59° período de sesiones

Acta resumida de la 1564ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 26 de marzo de 1997, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

más tardeSr. Bhagwati (Vicepresidente)

más tardeSra. Chanet (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto ( continuación)

Informe inicial de Georgia

Se declara abierta la sesión a las 10.20 h o ras.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Georgia (CCPR/C/100/Add.l; HRI/CORE/1/Add.27)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Alexidze, el Sr. Volski y el Sr. Gogoberidze (Georgia) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. Alexidze (Georgia) dice que el informe inicial de Georgia abarca el período que concluye en agosto de 1995. Desde entonces, la situación en Georgia ha mejorado notablemente, con un aumento en el empleo, estabilidad política, inversiones extranjeras y una reducción marcada en el delito y el bandidaje, todo lo cual se traduce en un mayor respeto por los derechos humanos. En el breve lapso desde la independencia, Georgia ha atravesado cambios inmensos, no obstante los diversos conflictos armados que han socavado el progreso hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos.

La nueva Constitución de Georgia, aprobada el 24 de agosto de 1995, es una de las más democráticas de la era post soviética, y comprende la separación de poderes, el sufragio universal, un Tribunal Supremo y un tribunal constitucional. E1 Comité para la Protección de los Derechos Humanos y las Relaciones Étnicas ha sido reemplazado por un comité parlamentario de derechos humanos. Se ha establecido un puesto de Ombudsman como coordinador para la protección de los derechos humanos, pero aún está vacante. Una de las funciones del tribunal constitucional es defender los derechos de las personas en casos de presunta violación de sus derechos. Además, el Gobierno de Georgia asigna prioridad a la ratificación de los instrumentos de derechos humanos. El artículo 6 de la Constitución de Georgia declara que la legislación del país se ajusta a los principios universalmente reconocidos y las normas del derecho internacional. Los tratados o acuerdos internacionales suscritos por Georgia, cuyos principios no sean contrarios a la Constitución de Georgia, tienen una fuerza jurídica superior a la de las medidas normativas internas. En el artículo 7 de la Constitución se reconocen los derechos humanos y las libertades universales como valores humanos inalienables y supremos. Se ha barrido con los viejos conceptos de jurisprudencia soviética, en pro de un método constitucional progresivo que consagra los principios en ley. Desde que se publicó el informe, Georgia ha adherido a otros pactos internacionales.

El orador señala a la atención del Comité el hecho de que las estadísticas sobre el porcentaje de hombres y mujeres en la educación y el empleo en Georgia quedaron traspuestos por error en la página 12 de la versión en inglés del informe. La discriminación contra la mujer en Georgia ocurre en la vida diaria, más que a nivel institucional. Siempre se ha pagado lo mismo a mujeres y hombres por trabajo igual. Sin embargo, existe definitivamente un desequilibrio porcentual entre los hombres y las mujeres que ocupan cargos superiores o destacados. Por ejemplo, las mujeres ocupan un número relativamente reducido de escaños en el Parlamento de Georgia, aunque participan activamente en diversos comités parlamentarios. E1 cargo de Ministro para el Medio Ambiente lo desempeña una mujer. El Gobierno está firmemente decidido a aumentar el número de mujeres que participan en todos los sectores de la economía.

Por último, asegura al Comité que las autoridades de Georgia han iniciado una reforma completa del sistema penal y de las leyes de procedimiento del tribunal penal introduciendo varias innovaciones teóricas y prácticas.

Parte I de la lista de temas

Tema 1: Repercusiones de los acontecimientos en Abjasia y en Osetia Meridional (artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 1, relativo a las repercusiones de los acontecimientos en Abjasia y Osetia Meridional sobre el ejercicio de los derechos garantizados por el Pacto; la situación de los derechos que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto; la situación particular de las personas desplazadas en el país, lo que el Gobierno tiene la intención de hacer al respecto, y las salvaguardias y recursos de que pueden disponer esas personas.

E1 Sr. Alexidze (Georgia) dice que no tiene la intención de abordar el aspecto político de los conflictos en Abjasia y en Osetia Meridional, sino solamente desea señalar que el 17% de la población abjasia ha obligado al 46% de la población, básicamente georgianos étnicos, a huir de su patria. Unas 10.000 personas han muerto y decenas de miles han resultado heridas. La mayoría de las personas desplazadas viven en Georgia, y ejercen una presión considerable sobre la infraestructura social y económica del resto del país. E1 Gobierno les ha ofrecido departamentos gratuitos y suministros básicos, y las ha eximido del pago de servicios comunales. Esa política ha causado resentimiento general y tirantez entre la población, y ha habido una presión intensa sobre el Gobierno de Georgia para que repatrie a los refugiados. Sin embargo, los separatistas de Abjasia se oponen a esas medidas, y hasta la fecha han regresado sólo 311 personas. La misma situación prevalece en Osetia Meridional, aunque de hecho ha regresado un número considerable de refugiados. E1 deber primordial del Gobierno de Georgia es proteger los derechos humanos de las personas desplazadas que han decidido retornar a las zonas objeto de controversia. Esa ha sido la justificación para establecer la Oficina de Derechos Humanos conjunta de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, cuya función es supervisar la situación de los derechos humanos en Abjasia. Por tanto, interesa a las autoridades de Georgia garantizar la seguridad en Abjasia, hacer regresar a los refugiados y establecer un clima propicio para su retorno.

Tema 2: Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, tortura y detención arbitraria (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 2, relativo a las medidas adoptadas para investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes y detenciones arbitrarias por miembros de la policía, el ejército u otras fuerzas de seguridad en Georgia, y los resultados de dichas medidas; las medidas adoptadas para castigar a los sospechosos de haber cometido esos delitos, y las medidas para impedir que éstos se repitan.

E1 Sr. Alexidze (Georgia) dice que no se han registrado casos de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por las autoridades. Sin embargo, en los tres últimos años se han producido dos casos en que ciudadanos enardecidos secuestraron a sospechosos que se encontraban bajo la custodia de la policía, y los mataron. Se investigaron ambos casos, se detuvo a los dirigentes de la banda, y actualmente la cuestión se examina en los tribunales. No se han observado casos de desapariciones forzadas, y la tortura está totalmente proscrita por el código penal de Georgia. Además, Georgia es parte en el Convenio contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Si bien es cierto que, en el pasado, muchos oficiales de la policía se excedieron en sus facultades y se entregaron a prácticas dudosas en la etapa de interrogatorio de las investigaciones, las autoridades de Georgia han hecho ingentes esfuerzos para arrancar de raíz esas conductas. Se ha establecido en la Oficina del Procurador del Estado una división especial para supervisar el respeto de los derechos humanos, y en 1995 y 1996 se llevaron a cabo varios investigaciones, de las que resultó el procesamiento de 79 autoridades. Se han adoptado medidas disciplinarias y administrativas contra 83 policías. También se están elaborando varios edictos presidenciales por los que se quedarán prohibidas diversas formas de tortura. En los últimos cinco meses no se han denunciado casos de tortura. Sin embargo, el Gobierno de Georgia reconoce que los detenidos en custodia policial siguen padeciendo un síndrome de temor que podría atribuirse al legado del régimen totalitario soviético y su represiva fuerza policial.

El Gobierno también está haciendo lo posible para informar a la policía y a los organismos encargados del cumplimiento de la ley de las disposiciones de diversos instrumentos de derechos humanos, principalmente mediante seminarios organizados en cooperación con organizaciones internacionales de derechos humanos.

Tema 3: Empleo de armas por la policía (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 3, en el que se solicita información sobre las normas y disposiciones que regulan el empleo de armas por miembros de la policía y las fuerzas de seguridad; las violaciones de esas normas y reglamentos que puedan haberse producido y, de ser así, las medidas se hayan adoptado contra los culpables, y para impedir una repetición de los hechos.

E1 Sr. Alexidze (Georgia) dice que el empleo de armas de fuego por la policía y las fuerzas de seguridad está estrictamente controlado. Los miembros de la policía tienen derecho a usar armas únicamente en legítima defensa, para proteger a otros ciudadanos, para evitar ataques de delincuentes o de animales, para liberar a rehenes, para detener a sospechosos de cometer graves delitos, para dar la alarma, etc. Definitivamente, no pueden usarse armas en proximidad de grupos numerosos de gente, mujeres embarazadas, niños o personas mayores o incapacitadas. Asimismo, se prohíbe a la policía que utilice las armas de fuego cuando no existe un riesgo justificable de ataque de otra parte. En los tres últimos años, 435 policías han muerto a manos de delincuentes, mientras que la policía sólo ha disparado fatalmente contra 15 delincuentes. No se ha registrado caso alguno de miembros de la policía que hayan abierto fuego contra manifestantes.

Tema 4: Pena de muerte (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 4, en el que se pide información sobre el número de sentencias de muerte que se han impuesto y por qué delitos durante el período sobre el que se informa, y cuántas se han ejecutado; lo que se ha hecho para reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte, y la abolición, a la larga, de dicha pena.

El Sr. Alexidze (Georgia) dice que en la Constitución de 1921 de Georgia se había abolido la pena de muerte, pero se restableció en el Código Penal de la Georgia socialista. En los últimos años, se ha desarrollado un movimiento en pro de la abolición de la pena de muerte, y el Presidente y algunos miembros del Parlamento se han pronunciado a favor de revocarla por etapas. En virtud del artículo 15 de la Constitución, la ley protege el derecho a la vida. En espera de la abolición de la pena de muerte, solamente el Tribunal Supremo puede imponerla, en circunstancias excepcionales. Desde febrero de 1994 no se ha ejecutado ninguna sentencia de muerte.

E1 Presidente ha pedido al Parlamento que apoye una moratoria oficial sobre la pena de muerte. El Parlamento ha abolido dicha pena en relación con 10 delitos, de modo que ahora únicamente tres delitos son punibles con la pena de muerte: el asesinato premeditado, con circunstancias agravantes; atentados contra la vida de miembros de la policía, y la resistencia a un superior o el obligarlo a violar los reglamentos. La pena de muerte no puede aplicarse a las mujeres, los jóvenes menores de 18 años o las personas que hayan llegado a los 65 durante el período de la sentencia. Al 20 de marzo de 1997, se había sentenciado a 56 personas a pena de muerte por asesinato premeditado, y se habían conmutado seis sentencias a 20 años de prisión. E1 nuevo código de procedimiento penal, que está por terminarse, prohíbe la pena de muerte. Georgia también está consciente de que debe abolir la pena de muerte para poder ser admitido en el Consejo de Europa.

Tema 5: Prohibición de la tortura o coacción para obtener la confesión (artículo 7 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 5, en el que se solicita información para saber si las confesiones o el testimonio obtenidos mediante coacción pueden utilizarse en los procedimientos de un tribunal; el resultado de los casos de tortura que se señalaron a la atención del Comité para la Protección de los Derechos Humanos y las Relaciones Étnicas; y si se ha aplicado el artículo 12 de la Ley sobre Atención Psiquiátrica.

E1 Sr. Alexidze (Georgia) dice que en virtud del párrafo 7 del artículo 42 de la Constitución, las pruebas que se hayan obtenido por medios ilegales son nulas y carentes de valor. En el caso Khidasheli, como resultado de los procedimientos penales, el jefe de la policía metropolitana fue sentenciado a seis años de prisión y el jefe adjunto y cuatro inspectores superiores, a pena de cuatro a cinco años de prisión. En cuanto a la atención psiquiátrica, el estado psiquiátrico de los acusados es de la incumbencia del Ministerio de Salud; no existe la internación en hospitales psiquiátricos.

Tema 6: Régimen penitenciario (artículo 10 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 6, relativo a las medidas adoptadas para tratar las condiciones penitenciarias y aplicar las recomendaciones al respecto; la frecuencia de muertes en custodia y el resultado de las investigaciones de la causa de dichas muertes; las disposiciones para supervisar las prisiones, así como procedimientos para recibir e investigar denuncias de abusos.

El Sr. Alexidze (Georgia) dice que actualmente hay más de 11.000 presos en Georgia, de los cuales han sido condenados más de 7.000. E1 aumento en el número de presos en relación con la cifra que figura en el informe es resultado de dos años de lucha contra el delito, la revista de casos pendientes y la depuración de Georgia de elementos delictivos. Se están adoptando medidas para mejorar las condiciones penitenciarias en estrecha colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y también con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos. Las enfermedades contagiosas, particularmente la tuberculosis, constituyen un problema grave. Se requieren recursos para mejorar las prisiones y los campos heredados de la época soviética.

En 1994, 818 presos recibieron tratamiento médico; en 1995, 983; y en 1996, 1.115. En 1994 se registraron 92 muertes entre los presos, 56 en 1995 y 39 en 1996. Los hospitales son visitados regularmente por representantes de la Cruz Roja, la cual presta asistencia para mitigar la gran escasez de medicamentos. No se dispone de cifras sobre la incidencia de enfermedades contagiosas. Existen planes para abrir un banco especial de sangre y también un laboratorio para la detección de formas ocultas de tuberculosis.

Tema 7: Libertad y seguridad personales (artículo 9 del Pacto)

La Presidenta da lectura al texto del tema 7, relativo a las medidas aplicadas para erradicar las prácticas que conducen a una extensión injustificada del período de detención policial; la decisión arbitraria de prisión preventiva y abusos por parte de los fiscales; y medidas para hacer aplicar el párrafo 4 del artículo 9, del Pacto y el párrafo 7 del artículo 18 de la Constitución.

El Sr. Alexidze (Georgia) dice que, con arreglo a la Constitución de Georgia no se puede detener a un sospechoso por más de 72 horas y la prisión preventiva no puede exceder de nueve meses. El 1° de enero de 1997 se introdujeron cambios en el Código Penal. Se puede imponer pena de prisión por un período de hasta dos meses sin ninguna decisión suplementaria. El fiscal municipal o regional puede imponer pena de prisión por un período de dos a cinco meses; el Fiscal de Estado Adjunto puede hacerlo por un período de cinco a siete meses; y el Procurador del Estado, por un período de siete a nueve meses. En estos términos, existe un marco rígido que se observa rigurosamente.

Una persona detenida puede solicitar su libertad en los tribunales, en virtud de los artículos 221, 225 y 226 del Código Penal; las solicitudes se pueden hacer a través de representantes legítimos o miembros de la familia. Dentro de las siguientes 72 horas, el Fiscal debe entregar una copia de toda la documentación pertinente al Tribunal, o a la Corte Suprema en caso de denuncias de delitos que conllevan la pena de muerte, y la Corte tiene que decidir sobre la solicitud dentro de los siguientes cinco días. Si encuentra evidencia de delitos contra el acusado, puede iniciar procedimientos penales contra los autores.

La Sra. Evatt dice que la información proporcionada muestra que ha habido progresos en Georgia, que se encuentra en un estado de transición. No obstante, la información sobre la Constitución y las leyes no está respaldada por suficientes pormenores de cómo se ejercen los derechos humanos en la práctica y sobre los recursos que existen en caso de violación de esos derechos.

Respecto del artículo 3, no se hace referencia a ningún tipo de mecanismo o medida para combatir los problemas que se mencionan en las esferas de la salud, la planificación de la familia y cuidado del niño. Respecto del artículo 6, no hay información sobre las amenazas al derecho a la vida que representa el conflicto continuo o encarcelamiento. Con arreglo al artículo 14 se solicita información sobre cómo funciona en la práctica el Código Penal y sobre la capacidad del poder judicial para hacer respetar los derechos de los acusados. No queda claro si se aplica la Constitución con la legislación necesaria; por ejemplo, parece que hacen falta leyes para hacer efectivos los derechos protegidos en virtud de los artículos 9 y 17. El informe menciona que los extranjeros tienen igualdad de derechos a menos que la ley disponga lo contrario, pero no hay información acerca de ese tipo de leyes.

La laguna más importante es la falta de información acerca del seguimiento de algunas de las violaciones descritas en el informe, como los casos que se describen en las páginas 10 y 11. Se necesita información sobre las fallas del sistema judicial y la abogacía; solamente si esas instituciones están firmemente consolidadas y las personas conocen sus derechos se podrán proteger adecuadamente esos derechos y podrá existir la debida rendición de cuentas por las violaciones.

En relación con el tema 1, preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Gobierno de Georgia contra la población civil, en particular el bombardeo de la población civil y las ejecuciones sumarias en los casos de saqueo, puedan haber violado el derecho humanitario o los derechos protegidos por el Pacto. Con respecto a los temas 2 y 5, debe haber confianza en el sistema legal; la cuestión de la debilidad de las instituciones legales también es pertinente al tema 7.

El Sr. Scheinin dice que es preciso esclarecer ciertas cuestiones relacionadas con la pena de muerte. En una Observación General publicada en 1982, el Comité hizo hincapié en que la pena de muerte debe ser una medida excepcional y que sólo se puede imponer de acuerdo con las leyes en vigor en el momento en que se cometió el delito. A juzgar por la información que han proporcionado las organizaciones no gubernamentales, en Georgia hay varios condenados a muerte que tal vez deseen que sus casos sean examinados por el Comité con arreglo al sistema de comunicaciones individuales.

Hay graves dudas sobre el procedimiento de algunos juicios que condujeron a la imposición de la pena de muerte; por ejemplo, parece que se obtuvieron ciertas confesiones bajo coacción o incluso fueron el resultado de medidas que llegaron a la tortura. En muchos casos la Corte Suprema ha decidido actuando como corte de primera instancia, lo cual es incompatible con el derecho que tiene un tribunal mayor de examinar el caso. Se ha informado de que funcionarios del Gobierno han hecho declaraciones públicas con respecto a la culpabilidad de los enjuiciados. Las deplorables condiciones de las prisiones, que en algunos casos han causado la muerte de los prisioneros, son cuestionables con arreglo a los artículos 6, 7 y 10 del Pacto. También parece que, en algunos casos, se ha impuesto la pena de muerte en momentos en que aún no había entrado en vigor la Constitución de 1995. Puesto que se abolió la pena de muerte con arreglo a la Constitución de 1921 que estaba en vigor en ese momento, puede decirse que se han aplicado de manera retroactiva algunas disposiciones anticonstitucionales.

Con respecto al procedimiento relativo a las comunicaciones, el orador recuerda que en virtud del artículo 86 del reglamento, en algunos casos el Comité puede pedir al Gobierno que tome medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima de una presunta violación. El artículo 95 estipula una excepción a las reglas con respecto a la confidencialidad en dichos casos, y el Gobierno debe saber que, si se piden medidas provisionales con respecto a las víctimas de presuntas violaciones en Georgia, ellas y sus abogados tendrán derecho a hacer públicas esas medidas. Como en el caso de otros Estados partes, ello podría llevar a que todos o casi todos los prisioneros condenados a muerte decidiesen pedir que el Comité revisara sus casos. En los casos en que se sospeche que existan anormalidades procesales en los juicios que han determinado la pena de muerte, la mejor solución sería que se conmutaran las penas de inmediato, a la espera de una revisión.

El Gobierno debe aclarar qué artículos de la Constitución están sujetos a derogación; esto es de particular interés en el caso de los artículos que tratan de violaciones de derechos humanos, como la tortura. Se ha expresado preocupación por las condiciones deplorables de las prisiones, que han causado la muerte a muchos prisioneros, como se mencionó en la parte del informe relativo al artículo 10 del Pacto; eso en sí mismo constituye una violación del derecho a la vida. Se expresa la misma preocupación por todos los reclusos, incluidos los condenados a muerte; tal parece que se mantiene en condiciones inhumanas incluso a menores de edad, tal como se describe en la parte del informe relativa al artículo 24. La política gubernamental de transición hacia una economía de mercado no justifica la insuficiencia de los servicios de salud, en la cárcel o fuera de ella.

El Sr. Pocar dice que la presencia de una delegación de alto nivel demuestra el compromiso del Gobierno de abordar las cuestiones de derechos humanos y su determinación de establecer el imperio de la ley en circunstancias difíciles.

Refiriéndose al tema 1, observa que el informe describe la situación existente en 1994 y 1995; desearía información adicional con respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el conflicto de Abjasia en los dos años anteriores. El Gobierno también debería conocer la posición del Comité sobre la sucesión de Estados en relación con los acuerdos de derechos humanos. Como un Estado sucesor de la antigua Unión Soviética, Georgia de hecho está obligada por las disposiciones del Pacto desde la fecha de su independencia y, como tal, está obligada a proporcionar remedios a las víctimas de violaciones de derechos humanos que han ocurrido desde esa fecha. Se necesita más información sobre los remedios ofrecidos al respecto, particularmente las violaciones en el contexto del conflicto en Abjasia.

El Sr. Yalden dice que existe una gran discrepancia entre la posición del Gobierno, tal como se refleja en varios textos y declaraciones, y la situación real, lo cual es decepcionante pues las políticas del Gobierno no se han aplicado de manera adecuada. No es posible obtener mejoras sin alguna forma de supervisión independiente. El informe mismo reconoce que el mecanismo para la protección de los derechos humanos es insuficiente. En la presentación oral se declaró que un comité parlamentario de derechos humanos había reemplazado al Comité para la Protección de los Derechos Humanos y las Relaciones Étnicas, y que el puesto de mediador sigue vacante. Debe especificarse la esfera de competencia y las actividades del nuevo Comité. Pese a que existen estructuras estatales para la protección de los derechos humanos, todavía no está claro si existe un mecanismo eficiente para abordar las violaciones de derechos humanos.

El Sr. Bhagwati, Vicepresidente, asume la presidencia.

El Sr. Kretzmer apoya la opinión de que, debido a que la Corte Suprema tiene el poder de imponer la pena de muerte no existe la posibilidad de apelación a un tribunal mayor, lo cual es incompatible con las disposiciones del Pacto.

Según el informe y la presentación oral, se prepara un edicto presidencial sobre el tema de la tortura. El orador desea saber por qué el proceso ha llevado tanto tiempo y qué medidas se están adoptando para volver a examinar las condenas que se basaron en confesiones obtenidas mediante tortura u otros medios ilegales, ya sea que se haya impuesto la pena de muerte o no.

Con respecto al sistema penitenciario, es sorprendente que el informe afirme que se cumplen los requisitos principales del artículo 10 del Pacto. En el resto del informe se pone de manifiesto que el sistema está muy por debajo de las normas internacionales, sobre todo en el caso de los menores de edad. El Gobierno debe aclarar si las personas cuyo juicio está pendiente se mantienen separadas de los convictos y si los menores de edad se mantienen separados de los adultos.

La Sra. Chanet vuelve a ocupar la presidencia.

La Sra. Medina Quiroga pregunta cuáles son las razones para mantener a alguien en prisión preventiva y cuáles son las disposiciones de la ley de Georgia a ese respecto; y también cuáles son las facultades discrecionales que tienen los jueces para decidir si se debe mantener o no a alguien en prisión preventiva. Se debe proporcionar información sobre cómo y cuándo se decide encarcelar a menores y si existe una edad mínima legal de responsabilidad penal, al igual que sobre la situación general del encarcelamiento de menores. La oradora se pregunta si el Gobierno tiene previsto llevar a cabo una revisión general de las condenas de todos los individuos que probablemente fueron condenados sin el debido proceso.

El Sr. Bhagwati se felicita de que el artículo 7 de la nueva Constitución incorpore las disposiciones del Pacto a las leyes nacionales de Georgia. Tiene la esperanza de que esos derechos se harán valer en los tribunales del país. Sobre la cuestión de la pena de muerte, al orador le preocupa en particular el caso de dos acusados en un juicio político que fueron sentenciados a muerte el 6 de marzo de 1995, cuando la nueva Constitución del 24 de agosto de 1995 todavía no había reemplazado a la Constitución de 1921, en virtud de la cual se abolía la pena de muerte. El Gobierno debe revisar esa condena, y se debería conmutar la pena de muerte ya sea a cadena perpetua o a la pena máxima que no sea la pena de muerte. Además, se debería revisar cualquier condena, incluidas la cadena perpetua o la pena de muerte, que se hayan impuesto sobre la base de confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos. El orador desea saber si el artículo 18 (7) de la nueva Constitución estipula el pago de compensación a las personas que hayan sido víctimas de tortura o malos tratos o que han sido detenidas ilegalmente, y si ha habido casos en los que se ha pagado compensación por detención ilegal.

Refiriéndose al artículo 18 (6) de la Constitución, el orador pregunta cómo puede concederse una prórroga para el juicio o detención de una persona. Acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de reducir a tres el número de delitos por los cuales se puede imponer la pena de muerte. Finalmente, el orador pregunta por qué no se ha llenado el puesto de mediador.

El Sr. Buergenthal dice que le resulta extremadamente difícil comprender exactamente que es lo que está ocurriendo en Georgia y cuáles disposiciones se han llevado a la práctica. Hubiera resultado muy útil tener un informe complementario por escrito. Apoya completamente la interpretación del Sr. Pocar sobre cuándo se puede considerar que el Pacto entró en vigor con respecto a Georgia. El informe parece indicar que, con arreglo al artículo 258 del Código Penal, la pena de muerte se aplica al delito de oponer resistencia a un superior u obligarlo a prevaricar. Los representantes de Georgia deben aclarar la cuestión. Se pregunta qué tipo de mecanismo de indemnización se ha contemplado para las personas que han sido injustamente detenidas, y cuáles son los principales mecanismos para hacer entrar en vigor las disposiciones del artículo 10 del Pacto. El orador se pregunta si la Oficina del Procurador de Estado del Ministerio del Interior es el lugar adecuado para presentar quejas de tortura. En su opinión, debería establecerse un organismo independiente para investigar ese tipo de quejas.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que el hecho de que Georgia esté pasando por un período de transición a la democracia debe tenerse en cuenta al examinar su informe. No obstante, al Comité le resultaría útil información sobre ese período de transición para evaluar la aplicación del Pacto en Georgia y las dificultades con que se ha tropezado a ese respecto. A pesar de que el Comité solamente puede hacer recomendaciones con respecto al Pacto y a su aplicación, la oradora acoge con beneplácito el hecho de que Georgia haya ratificado 14 instrumentos internacionales y de derechos humanos y que haya adoptado las decisiones políticas necesarias para asegurar que los tratados internacionales tengan precedencia sobre la legislación nacional y dicha legislación se haya equiparado con los instrumentos internacionales. También es alentador notar que Georgia ha ratificado los dos Protocolos Adicionales de los Convenios de Ginebra. La oradora desearía más información sobre las políticas a largo plazo del Estado con respecto a las personas desplazadas, al igual que sobre los esfuerzos para abolir la pena de muerte.

El Sr. Prado Vallejo dice que, si bien han ocurrido cambios importantes en Georgia y se han ratificado numerosos instrumentos, la situación interna con respecto al cumplimiento del Pacto no ha mejorado. El Pacto no se ha distribuido en todas las lenguas de Georgia y el pueblo no conoce los mecanismos disponibles para buscar ayuda en caso de que ocurra una violación de sus derechos. Asimismo el Comité sabe de muy buena fuente que todavía hay presos políticos en Georgia. Le preocupa profundamente el hecho de que la Corte Suprema actúe como Corte de Primera Instancia, lo que significa que no existe la posibilidad de apelar a un tribunal mayor ni en los casos que sean punibles con la pena de muerte.

El informe reconoce la existencia de la tortura y las confesiones forzadas, pero no dice nada sobre los procedimientos establecidos por el Gobierno para prevenir que ocurran dichos casos. No se han investigados las violaciones graves y los abusos continúan sin freno. Se ha amenazado a los organismos de derechos humanos. Claramente, la protección institucional de los derechos humanos es deficiente y parece que el Gobierno no tiene los recursos para investigar las violaciones de derechos humanos, castigar a los responsables y compensar a las víctimas. Los representantes de Georgia deben indicar qué se está haciendo para prevenir el uso de la violencia contra los detenidos durante los interrogatorios y para asegurar que los ciudadanos de Georgia disfruten los derechos humanos que les corresponden en virtud del Pacto.

Se levanta la sesión a las 12.55 h o ras.