Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1380

25 de septiembre de 2005

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

52º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1380ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el martes 1º de noviembre de 1994, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. ANDO

SUMARIO

Organización de los trabajos y otros asuntos

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.94-19775 (S) 290805 250905

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) (continuación)

Observación general sobre cuestiones relacionadas con las reservas (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1)

1.El PRESIDENTE invita al Comité a examinar, a la luz de los debates, el texto revisado por la Sra. Higgins que es el tercer proyecto de observación general sobre las cuestiones relativas a las reservas (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1). Se examinará párrafo a párrafo.

Párrafo 1

2.La Sra. HIGGINS declara que al preparar el texto revisado ha procurado tener en cuenta todas las observaciones y propuestas que han presentado los demás miembros del Comité. Los títulos en mayúsculas y entre corchetes sólo se introdujeron para facilitar el trabajo de los miembros. Se suprimirán en el documento final.

3.En cuanto al párrafo 1, el Sr. Wennergren ha propuesto a la Sra. Higgins modificaciones que ésta ha aceptado. En la quinta frase se sustituye el adjetivo "plena" ("la plena aplicación") por "eficaz" ("eficaz aplicación"). En la misma frase se sustituyen las palabras "debilitar las obligaciones" por "debilitar el respeto hacia las obligaciones". Se modifica el final de la antepenúltima frase como sigue: "... necesita saber si un Estado está vinculado o en qué medida por una determinada obligación". La última frase se completa mediante la expresión siguiente: "... o una declaración interpretativa y cuáles son su aceptabilidad y efectos".

4.El Sr. BRUNI CELLI recuerda que había señalado a la atención de la Sra. Higgins una cuestión que quizá conviniera tomar en consideración en una observación general acerca de las reservas. El Pacto silencia la cuestión de la denuncia y ese mutismo puede interpretarse bien como un olvido o, más probablemente, como la voluntad expresa de los autores del Pacto. La cuestión de la denuncia, en la medida en que guarda relación con la cuestión de las reservas, lo que aún no está establecido, puede influir en la posición del Comité con respecto de las reservas y el orador se pregunta si el Comité no debería pronunciarse al respecto.

5.La Sra. HIGGINS subraya que ha estudiado bien la cuestión planteada por el Sr. Bruni Celli. Sin embargo, se ha abstenido de mencionarla porque, efectivamente, no están claras las consecuencias jurídicas derivadas de la ausencia de mención de la denuncia en el Pacto. La cuestión plantea vastos problemas teóricos que exceden las competencias del Comité.

6.El Sr. WENNERGREN recuerda que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados incluye un párrafo dedicado a la denuncia, totalmente independiente de la cuestión de las reservas. El Comité no debe adentrarse en ese ámbito.

7.El PRESIDENTE también opina que el problema es demasiado vasto y complejo para que el Comité lo aborde en este momento. Si el Sr. Bruni Celli está de acuerdo, no se tratará la cuestión en el período de sesiones en curso.

8.Así queda acordado.

9.La Sra. EVATT constata que en el título del proyecto se menciona el artículo 41 del Pacto y pide que se suprima dicha mención.

10.Queda aprobada la propuesta.

11.La Sra. CHANET acoge con gran satisfacción el texto revisado que ha supuesto un trabajo ingente y de gran dificultad. Opina que aún cabría mejorar el texto abreviándolo a fin de eliminar los posibles excesos de "academicismo".

12.En cuanto al primer párrafo, la Sra. Chanet piensa ante todo que se debe evitar hacer cuentas, ya que el hecho de que 46 Estados hayan formulado 150 reservas no tiene de por sí una incidencia particular: algunas reservas pueden no afectar al Pacto y, por el contrario, una sola reserva puede dejarlo sin efecto. Lo más importante se indica en la segunda frase.

13.El Sr. POCAR agradece a la Sra. Higgins su excelente trabajo. En la primera línea sería preferible precisar una fecha en vez de indicar solamente "en noviembre de 1994". También en la primera línea, es mejor suprimir la expresión "ratificantes" y decir sencillamente: "46 de los Estados Partes en el Pacto...". En la antepenúltima frase, es preferible citar únicamente un Protocolo Facultativo, ya que los dos términos de la proposición (el artículo 40 del Pacto por una parte y los Protocolos Facultativos por otra) no están en el mismo plano. El artículo 40 y el primer Protocolo Facultativo se refieren a los deberes que incumben al Comité. El segundo Protocolo Facultativo incluye disposiciones de fondo pero no trata acerca del procedimiento. Por consiguiente, se puede decir o bien "en virtud del Pacto y los Protocolos Facultativos", o bien "en virtud del artículo 40 del Pacto y del Protocolo Facultativo".

14.El Sr. BAN expresa su agradecimiento a la Sra. Higgins, que ha mejorado considerablemente el proyecto del Grupo de Trabajo. En la cuarta frase del párrafo 1 sería más conveniente hablar de "la competencia" del Comité en vez de sus "poderes".

15.La Sra. EVATT estima que el proyecto de observación general ya se aproxima al texto final. Aprueba las modificaciones propuestas por el Sr. Ban y el Sr. Pocar. Por el contrario considera muy importante mencionar cuántos Estados Partes han formulado reservas y el número de éstas, para destacar desde un principio el alcance del problema.

16.El Sr. FRANCIS agradece a la Sra. Higgins su texto, respecto al cual no tiene ninguna objeción. En respuesta al Sr. Pocar, cuyo punto de vista comprende, cree que se puede mantener la mención de los Protocolos Facultativos ya que, como se indica más adelante en el texto, el segundo Protocolo Facultativo podrá ser objeto de reservas de carácter particular.

17.La Sra. HIGGINS ha escuchado atentamente todas las observaciones formuladas por los demás miembros del Comité. En primer lugar responde a la Sra. Chanet que, aunque parezca largo, el texto no es absoluto ampuloso. En cuanto a la terminología utilizada, hay que tener presente que lo leerán juristas, por tanto, el Comité debe prever las posibles críticas y mostrar que conoce el derecho aplicable a estas cuestiones. Acortando el texto se podrían perder ciertos elementos.

18.La Sra. Higgins admite todas las modificaciones propuestas hasta el momento con la excepción de dos, cuyo debate pide que prosigan los demás miembros del Comité. Se trata en primer lugar de la petición del Sr. Pocar de que se cite únicamente el primer Protocolo Facultativo y no los dos. El Comité también tiene deberes dimanantes del segundo Protocolo Facultativo y hay que anticipar todas las posibilidades.

19.La segunda propuesta que la Sra. Higgins no suscribe es la supresión del número de los Estados que han formulado reservas y la cantidad de éstas. La naturaleza de las reservas es una cuestión esencial pero el simple hecho de que se hayan formulado tantas es igualmente importante, ya que los tratados de derechos humanos son objeto considerablemente de muchas más reservas que cualquier otro tratado.

20.El Sr. POCAR objeta que no ha querido decir que el Comité no tenía deberes dimanantes del segundo Protocolo Facultativo. La antepenúltima frase del párrafo 1 se refiere exclusivamente al procedimiento y sólo el primer Protocolo Facultativo incluye disposiciones que regulan la labor del Comité. No obstante, el Sr. Pocar no insistirá en que se apruebe su propuesta.

21.El Sr. DIMITRIJEVIC piensa que es más prudente mencionar ambos Protocolos Facultativos aunque se trate únicamente de procedimiento.

22.En cuanto a las cifras, es mejor mantenerlas, ya que es elocuente el simple hecho de que las reservas hayan sido tan numerosas. No obstante, la Sra. Chanet tiene razón al objetar que todas las reservas no tienen el mismo valor y es fácil tenerlo en consideración diciendo: "habían... formulado 150 reservas de diverso alcance...".

23.Queda aprobada la propuesta.

24.El Sr. EL SHAFEI insiste en que, dado que el segundo Protocolo Facultativo es un documento independiente del primer Protocolo y del Pacto, es esencial que el Comité vele por que todas sus observaciones acerca de las reservas se apliquen también al segundo Protocolo Facultativo.

25.La Sra. HIGGINS subraya que la cuestión de las reservas que se pueden emitir con respecto al segundo Protocolo Facultativo se aborda expresamente en el texto de la observación general. En cualquier caso, parece haber consenso a favor de mantener el plural, y el Sr. Pocar parece estar de acuerdo.

26.Se mantiene en plural la expresión "Protocolos Facultativos".

27.El Sr. PRADO VALLEJO pregunta cómo se entiende, en la tercera frase "continuada" (en la expresión "la primacía continuada de algunas disposiciones jurídicas internas").

28.Asimismo querría que la última frase fuera más clara, y dijera lo siguiente: "Esto exigirá determinar si una declaración unilateral es una reserva o una declaración interpretativa".

29.La Sra. HIGGINS responde que ha estimado necesario el término "continuada" dado que ciertos Estados en los que prima el derecho interno quieren que siga siendo así después de haber ratificado el Pacto. En cuanto a la segunda propuesta del Sr. Prado Vallejo, acerca de la última frase, supone una mejora del texto y por consiguiente debe aceptarse.

30.La Sra. Higgins lee el párrafo 1 en la forma en que será redactado una vez efectuadas todas las modificaciones aprobadas en el curso de la sesión.

31.El PRESIDENTE precisa que la secretaría corregirá todas las erratas que hayan podido deslizarse en cada una de las versiones del texto y dice que, si no hay objeciones, considerará que el Comité aprueba el párrafo 1, en su forma oralmente modificada.

32.Así queda acordado.

Párrafo 2

33.La Sra. CHANETindica que la palabra "rôle" (función) (el "rôle des Etats parties, el "rôledu Comité") resulta algo vaga en francés y debería sustituirse por un término más preciso. Aparte de este detalle, la Sra. Chanet tropieza con un punto más importante, a saber, la mención relativa a las cuestiones de política en la primera fase. Constata en primer lugar que esta noción ni se explica, ni se vuelve a citar en el resto del texto del proyecto de observación general (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1). Además, se da una paradoja: las observaciones generales del Comité harían referencia a cuestiones de derecho internacional y de política, mientras que los Estados Partes, por el contrario, al formular las reservas, deberían tener en cuenta únicamente consideraciones jurídicas (última frase). La Sra. Chanet sugiere modificar la primera frase suprimiendo la referencia a las cuestiones de política y reformular la última frase de manera que diga que los Estados deberían ser conscientes de una serie de consideraciones que deben tener presentes, sin precisar cuáles. Otra solución sería mantener la mención relativa a las cuestiones de política en la primera frase e incluirla asimismo en la última, pero definiendo las cuestiones en ambos casos: se podría hablar de cuestiones de política en materia de derechos humanos.

34.La Sra. EVATT considera importante mencionar las cuestiones de política en este párrafo, en particular por que un Estado, cuando prevé adherirse al Pacto, debe tener en cuenta consideraciones que son a la vez jurídicas y de política. El párrafo 2 tiene por objeto explicar claramente a los Estados los efectos jurídicos de su adhesión al Pacto. En opinión de la Sra. Evatt, el Comité, de hecho, aún va más lejos: trata de influir en las decisiones políticas de los Estados basándose en consideraciones de derecho internacional y mostrando los efectos jurídicos que tendrán las decisiones que se tomen. Esta es la razón de que en el párrafo se mencionen las cuestiones de política. Teniendo en cuenta lo que antecede, la Sra. Evatt sugiere que se indique, en la última frase, que los Estados también deben tener presente consideraciones distintas de las jurídicas cuando piensen formular reservas al adherirse al Pacto.

35.El Sr. WENNERGREN propone añadir, al final de la segunda frase, los términos "e interpreta su contenido", puesto que cada vez que un Estado Parte formula una reserva el Comité se ve obligado a interpretarla.

36.El Sr. POCAR propone mencionar en la última frase los dos procedimientos de ratificación y de adhesión al Pacto.

37.El Sr. BAN suscribe la propuesta del Sr. Wennergren acerca de la segunda frase. Además, es partidario de mantener la mención relativa a las cuestiones de política. No obstante, para evitar malentendidos acerca de las intenciones del Comité, sería conveniente encontrar una fórmula que traduzca que el Comité, en sus observaciones generales, pretende pronunciarse únicamente sobre cuestiones estrechamente vinculadas a la aplicación del Pacto.

38.El Sr. PRADO VALLEJO preferiría citar únicamente las cuestiones de derecho internacional en la primera frase y suprimir la mención de las cuestiones de política. En la segunda frase, sugiere sustituir "y en relación con los cuales se determina su aceptabilidad" por "y que pueden influir en la aceptabilidad". Por último, el término "función" empleado en las frases tercera y cuarta de la versión española no resulta claro, al igual que la palabra "rôle" en francés, según entiende el Sr. Prado Vallejo. En su opinión, sería más conveniente emplear en español la palabra "papel", que es además la traducción exacta de la palabra inglesa "role" utilizada en el texto inglés.

39.La Sra. HIGGINS explica que si se ha referido a las cuestiones de política en el texto del párrafo 2, es porque, en su opinión, en la decisión de los Estados de formular o no reservas entran efectivamente en juego consideraciones de política. Dicho esto, si el Comité decide conservar esta mención en la primera frase, también debería figurar en la última frase del párrafo.

40.En cuanto a la sugerencia del Sr. Prado Vallejo acerca de la segunda frase, la Sra. Higgins preferiría mantener el texto como está, a reserva de añadir los términos propuestos por el Sr. Wennergren, ya que una de las tareas del Comité consiste en determinar la aceptabilidad de las reservas, según normas precisas que se pretende definir en el texto de la observación general.

41.El Sr. EL SHAFEI estima que el texto del párrafo 2 sería más convincente si se suprimiera la mención a las cuestiones de política, y se hablara únicamente de cuestiones de derecho internacional. En efecto, el Comité se basa en aspectos jurídicos para advertir a los Estados que deseen formular reservas. Además, duda que sea sensato referirse a las cuestiones de política, dado que ese ámbito es de la soberanía de los Estados. Por último, el Sr. El Shafei señala que la palabra inglesa "policy" no tiene en absoluto el mismo sentido que la francesa "politique".

42.El Sr. BRUNI CELLI está de acuerdo con el Sr. El Shafei respecto a la diferencia de matiz entre "policy" y "politique". La palabra inglesa tiene una connotación más práctica que su equivalente francesa. En este sentido, se podría mantener la palabra "policy" en la versión inglesa y revisar su traducción en las versiones francesa y española.

43.La Sra. HIGGINS sugiere aplazar la decisión del Comité sobre la mención de las cuestiones de política y, entre tanto, aprobar al respecto una frase entre corchetes. Se podría reformular todo el texto del párrafo 2 de la manera siguiente: "Por estos motivos, el Comité considera útil mencionar en una observación general las cuestiones de derecho internacional [y de política en materia de derechos humanos] que se suscitan. En la observación general se identifican los principios del derecho internacional aplicables a la formulación de reservas y en relación con los cuales se determina su aceptabilidad e interpreta su objeto. Se examina la función de los Estados Partes en relación con las reservas de terceros. Se examina también la función del propio Comité en relación con las reservas. Y se formulan algunas recomendaciones a los actuales Estados Partes para el estudio de las reservas, y a aquellos Estados que todavía no se han hecho Partes en el Pacto sobre las consideraciones jurídicas y de política en materia de derechos humanos que han de tenerse presente si piensan ratificar el Pacto o adherirse a él con reservas".

44El PRESIDENTEentiende que todos los miembros del Comité desean aprobar el párrafo 2, en su forma modificada presentada por la Sra. Higgins, a reserva de tomar posteriormente una decisión sobre los términos entre corchetes y de revisar la traducción de la palabra "policy" en las versiones francesa y española del párrafo.

45.Así queda acordado .

Párrafo 3

46.Queda aprobado el párrafo 3.

Párrafo 4

47.LaSra. HIGGINSdice que el Sr. Wennergren ha propuesto añadir en la tercera frase del párrafo 4, tras las palabras "a los Estados", la expresión "en fase de transición". Por su parte, la oradora se opone a esta propuesta y recuerda que el Comité ya ha debatido largamente la cuestión de la función de las reservas. Insta al Comité a no entablar una nueva discusión al respecto. En efecto, el Comité ya concluyó claramente que todos los Estados, cualesquiera que fueran, que hubieran decidido formular reservas, debían encargarse de armonizar a la mayor brevedad su legislación con las disposiciones del Pacto.

48.La Sra. CHANETtampoco es partidaria de la propuesta del Sr. Wennergren. Además, desea que se suprima la expresión "no son aspiraciones maximalistas" que figura en la segunda frase del párrafo 4.

49.El Sr. BANcomparte la opinión de la Sra. Higgins. También considera que la propuesta del Sr. Wennergren no es compatible con la decisión adoptada anteriormente por el Comité, habida cuenta en particular de lo que dice el párrafo 22 del proyecto de observación general. Asimismo sigue la opinión de la Sra. Chanet en cuanto a la referencia a las "aspiraciones maximalistas".

50.El Sr. BRUNI CELLI desearía que, en la primera frase, se sustituyeran los términos "los Estados que experimentan dificultades" por la expresión "los Estados que piensan tener dificultades" ya que, en su opinión, son efectivamente los Estados los que, subjetivamente, estiman a veces tener dificultad para garantizar los derechos enunciados en el Pacto.

51.El Sr. WENNERGREN, acerca de la primera frase del párrafo, dice que no son las reservas en sí las que pueden incitar a los Estados que experimentan dificultades a aceptar, pese a ello la mayor parte de las obligaciones enunciadas en el Pacto, sino más bien "la posibilidad de formular" tales reservas, y querría que se modificara la frase en consecuencia.

52.El Sr. POCAR propone, invertir las frases segunda y tercera para hacer la lectura del párrafo 4 más coherente y lógica. Así se indicaría más claramente a los Estados Partes que lo esencial es que acepten la totalidad de las obligaciones enunciadas en el Pacto.

53.Queda aprobado el párrafo 4 en su forma modificada oralmente .

Párrafo 5

54.Queda aprobado el párrafo 5 .

Párrafo 6

55.El Sr. BRUNI CELLI cree que en la primera frase sobra la palabra "necesariamente".

56.La Sra. CHANET pregunta si se mantendrá en el texto definitivo la nota de pie de página 1 anunciada en el párrafo, como ella quisiera.

57.El Sr. PRADO VALLEJO estima que, al menos en la versión española la última frase no tiene sentido.

58.La Sra. HIGGINS propone modificar el final de la última frase, que tampoco es muy satisfactoria en inglés, de la siguiente manera: "Dicha prueba rige la cuestión de las reservas" (the test governs the matter...). Además, la oradora confirma que en el texto definitivo se mantendrá la nota de pie de página porque es importante.

59.Queda aprobado el párrafo 6 en su forma revisada por la Sra. Higgins y con la enmienda del Sr. Bruni Celli.

Propuesta del Sr. Wennergren de un nuevo párrafo 6.2

60.El PRESIDENTE da lectura a un texto propuesto por el Sr. Wennergren (únicamente en inglés), que sería un nuevo párrafo con el número 6.2:

"6.2.La aplicación de los artículos del Pacto conlleva a menudo un elemento de interpretación. La misma observación es válida para la aplicación de las reservas. El Comité recuerda la regla general de interpretación enunciada en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Según esta regla, un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Por consiguiente, la reserva debe entenderse e interpretarse en su contexto y teniendo en cuenta no sólo su objeto y fin sino también los del Pacto y del artículo al que se refiera. Así pues, la reserva debe examinarse a la luz de su compatibilidad con el objeto y fin del artículo y del Pacto, en dos etapas, pudiendo incluir la segunda consideración a tenor del párrafo 3 del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en materia de aceptación. La cuestión del objeto y el fin tiene un papel destacado cuando se formulan reservas. En consecuencia, hay que prestarle la atención debida."

61.La Sra. EVATT mantendría únicamente la frase que figura en el medio del proyecto de párrafo 6.2, a saber, "Por consiguiente, se debe entender la reserva... el artículo al que se refiera".

62.El Sr. WENNERGREN dice que su propuesta tiene por objeto subrayar el paralelo entre el párrafo 3 del artículo 19 y el artículo 31 de la Convención de Viena.

63.El Sr. BAN apoya esta idea.

64.La Sra. HIGGINS piensa que se obtendría el mismo resultado modificando el final del párrafo 6 del texto revisado presentado por ella (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1) de la manera siguiente: la compatibilidad rige la cuestión "de la interpretación y aceptabilidad" de las reservas.

65.La Sra. CHANET cree que basta con la alusión al párrafo 3 del artículo 19 de la Convención de Viena, ya incluida en el texto del párrafo 6 que acaba de aprobarse y que no se debe abrumar al lector. Estima que hay que limitarse al texto revisado de la Sra. Higgins.

66.El Sr. DIMITRIJEVIC comparte su opinión y advierte del riesgo de ser demasiado prolijos y de recargar el texto.

67.El Sr. PRADO VALLEJO teme que un texto demasiado prolijo asuste a los Estados Partes que podrían formular numerosas reservas o desistir de ratificar el Pacto.

68.El PRESIDENTE observa que el Comité no acepta la propuesta del Sr. Wennergren.

Párrafos 7, 8 y 9

69.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a que examinen los párrafos 7, 8 y 9 al mismo tiempo, en la medida en que corresponden al mismo título y recuerda que el Sr. Wennergren ha presentado una enmienda del párrafo 7 que dice lo siguiente:

"7.En cuanto a la prueba del objeto y el fin del Pacto y de cada uno de sus artículos, el preámbulo del Pacto da elementos de apreciación útiles en el pasaje que comienza con las palabras "la libertad, la justicia y se termina con las palabras el temor y la miseria". Lo dispuesto en los distintos artículos del Pacto a menudo contribuye también a aclarar el objeto y el fin del artículo. Así sucede también a menudo con los términos de una reserva cuando se lee en el contexto de los términos del artículo al que se refiere."

70.La Sra. HIGGINS precisa que el párrafo 7 que figura en el texto revisado por ella (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1) se redactó siguiendo cuidadosamente las instrucciones del Sr. Wennergren, el cual presenta ahora una enmienda en la que propone un nuevo texto. Por su parte, la Sra. Higgins no ve dónde podría encajar la enmienda del Sr. Wennergren, que le parece reiterativa y prefiere la redacción que figura en su texto revisado. Por último, señala una errata en el texto inglés del documento CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1, en el cual la última palabra del párrafo 7 debe ser "want" y no "war".

71.El Sr. DIMITRIJEVIC estima que los párrafos 7, 8 y 9 son demasiado breves y que no se observa una auténtica correlación lógica entre ellos. Formula reservas acerca del párrafo 8, en la medida en que se percibe una idea de jerarquía u orden de importancia entre los distintos derechos. Por otra parte, se pregunta si el párrafo 7 es realmente necesario.

72.La Sra. HIGGINS defiende el párrafo 8 que ha vuelto a introducir en el texto revisado de la observación general después de que el Grupo de Trabajo lo hubo retirado (CCPR/C/52/CRP.1). Mientras trabajaba en esta observación general, se sorprendió por el hecho de que sería sumamente fácil decir, en el caso de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ejemplo, que formular una reserva acerca de determinada disposición afectaría fatalmente a todo el instrumento. Por el contrario, esto no sería posible en el caso de un instrumento como el Pacto, que enuncia prácticamente todos los derechos civiles y políticos. Hay que abordar la cuestión siguiendo otro método, como ella trata de hacer en el proyecto de observación general que presenta. Dicho esto, si hubiera que suprimir un párrafo, la oradora elegiría el párrafo 7 pero mantendría el párrafo 8.

73.La Sra. CHANET se hace las mismas preguntas que el Sr. Dimitrijevic acerca de los párrafos 7 y siguientes. En su opinión, el párrafo 7 no aporta gran cosa en el lugar que ocupa y sugiere mantenerlo en mente para utilizarlo cuando resulte útil en una demostración.

74.En cuanto al párrafo 8, la Sra. Chanet querría suprimirlo por tres motivos. En primer lugar, no cree que el Comité deba dar tantas explicaciones, detallar el procedimiento que sigue en la observación general y responder por anticipado a las posibles críticas o preguntas, sobre todo porque corre el riesgo de responder de manera incompleta o peligrosa. En segundo lugar, al igual que el Sr. Dimitrijevic, la Sra. Chanet piensa que no se debe hablar de "una cláusula... básica" y que se debe evitar cualquier alusión a una jerarquía. Por último, en tercer lugar, aunque está correctamente redactada, la última frase dice cuál es el espíritu del Pacto pero no revela la clave para evaluar las reservas. Es decir, que tras haber explicado que en una convención referida a un solo tema es mucho más fácil determinar cuál es la reserva contraria a su objeto y su fin, el texto dice que resulta más difícil hacerlo en el caso de un instrumento como el Pacto, pero no ofrece una solución. La manera de proceder se expondrá más adelante, lo que resulta peligroso porque, si bien es difícil determinar cuáles son las reservas contrarias al objeto y al fin, esto puede alentar a los Estados a formular reservar tan sutiles que al Comité le resulte difícil analizarlas.

75.La Sra. EVATT presenta sus observaciones acerca de los párrafos 7 y 8 comenzando por el párrafo 8, que simplemente expresa la idea de que, al contrario de las convenciones sobre un único tema, el Pacto es un instrumento cuyas diferentes disposiciones no pueden tomarse en consideración aislándolas unas de otras. En otras palabras, cada artículo tiende al cumplimiento de los objetivos del Pacto. Para la Sra. Evatt, esta idea refuerza el "mensaje" según el cual cualquier reserva desbarata esta red de derechos estrechamente vinculados entre sí. La idea que recoge el párrafo 8 es muy importante y por consiguiente debería preceder al párrafo 7.

76.El párrafo 7 por su parte debería reforzarse mediante una enmienda que dijera que "al determinar si una disposición puede, en relación con la prueba del objeto y el fin, ser objeto de una reserva se debe tener en consideración esta interrelación (this interrelationship needs to be considered). A continuación se diría que el preámbulo del Pacto reafirma esta idea dado que en él se cita "la dignidad inherente a la persona humana", etc. En conclusión, la Sra. Evatt aprueba las ideas expresadas en los dos párrafos pero invertiría el orden, con las modificaciones que ha indicado.

77.El Sr. DIMITRIJEVIC no se opone al texto del párrafo 8, cuya última frase aprueba totalmente, sino a cualquier mención de una jerarquía entre los derechos enunciados en el Pacto. Propone una solución consistente en mantener la segunda frase del párrafo 8 modificándola y en combinarla con la tercera frase de la manera siguiente: "En un instrumento complejo que enuncia muchos derechos civiles y políticos, como el Pacto, cada uno de los múltiples artículos que comprende, y de hecho su interrelación, garantizan la realización de los objetivos del Pacto". Ese texto iría seguido del párrafo 9. En cuanto al párrafo 7, al Sr. Dimitrijevic no le parece de gran interés, ya que la referencia al preámbulo del Pacto consiste sobre todo en afirmar evidencias y no aporta gran cosa.

78.La Sra. HIGGINS asume la propuesta del Sr. Dimitrijevic de preparar un nuevo párrafo que combine los párrafos 8 y 9 de su texto (CCPR/C/CRP.1/Rev.1). Para propiciar el consenso, está dispuesta a suprimir el comienzo del texto del párrafo 9 antes de integrarlo en la nueva formulación y a dejar en reserva el párrafo 7. Si los miembros del Comité están de acuerdo con esta solución, podrían aprobarla y el Comité podría pasar a examinar el párrafo 10.

79.El PRESIDENTE entiende que esa es la intención del Comité.

80.Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.