Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2722

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la 2722ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 16 de julio de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Colombia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Colombia (continuación) (CCPR/C/COL/6; CCPR/C/COL/Q/6 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Colombia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación a responder a las otras preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior.

3.La Sra. Abaunza Millares (Colombia), respondiendo a la pregunta formulada acerca de la discrepancia entre las diferentes series de datos estadísticos sobre las ejecuciones extrajudiciales, dice que las cifras recopiladas por la unidad de derechos humanos del Ministerio Público incluyen los actos cometidos por personas que no son agentes del Estado sino civiles; algunos de esos actos no fueron ejecuciones extrajudiciales, sino homicidios. En la actualidad se tramitan 1.216 casos de ejecuciones extrajudiciales, ya sea en el sistema de justicia penal o en el sistema acusatorio, que es un procedimiento escrito introducido mediante la Ley Nº 906 de 2004. De ese total de casos, 496 están siendo investigados en el marco del sistema acusatorio. La carga de la prueba difiere de un sistema a otro. Además, en el sistema de justicia penal las sanciones previstas varían, y las decisiones judiciales se basan en la conducta del acusado. En respuesta a la pregunta sobre el número relativo de casos penales y disciplinarios, la oradora explica que en los casos disciplinarios es el comportamiento de los funcionarios públicos lo que se investiga.

4.Se imparte capacitación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario a los miembros de las fuerzas armadas en todos los niveles. La política de capacitación en derechos humanos se ha revisado a fin de que la formación se imparta mediante una única unidad educativa en seis niveles diferentes de las fuerzas armadas, dependiendo de las responsabilidades de cada nivel. Esa formación prevé la posibilidad de aprender de los errores e incorporar las buenas prácticas en la realización de operaciones militares. La capacitación toma como unidad el batallón y se imparten cursos periódicos de actualización cuando los soldados deben reincorporarse a sus puestos sobre el terreno tras un período de servicio no activo. Los cursos prácticos se complementan con aportaciones de otras instituciones nacionales e internacionales.

5.El Sr. Arango Alzate (Colombia), respondiendo a las cuestiones formuladas sobre la policía, dice que las fuerzas de policía cuenta en la actualidad con unos 170.000 efectivos. Los agentes recién contratados reciben capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario mediante un modelo transversal aplicable a las diferentes formas de actuación policial, desde las patrullas urbanas a la investigación criminal. Como las tareas policiales abarcan todo el país, los equipos de capacitación en derechos humanos, compuestos de entre 10 y 15 miembros, visitan incluso las zonas rurales de difícil acceso para proporcionar capacitación a los agentes locales. Se ha creado una plataforma tecnológica de información en la academia nacional de policía para impartir cursos virtuales de capacitación y realizar exámenes virtuales, además de los exámenes que, a nivel superior, requieren la presencia física. Está previsto utilizar programas en línea para que los agentes de policía puedan comprobar sus propios conocimientos. La capacitación prosigue durante toda la carrera del agente, independientemente de su grado.

6.El Sr. Franco Jiménez (Colombia), respondiendo a las preguntas formuladas sobre los desplazados y sobre la manera de prevenir los desplazamientos, dice que la principal forma de prevención es la inscripción en un registro. Las inscripciones son competencia, de conformidad con la Ley Nº 387, del Ministerio Público y de Acción Social (que es el organismo presidencial encargado de la acción social), que garantizan conjuntamente la observancia del derecho a las debidas garantías procesales y a que otra instancia examine el caso. El Gobierno es consciente de las dificultades a que hacen frente los desplazados y de su renuencia a interponer denuncias oficiales por temor a las autoridades y por la falta de recursos, por lo que están aumentando las visitas a los desplazados en las regiones. El Ministerio Público colabora con representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), así como con organizaciones de la sociedad civil, para examinar la cuestión de la subestimación del número de desplazados internos, que se considera en torno al 20%. Se ha elaborado una estrategia para reducir el número de desplazados mediante una campaña de información, dado que más de 7.000 desplazados han sido inscritos oficiosamente.

7.El Gobierno colabora desde 2007 con el ACNUR en un programa para identificar y proteger a los desplazados con la orientación del ACNUR, según el cual las autoridades públicas deben disponer de los medios para identificar a los desplazados, proteger sus derechos fundamentales y garantizar que la asistencia pública dirigida a ellos no se malverse. El ACNUR considera que a menudo se malinterpreta el objetivo de la inscripción en el registro, que no es otro que atender a las víctimas de los desplazamientos y garantizar que puedan obtener reparación.

8.El orador dice que no es correcto afirmar que se ha prestado asistencia humanitaria a miembros de las fuerzas armadas. En 2009, Acción Social realizó 869 misiones humanitarias, incluida asistencia de emergencia en 243 casos y asistencia a las víctimas de 48 desplazamientos en masa. En 2010 se han realizado hasta el momento 306 misiones humanitarias que han incluido asistencia a más de 2.500 familias afectadas en 32 desplazamientos en masa. La ayuda humanitaria prestada es amplia e incluye el registro y la provisión de vivienda, alimentos, atención de salud, educación, asistencia psicosocial, seguridad y protección. La Constitución obliga a las autoridades públicas a proporcionar seguridad y garantizar la prestación de servicios de salud y educación en casos de emergencia; el Gobierno ha concluido un acuerdo con el CICR con ese fin.

9.El orador dice que tampoco es correcto afirmar que las medidas preventivas están militarizadas o que se está intentando involucrar a la población civil en las hostilidades. Por el contrario, las autoridades civiles y militares colaboran para proteger a los desplazados en todas las etapas y se ha elaborado un nuevo manual para las fuerzas armadas en el que se establecen los principios rectores pertinentes. Como consecuencia de ello se está reduciendo el número de desplazamientos y expulsiones forzados. En el marco del sistema de alerta temprana se ha creado un nuevo comité de supervisión que vela por la observancia de los principios que sustentan la prevención y la protección. El presupuesto asignado al Ministerio del Interior y Justicia para asistir a los desplazados se ha incrementado de 900 millones de pesos en 2009 a 2.300 millones en 2010. El sistema de alerta temprana está supervisado por la Defensoría del Pueblo, a fin de aplicar la recomendación formulada en el párrafo 75 b) del informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos sobre su misión a Colombia (A/HRC/4/38/Add.3). Hay que reconocer que todavía queda mucho por hacer para mejorar la coordinación entre los organismos que prestan asistencia a los desplazados.

10.La Sra. Fonseca (Colombia), respondiendo a las preguntas formuladas sobre la violencia sexual, dice que se han hecho considerables progresos para abordar ese problema mediante la recogida de información por el Instituto Forense, que es un órgano científico adjunto a la Procuraduría General de la Nación. Se están tomando medidas para que el personal del sistema de justicia obtenga pruebas de casos de violencia sexual y esté apropiadamente capacitado para tratar ese problema. Al dar mayor difusión a la violencia sexual, es importante que las mujeres no tengan miedo a declarar. El actual programa del Instituto sobre violencia sexual tiene por objeto determinar la manera en que se atiende a las víctimas, identificar las deficiencias en el tratamiento y capacitar a los que trabajan con las víctimas para que atiendan sus preocupaciones de manera que se puedan interponer denuncias. El programa tiene también por objeto dar a conocer la legislación pertinente en los planos regional, departamental y municipal e incorporar la cuestión de la violencia sexual en los programas de los gobiernos locales y municipales. Durante la elaboración de la Ley Nº 1257, relativa a la violencia sexual, se consultó a todos los organismos públicos y se creó un comité técnico encargado de coordinar la labor de los funcionarios con responsabilidades en esa esfera.

11.Respecto de la Defensoría del Pueblo la oradora señala que esa institución forma parte del Ministerio Público y que es plenamente independiente. La Defensoría se encarga de promover y difundir las normas de derechos humanos. Puede formular recomendaciones y observaciones a las autoridades y publicar sus conclusiones.

12.Acerca de la cuestión de la falta de coordinación de las iniciativas para apoyar a las comunidades afrocolombianas, dice que se ha establecido una comisión de alto nivel bajo la égida del Vicepresidente para evaluar los programas que se han llevado a cabo en los últimos años. A raíz de esa evaluación, se ha aprobado la Ley Nº 3660, de 2010, para contribuir al logro de la igualdad de oportunidades para los afrocolombianos.

13.Los datos estadísticos de casos penales que implican actos de tortura provienen de la unidad de derechos humanos de la Procuraduría General de la Nación y están fechados en enero de 2010. En la actualidad hay abiertos 38 casos, de los que 19 se están investigando oficialmente. Dos personas han sido imputadas por el delito de tortura y se han impuesto 14 condenas. La oradora dice que es difícil clasificar ese delito porque sus características están a menudo subsumidas en otros delitos, como el de lesiones corporales graves o el de homicidio. Se está trabajando para que la tortura se considere un delito independiente, a la luz de los Protocolos de Estambul y Minnesota.

14.La Sra. Arango Olmos (Colombia) añade que, como consecuencia de la promulgación de la Ley de justicia y paz, la tortura se considera en la actualidad un delito independiente.

15.La Sra. Fonseca (Colombia), refiriéndose a la protección de las personas privadas de libertad, dice que la unidad de derechos humanos del Ministerio Público está proponiendo un mecanismo para mejorar la coordinación entre los organismos competentes.

16.La Sra. Keller dice que, según fuentes de las organizaciones no gubernamentales (ONG), el 85% de los casos de violencia contra la mujer afecta a menores. Pregunta cuál es la política del Estado parte para atender a las niñas que son víctimas de la violencia sexual. ¿En qué difiere esa política de la que se aplica a las mujeres adultas víctimas de esa violencia?

17.El Sr. Thelin pregunta por la tasa de condenas en casos de ejecuciones extrajudiciales. ¿Cómo se tratan esos casos en los tribunales de primera instancia y cuántos casos han dado lugar a condenas? ¿Cuánto tiempo transcurre entre el inicio de una investigación y la adopción de una decisión por un tribunal de primera instancia?

18.El Sr. Salvioli, Relator para el país, observando que la Ley de justicia y paz se promulgó hace cinco años y que la pena máxima prevista en esa ley es de ocho años de prisión, expresa preocupación porque es probable que las personas detenidas desde la fecha de promulgación de la ley hayan cumplido la pena antes de que se haya adoptado una decisión jurídica definitiva.

19.Dice que le complace saber que se está estableciendo un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Sin embargo, ha oído decir públicamente a funcionarios colombianos que el Estado no tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Pregunta por lo tanto qué parámetros se aplicarán para establecer ese mecanismo y si se dispondrá lo necesario para que la sociedad civil participe en él.

20.El Comité ha recibido respuestas parciales a las preguntas formuladas sobre el régimen de justicia penal militar. Dice que confía en que no haya riesgo de investigaciones retrospectivas a este respecto. Aunque el Cuerpo Técnico de Investigación es el principal responsable de la investigación de posibles violaciones de los derechos humanos, algunos fiscales se han quejado de que el ejército les ha denegado el acceso durante varios días a los lugares de presuntos crímenes. Esa falta de voluntad de cooperar podría dificultar la obtención de pruebas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho humanitario.

21.Aunque acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación en relación con las vías de reparación, se refiere a una declaración del Vicepresidente Francisco Santos Calderón publicada en el diario El Tiempo en la que alega que la presunción de inocencia se ha violado en algunos procedimientos judiciales relativos a crímenes de lesa humanidad y pide que se establezcan restricciones al derecho de las víctimas a pedir reparación del Estado. El Relator observa a ese respecto que se han iniciado acciones judiciales contra el Vicepresidente por presuntos vínculos con los paramilitares.

22.El Consejo de Estado es el máximo tribunal contencioso administrativo en lo que respecta a los procedimientos de resarcimiento, que pueden durar de seis a siete años. Dice que, según entiende, sólo se concede indemnización económica y que no se proporciona mayor resarcimiento. Al mismo tiempo, elogia la escala de las indemnizaciones concedidas hasta la fecha y el número de casos resueltos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.

23.El Relator para el país dice que no se ha respondido a su pregunta sobre la aplicación de la decisión de la Corte Constitucional sobre los abortos legales. Dice que el Procurador General ha declarado su oposición a la inclusión del aborto legal en el programa de estudios universitario y que ha pedido que se prohíban los anticonceptivos de emergencia. Añade que una muchacha murió recientemente como consecuencia de un aborto ilegal aun cuando se le había autorizado a poner fin de manera legal al embarazo. La actitud del Procurador General puede alentar esos abortos clandestinos. El alcalde de Medellín también ha eliminado el aborto de la lista de servicios prestados por una clínica para mujeres en esa ciudad. ¿Qué medidas se están tomando para que se respete la decisión de la Corte Constitucional?

24.El Relator pregunta si la Directiva Nº 029 de 2005 y otras directivas similares relativas a los incentivos económicos proporcionados a los militares por las muertes que causen en combate siguen en vigor. Esas medidas han dado lugar al parecer a muchos casos de lo que se conoce en Colombia como falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales, principalmente en regiones pobres del país. Los asesinatos son posteriormente presentados como bajas de la guerrilla para cobrar la recompensa.

25.La Sra. Arango Olmos (Colombia), respondiendo a la pregunta de la Sra. Keller, confirma que las menores representan una proporción muy amplia de los casos de violencia contra la mujer. Ese hecho es motivo de la mayor preocupación tanto para el Gobierno como para la sociedad. Debe ponerse fin de una vez por todas a los abusos sexuales contra las niñas y las mujeres. Un grupo de particulares, junto con miembros del Concejo de Bogotá y el Congreso, han propuesto sin éxito que los nombres de los violadores se hagan públicos en los periódicos y en carteles en los tablones de anuncios. La iniciativa no ha prosperado porque constituiría una violación de las libertades civiles, pero pone de manifiesto el rechazo de la sociedad hacia los violadores. También se ha propuesto organizar un referéndum para que los violadores sean condenados a cadena perpetua, pero la Corte Constitucional ha desestimado la propuesta por irregularidades de procedimiento. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aplica programas en favor de los menores víctimas de violación y retira a los niños de las familias en que se cometen abusos. Una proporción muy grande de violadores son familiares cercanos de los niños o amigos de la familia y, en general, esos casos no se denuncian. Colombia está firmemente decidida a adoptar medidas firmes para poner fin a esa grave situación.

26.La Sra. Abaunza Millares (Colombia) aporta cifras sobre los procedimientos contra miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales. Según el último informe de la unidad de derechos humanos del Ministerio Público, publicado el 15 de mayo de 2010, hay 1.216 casos abiertos. En 50 casos se impusieron condenas, y en otros 23 se impuso la condena sin necesidad de terminar el proceso, ya que los acusados reconocieron los hechos imputados. También han habido 11 absoluciones hasta la fecha. Un total de 176 personas han sido condenadas en procedimientos penales, 50 han sido condenadas sin necesidad de finalizar los procedimientos por haber reconocido los hechos y 33 han sido absueltas. Se han designado varios oficiales de enlace para prestar asistencia en todas las cuestiones relativas a los procedimientos contra los miembros de las fuerzas de seguridad. Se ha nombrado a un teniente coronel para que atienda las peticiones del Ministerio Público y del Ministerio de Defensa.

27.Las investigaciones son muy complejas y su duración es imprevisible. Como a menudo es difícil obtener las pruebas necesarias, el Estado ha establecido una unidad formada por fiscales con conocimientos especializados en ese tipo de investigaciones. Gracias a ello se están haciendo considerables progresos y, por ejemplo, se espera que los procedimientos en el denominado caso Soacha estén completados en unos pocos meses.

28.Los límites aplicables a la justicia penal militar han sido claramente definidos por la Corte Constitucional. La policía judicial lleva a cabo toda la labor probatoria en los lugares donde se han producido los hechos. Ha habido casos en los que oficiales del ejército han impedido la intervención de la policía, pero esos son casos pasados. La policía judicial dirige todas las operaciones. Un acuerdo firmado entre el Ministerio Público y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas prevé el nombramiento en todo el país de oficiales de enlace del Cuerpo Técnico de Investigación. Un manual jurídico especifica el alcance de la autoridad de la policía judicial cuando se requieren sus servicios en relación con una operación militar.

29.No hay absolutamente ningún caso en que un agente del orden haya sido remunerado por causar muertes en combate. Como principio, a ningún agente se le puede ofrecer una recompensa económica en esas circunstancias. La Directiva Nº 029 se ha derogado y ha sido reemplazada por la Directiva Nº 02 de 2008, reemplazada a su vez por la Directiva Nº 01 de 2009, actualmente en vigor. La directiva aplica criterios estrictos para el pago de recompensas. Esos criterios establecen que nunca se deberá recompensar económicamente a un funcionario, sino que únicamente se recompensará la información que dé lugar a ventajas operacionales de las fuerzas del orden. Dos comités se encargan de supervisar esos pagos. El término "falsos positivos" no es correcto, ya que un resultado obtenido de manera ilegal no se acepta en ninguna circunstancia. Se ha alegado que las recompensas fomentan la comisión de actos ilícitos, pero el ministerio público insiste en que nunca ha encontrado vínculo alguno entre esas recompensas y las conductas ilícitas. La Contraloría General de la República también ha realizado investigaciones y no ha encontrado pruebas de que haya una relación entre el pago de recompensas y la comisión de delitos tales como el homicidio con agravante o el homicidio de una persona protegida.

30.La Sra. Arango Olmos (Colombia) dice que el Director de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha informado al Presidente de que esa oficina está protegiendo a un testigo, un ex miembro de las fuerzas armadas, que desea hablar con él acerca de las ejecuciones extrajudiciales. El Presidente se ha reunido con el testigo, que le ha informado de que el problema no está relacionado con las recompensas sino con las rutas del narcotráfico. Al parecer, hay personal militar de alta graduación implicado en el tráfico de drogas que ha asesinado a personas para desviar la atención de los traficantes. La oradora dice que el Gobierno no está en manera alguna implicado en esos hechos, que es el primero en denunciar esos crímenes y que ha presentado los hechos al Ministerio Público para que los responsables sean llevados ante la justicia.

31.La Sra. Rey (Colombia) dice que cuando en el contexto del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos se ha preguntado al Gobierno de su país la razón de que no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, se ha indicado que el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos ya está supervisado por diferentes órganos y que su país participa activamente en el sistema interamericano. Actualmente hay 11 casos abiertos contra Colombia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

32.Se están adoptando medidas contra la tortura en diferentes frentes. En primer lugar, como ya se ha mencionado, se está estableciendo un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Hace algunos meses el Comité contra la Tortura reconoció los importantes esfuerzos realizados por Colombia en la esfera de la construcción institucional, aunque también criticó la falta de coordinación interinstitucional. Colombia está tomando medidas para remediar esa situación. En segundo lugar, se está creando un sistema central de información para registrar todos los casos de tortura. El Comité contra la Tortura ha pedido que se le proporcionen datos estadísticos desglosados de los que no se disponía en ese momento. Colombia está ahora a la altura del reto y está realizando la necesaria labor institucional.

33.La Sra. Lagos (Colombia) dice que, en el marco de la Ley Nº 65 de 1993 y para proteger los derechos de los reclusos, se ha creado un comité de derechos humanos formado por presos elegidos por sus pares. Los propios reclusos formulan propuestas y señalan las deficiencias del régimen penitenciario. Las autoridades penitenciarias adoptan entonces las medidas necesarias. El comité es un órgano muy importante y ha adquirido reconocimiento internacional.

34.La idea de nombrar "cónsules de los derechos humanos" surge de una propuesta formulada en 2003 por la oficina del ACNUDH en Colombia. Los cónsules asumen la responsabilidad principal en cada prisión para la defensa de los reclusos. Reciben quejas de los propios reclusos, de sus familiares y otros visitantes, de los órganos públicos de inspección y de organizaciones de la sociedad civil. Actualmente se examina una propuesta para crear observatorios experimentales de derechos humanos en seis cárceles. El mandato de esos observatorios será principalmente de carácter preventivo. Las ONG también son una fuente sumamente importante de asesoramiento y apoyo para realizar mejoras en el sistema penitenciario.

35.La Sra. Rey (Colombia) dice que el Vicepresidente Calderón fue secuestrado por los narcotraficantes en 1990, cuando ejercía como periodista. El Vicepresidente creó la Fundación País Libre, que es una ONG que apoya a las víctimas de secuestros. Es el director de la política de derechos humanos de Colombia e imparte instrucciones a los funcionarios públicos sobre la manera de aplicar la política. También ha sido el iniciador del fortalecimiento del Ministerio Público, y la Ley de justicia y paz ha sido iniciativa suya. Actualmente está siendo objeto de investigación a petición propia. El Vicepresidente respeta las decisiones de los fiscales y está cooperando en los procedimientos iniciados contra él. De hecho, ha declarado que los crímenes de lesa humanidad deben ser investigados más rigurosamente, no sólo para desagraviar a las víctimas sino por el bien de la sociedad en su conjunto. Por lo que respecta a las declaraciones del Vicepresidente sobre la reparación, la oradora explica que las víctimas en Colombia tienen derecho a obtener reparación mediante procedimientos tanto judiciales como administrativos; lo que ha hecho el Vicepresidente ha sido simplemente iniciar un debate sobre esa cuestión.

36.La Sra. Arango Olmos (Colombia) dice que lo que realmente desea el Vicepresidente es acelerar el procedimiento administrativo relativo a la reparación, sin perjuicio de que se pueda recurrir al procedimiento judicial.

37.En relación con los cargos personales presentados contra él, la oradora destaca que el Vicepresidente no tiene nada que ocultar. Es una persona franca y abierta que no mantiene un doble comportamiento. Las encuestas de opinión pública han confirmado su popularidad, y la oradora dice que está convencida de que seguirá defendiendo los derechos humanos en Colombia y en todo el mundo.

38.El Sr. Salvioli dice que su pregunta en relación con el Vicepresidente no pretendía ofender. Añade que se conocieron durante una reunión relacionada con los derechos humanos y que su cuestión no tiene motivaciones políticas. Se refería únicamente a una declaración pública realizada por el Vicepresidente sobre una cuestión relacionada con el Pacto.

39.El orador toma nota de las repetidas declaraciones del Estado parte en el sentido de que no hay conexión entre la política de recompensas establecida en la Directiva Nº 029 y las ejecuciones extrajudiciales que, según el Estado parte, guardan relación con el tráfico de drogas. Pregunta por las medidas adoptadas para prevenir esas ejecuciones en el futuro.

40.La Sra. Arango Olmos (Colombia) dice que esas declaraciones se han sacado de contexto y que se deberían considerar en relación con la labor de promoción de los derechos humanos en Colombia realizada por el Vicepresidente.

41.La Sra. Abaunza Millares (Colombia) dice que la delegación de su país ha preparado un amplio documento sobre las 15 medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el respeto de los derechos humanos por las fuerzas armadas, documento que se facilitará al Comité. El 17 de noviembre de 2008, el Ministro de Defensa anunció públicamente esas 15 medidas destinadas a supervisar y aplicar mejor la doctrina militar en lo que se refiere a la planificación y ejecución de las operaciones. Las medidas se han aplicado, se supervisan periódicamente y han dado lugar a una fuerte reducción de las denuncias por detención arbitraria, como han reconocido los órganos internacionales de derechos humanos y las organizaciones de la social civil. La oradora dice que hoy mismo el Comité de Seguimiento a Denuncias celebrará su 15ª reunión y hará una evaluación de la eficacia de esas medidas, en cooperación con representantes del Gobierno, el Ministerio Público, el CICR y la oficina en Colombia del ACNUDH. En la reunión se proporcionará orientación sobre la adopción de medidas adicionales.

42.Entre esas medidas figura la incorporación de asesores legales en todos los ejércitos de las fuerzas armadas; los asesores se encargan de garantizar que las consideraciones de derechos humanos se tengan en cuenta en la planificación y ejecución de las operaciones militares. Como consecuencia, la concienciación en materia de derechos humanos ha aumentado en todos los niveles de mando y las normas pertinentes deben ser estrictamente observadas. Los asesores están supervisados a su vez por dos asesores principales del Comando General de las Fuerzas Militares, que prestan asistencia para la labor de los inspectores delegados. El ejército emplea actualmente a ocho inspectores encargados de supervisar el respeto de los derechos humanos y de asistir en su labor al Inspector General de las Fuerzas Armadas. Esos inspectores presentan informes al Comando General de las Fuerzas Militares, y en particular al Inspector General, que no pertenece a la estructura de mando.

43.La Comisión de Inspección Inmediata actúa a petición del Ministerio de Defensa, los mandos militares o el Inspector General para dar una respuesta rápida a cualquier denuncia grave relacionada con la aplicación de la doctrina militar. La Comisión está formada por personal militar y civil contratado por el ejército con conocimientos especializados sobre los principios de los derechos humanos. Las inspecciones se realizan sin perjuicio de los procedimientos penales o disciplinarios.

44.El Sr. Arango Alzate (Colombia), respondiendo a la cuestión formulada en el párrafo 19 de la lista de cuestiones, dice que la detención arbitraria es ilegal con arreglo a la legislación de Colombia y que todas las violaciones se investigan sin demora. Las operaciones policiales están sujetas al control público, y existen procedimientos de denuncia específicos para los derechos de primera generación, como el derecho a la libertad personal.

45.Por lo que respecta a la detención administrativa preventiva, el orador dice que la prevención es preferible a la imposición. La privación lícita de libertad tiene lugar en los casos de delitos flagrantes o por orden judicial. La policía realiza unas 100.000 operaciones diarias y es plenamente consciente de las normas aplicables a la detención preventiva. Existe legislación en vigor para proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad policial; la legitimidad de las detenciones es supervisada por oficiales superiores, los órganos de supervisión especializados y las autoridades judiciales. La detención administrativa preventiva sirve para prevenir el tráfico de drogas en las calles, el terrorismo indiscriminado, la proliferación de armas de fuego, municiones y explosivos, y los delitos relacionados con las elecciones; la situación de orden público en Colombia es una prueba evidente de su relevancia. En las comisarías de policía y los lugares de detención se realizan registros estrictos y se mantienen los debidos libros de registro para facilitar la identificación del funcionario encargado del procedimiento. El CICR supervisa las condiciones y los procedimientos de detención. El manual de actuación de la policía contiene información sobre los derechos de primera generación, en particular la libertad personal. Como consecuencia de estas actividades de control, las denuncias de detención arbitraria se han reducido de 42 en 2008 a 20 en 2010.

46.La Sra. Lagos (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 20 de la lista de cuestiones, dice que el hacinamiento es un problema de larga data en las cárceles colombianas. Sin embargo, recientemente se han hecho esfuerzos considerables para mejorar las condiciones en las cárceles. Se están construyendo 11 nuevas prisiones con una capacidad total de aproximadamente 22.000 plazas; una vez finalizadas se trasladará a ellas desde las cárceles especialmente superpobladas a los reclusos que cumplan los requisitos. Ya ha finalizado la construcción de tres cárceles, y está previsto que las restantes estén terminadas en agosto de 2010. También se han mejorado las condiciones en las instalaciones existentes y se han creado nuevas plazas, lo que ha contribuido a reducir el hacinamiento. Además, se han hecho progresos en relación con las penas alternativas a la privación de libertad. Se ha introducido el uso de dispositivos electrónicos de seguimiento que permiten que los presos con condenas de hasta ocho años de prisión cumplan la pena en sus domicilios bajo supervisión electrónica. En la actualidad, 4.193 personas cumplen condena en sus domicilios. Al mismo tiempo, se ha aumentado el número de funcionarios de prisiones a fin de atender la demanda en los centros existentes y futuros.

47.Por lo que respecta a la separación de los presos preventivos de los condenados, la oradora dice que las prisiones colombianas tienen pabellones separados; algunos se destinan a los presos preventivos, y otros a los condenados. Al día de la fecha hay 25.793 presos preventivos y 55.258 condenados.

48.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ha formulado una propuesta para que se proceda a la recopilación sistemática de información relativa a los presos. El proyecto de sistematización general de la administración penitenciaria y carcelaria incluye una base de datos electrónica que contiene información sobre el nombre, el sexo, la situación jurídica, la ocupación y el lugar de reclusión de todas las personas privadas de libertad en Colombia. En esa base de datos se incluirá también información sobre los presos sujetos a procedimientos especiales, como los indígenas, los afrocolombianos, las mujeres embarazadas y las madres lactantes. Colombia también ha contraído importantes compromisos en relación con la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transexual en el marco del mecanismo del examen periódico universal.

49.El régimen de aislamiento se rige por la Ley Nº 65 de 1993, que prevé la creación de una junta disciplinaria encargada de revisar las sanciones impuestas a los presos. Esa medida está supervisada por el Ministerio Público a través de las personerías de distrito y los representantes de los presos a fin de garantizar que se cumplan los debidos procedimientos. En respuesta a las recomendaciones formuladas acerca del régimen de aislamiento por los órganos internacionales de derechos humanos, en 2007 y 2010 se publicaron dos circulares para garantizar la aplicación apropiada de la legislación y la reglamentación pertinentes. Se han habilitado procedimientos para garantizar los derechos de los presos en régimen de aislamiento, por ejemplo el acceso a la atención de salud, el apoyo psicosocial y el contacto con el mundo exterior.

50.El Sr. Polanco (Colombia), respondiendo a la cuestión formulada en el párrafo 21 de la lista de cuestiones, dice que la Dirección Nacional de Fiscalías ha iniciado dos investigaciones principales en relación con las actividades ilegales realizadas por los servicios de inteligencia colombianos. La primera de ellas fue propiciada por un artículo periodístico relativo a las presuntas actividades ilegales de seguimiento realizadas en 2008 por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a jueces de la Corte Suprema. En respuesta a esa denuncia, el Director del DAS ha pedido a un equipo de élite formado por funcionarios del Ministerio Público, la Procuraduría General y la Contraloría General que investigue y aclare esos incidentes. Ese equipo comenzó a trabajar el día siguiente a la publicación del artículo, lo que pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la transparencia. La investigación ha sacado a la luz varios archivos que no se habían incluido en los registros del DAS; esos archivos se han puesto inmediatamente en poder del Ministerio Público, y no es cierto que los archivos se hubieran encontrado en esa institución.

51.Los archivos han proporcionado la base para la segunda investigación sobre las denuncias de actividades ilegales realizadas en 2004 por la unidad secreta G-3 del DAS. El Gobierno está muy interesado en identificar a los infractores, que también intervinieron los teléfonos del Viceministro y del Jefe de la Policía, entre otros, y restablecer el honor de los casi 5.000 miembros del DAS que han recibido las críticas de los medios de información. No deben sacarse conclusiones apresuradas de los reportajes de los medios de comunicación que se basan en información parcial. El Gobierno, junto con la sociedad civil, hará todo lo posible para garantizar investigaciones transparentes e independientes y para que los infractores sean llevados ante la justicia.

52.En los últimos 18 meses, se han iniciado más de 100 procedimientos judiciales y algunos agentes del DAS han declarado voluntariamente para proporcionar información adicional. Se han facilitado al Cuerpo Técnico de Investigación que trabaja para la policía y el Ministerio Público copias de toda la información recogida por el DAS en los 20 últimos años a fin de garantizar la transparencia. El Director del DAS ha sido sometido a una investigación interna y se ha dado instrucciones a su personal para que coopere plenamente con la investigación general.

53.Para prevenir incidentes de ese tipo en el futuro, el Congreso, con la participación de todos los partidos políticos, promulgó el 5 de marzo de 2009 la Ley Nº 1288, que establece un nuevo marco para las actividades de los servicios de inteligencia en Colombia. Con arreglo a esa ley, se crearán nuevos mecanismos, incluida una comisión parlamentaria, para controlar los métodos de obtención de información de esos servicios. La ley prevé la adopción de un plan nacional de inteligencia que establece la misión de los servicios de inteligencia y los retos a que debe hacer frente. Toda actividad que no esté prevista en el plan será ilegal. La ley también prevé el examen periódico de las actividades de inteligencia y la creación de un centro de protección de datos y archivos de los servicios de inteligencia y contrainteligencia. Está prohibida la recogida, el tratamiento y la difusión de información de inteligencia y contrainteligencia relacionada con características tales como el sexo, la raza, la religión o la afiliación política.

54.El DAS ha establecido un grupo de derechos humanos y está elaborando una estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los servicios de inteligencia. Se facilitará al Comité una copia de la publicación en la que se establecen las directrices generales para las actividades de inteligencia.

55.La nueva agencia de inteligencia civil que se ha propuesto no tiene por objeto en modo alguno ocultar las investigaciones actuales, que se están desarrollando debidamente. Algunos infractores ya han sido encarcelados con carácter preventivo y toda la información pertinente se ha remitido a los investigadores. La creación de una nueva agencia tiene por objeto atender las necesidades de seguridad de Colombia y corregir los graves defectos estructurales identificados.

56.La Sra. Rey (Colombia), refiriéndose también a las investigaciones de las actividades irregulares del DAS, dice que varios altos funcionarios de la Corte Suprema, la fiscalía y la policía judicial participan en las investigaciones, que han dado lugar a cientos de órdenes judiciales, inspecciones judiciales e interrogatorios, y al análisis de miles de documentos de prueba. Como consecuencia de ello, 30 personas han sido acusadas, 11 han sido llevadas ante la Corte Suprema y se han ordenado medidas cautelares contra 10 agentes del DAS, algunos de ellos de rango superior. En junio de 2009, el ex director adjunto del DAS fue formalmente imputado. Todas las investigaciones se han realizado con la participación de un alto funcionario del Ministerio Público encargado de supervisar los procedimientos para garantizar la transparencia, la observancia de las debidas garantías procesales y el respeto de los derechos de las víctimas. Las víctimas de las presuntas actividades del DAS tienen derecho a participar en los procedimientos penales y presentar pruebas. El Ministerio Público también ha instituido procedimientos disciplinarios, realizado más de 50 visitas y oído más de 50 declaraciones. Como consecuencia de ello se han impuesto sanciones disciplinarias a 19 funcionarios.

57.La Sra. Abaunza Millares (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 22 de la lista de cuestiones, dice que la Corte Constitucional ha definido claramente el alcance limitado de la justicia penal militar. Unos 200 funcionarios del sistema de justicia han recibido capacitación en cuestiones de derechos humanos. Se han organizado talleres regionales para el personal de ambos sistemas de justicia que han proporcionado la oportunidad de alcanzar decisiones conjuntas en casos en los que no quedaba claro qué jurisdicción debía aplicarse. El sistema de justicia militar se está actualizando para introducir el procedimiento contradictorio utilizado en los tribunales ordinarios. Actualmente se está examinando un proyecto de ley que limitará al alcance de la justicia penal militar a los casos que impliquen abusos de los derechos humanos; ese proyecto de ley ya ha sido aprobado por la Corte Constitucional.

58.El Sr. Alonso Sanabria (Colombia) dice que el Consejo Superior de la Judicatura es el encargado de resolver casos en los que se plantee un conflicto entre dos o más jurisdicciones. Esos conflictos suelen surgir en casos juzgados en tribunales ordinarios en los que hay implicado personal militar en activo. Los casos de crímenes de lesa humanidad cometidos por miembros del ejército o la policía no se remiten en ninguna circunstancia a tribunales penales militares. Las decisiones de la Corte Constitucional indican claramente que los casos en los que haya dudas acerca de si el delito se ha cometido durante el servicio deben ser juzgados en tribunales ordinarios. Además, el Consejo Superior de la Judicatura ha establecido claramente que, en caso de duda, debe recurrirse al sistema de justicia ordinario. Desde 2008, 261 casos conflictivos se han remitido al Consejo. De ese total, 182 cumplían todos los criterios del Consejo para adoptar una decisión, y el 93% de esos casos se han remitido a los tribunales ordinarios.

59.La Sra. Rey (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 23 de la lista de cuestiones, dice que, de conformidad con la Ley de justicia y paz, toda persona que haya denunciado un delito presuntamente cometido por un grupo armado ilegal desmovilizado tiene derecho a asistir a las audiencias públicas. Una vez identificadas, las víctimas han tenido acceso a los procedimientos. La Defensoría del Pueblo ha proporcionado asistencia letrada a las víctimas que no podían o no deseaban contratar a su propio abogado. Hasta la fecha se han identificado más de 66.000 víctimas con representación jurídica oficial, y unas 38.000 de ellas han recibido asistencia psicosocial.

60.La Sra. Abaunza Millares (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 24 de la lista de cuestiones, dice que en 2009 la Corte Constitucional dictaminó que, dado que la legislación sobre la exención del servicio militar es conforme a la Constitución y no existen lagunas legislativas a ese respecto, corresponde al Congreso reglamentar el derecho a la libertad de conciencia. Actualmente se está examinando en el Congreso un proyecto de ley a esos efectos.

61.La Sra. Rey (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 25 de la lista de cuestiones, dice que las declaraciones del Presidente no tienen por objeto estigmatizar a los defensores de los derechos humanos. El Gobierno reconoce la importante contribución que hacen esas personas para incluir las cuestiones de derechos humanos en la agenda nacional y defender los derechos de las víctimas de abusos de los derechos humanos. Se proporciona protección especial a todos aquellos que la necesitan. Se han emprendido varias iniciativas para concienciar sobre la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos, entre ellas una directiva de 2009 del Ministerio del Interior en la que se recuerda a las autoridades locales la importancia de la labor de esas personas y la necesidad de protegerlas. También se han organizado reuniones regionales entre la policía y los defensores de los derechos humanos.

62.En mayo de 2010 el Gobierno presentó un proyecto de ley para reformar el Código Penal y aumentar hasta 56 años de prisión las penas previstas para los culpables de asesinato, amenazas o secuestro de defensores de los derechos humanos. La policía ha creado una nueva unidad para investigar las amenazas contra los defensores de los derechos humanos. No obstante, el Gobierno reconoce que queda mucho por hacer para proporcionar protección efectiva a los defensores de los derechos humanos que reciben amenazas. El presupuesto del programa de protección del Ministerio del Interior ha aumentado de 13 millones de dólares de los Estados Unidos en 2002 a más de 62 millones de dólares en 2010. En 2009 se proporcionó protección a más de 3.000 defensores de los derechos humanos, más de 1.500 sindicalistas, más de 1.000 dirigentes comunitarios, más de 500 miembros de ONG y más de 700 periodistas. También se ha proporcionado protección a miembros de 18 comunidades rurales indígenas y afrocolombianas que se consideraba que estaban en peligro.

63.La Sra. Arango Olmos (Colombia) añade que cuatro defensoras de los derechos humanos han sido secuestradas hace poco por un grupo armado ilegal, presuntamente el Ejército de Liberación Nacional. Una de ellas trabaja en el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las otras tres son miembros de ONG que trabajan en Colombia. La oradora insta a la comunidad internacional a que pida la inmediata liberación de las secuestradas.

64.La Sra. Rey (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 26 de la lista de cuestiones, dice que la Unidad de Justicia y Paz está dando prioridad a la investigación de varias graves violaciones de los derechos humanos, incluido el reclutamiento forzoso. La Unidad ha reunido información sobre más de 3.500 niños identificados como posibles víctimas del reclutamiento forzoso. Hasta la fecha, se han presentado 773 acusaciones contra personas responsables del reclutamiento o la utilización de niños en grupos paramilitares o en la guerrilla.

65.La Sra. Fonseca (Colombia), respondiendo a la cuestión planteada en el párrafo 28 de la lista de cuestiones, dice que los derechos de propiedad colectiva en Colombia son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos a embargo. La legislación en vigor reconoce y protege la propiedad colectiva de las comunidades afrocolombianas sobre la base de su identidad cultural y étnica, en particular la Ley Nº 70 de 1993, que se aplica principalmente para expedir títulos de propiedad colectiva. Hasta la fecha, se han expedido unos 170 títulos de ese tipo a comunidades afrocolombianas que abarcan más de 5 millones de hectáreas de tierra y benefician a más de 3.000 familias. Aproximadamente el 35% del territorio nacional pertenece a comunidades indígenas. Hasta la fecha, se han legalizado 154 resguardos (reservas) que benefician a más de 15.500 familias indígenas y constituyen un avance significativo en lo que respecta a la restitución de tierras a las comunidades indígenas. El Gobierno trabaja con el sector privado para elaborar directrices sobre la producción sostenible de biocombustibles basadas en principios fundamentales como el cumplimiento de la ley, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad.

66.Respecto de la cuestión planteada en el párrafo 29 de la lista de cuestiones, la oradora dice que Colombia ratificó en 1991 el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989. Dado que el Convenio tiene rango constitucional, prevalece sobre la legislación nacional. El Ministerio del Interior ha creado grupos de trabajo sobre la consulta previa, y desde 2003 se han celebrado 311 consultas previas. Actualmente, el proyecto de ley sobre consulta previa plantea algunos problemas; el Gobierno presentará por escrito al Comité información adicional sobre su situación.

67.Por lo que se refiere a la cuestión planteada en el párrafo 30 de la lista de cuestiones, la oradora dice que el Gobierno y los órganos gubernamentales difunden ampliamente el Pacto en sus sitios web. Los informes del Gobierno a los órganos de tratados y todas las observaciones finales se publican también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

68.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro recuerda que, en un informe de 2006, el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter Kälin, reconoció que algunas de las causas subyacentes de los desplazamientos y muchos de los obstáculos para encontrar soluciones duraderas guardaban relación con cuestiones relativas a la propiedad de la tierra y a títulos de propiedad que no habían sido solucionadas adecuadamente durante décadas. Se han denunciado muchos casos de adquisición de tierras indígenas y propiedades colectivas afrocolombianas en violación de la Constitución y de la legislación nacional, lo que ha dado lugar a que durante los últimos diez años se hayan abandonado más de 6 millones de hectáreas de tierra agrícola. El orador dice que sería conveniente saber las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para mejorar la aplicación del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, garantizar financiación suficiente para aplicarlo y permitir que los desplazados vuelvan a sus hogares.

69.El Comité agradecería recibir información sobre las medidas que el Estado parte está tomando para aplicar leyes que regulen el derecho a la consulta previa, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT.

70.El orador dice que agradecería que la delegación formulara observaciones sobre el fallo de la Corte Constitucional que insta a respetar el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, así como sobre las razones de que todavía no se haya publicado.

71.Añade que aun cuando todas las nuevas prisiones previstas estén construidas, la población carcelaria seguirá excediendo la capacidad de todas las prisiones del país, y pregunta por lo tanto cómo tiene previsto el Estado parte solucionar el problema del hacinamiento en las prisiones. En particular, sería conveniente saber si habrá instalaciones separadas para todos los presos preventivos y si se adoptarán medidas para reducir el número de esos presos.

72.El Sr. Salvioli acoge con satisfacción las medidas que está tomando el Gobierno para investigar y sancionar el seguimiento realizado por los servicios de inteligencia a funcionarios, jueces, defensores de los derechos humanos, periodistas e incluso miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observa que la Ley Nº 1288 dispone que todas las personas que revelen información clasificada, y no sólo los miembros de los servicios de inteligencia y contrainteligencia, podrán ser condenados a penas de entre cinco y ocho años de prisión. Pregunta si esa disposición no impone una restricción excesivamente severa al derecho del público en general y de los medios de información en particular a tener algún tipo de control sobre el trabajo de los servicios de inteligencia y contrainteligencia. También desea saber la razón de que la ley exija a los funcionarios denunciar los crímenes de lesa humanidad, pero no otras violaciones de los derechos humanos. Pregunta cómo se cerciorará el Estado parte de que los miembros de la comisión parlamentaria encargada de supervisar las actividades de los servicios de inteligencia y contrainteligencia sean realmente independientes e imparciales.

Se levanta la sesión las 13.05 horas.