98° período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2688ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 9 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México (continuación)

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión .

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México (continuación) (CCPR/C/MEX/5; CCPR/C/MEX/Q/5 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de México toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a los miembros de la delegación a seguir dando respuesta a las preguntas consignadas en la lista de cuestiones

3.El Sr. Negrín Muñoz (México), respondiendo a la pregunta 19 de la lista de cuestiones, dice que la Fiscalía de Investigaciones para Asuntos Especiales efectuó una investigación previa en relación con la denuncia presentada por la Sra. María de la Luz Torrijos Villaseñor, apoderada legal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra del Sr. Hans Von Herrera, quien supuestamente había ingresado por medios ilícitos al sistema de informática de la Comisión. El 8 de octubre de 2009, luego de haberse conocido las pruebas, se decidió que no se iniciaría una acción penal; la parte denunciante fue debidamente informada de la decisión y no interpuso objeciones. En cuanto a la supuesta destrucción de correos pertenecientes a la organización no gubernamental Servicios y Asesoría para la Paz, no hay constancia de ninguna denuncia.

4.Pasando a la pregunta 20 de la lista de cuestiones, dice que si bien en la legislación mexicana no se reconoce la objeción de conciencia como motivo para la exención del servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional está facultada para eximir de dicha obligación a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el servicio militar, con lo que se tienen en cuenta los impedimentos de carácter físico, moral o social.

5.Con respecto a la cuestión de la libertad de expresión, dice que se hallan en estudio varias opciones para asegurar una mejor protección de los periodistas, entre ellas la optimización del trabajo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se ha presentado recientemente un proyecto de decreto en que se propone que se agregue al Código Penal Federal un título sobre "los delitos cometidos contra la libertad de expresión", y se cree un nuevo tipo penal para sancionar hechos ilícitos cometidos con el propósito de impedir, entrabar o limitar la actividad periodística o atentar contra ella. El proyecto de decreto fue aprobado por la Cámara de Diputados en abril de 2009 y al presente lo está considerando la Cámara de Senadores. En abril de 2007 se despenalizaron, a nivel federal, los delitos de calumnia y difamación. A la fecha, el Distrito Federal y 13 de los 31 estados de México han llevado a cabo las reformas necesarias para ajustar su legislación a dichas enmiendas, y varios otros estados han iniciado el proceso correspondiente.

6.En lo que se refiere a la recomendación núm. 7 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cabe mencionar que dicha Comisión ha puesto en efecto un programa para responder a agravios a periodistas y defensores de derechos humanos, por el que actúa directamente con los medios de comunicación y la sociedad civil con el fin de promover la creación de mecanismos para la protección de los derechos humanos de los periodistas. En el marco de dicho programa se han abierto hasta la fecha 492 expedientes. Por otra parte, el Congreso de la Unión ha aprobado una reforma legal que garantiza el derecho de los periodistas al secreto profesional. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, creada en 2006, tiene por función dirigir las investigaciones en casos de delitos contra periodistas mexicanos o delitos contra periodistas extranjeros cometidos en territorio mexicano. La Fiscalía cuenta con 24 funcionarios, y hasta julio de 2009 se había ocupado de 305 casos.

7.Respondiendo a la pregunta 24 de la lista de cuestiones, el orador señala que, en efecto, la trata y el abuso de menores y la pornografía infantil constituyen un delito en todos los estados (entidades federativas) de México. La trata de personas y la prostitución infantil se tipifican como delito penal en el artículo 138 de la Ley General de Población y en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, respectivamente. Entre 2005 y 2008, el Instituto Nacional de Migración identificó a 78 posibles víctimas de trata de seres humanos. Se ha creado una unidad de oficiales de protección de la infancia, que se encarga exclusivamente de proteger a los menores migrantes en las fronteras y en estaciones migratorias. Los oficiales de la unidad evalúan la necesidad de protección internacional para los refugiados y las víctimas de violencia familiar o de trata; notifican a los consulados correspondientes acerca de situaciones que afecten a nacionales de sus países; procuran atención medíca para los menores y los acompañan, si es del caso, hasta su destino final. El programa "De la Calle a la Vida" tiene por objetivo mejorar la coordinación entre las entidades de los sectores público, privado y social que atienden a los niños en situación de calle y sus familias, con el fin de hallar soluciones a mediano y largo plazo para este problema. El programa se desarrolla a través de comités estatales, y hasta el año 2008 se había brindado atención a más de 23 000 niños en situación de calle y financiamiento a 76 organizaciones de la sociedad civil; asimismo, se habían adjudicado 1 814 becas y se habían financiado proyectos de atención especializada para cerca de 20 000 beneficiarios.

8.Se han adoptado diversas iniciativas para promover la participación política de los pueblos indígenas. La reforma constitucional que consagró los derechos de los pueblos indígenas en 2001 llevó a la introducción de modificaciones similares en diferentes constituciones locales. A nivel federal, se cuenta con un Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el que se prevén acciones encaminadas a incrementar la participación de las comunidades indígenas en su propio desarrollo y propiciar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.

9.Desde la presentación de su cuarto informe periódico, México ha adoptado varias medidas de importancia en relación con el sistema internacional de los derechos humanos, entre ellas la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la invitación permanente que ha formulado a los mecanismos y procedimientos especiales de derechos humanos para que efectúen visitas al país.

10.La información sobre cuestiones relativas a los derechos humanos se distribuye regularmente a una red de instituciones en que se incluyen la oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los órganos estatales autónomos de derechos humanos y las universidades que ofrecen programas de estudios especializados en la normativa internacional de derechos humanos. Por otra parte, las disposiciones del Pacto se invocan con regularidad en las sentencias del poder judicial mexicano. El propio Gobierno distribuye información sobre el Pacto por varios medios; al respecto, el orador destaca que en la elaboración del informe que se examina participaron no menos que 24 instituciones. El informe se presentó y distribuyó en el período de sesiones de julio de 2008 de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, que cuenta con la participación de representantes de instancias gubernamentales y de la sociedad civil.

11.Sir Nigel Rodley dice que es importante asegurar que el compromiso del Estado parte en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto se traduzca en la práctica en una mejor protección de los derechos humanos. No obstante todas las medidas que se han adoptado para prevenir la tortura, este maltrato sigue ocurriendo; cuesta comprender por qué México no ha puesto en efecto las recomendaciones de órganos internacionales como el Comité contra la Tortura. Además, la respuesta a su pregunta anterior sobre la carga de la prueba no fue en nada alentadora; el orador deseaba saber si en efecto las autoridades tenían el deber de demostrar que una confesión se había hecho libremente, pero el Estado informante se limitó a indicar que los jueces tenían facultades discrecionales para determinar cómo se habían obtenido las confesiones.

12.Con respecto a la cuestión del arraigo, pregunta si el Estado parte ha puesto en efecto resguardos para garantizar los derechos de los detenidos, en particular porque normalmente las personas no comparecen ante un magistrado antes de que se dicte una orden de arraigo (CCPR/C/MEX/5, párr. 327). La delegación debe aclarar también si efectivamente una persona puede ser detenida por efectivos militares hasta un máximo de cinco días antes de que siquiera se solicite una orden de arraigo, como se indica en informes recibidos por el Comité. El orador agradecería que se esclareciese el carácter de las pruebas que requiere un magistrado para emitir una orden de arraigo, ya que se ha sugerido que basta la simple aseveración de una denuncia anónima respecto de una persona. Pregunta si los detenidos siempre se recluyen en el Centro Federal de Investigaciones que se menciona en las respuestas que México ha dado por escrito a la lista de cuestiones, o si a veces se les confina en locales extraoficiales, como hoteles o cuarteles militares. Si lo último no es una práctica habitual, sería de interés saber si el Estado parte ha tenido conocimiento de casos en que supuestamente haya ocurrido. Se agradecería igualmente más información acerca de los casos de tortura en relación con el proceso de arraigo que se han remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en que se han visto implicados agentes de policía de Tijuana.

13.Observando que México ocupa a la fecha el sexto lugar entre todos los países del mundo en lo que se refiere a la tasa de encarcelamiento, y que el porcentaje de mujeres en su población penitenciaria es particularmente elevado, pregunta si se han adoptado medidas para atender eficazmente al problema del hacinamiento a fin de garantizar los derechos de las personas a quienes se ha privado de la libertad.

14.El Sr. Salvioli dice que agradecería que se suministrase más información sobre el respeto de las garantías procesales, incluido el acceso a asesoramiento jurídico, en las causas de deportación con arreglo al proyecto de decreto en que se prevén diversas enmiendas a la Constitución Nacional en relación con los derechos humanos. Con referencia al número considerable de periodistas que han sido objeto de tácticas de intimidación, sería útil saber si alguien ha sido declarado culpable de esos delitos. El orador pregunta además cómo se propone México ajustar la legislación estadual a las disposiciones legislativas federales en que se ha abolido el delito de difamación.

15.El Sr. Rivas Posada agradece a la delegación la información adicional que ha proporcionado con respecto a la pregunta 19 de la lista de cuestiones, observando que la finalidad principal del Comité era cerciorarse de que el Gobierno mexicano estuviese en conocimiento de las denuncias respectivas.

16.En relación con el servicio militar obligatorio, dice que si bien en el Pacto no se hace referencia explícita a la objeción de conciencia, la jurisprudencia del Comité ha sido sistemática en su interpretación del artículo 18 en el sentido de que, en el marco del derecho básico a la libertad de conciencia, la objeción de conciencia debe aceptarse como motivo para la exención del servicio militar. En consecuencia, el Estado parte, que ha reconocido que en su legislación no se prevé la exención por ese motivo, no está dando cumplimiento cabal a sus obligaciones en virtud del Pacto. El hecho de que la Secretaría de la Defensa Nacional tenga facultades discrecionales para eximir a alguien del servicio militar por razones religiosas, morales o sociales no es suficiente; el derecho a la objeción de conciencia debe quedar reconocido explícitamente en la legislación. Observando que la tendencia del momento en la comunidad internacional es a reconocer el derecho a la objeción de conciencia ofreciendo modalidades optativas de servicio distintas de lo militar, el orador subraya que el servicio comunitario no militar no debe ser de carácter punitivo, ya que ello también contravendría los propósitos y objetivos del Pacto.

17.La Sra. Chanet comparte las preocupaciones que se han expresado por el hecho de que en el Estado parte no se reconozca el derecho a la objeción de conciencia. Además, la flexibilidad que, según se ha indicado, puede ejercerse en el cumplimiento del servicio militar especialmente con respecto a estudiantes parece discriminatoria. La oradora espera que se aprueben disposiciones legislativas en que se reconozca plenamente el derecho de todos a la objeción de conciencia.

18.Por lo que se refiere a la libertad de expresión, pregunta si las enmiendas legislativas aprobadas a nivel federal han entrado en vigor asimismo en las entidades federativas. Igualmente, sería útil saber si siguen ocurriendo crímenes de honra. Si la difamación ya no se tipifica como acto delictivo en el Código Penal Federal, ¿por qué aparece como delito en la respuesta escrita de México a la pregunta 22 de la lista de cuestiones (CCPR/C/MEX/Q/5/A, párr. 244)? La situación de los defensores de los derechos humanos es motivo de grave preocupación para el Comité. Puesto que los programas encaminados meramente a reducir el riesgo de atentados han resultado insuficientes, el Estado informante debe considerar la posibilidad de instituir medidas de protección personal, como el suministro de servicios de guardaespaldas para los periodistas. Es desconcertante comprobar en el informe de México que si bien las actividades de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas se han intensificado, muy pocas de las denuncias graves presentadas por periodistas han llevado a que se inicien acciones judiciales, y mucho menos a que se dicten sentencias condenatorias. La oradora desea saber qué medidas se propone adoptar México para atender con más eficacia a la cuestión de la seguridad de los periodistas. Por último, dice que agradecería que se proporcionase información detallada sobre el presupuesto, las funciones y la jurisdicción de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

19.La Sra. Motoc dice que, según se ha informado al Comité, la difamación se sigue tratando como delito en 19 estados; desea saber al respecto cómo se propone el Gobierno Federal de México asegurarse de que en la legislación estadual se refleje debidamente la abolición de ese acto delictivo. Pasando a la cuestión de los pueblos indígenas, pregunta qué medidas se han adoptado para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sería útil saber si para la ejecución de proyectos que afecten a tierras pertenecientes a pueblos indígenas se requiere el consentimiento libre e informado de éstos. Asimismo, sería de interés contar con más información sobre la situación de los indígenas encarcelados y de los niños indígenas.

20.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro manifiesta su preocupación por el hecho de que no se garantice el derecho de los detenidos a defenderse en el proceso de arraigo: en efecto, la orden de arraigo no sólo impone la detención antes de que se haya efectuado una investigación, y no a la inversa, sino que además puede tener una duración de hasta 80 días, sin que el acusado haya comparecido necesariamente ante el juez antes de la emisión de la orden, y puede entrañar la reclusión en condiciones de aislamiento. Dado el carácter potencialmente arbitrario del arraigo, se le considera incompatible con el Pacto; por lo tanto, el orador insta al Estado informante a eliminar esta práctica. Pasando a la cuestión de la justicia militar, subraya que las violaciones de los derechos humanos cometidas por efectivos militares deben verse siempre en tribunales ordinarios, y no militares, ya que los delitos militares deben limitarse a actos delictivos relacionados con la función militar.

21.El orador reitera las preocupaciones expresadas previamente en relación con los recientes asesinatos de periodistas que no han sido debidamente investigados, y también con la persistente clasificación de la difamación como acto delictivo, que sin duda es un impedimento para la libertad de expresión. Las reformas del Código Penal Federal no facultan a las autoridades federales para investigar delitos como los asesinatos de periodistas, sino que más bien dejan esa responsabilidad en manos de las autoridades estaduales; de hecho, ni las autoridades federales ni las estaduales parecen disponer de los recursos necesarios para dar efecto a la ley. Con todo, sea cual fuere su estructura administrativa y jurídica, los Estados partes tienen la responsabilidad de asegurar la aplicación del Pacto; por lo tanto, México debe adoptar medidas para hacer que las disposiciones de la legislación federal se incorporen a la legislación estadual.

22.El Sr. Gómez Sánchez (México) dice que no hay circunstancia alguna en que un magistrado pueda tener en cuenta pruebas obtenidas mediante la tortura, ni en que pueda aceptar testimonios que no se hayan dado en presencia de un asesor letrado, el fiscal público o un juez. Reiterando que la carga de la prueba no recae en el acusado en casos de tortura, dice que, de conformidad con el Manual sobre la investigación eficaz de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), los jueces están autorizados para adoptar todas las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos en casos de supuestas torturas.

23.Por otra parte, en ningún caso pueden los jueces dictar órdenes de arraigo exclusivamente sobre la base de denuncias anónimas. El arraigo es una medida preventiva que se aplica principalmente en situaciones en que se estima que el acusado presentaría una amenaza grave si se le permitiese seguir en libertad en espera del juicio. Si bien es posible emitir una orden de arraigo en ausencia de la persona acusada, ésta puede recurrir a medidas jurídicas para hacer que la orden se revoque. Las pruebas que deben presentarse a los jueces en el proceso de arraigo no son de ningún modo arbitrarias, ya que la orden se emite sólo cuando se han aducido pruebas suficientes de que el acusado es probablemente culpable del delito.

24.Los derechos básicos de los detenidos en el proceso de arraigo están garantizados por la ley: los detenidos nunca se confinan en centros ocultos y siempre se les suministra alojamiento cómodo y acceso a personal médico profesional. Jamás se les mantiene en condiciones de incomunicación, y en cualquier momento pueden solicitar que se levante la orden de arraigo o que se inicie una acción de amparo. Las obligaciones que se han impuesto a la Procuraduría con respecto a los derechos de los detenidos limitan al mínimo el riesgo de que se cometan abusos. Si ocurren abusos, se procede inmediatamente a investigar los hechos y se adoptan medidas administrativas o penales, o de ambos tipos, contra las personas responsables.

25.El Sr. Pérez (México) dice que los llamados "puestos de control" o barreras camineras no se utilizan como centros de detención; tienen por función principal prevenir la delincuencia, en particular el tráfico de armas y de drogas. Con arreglo a la Constitución, es preciso demostrar que se han hecho necesarias tales medidas y, una vez aprobadas, deben aplicarse dentro de un marco jurídico estricto. La Suprema Corte de Justicia ha dictaminado que los puestos de control no violan el derecho a la libertad de circulación que se prevé en el artículo 11 de la Constitución porque, entre otras cosas, no entrañan medidas restrictivas como el uso de salvoconductos. Los agentes de los puestos de control deben atenerse a protocolos específicos; cualquier abuso es objeto de investigación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los tribunales. En un esfuerzo por prevenir violaciones de los derechos humanos, el Gobierno de México ha suscrito un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja para el adiestramiento de agentes de puestos de control en el uso de la fuerza y de armas de fuego. La participación de las fuerzas armadas en el mantenimiento de la seguridad pública se limita a la lucha contra la delincuencia organizada. De la delincuencia ordinaria y las situaciones derivadas de hechos como las manifestaciones públicas se ocupa la policía civil.

26.Para atender a la cuestión del hacinamiento en las cárceles, el Gobierno de México no sólo ha seguido construyendo nuevos establecimientos sino que también ha promovido modalidades alternativas en sustitución del cumplimiento completo de las condenas a prisión, como la libertad vigilada, la excarcelación condicional y el servicio comunitario. Reconociendo la importancia que reviste la aplicación de estrategias para prevenir y reprimir la delincuencia, varios ministerios han formulado iniciativas como parte de una estrategia amplia que se ha puesto en efecto por orden del Presidente Calderón. Sobresale entre esas iniciativas un nuevo modelo para la labor policial que ha propuesto la Secretaría de Seguridad Pública sobre la base de estudios científicos acerca de la delincuencia, en que se promueven normas estrictas de profesionalismo y se prevén inspecciones periódicas a lo largo de toda la carrera de los agentes policiales.

27.El Sr. Durán Ortegón (México) dice que ya se han aprobado y aplicado a nivel federal diversas reformas relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas. Se halla en marcha el proceso de armonización de la legislación federal, estadual y local: 23 constituciones locales contienen disposiciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas, y 15 de éstas, habiéndose aprobado después de 2001, están en conformidad con el artículo 2 de la Constitución de México, que se enmendó ese año. El Congreso de la Unión se propone establecer un comité sobre la armonización legislativa y organizar una reunión técnica de mesa redonda con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

28.El objetivo de asegurar el derecho a consulta de los pueblos indígenas a todos los niveles gubernamentales se ha reconocido como meta prioritaria en México. Se han puesto en marcha varias iniciativas, entre ellas un proyecto experimental para prestar asistencia a las comunidades indígenas en la realización de proyectos en sus tierras. Se ha consultado sistemáticamente a las comunidades con respecto a tales proyectos por conducto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; además, se está elaborando un proyecto de ley de consulta a pueblos y comunidades indígenas que garantizará los derechos de los pueblos indígenas al más alto nivel. El Gobierno ha adoptado medidas para difundir ampliamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por diversos medios, incluido el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas. Se han organizado más de 200 talleres y se ha publicado en 18 idiomas indígenas un folleto sobre la Declaración. Ya se han distribuido unos 7 000 ejemplares del folleto a organizaciones que participan en el programa para promover acuerdos en materia de justicia, y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas está cooperando con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en esfuerzos para ampliar la distribución.

29.Los recursos que se asignan al mejoramiento de la situación de los pueblos indígenas en México han registrado un aumento considerable desde que asumió sus funciones el Presidente Calderón, y virtualmente todas las instituciones estatales han elaborado programas con ese fin. La Secretaría de Desarrollo Social ha creado un programa especial para los niños indígenas en que se imparte formación profesional, se ofrecen becas de estudio y se suministran asistencia alimentaria y servicios de salud. Entre otras iniciativas de importancia se cuentan las que se relacionan con el mantenimiento de internados indígenas, de los que muchos han sido renovados en fecha reciente; el funcionamiento de clínicas de salud móviles; y la construcción de un hospital especializado en el uso de medicinas alternativas. El Gobierno propicia una política de desarrollo en que se tiene en cuenta la identidad indígena; en lugar de imponerle a las comunidades un modelo único, se permite que desarrollen sus propios proyectos y sólo se les proporcionan los recursos y la orientación necesarios para que los hagan realidad.

30.El Sr. Chávez García (México) dice que el servicio militar en México ha evolucionado considerablemente desde que se instituyó en 1942 durante la Segunda Guerra Mundial, y sus actividades, que eran antes estrictamente militares, han pasado a ser principalmente de servicio comunitario. Si bien el derecho a la objeción de conciencia no se reconoce en México, en la legislación se prevén circunstancias excepcionales que pueden motivar la exención del servicio. Reitera que hasta la fecha no se ha registrado ni un solo caso de objeción de conciencia; no obstante, quienes tienen la obligación de cumplir el servicio siempre pueden optar por prestar servicios de carácter exclusivamente comunitario.

31.El Sr. Guevara Bermúdez (México) declara que la libertad de expresión es una condición básica para el imperio efectivo de la ley y la democracia. El Gobierno de México condena todos los atentados contra la vida y la integridad de los periodistas y está empeñado en crear mecanismos más eficaces para proteger sus derechos. La estructura federada de México dificulta la tarea de asegurar que se investiguen debidamente los supuestos delitos contra periodistas en todos los estados, así como la incorporación de las enmiendas federales, como la abolición de la tipificación de la calumnia y la difamación como delitos, a la legislación estadual. Con todo, el Gobierno tiene conciencia de sus obligaciones en virtud del Pacto y procurará hacer presente a las entidades federativas la importancia que revisten esas cuestiones. En lo que se refiere al proyecto de decreto sobre enmiendas constitucionales relativas a los derechos humanos, dice que si bien sería prematuro suministrar detalles, no hay duda de que la legislación garantizará los resguardos procesales en las acciones judiciales relativas a la deportación.

32.La Sra. de la Madrid (México) dice que si una persona que se halla sometida al proceso de arraigo alega que ha sido objeto de torturas, el experto médico del caso tiene la obligación de informar a la Procuraduría, que a su vez está obligada por la ley a iniciar una acción distinta para el supuesto caso de tortura. Los médicos y psicólogos que elaboraron el material de instrucción en que se adaptó el Protocolo de Estambul al contexto nacional de México son de la más alta competencia, ya que participaron en la redacción del propio Protocolo. En cuanto a los casos de supuestas torturas por parte de agentes de policía en Tijuana que se remitieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indica que próximamente se efectuará una reunión en que se tratará la aplicación de las medidas preventivas que ha pedido la Comisión.

33.Para que un delito pueda remitirse a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas es preciso que se cumplan varias condiciones: la persona contra quien se ha cometido el delito debe ser un periodista acreditado; el delito debe constituir una violación del derecho a la información o la libertad de prensa; y el delito debe estar definido como tal en el Código Penal Federal. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas no tiene competencia para ocuparse de casos relacionados con la delincuencia organizada, y remite todo caso de este tipo a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Tampoco actúa en casos penales relativos a delitos comunes; no obstante, la Procuraduría sigue de cerca el desarrollo de tales casos y presta asistencia en la investigación.

34.En los últimos años se han presentado diversas propuestas tendientes a reformar la legislación con el fin de ampliar la competencia un tanto limitada de la Fiscalía Especial. Además, se están desplegando esfuerzos para aplicar las recomendaciones formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los principios enunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a defender a los representantes de la prensa y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de prensa. La Fiscalía Especial ha adoptado medidas para proteger la seguridad personal de los periodistas cuandoquiera que sea necesario, y está cooperando con la sociedad civil en la formulación de un protocolo para la protección de los periodistas expuestos a riesgos. Por último, recuerda que en 2002 se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dispone el acceso público a la información gubernamental.

35.Sir Nigel Rodley dice que agradecería que se suministrase más información acerca del carácter de las pruebas que se requieren para justificar una orden de arraigo, que presuntamente son menos substanciales que las que se precisan para justificar una acusación penal formal. Si bien ha sido confortante la confirmación de que no se recluye a los detenidos en centros de detención secretos, sería útil disponer de más información sobre los tipos de centros extraoficiales en que se les puede confinar, incuidos los cuarteles militares, si es del caso. En cuanto a los supuestos abusos en el proceso de arraigo, apreciaría que se informase en detalle sobre los casos de abuso en que efectivamente se ha enjuiciado y sancionado a los responsables. En particular, agradecería que se respondiese a su indagación acerca de la detención de personas durante un período de hasta cinco días antes de que se solicite una orden de arraigo. Suponiendo que dicho acto constituye una detención ilícita, sería de interés saber qué medidas se han adoptado contra los responsables. Al respecto, pregunta cómo pueden asegurarse los magistrados civiles de que se han impuesto las sanciones que proceden a los efectivos militares que han cometido tales abusos, dada la existencia de la jurisdicción militar especial.

36.La Sra. Motoc solicita información adicional sobre las consultas a los pueblos indígenas con respecto a los proyectos de desarrollo en sus tierras. En particular, sería útil saber si se toma en cuenta cualquier oposición que surja en las comunidades indígenas, y si se precisa un consenso para seguir adelante con el proyecto.

37.El Sr. Lallah dice que el hecho de que México haya formulado diversos programas en relación con los riesgos a que se ven expuestos los periodistas y los defensores de los derechos humanos no aquieta necesariamente la preocupación del Comité por su seguridad, ya que estas personas siguen siendo víctimas de asesinatos de manera regular. Por consiguiente, desea saber qué medidas concretas se están poniendo en efecto para garantizar su seguridad, ya sea dentro de los programas que se han descrito previamente o además de ellos.

38.Con respecto a las actividades de servicio comunitario de las instituciones militares, el Estado parte debe indicar si esta fusión de las autoridades militarse y civiles es compatible con los artículos 2 y 14 del Pacto. Cuando efectivos militares realizan actividades no militares, ¿se hallan bajo jurisdicción militar o civil? Desea saber si las víctimas civiles pueden reclamar reparaciones si los efectivos militares, al realizar dichas actividades, cometen violaciones de los derechos humanos, y si es así, si deben recurrir a tribunales militares o civiles. También agradecería que se indicase con más detalle si el procedimiento para el nombramiento de jueces militares difiere del que se aplica para nombrar a magistrados civiles, y cómo se asegura su independencia respecto de las autoridades que los nombran. El orador espera que en su próximo informe el Estado parte presente información más concreta acerca de la división entre lo militar y lo civil en relación con los artículos 2 y 14 del Pacto.

39.El Sr. Gómez Sánchez (México) dice que los jueces son sumamente exigentes en lo que se refiere a las pruebas que se requieren para una orden de arraigo. Las pruebas deben indicar con un alto grado de certeza que el acusado es probablemente culpable del delito que se investiga. Si bien la gran mayoría de los detenidos conforme al proceso de arraigo se confinan en el Centro Federal de Investigaciones, situado en el Distrito Federal, por razones relativas a su salud o su seguridad se les puede recluir en otros establecimientos, como, por ejemplo, hospitales. Se asigna alta prioridad a la tarea de asegurar los derechos humanos de los detenidos; en el caso de una supuesta violación de esos derechos, se investiga esmeradamente la denuncia del detenido, así como también el cumplimiento por parte de la Procuraduría de todas las condiciones necesarias para asegurar la protección de los derechos del detenido. El orador proporcionará por escrito información estadística sobre las personas que han sido sometidas al proceso de arraigo de manera que el Comité pueda disponer de un cuadro más amplio de la práctica y, según espera, de su eficacia.

40.La Sra. de la Madrid (México) dice que en los pocos casos en que se recluye a un detenido conforme al proceso de arraigo en un establecimiento distinto del Centro Federal de Investigaciones, esto sucede normalmente durante un período breve, mientras se hacen arreglos para trasladarlo al Centro. En esos casos, la seguridad y las condiciones logísticas del establecimiento no deben ser inferiores a las del Centro Federal de Investigaciones, y el juez que emite la orden de arraigo examina cuidadosamente esas condiciones. El personal que supervisa a los detenidos en el Centro debe actuar conforme a normas sumamente estrictas, incluso en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, y el Centro cuenta con instalaciones, servicios y medios tecnológicos muy avanzados, que garantizan un alto nivel de seguridad y protección para los detenidos.

41.El Sr. Durán Ortegón (México) dice que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas requiere que se consulte a las comunidades antes de que un extraño pueda iniciar cualquier proyecto en sus tierras. Sin embargo, porque eso no siempre ocurre cuando se trata de otras instituciones, la Comisión ha promovido activamente la elaboración del ya citado proyecto de ley de consulta a pueblos y comunidades indígenas. En el proyecto de ley se propone la creación de un marco normativo que asegure el respeto de las acciones y los derechos de las comunidades indígenas y la formulación de una política relativa a la consulta a esas comunidades.

42.El Sr. Chávez García (México) señala que el servicio militar obligatorio, en que se hace uso del servicio comunitario para cultivar ciertos valores en los jóvenes, debe distinguirse del servicio militar voluntario o profesional que prepara a personas adultas para situaciones bélicas. En la segunda de esas dos categorías de servicio, los participantes están sujetos a la jurisdicción militar especial, en tanto que en la primera no lo están. Cuando los soldados profesionales cometen delitos, la investigación, el enjuiciamiento y la sentencia están en manos de los tribunales militares. El Secretario de la Defensa Nacional es responsable de nombrar a los jueces militares. Su independencia está asegurada por diversos mecanismos previstos en el Código de Justicia Militar, que caracteriza toda decisión arbitraria o motivada por factores políticos como un acto delictivo grave.

43.El Sr. Guevara Bermúdez (México), aun cuando reconoce que los mecanismos que se han puesto en efecto hasta el momento para proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos son imperfectos, señala que cuando el Gobierno advierte que existe una amenaza para la vida o el bienestar de un periodista se solicita a la policía que adopte medidas para asegurar la protección de ese periodista. Entre esas medidas pueden incluirse la investigación y el uso de cámaras de vigilancia y transmisores-receptores portátiles; el periodista decide con la policía qué medidas son más adecuadas. A la fecha hay en México 25 casos en que se están aplicando medidas de ese tipo.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.45 horas.