Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2723

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

21 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 2723ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 16 de julio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de Colombia(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Sexto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/6, CCPR/C/COL/Q/6, CCPR/C/COL/Q/6/Add.1) (continuación)

1.Por invitación de la Presidencia,los miembros de la delegación de Colombiatoman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a los miembros del Comité a continuar formulando preguntas sobre la segunda mitad de la lista de cuestiones (cuestiones 19 a 30).

3.El Sr. Salvioli toma nota de las explicaciones de la delegación en relación con la competencia de los tribunales penales militares, pero se pregunta sobre el significado y las consecuencias de la providencia del Consejo de Estado de acceder a la solicitud de suspensión del acto administrativo denominado "Apoyo a la justicia penal militar", en particular en lo que concierne a la preservación de las pruebas.

4.El proyecto del nuevo Código Penal Militar prevé la creación de un Cuerpo Técnico de Investigación, que dependerá de la oficina del Fiscal Penal Militar. La cuestión que se plantea es cómo se puede lograr que el mandato y las actividades de esta entidad sean compatibles con las normas internacionales y nacionales que prohíben que las fuerzas militares ejerzan funciones de policía judicial. Además, algunos de los delitos tipificados en el nuevo Código, como el abuso de autoridad o la violación de habitación ajena, no tienen necesariamente una relación clara y directa con el servicio militar y pueden, no obstante, vulnerar los derechos consagrados por los instrumentos internacionales en los que Colombia es parte, lo que plantea una vez más el problema de la competencia.

5.El Sr. Bhagwati desearía saber más sobre el papel exacto que desempeña el Procurador General en el nuevo sistema penal introducido por la Ley Nº 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y sobre las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del acusado en el marco del procedimiento penal. También solicita información más precisa sobre las disposiciones de la Ley Nº 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública en lo que respecta a la asistencia judicial, en particular sobre los criterios aplicados para conceder esa asistencia. En este sentido, pregunta si existe un registro oficial que dé cuenta del número de causas en las que se ha utilizado la asistencia judicial en los últimos tres años.

6.En relación con la cuestión de la responsabilidad penal de los adolescentes, en el informe se mencionan autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigación o el juzgamiento de delitos cometidos por personas de entre 14 y 18 años. La delegación tal vez podrá especificar de qué autoridades y entes se trata y en qué medida los procedimientos que aplican difieren del procedimiento ordinario. En cuanto a la adopción de un sistema penal oral acusatorio, que empezó a regir en la totalidad del territorio nacional en enero de 2008, el Estado parte ha abordado el tema de la formación de jueces y fiscales. Sería interesante saber cuál es exactamente el contenido de las políticas y actividades adoptadas para capacitar a los jueces y los fiscales en ese nuevo sistema.

7.El Sr. Bhagwati también desearía saber si se han adoptado medidas legislativas para aplicar las disposiciones de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificados por Colombia, y qué iniciativas concretas se han puesto en práctica para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En cuanto a la libertad de conciencia y de religión, el orador pregunta cuáles son los mecanismos que permiten que el Procurador General supervise el respeto de ese derecho en los establecimientos de enseñanza pública, los hospitales, las instituciones sociales y las cárceles. Habida cuenta de que todavía no se ha aprobado la ley de objeción de conciencia, el orador pregunta qué protección tienen los objetores de conciencia en la actualidad.

8.Por último, sería interesante saber qué medidas se adoptan para preservar y proteger la cultura y el estilo de vida tradicional de los numerosos pueblos indígenas del país. ¿Existen leyes o mecanismos específicos previstos a dicho efecto?

9.LaSra. Keller se refierede nuevo ala situación en las cárceles y pregunta qué medidas se han adoptado para proteger de la violencia a las mujeres detenidas y para tomar en consideración su situación particular y su vulnerabilidad.

10.ElSr. Amor se pregunta sobre el valor jurídico de los matrimonios contraídos con arreglo a la religión profesada, en los que prima la norma religiosa. Se pregunta si el ejercicio de ese derecho significa, por ejemplo, que un hombre puede tener varias esposas o que pueden existir ciertas formas de autoridad parental o de divorcio susceptibles de infringir las disposiciones del Pacto. En lo que respecta a la enseñanza religiosa, que es optativa tanto en las escuelas públicas como en las privadas, el orador desearía saber quién garantiza esa educación, quién elabora los programas y cuál es su contenido. La sentencia T-376 de 2006 protege a las comunidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas. ¿Cómo se protege a las entidades religiosas no reconocidas y cuáles son las condiciones para el ejercicio de la libertad de culto de sus miembros?

11.ElSr. Thelin se sorprende de que la sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional, dictada en octubre de 2009, todavía no se haya redactado, lo que complica el trabajo de interpretación de los tribunales inferiores que deseen basarse en ella para los casos de objeción de conciencia. El orador desearía conocer la razón de esa demora y qué tienen previsto hacer las autoridades al respecto. En un informe, la organización no gubernamental Acción colectiva de objetores y objetoras de conciencia describe la práctica de reclutamiento forzoso bajo batidas, que es motivo de gran preocupación. La delegación tal vez desee formular observaciones sobre esa práctica, denunciada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en su Opinión Nº 8/2006.

12.ElSr. El Haiba dice que, según la información proporcionada por una organización no gubernamental, es difícil tener acceso a las fuentes oficiales de información sobre la gestión de los establecimientos penitenciarios y los servicios de salud proporcionados a los reclusos. Desearía saber qué disposiciones legislativas y administrativas se aplican en esa esfera.

Se suspende la sesión a las 15.30 horas y se reanuda a las 15.40 horas.

13.ElSr. Franco Jiménez (Colombia) dice que va a abordar la cuestión de la expoliación de las tierras de los desplazados. En colaboración con los diversos organismos nacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la protección de las tierras y los bienes de los desplazados, Acción Social ha presentado recientemente un proyecto sobre la protección de las tierras y los bienes de los desplazados, cuya singularidad ha sido subrayada por el Representante del Secretario General para los derechos humanos de los desplazados internos, el Sr. Kälin. El proyecto tiene por objeto garantizar la restitución de sus bienes a las personas que se han visto obligadas a abandonarlos. Hay tres vías de recurso: la vía individual, la colectiva y la étnica, esta última específicamente concebida para tutelar el derecho a la tierra de las comunidades étnicas. En la actualidad, cerca de 1,8 millones de hectáreas son objeto de protección colectiva y algo más de 2 millones de hectáreas están protegidas a título individual. Se han llevado a cabo varias iniciativas en pro del reconocimiento oficial de los derechos colectivos de las comunidades étnicas sobre sus tierras, en particular de las comunidades negras e indígenas, de diversos departamentos del país. El Gobierno reconoce, no obstante, que queda mucho para que se resuelva el problema de las tierras abandonadas o expoliadas ya que, según las estimaciones preliminares del Comité de Seguimiento, habría casi 6 millones de hectáreas afectadas.

14.Cabe señalar que el proyecto se centra en la restitución y la reparación, y no en el acceso a la tierra o la redistribución. El responsable del daño causado tiene la responsabilidad primordial de garantizar la restitución y la reparación; el Estado sólo interviene con carácter subsidiario y en un espíritu de solidaridad. Se definen siete líneas de acción fundamentales, que tratan especialmente de la elaboración de los instrumentos legislativos necesarios para la ejecución, la cancelación de las deudas contraídas por los desplazados respecto de los bienes que se vieron obligados a abandonar, el establecimiento de tribunales encargados especialmente de conocer de causas de restitución, la concesión de medidas de reparación a los usuarios de bienes de los que no son propietarios, la aplicación de medidas de prevención y protección contra la expoliación y la introducción de un sistema de recogida de datos a nivel nacional. El presupuesto de ejecución del proyecto para 2010 asciende a 20.000 millones de pesos. Según las estimaciones para los próximos diez años, la inversión necesaria para que los desplazados gocen plenamente de sus derechos ascendería a 44 billones de pesos, esto es, 20.000 millones de dólares de los Estados Unidos. La contribución que representaría la restitución de los bienes se calcula que ascendería a 1,1 billones de pesos. El Estado colombiano está decidido a alcanzar esos objetivos y a hacer todo lo posible para restablecer los derechos de los desplazados, incluidas las comunidades indígenas y afrocolombianas.

15.LaSra. Lagos (Colombia) dice que el Gobierno presta la debida atención al problema del hacinamiento en las cárceles. Está previsto construir nuevos establecimientos penitenciarios, lo que debería mejorar las condiciones carcelarias. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que la ampliación de las instalaciones penitenciarias debe ir acompañada de otras medidas y a dicho efecto tratar de desarrollar medidas alternativas al encarcelamiento, como la vigilancia electrónica. También se hace hincapié en la prevención, en particular la concienciación de los jóvenes, por ejemplo a través de un programa que permite a los estudiantes de secundaria visitar las cárceles y ver con sus propios ojos lo que es la vida carcelaria.

16.Se están elaborando los decretos de aplicación de la Ley Nº 1257 de 2008. La labor, dirigida por el Consejo Presidencial para la igualdad de género, se lleva a cabo en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. En cuanto al acceso a la información, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no impone ninguna restricción ya que garantiza a los órganos de supervisión y a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de visitar los establecimientos penitenciarios para comprobar las condiciones de detención. En lo que se refiere a la salud de los reclusos, la Ley Nº 1122 de 2007 regula la prestación de servicios de salud en las cárceles y prevé la afiliación obligatoria de los reclusos al Sistema General o Complementario de Seguridad Social en Salud. A fin de cumplir la obligación del Estado de garantizar la prestación de servicios de salud a los reclusos se ha establecido un sistema complejo, y la carga de trabajo de la administración penitenciaria es tan importante que, además, se ve obligada a proporcionar servicios de salud a toda persona que no esté cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (sistema de preexistencia). En la actualidad, una empresa de servicios especializados se encarga de la prestación de servicios de salud en régimen de subcontratación, lo que garantiza mejor el respeto de las disposiciones previstas en el Plan Nacional Obligatorio de Salud.

17.ElSr.Polanco (Colombia) dice, en relación con la cuestión de la divulgación de documentos confidenciales, que el artículo 194 del Código Penal dispone que toda persona que divulgue el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco a ocho años. Dicho esto, como se supone que todos los actos de los funcionarios del Estado son lícitos, nada impide que un funcionario que tenga acceso a la información relativa a una infracción la divulgue. Además, la Constitución exige a los funcionarios del Estado que comuniquen a las autoridades competentes la información de la que tengan conocimiento sobre cualquier tipo de delito. Dado que las disposiciones constitucionales son muy claras las autoridades consideran que no es necesario legislar sobre esta cuestión.

18.La independencia de la comisión parlamentaria encargada de las cuestiones relativas a la información está plenamente garantizada por una ley que dispone que dicha comisión está formada por tres miembros de cada grupo parlamentario y garantiza la representación de los movimientos y partidos de la oposición.

19.La Sra. Fonseca (Colombia), en respuesta a una pregunta sobre los progresos realizados con miras a la adopción de una ley para aplicar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señala que se ha redactado un proyecto de ley, en consulta con diversos órganos públicos y representantes de la sociedad civil, y que la oficina en Bogotá del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha participado en este proceso. Se trata de una ley muy compleja, cuya aprobación llevará algún tiempo.

20.En cuanto a la preservación de las culturas indígenas, el respeto de la diversidad está consagrado en la Constitución de Colombia y se refleja en diferentes programas gubernamentales. En particular, el Ministerio de Educación ha adoptado un plan de acción destinado a ofrecer a las comunidades indígenas una educación de calidad que satisfaga sus necesidades específicas; las autoridades también han puesto en marcha un programa para proteger a la familia que prevé, entre otras cosas, medidas para mejorar la alimentación de los niños indígenas, respetando sus tradiciones y costumbres. El Ministerio de Cultura ha preparado un proyecto de ley sobre las lenguas indígenas previa consulta con las comunidades interesadas, cuyas preocupaciones se han tenido en cuenta, y ese proyecto ha sido aprobado en 2010.

21.Colombia ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se han aprobado numerosos proyectos de prevención de la explotación sexual de niños con fines comerciales para el período 2006-2011. Asimismo, las autoridades velan por que las medidas adoptadas en este ámbito se apliquen no sólo a nivel nacional sino también a todos los niveles de las regiones y los municipios.

22.LaSra. Rey (Colombia)añade que también se han intensificado las sanciones penales, lo que ha contribuido mucho a mejorar la protección de los niños contra el flagelo de la pornografía. Así, la Ley Nº 1336 de 2009 establece que el que fotografíe, filme, grabe, produzca o divulgue, por cualquier medio, para uso personal, intercambio o uso comercial, representaciones reales de actividad sexual que involucre a niños, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa que puede equivaler a 400.000 dólares. Esta ley introduce un cambio importante, ya que la pena imponible es el doble de la prevista anteriormente y puede verse agravada cuando el autor de los hechos es un familiar del niño. La promoción del turismo sexual también se castiga con penas de cuatro a ocho años de prisión sin posibilidad de remisión, y los extranjeros que viajan a Colombia buscando turismo sexual son expulsados inmediatamente. Las agencias de viajes, los hoteles y las líneas aéreas también están obligados a informar a sus clientes de las normas aplicables en esa esfera. Por último, los cibercafés están obligados a instalar filtros en sus computadoras para evitar la descarga de imágenes pornográficas.

23.Colombia dispone de un Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece un régimen penal diferente para los menores de 14 a 18 años y prevé la exclusión de la responsabilidad penal de los menores de 14 años. Por consiguiente, no se puede dictar prisión contra ningún niño menor de 14 años. La exclusión de la responsabilidad penal también se aplica a las personas mayores de 14 años y menores de 18 años con discapacidad psíquica o mental. Las investigaciones de adolescentes sospechosos de ser autores o cómplices de una infracción penal son llevadas a cabo por un fiscal especial. Existen jueces de menores y tribunales de familia que también conocen de causas de menores. Toda decisión del juez que impute a un menor puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Distrito. Además, los menores que se consideren víctimas de una violación de sus derechos pueden interponer un recurso extraordinario de casación. El Defensor de la Familia, que depende el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es la institución encargada de las cuestiones de prevención, así como de la protección y restitución de los derechos de los menores, y en el marco de sus actividades colabora con trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y nutricionistas. Además, el Defensor de la Familia representa a los menores en los procedimientos penales. Por último, la existencia de servicios de policía especializados en temas de la familia y los menores ofrece una garantía adicional del respeto del Código de la Infancia y la Adolescencia.

24.La introducción del sistema penal acusatorio en Colombia ha estado precedida de una intensa actividad de capacitación de fiscales, jueces, investigadores y expertos, ya que las autoridades eran conscientes de que era muy importante proporcionar una formación adecuada al personal judicial. En particular, las autoridades han tratado de familiarizarlos con el sistema oral y de permitirles adquirir competencias concretas, en particular en lo que se refiere a técnicas de interrogatorio, contrainterrogatorio y establecimiento de pruebas.

25.LaSra. Abaunza Millares (Colombia), en respuesta a las preguntas formuladas sobre el derecho a la objeción de conciencia, precisa que la sentencia dictada a ese respecto por el Tribunal Constitucional no priva en modo alguno a los individuos de la posibilidad de hacer valer su derecho a la objeción de conciencia en el marco de una acción de tutela. Este procedimiento está previsto en la Constitución y permite que toda persona pueda reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, aunque el Congreso de la República todavía no ha adoptado una ley para regular el derecho a la objeción de conciencia, ese derecho está plenamente garantizado. En varios casos, además, se ha fallado a favor de los demandantes en el marco de una acción de tutela. La Constitución establece el servicio militar obligatorio, pero prevé garantías muy claras acerca de los derechos fundamentales de los interesados. En Colombia, todos los hombres que hayan cumplido los 18 años están obligados a comparecer ante la autoridad militar competente para definir su situación militar y saber si deben prestar el servicio militar obligatorio. La Ley Nº 48 de 1993 establece en detalle los procedimientos relativos a la incorporación en las fuerzas militares y la comparecencia ante la autoridad militar en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio. El Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias basadas en esta ley, en las que ha afirmado, en particular, que los jóvenes que no comparezcan ante la autoridad militar serán declarados insumisos y podrían ser obligados a comparecer ante dicha autoridad. En cualquier caso, el procedimiento aplicado no comporta ni el reclutamiento forzado, ni la detención o desaparición, ya que el interesado puede comunicarse con su familia, y simplemente se trata de permitir que se realicen las comprobaciones necesarias sobre su situación militar. La oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos vigila estrechamente la aplicación de este procedimiento y mantiene un diálogo constante con el Ministerio de Defensa, ya que todo expediente que plantea dudas en cuanto al respeto de los derechos del interesado se transmite a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio, que examina las circunstancias del reclutamiento del interesado y del cumplimiento de los procedimientos descritos en la ley.

26.ElSr. Thelin expresa su agradecimiento a la delegación de Colombia por las precisiones sobre los métodos de reclutamiento del ejército y los recursos de que disponen los ciudadanos en esa esfera. Sin embargo, no se ha respondido a la pregunta de por qué el Tribunal Constitucional no da a conocer todos sus fundamentos desde que dicta sentencia y por qué a veces hay que esperar hasta nueve meses antes de que se redacten y se hagan públicos.

27.ElSr.Salvioli constata, a la luz de la información del Estado parte y de otras fuentes, que el número de defensores de los derechos humanos que son objeto de medidas de protección es muy elevado; desearía saber en qué consisten exactamente esas medidas, ya que no parece que puedan prevenir las amenazas, ni siquiera los asesinatos. En relación con otro tema, desearía saber si se juzgó y condenó a los imputados por haber reclutado a menores en el país.

28.ElSr.Bhagwati dice que no se ha respondido a su pregunta sobre los medios de que dispone el Procurador General para controlar el respeto por las autoridades escolares y las instituciones sociales del derecho a la libertad de religión y de culto.

29.LaSra.Arango Olmos (Colombia) dice que los problemas de violencia que tiene Colombia no son de origen religioso. La población colombiana es predominantemente católica pero el Estado respeta los demás cultos. Si se planteara un problema a este respecto se ejercería la acción pública, pero hasta el momento nunca se ha dado el caso.

30.ElSr.Sanabria (Colombia) responde a la pregunta del Sr. Thelin y dice que ha observado que cuando el Tribunal Constitucional conoce de un problema jurídico de gran alcance, en primer lugar, da a conocer la sentencia dictada explicando los correspondientes fundamentos en una conferencia de prensa; a continuación, pasa algún tiempo antes de que se haga pública. De hecho, cuando no hay unanimidad, cosa que suele ocurrir en causas muy complejas, los jueces emiten su voto particular y la redacción de la sentencia lleva mucho tiempo.

31.LaSra.Arango Olmos (Colombia) dice que la delegación responderá por escrito a las preguntas que han quedado sin responder. Expresa su agradecimiento al Comité por sus observaciones y el espíritu positivo en el que se ha mantenido el diálogo. El Estado colombiano está firmemente comprometido a continuar colaborando con el Comité de Derechos Humanos y espera poder presentarle, en su próximo informe periódico, datos que reflejen los nuevos progresos realizados en pro de la justicia, la paz y el respeto de los derechos humanos.

32.El Presidente expresa su agradecimiento a la delegación por todas las respuestas que ha dado al Comité. La información complementaria deberá comunicarse al Comité el lunes 26 de julio a más tardar para que se pueda tener en cuenta en las observaciones finales.

La delegación de Colombia se retira.

La primera parte de la sesión (pública) concluye a las 16.40 horas.