65° período de sesiones

Acta resumida de la 1733ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 24 de marzo de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Evatt (Vicepresidenta)

más tarde:Sr. Bhagwati (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de Chile

En ausencia de la Sra. Medina Quiroga, la Sra Evatt, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la s e sión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de Chile (CCPR/C/95/Add.11)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Arévalo, la Sra. Bertoni, el Sr. Salinas, el Sr. Tapia y el Sr. Tronc o so (Chile) toman asiento como participantes en el d e bate del Comité.

El Sr. Salinas (Chile) dice que el período que abarca el cuarto informe comprende un proceso de transición de un Estado autocrático a uno democrático. El nuevo Gobierno democrático ha debido restablecer las instituciones y prácticas democráticas eliminadas o seriamente dañadas por 16 años de régimen militar autoritario, en el que se cometieron graves violaciones de los derechos humanos. Ha habido dificultades y amenazas, pero las instituciones se han ido consolidando y el Estado de derecho se ha fortalecido. Además, hoy no se encuentra en cuestión la legitimidad de las instituciones republicanas y democráticas. Se ha restablecido el clima propicio para que el pueblo de Chile nuevamente disfrute de derechos y libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo, el esfuerzo del nuevo Estado democrático ha estado destinado a superar las enormes deficiencias en materia social y económica que heredó del pasado, a superar la pobreza y la marginación, y a establecer condiciones de igualdad social que contribuyan al disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales. Ese esfuerzo se enmarca en los compromisos adquiridos por el Gobierno de Chile en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Se han adoptado numerosas iniciativas legislativas para poner en consonancia el ordenamiento jurídico interno con el espíritu y la letra de las normas internacionales de derechos humanos. Este esfuerzo se lleva a cabo en una situación en la que miembros del régimen autoritario no han dejado de tener una participación activa en la vida política del país. Por consiguiente, es necesario continuar fortaleciendo las instituciones destinadas a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin fue ratificar los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos. El esfuerzo del Estado ha ido más allá de superar los problemas heredados del período militar. El régimen militar fue un doloroso paréntesis en el largo proceso de consolidación social y política iniciado en el siglo XIX. Actualmente, el Gobierno se ocupa de cuestiones como los derechos de la mujer, la filiación y problemas sociales. Mediante la creación de instituciones como la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, también ha empezado a abordar otros aspectos negativos que afectan los derechos y las libertades fundamentales.

Los últimos años se ha manifestado una positiva tendencia en las decisiones de los tribunales de justicia, especialmente la Corte Suprema, en cuanto a valorar adecuadamente los instrumentos internacionales de derechos humanos, contribuyendo a la armonización de la legislación internacional con la legislación interna, lo que tiene especial relevancia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1978.

Chile no desconoce que el nuevo Estado democrático aún mantiene aspectos que deben ser superados en el afán de perfeccionar las instituciones democráticas y garantizar el goce de los derechos humanos, y también reconoce la necesidad de revisar la forma en que los funcionarios públicos interpretan la ley y sus deberes oficiales. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el proceso para promover cambios tan profundos en las actitudes, usos y costumbres requiere de un período largo de educación y promoción de los valores que han inspirado los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Lista de cuestiones (CCPR/C/65/Q/CHL/1)

Marco constitucional y legal dentro del cual se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relativas al artículo 2 del Pacto: las medidas que se contemplan para impedir que el Senado bloquee la reforma democrática; los casos en que el Pacto se ha invocado directamente ante los tribunales; y los planes que existan para establecer un defensor del pueblo.

El Sr. Troncoso (Chile) dice que, desde 1990, en seis ocasiones su Gobierno ha presentado proyectos de reforma al sistema electoral, para fijar el número de senadores de acuerdo con las circunscripciones que establece la ley y para eliminar a los nueve senadores designados que han impedido que el Gobierno lleve a cabo las reformas democráticas. Ninguno de estos proyectos de reforma ha prosperado por no contar con el quórum requerido para su aprobación.

La fecha de publicación del Pacto en el Diario Oficial fue el 29 de abril de 1989. El Pacto ha sido invocado en muchas ocasiones en los tribunales chilenos; en un último fallo, la Corte Suprema opinó que el Pacto era incluso supraconstitucional. Los tribunales han aplicado directamente los tratados internacionales de derechos humanos, tal como se señala en el informe.

Ha habido propuestas para establecer el Defensor del Pueblo, pero no han prosperado. Otras propuestas se han orientado a perfeccionar el sistema de justicia, para la tutela de los derechos individuales. El Gobierno tramita la creación de un Ministerio Público y de una Defensoría Penal Pública en el año 2000.

Derecho a un recurso efectivo (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas que se refieren al artículo 2 del Pacto: compatibilidad de la ley de amnistía con la obligación de proveer un recurso efectivo; si todos los casos contra el personal militar acusado de violaciones de derechos humanos se vieron en tribunales militares, y detalles de las decisiones adoptadas en dichos casos; y qué reformas recomendadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación se han llevado a la práctica.

El Sr. Troncoso (Chile) dice que la pregunta se refiere a un Decreto Ley de Amnistía dictado por el gobierno militar. El Decreto Ley cubre el período del 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, pero no el período comprendido entre el 11 de marzo de 1978 y el 10 de marzo de 1990. Los gobiernos democráticos jamás le han concedido legitimidad al Decreto Ley, pero no han podido anularlo porque no han existido las mayorías necesarias en el Senado. Otro impedimento jurídico lo constituye el principio de la irretroactividad de la ley penal. En esas circunstancias, el único medio de investigar las violaciones de los derechos humanos durante la amnistía, ha sido que en cada caso particular los tribunales hagan una interpretación jurídica. Los tribunales han determinado que el sobreseimiento no puede ser dictado mientras no se encuentre agotada la investigación; que la amnistía no puede ser aplicada en casos de graves violaciones de los derechos humanos, por ser contradictorias con las obligaciones internacionales que el Estado de Chile ha asumido en materia de derechos humanos; y que, en casos como la desaparición forzada de personas, no es posible aplicar la amnistía en tanto no se sepa la suerte corrida por la persona desaparecida.

En 1991, el Presidente Aylwin notificó a la Corte Suprema que, en concepto del Gobierno, la amnistía no podía impedir que se efectuaran todas las investigaciones para establecer la verdad en torno a las graves violaciones de los derechos humanos y la identificación de los responsables. Esa posición ha sido sustentada por el Presidente Frei. En 1998, la sala penal de la Corte Suprema dispuso la reapertura de la investigación de un caso de detenido desaparecido, argumentando que las normas internacionales de derechos humanos tienen un carácter supraconstitucional.

Según las últimas estadísticas, 186 causas se encuentran abiertas respecto de violaciones de derechos humanos, y otras 307 se encuentran con sobreseimiento temporal, pero pueden ser abiertas en el futuro si aparece nueva información. En dos ocasiones, la Corte Suprema se ha negado a impartir instrucciones a los tribunales inferiores para que procedan a aplicar la amnistía, la prescripción o la cosa juzgada. Así pues, si bien la ley de amnistía de 1978 representa un obstáculo para la investigación de los casos de violación de derechos humanos, no es insalvable. Además, las autoridades democráticas jamás han dictado una iniciativa legislativa que tienda un manto de impunidad sobre esos hechos.

No todos los casos contra los militares acusados de violaciones de derechos humanos son conocidos por tribunales militares. Los gobiernos democráticos han pretendido reducir la competencia de la justicia militar sólo a delitos militares. Sin embargo, las propuestas de reforma no han prosperado en el Parlamento debido a la oposición de los senadores designados en el Senado. En la práctica, muchos casos comienzan a ser investigados por la justicia ordinaria civil, pero si se trata de algún militar, la justicia militar pide que la causa sea transferida. La Corte Suprema decide entonces a qué tribunal corresponde el conocimiento de la causa. Muchos casos se han remitido a los tribunales militares, aunque algunos son investigados por la justicia ordinaria. Los fallos de los tribunales militares son susceptibles de apelación ante la Corte Suprema. El Gobierno está estudiando una reforma a la justicia militar con el objeto de limitar su competencia.

La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación Nacional dio a conocer varias recomendaciones, todas las cuales han recibido el apoyo de los gobiernos democráticos. La Comisión recomendó la realización de gestos simbólicos, como el que el Presidente de la República pidiera perdón a los familiares de las víctimas, y la construcción de memoriales de los desaparecidos. La Comisión efectuó propuestas en la esfera de la previsión social, la salud y la educación. En 1992, se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. La Comisión también ha recomendado adoptar medidas para adecuar el derecho interno a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y para procurar que el poder judicial cumpla efectivamente su función de garante de los derechos de las personas. En la esfera del procedimiento penal, el cambio más importante lo constituye la reforma integral del sistema de enjuiciamiento criminal, con objeto de garantizar el derecho a un debido proceso.

El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relativas al artículo 6 del Pacto: investigaciones de posibles casos de uso excesivo de la fuerza por agentes policiales; los planes que existen para adherir al segundo Protocolo Facultativo; las medidas adoptadas para investigar la desaparición de 300 dirigentes mapuches durante el régimen militar; información acerca de las amenazas de muerte dirigidas a defensores de los derechos humanos que han tratado de descubrir violaciones pasadas; y medidas encaminadas a proteger a las mujeres más pobres obligadas a someterse a abortos ilegales.

La Sra. Bertoni (Chile) dice que todas las situaciones de muerte denunciadas como posibles casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales son de carácter excepcional y ocurrieron durante las manifestaciones públicas que se llevan a cabo cada año el 11 de septiembre. Los casos fueron prontamente investigados. La causa de Leopoldo Calderón Beltrami fue sobreseída porque no se pudo determinar la identidad de los responsables. En el caso de Octavio Araya Ortiz, están procesados tres carabineros, uno por el delito de homicidio y los otros dos por lesiones. El único caso reciente de muerte atribuible a exceso de uso de la fuerza por agentes policiales fue el de Claudia López Benange, estudiante universitaria fallecida a causa de una herida de bala durante las manifestaciones del 11 de septiembre de 1998. El Gobierno hizo la denuncia pertinente por homicidio, pero hasta la fecha no ha habido procesados.

El Sr. Troncoso (Chile) dice que los gobiernos democráticos han tenido una clara opinión contraria a la pena de muerte. La primera iniciativa legal para abolir la pena de muerte fue presentada al Parlamento el 11 de marzo de 1990; sin embargo, sólo se ha eliminado dicha pena en la mitad de los tipos penales, y el resto se trata mayoritariamente de delitos militares. En 1997 el Gobierno apoyó una moción parlamentaria para abolir la pena de muerte, pero fue rechazada por el Senado. En todos los casos en que los dos Presidentes de la República han tenido que decidir sobre peticiones de indulto, han decidido en cada caso conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. En ese sentido, el Gobierno de Chile adhiere a los postulados del segundo Protocolo Facultativo.

La Sra. Bertoni (Chile) dice que, según señalan los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, durante el régimen militar 3.197 personas fueron víctimas de violación de derechos humanos y de violencia política. Las víctimas de ascendencia mapuche no fueron identificadas separadamente en dichos informes, pues durante el régimen militar la represión tuvo carácter político y no racial. Los gobiernos democráticos y diversas personas y organizaciones han tratado de obtener información sobre las víctimas de ascendencia mapuche. En el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación aparece un total de 90 personas de ascendencia mapuche que murieron o desaparecieron; la mayoría no eran dirigentes indígenas.

Refiriéndose a la cuestión de las amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos, dice que, desde marzo de 1990, una de las tareas prioritarias del Gobierno ha sido dar solución a las secuelas de las violaciones de derechos humanos durante el régimen militar. Así por ejemplo, a raíz de las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la Corporación Nacional de Reconciliación y Reparación, se reabrieron causas que no se habían podido investigar anteriormente y se iniciaron otras nuevas. Además, muchas causas tramitadas en los tribunales militares en contra de presos políticos pasaron a la justicia civil, en donde se agilizaron los procedimientos para obtener la libertad de esas personas. Todo ello entraña la activa participación de las organizaciones de los derechos humanos, que realizaron su labor en un ambiente exento de amenazas.

Se han producido algunas amenazas contra activistas de derechos humanos, pero no han derivado en situaciones graves, porque los afectados han recurrido a los tribunales para investigar esos hechos y el Gobierno ha prestado la protección oficial correspondiente. Un ejemplo reciente fue el caso de amenazas recibidas por familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos e incluso parlamentarios, después de la detención del General Augusto Pinochet en Londres.

Respecto de los abortos, dice que la información relativa al aborto en Chile es difícil de determinar, debido a que éste es ilegal, y sólo se registran los abortos que terminan en hospitalización de la mujer. Sin embargo, las autoridades de salud reconocen que las circunstancias de clandestinidad en que se practica el aborto tienden a afectar más a los sectores más pobres. El Gobierno estima que la planificación de la familia es el mejor medio de reducir el problema. El Ministerio de Salud está consciente de que se debe mejorar y ampliar la difusión de los servicios anticonceptivos y la información correspondiente, y entre otras medidas, se ha iniciado un programa de prevención del embarazo de adolescentes.

Prohibición de la tortura, libertad y seguridad de las personas y tratamiento de los prisioneros y otros detenidos (artículos 7, 9 y 10 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relativas a los artículos 7, 9 y 10 del Pacto: uso de excesiva fuerza por la policía en los interrogatorios; casos de maltrato y torturas por las fuerzas de seguridad; el sistema de capacitar al personal carcelario en derechos humanos y supervisar e investigar su conducta; la situación del proyecto del nuevo Código Procesal Penal y pormenores de la ley y práctica prevalecientes respecto de la detención preventiva; y medidas adoptadas para velar por que existan en todas las prisiones condiciones conformes a lo dispuesto en el artículo 10 y que se trate en condiciones de igualdad a todos los presos.

El Sr. Arévalo (Chile) refiriéndose a los procedimientos de vigilancia de la actuación policial, dice que además de los mecanismos de control externo, como la denuncia ante los tribunales competentes, tanto la Policía de Investigaciones como los Carabineros (policía uniformada) poseen una sección especial encargada de las medidas de control interno. También disponen de códigos de ética y reglamentos de disciplina y reciben enseñanza en ética, derechos humanos y el tratamiento de los detenidos.

Las víctimas de abusos policiales tienen el recurso constitucional de amparo y protección o la acción penal pertinente. De acuerdo a las instrucciones impartidas en circulares, los reclamos pueden ser presentados directamente en las comisarias. Las denuncias pueden ser presentadas por la víctima o por sus familiares e investigadas por los tribunales y los mecanismos de control interno mencionados anteriormente.

Finalmente, el 1° de julio de 1998 se promulgó la Ley No. 19567 por la que se estableció el trámite de información de derechos al detenido, se derogó la detención por sospecha, se tipificó el delito de tortura de acuerdo con los compromisos internacionales de Chile, aumentando su penalidad, y se derogaron los delitos de vagancia y mendicidad. En virtud de dicha ley, los policías deben informar a los detenidos de sus derechos; de otro modo, las declaraciones se entenderán como no prestadas.

El Sr. Troncoso (Chile), refiriéndose a los casos de malos tratos y tortura por las fuerzas de seguridad, dice que con arreglo a un programa de trabajo conjunto con la Comisión de Chile de Derechos Humanos, se ha publicado el manual de capacitación en derechos humanos para funcionarios de gendarmería, y ahora se incluyen cursos sobre derechos humanos, ética y tratamiento humano en los programas de capacitación para el personal penitenciario.

El servicio carcelario estatal está obligado a investigar administrativamente todas las denuncias de la supuesta comisión de abusos, malos tratos y tortura y hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales. Sin embargo, en general es la víctima o sus familiares los que se presentan directamente ante los tribunales. Entre 1995 y 1997 hubo 39 sumarios, de los que en 35 se mencionaba a 59 funcionarios supuestamente involucrados en casos de tortura y otros tratos inhumanos, y se habían concluido. La mitad de dichos funcionarios habían sido sancionados con la destitución, multa o censura.

Cabe esperar que, para el año 2002, la reforma procesal penal esté en vigor en todo el país. Consiste de una serie de leyes que se encuentran bajo debate parlamentario, a saber: la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal, el Código Orgánico de Tribunales, la Defensoría Penal Pública y un proyecto de ley sobre normas adecuatorias de las diversas leyes al nuevo sistema procesal penal.

Respecto de la cuestión de la práctica y legislación actual en materia de detención preventiva, dice que el juez puede decretar la detención de una persona sospechosa de haber participado en la comisión de un delito y la policía puede detener a una persona sin orden judicial en caso de delito flagrante. Sin embargo, la persona detenida debe ser puesta a disposición del juez en la siguiente audiencia, y éste a su vez dispone de un plazo de cinco días para determinar si somete a proceso a la persona o la deja en libertad por falta de méritos. Si la somete a proceso, el juez debe pronunciarse sobre si le da libertad bajo fianza o decreta su prisión preventiva.

Respecto a las cifras sobre la proporción de detenidos en prisión preventiva, el orador dice que, en enero de 1999, el total de las personas privadas de libertad ascendía a 27.205. De esa cifra, 12.538 habían sido condenadas, 12.109 se encontraban procesadas y 2.558, detenidas. Con la reforma se espera aumentar el porcentaje de los condenados y reducir el de los que esperan juicio.

Respecto de las condiciones de prisión, la política penitenciaria contempla la segmentación de la población penal, de modo que los procesados estén separados de la población condenada. Una ley de 1994 dispone la erradicación de los menores de edad de las cárceles de adultos, y un plan de inversiones para la construcción de centros exclusivos para menores de edad. A ese respecto, la política oficial busca establecer un sistema orientado a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mejorando la infraestructura de las cárceles e introduciendo el trabajo remunerado con participación del sector privado y con políticas y programas en el ámbito de la cultura y la educación.

Debido proceso (artículo 14 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relativas al artículo 14 del Pacto: los pormenores de la jurisdicción de los tribunales militares para conocer de las causas civiles y determinar si es compatible con el artículo 14.

El Sr. Troncoso (Chile) dice que la ley penal militar permite que delitos cometidos por civiles sean conocidos por tribunales militares si se trata de lesiones o muerte de personal militar o de la policía uniformada. Leyes especiales como la de control de armas o de seguridad del Estado también confieren competencia a los tribunales militares para juzgar a civiles en ciertos casos. Sin embargo, el Gobierno está haciendo lo posible por reducir la jurisdicción de los tribunales militares. Es evidente que la justicia militar presenta un déficit con relación al derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial que consagre el artículo 14 del Pacto, al estar compuesta por oficiales de las fuerzas armadas que no gozan de inamovilidad en el desempeño de sus funciones judiciales. Esa aceptación se agrava por la posibilidad que tienen los civiles de ser juzgados por tribunales militares en los casos anteriormente señalados. Los gobiernos democráticos han postulado que la competencia de esos tribunales militares debe restringirse al conocimiento de los delitos militares cometidos entre militares que afecten un bien jurídico exclusivamente militar.

Las resoluciones de la justicia militar son apelables ante la Corte Marcial, tribunal compuesto por tres integrantes militares y dos civiles, y también por la Corte Suprema, integrada por cinco ministro de la Corte Suprema y el Auditor Militar del Ejército. Actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley destinado a eliminar la necesidad de incluir al Auditor Militar en esos casos. Finalmente, existe la posibilidad de que el caso pueda ser instruido por un Ministro Civil de la Corte Marcial, lo cual sería compatible con el artículo 14 del Pacto.

Entre 1990 y 1994, el Gobierno introdujo tres proyectos de ley que prevén que los tribunales militares no puedan juzgar a civiles, salvo en casos muy concretos. Sin embargo, ninguno ha sido aprobado debido a la integración del Senado. El Gobierno no ha introducido ninguna nueva iniciativa desde 1994, puesto que la integración del Senado no ha cambiado.

La Presidenta sugiere que la delegación de Chile suspenda la presentación de sus respuestas a la lista de preguntas, para dar al Comité la oportunidad de formular sus observaciones sobre las respuestas proporcionadas hasta el momento.

El Sr. Bhaqwati, Vicepresidente, ocupa la Presidencia .

El Sr. Solari Yrigoyen dice que, de acuerdo con el párrafo 60 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, los Estados deben abrogar las leyes que conducen a la impunidad de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, como la tortura, y deben procesar esas violaciones, sentando así una base firme para el principio de derecho. El Decreto Ley de Amnistía de Chile es una de esas leyes.

A la luz del hecho de que la Corte Suprema cerró el caso de Carmelo Soria Espinoza, un funcionario de las Naciones Unidas que fue secuestrado y asesinado por las fuerzas de seguridad chilena en 1973, el orador se pregunta cómo se propone el Gobierno cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, en la que es parte Chile.

El Sr. Yalden observa que la delegación ha mencionado propuestas para establecer una Defensoría Pública, y desearía saber si el Gobierno también considera la posibilidad de establecer una comisión independiente de derechos humanos con facultad para recibir e investigar denuncias. En muchos países se han creado instituciones de ese tipo, que la Asamblea General ha apoyado en los Principios de París.

La delegación de Chile declaró que las acusaciones de uso excesivo de la fuerza por agentes de la policía contra los presos se remiten a los tribunales únicamente a discreción de los órganos de investigación internos. Desea saber si existen planes para crear un sistema independiente de investigación, que fomente una mayor confianza pública en las conclusiones. Por último, se pregunta si se hace un esfuerzo por legalizar el aborto, por lo menos en determinadas circunstancias.

La Sra. Chanet dice que el cuarto informe periódico de Chile es sumamente completo. Sin embargo, las respuestas de la delegación a la lista de preguntas (CCPR/C/65/Q/CHL/1) fueron un tanto someras, y sería útil disponer de un documento básico para Chile. Felicita a la Comisión de Verdad y Reconciliación por su labor, pero lamenta que su mandato le prohíba pronunciarse sobre la posible responsabilidad de individuos por los actos que la misma Comisión investiga. También acoge con beneplácito la declaración de la delegación de Chile de que el nuevo Código Procesal Penal logrará introducir cambios radicales que garanticen la mejor protección en virtud del artículo 14 del Pacto.

Es evidente que el Senado ha impedido que el Gobierno abrogue el Decreto Ley de Amnistía, modifique la integración de la Corte Suprema y limite las facultades de los tribunales militares, particularmente en casos que conciernen a civiles. Esas cuestiones son de gran importancia para Chile, Estado parte en el Pacto. La oradora se pregunta si no podría enmendarse la Constitución para impedir que una minoría que data de la época del régimen militar y que tiene un interés militar en mantener el statu quo, paralice todo el sistema.

La delegación declaró que la Corte Suprema tipificó recientemente el secuestro como un delito permanente. Sin embargo, en el párrafo 101 del informe (CCPR/C/95/Add.11) se dice que la Corte Suprema se negó a permitir a los tribunales civiles encausar violaciones del derecho a la vida cometidas durante el régimen militar, remitiendo sus casos a los tribunales militares. Esa jurisprudencia, que no se ha revertido, podría atribuirse al hecho de que, como la delegación declaró, la Corte Suprema está integrada por un representante de las fuerzas armadas. Hasta donde la oradora tiene conocimiento, esa situación no tiene precedentes en ningún otro país democrático, y pregunta si el Gobierno espera modificar esa situación, y si dispone de los medios para hacerlo.

Según la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos, 57 personas fueron sometidas a prisión preventiva durante siete años con arreglo a las leyes antiterroristas que estaban en vigor durante los estados de emergencia, y aún no se las ha enjuiciado. Pide a la delegación que dé una explicación.

Finalmente, observa que en un artículo publicado en Le Monde, el Presidente Frei declaró que, como cualquier otro ciudadano, Augusto Pinochet podría recibir un juicio imparcial en Chile. Puesto que el ex Presidente Pinochet recibió impunidad en virtud del Decreto Ley de Amnistía, la oradora pregunta cómo es eso posible jurídicamente y en la práctica, y cómo la Corte Suprema, cuyo Presidente ha hablado abiertamente a favor del Sr. Pinochet, puede juzgar imparcialmente su caso.

El Sr. Klein dice que, si bien conviene con la Sra. Chanet en que el informe es sumamente amplio, le parece lamentable que hayan pasado 10 años desde el último informe que Chile presentó al Comité. Está consciente de las dificultades a que se enfrenta el Gobierno actual, y del historial sumamente deficiente en materia de derechos humanos del antiguo régimen. Sin embargo, el acuerdo a que se llegó en 1988 incluía la retención de determinadas disposiciones constitucionales que son incompatibles con el derecho internacional y con el Pacto. Particularmente, el Decreto Ley de Amnistía y las leyes que ofrecen inmunidad a los principales responsables de violaciones de derechos humanos bajo el antiguo régimen, contradicen flagrantemente la obligación del Estado de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas.

Algunas de esas leyes incluso parecen violar las disposiciones de la Constitución de Chile, concretamente el párrafo 2 del artículo 5. En el párrafo 16 del informe se declara que se han integrado en la Constitución los instrumentos internacionales de derechos humanos. El orador se pregunta si el Gobierno puede invocar las disposiciones de la Constitución para hacer cumplir las del Pacto.

El sistema jurídico de Chile es débil, ambivalente y no conduce al imperio del derecho. Los obstáculos políticos que se oponen a la abrogación del Decreto Ley de Amnistía no eximen al Gobierno de la obligación que le incumbe al respecto en virtud del Pacto. Tampoco puede alegarse que el artículo 15 del Pacto impide la abrogación de dicha Ley, puesto que el artículo mencionado no se aplica a mecanismos de procedimiento y, en todo caso, en el párrafo 2 se declara que: “nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Pide a la delegación una respuesta.

El legado del pasado impone una pesada carga al futuro del país, y en Chile se siguen practicando regularmente muchos tipos de malos tratos y tortura. Más alarmante aún, como observó la Sra. Chanet, es la situación del poder judicial; tanto en los tribunales civiles como en los militares, los magistrados no parecen ser verdaderamente independientes, y la confianza pública en la independencia e imparcialidad del sistema judicial es indispensable. Se pregunta si no existe en la Constitución algún recurso para ese problema, que constituye una clara violación del Pacto.

Lord Colville dice que, según el párrafo 127 del informe, más de la mitad de la población penitenciaria está integrada por personas que se encuentran bajo custodia o en detención preventiva, no obstante el hecho de que se presume la inocencia de los acusados hasta que no se haya enunciado un fallo definitivo. En el curso de su presentación oral, la delegación de Chile presentó diferentes estadísticas. El orador desea saber si las cifras que figuran en el informe son las correctas y, de ser así, qué medidas propone el Gobierno para remediar la situación. En el párrafo 32 del informe se dice que el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigor gradualmente a lo largo de 10 años, en tanto que la delegación declaró que se pondría en práctica en todo el país para el año 2002. Aun en este último caso, habría una demora de tres años antes de poder reducir el número excesivo de personas que se encuentran en detención preventiva. Pregunta si en el sistema actual hay alguna forma de apresurar ese proceso, o de hacer entrar en vigor el nuevo Código más rápidamente.

El Sr. Wieruszewski dice que concuerda con la observación del Sr. Klein respecto de la aprobación del Decreto Ley Amnistía. En el párrafo 101 del informe se dice que los familiares de las víctimas de violación de derechos humanos cometidas por los militares han entablado juicio en los tribunales civiles pero que, no obstante que las investigaciones se han llevado a cabo en la forma debida, en la mayoría de los casos no se ha enjuiciado a los culpables debido a la manera en que los tribunales interpretan el Decreto Ley de Amnistía. Pide a la delegación una explicación de esa contradicción manifiesta.

En el párrafo 97 del informe se dice que aún no se ha determinado el paradero de 975 presos desaparecidos y de 159 personas que fueron ejecutadas, pero cuyos restos no se han entregado a sus familiares. Se pregunta si ha ocurrido algún cambio en la situación desde que se presentó el informe y, de no ser así, qué se está haciendo para resolver el problema. Muchos países en los que había un régimen comunista están tomando atentamente nota de la transición pacífica de Chile a la democracia, que ofrece un ejemplo alentador, a condición de que se respeten todas las normas de derechos humanos.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que el Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de Chile, el primero de ese país desde la transición a la democracia. El informe declara que el Pacto tiene reconocimiento constitucional, pero no queda claro si sus disposiciones tienen precedencia sobre las leyes internas. También se pregunta si Chile ha adherido a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y si existe una posibilidad de organizar un referéndum o plebiscito sobre la aprobación del Decreto Ley de Amnistía, por el que se ha creado un círculo vicioso que impide toda reforma constitucional auténtica. A ese respecto, también considera que las decisiones de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación deben hacerse obligatorias, como medio de superar las limitaciones impuestas por el Decreto Ley de Amnistía.

Es evidente que los tribunales militares obstaculizan el proceso de reforma constitucional. La oradora desearía saber cuál ha sido la jurisprudencia de esos tribunales en el conocimiento de casos civiles y si los tribunales se han ocupado no sólo de delitos de carácter típicamente militar, sino también de crímenes de lesa humanidad. Asimismo, espera que el Gobierno pase a ser parte del segundo Protocolo Facultativo del Pacto, si aún no lo ha hecho.

La reforma estructural del sistema de justicia penal es indispensable para la consolidación de la democracia. La oradora pregunta si el nuevo sistema de justicia penal quedaría bajo la jurisdicción del poder judicial o del ejecutivo, cuán independiente será y si las funciones del nuevo Ministerio Público incluirán no solamente juicios sino también investigaciones. Finalmente, se pregunta hasta qué grado será independiente la Defensoría Penal Pública.

El Sr. Pocar rinde homenaje al Gobierno de Chile por los esfuerzos importantes que ha realizado desde que presentó su informe anterior 10 años atrás. Sin embargo, el informe actual confirma la impresión del orador de que el compromiso constitucional representa un obstáculo considerable que impide avanzar en determinadas esferas de los derechos humanos. Las respuestas francas de la delegación revelan que el Gobierno está consciente de las fallas de ese compromiso.

Parece ser que el Gobierno se encuentra bajo cierta forma de custodia por órganos tales como el Senado y el Parlamento, y sin embargo la integración de estos órganos no es acorde con el artículo 25 del Pacto. De acuerdo con el derecho internacional, la responsabilidad y la aplicación del Pacto incumbe al partido del Estado y no al Gobierno, como tal. Así pues, el hecho de que el Gobierno esté tratando de promulgar leyes para remediar las deficiencias no es una excusa para no acatar el artículo 2.

El Gobierno está consciente de que la jurisdicción militar es una falla; es urgente abrogarla. Debe limitarse la jurisdicción de los tribunales militares a los delitos de carácter militar; ningún civil debe ser enjuiciado por un tribunal militar, y los miembros de las fuerzas armada enjuiciados por violaciones de derechos humanos deben presentarse ante tribunales ordinarios. En cualquier caso, debe observarse estrictamente el artículo 14. La delegación de Chile ha informado que se está estudiando un proyecto de ley para abrogar las disposiciones por las que las fuerzas armadas pueden nombrar a miembros de la Corte Suprema, pero también podrían ser eficaces en ese sentido los procedimientos constitucionales.

Pasando al Decreto Ley de Amnistía, el orador pregunta por qué el Gobierno democrático eligió un método por el que se permite continuar las investigaciones y violaciones junto con la aplicación del Decreto Ley de Amnistía, en lugar de la opción igualmente viable de una interpretación de esa ley que lleve a su no aplicación en casos de derechos humanos.

El Sr. Kretzmer dice que, si bien el Comité se da cuenta de las dificultades políticas internas a que se enfrenta el Gobierno de Chile, su obligación es examinar el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Desearía saber más acerca de las facultades del Consejo de Seguridad Nacional, que parece funcionar en forma paralela al Gobierno democráticamente elegido. Desearía saber si el decreto de 1999 por el que se confirma el Tribunal Constitucional es definitivo. Se requiere más información sobre la incomunicación (párrafo 104), incluso su legalidad, y las razones y amplitud de su práctica. También desearía conocer los motivos para decretar la detención preventiva, dado que los tribunales tienen discreción en esa materia.

El Sr. Ando dice que desearía oír una explicación de la demora en la presentación del cuarto informe periódico. También desearía saber más acerca de la Academia Judicial mencionada en el párrafo 180, y por qué se rige por el Código Laboral.

El Sr. Lallah dice que, por lo general, se reconoce que la intrusión institucional generalizada de las fuerzas militares en un gobierno democrático constituye una violación del artículo 25 del Pacto y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desearía conocer los planes que tiene el Gobierno para remediar esa situación. Asimismo, el elevado número de personas en detención preventiva constituye una violación del párrafo 3 del artículo 9. Será útil contar con la jurisprudencia y opiniones del Comité sobre ese tema, para encontrar los medios de corregir la situación. Es inconcebible que se mantenga a los presos en detención preventiva durante años, mientras se investiga su caso. La situación debe corregirse sin más demora. Si los tratados de derechos humanos tienen precedencia sobre el derecho interno, no puede entender por qué no se ha utilizado ese recurso para enjuiciar los casos de que se trata.

Todo el sistema procesal penal que se describe en los párrafos 166 y 167 del informe representa una violación de los artículos 2 y 14 del Pacto. El orador se pregunta cómo es que un sistema semejante ha sido aceptado durante más de un siglo.

El Sr. Amor dice que, de su lectura del informe deduce que se está avanzando en lo tocante al compromiso constitucional, pero aún no se ha llegado al punto en el que pueda hacérsele reversible. Desearía saber si las autoridades han consultado a la opinión pública sobre la cuestión y si ésta ha influenciado la adopción de medidas. Desearía saber más acerca de la relación entre la autoridad militar y la autoridad civil, y sobre cualquier esfuerzo encaminado a limitar la autoridad militar y proteger el orden democrático. El informe da la impresión de que prevalece la autoridad militar, incluso sobre el poder judicial.

La delegación de Chile ha indicado que el derecho a la vida prevalece sobre el derecho a la libertad de religión, como en el caso de los Testigos de Jehová que se negaron a someterse a transfusiones de sangre, y sería interesante saber si se dispone de alguna información estadística sobre el particular. El orador también desearía saber si la prohibición del aborto se ve como una cuestión religiosa o social. Es necesaria más información sobre los derechos de los miembros de minorías religiosas a practicar su religión en la prisión. Por último, desearía saber si existe alguna iniciativa especial para mejorar la formación en materia judicial.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.