98° período de sesiones

Acta resumida de la 2691ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 11 de marzo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones en los países (continuación)

Cuarto informe periódico de la Argentina (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones en los países (continuación)

Cuarto informe periódico de la Argentina (CCPR/C/ARG/4) ( continuación)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la Argentina toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Alén (Argentina), en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité la tarde anterior, dice que la delegación no tiene la intención de restar importancia a la situación en las cárceles argentinas. Su Gobierno ha reconocido la gravedad de las condiciones reinantes, y actualmente está trabajando para resolver las cuestiones pendientes a nivel federal y estatal. El problema del hacinamiento en las cárceles y calabozos de la policía en la provincia de Buenos Aires se está abordando a través de medidas estrictas, que ya han comenzado a dar sus frutos.

3. Con referencia a las acusaciones de violencia por parte de los agentes del orden, aclara que las muertes en cuestión no se produjeron durante las manifestaciones públicas, o como resultado de actos de represión. Desde 2003, la formación de las fuerzas de seguridad se ha ajustado a estrictos protocolos de conducta y de buenas prácticas en el mantenimiento del orden y el control de multitudes. El uso de armas de fuego está estrictamente prohibido durante las manifestaciones públicas u otras concentraciones, y se informa a los miembros de la policía y cuerpos de seguridad de la necesidad de abstenerse del uso innecesario de la fuerza en su función de agentes del orden público. Son profundamente conscientes de que cualquier medida que adopten debe ser respetuosa del derecho del público a la libertad de expresión.

4. Su delegación proporcionará información adicional por escrito sobre el alcance del problema, la distribución del personal de seguridad y agentes del orden implicados, así como una lista de las categorías de los presuntos delitos. Los datos también incluirán estadísticas que detallan la implicación de los funcionarios públicos y fuerzas de seguridad, el número de casos denunciados y llevados a juicio y las condenas subsiguientes.

5. Volviendo a la pregunta 13 en la lista de cuestiones en las que la Comité hizo referencia expresa al Decreto Nº 222/03, explica que el decreto refuerza aún más la independencia del poder judicial al limitar las atribuciones del poder ejecutivo en el proceso de selección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El decreto establece un sistema transparente en virtud del cual los candidatos asisten a audiencias orales antes de la decisión final sobre su nombramiento en la Corte.

6. En lo que respecta a la presunción de inocencia y los períodos prolongados de detención, dice que la jurisprudencia unánime de los tribunales en todas las instancias ha establecido que la privación de libertad es una medida excepcional, y no la norma. Por otra parte, se han establecido plazos razonables en virtud de los cuales no se podrá detener a una persona más de dos años sin que se dé una solución definitiva a su causa. Bajo el actual sistema de defensa pública, toda persona acusada tiene derecho a la defensa, y si el acusado no puede pagarse un abogado, el Estado le proporcionará defensores altamente cualificados, que están dotados profesionalmente para llevar a cabo sus funciones con sentido del compromiso e integridad.

7. En respuesta a la pregunta sobre la mejora de las condiciones en las cuales los pacientes con problemas de salud mental tienen acceso a la justicia, dice que el Gobierno se ha comprometido a proseguir con las reformas jurídicas necesarias en un amplio espectro de cuestiones, a fin de que dicha mejora surta efecto. En ese contexto, informa al Comité de que un proyecto de ley, propuesto por la Cámara de Diputados, es objeto de debate en las correspondientes comisiones del Senado desde finales de 2009. Entre otras cosas, el proyecto de ley pretende que se reconozca plenamente la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, así como su derecho a ser escuchados con dignidad ante los tribunales.

8. La concienciación ha sido uno de los enfoques clave adoptados por el Estado para promover el reconocimiento de los derechos de las personas vulnerables, particularmente aquellos con discapacidades mentales. Además de los esfuerzos para capacitar y sensibilizar a la judicatura y a los empleados de las autoridades locales, el Gobierno ha llevado a cabo amplias campañas de información pública y ha organizado una serie de actividades multidisciplinarias, canalizadas a través de las secciones nacionales de la Secretaría de Derechos Humanos, en colaboración con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud.

9. El Sr. Morgado (Argentina) dice que, tras la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, las medidas legislativas nacionales se han centrado en el artículo 12 de la Convención, que garantiza la autonomía de las personas con discapacidad psicosocial, y, de forma paralela, en el artículo 141 del Código Civil de 1871. Los proyectos de ley actualmente en el Congreso Nacional prevén el apoyo a las personas con discapacidad, así como el pleno reconocimiento de sus derechos. Se ha puesto en marcha recientemente un programa sobre salud mental para garantizar la adaptación de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. El programa también contempla la mejora de las condiciones de alojamiento en los centros de detención, promueve la inclusión social de las personas con discapacidades psicosociales, amplía su capacidad de defender sus derechos y fortalece los vínculos con las organizaciones locales y regionales de personas con discapacidad.

10. El Sr. Alén (Argentina) presenta un desglose de los grupos que figuran en el Registro Nacional de Cultos que se practican en la Argentina, y dice que todos ellos gozan de libertad de culto. El Gobierno federal presta apoyo financiero a la Iglesia Católica Romana, pero con el actual sistema de exención de impuestos, todos los grupos incluidos en el Registro obtienen beneficios económicos indirectos. Las administraciones recientes han rechazado una ley que data de la dictadura militar, y la Secretaría de Culto ha elaborado un proyecto de ley sobre la libertad religiosa basado en el reconocimiento del derecho a la diversidad religiosa, étnica y cultural. El proyecto de ley, que está actualmente en discusión, fomentará una relación positiva entre el Estado y las diferentes religiones a través de un régimen más democrático que protege el derecho a la libertad de culto.

11. El orador desea combinar su respuesta a las preguntas sobre el uso de la fuerza por las autoridades públicas con la respuesta de la delegación a una cuestión similar planteada en la pregunta 18. Su Gobierno se adhiere a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en el curso de manifestaciones públicas y protestas, y garantiza el derecho de reunión pacífica. El enfoque de la intervención del Estado ha cambiado con los años, pasando de la represión a la contención; actualmente, el derecho de manifestación está protegido. Los miembros de las fuerzas de seguridad asignados a tareas en las manifestaciones públicas no están autorizados a llevar armas letales, y en caso de movilización se despliegan fuerzas especialmente adiestradas para mantener el orden público. Desde 2003, una división de contención establecida dentro de la fuerza de la policía federal ayuda a mantener el orden en los eventos deportivos, marchas públicas de protesta, y otros acontecimientos con gran concentración de personas.

12. Expone una serie de normas, directrices y principios adoptados en relación con la conducta del personal encargado de hacer cumplir la ley, el uso de la fuerza, la prevención del delito, el mantenimiento del orden público, y las restricciones impuestas a la agencia nacional de inteligencia en la obtención de datos sobre personas u organizaciones.

13. Con respecto a la composición del Consejo de la Magistratura, explica que sólo 5 de un total de 13 miembros provienen del Gobierno, lo que descarta la posibilidad de una "mayoría automática" o de influencia indebida del Gobierno en las deliberaciones del Consejo. Desde 2003, el Consejo nunca ha estado dirigido por el Ejecutivo, sino principalmente por representantes de los círculos académico o judicial totalmente independientes del poder ejecutivo, e incluso por personas que pertenecen claramente a la oposición política.

14. Como complemento a la información relativa a la protección de los testigos dada el día anterior, explica que de un total de 4.300 testigos en casos de derechos humanos, 1.000 personas han solicitado información sobre el programa de protección de testigos, y 200 se encuentran actualmente sujetas a algún tipo de medida de protección. Estas personas disponen de una amplia gama de medidas de protección, incluyendo el cambio de domicilio o de identidad, un sistema de alerta temprana, o seguridad personal proporcionada por miembros de las fuerzas de seguridad, cuando se considera necesario. Las solicitudes de protección deben ser presentadas a las autoridades. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos emite a continuación su opinión para determinar si el solicitante reúne las condiciones para su inclusión en el programa de protección de testigos y la naturaleza exacta de la protección requerida.

15. Confirma que está a punto de promulgarse la nueva legislación sobre violencia contra las mujeres, que sin duda permitirá una participación activa de las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las mujeres. Por otra parte, otros mecanismos, como los servicios ofrecidos por la Oficina de Violencia Doméstica, se están extendiendo más allá del nivel federal a todos los tribunales provinciales, a fin de garantizar que las leyes pertinentes sean plenamente aplicables.

16. La delegación aportará información por escrito que contiene datos estadísticos desglosados, y el detalle de las acusaciones presentadas entre 2006 y 2009 sobre violaciones, incluida la tortura, la privación ilegal de libertad y la reclusión.

17. La Cámara de Diputados debate actualmente tres proyectos de ley sobre prevención de la tortura. Desde 2008, ningún grupo tiene una mayoría legislativa suficiente como para imponer por sí solo un proyecto de ley: todos los proyectos de ley requieren de un consenso entre los diferentes grupos de la Cámara de Diputados y el Senado. Esta situación garantiza un amplio debate antes de la aprobación de las leyes, de conformidad con los principios y normas internacionales.

18. El Sr. Morgado (Argentina), refiriéndose al proyecto de enmienda de la Ley N º 26364 sobre la trata de personas y su obligación de probar "la falta de consentimiento" para que se tipifique como delito la trata de seres humanos, dice que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) se ha opuesto a la interpretación de la definición de trata de seres humanos que aparece en dicha ley. El Instituto estima que la definición de trata en el marco del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, hace que el consentimiento de la víctima sea irrelevante, independientemente de su edad. Naturalmente, la participación de menores de edad será considerada una circunstancia agravante en la persecución del delito de trata de personas.

19. El Sr. Alén (Argentina), proporcionando más información sobre el avance de los proyectos de ley orientados a la instauración y aplicación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, dice que organizaciones de la sociedad civil han hecho valiosas contribuciones al examen de los tres proyectos de ley sometidos al Congreso Nacional. Uno de los proyectos de ley ha surgido de la colaboración entre varias organizaciones, bajo la dirección del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Sobre la independencia del mecanismo nacional, dice que una vez que se establezca por ley, el Estado aportará todos los recursos necesarios para garantizar la independencia y eficacia de sus acciones.

20. Los datos de una organización no gubernamental (ONG) sobre el número de personas que actualmente están detenidas en la provincia de Buenos Aires, a que hizo referencia Sir Nigel Rodley el día anterior, se corresponden con la información proporcionada por el Ministerio de Justicia.Su Gobierno no está tratando de pasar por alto la gravedad del problema, sino de encontrar soluciones, algunas de las cuales han sido aplicadas más eficazmente en el ámbito federal y precisan ser aplicadas en la provincia de Buenos Aires. Lamentablemente no es un proceso que avance tan rápido como se desearía.

21. La Sra. Chanet pide a la delegación que confirme si, en algunas provincias, la fiscalía es la encargada de proveer defensa legal gratuita a las personas que no pueden pagar un abogado. Tiene entendido que los procedimientos disciplinarios relativos a esos defensores entran en las competencias del fiscal. Si ese es el caso, desea conocer la fuente de financiación de los abogados que ofrecen asistencia jurídica, y cómo se garantiza su independencia cuando dependen financieramente y de otras maneras de la fiscalía.

22. También desea saber si el orden jurisdiccional argentino prevé el derecho de revisión de una condena o sentencia por un tribunal superior, conforme a la ley, como exige el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. Recuerda que la práctica habitual de los Estados Partes que no están en condiciones de ofrecer esa segunda instancia de revisión es consignar una reserva con respecto al artículo 14.

23. El Sr. Thelin dice que sería útil saber cuándo se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en todo el territorio nacional. En ese contexto, pregunta cuándo serán compiladas las estadísticas nacionales sobre la violencia doméstica con el fin de que el Gobierno evalúe con precisión el alcance del problema.

24. Dada la necesidad de una legislación más liberal sobre el aborto para evitar nuevos riesgos a las mujeres jóvenes debido a una interpretación bastante restrictiva de la legislación vigente, el orador insta al Estado parte a agilizar la acción sobre la legislación, que está sometida al Ministerio de Justicia desde hace algún tiempo.

25. Pregunta si el Gobierno tiene previsto enmendar el Código de Procedimiento Penal en relación con el régimen de prisión preventiva, en lugar de recurrir exclusivamente a la jurisprudencia. No está convencido de que la jurisprudencia sea una alternativa fiable, ya que es lenta en la consecución de todos sus efectos, especialmente a nivel local.

26. La Sra. Majodina se felicita por la información sobre la inminente creación de un mecanismo nacional para prevenir la tortura, y le complace especialmente observar que la sociedad civil participa activamente en el examen de los proyectos de ley en ese sentido. Por esta razón, está interesada en saber qué medidas se adoptarán para garantizar la independencia del proceso, sin la cual su labor sería superflua. Pide la garantía por parte de la delegación de que existirá una coordinación eficaz entre el sistema federal y los departamentos provinciales en el funcionamiento del mecanismo federal, con el fin de permitir un seguimiento y control de los centros de detención en todo el territorio nacional.

27. El Sr. Alén (Argentina), en respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Chanet sobre la asignación de abogados defensores de oficio, explica que existen dos sistemas: a nivel federal, hay una Fiscalía y una Oficina del Defensor del Pueblo. Los defensores de oficio pertenecen a esta última Oficina, que es autónoma, económicamente independiente, y no recibe instrucciones de ninguna otra entidad. Aclara que la Fiscalía y la Oficina del Defensor del Pueblo son órganos completamente distintos. La asistencia jurídica gratuita se ofrece también a través de las facultades de derecho de las universidades nacionales y de los órganos colegiados a los acusados que no pueden permitirse contratar un defensor de su propia elección.

28. Es cierto que, a nivel provincial, la fiscalía no siempre diferencia claramente entre los defensores y los fiscales; sin embargo, ello no significa que los defensores reciban instrucciones u órdenes de los fiscales. Cada lado actúa con integridad profesional y es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones. Los colegios de abogados provinciales ofrecen los mismos mecanismos de asistencia jurídica gratuita descritos anteriormente. Por otra parte, los colegios de abogados regulan la conducta de los abogados defensores y controlan a través de los tribunales de ética los asuntos relacionados con la disciplina y la conducta ética.

29. En cuanto a la cuestión de la revisión en un tribunal superior, señala que el derecho de apelación está garantizado en la Argentina de conformidad con el artículo 14 del Pacto. A nivel federal, el Cámara Nacional de Casación Penal revisa exhaustivamente las sentencias dictadas por tribunales inferiores; y en las provincias, según la forma de organización, los casos son revisados por un tribunal de casación, por tribunales penales o por tribunales correccionales.

30. El Sr. Mattarollo (Argentina) describe algunos aspectos de la evolución de la justicia argentina en los últimos 30 años, tras el restablecimiento del orden constitucional. El primer Gobierno constitucional en 1983 ratificó una serie de instrumentos internacionales, lo cual dice mucho a su favor, pero fue un tanto reservado en cuanto a la aplicación de las leyes y principios del derecho internacional consuetudinario. Desde entonces, sin embargo, la República Argentina ha avanzado hacia la plena aplicación del derecho internacional y sus disposiciones.

31. La independencia del mecanismo nacional propuesto para la prevención de la tortura es un aspecto crucial de los debates sobre la legislación para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por la Argentina en 2004. Aunque la idea inicial era colocar el mecanismo nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia, los proyectos de ley más recientes proponen someterlo a la competencia del Congreso, y no del poder ejecutivo.

32. La coordinación entre las jurisdicciones federal y provincial sigue siendo motivo de preocupación, pues no se ha encontrado una solución definitiva al asunto. La delegación agradecerá cualquier orientación u opinión que el Comité pueda proporcionar a este respecto.

33. El Sr. Alén (Argentina) dice que se espera que en algún momento de 2010 entre en vigor la Ley de Protección Integral sobre la violencia contra las mujeres. Informa al Comité de que el Consejo Nacional de la Mujer ha recopilado las estadísticas nacionales sobre violencia doméstica; la delegación se complacerá en presentar esos datos a su debido tiempo.

34. En la provincia de Chubut, el Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo sobre el aborto terapéutico. Un resultado inmediato de esa decisión es que el sistema hospitalario de la provincia ha permitido que se realice otro aborto terapéutico sin necesidad de intervención judicial.

35. El Sr. Morgado (Argentina) dice que en una encuesta del CELS a 500 médicos que ejercen en los hospitales públicos del área metropolitana de Buenos Aires, el 65,3 por ciento consideró el aborto como el problema de salud pública más importante en el país. En cuanto a la legislación sobre el aborto, el 86,7 por ciento declaró que la ley no debería penalizar la interrupción del embarazo cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la madre, el 83 por ciento sostuvo que la interrupción del embarazo no debería ser punible en caso de incesto o violación, y el 73,5 por ciento dijo que los hospitales públicos deberían hacerse cargo de los abortos no punibles. En la respuesta a la pregunta sobre si los casos de mujeres hospitalizadas por complicaciones en abortos practicados en condiciones inseguras deben ser comunicados a la policía, destacó la necesidad de directrices y normas que estén de acuerdo con la práctica diaria en las instituciones de salud: el 73,5 por ciento está de acuerdo con hacerlo, mientras que el 15,5 por ciento no lo está, pero el 88,2 por ciento de los médicos se pronuncia en contra del encarcelamiento de estas mujeres. La mayoría de los trabajadores de la salud parece estar a favor de la práctica del aborto legal, pero hay obviamente una contradicción entre la legislación vigente y su interpretación restrictiva por parte de los tribunales a todos los niveles.

36. El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas 15 a 26 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4).

37. El Sr. Alén (Argentina), en respuesta a la pregunta 16, explica que la Ley Nº 26522 del 10 de octubre de 2009 sustituye a la antigua Ley de Radiodifusión, que se había mantenido vigente desde el período de la dictadura militar. La nueva ley rige los servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con las normas internacionales y el artículo 19 del Pacto. También establece la obligación del Estado de salvaguardar el derecho a la información, la participación, el desarrollo del estado de derecho y los valores de la libertad de expresión. Además, la ley tiene por objeto fomentar y garantizar el libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto del estado de derecho democrático y los derechos humanos, en consonancia con las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados incorporados en la Constitución nacional.

38. La autoridad federal para los servicios de comunicación audiovisual, compuesta por miembros del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, es la encargada de aplicar la ley. Cuenta con la asistencia en esa función del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, que está, a su vez, integrado por funcionarios representantes de las provincias, miembros de los medios de comunicación privados y públicos, las facultades de comunicación, trabajadores de los medios de difusión, los pueblos indígenas y las ONG de derechos humanos, entre otros. Los recientes esfuerzos para elevar el nivel de libertad de expresión en la sociedad argentina se han basado en gran medida en la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las normas y en la sensibilización del público. Otra esfera de prioridad para el Gobierno es evitar que se formen monopolios de los medios de comunicación. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha sido fundamental en la promoción de normas innovadoras que despenalizan la calumnia y la difamación en la expresión de opiniones sobre asuntos de interés público. Las nuevas normas incrementan eficazmente el alcance de las garantías sobre el derecho a la libertad de expresión en los términos más amplios posibles.

39. Además de la información sobre los programas de protección de testigos ya aportada por la delegación, explica que persisten las amenazas contra los defensores de los derechos humanos, pero afortunadamente no ha habido ningún resultado trágico reciente. Las investigaciones sobre ataques anteriores están en curso, y la delegación ha sido informada de que un juez dirige un caso sobre la desaparición de un testigo clave en un célebre juicio por crímenes de lesa humanidad que acababa de hacer la primera declaración crucial relativa a un sospechoso en una importante fase de las investigaciones. En ese contexto, aprovecha la oportunidad para manifestar el compromiso de su Gobierno con la cooperación y la comunicación abierta con los relatores especiales de Naciones Unidas a través de los mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos.

40. El Sr. Morgado (Argentina) explica que se ha creado el Observatorio de la Discriminación en el Fútbol dentro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a fin de frenar la discriminación racial, los delitos motivados por el odio, la xenofobia, la intolerancia religiosa y otros casos de discriminación en ese deporte. El Observatorio está compuesto por miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, la asociación de árbitros, periodistas y otros expertos. Su principal tarea es revisar, analizar y hacer un seguimiento de los incidentes de violencia y discriminación racial en el deporte. El Observatorio también lleva a cabo exhaustivos programas de sensibilización en las escuelas de deportes, organizaciones de de fútbol de Primera División y clubes deportivos independientes.

41. El Sr. Alén (Argentina), refiriéndose a la pregunta 20 sobre la protección de los menores, dice que se está debatiendo un proyecto de ley para la creación de un régimen penal juvenil que fija la imputabilidad a partir de los 14 años y se prevé la aprobación final por parte de la Cámara de Diputados durante el período de sesiones en curso. Están en marcha nuevas leyes sobre la protección de los derechos de los niños y adolescentes. El órgano estatal competente en materia de protección de la infancia, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ha formulado una política nacional para la consolidación y la redefinición de las disposiciones del Gobierno, que se dirige específicamente a los jóvenes delincuentes a través de distintas acciones, planes y programas.

42. Las actividades de la Secretaría Nacional junto con la Secretaría de Derechos Humanos ponen de relieve la necesidad de que todas las provincias fortalezcan su capacidad institucional y mejoren los servicios de justicia penal juvenil. Expresa su satisfacción por el nivel de progreso en algunas provincias. El Gobierno también ha explorado alternativas a la detención institucional para los jóvenes delincuentes y nuevos tipos de alojamiento de "libertad asistida", que funcionan principalmente en las zonas urbanas. Más del 80 por ciento de esas unidades de vivienda ofrecen revisiones médicas periódicas para los niños y adolescentes. Están ampliamente disponibles pruebas para la detección de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, así como otros servicios de salud sexual y reproductiva, programas de capacitación, actividades artísticas, deportivas, e información y servicios de asesoramiento.

43. Desde 1992, la Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad (CONADI), en cooperación con el Estado, organizaciones no gubernamentales especializadas, y la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros, ha llevado a cabo investigaciones con el fin de identificar a los niños nacidos de mujeres que habían sido encarceladas en secreto durante la dictadura militar. La información y datos recogidos por el Banco Nacional de Datos Genéticos, a través de procedimientos no invasivos por análisis de ADN han proporcionado pruebas muy valiosas para los juicios por crímenes de lesa humanidad. Hasta la fecha, se han pagado más de 450 millones de pesos en concepto de indemnización a 1.000 personas, el 80 por ciento de las cuales eran niños cuando fueron encarcelados con sus padres, o bien nacieron en cautiverio.

44. Volviendo a la pregunta 22 en la lista de cuestiones, dice que la legislación argentina no contempla el concepto de "candidaturas testimoniales". La expresión, tal como es utilizada por los medios de comunicación, se refiere a los candidatos que ya tienen cargos de elección popular, y no hay ningún conflicto con las disposiciones del artículo 25 del Pacto o de la legislación nacional. Esos candidatos están sometidos al nivel habitual de verificaciones; podrán ser abiertamente impugnados, y puede pedirse a la Cámara Nacional Electoral que zanje la cuestión.

45. Por otra parte, con respecto a las personas implicadas en graves violaciones de los derechos humanos, asegura al Comité que se examinan exhaustivamente los antecedentes de cualquier persona considerada para un ascenso o nombramiento en las fuerzas armadas o en la administración pública. Dos leyes, una sobre la ética del servicio público nacional y otra sobre democratización, contienen disposiciones especiales para evitar la promoción profesional de los autores de violaciones de los derechos humanos en esos dos ámbitos. La Secretaría de Derechos Humanos, en coordinación con el Archivo Nacional de la Memoria, realiza un proceso detallado de selección de candidatos antes de su nombramiento para detectar posibles violaciones de los derechos humanos. En algunos casos, este proceso ha conducido realmente a la identificación y el enjuiciamiento de personas con un pasado delictivo. Sobre el caso particular de Luis Patti, informa al Comité de que la candidatura del Sr. Patti fue rechazada por unanimidad y se le impidió postularse para un cargo en las elecciones legislativas de julio de 2009. Por otra parte, el Sr. Patti fue detenido por crímenes de lesa humanidad, y se recogieron numerosas pruebas en su contra.

46. El Sr. Fernández (Argentina) se refiere a la redacción de la pregunta 24 y aclara que los derechos de los pueblos indígenas no dependen del reconocimiento provincial, sino que más bien es la Constitución de 1992 la que reconoce expresamente la identidad cultural y el origen étnico de los grupos indígenas de la Argentina, su derecho a una educación bilingüe, y la situación jurídica de sus comunidades. La legislación nacional que impulsa la protección de todos los derechos de los pueblos indígenas, incluido su derecho a la propiedad de tierras y recursos naturales, está ya en vigor en todo el territorio de la Argentina, y las provincias pueden establecer de forma independiente derechos de rango superior que garanticen los derechos enunciados en la Constitución, según lo consideren necesario.

47. En cuanto a la expulsión de grupos indígenas, que se menciona en la pregunta 25 de la lista de cuestiones, dice que la Ley Nº 26160, regula eficazmente la propiedad comunitaria de las tierras ancestrales en más de dos tercios de las provincias con mayor población indígena. Sus tres aspectos principales son la protección de los pueblos indígenas con respecto al desalojo; la certificación de la propiedad de la tierra, y el establecimiento de la propiedad comunitaria de las tierras que se ha designado en base a un estudio antropológico. Se han realizado notables progresos, incluso a nivel legislativo, y se han devuelto unos 400 millones de hectáreas a las comunidades indígenas. La legislación actual protege a 40.000 familias de la expulsión, lo cual lamentablemente sí tuvo lugar en el pasado. Explica además que las expulsiones se llevan a cabo cuando un tercero presenta reclamaciones sobre una propiedad que se le ha vendido inadvertida o intencionadamente, interrumpiendo de esa forma la propiedad tradicional de las tierras ancestrales en cuestión. Con las leyes actuales, un desalojo y una expulsión de esas características ya no se producirán.

48. El Ley de Servicios Audiovisuales no sólo garantiza que los grupos minoritarios, incluidos los pueblos indígenas, tengan acceso a los medios de comunicación, sino que también prevé la difusión de información sobre las actividades de las organizaciones indígenas y los derechos de los pueblos indígenas. El poder ejecutivo ha entablado un diálogo innovador con organizaciones que trabajan en el reconocimiento histórico de los pueblos indígenas, su contribución a la construcción de la nación, y otras muchas iniciativas para avanzar en su integración social y cultural.

49. El Sr. Rivas Posada aprovecha la oportunidad, en nombre de sus colegas, para reconocer el trabajo de su compañero miembro del Comité, el Sr. Fabián Omar Salvioli de la Argentina. Dice que la presencia del Sr. Salvioli en el Comité da testimonio de la contribución del Estado parte al desarrollo de los derechos humanos. Añade que las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité ponen de manifiesto la clara disposición de la Argentina a cooperar en la promoción de la causa de los derechos humanos.

50. Aunque el catolicismo romano no ha sido declarado religión oficial del Estado, la obligación constitucional del Estado de apoyar a la religión católica es motivo de preocupación, no en términos de libertad religiosa, sino más bien de la posible discriminación hacia otras confesiones. Por ejemplo, el hecho de que se proporcione apoyo presupuestario a la Iglesia Católica puede parecer discriminatorio si la financiación no está disponible para otros grupos religiosos. Por lo tanto, agradecería información adicional sobre cómo el Estado evita la adopción de medidas que puedan ser percibidas como discriminatorias hacia las otras religiones que se practican en la Argentina.

51. Con respecto a la pregunta 18 de la lista de cuestiones, dice que las órdenes internas de las autoridades policiales y de seguridad no son suficientes para disuadir del uso excesivo de la fuerza contra las multitudes. Cree que los instrumentos que tienen un impacto legislativo más amplio pondrían de relieve de forma más efectiva la necesidad de respetar las normas internacionales mínimas. Como seguimiento a la información presentada sobre el resultado de los casos de personas nacidas en las cárceles a las que se ha restituido su identidad, desea saber cuánto se ha avanzado en la búsqueda de las personas que planearon esas violaciones y el posterior encubrimiento de esos actos. También desea saber qué penas se han impuesto a las personas declaradas culpables hasta el momento.

52. La Sra. Motoc pide a la delegación que indique qué está haciendo el Estado parte para mejorar el acceso a la justicia de los pacientes con problemas de salud mental y garantizar el reconocimiento de su personalidad jurídica.

53. Volviendo a la cuestión de la libertad de expresión, pregunta a la delegación si la legislación arcaica heredada del período de la dictadura militar se mantiene en vigor. Está interesada en saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar los derechos de los pueblos indígenas de manera uniforme en todo el territorio nacional, y qué estrategias se utilizan para difundir información sobre el Pacto y para aumentar su visibilidad a nivel judicial.

54. La Sra. Majodina se refiere a los informes que indican que integrantes de las fuerzas de seguridad están relacionados con personas involucradas en la comisión de graves violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, lo que implica que las fuerzas de seguridad tienen el poder de desestabilizar el proceso de la justicia. Recuerda que incluso recientemente hubo amenazas y casos de intimidación de los testigos clave y de defensores de los derechos humanos; incluso tres testigos en casos célebres han desaparecido. El Comité ha tenido conocimiento de que no existen todavía mecanismos o procedimientos específicos para evitar que personas que han estado implicadas en violaciones graves mantengan cargos oficiales en el Gobierno, lo que contraviene la recomendación de 2002 del Comité en relación a que el Estado Parte debe establecer mecanismos para depurar las instituciones del Estado de las personas que utilizaron sus cargos en la administración pública para garantizar su impunidad.

55. Con respecto al programa de protección de testigos, pide a la delegación que aclare si existe un protocolo que los jueces y los fiscales puedan seguir en la tramitación de solicitudes de protección de testigos. También desea saber qué fuerzas de seguridad son responsables de proteger a los testigos en casos de crímenes de lesa humanidad.

56. La Argentina aún no ha aprobado un régimen de justicia juvenil que cumpla con las normas internacionales. La intención de presentar un proyecto de ley para introducir la posibilidad de imputar a jóvenes a partir de los 14 años es bastante preocupante, ya que la reclusión tiene en las personas jóvenes consecuencias irreversibles y para toda la vida. La protección durante los años de formación es fundamental. Aunque la delegación ha proporcionado información sobre las mejoras en ámbitos como el acceso a la atención médica, la formación profesional y las instalaciones deportivas, desea saber más acerca de las condiciones de vida reales de estos niños en los lugares de detención. Recuerda que en 2008, cuatro menores murieron estando en custodia, y fuentes oficiales atribuyeron esas muertes al suicidio, una explicación que no le parece convincente. La privación de la libertad de los menores debe considerarse como un método de último recurso, y por un periodo lo más breve posible.

57. Aunque la Ley Nº 26160 sobre la propiedad comunitaria de las tierras indígenas fue aprobada en noviembre de 2009, en la realidad no se ha aplicado: se han producido expulsiones y conflictos violentos debido a que la delimitación, las escrituras y la demarcación de tierras indígenas no se ha abordado adecuadamente en el marco jurídico. Agradecería escuchar la opinión de la delegación sobre cómo el Gobierno tiene la intención de superar los obstáculos que subsisten a ese respecto.

58. El Sr. Thelin dice que agradece la información proporcionada sobre el Observatorio de la Discriminación en el Fútbol. No queda claro, sin embargo, en qué medida los malhechores han sido llevados ante los tribunales, o si ha habido juicios, acusaciones, o indemnizaciones por violaciones cometidas en relación con los actos de odio racial, antisemitismo u otras formas de comportamiento exaltado.

59. El Sr. Sánchez-Cerro agradece a la delegación su participación en un diálogo exhaustivo, directo y abierto. Acoge con beneplácito la información sobre el reconocimiento del Estado parte de su compromiso internacional con la promoción de los derechos humanos, y elogia su trayectoria de cumplimiento de las recomendaciones de órganos de tratados internacionales, y sus esfuerzos para compensar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Debería prestarse mayor atención al cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación en las cárceles de Buenos Aires. Se pregunta qué medidas ha adoptado el Estado Parte para evitar el acceso a cargos públicos de personas con un historial de violaciones de derechos humanos.

60. Por último, la renuencia del Estado a otorgar una condición jurídica a una confederación sindical es una vulneración de los derechos sindicales y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertades sindicales.

61. El Sr. Amor dice que, por lo que sabe, la tolerancia religiosa es la norma en la Argentina. Sin embargo, parece que algunas cuestiones, como las subvenciones a escuelas no administradas por la Iglesia Católica, aún no han sido resueltas. También ha habido quejas de indiferencia y hostilidad hacia grupos religiosos minoritarios. Si bien es probable que existan discrepancias en el tratamiento de las minorías religiosas en el ámbito provincial, recuerda a la delegación que, de conformidad con el artículo 50, las disposiciones del Pacto deben hacerse extensivas a todas las partes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Por lo tanto, es en última instancia responsabilidad del Estado velar para que se erradique en todas partes todo vestigio de discriminación en base a una creencia religiosa.

62. El Sr. Bouzid, refiriéndose al derecho a la libertad de expresión, invita a la delegación a comentar las informaciones según las cuales la legislación federal y provincial sobre los criterios para la realización de anuncios publicitarios ha tenido en la práctica el efecto discriminatorio de recompensar o sancionar a los medios de comunicación según el tipo de cobertura dado.

63. El Sr. Alén (Argentina), en respuesta a la pregunta sobre el régimen de protección de testigos, dice que aparte del caso de la desaparición del Sr. Jorge López, el resto de personas fueron encontradas sanas y salvas después de la rápida movilización de las fuerzas. La incorporación en el programa de protección de testigos se basa en la presentación de una solicitud por parte del testigo y en el análisis del juez de los criterios para hacer lugar a la solicitud.

64. En relación con el sistema de justicia juvenil, aclara que aunque el proyecto de ley permite la imputabilidad a la edad de 14 años, se tienen en cuenta otras consideraciones: el resto de disposiciones del proyecto de ley piden que se ponga el sistema de justicia juvenil en consonancia con las normas internacionales sobre la protección de los derechos del niño. Con respecto a los pueblos indígenas, explica que la Constitución Nacional garantiza los derechos de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional. La legislación provincial no puede prevalecer sobre la Constitución.

65. El apoyo constitucional a la Iglesia Católica Apostólica Romana no interfiere en el libre ejercicio de cualquier otra religión. Las subvenciones están disponibles para todas las instituciones educativas privadas, no sólo para las escuelas católicas y se conceden beneficios fiscales a todas las religiones registradas, sin distinción. De hecho, esos beneficios se extienden a todo el que quiera fundar una asociación civil o fundación, o promover una creencia religiosa, o incluso no religiosa, siempre y cuando no sea incompatible con la defensa de los derechos humanos y la democracia.

66. En cuanto a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, dice que desde la reforma constitucional de 1994, todas las normas y tratados internacionales en materia de derechos humanos que se aplican en su totalidad en la Argentina han sido incorporados en la jerarquía de leyes.

67. Con respecto a los niños nacidos en cautiverio, dice que los responsables de su apropiación se encuentran entre los que están siendo procesados, y que 26 de las 100 personas condenadas lo han sido por ocultar la identidad de los niños. Desea asegurar a la Sra. Motoc que la Ley de Radiodifusión que había sobrevivido al período de la dictadura militar ya se ha derogado y sustituido.

68. El Sr. Mattarollo (Argentina), para resumir, dice que el Gobierno de Argentina cree en los derechos humanos como un pilar fundamental de la política estatal. La Argentina ha aprendido lecciones difíciles durante la dictadura, pero ha de crecer más fuerte en las próximas décadas, gracias a cuatro actores principales en el proceso de recuperación. En primer lugar, el movimiento de derechos humanos, que se ha mantenido firme en su misión, contra viento y marea, durante décadas; en segundo lugar, el progreso del pensamiento jurídico desde el decenio de 1970 hasta el presente; en tercer lugar, el papel desempeñado por el periodismo de investigación a la hora de exponer el alcance del terrorismo de Estado; y, en cuarto lugar, el propio Estado, que ha permitido un salto cualitativo al fomentar el desarrollo de sólidas políticas de derechos humanos. El Gobierno de la Argentina ha tomado medidas en varios ámbitos, como en la transformación de la Corte Suprema por medios constitucionales. Se ha revisado la dirección de las fuerzas armadas y de seguridad, y se han derogado las leyes que son incompatibles con los principios fundamentales del derecho internacional. Si bien es cierto que persisten serios problemas estructurales, se trata de problemas comunes a muchos otros países, y, en ese sentido, la orientación del Comité en la búsqueda de soluciones será particularmente útil.

69. En toda América Latina, se ha vivido una poderosa afluencia de garantías jurídicas tras la caída de las sucesivas dictaduras militares y los gobiernos totalitarios. En medio de la crisis económica, la marginación social y el desempleo del decenio de 1990, la sociedad argentina ha pedido un liderazgo firme y una acción policial estricta, y ha presionado al Estado en ese sentido.

70. La capacidad de construcción institucional y las alianzas con la sociedad civil y con expertos internacionales han dado impulso a los esfuerzos de la Argentina para adoptar los derechos humanos como parte de la política estatal. En el ámbito de los derechos humanos, la Argentina incluso se ha aventurado en nuevas esferas de cooperación en foros regionales e internacionales, como los relativos a bioética y derechos humanos, los derechos de los refugiados y la inmigración.

71. Su Gobierno comparte la preocupación del Comité acerca de la aplicación de los tratados de derechos humanos en todo el territorio nacional. Verdaderamente busca soluciones que garanticen que el Estado nacional armonizará las políticas federales y provinciales sin tener que recurrir a medidas extremas. La delegación está convencida de que la política de derechos humanos y la lucha contra la impunidad sirve al fin último de reafirmar los valores positivos en los que se basa la cultura de los derechos humanos y la civilización.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.