Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1789

25 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1789ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 21 de octubre de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Marruecos ( continuación )

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44862 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Marruecos ( continuación ) (CCPR/C/115/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Marruecos vuelven a ocupar sus lugares en la mesa del Comité .

2. El Sr. SOLARI YRIGOYEN muestra su agrado por la mejora apreciable de la situación en materia de derechos humanos registrada en Marruecos en el último decenio. Han aparecido muchas personas que se daban por desaparecidas, a cierto número de presos se les ha puesto en libertad o se les ha conmutado la pena capital, y se han consagrado en el derecho nacional numerosas garantías de derechos humanos. Además, Marruecos se ha adherido a una serie de instrumentos internacionales importantes de derechos humanos.

3. A pesar de esos avances, sigue habiendo problemas graves y siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos, especialmente desapariciones. Las fuerzas de seguridad son responsables de la desaparición de unas 900 personas entre 1960 y 1990: a 300 de ellas se las ha puesto finalmente en libertad, pero 100 murieron en cárceles secretas. El orador quisiera saber qué fue del resto. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos reconoció la existencia de 110 desaparecidos a efectos de tomar las medidas necesarias para que recibieran indemnización. El Gobierno suele hablar de "pasar la página" de lo ocurrido en el pasado, pero, tal como el orador lo ve, eso no será posible en tanto que los autores de las violaciones de derechos humanos sigan gozando de impunidad. Hay que investigar las desapariciones, debe castigarse a los autores, debe informarse a los familiares de dónde están enterradas las víctimas, debe ponerse en libertad a los desaparecidos que aún estén vivos y debe indemnizarse a las familias de todos los desaparecidos, no sólo a las de aquellos cuyo nombre figura en la lista dada por el Gobierno.

4. Aun cuando se ha reducido notablemente el número de casos de tortura conocidos, el problema persiste, y de hecho ha habido algunos casos en el último año. Por ejemplo, el orador quisiera información sobre los casos de Hamid Montassir, Mohamed Doussal y los hermanos Mohamed y Essrout Mustafa. ¿Se propone Marruecos retirar la reserva al artículo 18 del Pacto y tiene planes para enmendar los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Penal a fin de que no se consideren válidas las declaraciones conseguidas por medios ilegales? Otro motivo de preocupación es el empleo excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad, como ocurrió en Rabat un año antes en una manifestación pacífica de licenciados universitarios sin trabajo.

5. Un problema de particular importancia es la falta de igualdad que padecen las mujeres a causa de la persistencia de prácticas tales como la poligamia y el repudio. ¿Se propone Marruecos cumplir el compromiso contraído en virtud del artículo 3 del Pacto adoptando las medidas legales necesarias en relación con el matrimonio, el divorcio, la filiación, la sucesión y el estado civil? Al parecer hay cierta falta de libertad religiosa en Marruecos, puesto que lo que se dice en el párrafo 145 del informe hace pensar que el quebrantar el ayuno del Ramadán en público se considera delito.

6. Por último, el orador observa en el párrafo 93 del informe que los nacionales marroquíes son libres de abandonar el territorio nacional y de volver a él. No obstante, al Comité se le ha informado de casos en que los partidarios de la oposición han tropezado con dificultades para conseguir pasaporte. Quisiera saber si persiste esa situación.

7. El Sr. AMOR dice que, desde que asumió el poder el nuevo Gobierno en 1998, se han introducido diversas reformas, tratando de "pasar la página" de un pasado que, lamentablemente, encierra casos de opresión e injusticia. Son iniciativas positivas que auguran un buen futuro.

8. Con referencia al artículo 3 del Pacto, quisiera que se le aclarara cuál es la condición de la mujer en Marruecos, en particular en relación con el derecho islámico o " sharía ". Al tiempo que un grupo pequeño, una elite, de mujeres ha alcanzado posiciones destacadas en la ciencia, la tecnología y las artes, la situación de la mujer ordinaria de hecho se deteriora. A pesar de haber transcurrido más de medio siglo desde que Marruecos lograra la independencia, el 67% de las mujeres, en particular en las zonas rurales, siguen siendo analfabetas y tienen una situación económica especialmente insatisfactoria. En realidad, siguen dependiendo de los hombres y esa situación se suele justificar e incluso alentar remitiéndose a la " sharía ". A juicio del orador es inaceptable que las medidas adoptadas en el contexto de una situación histórica determinada, en época tan remota como el siglo XIV sigan vigentes sin modificación. No debe recurrirse la " sharía " para justificar determinadas actitudes anticuadas y oscurantistas.

9. Es de destacar que en la Constitución de Marruecos, contrariamente a lo que sucede con las de muchos otros países árabes, no se menciona a la " sharía " como fuente de derecho y, por tanto, no tiene justificación citarla en un contexto jurídico. En el artículo 4 de la Constitución se dice que la ley es "la expresión suprema de la voluntad de la nación". Además, Marruecos ha reconocido que las disposiciones de los instrumentos internacionales tienen primacía sobre el derecho nacional. En vista de que Marruecos ha aceptado el Pacto sin reservas, incluido el artículo 3, el orador no entiende por qué sigue sin adoptar medidas para rectificar la situación de la mujer.

10. El artículo 6 de la Constitución dice que el islam es la religión del Estado. Aunque esa afirmación no tiene repercusiones jurídicas, ha servido al poder legislativo como justificación para introducir un código del estado civil que en muchos aspectos quebranta el artículo 3 del Pacto. Hay que rectificar esa situación. El islam debe mover al conocimiento y no servir para perpetuar restricciones trasnochadas de los derechos de la mujer que se traducen en graves desigualdades.

11. El Sr. LALLAH hace suyas las preguntas formuladas previamente por otros miembros del Comité. Aunque reconoce que ha habido ciertos avances en Marruecos en materia de derechos humanos, debe haber una voluntad política real para que surtan efecto. Está de acuerdo con el Sr. Amor en que no debe invocarse el islam para justificar violaciones graves de los derechos humanos. Insta a Marruecos a empezar sin demora la redacción de un código civil de aplicación general que sustituya al código del estado civil en cuestiones tales como el matrimonio y el divorcio.

12. Hace algunos años hubo una protesta masiva en Marruecos contra determinados recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno. El orador quisiera alentar al Gobierno de Marruecos a decir a las instituciones financieras internacionales que pidieron esos recortes que, conforme a las normas internacionales de derechos humanos tiene la obligación de dedicar a su pueblo los medios necesarios en la esfera de la educación, la salud y los servicios sociales.

13. El Sr. MAJDI (Marruecos) agradece las detalladas preguntas de los miembros del Comité, que reflejan su interés por Marruecos. La única manera de avanzar es el diálogo constructivo como el que tiene lugar ahora. Desde 1994 el Gobierno de Marruecos se ha esforzado por corregir los errores del pasado, abordando una serie de cuestiones fundamentales, y las sugerencias de los miembros del Comité serán de gran ayuda a los encargados de introducir las medidas que puedan mejorar la situación de los derechos humanos.

14. El Gobierno sabe muy bien que la situación de las mujeres en general, de hecho y de derecho, está muy lejos de ser la que exige el artículo 3 del Pacto. La cuestión no estriba en si se han de hacer o no cambios, sino en cómo han de hacerse y a qué ritmo, teniendo en cuenta la situación particular de Marruecos. El orador comparte sin reservas los puntos de vista expresados por el Sr. Amor, de los que se han hecho eco los críticos en el propio Marruecos. Las declaraciones hechas por el Rey desde su reciente ascensión al trono indican que se propone acelerar el ritmo de la reforma en esa esfera.

15. El Código de Libertades Públicas de 1958 representó un gran paso adelante con respecto al Código Islámico vigente con anterioridad. Desde entonces se han introducido otras reformas, aunque tal vez no tan ambiciosas como debieran haber sido, y continúa el debate sobre cómo garantizar una aplicación más efectiva del Pacto. No se trata de falta de voluntad política, sino de hallar el mejor medio de avanzar. Cabe señalar que todas las asociaciones femeninas de Marruecos que se dedican a mejorar los derechos de la mujer actúan en el contexto del islam, y es por tanto en ese marco en el que han de inscribirse oportunamente las reformas necesarias. La dificultad consistirá en lograr el consenso adecuado a nivel nacional y una mayoría parlamentaria suficiente para permitir que esas reformas se conviertan en ley sin desatar un movimiento de protesta que pueda desestabilizar las instituciones del país.

16. El Sr. LIDIDI (Marruecos), contestando a las preguntas formuladas en la sesión anterior sobre los aspectos organizativos y jurídicos de los derechos de la mujer, dice que el Código de Libertades Públicas es parte del derecho positivo y susceptible de mejora, como sucede con todas las leyes, inspiradas o no en la " sharía ". Con las reformas introducidas en 1993 ‑1994 en cuestiones matrimoniales y de custodia de los hijos se daba a la mujer el derecho a contraer matrimonio libremente y a ejercer la custodia de los hijos. También las instituciones del divorcio y la poligamia han sido objeto de reformas. Las innovaciones introducidas por el Código vinieron a añadir algunos factores que pueden invocarse en la defensa de los intereses propios. La " sharía " se funda en el interés general y, en consecuencia, se tienen en cuenta los intereses de la mujer. No falta voluntad de reforma, pero el ritmo de ésta debe ir ligado a la ética general de la sociedad.

17. El Sr. BELKOUCH (Marruecos) dice que, aunque en 1958 aún no se había aprobado el Pacto, en el Código de Libertades Públicas ya se consagraban algunos derechos -en un entorno que era menos propicio a la igualdad de la mujer. A la mujer se le dieron derechos políticos y el de ejercer todos los empleos en la administración pública y en la empresa privada. Ha participado activamente en la sociedad, aunque los niveles educativos han supuesto diferencias importantes. Bajo el gobierno colonial, la mujer no tuvo acceso a la enseñanza, salvo las raras excepciones de las clases pudientes que tenían estrechos lazos con la administración colonial en el poder. En 1960, el índice de analfabetismo entre las mujeres era del 96%. Exigió enormes esfuerzos reducirlo al 60% actual, lo que se logró principalmente promoviendo la escolarización de las niñas, aunque muchos padres prefieren mantenerlas al margen de la escuela para dedicarlas a las labores del campo o al pastoreo.

18. De 1992 a 1996 se llevó a cabo una campaña de educación cuyo resultado fue un incremento de casi el 20% en la asistencia a la escuela de las niñas. La campaña tuvo el apoyo del Ministerio de Educación, de los medios de comunicación y de las organizaciones no gubernamentales. Se distribuyeron juegos de material escolar en las zonas rurales, se instalaron cafeterías en las escuelas, etc., y los resultados fueron alentadores. La asistencia a la escuela es importante no sólo para las mujeres sino para toda la sociedad marroquí, ya que determina el nivel de participación en el proceso democrático y la capacidad de defender los propios derechos. Desafortunadamente, la parte del presupuesto anual del Estado dedicado a la educación es sólo del 24%. Esta es una cifra relativamente elevada para un país en desarrollo, pero hay que esforzarse más para aumentar los fondos destinados a la enseñanza. El orador entregará a la Presidenta un documento del Departamento de Estadísticas del Ministerio de Planificación en el que se ilustra la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, la función pública, etc.

19. La participación de las mujeres en la política preocupaba incluso antes del reciente nombramiento de cuatro mujeres para cargos importantes del Gobierno. Sin embargo, es preciso esforzarse más todavía, no sólo por parte del Gobierno, sino también de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones. No hay motivo para que no haya más mujeres en la política: las mujeres trabajan ya como empresarias, abogadas, médicas y presidentas de organizaciones no gubernamentales y constituyen un grupo muy dinámico de la población marroquí.

20. Los cambios sociales no pueden decretarse: se van produciendo. Puede mejorarse el Código de Libertades Públicas, en consonancia con los principios de los instrumentos internacionales, pero debe hacerse en un proceso gradual en el que se movilice a la sociedad para que acepte los cambios que entraña. En esa labor se debe proceder con gran prudencia, ya que desafortunadamente en la región abundan los ejemplos de medidas legislativas que luego no se plasman en un respeto más pleno de los derechos humanos.

21. El Gobierno ha formulado un programa nacional de integración de la mujer en el desarrollo que comprende medidas no sólo económicas y sociales, sino también jurídicas. Es objeto de considerable debate, no tanto por lo que respecta a los principios fundamentales sino a las modalidades de aplicación, con gran resistencia a cualquier nuevo criterio por parte de fuerzas tradicionales importantes. Se está haciendo mucho para abrir brecha en el campo del derecho en cuanto a la edad de consentimiento legal para el matrimonio, el divorcio y la poligamia en el contexto de la revisión del Código.

22. La poligamia está en retroceso y se concentra sobre todo en la generación de los mayores. El 73% de las mujeres de Marruecos tienen menos de 35 años de edad y el ajuste estructural ha causado desempleo generalizado y problemas sociales, por lo que se han reducido los índices de matrimonio y poligamia. La labor para poner a las leyes de Marruecos en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos servirá para promover los derechos humanos al tiempo que contribuirá a la evolución de las actitudes sociales.

23. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) dice que hoy se están redactando leyes nuevas en Marruecos y que el deseo del Gobierno es que sigan el modelo de los instrumentos internacionales. En todos los nuevos códigos, incluido el mercantil, quedarán protegidos los derechos de la mujer sobre esa base. Se están redactando códigos no sólo en sectores tradicionales como el del trabajo, sino también respecto de materias más técnicas, como la propiedad intelectual y los derechos de autor. La condición jurídica de la persona y los derechos sucesorios representarán un desafío jurídico, dado lo delicado de esos temas.

24. El Sr. LIDIDI (Marruecos), en respuesta a las preguntas sobre el ordenamiento jurídico de Marruecos, dice que los principios fundamentales son la independencia del poder judicial, las audiencias públicas y el derecho a la asistencia letrada. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No hay tribunales especiales para juzgar en circunstancias de excepción.

25. Los magistrados son humanos y siempre hay que tener presente la posibilidad de error judicial. Ese es el motivo de que existan procedimientos de apelación a órganos superiores de la administración de justicia. Conforme al ordenamiento jurídico de Marruecos, igual que sucede en otros países, se juzga a los inculpados en tribunales penales formados por jueces, pero sin jurado, y los veredictos son apelables. En la actualidad se debate si se deben introducir cambios en el funcionamiento de los tribunales de primera instancia. En las causas penales se dan toda clase de garantías: se lleva a cabo una investigación previa al juicio y puede impugnarse el fallo del magistrado instructor. El tribunal especial de justicia tiene por única finalidad proteger los asuntos públicos y enjuiciar a quienes cometan delitos. Los jueces son designados por el Consejo Supremo del Poder Judicial y han de fundamentar sus fallos. El Consejo Supremo ejerce de esta manera funciones de supervisión en la aplicación de la ley.

26. L a independencia del poder judicial queda consagrada en la Constitución a fin de garantizar que los jueces puedan actuar libres de presión o influencias ajenas. El nombramiento de los jueces se organiza de forma que se mantenga su independencia y se accede al cargo por oposición. Todos los ciudadanos marroquíes que reúnan las condiciones exigidas pueden solicitar su nombramiento y el Consejo Supremo del Poder Judicial adopta la decisión definitiva. El Consejo Supremo está formado exclusivamente por jueces, con la excepción del Ministro de Justicia, que representa al Rey.

27. Los jueces deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones libres de amenazas y sobornos y no se los puede trasladar. Están bajo la jurisdicción del Consejo Supremo, el cual, al ser un órgano administrativo independiente, puede adoptar medidas disciplinarias contra ellos, no en cuanto al fondo de sus fallos, sino por conducta indebida en el ejercicio de sus funciones.

28. Pasando a las competencias y prerrogativas de los órganos de seguridad, el orador dice que entre ellas figuran la detención policial y la detención provisional. El legislador ha instituido una serie de garantías para que en esas circunstancias se respeten los derechos de los ciudadanos. No todos los agentes de la policía pueden disponer la detención policial, sino únicamente los oficiales de investigación criminal. Los miembros del servicio de investigación criminal son objeto de medidas disciplinarias si se apartan de la ley y están bajo la supervisión de un representante del Rey.

29. La detención debe practicarse en locales oficiales y constar en un registro que está bajo la supervisión del ministerio público. No puede exceder las 48 horas, prorrogables únicamente previa autorización del ministerio público. En el Código Penal se dispone claramente que el maltrato de quienes se hallan en detención provisional constituye detención arbitraria, y podrá abrirse expediente disciplinario al oficial responsable conforme al artículo 58 del Código Penal.

30. La detención provisional puede decretarla también el servicio de investigación criminal por delitos que entrañen una pena de dos años de reclusión. Puede apelarse ante el tribunal competente y debe ponerse en libertad a los detenidos en un período de 15 días. La presunción de inocencia se aplica de hecho, pero no está incorporada en ningún reglamento actual, si bien esa omisión podrá rectificarse en el nuevo Código Penal. La ley dispone que si existe cualquier incertidumbre debe darse al acusado el beneficio de la duda, y en el artículo 292 del Código Penal se estipula que deben fundamentarse los fallos de culpabilidad, lo que entraña la presunción de inocencia.

31. Por lo que se refiere a la función del abogado, en la versión más reciente del Código Penal se dispone que éste debe estar presente ante el tribunal cuando se inicie un juicio. Cuando el acusado comparezca ante el juez instructor, podrá pedir que esté presente un abogado. En la actualidad el comité que revisa el Código Penal debate si la presencia del abogado debe ser obligatoria durante la detención policial. El orador hace referencia al párrafo 113 del informe sobre las costas del juicio a cuenta del acusado. Si se pierde la causa, el acusado tiene que pagar las costas. No obstante, en algunos casos, se puede prestar asistencia económica a tales efectos.

32. En cuanto a la apelación de las medidas disciplinarias impuestas a los detenidos, el orador dice que se les informa por escrito sobre sus derechos a la asistencia jurídica, a presentar una denuncia respecto de las medidas disciplinarias y a llevar su caso a los tribunales administrativos. En el Código Penal más reciente, artículos 97 y 98, se dispone que el detenido podrá elevar peticiones a cualquiera de las autoridades y testificar durante la investigación de su denuncia. Hay instituciones de supervisión y vigilancia para esos casos y ahora también se permite a los medios de comunicación entrevistar a los detenidos y seguir los juicios. Las agrupaciones de abogados y las asociaciones de derechos humanos han visitado recientemente unas 15 cárceles y han podido investigar la situación de los detenidos.

33. En cuanto a si las mujeres pueden abortar después de una violación, en el artículo 453 del Código Penal se autoriza el aborto cuando un médico declare que es necesario por motivos médicos o psicológicos para preservar la vida de la mujer. Evidentemente una violación puede tener consecuencias psicológicas devastadoras y el aborto no sería ilegal en tal situación.

34. En 1994 se proclamó una amnistía para todos los presos condenados a la pena capital. Hubo procedimientos de apelación con respecto a personas que estaban pendientes de ejecución. Nunca se ha impuesto la pena capital por delitos políticos, sino sólo por crímenes violentos y odiosos, en particular contra menores. Se facilitará al Comité una lista completa de los sentenciados a muerte con los delitos que cometieron.

35. El Sr. LIDIDI (Marruecos), en respuesta a preguntas sobre la brutalidad policial, dice que el Procurador de la Corona investiga todas las denuncias en el lugar de detención en el que se alega que tuvo lugar el presunto delito. Se practica un examen médico a la persona afectada y el informe se remite al tribunal. Se han formulado acusaciones de brutalidad contra agentes de la policía en seis casos por lo menos imponiéndose penas de 5 a 20 años de cárcel. Desde 1986 se ha encarcelado a algunos funcionarios de la policía judicial convictos de actos de violencia contra los detenidos en los interrogatorios previos al juicio.

36. El Sr. BELKOUCH (Marruecos), contestando a una pregunta sobre el Consejo Consultivo de Derechos Humanos dice que éste es una institución nacional entre cuyos miembros figuran representantes de los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, así como abogados, médicos, intelectuales y otros representantes de la sociedad civil. Su función es participar en la promoción de una cultura de los derechos humanos en Marruecos, examinar situaciones específicas a nivel nacional, asesorar al Gobierno sobre ellas y estudiar las leyes vigentes y hacer propuestas para mejorarlas. El Consejo, por ejemplo, dictaminó sobre el nuevo proyecto de ley de prisiones y los proyectos de enmiendas al Código Penal. El Rey suele acoger favorablemente los dictámenes del Consejo. Aunque, sin duda, no es una institución perfecta y algunas organizaciones no gubernamentales lo acusan de no ser lo bastante dinámico, el Consejo ya está realizando una labor importante y se espera que en el futuro desarrolle aún más sus actividades.

37. Contestando a las preguntas sobre el rango de los tratados internacionales en el derecho nacional, el orador dice que Marruecos suscribe los principios, derechos y obligaciones emanados de los estatutos de los órganos internacionales de los que es miembro. Aunque en la Constitución no se estatuye de manera específica que los tratados internacionales tengan primacía sobre el derecho interno, la jurisprudencia marroquí abunda en casos en los que se ha aplicado ese principio. En particular, el orador cita la Ley de nacionalidad, la Ley de cooperación con Francia y, en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una sentencia del tribunal administrativo de Rabat en el sentido de que ya no puede aplicarse el apremio personal en vista de la adhesión de Marruecos al Pacto.

38. El Sr. BELMAHI (Marruecos), contestando a las preguntas sobre los mecanismos de vigilancia de la legalidad de los actos administrativos, dice que las objeciones a cualquier decisión administrativa susceptible de apelación las examinan los tribunales administrativos competentes. El objetivo del mecanismo es fortalecer la posición de los ciudadanos frente a las autoridades y, en consecuencia, reforzar el imperio de la ley en Marruecos. Cabe considerar positivos los resultados en dos niveles: la rapidez con la que se resuelven las causas y el número de denuncias presentadas. Mientras que en 1994 se dictaron 1015 sentencias en un total de 7376 causas, las cifras correspondientes a los seis primeros meses de 1999 fueron de 8876 sentencias y 10 069 causas. En las actuaciones provisionales, la sentencia se dicta el mismo día. La decisión del tribunal administrativo de Rabat a que ha aludido el anterior orador se tomó en el marco del procedimiento que se acaba de describir.

39. En respuesta a la pregunta sobre la prisión por deudas (artículo 11 del Pacto), el orador dice que, conforme a un nuevo proyecto de ley que se halla ahora en la Primera Cámara del Parlamento, se abolirá la disposición de la ley vigente relativa al apremio personal. No obstante, se mantendrá la posibilidad de dictar esa medida, dejándolo a la discreción del juez.

40. En respuesta a la pregunta sobre el artículo 47 de la Constitución, el orador dice que ese artículo tiene por objeto permitir al Gobierno enmendar determinados textos jurídicos que quedan fuera del ámbito del poder legislativo; no guarda ninguna relación con las leyes fundamentales a que se alude en el artículo 46 de la Constitución. Por último, contestando a la pregunta de si los nombramientos al Consejo Constitucional son de carácter político, dice que se trata de una cuestión discutible. También en otros países se hacen preguntas de ese tipo, por ejemplo sobre los nombramientos al Tribunal Supremo. La práctica demuestra que quienes critican al Consejo Constitucional por ser un órgano político suelen figurar entre sus principales beneficiarios, precisamente debido a su situación de minoría en el Gobierno.

41. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) dice, como observación general, que la Constitución de Marruecos, que no se ha modificado desde 1962, es básicamente comparable a la de la Quinta República Francesa, en particular en lo que se refiere a la relación entre el poder legislativo y el ejecutivo.

42. Refiriéndose a la cuestión de las desapariciones, el orador dice que las listas que dan las organizaciones no gubernamentales no siempre concuerdan. Para investigar cada caso, el Gobierno debe tener listas correctas y precisas; en la actualidad no es raro que el mismo nombre aparezca varias veces, sobre todo en las listas que se refieren a las provincias del Sáhara. Además, varias de las personas dadas por desaparecidas de hecho fallecieron en combate, en cuyo caso el Gobierno no tiene forma de determinar qué les sucedió. Destacando la sincera voluntad del Gobierno de hacer todo lo posible por arrojar luz sobre un episodio desafortunado de la historia de Marruecos, que desde luego pertenece ya al pasado, el orador explica que, de momento, se da prioridad a la investigación por encima de la cuestión del castigo de los culpables. Se considera importante no desanimar a los que puedan contribuir a la investigación, lo que no significa, sin embargo, que en última instancia no se vaya a castigar a los culpables.

43. Refiriéndose a la situación administrativa y jurídica de las provincias del Sáhara, el orador dice que, en espera del cumplimiento del Acuerdo de Madrid sobre la libre determinación, se aplica el mismo ordenamiento jurídico que en el resto de Marruecos. Como ya queda dicho, el territorio no está en estado de excepción, aunque no puede negarse que están vigentes algunas medidas especiales de seguridad, debido a que sigue habiendo peligro de disturbios. Una delegación ministerial de Rabat visitó el territorio en los últimos días, y el Rey, en un discurso reciente, esbozó los planes de desarrollo de la autonomía local en esa zona.

44. La Sra. CHANET pide respuesta a la pregunta que hizo en la sesión anterior en relación con el artículo 12 del Pacto. Aludiendo a un documento sobre el Consejo Supremo del Poder Judicial distribuido a los miembros del Comité por la delegación de Marruecos, expresa su sorpresa por el gran número de medidas disciplinarias adoptadas contra jueces y pregunta de qué se les ha acusado. Refiriéndose a las observaciones de la delegación en las que se compara la Constitución de Marruecos con las de otros países, dice que determinadas disposiciones, como las de los artículos 8 y 18, son sin duda peculiares de Marruecos, lo mismo que la falta de un artículo constitucional que dé primacía a los tratados internacionales sobre el derecho interno.

45. El Sr. BHAGWATI pide que se aclare más la aseveración del párrafo 118 del informe de que las decisiones dictadas en causas penales no son apelables. Otra pregunta a la que no se ha contestado ha sido la relativa a la inamovilidad de los jueces. El orador también quiere saber si el Consejo Consultivo de Derechos Humanos tiene competencia para investigar las denuncias de particulares y pregunta si la delegación considera que el artículo 25 de la Constitución de Marruecos es compatible con el artículo 4 del Pacto.

46. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) prefiere contestar a esas preguntas por escrito. De momento se limitará a decir que no encuentra nada en la Constitución de Marruecos que sea excepcional o incompatible con el Pacto. Contestando a la pregunta que hizo la Sra. Chanet en la sesión anterior sobre el artículo 12 del Pacto, dice que en el caso de una de las personas que mencionó, uno de los miembros del Gobierno objetó en una ocasión que dicha persona no era nacional de Marruecos. Esa objeción se ha retirado ya y el interesado es libre de regresar a Marruecos. La  familia Ben Barka se exilió voluntariamente y ahora, en vista de la nueva situación política, ha decidido volver. La familia Oufkir, a cuyos miembros entrevistan frecuentemente los medios de comunicación de Marruecos y de Francia, goza también de completa libertad para viajar. Todos los nacionales de Marruecos tienen derecho a un pasaporte, lo que no significa necesariamente que puedan viajar al extranjero, ya que en muchos casos se les exige un visado de entrada.

47. El Sr. LIDIDI (Marruecos) dice que muchos casos pendientes actualmente ante el Consejo Supremo del Poder Judicial se remontan a muy atrás porque dicho Consejo no se ha reunido en dos años. Las acusaciones contra los jueces exigieron investigaciones a fondo que hicieron otros jueces y todas se refieren a conductas sospechosas de jueces, contrarias al estatuto fundamental por el que se rige el poder judicial. El gran número de causas contra la policía en las que se ven implicados agentes autores de violaciones de los derechos de los particulares en el ejercicio de sus funciones demuestra la determinación de las autoridades de castigar esa conducta.

48. El Sr. BELMAHI (Marruecos) dice que aunque el islam es la religión del Estado, en la Constitución se consagra la libertad de culto. La disposición de confiscación y suspensión de publicaciones se aplica sólo cuando es preciso para proteger el interés nacional, la moral pública o la reputación de la persona; no obstante, todos pueden pedir reparación ante el tribunal competente. En el Código de Libertades Públicas, por el que se rige la libertad de reunión, se estableció el procedimiento de notificación como medio adecuado de abordar la cuestión de las reuniones públicas. En fecha tan reciente como el 1º de noviembre de 1999, el tribunal administrativo de Rabat revocó la decisión del gobernador de denegar una solicitud de organización de una reunión y se concedió el permiso. El recurso a la fuerza por los agentes del orden se permite sólo en circunstancias excepcionales, sujetas a estrecha vigilancia. La policía judicial y la gendarmería tienen también instrucciones sobre los fines con que se puede hacer uso de la fuerza.

49. Contestando a la pregunta 17 sobre el trabajo infantil, el orador dice que Marruecos se ha adherido al Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Además, en el artículo 4 del proyecto de código del trabajo que se halla ahora ante el Parlamento se prevé la creación de un régimen jurídico de los empleados domésticos. En un intento de elevar el nivel educativo de los menores que trabajan, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un plan de acción en el que se combina medio día de formación profesional con el empleo del menor y la educación no oficial. El organismo nacional encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, organizó en Rabat en diciembre de 1998 una reunión en la que se estudiaron las maneras de prevenir el abuso de los menores y de hacerle frente.

50. Se han armonizado el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y el proyecto de código del trabajo y los resultados se han presentado al ministerio competente, que está reorganizando el texto para presentarlo al Gobierno. Marruecos tiene muchas leyes de protección de la infancia frente al abuso sexual, y las penas van de dos años a 30 años de cárcel. Conforme al artículo 498 del Código Penal, la corrupción de un menor de 18 años se pena con dos o tres años de prisión y multa de hasta 5000 dinares.

51. A la pregunta 18 el orador contesta que las disposiciones constitucionales relativas a las libertades de circulación, expresión y asociación son difíciles de hacer cumplir debido a los problemas que presentan las diferencias religiosas, lingüísticas y de otro tipo. Los beréberes son parte integrante de la nación marroquí y tienen el mismo estatuto de nacionalidad que los árabes. Se les alienta a mantener vivas sus tradiciones y costumbres y se protege su cultura mediante instituciones especiales. En 1999, el difunto Rey Hassan II pidió específicamente que se preservara y enseñara en las escuelas la cultura beréber. Hay varias publicaciones en beréber, además de folletos informativos y emisiones de radio y televisión.

52. La Mahgreb Arabe Presse ha publicado el programa del actual período de sesiones del Comité de Derechos Humanos y el cuarto informe periódico de Marruecos. Por su parte, el Ministerio de Derechos Humanos ha publicado un libro en el que figuran todos los instrumentos internacionales firmados o ratificados por Marruecos, que se distribuirá a las universidades, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, lo mismo que las recomendaciones y observaciones del Comité.

53. Lord COLVILLE considera que en el informe abundan las leyes y escasean los hechos, pero agradece a la delegación que dé detalles de la realidad cotidiana. Aunque en los artículos 19 y 22 se fijan límites legítimos al alcance del cumplimiento por parte de los países, el Comité necesita saber si las limitaciones que impone el país son compatibles con el Pacto. El orador también lamenta que en el informe no se hable del Dahir 1973, cuya derogación pidió el Comité en 1994. Quiere hacer entender a la delegación que el propósito de las observaciones finales del Comité es destacar los aspectos que le parecen problemáticos, en la esperanza de que se aborden antes de la presentación del siguiente informe.

54. El orador pide a la delegación estadísticas sobre información inexacta o falsa. El Comité también necesita saber hasta qué punto las autoridades recurren a la disposición mencionada en el párrafo 156 sobre las publicaciones que amenacen el orden público. En 1997 se condenó a alguien a cinco años de reclusión por el delito de lesa majestad, a tenor del artículo 179 del Código Penal. El orador quisiera saber en qué consistió exactamente ese delito y si el hecho es compatible con la libertad de expresión. ¿Existen otras leyes severas por las que se restrinja la libertad de los ciudadanos para criticar al Gobierno y a otras instituciones sin incurrir en sanciones? Deben facilitarse al Comité estadísticas sobre estas cuestiones y sobre las condenas impuestas.

55. Volviendo a la cuestión de la necesidad de autorización para celebrar reuniones, el orador celebra que el tribunal administrativo revocara la negativa del gobernador a conceder tal autorización. ¿Existe algún sistema de apelación a los tribunales administrativos para obligar a las autoridades a responder? De no ser así, el Estado y las autoridades locales podrían ejercer un control absoluto recurriendo al silencio administrativo, lo que desde luego no es compatible con el Pacto. Éste es el momento de juzgar el cumplimiento de los artículos 19 y 22 del Pacto. Dado que Marruecos no ha ratificado el Protocolo Facultativo, ninguno de sus ciudadanos puede remitir comunicaciones al Comité. El orador insta a la delegación a hacer todo lo que esté en su poder para que se subsane esa situación.

56. El Sr. BHAGWATI está de acuerdo en que las detalladas respuestas orales de la delegación han compensado la lamentable falta de información concreta en el informe. Se pregunta si es cierto que las empresas privadas pueden emplear a los reclusos sin su consentimiento y, de ser así, si perciben salarios conforme a la ley. ¿Es también cierto que los funcionarios públicos no pueden renunciar a su puesto y que se ven obligados a seguir trabajando so pena de quedar convictos? Además, de seguir vigente, el arbitraje obligatorio viola el artículo 22 del Pacto y también la Constitución de Marruecos. La condena denunciada de numerosos activistas políticos en 1997, que pidieron el boicot de las elecciones, también es contraria al artículo 19.

57. El Sr. ZAKHIA , citando el informe, en el que se dice que la libertad de culto rige únicamente para las religiones monoteístas y que las leyes penales castigan los comportamientos que puedan herir la sensibilidad religiosa de los musulmanes, dice que la aplicación de criterios subjetivos en lugar de objetivos, puede conducir a diferentes interpretaciones y entorpecer la democracia. Pide a las autoridades que tomen buena nota de la situación y adopten medidas para rectificarla.

58. La Sra. CHANET hace suyas las observaciones de Lord Colville con respecto a que no se haya derogado el Dahir de 1973, tal como pidió el Comité en 1994. También quisiera saber lo ocurrido desde que el Primer Ministro prometió derogarlo.

59. La Sra. EVATT , haciendo suyas las observaciones de Lord Colville, señala en particular a la atención el caso de Mustafa Naas, condenado a dos años de reclusión por pedir la instauración de una República, condena que no es compatible con el artículo 19. Además, el sistema electoral colegiado, criticado por el Comité al examinar el tercer informe periódico del país, sigue existiendo en la segunda cámara. La oradora se pregunta si los poderes aparentemente enormes que detenta el Rey se ejercen solamente por consejo ministerial o si se trata de poderes plenos.

60. El Sr. AMOR , que desea una aclaración de las cuestiones relativas a los artículos 13 a 19, solicita más información sobre la referencia que se hace en el párrafo 178 del informe a la potestad del Gobierno de disolver las asociaciones por decreto. ¿Se prevé alguna enmienda de esa disposición a fin de dejar tales decisiones en manos de las autoridades judiciales? El Consejo Constitucional está formado por expertos eminentes, como lo demuestran sus decisiones sobre la vigilancia de las elecciones legislativas. Si bien son numerosas las impugnaciones elevadas al Consejo, cabe considerar que el intervalo desmesurado entre las elecciones y la adopción de las decisiones pertinentes perjudica al proceso legislativo. Hay todavía demasiadas impugnaciones pendientes ante el Consejo. ¿Podría acelerarse el procedimiento de apelación a fin de consolidar la validez del proceso electoral?

61. Refiriéndose al artículo 6, relativo a la libertad de religión, el orador dice que el hecho de que el islam sea la religión del Estado no significa que no se pueda poner en tela de juicio la existencia de libertad de culto, ya que hay repercusiones cuando se ponen restricciones a la libertad de otras religiones. La fe no entraña la tutela. Es cierto que se protegen las religiones monoteístas, ¿pero qué sucede con los Baha'is y los Testigos de Jehová, que tanto abundan en Marruecos? ¿Se los considera cristianos y se les permite, por consiguiente, celebrar su culto? ¿Qué ocurre con quienes no tienen creencias religiosas o quienes las tienen antirreligiosas? Aun cuando no se castiga explícitamente el cambio de religión, el orador se pregunta si se pena el proselitismo, un derecho que está implícito en el artículo 18 del Pacto. La aplicación exclusiva de los valores musulmanes podría llevar a problemas de interpretación. ¿Es el cambio de religión una cuestión meramente religiosa o tiene matices políticos?

Se levanta la sesión a las 12.55 horas .