Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2805

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2805ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de julio de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Informe inicial de Etiopía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Etiopía (continuación) (CCPR/C/ETH/1; CCPR/C/ETH/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/ETH/2008)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Etiopía toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Flinterman pregunta si es el poder ejecutivo, el legislativo o el judicial el que está encargado de decidir si la legislación nacional es compatible con las disposiciones del Pacto. Convendría disponer de datos sobre cualquier decisión judicial, especialmente del Tribunal Supremo, que haya resuelto que no se debe aplicar determinada ley o haya anulado una decisión del poder ejecutivo por incompatibilidad con las disposiciones de la Constitución.

3.También desearía saber si el Estado parte proyecta aprobar disposiciones legislativas específicas sobre la igualdad de género y, en caso afirmativo, cual será el contenido de esa legislación. En particular, pregunta si incluirá medidas especiales de carácter temporal y un mandato para la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía sobre cuestiones de género.

4.Dado que todos los Estados regionales de Etiopía tienen sus propias constituciones, el Comité agradecería que se le proporcionase información sobre los mecanismos existentes para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto en todo el territorio nacional.

5.El Sr. Lallah encomia al Estado parte por examinar, al elaborar su legislación antiterrorista, las prácticas óptimas seguidas en el extranjero. Pregunta si el Estado parte ha consultado también las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de que la resolución 1373 (2001) no se utilice como pretexto para no cumplir las obligaciones que los Estados partes asumieron al ratificar instrumentos internacionales, en particular sobre la protección de los derechos humanos. Recomienda que el Gobierno examine las observaciones finales del Comité relativas a otros Estados partes sobre la cuestión del terrorismo. Invita al Gobierno a incluir, en su segundo informe periódico, estadísticas detalladas sobre el número de personas procesadas o detenidas en virtud de la legislación antiterrorista, así como sobre los resultados de esos asuntos.

6.El Comité desearía que se le dieran más detalles sobre la aplicación de la shariaen el Estado parte en relación con el matrimonio, el divorcio, la transmisión de bienes y el goce de la igualdad de derechos por los cónyuges en el matrimonio y en el divorcio. El orador, recordando el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 5 del Pacto, subraya que no se puede obligar a nadie a aceptar un nivel de protección de los derechos humanos inferior al establecido en el Pacto. Sugiere que el Estado parte indique en su segundo informe periódico las esferas en que las mujeres están obligadas a aceptar la sharia.

7.Acoge con satisfacción las seguridades dadas por el Estado parte en el sentido de que todavía está considerando la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto. Como incentivo adicional, señala a la delegación que el Comité examina la legislación de los Estados partes y su aplicación desde el punto de vista de las exigencias del Pacto. Al Comité le convendría recibir información sobre las opiniones de los jueces etíopes, que a su vez podrían considerar útil el pensamiento del Comité en su labor de protección de los derechos humanos de conformidad con el Pacto.

8.La Presidenta invita a la delegación de Etiopía a responder a esas preguntas y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

9.El Sr. Molla (Etiopía) dice que la definición de actos de terrorismo dada en la Ley contra el terrorismo no es en absoluto vaga ni está en conflicto con ninguna de las resoluciones de la Asamblea General ni con los instrumentos regionales o internacionales relativos al terrorismo. Como se señala en los párrafos 5 y 6 de las respuestas escritas, la definición es compatible con las resoluciones del Consejo de Seguridad en las que se insta a los gobiernos a promulgar disposiciones legislativas antiterroristas. Su objetivo no es suspender ni violar ninguno de los derechos humanos, sino prevenir y combatir el terrorismo. Se imponen sanciones administrativas y legales a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que aplican erróneamente la legislación antiterrorista. Como se explica en el párrafo 14 de las respuestas escritas, todas las personas tienen la obligación de comunicar a la policía cualquier información de que dispongan que pueda ser útil para prevenir o investigar el terrorismo, a menos que haya motivos razonables para no hacerlo.

10.El Sr. Assefa (Etiopía) añade que la Constitución, que ha incorporado la Declaración Universal de Derechos Humanos, tiene precedencia sobre cualquier otra disposición legislativa. Esto debería disipar los temores expresados por algunos miembros del Comité que piensan que el Estado podría utilizar o interpretar la legislación antiterrorista para tomar medidas en conflicto con el Pacto.

11.El Sr. Molla (Etiopía) dice que, con arreglo a la Constitución y al Código de Procedimiento Penal, los sospechosos no pueden, en ninguna circunstancia, permanecer detenidos más de 48 horas antes de comparecer ante un tribunal. Como se indica en el párrafo 80 del informe inicial, los tribunales deben asegurarse de que las investigaciones se llevan a cabo sin demora, así como velar por el derecho de los detenidos a un juicio sin dilaciones. Los sospechosos pueden quedar detenidos en comisarías de policía reconocidas o en prisiones, aunque separados de las personas condenadas.

12.El párrafo 45 de las respuestas escritas contiene información sobre la jurisdicción de los tribunales de la sharia en su país. Para las cuestiones de fondo se aplica la sharia, mientras que para las cuestiones de procedimiento se aplica el Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de juzgar únicamente causas civiles. Las causas se tramitan ante los tribunales de la sharia solamente cuando se ha presentado al tribunal por escrito el pleno consentimiento de ambas partes, sean mujeres u hombres. Los tribunales de la sharia no tienen la obligación de aplicar las disposiciones del Pacto, ya que aplican el derecho islámico.

13.Gracias a los esfuerzos del Gobierno, la práctica de la mutilación genital femenina ha pasado de un 74% en 1997 a un 38% en 2009-2010. Si bien se enjuició a gran número de responsables de prácticas tradicionales perniciosas, como la mutilación genital femenina, no existen datos sobre el número de procesamientos llevados a cabo. El Gobierno se centra en sensibilizar a la población sobre las prácticas nocivas a fin de cambiar las opiniones estereotipadas, en particular sobre la mutilación genital femenina, sobre el matrimonio precoz y sobre la poligamia.

14.La Constitución dispone que se promulguen disposiciones legislativas que reconozcan los matrimonios contraídos con arreglo a prácticas religiosas o consuetudinarias. En principio, el Tribunal Penal ha tratado la poligamia como delito, pero ha hecho una excepción de acuerdo con esa disposición constitucional. El Código de la Familia revisado prohíbe el matrimonio polígamo, y todos los Estados regionales, excepto Afar y Somali, han promulgado códigos de familia compatibles con esa disposición federal revisada. En respuesta a una pregunta del Comité, el orador confirma que los códigos de familia de los Estados regionales de Tigray y Oromia prohíben claramente la poligamia.

15.Etiopía reconoce el papel fundamental que desempeñan las mujeres en el desarrollo y el refuerzo de la democracia. Etiopía fue uno de los primeros países que ratificaron la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, conviniendo así en crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan participar plena y activamente en los procesos y estructuras de adopción de decisiones a todos los niveles y en el proceso electoral, así como para garantizar la paridad entre los géneros en la representación a todos los niveles. La proporción de mujeres en la Cámara de los Representantes del Pueblo aumentó de un 2,3% en 1995 a un 27,9% en 2009-2010, cambio que se refleja también en el plano regional, por ejemplo en Tigray, donde un 40% de los miembros del consejo estatal son mujeres.

16.El Sr. Getahun (Etiopía) dice que su país, al elaborar la Ley contra el terrorismo (Nº 652/2009), ha seguido los precedentes sentados por otros países, así como la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. Por lo que sabe el orador, solo ha habido una condena en virtud de la nueva ley. La información facilitada por su Gobierno tiene por objeto demostrar que ha creado un marco para la prevención y el procesamiento del terrorismo sin dejar de respetar sus obligaciones en materia de derechos humanos.

17.En cuanto a la compatibilidad entre la legislación nacional y la Constitución, dice que la Cámara de la Federación ha revisado los casos dudosos, con el asesoramiento del Consejo de Investigación Constitucional, y ha podido casar los fallos de los tribunales inferiores. Su Gobierno presentará ejemplos en el próximo informe periódico.

18.En cuanto a la sharia, dice que existen tres niveles de tribunales de la sharia: el Tribunal de Primera Instancia Federal de la Sharia, el Tribunal Superior Federal de la Sharia y el Tribunal Supremo Federal de la Sharia. Todo caso juzgado de conformidad con la sharia, para lo que se requiere el consentimiento expreso de las partes, quedaría dentro del sistema de la sharia a menos que se alegara un error de derecho, sobre el que resolverían los tribunales regulares, llegando incluso a la Cámara de la Federación y al Consejo de Investigación Constitucional. El Gobierno dará, en su próximo informe periódico, ejemplos de la aplicación de la sharia y del derecho sustantivo aplicado por los tribunales.

19.En respuesta a una pregunta sobre la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, institución nacional de derechos humanos, el orador responde que la mejor garantía de la independencia de la Comisión es su condición de órgano cuyo mandato dimana directamente de la Constitución. La Comisión somete su presupuesto y su informe anual a la consideración de la Cámara de los Representantes del Pueblo. La Comisión es totalmente libre de criticar, o por el contrario encomiar, las decisiones del Gobierno. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Cámara de los Representantes del Pueblo en un proceso abierto al escrutinio público.

20.En cuanto a los dos periodistas suecos detenidos en Etiopía hace unos días, dice que ambos comparecieron ante un tribunal en Jijiga dentro de las 48 horas siguientes a su detención y que se les ha permitido recibir visitas de los representantes consulares suecos. El orador ha declarado al Comité lo poco que sabe sobre este asunto como acto de cortesía, debido a la clara preocupación de los miembros del Comité, pero su delegación está en Ginebra para debatir sobre el informe inicial más que sobre casos individuales.

21.El Ministerio de Agricultura se ocupa de las cuestiones humanitarias relacionadas con los desplazados internos, pero, por lo demás, el reasentamiento y otras cuestiones son de la incumbencia de las administraciones regionales. Su delegación sabe que hay un grupo de 7.000 desplazados internos en la región de Harer, grupo al que el Ministerio de Asuntos Federales espera poder ayudar para que regresen a sus hogares dentro de unos meses, pero fuera de eso, lamentablemente, no dispone de información.

22.Con arreglo a la legislación etíope, el hijo sigue la nacionalidad de uno de sus padres. Se aplican normas especiales en el caso de los hijos de padres apátridas. Sin embargo, no hay ninguna disposición sobre la doble nacionalidad.

23.El Sr. Molla (Etiopía), en respuesta a las preguntas de los miembros sobre la igualdad de género, dice que el marco jurídico que garantiza la igualdad de género es plenamente adecuado y que no se necesitan más disposiciones legales específicas. La dificultad estriba en cambiar las actitudes estereotipadas y las prácticas indeseables.

24.El Sr.Yimer Aboye (Etiopía) dice que no desea pasar el poco tiempo disponible discutiendo el caso de los periodistas suecos detenidos. Valora la preocupación expresada por los miembros, pero su delegación no está bien informada sobre ese asunto, y el objetivo de su visita a Ginebra es debatir sobre el informe de su país.

25.El. Sr. Getahun (Etiopía) dice, para aclarar sus anteriores comentarios, que su país entiende claramente que tanto el poder judicial como el poder ejecutivo tienen el deber de velar por que en las sentencias de los tribunales se aplique el Pacto. Simplemente reflexionaba sobre las posibles razones por las que los jueces no lo citaban más a menudo.

26.El Sr. Thelin dice que su interés en el caso de los periodistas suecos no se debe simplemente a que son compatriotas suyos. Ese asunto es un ejemplo de la forma en que la legislación etíope se aplica en la práctica. Según la información de que dispone el orador, los periodistas no han comparecido todavía ante un tribunal. Si han comparecido, como la delegación de Etiopía acaba de declarar al Comité, ¿fueron acusados, cuándo comparecieron ante el tribunal, con arreglo a la legislación ordinaria o a la legislación antiterrorista, y qué cargos se han formulado contra ellos?

27.Sir Nigel Rodley dice que el Comité no desea debatir sobre el fondo de ese asunto. Simplemente está tratando de determinar cómo se aplica en un caso específico la legislación sobre la detención y el encarcelamiento o la legislación antiterrorista. Es la práctica habitual del Comité, y a las delegaciones les resulta generalmente más fácil responder cuando el Comité pregunta sobre un asunto en particular. Desearía hacer preguntas similares sobre otras dos personas encarceladas, Woubishet Taye y Reyot Alemu, detenidos en junio de 2011.

28.El Sr. Yimer Aboye (Etiopía) dice que su delegación ya ha dado toda la información que podía proporcionar sobre el caso de los periodistas suecos y no desea detenerse más sobre esa cuestión. Las personas de que se trata tendrán un juicio imparcial y público. Su delegación dará toda la información posible sobre los dos asuntos mencionados por Sir Nigel Rodley.

29.La Sra. Waterval pide más información sobre la situación existente en la región somalí (pregunta 11 de la lista de cuestiones, CCPR/C/ETH/Q/1). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no ha sido autorizado para operar en esa zona, y Etiopía no ha seguido las recomendaciones formuladas durante el examen periódico universal relativo a su país en el sentido de que se emprendan investigaciones fiables e independientes sobre las violaciones de derechos humanos denunciadas (véase el documento A/HRC/13/17, pág. 23).

30.La delegación de Etiopía ya ha respondido a las preguntas hechas sobre la situación en la región de Gambella (pregunta 12), pero la oradora pide que se explique la discrepancia existente entre, por una parte, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, en las que afirma que se había condenado a tres personas por delitos relacionados con los disturbios que tuvieron lugar en la región (véase el documento CCPR/C/ETH/Q/1/Add.1, párr. 27), y, por otra, la declaración hecha la víspera por la delegación, que habló de seis personas.

31.Finalmente, en vista de las informaciones en el sentido de que se denuncian y se enjuician pocos casos de trata de personas y de que las penas impuestas a los responsables de la trata son en general leves (pregunta 20), pregunta cómo se propone el Estado parte recopilar datos estadísticos fiables, formar mejor en materia de investigación y de procesamiento a los agentes de policía y de inmigración y revisar su política sobre la imposición de penas en las causas por trata de personas. ¿Se propone el Estado parte aprobar un amplio plan nacional de acción para luchar contra la trata de seres humanos?

32.El Sr. Rivas Posada dice que, si bien el Pacto no prohíbe explícitamente la pena de muerte, la jurisprudencia del Comité deja claro que esa pena no puede imponerse más que por los delitos más graves y, en todo caso, no por delitos políticos. Por consiguiente, le preocupa la imposición de la pena capital por el Tribunal Superior Federal a cinco representantes del partido de la oposición (pregunta 13 de la lista de cuestiones) juzgados por "conspirar para socavar la Constitución y derrocar al Gobierno por la violencia". ¿Esas personas fueron inculpadas con arreglo a la legislación penal ordinaria o a la legislación antiterrorista? El orador insta al Estado parte a dar las garantías necesarias a los imputados en causas penales. También pide que se aclare la afirmación que se hace en las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/ETH/Q/1/Add.1, párr. 28) en el sentido de que la renuencia de los tribunales etíopes a imponer la pena capital se debe a que hay una moratoria de hecho sobre la pena de muerte. En ese caso, ¿qué medidas tendría que tomar el Estado parte para prohibir totalmente la pena de muerte?

33.El Estado parte ha dado algunas explicaciones sobre la muerte de las personas mencionadas en la pregunta 14 (véase el documento CCPR/C/ETH/Q/1/Add.1, párr. 29). Sin embargo, preocupa al orador que esas muertes, todas ellas de miembros de los partidos de la oposición, puedan deberse a venganzas personales u otros actos de particulares. Pregunta qué repercusiones puede tener esa suposición en la ulterior investigación de los asuntos y en cualquier medida ulterior de seguimiento. La información dada por el Estado parte no es coherente con la información de que dispone el Comité. El orador acogería con satisfacción cualquier aclaración que pueda hacer la delegación.

34.Sir Nigel Rodley pide más información sobre las conclusiones de la comisión independiente que investigó los violentos disturbios postelectorales de 2005 (pregunta 15). Durante esos incidentes resultaron muertos 6 agentes de policía y 193 civiles, cifras que hacen que el orador dude de la conclusión de que la fuerza empleada por los agentes de seguridad fue proporcionada. ¿Está disponible el informe de la comisión en cualquiera de los idiomas de trabajo del Comité? ¿Podría la delegación proporcionar alguna estadística sobre las medidas tomadas contra los agentes del orden o de las fuerzas de seguridad a los que se haya declarado culpables de uso desproporcionado de la fuerza o de homicidio ilegítimo, sobre todo en asuntos políticos? Pide estadísticas y ejemplos específicos del enjuiciamiento de tales agentes por detenciones arbitrarias o por tortura (pregunta 16). ¿Cuál fue la sentencia impuesta a los declarados culpables?

35.La Sra. Motoc pregunta cómo se definen las minorías en la Constitución del Estado parte, si se imparte enseñanza en los muchos idiomas del país y si las personas pertenecientes a grupos étnicos gozan de la condición de minorías o de pueblos indígenas. También celebraría se proporcionase información sobre el grado de marginación de las minorías en Etiopía, ya que parece que son objeto de discriminación y tienen ingresos menores que los del resto de la población.

36.El Sr. O' Flaherty dice que la cuestión planteada sobre la detención de la dirigente de la oposición Birtukan Mideksa (pregunta 17) ha perdido importancia, ya que la Sra. Mideska se encuentra en los Estados Unidos y, por consiguiente, fuera de la jurisdicción de Etiopía, pero el orador desea saber si la Sra. Mideksa es libre de regresar a Etiopía en cualquier momento sin correr el riesgo de ser encarcelada y si es libre de participar en actividades políticas. También pregunta si el Estado parte ha puesto en práctica la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura en el párrafo 10 de sus observaciones finales (CAT/C/ETH/CO/1), en el que exhorta al Estado parte "a tomar inmediatamente medidas eficaces para investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de tortura y a velar por que las fuerzas del orden no utilicen la tortura, en particular reafirmando inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y condenando públicamente la práctica de la tortura, especialmente por la policía, por el personal penitenciario y por los miembros de las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía". Esta recomendación también es pertinente para el Comité de Derechos Humanos, ya que se relaciona con el artículo 7 del Pacto.

37.El orador también acogería con agrado una actualización de las operaciones del CICR en la región de Ogaden, como ha mencionado la Sra. Waterval.

38.La Sra. Chanet hace suya la pregunta del Sr. Rivas Posada sobre la pena de muerte, puesto que la legislación de Etiopía no parece estar en consonancia con el artículo 6 del Pacto ni con la jurisprudencia del Comité, en particular cuando se trata de delitos de carácter político.

39.La oradora desea saber si las personas declaradas culpables en rebeldía pueden ser representadas por abogados, y si las personas que regresan al país tras esas condenas son sometidas a un nuevo juicio. También solicita más información sobre qué tribunales son competentes para imponer la pena de muerte, sobre si hay abogados presentes durante esos procedimientos y sobre si las personas condenadas a muerte tiene derecho a recurrir contra la sentencia.

40.El Sr. Amor pregunta al Estado parte cuántas personas han sido condenadas a muerte en los tres últimos años y cuándo se ha aplicado la pena capital por última vez. Desea saber si hay celdas separadas para los reclusos condenados a muerte y si se aplica el derecho ordinario. También se pregunta si las personas declaradas en rebeldía culpables de delitos graves pueden ser representadas por abogados de su propia elección, y si los abogados pueden defenderlas en su ausencia.

Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 11.50 horas .

41.El Sr. Yimer Aboye (Etiopía), en respuesta a la pregunta sobre la pena de muerte impuesta a los miembros del movimiento Ginbot 7 (pregunta 13 de la lista de cuestiones), dice que el artículo 15 de la Constitución de su país consagra el derecho a la vida de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto. Con arreglo al Código Penal, la pena de muerte solo puede imponerse por los delitos más graves: delitos que se han cometido con la intención de matar o que causan la muerte. La pena capital se dicta como último recurso y con la aprobación del Presidente.

42.Los miembros del movimiento Ginbot 7 fueron condenados a muerte por haber cometido los delitos más graves tipificados en el Código Penal, entre ellos insurrección armada o guerra civil, violación de la Constitución y del orden constitucional, conspiración para socavar la Constitución y derrocar al Gobierno legítimo, organización de actos subversivos, puesta en peligro de la fuerza de defensa nacional, y provocación. Las sentencias se dictaron basándose en pruebas fuera de toda duda razonable, y los acusados no refutaron los cargos aunque tuvieron amplias oportunidades de hacerlo, con las debidas garantías procesales. La pena de muerte se les aplicó en consonancia con la gravedad de los delitos, de conformidad con el artículo 247, apartado c), del Código Penal. Los imputados fueron acusados de socavar la capacidad del Estado para defender a sus ciudadanos incitando públicamente a los miembros de las fuerzas armadas a negarse a prestar servicio y alentando la insurrección o la deserción. Además, ya habían cometido delitos graves en el pasado, hecho considerado como circunstancia agravante.

43.Los acusados comparecieron ante el tribunal más cercano dentro de las 48 horas siguientes a su detención; se los acusó dentro de un lapso de tiempo razonable; se los informó de los cargos en un idioma que comprendían; se los consideró inocentes hasta que se probó lo contrario y no se los forzó a declarar contra sí mismos; se les permitió que examinasen las pruebas de cargo, incluso mediante el interrogatorio de la parte contraria; se les brindó la oportunidad de presentar testigos o pruebas de descargo, y ejercieron el derecho de ser representados por abogados de oficio o por sus propios abogados, todo ello de conformidad con diversos artículos de la Constitución y del Pacto. Si bien algunas de las disposiciones de la Constitución y del Código Penal disponen que los juicios deben celebrarse en presencia de los acusados, el artículo 161, párrafo 2) a), del Código dispone que, si el delito cometido es punible con pena de más de 12 años de prisión, el juicio puede llevarse a cabo en rebeldía. De hecho, cuatro de los detenidos condenados en rebeldía a la pena capital habían sido citados inicialmente a través de los mecanismos legales pertinentes, pero nunca comparecieron. Por consiguiente, el enjuiciamiento de los miembros del movimiento Ginbot 7 se llevó a cabo con pleno respeto de las debidas garantías procesales y de conformidad con las disposiciones del Pacto.

44.El Sr. Assefa (Etiopía), en respuesta a las preguntas sobre las minorías, dice que no se puede calificar a la región somalí de zona de conflicto, ya que gran parte de ella es pacífica y se ha desarrollado, en particular mediante la construcción de escuelas y la prestación de servicios médicos. No obstante, el Estado parte reconoce que existen conflictos y se enfrenta al problema de los grupos de insurgentes del Frente de Liberación Nacional de Ogaden, que participan en actividades terroristas y tienen como blanco a los civiles. Para restablecer la paz en la región se desplegaron las milicias locales, con el apoyo de las fuerzas nacionales, y aunque tal vez se hayan cometido algunos errores, el objetivo del Gobierno ha sido hacer todo lo posible para garantizar la protección de la población civil. Las fuerzas de defensa del país actuaron de manera meticulosa, con una integridad impecable, y han sido elogiadas por sus actividades de mantenimiento de la paz en África, lo que es claro testimonio del respeto que demuestran por las normas que rigen los conflictos armados. Las acusaciones en el sentido de que las fuerzas de defensa cometieron violaciones manifiestas de los derechos humanos son invenciones que tienen por objeto inducir a error a la comunidad internacional. De hecho, los grupos de insurgentes son los responsables de los delitos mismos de cuya comisión han acusado al Gobierno.

45.En cuanto al examen periódico universal, el Gobierno ha realizado sus propias investigaciones sobre las denuncias de violaciones y ha hecho públicas sus conclusiones. Continuará vigilando la situación a fin de prevenir violaciones y de asegurar la paz y la estabilidad en la región.

46.En cuanto a la cuestión de las minorías, conforme a la Constitución todos los grupos lingüísticos y todas las minorías tienen derecho a la libre determinación y a utilizar su propio idioma en sus instituciones y para asuntos administrativos. El Gobierno es responsable de la distribución equitativa de los recursos para que cada grupo lingüístico pueda desarrollar su propia cultura, y trata de dotar de medios de actuar a las minorías y de velar por el pleno desarrollo de sus aspiraciones económicas, sociales y culturales.

47.El Sr. Tesfaye (Etiopía) dice que se impartió formación en creación de capacidad, sensibilización y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a todos los niveles, prestando particular atención al mejoramiento de la capacidad y de las normas de la fuerza de policía, a los principios constitucionales y a otras disposiciones pertinentes relativas a los derechos humanos en las actividades relacionadas con las investigaciones penales, y a la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos. La formación policial consistió en cursos prácticos y teóricos, a nivel de certificado y de título, sobre derechos humanos y ética, además de en cursos especiales. Tanto la policía regional como la policía federal velaron en todas sus actividades por el respeto del derecho a la vida y utilizaron ante todo medios pacíficos, recurriendo a la fuerza solo cuando fue ello estrictamente necesario y en la medida en que lo requería el desempeño de sus funciones. A los agentes de policía que infringieron la ley se les exigieron responsabilidades y se les impusieron sanciones disciplinarias.

48.Las denuncias de detenciones y encarcelamientos arbitrarios con violencia o tortura son infundadas. La policía tenía la responsabilidad de tomar medidas razonables y apropiadas para proteger a las personas cuyas vidas habían sido amenazadas. La policía detuvo legalmente a terroristas, entre ellos personas que habían recibido del extranjero instrucciones de destruir infraestructuras. Las personas detenidas y encarceladas recibieron un trato humano de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

49.La denuncia de detenciones arbitrarias de miembros de partidos políticos son falsas; las detenciones no se basaron en razones políticas, sino en sospechas razonables de participación en actividades que ponían en peligro la vida y la seguridad de la población. Las investigaciones se llevaron a cabo de acuerdo con las leyes. La policía mantuvo el orden público velando por el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos.

50.El Sr. Ayehu (Etiopía) dice que el Gobierno Federal tomó medidas sin demora tras los incidentes ocurridos en la región de Gambella en 2003. En marzo de 2004, creó una comisión investigadora independiente, presidida por el Presidente del Tribunal Supremo, para indagar sobre los disturbios y la violencia subsiguiente. El informe final de la comisión contiene una descripción exacta de los incidentes y llega a la conclusión de que algunos individuos participaron en el asesinato de ciertos miembros de la comunidad Anuak. Su delegación mencionó, en su declaración inicial, el juicio y la condena de seis miembros de las fuerzas de defensa involucrados en ese asunto. Además, en las respuestas escritas del Estado parte se hizo referencia a tres personas que habían cometido delitos contra civiles en Gambella. La policía federal también tomó enérgicas medidas para identificar a los autores, y posteriormente los tribunales competentes condenaron a las personas declaradas culpables en procedimientos judiciales. Los funcionarios regionales de Gambella tomaron medidas para exigir responsabilidades a la policía regional por su participación en los asesinatos. Se destituyó a 32 agentes y a otros miembros del personal. El exjefe de la fuerza de policía regional fue condenado a principios de 2005, y otros ocho agentes fueron condenados tras una segunda investigación.

51.También se creó una comisión independiente para investigar la violencia ocurrida tras las elecciones generales de mayo de 2005. En junio, octubre y noviembre de 2005, la violencia callejera causó gran número de muertes y considerables daños a la propiedad en Addis Abeba y en otros lugares. Los disturbios tenían como objetivo último socavar el orden constitucional. En vista de la gravedad de la situación y de la amenaza inminente para el orden público y la integridad territorial, las medidas tomadas por el Gobierno para mantener la paz y la estabilidad fueron legítimas, proporcionadas y necesarias. La comisión independiente confirmó inequívocamente la proporcionalidad en su informe final.

52.El Sr. Teklemariam (Etiopía) dice que los reclusos se dividen en tres categorías según la duración de su pena: menos de tres años, entre cuatro y diez años, y más de diez años. Los prisioneros condenados a la pena de muerte ocupan celdas separadas.

53.El Sr. Getahun (Etiopía), en respuesta a la pregunta sobre el acceso del CICR al Estado Regional Somalí, dice que la relación entre las autoridades y el CICR no se debería discutir en público por razones de confidencialidad. No se deberían divulgar detalles de los asuntos en cuestión.

54.La Sra. Birtukan Mideksa ha sido indultada y puesta en libertad, y vive en Etiopía. Por tanto, el orador no comprende la razón de esa pregunta.

55.La última pena de muerte impuesta fue ejecutada hace unos cuatro años. El Presidente conmutó las penas capitales dictadas contra cierto número de oficiales del antiguo régimen militar. De ser necesario, a su debido tiempo se podrían proporcionar al Comité más detalles sobre el número de penas de muerte impuestas en los 20 últimos años. Como en los 15 años precedentes se han ejecutado muy pocas de esas penas, la situación podría calificarse de moratoria de hecho. Sin embargo, aún no se ha tomado ninguna decisión definitiva sobre la prohibición de la pena capital, que por lo tanto sigue siendo una opción vigente para los tribunales.

56.El Sr. Ayehu (Etiopía) dice que el lapso de tiempo durante el cual gobernó el antiguo régimen militar es conocido como el período del "terror rojo". Se condenó a la pena capital a 23 antiguos miembros del régimen, entre ellos el exdirigente Mengistu Haile Mariam, exiliado en Zimbabwe desde 1991. Unas semanas antes, los que todavía estaban en Etiopía habían solicitado el indulto, y la pena de muerte fue conmutada por reclusión a perpetuidad. Fue una decisión difícil para el Gobierno, ya que muchas de las víctimas consideraban que los autores merecían la pena capital. Los autores podrían ahora obtener la libertad condicional después de haber cumplido 20 años de prisión.

57.El Sr. Rivas Posada dice que, en las respuestas escritas, el Estado parte ha descrito en detalle el sistema penitenciario y el tratamiento y los derechos de reclusos. Sin embargo, no está claro si las circunstancias descritas constituyen aspiraciones, expectativas o programas, o si realmente reflejan la situación vigente del sistema penitenciario. Hay una inmensa discrepancia entre, por una parte, la descripción del acceso de los prisioneros a la alimentación, a los servicios médicos y a las oportunidades de estudio, y, por otra, las informaciones recibidas por el Comité sobre los malos tratos dados a los presos y sobre el hacinamiento existente en las cárceles.

58.El Comité ha preguntado si los reclusos tienen acceso a mecanismos independientes para presentar denuncias por el comportamiento del personal policial y penitenciario (pregunta 19 de la lista de cuestiones). El Estado parte respondió que los reclusos pueden presentar denuncias ante los distintos niveles de la administración penitenciaria. Ahora bien, esos mecanismos no pueden considerarse realmente independientes. El Estado parte también ha mencionado visitas de miembros del Parlamento, representantes de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y otras autoridades. El orador pregunta si esas visitas forman parte de un proceso sistemático o se hacen en función de las circunstancias. Para concluir, desea saber si el CICR ha tenido la oportunidad de visitar los lugares de detención.

59.Sir Nigel Rodley pregunta si el Estado parte ha pedido a Zimbabwe la extradición de Mengistu Haile Mariam para enjuiciarlo por los horrendos crímenes cometidos durante su régimen.

60.Si el informe de la comisión investigadora sobre la violencia callejera tras las elecciones generales de 2005 está disponible en inglés, el Comité agradecería se le presentase un ejemplar. La delegación de Etiopía se ha focalizado en los criterios de la necesidad y de la proporcionalidad, y ha hecho referencia al orden público y a los intentos de socavar la Constitución. Ese lenguaje es ajeno a la cuestión del cumplimiento del Pacto. El Comité se guía más bien por los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que incorporan pruebas de la necesidad y de la proporcionalidad. En particular, la proporcionalidad significa que la magnitud de la fuerza utilizada no debería ser desproporcionada a la amenaza existente para la vida y para la integridad física. El uso de una fuerza potencialmente letal solo se puede justificar cuando es necesario proteger la vida. Se debería aplicar este criterio para evaluar la legalidad del uso de la fuerza en el contexto de la aplicación de la ley. El orador se pregunta qué pruebas utilizó la comisión investigadora para llegar a la conclusión que la muerte de 193 personas había sido necesaria y proporcionada. La amenaza a la propiedad no es, evidentemente, un motivo aceptable.

61.Decepciona al orador la respuesta de la delegación a las preguntas del Comité sobre la cuestión de la tortura. La delegación simplemente ha negado que se cometieran torturas y ha dicho que las acusaciones son una trama de mentiras. El Comité había sido informado por organizaciones respetables de que la tortura es una práctica generalizada en Etiopía. Por ejemplo, Amnistía Internacional informó que la tortura se utiliza con frecuencia en el Departamento Federal de Investigación de Delitos e Investigación Forense, en Maikelawi, en Addis Abeba. Además, en el párrafo 53 del informe del Estado parte se menciona que en algunos estados regionales, como Oromia, la oficina judicial del gobierno estatal ha prestado considerable asistencia a las víctimas de la tortura. Por consiguiente, el orador reitera su petición de estadísticas sobre enjuiciamientos, condenas, sentencias e indemnización de las víctimas.

62.En lo que se refiere a las denuncias de detenciones arbitrarias en el sistema jurídico del Estado parte, el orador había preguntado anteriormente sobre el momento en que el detenido tiene acceso a un abogado. ¿Es en el momento de su detención, dentro de las 48 horas siguientes a su detención, o antes o después de comparecer ante un tribunal? También entiende que el juez puede ordenar la prórroga de la detención policial después de transcurridas 48 horas. ¿Se podría prolongar ese periodo hasta cuatro meses de conformidad con la legislación antiterrorista?

63.Pasando a los casos de Reyot Alemu y de Woubishet Taye, el orador pregunta cuáles fueron las fechas de su detención, de su comparecencia ante el tribunal y de su acceso a un abogado. ¿Qué cargos se formularon contra ellos, y en virtud de qué legislación? El orador no desea llegar a conclusiones sobre su inocencia o su culpabilidad, sino entender cómo funcionan en la práctica las leyes del Estado parte y las garantías teóricamente sólidas.

64.El Sr. O' Flaherty se suma a Sir Nigel Rodley expresando su consternación por la afirmación del Estado parte en el sentido de que en Etiopía no se practica tortura. Reitera su pregunta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica la recomendación del párrafo 10 de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ETH/CO/1). El Comité ha recibido de diversas fuentes información muy convincente sobre casos de tortura. En particular, ha impresionado particularmente al orador el rigor del informe de una organización no gubernamental sobre las entrevistas celebradas con 53 refugiados en Kenya en septiembre de 2010.

65.El orador había preguntado por Birtukan Mideksa porque esta había sido detenida de nuevo después de su indulto previo. Espera que este último indulto sea irreversible.

66.Asegura al Estado parte que es consciente del carácter delicado de las negociaciones con el CICR. Sin embargo, a principios de 2011, el Presidente del CICR declaró públicamente que se había impedido que su organización operase en la región de Ogaden. Invita a la delegación a formular comentarios sobre esa declaración.

67.La Sra. Waterval pregunta qué medidas se han tomado para proteger a los civiles en la región somalí. ¿Se ha detenido y condenado a alguno de los infractores?

68.También agradecería que se facilitase información más detallada sobre las sentencias dictadas en relación con los acontecimientos ocurridos en Gambella en 2003. Por ejemplo, ¿se condenó a la pena de muerte a alguno de los culpables?

69.La oradora no ha recibido respuesta a su pregunta sobre la trata de personas.

70.El Sr. Amor pide a la delegación de Etiopía que presente al Comité estadísticas exactas sobre el número de penas de muerte impuestas en los tres últimos años y sobre el número de penas de muerte no conmutadas por reclusión a perpetuidad.

71.El Sr. Yimer Aboye (Etiopía) dice que Etiopía solicitó formalmente la extradición de Mengistu Haile Mariam, pero que el Gobierno de Zimbabwe rechazó esa petición porque ambos países no habían firmado un tratado bilateral de extradición. Por consiguiente, el antiguo dirigente fue juzgado en rebeldía.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.