidos (pregunta 10), actualmente sólo hay 163 jóvenes de entre 14 y 18 años encarcelados en Austria. Tan modesta cifra, que incluye a los jóvenes en prisión preventiva y a los ya condenados, muestra que la privación de libertad es únicamente una medida de último recurso. Durante la noche los menores permanecen separados de los adultos, pero por el día es posible que coincidan con ellos si dichos encuentros no conllevan ningún riesgo y siempre bajo la supervisión del personal penitenciario. La experiencia demuestra que dicha cohabitación suele resultar beneficiosa para los jóvenes detenidos. Los menores pasan 12 horas al día en su celda, frente a las 8 horas de los adultos, y tienen derecho a un paseo al día, de acuerdo con la ley.

25.El Sr. RUSCHER (Austria) se complace en anunciar que las condiciones de detención de los extranjeros que esperan la ejecución de una orden de expulsión (pregunta 11) han mejorado considerablemente. Es cierto que los 17 antiguos centros policiales en los que se aloja a los extranjeros fueron diseñados para detenciones de corta duración y no están adaptados; no obstante, se hace todo lo posible por reacondicionarlos. Debido al reducido número de celdas individuales, éstas se reservan a casos problemáticos y a enfermos. Los dormitorios acogen a seis personas como máximo. Hombres y mujeres permanecen separados, al igual que jóvenes y adultos, pero los miembros de una misma familia pueden permanecer en contacto. Las madres pueden permanecer junto a sus hijos en habitaciones adaptadas. Se han habilitado zonas deportivas y bibliotecas, y los detenidos tienen acceso a la televisión y a numerosos diarios extranjeros. Los trabajos de construcción de un centro específicamente concebido para la detención de extranjeros con capacidad para 250 personas comenzarán en 2008. Cabe subrayar que se trata siempre de un régimen “abierto” pues la detención no es una medida punitiva. Asimismo, la detención de un extranjero previa a la expulsión sólo se ordena si el objetivo que se persigue no puede alcanzarse a través de medidas menos rigurosas, como el alojamiento en un albergue o la obligación de comparecer regularmente ante las autoridades. Los extranjeros también pueden acortar la duración de su detención aceptando abandonar el país voluntariamente. Existe una importante red de ONG que facilitan las salidas voluntarias. Las estadísticas al respecto figuran en las respuestas por escrito.

26.En relación con la trata de seres humanos (pregunta 12), conviene señalar que las estadísticas austríacas tienen por objeto determinar el número de mujeres víctimas de dicha práctica, y no sus causas. En las respuestas presentadas por escrito, la delegación de Austria ha presentado los datos de los que dispone, lo que no excluye que otras fuentes dispongan de datos diferentes. A este respecto conviene señalar que el Consejo Nacional ha aprobado un plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos coordinado a nivel nacional por el respectivo grupo de tareas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre los objetivos del plan figuran la mejora de la capacitación del personal interesado y la elaboración de estadísticas sobre el tema. Asimismo, antes del comienzo de 2008 se nombrará un coordinador nacional a fin de facilitar los trabajos en ese ámbito.

27.El PRESIDENTE agradece las respuestas detalladas de la delegación de Austria e invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias.

28.La Sra. PALM lamenta que el informe se haya presentado con cuatro meses de retraso, lo que ha impedido al Comité seguir la evolución de la situación en materia de derechos humanos, aunque no por ello deja de acoger con agrado la reanudación de un diálogo constructivo con el Estado parte. Respecto a la aplicación del Pacto, la Sra. Palm duda de que la legislación austríaca refleje íntegramente las obligaciones que se derivan de dicho instrumento. En sus observaciones finales relativas al tercer informe periódico, el Comité expresó su preocupación por que algunos artículos del Pacto excedían el marco de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incorporado a la Constitución de Austria. El Comité recomendó entonces al Estado parte velar por que todos los derechos contemplados en el Pacto tuviesen reconocimiento en el derecho austríaco. Sin embargo, en su cuarto informe periódico (párrs. 9 y 10), el Estado parte vuelve a señalar que los motivos de preocupación del Comité “no son jurídicamente vinculantes, [y] en última instancia no producen como resultado la revocación de una decisión interna de la más alta instancia o (…) la reapertura del caso interno”. Es lamentable que el Estado parte no haya podido dar efecto a algunos de los dictámenes aprobados por el Comité en relación con comunicaciones en las que el Comité apreció que se había violado el Pacto. Si bien es cierto que los dictámenes del Comité no tienen la misma autoridad que los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en ningún caso carecen de efecto jurídico, y el Estado parte, en caso de conflicto entre las disposiciones del Pacto y las del derecho interno, debería estar en condiciones de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. La Sra. Palm desea saber si Austria puede realmente dar efecto a los dictámenes del Comité o, llegado el caso, introducir las modificaciones necesarias en su legislación nacional, en particular en el marco de la gran reforma constitucional mencionada por la delegación.

29.Respecto a los defensores, la Sra. Palm desearía conocer el procedimiento de nombramiento, la autoridad que los nombra, la duración de su mandato y el modo en que la reestructuración prevista en ese ámbito puede afectar a sus actividades. También desea saber si la institución nacional de derechos humanos que se prevé crear tendrá un mandato de base amplia, conforme a los Principios de París. Ese tipo de órgano ha resultado un instrumento extraordinariamente eficaz en la protección de los derechos humanos en numerosos países y, por tanto, la oradora anima vivamente a Austria a seguir esos principios.

30.El Sr. IWASAWA, volviendo a la cuestión de la aplicación del Pacto, recuerda que la legislación austríaca prevé dos métodos para llevar a efecto un instrumento internacional. El primero, que es el que se utilizó en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, consiste en incorporar el tratado a la legislación nacional; el segundo, utilizado para todos los instrumentos de las Naciones Unidas, incluido el Pacto, consiste en ratificar el instrumento con una reserva en la que se garantiza que se aprobarán las medidas legislativas necesarias para su aplicación. En consecuencia, el instrumento no pertenece al derecho interno y no puede invocarse directamente. Cabe preguntarse por qué motivos el Estado parte ha elegido la segunda opción en lugar de la primera en el caso del Pacto. Si la razón es el temor a que sus disposiciones entren en conflicto con las del derecho interno o con las del Convenio Europeo, cabe señalar que ambos instrumentos internacionales son complementarios y que, contrariamente a lo que el Estado parte parece pensar, varios artículos del Pacto, además del artículo 26, tienen un alcance más amplio que el de las disposiciones del Convenio Europeo. Se ha indicado que los tribunales austríacos deben interpretar el derecho interno de forma compatible con el Convenio Europeo y el derecho internacional. El orador pregunta si con ello quiere decirse que los tribunales austríacos tienen la obligación de interpretar y aplicar las leyes austríacas con arreglo al Pacto, pese a que éste no se ha incorporado al derecho interno. De ser así, sería interesante disponer de ejemplos de casos concretos. Por último, el Sr. Iwasawa desearía saber si un particular puede solicitar al Tribunal Constitucional el examen de la compatibilidad de un texto legislativo con el Pacto. En relación con las decisiones del Comité, un miembro de la delegación de Austria había afirmado, con ocasión del examen del tercer informe periódico en 1998, que las decisiones del Comité no son vinculantes y que Austria no tenía obligación de acatarlas. Sería interesante conocer los mecanismos que permiten al Estado parte impugnar una decisión del Comité. El Sr. Iwasawa acoge con beneplácito la modificación de la Ley de extradición y asistencia judicial a la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité en el caso de Sholam Weiss. Sin embargo, desea saber qué puede hacer el Gobierno Federal, en caso de que una decisión del Comité se refiera a un asunto que sea competencia de una provincia federal, para alentar a las autoridades de dicha provincia a dar efecto a la decisión. El orador pregunta también qué ocurre si el Comité, habiendo constatado la violación de algún artículo del Pacto, recomienda al Estado parte indemnizar a la víctima.

31.El Sr. O’FLAHERTY, señalando que los programas de capacitación de la policía, orientados a erradicar las prácticas discriminatorias contra personas de diferente etnia, se centran principalmenteen las personas de ascendencia africana, pregunta por qué dichos programas no se dirigen igualmente a los romaníes, que también son objeto de discriminación. Sería útil saber si se utilizan medios distintos de la formación para regular el comportamiento de los agentes en este ámbito. También sería interesante conocer el número de denuncias presentadas contra agentes de policía por prácticas discriminatorias durante los últimos dos o tres años, el número de investigaciones abiertas y su resultado, en concreto si se han impuesto sanciones disciplinarias.

32.En cuanto a la representación de la mujer en el Parlamento Federal, los parlamentos de las provincias federales y la función pública, la delegación sólo ha aportado ejemplos positivos. Sin embargo, en algunas regiones, las mujeres ocupan solamente el 11% de los escaños de diputados. El Sr. O’Flaherty pregunta qué prevé hacer el Gobierno para fomentar una mayor participación de las mujeres a escala regional. Asimismo, desea saber si el Gobierno austríaco contempla otras medidas aparte de las ya mencionadas para alcanzar el objetivo del 40% de representación femenina en la función pública, especialmente en los niveles superiores, y si para esos puestos existe un sistema de concurso abierto o se prevé establecer un sistema de ese tipo.

33.Respecto a las denuncias de discriminación contra la mujer, los datos parecen indicar que los procedimientos de denuncia no se utilizan activamente. Sería interesante conocer los motivos de ello. Posiblemente el público no conoce suficientemente dichos procedimientos, o tal vez el problema resida en las normas relativas a la representación en dichos procedimientos. Como ha reconocido con toda franqueza la delegación, resulta verdaderamente difícil obtener información sobre las sentencias judiciales que ordenan el pago de una indemnización a partir de las conclusiones de la Comisión para la Igualdad de Trato; sin embargo, es posible que existan otros medios de conseguir datos desglosados en esa importante esfera. En cuanto a la discriminación en general, el Sr. O’Flaherty desea saber si, como afirman ciertas ONG, existe una jerarquización ilícita de los motivos de discriminación. De hecho, parece que en los asuntos relativos a contratos privados o al comportamiento de las autoridades federales, los motivos de discriminación que pueden invocarse son la etnia, la religión, la orientación sexual, el sexo, una discapacidad o la edad, mientras que en los asuntos relacionados con la provisión de bienes y servicios, los únicos motivos de discriminación reconocidos son la etnia y la discapacidad. El orador expresa su deseo de saber también si es cierto que los casos de discriminación por motivo de discapacidad sólo pueden llevarse ante los tribunales una vez que las partes han intentado durante cierto tiempo encontrar una solución amistosa, pese a que la Ley de igualdad de trato permite acudir a los tribunales inmediatamente.

34.Respecto a la lucha contra la trata, sería importante disponer de información más detallada sobre el plan de acción nacional en la materia, en particular sobre las estrategias de protección de los derechos fundamentales de las víctimas. Según algunas fuentes, las víctimas de la trata sólo podrán obtener el visado humanitario si colaboran con las autoridades, mientras que la delegación austríaca ha afirmado que dicho visado se concederá en todos los casos. El orador agradecería recibir aclaraciones al respecto. Al Sr. O’Flaherty le cuesta entender por qué motivos no existen estadísticas relativas a dichos visados, toda vez que la elaboración de dichas estadísticas no es complicada y resultan de gran utilidad para el diseño de un plan de acción nacional de lucha contra la trata. A ese respecto, sería conveniente saber cómo coopera Austria con otros Estados para castigar a los responsables de la trata y garantizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas. Por último, la coordinación del plan de acción nacional depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que en otros países suele ser el Ministerio del Interior el encargado de ese tipo de planes. Cabe preguntarse si el Ministerio de Relaciones Exteriores está realmente en condiciones de ocuparse de todos los aspectos nacionales del plan de acción.

35.La Sra. WEDGWOOD expresa la necesidad de elaborar estadísticas nacionales sobre actos de tortura y maltrato cometidos por agentes de policía, pues el conocimiento de las situaciones y del personal culpable de tales prácticas ayuda a la prevención, lo que siempre es preferible. En general, dichos actos ocurren porque la supervisión es insuficiente. Por ese motivo, la Sra. Wedgwood se sorprende de que no se asigne automáticamente un abogado a las personas en prisión preventiva, máxime cuando en Austria la prisión preventiva puede durar hasta 96 horas, lo que es un plazo considerable. Igualmente sorprendente es conocer que la policía puede excluir discrecionalmente al abogado del interrogatorio. Las nuevas normas al respecto son particularmente vagas puesto que el abogado puede ser apartado si se considera “necesario para evitar que la obtención de pruebas se vea entorpecida” por su presencia. La aplicación de dicha disposición no se limita a delitos especialmente graves o a otras circunstancias particulares.

36.La oradora señala que sería deseable que la lectura de derechos a las personas pudiera realizarse en las lenguas de todas las minorías étnicas del país. También sería útil prever los servicios permanentes de un psicólogo en los centros de detención de inmigrantes, en lugar de ofrecer este tipo de asistencia esporádicamente. Debería establecerse un sistema que permita poner a prueba el comportamiento de los policías en el momento de su contratación o ascenso, a fin de determinar si son proclives a la violencia en situaciones de tensión o confrontación. Tales comportamientos pueden deberse a actitudes xenófobas o racistas inconscientes.

37.Varios casos de maltrato se han saldado con sanciones irrisorias. Cabe mencionar particularmente el caso del mauritano fallecido mientras varias personas se mantenían de pie sobre su pecho bajo la mirada de un policía que no intentó reanimarle, el del gambiano molido a golpes por cuatro policías en un almacén, el del joven iraní que había estacionado su vehículo en un lugar prohibido y que tenía en el cuello marcas de estrangulamiento, o incluso el del joven cubano fallecido en prisión preventiva en octubre de 2006. En alguno de estos casos no se ha investigado verdaderamente a los policías sospechosos pese a que deberían haber sido severamente castigados además de apartados de sus funciones.

38.La creación de la Junta Consultiva para los Derechos Humanos es una excelente iniciativa; no obstante, el hecho de que haya quedado bajo la tutela del Ministerio del Interior, el cual designa a algunos de sus miembros, no es una garantía de independencia.

39.La Sra. CHANET afirma que pese a haberse presentado con retraso, el cuarto informe periódico de Austria contiene información muy interesante y podría servir de modelo a otros Estados partes, sobre todo en lo relativo a la forma en que integra las anteriores recomendaciones del Comité, formuladas en 1998.

40.Las iniciativas del Gobierno austríaco en la lucha contra los comportamientos excluyentes y las violaciones de los derechos humanos son claramente visibles desde el último informe. Cabe felicitarse de la evolución de la legislación relativa a los elementos de prueba obtenidos de manera desleal, especialmente a través del maltrato.

41.Secundando los comentarios de sus colegas en relación con la situación del Pacto en la legislación del Estado parte, la Sra. Chanet expresa su preocupación, en particular, por el elevadísimonúmero de reservas formuladas por Austria y pregunta si cabe esperar la retirada de al menos algunas de ellas. Consciente de que el Pacto tiene un rango muy inferior al del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se sorprende sin embargo de que el informe periódico pase totalmente por alto el artículo 25 del Pacto, que hace referencia a los derechos políticos. La oradora hace hincapié en que, respondiendo a las preguntas del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad sobre si el párrafo 3 del artículo 278 del Código Penal constituiría una excepción política para la persecución de actos terroristas, el Gobierno de Austria ha declarado, sin referirse mínimamente al Pacto, que dicha disposición no constituye una cláusula de excepción política y respeta los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

42.La Sra. Chanet coincide con la Sra. Wedgwood en lo relativo a la presencia de un abogado en la fase de prisión preventiva y subraya que la relación entre un abogado y su cliente ha de obedecer a principios muy estrictos y sus modalidades no pueden dejarse a la simple apreciación de la policía. En cuanto a los folletos en los que se enuncian los derechos de los detenidos, es lamentable que sólo estén disponibles en alemán. Cabe lamentar también la falta de definición del concepto de tortura, que puede ser la razón por la que no se dispone de estadísticas precisas al respecto. Por último, sería útil que la delegación aportara información actualizada sobre el seguimiento dado a las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con el asunto Perterer c. Austria (CCPR/C/81/D/1015/2001), mencionado en el párrafo 13 del informe.

43.El Sr. KÄLIN, recordando los párrafos 9 a 19 del informe del Estado parte, en los que se indica que los motivos de preocupación del Comité “no son jurídicamente vinculantes, [y] en última instancia no producen como resultado la revocación de una decisión interna o (…) la reapertura del caso”, expresa que los dictámenes del Comité tienen autoridad en virtud del mandato que los Estados parte le han encomendado. La forma en que el Estado parte presenta la información induce a pensar que está dispuesto a tener en cuenta los dictámenes del Comité relativos a cuestiones legislativas, pero que se considera dispensado de ellos en casos específicos. Convendría que se aclarara este punto, en particular en relación con el asunto Perterer c. Austria.

44.El Sr. AMOR, volviendo a un tema que considera particularmente importante, recuerda que los Estados que han aceptado las obligaciones enunciadas en el Pacto deben cumplir de buena fe los compromisos suscritos y han encomendado al Comité la vigilancia de dicho cumplimiento. Es cierto que al examinar una comunicación individual el Comité no juzga, sólo "constata". La autoridad de dichas constataciones no es, por tanto, la de lo juzgado, sino la de lo constatado. La constatación, sin embargo, tiene más fuerza que el juicio, puesto que éste supone una interpretación que no siempre está exenta de cierto grado de subjetividad. En cambio, quien constata se limitar a señalar un hecho. Por tanto, es lamentable que Austria, Estado de derecho cuya contribución al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos es considerable, mantenga la postura expuesta en los párrafos 9 a 13 de su informe.

45.Sir Nigel RODLEY acoge con satisfacción las nuevas enmiendas a la Ley de procedimientopenal relativas a la exclusión de elementos de prueba obtenidos mediante torturas u otros métodos inaceptables, pero señala que, excepto en casos manifiestos de maltrato, puede resultar difícil demostrar que ha existido coacción, y pregunta a quién corresponde la carga de la prueba en tales casos. El orador lamenta que la respuesta del Estado parte en relación con los casos de maltrato consista esencialmente en estadísticas; en su informe de 2004, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) también solicitó al Estado parte información detallada, para los años 2003 y 2004, sobre el número de denuncias de maltrato presentadas contra miembros de las fuerzas del orden, el número de procedimientos disciplinarios y judiciales iniciados como consecuencia de dichas denuncias y el tipo de sanciones disciplinarias y penales impuestas. El CPT también ha expresado gran preocupación por el elevadísimo número de casos de maltrato que se señalaron a su atención con ocasión de su visita a Austria en abril de 2004.

46.El PRESIDENTE invita a la delegación de Austria a responder a las preguntas del Comité.

47.La Sra. SIESS-SCHERZ (Austria) agradece las observaciones de los miembros del Comité.Respecto a la situación del Pacto en el derecho interno, explica que en el momento de la ratificación de dicho instrumento, en 1978, el Parlamento estimó que no debería aplicarse directamente para evitar crear distintos niveles de legislación. El Pacto no es el único instrumento afectado. De hecho, la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha planteado problemas desde hace tiempo: aunque se ratificó en 1948, sólo ha podido aplicarse directamente a partir de 1964, porque el Tribunal Constitucional consideró que no tenía rango constitucional. Asimismo, los propios denunciantes raramente invocan las disposiciones del Pacto ante los tribunales y se refieren preferentemente al Convenio Europeo, que se conoce mejor y desde hace más tiempo.

48.Respecto a la postura de Austria en relación con los dictámenes del Comité, conviene subrayar que cada vez que un órgano como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos señala un incumplimiento por parte de Austria, se informa inmediatamente a las autoridades competentes y se organizan consultas para buscar soluciones concretas. Por ejemplo, la Ley de la función pública municipal se modificó a raíz de los dictámenes del Comité sobre el asunto Perterer c. Austria. Precisamente en ese asunto ha sido sencillamente imposible solucionar la cuestión de la indemnización, pese a la intervención del Defensor del Pueblo. La cantidad ofrecida al Sr. Perterer se basaba en las estimaciones elaboradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares; sin embargo, el Sr. Perterer la rechazó al considerarla insuficiente e interpuso un recurso civil. En el momento actual, la provincia federal de Salzburgo no está dispuesta a seguir negociando, lo que en modo alguno significa que Austria ponga en duda la autoridad del Comité, sino simplemente que en ocasiones resulta difícil alcanzar una solución satisfactoria para las dos partes.

49.El PRESIDENTE agradece las respuestas de la delegación de Austria e invita a continuar el diálogo en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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