71° período de sesiones

Acta resumida de la 1906ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el 23 de marzo de 2001, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Examen de los informes presentado por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de la República Dominicana

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/DOM/99/4)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Dominicana toman asiento c o mo participantes en el debate de la Mesa del Comité.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) agradece a los miembros del Comité por la nueva oportunidad que le proporcionan de cambiar impresiones y les da seguridades de la permanente dedicación de la República Dominicana a la aplicación del Pacto. La gran importancia que su país atribuye a la reunión se refleja en el gran número de integrantes de su delegación, que comprende representantes de organismos gubernamentales e instituciones interesadas en los derechos humanos.

La oradora declara que se están haciendo progresos en la promoción de los derechos humanos en la República Dominicana. Por ejemplo, después de la presentación del tercer informe periódico del país, el Comité de Derechos Humanos pidió a la República Dominicana que modificara su Constitución a fin de garantizar la plena independencia del poder judicial. En 1994, la Constitución ha sido debidamente modificada con la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, al que se confió la responsabilidad de designar a los jueces de la Suprema Corte, quienes a su vez designan a los demás jueces del país. El proceso inicial de selección, que fue transmitido por televisión, condujo a la designación de cinco mujeres y 11 hombres para integrar la Suprema Corte. Además, la nueva organización del poder judicial de la República Dominicana se ha convertido en un modelo para otros países de América.

En febrero de 1999, la Corte Suprema incorporó el recurso de amparo al marco jurídico del país. La oradora señala que la República Dominicana es signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (el Pacto de San José) y que el artículo 8 de la Constitución dominicana reformada de 1994 se ha inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Se ha creado recientemente una Oficina de Defensor del Pueblo, destinada a garantizar que extranjeros y nacionales por igual tengan acceso a un medio rápido, informal y gratuito de formular reclamaciones relativas a actos u omisiones de cualquier organismo estatal que hayan tenido por resultado una violación de los derechos humanos.

La oradora señala que los extranjeros residentes gozan desde hace mucho tiempo de los mismos derechos que los nacionales, ya que la República Dominicana ha firmado en 1932 la Convención relativa a los derechos de extranjería.

Añade que el Código Civil contiene disposiciones que autorizan la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Recuerda a los miembros del Comité que la República Dominicana se ha adherido al Protocolo Facultativo del Pacto y dice que en el marco de sus disposiciones, sólo se planteó un asunto, el que fue resuelto de manera amigable.

La República Dominicana ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en su territorio está establecido la sede central del Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para el Adelanto de la Mujer (INSTRAW). Mediante esas y otras formas de participación, el Gobierno está decidido a proporcionar mejores oportunidades para todas las mujeres dominicanas en una atmósfera de equidad y libertad.

En realidad, se han hecho grandes progresos con respecto a los derechos de la mujer, con la adopción de una serie de iniciativas legislativas (Constitución, Ley Electoral, Ley de Reforma Agraria, Ley de Educación) que contienen disposiciones basadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pasando a referirse a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (CCPR/C/71/L/DOM), señala que el caso de B. Mójica c. la República Dominicana será comentado por el Sr. García Lara, que se están investigando todos los casos de abusos extrajudiciales y que se han impuesto sanciones en los asuntos de mayor importancia.

La oradora observa que la Academia Nacional de la Magistratura ha comenzado a impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos a todos los miembros del poder judicial. Además, se ha establecido un instituto de derechos humanos en el seno de las fuerzas armadas para aumentar la conciencia de la necesidad de proteger esos derechos.

Seguidamente, menciona una serie de progresos adicionales: el Ministro de Relaciones Exteriores ha preparado y distribuido el manual en el que se enumera toda la legislación internacional en materia de derechos humanos; la República Dominicana ha venido trabajando con organismos de las Naciones Unidas a fin de establecer un plan de acción nacional para los derechos humanos; con posterioridad a la elaboración de su último informe, su país ha recibido la visita de una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se ha celebrado un seminario para informar a los organismos gubernamentales sobre el modo de redactar informes con respecto a los convenios de derechos humanos, y por último, la República Dominicana ha reconocido recientemente la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/DOM)

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto y del Protocolo Facultativo (artículos 1 y 2)

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas formuladas en los párrafos 1 a 4 de la lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/DOM): disposiciones del Pacto que se hayan invocado directamente ante órganos del Estado, y el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno; si existe una comisión independiente de derechos humanos y si se ha creado una oficina del Defensor del Pueblo; reciprocidad de derechos de los extranjeros, e implementación de los dictámenes del Comité.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) dice que, aunque las disposiciones del Pacto no se han invocado directamente ante los tribunales, el recurso de amparo ha sido reconocido por los jueces con arreglo a una orden de la Suprema Corte y en armonía con la firma por el país del Pacto de San José. Indica también que se ha establecido una Oficina del Defensor del Pueblo de acuerdo con las disposiciones del proyecto de ley 19-2001.

El Sr. Guzmán (República Dominicana) declara que, con arreglo al Código Civil, los extranjeros pueden iniciar acciones judiciales (o ser objeto de tales acciones), adquirir bienes raíces y constituir hipotecas. Asimismo, los extranjeros tienen iguales derechos que los nacionales con respecto a la vida, la seguridad y el trabajo, derechos que están garantizados por la ley. Señala, sin embargo, que la ley nacional de inmigración efectúa una distinción entre inmigrantes y no inmigrantes. Mientras que los primeros están facultados para residir legalmente en la República Dominicana, los no inmigrantes (tales como los trabajadores agrícolas estacionales y sus familias, las personas en tránsito y las tripulaciones de los barcos) no lo están. Tampoco tienen los no inmigrantes derecho a recibir o adquirir bienes inmuebles. En cuanto a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, éstas pueden ser homologadas y ejecutadas en la República Dominicana. No obstante, un tribunal nacional debe declarar antes su validez, en armonía con la Constitución y los preceptos morales del país. Si se establece que la sentencia no está en conflicto con la legislación dominicana, la misma puede ejecutarse y pueden salvaguardarse los intereses individuales.

Igualdad entre los sexos y principio de no discriminación (artículo 3 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación a responder a la pregunta formulada en el párrafo 5 de la lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/DOM): la situación jurídica de la mujer tanto en el ámbito público como en el privado y las medidas que ha adoptado el Gobierno para promover la igualdad entre los sexos.

La Sra. de Castro (República Dominicana) enumera una serie de iniciativas legislativas en favor de los derechos de la mujer en los siguientes campos: violencia intrafamiliar, acceso de la mujer al crédito y la propiedad en el marco de la reforma agraria, creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, ratificación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), igualdad entre los sexos y un aumento obligatorio del 25% al 33% de la proporción de mujeres que han de integrar los concejos municipales y nacionales electos.

Añade que se ha puesto en vigor un plan nacional para la igualdad entre los sexos y que el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha venido organizando seminarios de capacitación y creación de conciencia sobre los derechos de la mujer, destinados al personal policial y a otros miembros del sistema legal dominicano. Señala que se ha elegido a una mujer para presidir la Asamblea Nacional y que una mujer desempeña la Vicepresidencia de la República. Además, un creciente número de mujeres se ha incorporado a las filas de la policía y del ejército, y hay cuatro con rango de general.

Derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas formuladas en los párrafos 6 a 8 de la lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/DOM): estado del asunto B. Mójica c. la República Dominicana; ratificación del Segundo Protocolo Facultativo; investigación de los casos de por lo menos 200 personas que, según las informaciones recibidas, murieron a manos de la Policía Nacional en 1999.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana) proporciona información sobre la desaparición de Bárbara Mójica (comunicación No. 449/1991). El padre, Rafael Mójica, que tenía antecedentes de trastornos mentales y conflictos con los vecinos, formuló quejas acerca de la desaparición de su hija en diversas ocasiones. Tras esas denuncias, los investigadores recuperaron del mar cadáveres desmembrados, pero ha sido imposible identificar los restos. Posteriormente, el padre falleció. Todos estos detalles, y otros, figuran en un expediente jurídico completo que la delegación pone a disposición del Comité, con la esperanza de que el asunto pueda darse por concluido.

La oradora reconoce que el Gobierno anterior actuó con lentitud en la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. No obstante, el Gobierno actual, que sólo se encuentra en ejercicio desde hace seis meses, ha actuado con rapidez, y el Protocolo se encuentra ahora ante el Congreso para su ratificación.

El Sr. García Lara (República Dominicana) informa que, durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 1999 y el 21 de abril de 2000, unos 229 criminales habían sido muertos por disparos de patrullas de policía. De conformidad con el artículo 27 del Código de Justicia Policial, que indica las medidas que han de adoptarse en caso de posibles infracciones cometidas por policías nacionales en el cumplimiento de sus funciones, esos casos fueron investigados y sometidos a los tribunales policiales. Además, la Ley No. 285 adoptada por la Asamblea Nacional prevé la investigación de los casos de abuso policial que se produzcan cuando un policía está fuera de servicio. En tales casos, se suspende al agente y el asunto se somete a un tribunal ordinario.

Durante los últimos tres o cuatro años, el Fiscal General ha establecido oficinas en los distritos policiales de todo el país. Esas oficinas, tienen a su cargo en colaboración con las autoridades policiales locales, la investigación de los casos de abusos denunciados para remitirlos a los tribunales policiales u ordinarios. El orador añade que hubo cientos de casos en los que los funcionarios policiales fueron suspendidos y acusados ante los tribunales ordinarios.

Derecho a la libertad y la seguridad personales, condiciones de detención, juicio imparcial y con las debidas garantías (arts. 7, 9, 10 y 14)

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas formuladas en los párrafos 9 a 13 de la lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/DOM): uso de armas de fuego por la policía; sistema institucional que controla a la Policía Nacional; número de personas que se encuentran actualmente en prisión preventiva y medidas tomadas para reducir el número de excepciones a la norma de las 48 horas de detención; el problema del cúmulo de casos pendientes; el sistema de registro de prisioneros y la situación relativa al encarcelamiento de delincuentes juveniles.

El Sr. García Lara (República Dominicana) dice que con respecto al uso de armas de fuego por la policía, se ha creado recientemente en el seno de la Policía Nacional una Dirección de Asuntos Internos. Se han confiado a esta Dirección los programas destinados a suprimir la corrupción, los abusos y los actos delictivos (cometidos por policías en servicio o fuera de servicio). Creada con miras a reformar la Policía Nacional, la principal misión de la Dirección es restablecer la confianza de los ciudadanos y supervisar e investigar los actos de los miembros de la Policía Nacional (en servicio o fuera de él). Además, los mandos superiores de la Policía Nacional y el Gobierno han convenido en la necesidad de introducir reformas. La Policía Nacional se rige actualmente por legislación adoptada en 1936, y recientemente se ha presentado en la Asamblea Nacional un proyecto de ley en el que se prevén gran número de reformas.

Un aspecto de las reformas se relaciona con los tribunales de policía. El orador asistió recientemente al primer seminario de derechos humanos organizado por el Instituto Militar de Derechos Humanos. En el seminario, que versaba sobre el tema de la justificación de los tribunales de policía, se trató la necesidad de reestructurar, más bien que de abolir, el sistema de tribunales actual. Se sugirió que se añadiera a tales tribunales representantes del Departamento del Fiscal General. También se sugirió que los tribunales llevaran a cabo sus actuaciones fuera de los locales de la policía, lo que permitiría que los ciudadanos que tomen parte en asuntos penales se sientan más independientes de las estructuras policiales al ejercer sus derechos. Pueden iniciarse juicios civiles contra miembros de la policía y, con arreglo a las disposiciones del proyecto de ley 281, los agentes no pueden invocar el habeas corpus en caso de supuesta actividad delictiva por su parte.

Aunque algunos observadores han sugerido que los tribunales de policía debían suprimirse debido a su falta de imparcialidad, la reforma está destinada a mejorar el funcionamiento de estos tribunales. Un ejemplo de esas mejoras es la severa sanción impuesta en el famoso caso reciente de un comerciante que fue muerto por disparos de armas de fuego en Avenida el 27 de febrero. El agente responsable fue condenado a diez años de privación de libertad, y podrían citarse docenas de casos similares.

Con respecto al sistema institucional que controla a la policía nacional, en virtud del artículo 33 de la Ley de la Policía Nacional (No. 6141 de 1972), la Policía nacional depende del Presidente de la República. Conforme al artículo 34, el comandante directo es un funcionario civil de carrera con el título de Jefe de la Policía Nacional. En la reforma prevista se cambia el título de ese funcionario por el de Director General. Este será el funcionario de más alto nivel en el mando, gestión, organización y capacitación del cuerpo de policía. En el pasado, el Jefe de la Policía Nacional era asistido por una organización colegiada denominada “Plana Mayor”. No obstante, en el proyecto de ley actualmente ante el Congreso se propone reemplazar la Plana Mayor por una nueva entidad, el Consejo Supremo de la Policía, presidido por el Ministro encargado de los asuntos policiales y de seguridad y del que formarán parte, entre otros, el Director General de la Policía Nacional y el Fiscal General.

El orador menciona diversos casos recientes tramitados ante los tribunales de policía de primera instancia y de apelación, en los cuales se dictaron o confirmaron sentencias de privación de libertad de entre 2 y 15 años, con pérdida del empleo, contra funcionarios de policía hallados culpables de violaciones del Código Penal en el desempeño de sus funciones. Entre esos asuntos se contaron condenas por homicidios no justificados por una alegación de defensa propia con arreglo a los párrafos 28 y 29 del artículo 3 del Código Penal.

El Sr. Castaños Guzmán (República Dominicana), en respuesta a las preguntas formuladas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones, dice que el número de presos en las cárceles dominicanas se eleva ahora a 13.000, y que el 80% de ellos se encuentra en prisión preventiva. Se trata de una situación difícil, pero hay muchas maneras en las cuales las personas que se encuentran en prisión preventiva pueden recuperar su libertad. Por ejemplo, pueden ser liberados en virtud de una amnistía; la ley de amnistía más reciente se aprobó en 1978. También existen indultos periódicamente concedidos por decretos del poder ejecutivo, que se aplican en los meses de diciembre, febrero y agosto de cada año. Una conducta ejemplar en la cárcel puede asimismo conducir al indulto y la liberación. En virtud del recurso de habeas corpus, un juez puede ordenar la liberación inmediata de una persona injustamente encarcelada. Para los presos condenados, existe también la posibilidad de libertad condicional por buena conducta con arreglo a un sistema de fianzas en los casos penales, y la de libertad bajo palabra cuando han cumplido la mitad de la sentencia, la que es concedida por una junta especial teniendo en cuenta la conducta observada por el preso. Además, la Suprema Corte está facultada para reexaminar las condenas si se revelan nuevos hechos o pruebas, lo que también puede conducir a la liberación de un preso.

El límite de 48 horas para la detención es un problema para la policía y las autoridades judiciales, que a menudo aducen que no les deja tiempo suficiente para realizar una investigación completa. No obstante, el límite de tiempo constituye un derecho constitucional y está destinado a proteger al acusado. Se están introduciendo mejoras en el sistema de investigación, especialmente mediante el mayor empleo de métodos científicos y un menor recurso a los testimonios y las confesiones. Como resultado de ello, el arresto se produce ahora a menudo después de la investigación, y no a la inversa. El Procurador General actúa con especial vigor para hacer respetar el límite de 48 horas.

En respuesta a la pregunta 12 sobre la acumulación de asuntos, explica que se está efectuando una reforma judicial desde 1997. Los jueces de la nueva Suprema Corte son designados mediante un proceso en el que participan todas las fuerzas políticas de la nación y de la sociedad civil. El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano altamente profesional. Se espera ahora de los jueces que examinen los casos en 60 días, aunque pueden solicitar una ampliación de ese plazo si el expediente es particularmente voluminoso. Cuando se iniciaron las reformas había miles de casos pendientes, pero durante los últimos tres años los tribunales han logrado atenderlos. En cuanto al registro de presos, incumbe a la Dirección General de Prisiones, que lleva un registro de todos los datos de cada preso, dónde se encuentra dentro del sistema penitenciario y todas las órdenes relativas al mismo. El procedimiento de registro se ha mejorado mucho gracias a su informatización. Según la opinión de observadores internacionales, se han introducido importantes mejoras en la situación de las personas sometidas a prisión preventiva en lo que se refiere a sus derechos humanos, y esos observadores estiman que ahora se ha establecido el imperio del derecho en la República Dominicana.

Los delincuentes juveniles, mencionados en el párrafo 13 de la lista de cuestiones, constituyen un fenómeno mundial. Los jóvenes caen en el delito a causa de las familias deshechas, la pobreza extrema o la irresponsabilidad de los padres. La República Dominicana ha abordado el problema por medio de centros especiales para la juventud, regidos por el Código del Menor, que no los trata como delincuentes adultos sometidos al Código Penal, sino como adolescentes que necesitan educación y rehabilitación, cosas ambas que se proporcionan en los centros. Hay organizaciones no gubernamentales activas en ese campo, y el programa de Don Bosco para la rehabilitación de los niños de la calle ha sido muy encomiado en el ámbito internacional.

La Sra. Abreu de Polanco (República Dominicana), con referencia a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, a la que aún no se ha respondido, dice que, cuando la República Dominicana ratificó el Protocolo Facultativo, se comprometió a ocuparse de cualquier reclamación examinada por el Comité de cualquier dictamen de éste. La oradora conoce un solo caso que se ha señalado a la atención del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, y no existe ningún asunto pendiente. Añade que siempre que la República Dominicana ratifica un instrumento internacional, sus disposiciones se incorporan en la legislación interna y tienen plena fuerza obligatoria para el Estado y sus ciudadanos.

El Sr. Solari Yrigoyen rinde homenaje a la acción desarrollada por la República Dominicana para elaborar mecanismos constitucionales e institucionales que mejoren su sistema democrático y la situación de los derechos humanos en el país. También acoge con beneplácito la reforma constitucional de 1994 y el acento que se pone, en el artículo 3 de la Constitución, en la libertad e independencia de las muchas veces invadida República Dominicana con respecto a cualquier Potencia extranjera, y en el que se refleja el derecho de autodeterminación consagrado en el artículo 1 del Pacto.

Mucho queda aún por hacer para que el país cumpla plenamente sus obligaciones dimanantes del Pacto. El cuarto informe periódico (CCPR/C/DOM/99/4) fue elaborado por el Gobierno anterior y no proporciona información suficiente sobre algunos aspectos, en especial la aplicación de la legislación. También inquietan al orador los problemas derivados de la presencia de medio millón de haitianos en la República, que trabajan ahora en la construcción más bien que en las plantaciones de caña de azúcar, como en el pasado. Cuando se elaboró el tercer informe periódico, estaba en vigor el decreto No. 233 de 1991 por el que se suspendían determinados artículos del Pacto. ¿Cuál es la situación actual con respecto a los efectos de ese decreto? No resulta claro en qué medida se inspeccionan los lugares de trabajo donde se emplean haitianos; según el informe anterior, sólo había 17 inspectores. En cuanto a la cultura de la impunidad y los progresos hechos para combatirla, desea saber el resultado de cualquier apelación que se haya interpuesto contra la condena de cuatro ciudadanos dominicanos por el asesinato del periodista Orlando Martínez de 1975 y las conclusiones de cualquier investigación judicial que se haya efectuado sobre la desaparición del periodista Narciso González en 1994.

Según se ha informado, en 1999 miembros de la policía y de las fuerzas armadas cometieron 200 homicidios. La figura correspondiente al año 2000 es aparentemente análoga. El orador se pregunta qué investigaciones de esos incidentes han tenido lugar (pregunta 8). Los delitos penales cometidos por la policía se juzgan ante tribunales policiales especiales que el Gobierno afirma que cumplen los requisitos del artículo 14 del Pacto. No obstante, el orador vería con agrado que se suministrara más información acerca de esos tribunales. En especial, no puede comprender por qué los delitos de la policía no pueden juzgarse ante los tribunales penales ordinarios. La policía de la provincia de Espayan ha sido también responsable de ejecuciones extrajudiciales el 13 de junio de 1999. Durante un tiroteo, mató a tres personas: Víctor Matos Espinosa, Antonio Ramón Hernandes y Julio Holguín. Se vio en la televisión el momento en que los cuerpos de las víctimas se retiraban en un vehículo policial, lo que desmiente la versión de los acontecimientos dada por la policía. ¿Los funcionarios policiales responsables siguen sin ser castigados?

Los tribunales militares parecen estar situados fuera del ámbito del Pacto, especialmente del artículo 14. ¿Qué ha sucedido en el caso de los 16 haitianos y un dominicano muertos cerca de la frontera el 17 de junio de 1999 por miembros de las fuerzas armadas? ¿Han sido procesados los responsables ante los tribunales militares? Dos haitianos fueron muertos por miembros de las fuerzas armadas los días 12 de agosto y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, ¿cuál ha sido el resultado de los procesos militares en esos casos?

En el párrafo 1 del artículo 8 de la Constitución se prohíbe la tortura; no obstante, existen muchos indicios de que la tortura es ampliamente practicada por la policía, el ejército y los funcionarios penitenciarios. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para combatirla, y qué información podría proporcionar el Gobierno dominicano sobre los procesos y condenas por tortura durante los últimos tres años?

La situación en las prisiones es inquietante, y las condiciones parecen representar un trato cruel y degradante. Dado que la proporción de los que se encuentran en prisión preventiva se eleva ahora al 80%, es importante saber más sobre las condiciones en que se encuentran. El orador ha oído que en algunas cárceles, como las de La Vitoria y San Cristóbal, los prisioneros duermen en los pasillos, no hay instalaciones médicas y el suministro de agua y la higiene son insatisfactorios. Existen celdas de castigo sin ventilación o luz. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para mejorar las condiciones a corto plazo y qué límites de tiempo ha establecido para la introducción de las reformas de las cárceles que prometió en enero de 2001?

En 1993, el Comité expresó su preocupación por la detención de haitianos. ¿Cuál es la política del nuevo Gobierno relativa a la deportación de extranjeros? (párrafos 83 y 84 del informe)? El problema de la impunidad de la violación de los derechos humanos ya se ha mencionado. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para asegurar que los policías y militares acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados ante los tribunales ordinarios, en lugar de los tribunales especiales donde no puede garantizarse el debido proceso? ¿Por último, es el servicio militar obligatorio para todos, o existe una forma alternativa de servicio, y qué disposición se ha adoptado para los objetores por razones de conciencia?

La Sra. Medina Quiroga dice que se siente decepcionada por la escasa información que contiene el informe. Poca nueva información se ha proporcionado desde el tercer informe periódico de 1993, lo que indica que la situación en la República Dominicana es incompatible con sus obligaciones en materia de derechos humanos dimanantes del Pacto. ¿Tiene el Pacto carácter de ley en la República, y en tal caso una ley aprobada posteriormente tiene prioridad sobre una anterior? Si así no fuera, ¿existe la posibilidad de que el Pacto sea inaplicable aunque sea posterior a otros instrumentos legislativos? ¿Se aplica el Pacto directamente, y la judicatura ha recibido información acerca de las prescripciones del derecho internacional? La oradora no está satisfecha con la respuesta proporcionada a la pregunta 4 de la lista de cuestiones. Es importante saber qué mecanismos están en vigor para aplicar los dictámenes del Comité.

Sobre la base del informe y de la exposición de la delegación, es imposible para el Comité determinar la condición de la mujer en la República Dominicana. La delegación no ha proporcionado absolutamente ninguna información sobre la violencia contra la mujer, su acceso a las funciones públicas (aparte de las cuatro mujeres que desempeñan la función de general del ejército mencionadas en la presentación oral) o sus oportunidades para participar en la vida de la sociedad en condiciones iguales a las de los hombres. Sería realmente sorprendente que la situación de la mujer en la República Dominicana fuese muy diferente de la existente en otros países de América Latina.

La cifra de no menos de 200 muertes a manos de la Policía Nacional (CCPR/C/71/L/DOM, párr. 8) es alarmante, como lo es la ausencia de todo sistema de control de tales incidentes. El Estado parte debe explicar por qué se procesa a los policías ante tribunales policiales especiales y no ante los tribunales ordinarios. Ello está en flagrante conflicto con el artículo 14 del Pacto. En el mismo sentido, se pregunta si existe una entidad independiente para investigar los delitos cometidos por los policías. Sería importante saber cuántos de los 200 o más casos han sido resueltos, y cuántos han conducido a condenas y/o a indemnizaciones a las familias de las víctimas.

Igualmente alarmante es la proporción de la población de las cárceles que se encuentra en prisión preventiva —cerca del 80% según el informe (CCPR/ C/DOM/99/3, párr. 77). La oradora se pregunta cuál es la duración media de la prisión preventiva y si tales presos se mantienen separados de los que han sido condenados. Las demoras en atender a los recursos de habeas corpus (párrafo 78 del informe) parecen indicar que no existe recurso alguno frente a la detención. Se pregunta asimismo si esa situación sigue imperando o si la ley de 1978 que regía el habeas corpus se ha actualizado. Lamenta la ausencia total de personal penitenciario especializado que responda por las condiciones en que se encuentran las instalaciones de las cárceles, pero, no obstante, acoge con satisfacción la introducción de un registro de detenidos y pregunta si se lleva en el ámbito de todo el país.

Con referencia al párrafo 64 del informe y al párrafo 3 de la lista de cuestiones, dice que el Comité no ha recibido ninguna explicación del principio de reciprocidad de los derechos de los extranjeros, sino que se le ha informado de que, en principio, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales dominicanos. Agradecería que se le proporcionara una definición más completa de ese concepto, así como detalles de los casos en que los extranjeros no gozan de iguales derechos. El Estado parte debe también explicar el criterio aplicado para distinguir entre “inmigrantes”, que pueden solicitar la residencia permanente, y “no inmigrantes”.

El Sr. Klein dice que, aunque debe elogiarse al Estado parte por su permanente interés en el cambio de impresiones con el Comité, la presencia de la delegación no compensa la ausencia de información fundamental en el informe. Cinco frases con respecto a todo el artículo 14 son simplemente insuficientes. En el informe debía haberse abordado la elevada proporción de delitos en el país y las muertes de que han sido responsables funcionarios policiales, pero no contiene siquiera un epígrafe especial relativo a los artículos 6 y 7. De manera análoga, el párrafo 109 sobre igualdad entre los sexos está lejos de ser exhaustivo. El Comité no puede en absoluto determinar, sobre la base de ese informe, si el Estado parte está cumpliendo sus obligaciones dimanantes del Pacto.

El orador recuerda que la Sra. Medina Quiroga ya había formulado preguntas a la delegación sobre los mecanismos destinados a facilitar la aplicación de los dictámenes del Comité (CCPR/C/71/L/DOM, párr. 4). Incluso si, como muchos Estados, la República Dominicana carece de un mecanismo legal para ello, seguramente debe haber en la práctica algún tipo de mecanismo mediante el cual un ministerio determinado del Gobierno tiene atribuida esa responsabilidad. La delegación debe dar explicaciones más amplias.

Con respecto a las preguntas del Comité relativas a los extranjeros (párrafo 3 de la lista de cuestiones), el orador agradecería que se aclare el significado de extranjeros “en tránsito”, concepto que se sigue aún aplicando a personas que residen en la República Dominicana desde hace 10 ó 20 años. Desea saber por qué esas personas que se encuentran en el país desde hace tanto tiempo no son residentes legales.

En cuanto a los tribunales policiales especiales, parece muy claro que existen a fin de dar trato especial y protección a la policía.

Con referencia a los párrafos 72 y 73 del informe, acoge con satisfacción la caracterización de la tortura y la detención arbitraria como delitos punibles, pero desea saber cómo se aplica la legislación pertinente en la práctica. Aunque la legislación puede referirse a incidentes individuales, no resulta claro quién es responsable por el hecho de que todo el sistema penitenciario —con su hacinamiento, las celdas de castigo, y las atroces condiciones sanitarias— viola el artículo 10, y quizás incluso el artículo 7, del Pacto. Con referencia a la segunda frase del párrafo 78 del informe, el orador pregunta cómo una persona puede seguir detenida incluso cuando la detención ha sido ilegal. Recibe con satisfacción la introducción de un registro de presos, y desea saber si es accesible al público, en particular a los que buscan información sobre personas desaparecidas. Agradecería recibir detalles sobre la función de los militares y las fuerzas de seguridad —por ejemplo, si están facultados para cumplir funciones de funcionarios de policía corrientes y si siguen teniendo que responder ante sus superiores en las fuerzas armadas al hacerlo. También se pregunta si existen tribunales militares especiales análogos a los tribunales de policía.

Para concluir, señala que, aunque la República Dominicana ha ratificado el Pacto hace más de 30 años, aún debe adoptar enérgicas medidas para aplicar sus disposiciones.

El Sr. Yalden coincide con el Sr. Klein, la Sra. Medina Quiroga y el Sr. Solari Yrigoyen en sus observaciones relativas a las deficiencias del informe. Las directrices del Comité en materia de informes dejan claramente establecido que vagas referencias a las leyes, reglamentos y decretos, o declaraciones de carácter general, tal como “... no existe discriminación de ninguna clase ...”, no son suficientes; la fundamentación es absolutamente indispensable.

La información proporcionada sobre la igualdad entre los sexos, tanto en el informe como en la presentación oral de la delegación, no permite al Comité efectuar ninguna evaluación significativa de la situación de las mujeres en la República Dominicana. Aunque en el párrafo 109 se indica que el 60% de las posiciones del servicio exterior están ocupadas por mujeres, no se da ninguna información sobre qué proporción ocupa cargos superiores o intermedios, o realiza tareas de oficina. El Comité también necesita información estadística sobre la educación de las mujeres más allá de la enseñanza media, su lugar en la sociedad, la remuneración que reciben en comparación con la de los hombres y su presencia en puestos directivos tanto en el sector público como en el privado.

En cuanto a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Estado parte ha hecho una referencia incidental en su presentación oral a la Oficina del Defensor del Pueblo, pero nada ha dicho sobre su jurisdicción (por ejemplo, sobre las fuerzas armadas o en la atención de reclamaciones de los presos) o sus actividades. Tampoco ha dado ninguna indicación de si cuenta con organizaciones de defensa de los derechos humanos independientes, imparciales y transparentes, según lo establecido en los principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), o un organismo que garantiza la investigación imparcial y transparente de las violaciones de derechos humanos de que son acusados funcionarios policiales (CCPR/C/71/L/DOM, párr. 10). Al igual que otros miembros del Comité, encuentra criticable la existencia de tribunales policiales especiales. En pocas palabras, se pregunta si el Estado parte tiene intención de establecer organismos encargados de supervisar la aplicación del Pacto en la práctica y de oír las denuncias relativas a los derechos humanos. La creación de un organismo independiente e imparcial para supervisar el sistema penitenciario también constituiría un paso positivo.

El Sr. Tawfik Khalil reconoce que no siempre es fácil superar los legados del pasado, de los cuales los tribunales de policía son un ejemplo palmario. Al igual que la Sra. Medina Quiroga, se siente alarmado, no sólo por las 229 muertes de que informa la delegación, sino también por la insistencia del Estado parte en mantener tribunales policiales especiales, que según se informa dictan sentencias más leves. Parece haber una falta de rendición de cuentas por el uso excesivo de armas, con impunidad, por los policías. El procesamiento de esos delincuentes en tribunales ordinarios podría por lo menos dar un aire de verosimilitud a las actuaciones.

El orador señala que la proporción muy elevada de presos en prisión preventiva ha pasado del 70% a casi el 80% y manifiesta su inquietud ante la tendencia ascendente, en lugar de la reducción esperada.

El orador señala que las condiciones imperantes en las cárceles dominicanas son atroces en todos los aspectos, y pregunta si los detenidos en prisión preventiva y los delincuentes juveniles son mantenidos junto con los condenados.

El Sr. Kretzmer dice que hace suyas las observaciones y preguntas de todos los oradores anteriores. Le inquieta especialmente el elevado número de muertes a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, y la impunidad de que éstos gozan. El hecho de que 200 de tales casos estén pendientes contra la policía es indicativo de la gravedad de la situación.

Las directrices del Comité especifican que el Estado parte no debe limitarse a describir las leyes, sino que debe describir y analizar la situación de hecho, proporcionando ejemplos. El informe no contiene ninguna información relativa a la situación fáctica. En el examen relativo al artículo 10, por ejemplo, indica que las personas mantenidas en prisión preventiva y los presos condenados, así como los hombres y las mujeres, se mantienen separados; no obstante, informes recibidos de fuentes independientes muestran que, de hecho, los prisioneros se mantienen juntos, y que existe un número extraordinario de personas en prisión preventiva. Por ello, el informe no es digno de crédito.

Con respecto al artículo 9, el orador desearía saber qué ley rige el arresto y la detención, en qué condiciones la policía puede llevar a cabo un arresto sin orden judicial, y qué mecanismos existen para garantizar que la policía observa la ley. El recurso de habeas corpus no funciona eficazmente si una persona detenida debe esperar semanas o meses antes de ser oída. En el párrafo 3 del artículo 9 especifica que una persona arrestada detenida debe llevarse prontamente ante un juez y debe ser procesada o liberada dentro de un plazo razonable: y no obstante, por increíble que parezca, el 80% de los presos que se encuentran en las cárceles dominicanas están en prisión preventiva. El Sr. Kretzmer desea saber qué fundamentos existen para mantener una persona en prisión preventiva, y cuándo debe ser llevada una persona arrestada ante un juez. Si ha entendido correctamente, la delegación declaró que la libertad bajo fianza es obligatoria pero discrecional. ¿Qué significa esa declaración? Sería útil saber qué procedimiento se sigue para fijar la fianza, dado que un sistema de esa naturaleza no funciona si la cuantía de ésta es incompatible con los medios de que dispone una persona.

El artículo 10 es categórico: una persona privada de libertad debe ser tratada con humanidad y respeto. El Estado parte no está facultado para mantener detenidas a las personas infringiendo los términos de ese artículo. Los informes indican que el Estado parte no está, en realidad, cumpliendo el artículo 10. La principal razón es el grave hacinamiento existente en las cárceles dominicanas, y la causa del hacinamiento es el desproporcionado número de personas mantenidas en prisión preventiva. Desearía saber si un juez dominicano que adopta la decisión de mantener detenida a una persona preventivamente tiene conciencia de que está violando el artículo 10 del Pacto.

El Sr. Lallah también experimenta una profunda insatisfacción frente al informe dominicano. Las observaciones finales adoptadas tras el examen de los informes anteriores parecen no haber sido tenidas en cuenta, lo que hace difícil mantener un diálogo significativo. Agradece la presencia en la delegación de representantes de distintas ramas del Gobierno. La República Dominicana debe explicar las dificultades que encuentra para cumplir las obligaciones de información previstas en el artículo 40, para que el Comité esté en mejores condiciones de ayudarla.

Le inquieta en particular la enorme población penitenciaria, la incapacidad de los tribunales de hacer frente al cúmulo de asuntos y la desigualdad existente entre los dominicanos y entre éstos y otras personas que viven en ese país. Desearía saber si existen tribunales distintos de los ordinarios, los de la policía y los militares, y en tal caso cuáles son. Además, sería útil saber qué procedimientos se aplican en los distintos tribunales y cuáles son las diferencias entre ellos. ¿Cuál es la razón de ser de los tribunales de policía? ¿Por qué encontró necesario la República Dominicana establecerlos?

Con respecto al artículo 14 desea saber si los tribunales están abiertos al público, cuáles son los tribunales abiertos al público y por qué existe un procedimiento especial para los policías que, mientras están ejerciendo sus funciones, matan a una persona. El enorme número de personas mantenidas en prisión preventiva afecta al disfrute de los derechos previstos en los artículos 9 y 10. Desearía saber de qué recursos se dispone para ayudar a las personas mantenidas en prisión preventiva, comprendida la ayuda para obtener los servicios de un abogado e iniciar un recurso de habeas corpus. El artículo 14 establece que una persona debe ser juzgada sin dilaciones indebidas. Esa expresión no es relativa, especialmente cuando esa persona se mantiene en prisión preventiva.

El Sr. Amor dice que, aunque la República Dominicana ha mencionado distintas reformas, se necesita un enfoque enteramente nuevo. Sería útil saber la razón de la parquedad del informe, especialmente si se tiene en cuenta que el Estado parte se ha presentado ante el Comité varias veces en el pasado, y que las directrices del Comité son claras en cuanto a la obligación de informar. El Comité ha pedido información concreta sobre la aplicación del Pacto; se han hecho muy pocos progresos, tanto en la información como en el análisis.

El Estado parte debe indicar la razón de la existencia de los tribunales de excepción y describir la diferencia de sus procedimientos y actividades, así como las salvaguardias que proporcionan. Es improbable que jurisdicciones de excepción como los tribunales de policía y los tribunales militares sean compatibles con los términos del Pacto. El orador no sabe de ningún otro país en que haya una proporción tan elevada de presos en prisión preventiva. Ha oído con atención las explicaciones de la delegación sobre indultos y amnistías; tales remedios se aplican, sin embargo sólo a las personas cuya culpa ya se ha establecido. El hecho de que los presos convictos y los mantenidos en prisión preventiva, así como los adultos y los menores, se mantengan juntos, es motivo de grave inquietud, en particular teniendo en cuenta que, según diversas fuentes, las condiciones de vida en esos recintos atestados son muy duras. Los procedimientos de arresto y detención siguen siendo imprecisos, al igual que la existencia de mecanismos para la vigilancia de las actividades de la policía. Parece evidente que en la República Dominicana el derecho a la libertad está en peligro.

El informe casi no contiene información acerca de la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque menciona el número de mujeres que ocupan determinados cargos públicos, no hace ninguna mención de los tipos de empleo que desempeñan, y si gozan de alguna protección especial.

En el párrafo 43 se declara que se han sometido al Congreso proyectos de ley contra la corrupción, con el objeto de introducir la presunción de culpa en los casos en que están implicados funcionarios del servicio civil. Y no obstante, los funcionarios del servicio civil deben gozar de las mismas salvaguardias de que gozan todas las demás personas. Esos proyectos de ley infringirían sin duda alguna el principio de presunción de inocencia.

El Sr. Ando dice que acoge con satisfacción el informe de la República Dominicana que es en sí mismo una indicación de que el Estado parte desea cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto; hay otros Estados partes que no presentan informes. También agradece la presencia de una numerosa delegación. Además, el Estado parte ha adoptado una nueva Constitución en un esfuerzo por mejorar su situación en materia de derechos humanos. Comparte, no obstante, la decepción expresada por otros miembros del Comité.

No se ha recibido ninguna respuesta a la pregunta del párrafo 4 de la lista de cuestiones, relativa a los mecanismos existentes para facilitar la aplicación de los dictámenes del Comité adoptados en el marco del Protocolo Facultativo. La respuesta a la pregunta del párrafo 6, es decir, las investigaciones que se están realizando con respecto al asunto B. Mójica v. la Rep ú blica Dominicana, está vinculada con esta materia. No se ha obtenido, sin embargo, una respuesta suficiente. Además, no resulta claro si los instrumentos internacionales tienen fuerza de ley bajo la nueva Constitución. Cuando la obligación dimanante de un tratado está en conflicto con una ley interna, ¿cuál de las dos prevalece?

Como se indica en los párrafos 8 a 10 del informe, viven en la República Dominicana muchos haitianos. El Estado parte debe describir las disposiciones aplicables de la ley de naturalización, y el procedimiento para adquirir la residencia permanente. De acuerdo con el párrafo 10, los haitianos y dominicanos establecen relaciones de concubinato, pero se resisten a registrar a sus hijos: sería útil saber cuál es la situación jurídica de esos niños, y si un hijo dominicano no registrado y los hijos no registrados de las uniones entre haitianos y dominicanos reciben un trato diferente ante la ley. El orador desearía saber qué disposiciones existen para conceder la nacionalidad dominicana a un hijo apátrida que ha nacido fuera de su país.

Además, desearía saber, con respecto a los artículos 21 y 22, cuáles son los procedimientos y requisitos para constituir un sindicato, y qué significa la condición contenida en el párrafo 100 del informe de que tales organizaciones deben constituirse con propósitos pacíficos, relacionados con el trabajo. ¿Cómo están regulados por la ley los derechos de los trabajadores?

El Sr. Rivas Posada dice que, dado que los tribunales de policía existen presumiblemente a fin de investigar y sancionar delitos cometidos por miembros de las fuerzas policiales, sería útil saber si, en la República Dominicana, las fuerzas policiales se consideran un cuerpo civil o una rama o instrumento de las fuerzas militares. Se trata de dos enfoques totalmente diferentes, que afectan a principios democráticos fundamentales, así como a la cuestión de si la policía tiene facultades independientes de los tribunales civiles ordinarios.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .