65° período de sesiones

Acta resumida de la 1737ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 26 de marzo de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico del Canadá

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico del Canadá

(CCPR/C/103/Add.5)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Beckton, el Sr. Deslauriers, la Sra. Fry, el Sr. Hynes, el Sr. Thérien, el Sr. Tsai y el Sr. Watts (Canadá), toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

La Sra. Fry (Canadá) dice que el Canadá es una sociedad diversa que tiene dos idiomas oficiales, 100 grupos étnicos y una importante población indígena. Es una federación con diez provincias y dos territorios, y tiene una división constitucional de poderes. Cada jurisdicción tiene una carta de derechos humanos o código que se aplican al sector privado y público, y en los que se estipulan recursos efectivos y obligatorios para las víctimas de la discriminación, en tanto los acuerdos federales y provinciales forman la base de un marco socioeconómico común diseñado para satisfacer las necesidades de una sociedad en rápida evolución. No obstante, habida cuenta de que la legislación no garantiza el goce de facto de los derechos civiles y políticos, debe verse acompañada de una infraestructura de políticas y programas públicos y asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las instituciones que la respalde. Por ejemplo, las medidas gubernamentales para luchar contra los delitos motivados por el odio, incluido el establecimiento de una Fundación Canadiense de Relaciones Raciales, la convocatoria de una mesa redonda nacional para elaborar una estrategia amplia sobre esa cuestión, el mejoramiento del entrenamiento de la policía, las campañas educativas, el apoyo a las medidas comunitarias y el fortalecimiento de la legislación en consulta con las provincias y los territorios. La rápida difusión de la propaganda del odio en la Internet es un problema que exige soluciones internas e internacionales creativas.

Recientemente, el Gobierno aprobó una estrategia nacional sobre la seguridad de la comunidad y la prevención del delito basada en el principio de que los delitos se pueden prevenir si se abordan sus causas fundamentales. Mediante la estrategia se financiaron asociaciones encaminadas a encontrar soluciones en el plano local y se incluyeron las cuestiones de la seguridad de la mujer, de los indígenas y los jóvenes entre sus prioridades. Se abordó la cuestión de la violencia contra la mujer y se intensificaron las condenas por acecho, se fortaleció el control de armas, la penalización de la mutilación genital femenina, se limitó la utilización de las historias clínicas como evidencia contra los demandantes en los casos de agresión sexual y se excluyó la ebriedad como defensa en esos casos. El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa renovada sobre la violencia en la familia y se están elaborando programas de características especiales para las comunidades culturales y étnicas donde podría ser difícil abordar la cuestión de la violencia.

Derecho a la libre determinación y derecho de las personas a pertenecer a minorías (artículos 1 y 27 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con los artículos 1 y 27 del Pacto: aplicación del derecho a la libre determinación con respecto a los pueblos indígenas; el resultado de las apelaciones al Tribunal Supremo sobre la interpretación de la sección 35 de la Ley constitucional; la negociación a nivel federal de un marco de política para la aplicación del derecho al gobierno autónomo, incluidos tratados con rango constitucional; la labor de la Comisión sobre reivindicaciones particulares de los indios; los litigios presentados a la Comisión, incluido el caso del grupo del Lago Lubicon; la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe final de la Real Comisión sobre los pueblos indígenas; y las recomendaciones y los cambios de políticas en el sistema de justicia, resultado de la investigación sobre la administración de justicia en los medios autóctonos.

La Sra. Fry (Canadá) dice que el Gobierno ha afirmado que la libre determinación se aplica por igual a todas las colectividades, indígenas y no indígenas, considerados pueblos con arreglo al derecho internacional. En el caso de los pueblos indígenas que viven en los Estados democráticos existentes, el Gobierno reconoce el derecho a la libre determinación sobre la base del respeto a la integridad política, constitucional y territorial de los Estados de que se trate. La política del Gobierno en esa esfera se basa en el supuesto de que los pueblos indígenas tienen derecho a gobernarse y decidir acerca de las cuestiones que afectan a sus comunidades. Esa política se podría aplicar mediante mecanismos de gobierno autónomo para las comunidades autóctonas o mediante mecanismos de administración pública, como se hizo con el nuevo territorio de Nunavut, que tendrá un Gobierno abierto y representativo donde todos los residentes pueden votar y postularse como candidatos a las elecciones y donde el idioma inuit, inuktitut, será un idioma de trabajo del Gobierno.

La Real Comisión sobre los pueblos indígenas presentó su informe final en noviembre de 1996. La respuesta del Gobierno, Aunando Esfuerzos: Plan de Acción para los pueblos autóctonos del Canadá, comenzó con una declaración de reconciliación en la que se reconocieron los errores y las injusticias del pasado, se expresó una visión de un futuro compartido para los pueblos autóctonos y no autóctonos y se estableció un marco para la adopción de medidas concertadas.

El Sr. Watts (Canadá) dice que el Gobierno ya no delega autoridad legislativa a los grupos autóctonos. Se considera que las provincias y los territorios son partes necesarias en las negociaciones, y que es posible proteger los mecanismos de gobierno autónomo en virtud de la Constitución. Esos mecanismos se basan en una serie de principios, a saber: el derecho inherente a la libre determinación es uno de los derechos de los indígenas reconocidos en la Constitución; el gobierno autónomo se debe ejercer en el marco de la Constitución canadiense en vigor; el reconocimiento del gobierno autónomo no implica soberanía en el sentido internacional y los indios mantienen su condición de ciudadanos del Canadá y de la provincia o territorio que habitan; la Carta de Derechos y Libertades del Canadá se sigue aplicando; las leyes federales, provinciales, territoriales y autóctonas deben guardar relación; algunas leyes federales, como el Código Penal, tienen precedencia sobre las disposiciones relacionadas con el gobierno autónomo; los intereses de todos los canadienses se tomarán en cuenta al negociar esos mecanismos; y el Gobierno está dispuesto a concertar acuerdos que respondan a las necesidades de cada grupo indígena. La jurisdicción indígena abarca las cuestiones relacionadas con la cultura, el Gobierno y las instituciones características de cada grupo. En las esferas que no son estrictamente internas, el Gobierno federal o provincial sigue siendo la principal autoridad legislativa, y sus leyes prevalecen en caso de conflicto con la ley indígena. Entre esas esferas se incluye el divorcio, la administración de justicia, la protección del medio ambiente, la gestión de las pesquerías, la defensa y las relaciones exteriores. Las disposiciones relacionadas con el gobierno autónomo podrían entrar en vigor mediante diversos mecanismos, incluidos nuevos tratados, adiciones a los tratados existentes y acuerdos de reclamación de tierras.

La Comisión sobre reivindicaciones particulares de los indios desempeña dos funciones principales, a saber: realiza investigaciones y actúa como mediador. El Ministerio de Asuntos Indígenas se ocupa de adoptar medidas sobre la base del informe de la Comisión. La dependencia de reivindicaciones particulares del Ministerio de Asuntos Indígenas es la única dependencia del Gobierno que está bajo el constante escrutinio de una comisión de investigación. La Comisión, a pedido de una Primera Nación, investiga las reivindicaciones que según el Gobierno no revelan ninguna obligación jurídica pendiente. También realiza investigaciones públicas de los criterios de indemnización que se aplicarán en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. Presta servicios de mediación y de solución de controversias y puede desempeñarse como tercera parte en las negociaciones.

La Comisión no ha participado en el arreglo del caso del grupo indio del Lago Lubicon. El grupo indio señaló que su prioridad actual era seguir adelante tratando de llegar a un acuerdo. El Gobierno se comprometió a entablar negociaciones sobre un acuerdo de gobierno autónomo en una fecha que se habría de convenir.

Aunando Esfuerzos, la respuesta del Gobierno a las recomendaciones que figuran en el informe final de la Real Comisión sobre los pueblos indígenas, es un enfoque a largo plazo que producirá beneficios específicos y mensurables a corto plazo y sirve de marco para la adopción de medidas concertadas por parte de los gobiernos federal, indígena, territorial y provincial, el sector privado y los canadienses, en general. El programa tiene cuatro objetivos fundamentales, a saber: renovar las asociaciones entre el Gobierno y el pueblo indígena, fortalecer la gestión pública de los indígenas, desarrollar una nueva relación fiscal y apoyar a las comunidades, los pueblos y las economías fuertes. El Gobierno ha presentado sus disculpas a las víctimas de malos tratos físicos y sexuales en los internados y ha prometido aportar 350 millones de dólares para la elaboración de una estrategia de recuperación. Con ese fin, se creó la Fundación de recuperación del indígena como una empresa sin fines de lucro administrada por los indígenas que prestará asistencia y financiará determinados proyectos comunitarios de recuperación que complementarán, pero no repetirán, los programas existentes.

Otras iniciativas del Plan de Acción Aunando Esfuerzos incluyen la aplicación acelerada de una nueva política de vivienda, la asignación de recursos adicionales para los servicios de agua y aguas residuales en las comunidades de las Primeras Naciones y el mejoramiento de la vida de los niños indígenas. El Gobierno se centra en la salud, la seguridad pública y la educación, el desarrollo económico, el respeto de los idiomas, la herencia y la cultura indígenas y los problemas que tienen los Métis, las poblaciones autóctonas fuera de las reservas y de las zonas urbanas.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que el Tribunal Supremo emitió diversos fallos importantes que esclarecieron la sección 35 de la Ley Constitucional (Constitution Act), en la que se reconocen los derechos indígenas existentes y los adquiridos en virtud de tratados. En tres casos en 1996 el Tribunal falló que para establecer un derecho indígena, un grupo indígena debía establecer que, en momentos del primer contacto con los europeos, la actividad reivindicada como derecho era parte integral de su cultura específica. El Tribunal también falló que, si un grupo autóctono podía establecer que en momentos de fijarse la soberanía ocupaba exclusivamente un territorio con el cual mantenía una conexión sustancial, tenía derecho a utilizar exclusivamente y a ocupar esas tierras. Aunque en la sección 35 no se reglamentan las derogaciones de los derechos indígenas existentes adquiridos en virtud de tratados, el Tribunal confirmó que el Estado podía interferir con los derechos indígenas, incluida la reivindicación territorial, siempre y cuando esa interferencia se justificara en cumplimiento de un objetivo legislativo, obligatorio y sustantivo.

Manitoba examinó exhaustivamente el informe relacionado con la investigación sobre la administración de la justicia en los medios autóctonos. La posibilidad de establecer un sistema de justicia de los nativos con una carta por separado y, posiblemente, un código penal diferente que excedía, al parecer, la autoridad legislativa de Manitoba. Por consiguiente, las autoridades procuraron encontrar la forma de que el sistema actual se adaptara más a las necesidades de la población autóctona. Mediante las negociaciones celebradas con diversos consejos tribales y grupos indígenas, se determinaron las cuestiones judiciales como un elemento fundamental en el proceso y se hicieron esfuerzos para intensificar el control autóctono mediante una serie de programas en los que se incluye la estrategia de justicia autóctona que consiste en un tribunal de magistrados autóctonos y trabajadores judiciales de la comunidad; un programa de trabajadores judiciales indígenas; y un comité de justicia de los jóvenes indígenas. En el plano federal, se estableció una estrategia de justicia autóctona como un programa comunitario de 51 acuerdos que afectan a 69 comunidades.

Derecho de los extranjeros (artículo 13 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con el artículo 13 del Pacto: derecho a la representación de las personas que buscan asilo; aplicación del derecho a revisión judicial de órdenes de expulsión; y protección contra la tortura y los tratos inhumanos con arreglo a la nueva ley de extradición propuesta (proyecto de ley C-40)

El Sr. Thérien (Canadá) dice que en virtud de la ley de inmigración canadiense, las personas que buscan asilo tienen derecho a obtener los servicios de un abogado o de otro asesor por cuenta propia. En la práctica, aunque no tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, se les proporciona con cargo a fondos federales destinados a la educación terciaria y a los programas de salud.

El Sr. Tsai (Canadá) dice que los tribunales federales pueden revisar las órdenes de expulsión solamente si se les autoriza en los casos en que el demandante tenga una causa que se pueda defender. Sin embargo, el Gobierno considera que los demandantes tienen pleno acceso a los tribunales canadienses. Muchos de los casos presentados a los tribunales federales se relacionan con inmigrantes o personas que buscan asilo, la mayoría de los cuales pueden, de hecho, ejercer su derecho a impugnar una orden de expulsión. Las órdenes de expulsión no se pueden ejecutar hasta que se adopte una medida con respecto a la apelación y, con frecuencia, los casos se oyen durante la noche y los fines de semana. Aunque los fallos de los tribunales se limitan a cuestiones jurídicas y de jurisdicción, los fundamentos para revertir una orden de expulsión son amplios e incluyen el error fáctico claro.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que la nueva ley de extradición propuesta (proyecto de ley C-40) enmendaría la legislación de extradición del Canadá. El proceso de extradición tiene dos etapas, a saber: en primer lugar, un magistrado canadiense examina la evidencia y determina si el hecho por el cual se pide la extradición constituye un delito en el Canadá. Si el magistrado decide que la persona debe ser extraditada, se remite el caso al Ministro de Justicia quien decide si debe ser entregado a la luz de la legislación pertinente, los tratados aplicables y la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Esa persona tiene derecho a hacer presentaciones al Ministro con respecto a esa decisión.

A diferencia de la legislación en vigor, el proyecto de ley C-40 contiene disposiciones detalladas con respecto a las razones para rechazar un pedido de extradición. En particular, se puede rechazar la extradición si la entrega de la persona es injusta u opresiva o si el pedido se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, idioma, color, opinión política, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad mental o física o situación. El Tribunal Supremo falló que sería inconstitucional que el Ministro de Justicia ordenara la entrega de una persona si las circunstancias que debía enfrentar en el otro Estado eran inaceptables o conmocionarían la conciencia de los canadienses. La decisión del Ministro de Justicia sigue sujeta a la revisión judicial que haga la corte de apelación pertinente y, posiblemente, el Tribunal Supremo.

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con el artículo 2 del Pacto: efectos de la revisión constitucional de 1997 sobre la situación del Pacto en el derecho canadiense; la aplicación del Pacto y las opiniones del Comité por el Tribunal Supremo y los tribunales de primera instancia; la preparación de informes con arreglo al Pacto y el seguimiento de las observaciones finales del Comité con arreglo al artículo 40 y las opiniones con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular por parte de los gobiernos provinciales; las enmiendas propuestas a la Ley de Derechos Humanos del Canadá; y el resultado de esas propuestas.

La Sra. Fry (Canadá) dice que los informes del Canadá presentados de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto, son preparados en estrecha cooperación con las autoridades provinciales y territoriales. Cada nivel de gobierno (federal, provincial y territorial) prepara sus propias presentaciones. Desde 1976, el Comité Permanente de Funcionarios de Derechos Humanos, integrado por representantes de todas las jurisdicciones canadienses, se reúne dos veces al año para examinar los informes que el Canadá presenta a los órganos de derechos humanos y el seguimiento de las observaciones finales pertinentes de los comités, las que también se transmiten a los gobiernos provinciales y territoriales.

Para preparar el cuarto informe periódico del país, se invitó a más de 250 organizaciones no gubernamentales del Canadá a que presentaran comentarios al Gobierno y al Comité de Derechos Humanos acerca del cumplimiento del Pacto por parte del Canadá. En 1986 el Comité Permanente adoptó directrices para que las provincias respondieran a las comunicaciones con arreglo al Primer Protocolo Facultativo del Pacto. En esas directrices se establece que las provincias, en consulta con el Gobierno federal, son las encargadas de preparar las presentaciones relacionadas con las comunicaciones relativas a sus respectivas jurisdicciones.

Al referirse a las preguntas 11 y 12, la oradora dice que las enmiendas realizadas recientemente a la Ley de derechos humanos han mejorado la estructura del Tribunal. La Comisión de Derechos Humanos puede presentar su informe directamente al Parlamento, y ello subraya su independencia del Gobierno. A su vez, el Tribunal de Derechos Humanos también presenta un informe directo al Parlamento independientemente del de la Comisión. El sistema vela por que los fallos del Tribunal sean independientes, ya que, con frecuencia la Comisión es parte de las denuncias. Finalmente, en 1996 se enmendó la ley de derechos humanos para prohibir la discriminación sobre la base de la orientación sexual.

La Sra. Beckton (Canadá) dice con respecto a las preguntas 8 y 9 que las escuelas confesionales en Quebec y Manitoba sólo se pueden financiar con fondos provenientes del sector privado. El derecho internacional no se aplica en forma independiente en el Canadá y los tribunales han afirmado que las obligaciones contraídas en virtud de tratados están incorporadas en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. No obstante, la importancia del Pacto en la orientación de los fallos de los tribunales es cada vez mayor.

La Sra. Fry (Canadá), en respuesta a la pregunta 13, dice que en el sitio en la Web del Gobierno del Canadá figuran los textos de todos los informes periódicos y las observaciones finales del Comité. Asimismo, el presente informe se ha distribuido a organizaciones no gubernamentales, bibliotecas, la Comisión de Derechos Humanos y la oficina del defensor del pueblo. Mediante la educación en la esfera de los derechos humanos y de la legislación específica del Canadá se difunde información con respecto al Pacto. Los agentes de policía, los magistrados y los abogados reciben capacitación especial en la esfera de los derechos humanos. Las consultas celebradas con organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe también han contribuido a difundir información sobre el Pacto.

Con respecto a las preguntas 14 y 15, la oradora dice que la igualdad de género está consagrada en la Carta de Derechos y Libertades, junto con la prevención de la discriminación. En ese contexto, la igualdad se interpreta como igualdad de resultados y, por consiguiente, se han adoptado medidas positivas para contrarrestar las ventajas históricas. Al formular políticas, se debe tener en cuenta la diferente repercusión de las decisiones en los hombres y las mujeres y, por lo tanto, la elaboración de políticas está vinculada a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Aún queda mucho por hacer y, lamentablemente, el análisis sobre la base del género no es aún automático. El Canadá ha procurado hacer participar a la mujer en la vida política y mejorar su acceso a cargos electivos, mediante la adopción de medidas tales como el acceso igualitario a los fondos de campaña en la presentación de las candidaturas. Debido a esas dificultades se han adoptado medidas para nombrar a la mujer en puestos de la administración pública. En la actualidad, hay 60 mujeres en la Cámara de los Comunes y 31 han sido nombradas en el Senado. Sin embargo, las mujeres aún están poco representadas. Se han fijado objetivos en la legislación federal sobre el empleo equitativo para lograr el equilibrio de género.

Con respecto a la discriminación en materia de sueldos en la política, a nivel federal se estipula igual remuneración por trabajo igual. El Gobierno ya ha pagado 1.000 millones de dólares canadienses para saldar las reclamaciones de discriminación en materia de suel-dos, aunque prefiere negociar los acuerdos. Es necesario esclarecer las leyes con respecto a la igualdad de las remuneraciones.

Con respecto a la pregunta 16, el propósito original de eximir a la Ley de asuntos indios (Indian Act) de las exigencias de la Ley de derechos humanos del Canadá ha sido asegurar que la Comisión de Derechos Humanos no interfiera en la jurisdicción interna de los grupos indígenas. No obstante, desde que se introdujo por primera vez la exención, la Comisión ha encontrado fundamentos para aceptar los desafíos de las actividades de los grupos. Durante el próximo examen de la Ley de derechos humanos, un grupo independiente examinará todas sus exenciones, incluida la de la Ley de asuntos indios. Habida cuenta de que se restablecen los nuevos poderes de los pueblos de la Primera Nación mediante el proceso de gobierno autónomo indígena, es muy importante decidir si la legislación de derechos humanos se debe aplicar a esa forma de gobierno.

La Sra. Beckton (Canadá), en respuesta a la pregunta 17, dice que la Carta de Derechos y Libertades del Canadá es el instrumento principal para proteger la libertad de opinión de las personas. En la Carta se establece claramente la protección de las opiniones discrepantes, y se protegen todas las formas de expresión, incluido el odio y la utilización de la obscenidad. En la Ley también se reglamenta la libre corriente de información, pero los tribunales han fijado parámetros elevados para determinar si la información interfiere con otros derechos.

La Sra. Fry (Canadá), en respuesta a la pregunta 19, dice que la Carta de Derechos y Libertades protege los derechos del idioma oficial. Esas protecciones se complementan aún más con la Ley federal de idiomas oficiales, que también apoya al idioma de las comunidades minoritarias. Con arreglo a la Constitución, las provincias y los territorios tienen determinadas responsabilidades con respecto a los idiomas oficiales. Por ejemplo, ellos son los encargados de impartir educación en los idiomas de las minorías cuando se justifique. Además, todos tienen derecho a utilizar el inglés y el francés en la legislatura y los tribunales de Quebec, New Brunswick y Manitoba, y en esas provincias las leyes se deben promulgar en los dos idiomas.

El Sr. Deslauries (Canadá), en relación con la ley del idioma de Quebec, dice que en Quebec todos los ciudadanos tienen el mismo derecho con arreglo a la Carta de Quebec y a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Se prohíbe la discriminación por motivos de idioma y todas las minorías étnicas tienen derecho a disfrutar de su cultura. Las leyes y reglamentos se publican en francés e inglés, que tienen la misma categoría y se pueden utilizar en los procesos penales. La comunidad de habla inglesa de Quebec tiene derecho a un sistema cabal de educación pública y a recibir servicios sociales y atención de la salud en inglés. Las comunidades en que el inglés es el idioma de la mayoría pueden elegir el bilingüismo y, de esa forma, utilizar inglés en el Gobierno municipal. La comunidad de habla inglesa tiene sus propias cadenas de radio y televisión e instituciones culturales, que tienen derecho a recibir financiación del Gobierno.

El Sr. Hynes (Canadá), en respuesta a la pregunta 18, dice que el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Ontario sobre racismo sistemático en el sistema de justicia penal se ha enviado a 500 magistrados para que presenten observaciones al respecto. A partir del 1° de enero de 1999, se han establecido nuevas normas con respecto a la dependencia especial de investigaciones. Constituye una falta de conducta el hecho de no cumplir con esas normas. Con arreglo a las nuevas normas, los jefes de policía deben notificar a la dependencia especial de investigaciones si hay incidentes y se debe separar del cargo a los agentes responsables. Los agentes tienen derecho a recibir los servicios de un asesor y se les debe entrevistar dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente. Además, se ha triplicado el presupuesto para las investigaciones. También se ha llevado a cabo una revisión del Crown Training and Policy Manual. Las recomendaciones principales, que están casi listas para ser aplicadas, se refieren al ejercicio del poder discrecional de la fiscalía en los casos de concesión de libertad bajo fianza.

La Sra. Evatt dice que, aunque en el informe no se aborda el artículo 1 del Pacto en detalle, la Sra. Fry ha examinado el derecho indígena al gobierno autónomo en el contexto de la libre determinación. Le interesaría conocer la distinción que el Canadá hace entre libre determinación y gobierno autónomo. La Real Comisión sobre los pueblos indígenas ha recomendado al Gobierno que reconozca que el derecho a la libre determinación le corresponde a los pueblos indígenas y que velen por que tengan título de propiedad sobre la tierra y recursos suficientes para el gobierno autónomo. Quisiera saber cuál de las recomendaciones específicas de la Real Comisión se ha aplicado.

Con respecto a los extranjeros y a los refugiados, aún no queda claro si hay que tener en cuenta una posible violación de los derechos consagrados en el Pacto cuando se decide la repatriación de una persona que solicita la condición de refugiado. De manera similar, desea saber si las personas que serán deportadas pueden argumentar la violación de sus derechos con arreglo al Pacto, y en cuánto tiempo se puede reconocer a los refugiados el derecho a la residencia permanente, documentos de viaje, y cuándo pueden reunirse con sus familias.

Con respecto a las obligaciones internacionales, la oradora pregunta si el Parlamento participa en el proceso de presentación de informes en el plano internacional y si es competencia de los poderes legislativo y ejecutivo velar por el cumplimiento del Pacto. El Comité está interesado en saber en qué estriba la diferencia entre las protecciones contempladas en la Carta de Derechos y Libertades y las del Pacto, y la función de la Comisión de Derechos Humanos en el cumplimiento de los tratados internacionales.

Sobre la cuestión de los derechos de la mujer, la oradora quiere saber hasta qué punto la diferencia entre los recursos económicos del hombre y la mujer afecta su capacidad de gozar en pie de igualdad de sus derechos, y si el programa “Impugnaciones judiciales” se aplica a la mujer. El Comité desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer indígena, si se examina la discriminación por motivos de sexo que tiene lugar con arreglo a la Ley de asuntos indios y si la Real Comisión ha formulado recomendaciones específicas en esa esfera. Finalmente, desea saber el número de mujeres y de miembros indígenas del Senado.

El Sr. Scheinin dice que el enfoque utilizado por el Canadá para reconciliar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos con la integridad territorial de los Estados podría servir de modelo para otros países. La Real Comisión sobre los pueblos indígenas ha subrayado acertadamente que la cuestión de la libre determinación y del gobierno autónomo existen en el Canadá, pero el informe se refiere solamente al gobierno autónomo y no aborda de ninguna manera la cuestión del artículo 1 del Pacto. Desea saber si es política del Gobierno del Canadá que los pueblos indígenas abandonen sus derechos a la tierra y los recursos para concertar acuerdos en virtud de tratados, ya que incluso los nuevos tratados contienen una cláusula de extinción o de conversión.

El lento avance en resolver las cuestiones de la tierra y los recursos es motivo de preocupación y existe el peligro de que muchos pueblos indígenas se extingan si no se logran soluciones al respecto. El orador desea saber si se está progresando en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Real Comisión sobre los pueblos indígenas para resolver esas cuestiones como la base para la libre determinación y el gobierno autónomo. Como ejemplo de la cuestión de la extinción se señala el caso del grupo del Lago Lubicon. Quiere saber si ese grupo ha logrado obtener derechos más amplios. La ciudadanía indígena es un aspecto importante de la libre determinación. Habida cuenta de que la Ley de asuntos indios aún rige la ciudadanía en diversos territorios indígenas, desea saber qué medida se están adoptando para eliminar cualquier elemento de discriminación por motivos de sexo en esa Ley.

A la luz de la información de que el Gobierno del Canadá ha argumentado en los Tribunales de que los intereses en materia de seguridad nacional y la prevención del delito pueden prevalecer sobre temores muy documentados de tortura o malos tratos como consecuencia de la deportación, el orador quiere saber si el Gobierno del Canadá cumple sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional con respecto a la deportación de los extranjeros, o si lo ha dejado librado a las autoridades judiciales. También desea saber si en el futuro el Gobierno del Canadá respetará los pedidos de que se adopten medidas provisionales de protección en relación con los casos de deportación o extradición. La información recibida de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura es motivo de preocupación.

El Sr. Wieruszewski dice que el informe contiene muy poca información sobre el artículo 1. Solicita información sobre las dificultades principales del Gobierno del Canadá con respecto a la libre determinación de los pueblos indígenas y desea saber las medidas específicas que se están adoptando para mejorar la situación. El Comité desea saber por qué no se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Real Comisión sobre los pueblos indígenas de forma tal que mejoraran la situación de esas poblaciones y qué repercusión ha tenido en Ontario la Declaración de relación política (párr. 607) sobre el desarrollo económico y la gestión de recursos en la comunidad autóctona. También pregunta en qué medida la Comisión de Derechos Humanos del Canadá constituye un recurso efectivo y sustantivo para las violaciones de los derechos humanos y la frecuencia con que utiliza sus facultades discrecionales para detener nuevas actuaciones judiciales sobre reclamaciones.

El Sr. Klein dice que la declaración formulada por la Comisión de Derechos Humanos del Canadá en el párrafo 279 del informe, en el sentido de que “la situación de los pueblos indígenas sigue siendo el problema más acuciante en materia de derechos humanos a que se enfrentan los canadienses”, parece ser una evaluación real de la situación con respecto a los pueblos indígenas. Es alentador observar que el Canadá está preparado para abordar la cuestión en el marco de la libre determinación; no obstante, es necesario desarrollar los elementos de ese concepto y ponerlo en práctica. El orador solicita más información sobe los fallos del Tribunal Supremo con respecto a las razones de fuerza mayor para limitar los derechos de los pueblos indígenas, y desea saber en qué medida se han tenido en cuenta los artículos 1 y 27 del Pacto al presentar esas razones.

Sobre la base de la información presentada, al parecer, el plan de salud y transferencia social canadiense no es un verdadero equivalente del plan de asistencia del Canadá, al que había sustituido. El Sr. Klein desea saber si la revocación del plan ha tenido efectos negativos en el goce de derechos civiles y políticos, como los que se establecen en los artículos 23 y 24 del Pacto. Con respecto a la cuestión de los recursos, aunque en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto no se exige que se interponga un recurso judicial por denuncia de violaciones de los derechos humanos, y se puede considerar a la Comisión de Derechos Humanos del Canadá una “autoridad competente” en virtud de ese artículo, el orador desea saber cuáles son las ventajas de que la Comisión se ocupe de esas denuncias y qué tiene previsto hacer el Gobierno del Canadá para desarrollar la posibilidad de un recurso judicial.

En el párrafo 53 del informe se hace referencia a las observaciones in obiter de los tribunales acerca de la extradición de una persona a otro país en el que puede ser torturada lo que violaría la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El Comité desea saber si es cierto que el Gobierno del Canadá expulsa o extradita a personas a pesar de ese riesgo cuando están en juego los intereses en materia de seguridad nacional. A juzgar por los fallos recientes del Tribunal Supremo esa podría ser la situación. Para finalizar, el Comité desea saber si la complicidad del Estado es un prerrequisito para determinar la existencia de un riesgo de persecución o tortura en otro país.

Lord Colville dice que, al parecer, con arreglo a la Ley Nunavit, los habitantes tendrían derecho a la minería y a la pesca en su territorio y que el Acuerdo Definitivo de las Primeras Naciones incluiría los derechos a la tierra y los recursos para los indios del Yukon. Desea saber qué se está haciendo acerca de los territorios más antiguos que han logrado la libre determinación con anterioridad y, en muchos casos, no se le concedieron los derechos al disfrute de los recursos naturales, por lo cual sus posibilidades de sobrevivir se han visto muy disminuidas. En el caso de Quebec, aunque cabe la posibilidad de que los grupos indígenas participen en las negociaciones por separado si surge la cuestión de la secesión, no podrán hacerlo en pie de igualdad a menos que tengan competencia económica.

El orador no cree que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá y las comisiones provinciales de derechos humanos constituyan un recurso efectivo según lo solicitado en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto debido a la acumulación de casos y a que las denuncias de los particulares no pueden ser llevadas a los tribunales sin el apoyo de la comisión pertinente.

La Sra. Chanet dice que, habida cuenta de que en el informe se examina la aplicación de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá en lugar del Pacto, incluso se hace referencia al Pacto como instrumento de interpretación de la Carta del Canadá, dicho informe no se ajusta a las directrices del Comité. Está de acuerdo en que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá no constituye un recurso efectivo porque actúa como mecanismo de selección de las denuncias. En Quebec la situación es diferente, ya que los particulares pueden directamente recurrir a los tribunales para denunciar las violaciones de los derechos humanos.

No hay igualdad plena en el Canadá en relación con el nivel de garantía, especialmente para los pueblos indígenas, los extranjeros y los refugiados. Con respecto a los pueblos indígenas, al parecer en los acuerdos concertados con los pueblos de los Territorios del Noroeste y el Inuit, los derechos de esos pueblos a la tierra y los recursos se ven continuamente socavados, y eso es una forma de dejar de lado la cuestión de la libre determinación. Es necesario esclarecer la cuestión.

Al parecer se puede detener a los refugiados y a los extranjeros por períodos indefinidos, habida cuenta de que en la Ley de inmigración no se contempla la duración de la detención o el hecho de recurrir a un magistrado, y, en algunos casos, la detención tiene lugar en las cárceles. La oradora desea saber qué función desempeñan los jueces y qué garantía tienen los presos. También pregunta si hay casos en los que el Gobierno del Canadá extradita o expulsa a las personas a países donde se los puede someter a tortura y si prevé conceder pedidos para la adopción de medidas provisionales de protección.

La Sra. Gaitán de Pombo solicita más información sobre la nueva relación entre el Gobierno del Canadá y los pueblos indígenas y sobre el progreso que estos pueblos lograron en relación con sus reivindicaciones territoriales desde la publicación del informe de la Real Comisión sobre los pueblos indígenas en 1996.

El Sr. Ando, refiriéndose a la cuestión de la libre determinación, dice que cuando se recibe una comunicación particular del Canadá, como es el caso del grupo del Lago Lubicon, se plantea la cuestión de si está comprendida en el artículo 1 o 27 del Pacto. Habida cuenta de que el Protocolo Facultativo no permite a los grupos presentar reclamaciones, el Comité ha decidido abordar esa cuestión con arreglo al artículo 27, sobre las minorías. Desea saber exactamente lo que el Canadá entiende por libre determinación dado que, según el informe, parece tener un significado particular. Sería útil saber la posición de los gobiernos federal y provincial en los casos en que la legislación tradicional de grupos indígenas es contraria a las disposiciones del Pacto.

En el párrafo 197 del informe se hace referencia al problema de la violencia de las sectas contra las mujeres y los niños en el Canadá. Se agradecería recibir más información sobre esa cuestión. Con respecto a la legislación sobre el idioma de Quebec, en el informe se mencionan las restricciones a la publicidad en otros idiomas que no sea el francés y la obligatoriedad de utilizar el francés en los locales escolares (párrs. 497 y 498). Habida cuenta de que la fecha del informe es abril de 1997, sería útil saber cómo ha evolucionado la situación. En su presentación la Sra. Fry ha mencionado una enmienda reciente a la Ley de derechos humanos del Canadá mediante la creación de un pequeño Tribunal de derechos humanos con carácter permanente. No queda claro si es el mismo Tribunal que se menciona en el párrafo 270 del informe y, de no ser así, el Comité agradecería que se presentara información acerca de la competencia de jurisdicción y la relación con otros tribunales.

El Sr. Amor dice que en la actualidad el concepto de libre determinación es motivo de amplias deliberaciones en el plano internacional y, al parecer, tiene una connotación especial en el Canadá. Según el informe, es dinámico y funcional y su contenido y alcance pueden variar en circunstancias diferentes. Se agradecería que se esclareciera aún más la cuestión. En el Canadá, al parecer, la libre determinación no incluye la soberanía sobre los recursos naturales, lo que priva a los grupos interesados de suficiente poder de negociación para lograr plenamente la libre determinación. Sobre la cuestión de la tierra, los indígenas pueden obtener el título de propiedad de la tierra si presentan pruebas de derechos ancestrales. No obstante, se debe partir del supuesto de propiedad indígena a menos que se presenten pruebas en contrario. La cuestión de la prueba es importante porque no es particularmente simple establecerla y porque la inversión de la carga de la prueba podría ser una forma de evadir esa cuestión fundamental.

El Comité agradecería recibir información sobre si la jurisprudencia ha establecido criterios precisos para conceder o denegar el asilo, y si esos criterios se interpretan en forma flexible o rígida. Con respecto a la cuestión de la libertad de religión en relación con algunas nuevas religiones y grupos, sería interesante saber cuál ha sido el seguimiento judicial del caso de la Orden del Templo Solar. Además, con respecto a la difusión de la cuestión en los medios cuando se utiliza la libertad de prensa para agrupar todos los tipos de minorías y religiones como sectas en sentido peyorativo, se corre el riesgo de que haya persecución religiosa. Por otra parte, si bien en el Canadá se garantiza el derecho a la enseñanza religiosa, algunas minorías podrían utilizar ese derecho para adoctrinamiento político o para difundir el oscurantismo religioso. Sería útil saber si las autoridades pueden supervisar ese tipo de enseñanza para garantizar que no se abuse de la libertad de religión.

Para finalizar, los derechos de las mujeres a veces son restringidos en nombre de la libertad de religión y sería útil saber si las autoridades del Canadá prevén adoptar medidas para proteger a la mujer de algunos excesos de celo religioso. Además, en el caso de algunas minorías religiosas que viven en el Canadá, no queda claro si la condición personal de la mujer se define por su religión o por ley canadiense, especialmente con respecto a los derechos de sucesión.

El Sr. Zakhia dice que en los países donde la igualdad entre el hombre y la mujer es verdadera, como los países escandinavos, se reconoce oficialmente el principio de igualdad. Desea saber si el Canadá tiene una política sobre la igualdad del hombre y de la mujer. Sería útil saber si las organizaciones no gubernamentales pueden intervenir en los tribunales en relación con las violaciones de los derechos humanos, ya que con frecuencia constituyen un recurso muy efectivo.

Se ha informado al Comité de que el Gobierno de Ontario ha reducido el presupuesto para los servicios sociales básicos. En consecuencia, se han cerrado varios hospitales públicos y en los hospitales de la iglesia católica se prestan algunos servicios. El orador expresa su preocupación acerca del efecto de la medida en determinados derechos de la mujer. Finalmente, no queda claro el motivo por el cual el Gobierno de Ontario no ha realizado una investigación pública de la muerte de Dudley George, a pesar de que los tribunales y organizaciones nacionales e internacionales lo han solicitado.

El Sr. Solari Irigoyen reitera la preocupación de que el informe parece basarse en la Carta de Derechos Humanos del Canadá y no en el Pacto. Sería útil saber la posición del Gobierno con respecto a la muerte de Dudley George ya que existen temores de que haya sido una ejecución sumaria y, al parecer, los indígenas involucrados no portaban armas. Se ha informado al Comité de que un testigo indio fue detenido menos de una hora antes de formular su declaración, lo que ha intimidado a otros testigos. Asimismo, la familia de George ha recibido amenazas. El Comité desea saber el grado de exactitud de esa información.

El Comité también agradecería recibir información sobre la posición del Gobierno federal con respecto al referéndum de la independencia de Quebec, específicamente, si es neutral o adopta la posición de que Quebec debe seguir formando parte del Canadá. Finalmente, el Comité agradecería recibir información sobre el resultado de la investigación de la participación de soldados canadienses en abusos durante la misión de la ONUSOM II en Somalia, en 1993. Se sabe que el regimiento implicado ya no existe, pero se debe suministrar información sobre lo acontecido a los soldados que participaron en el hecho.

El Sr. Lallah dice que apoya las observaciones realizadas sobre la libre determinación en el contexto del artículo 27 del Pacto y subraya que, en el caso del derecho de los indígenas a la libre determinación, es muy importante considerar el artículo 27 del Pacto en relación con el artículo 1, dado que la forma de vida indígena es parte de su cultura y está estrechamente vinculada a la utilización de la tierra y los recursos. Con respecto al caso Kindler, a que se hace referencia en el párrafo 41 del informe, no está claro si el Canadá cambiará su política de extradición para no extraditar a las personas que están sujetas a la pena capital en su propio país. Es necesario recibir más información al respecto.

Según la Sra. Fry, las Comisiones de Derechos Humanos federal y provincial presentan informes al Parlamento. Sería útil recibir más información sobre el éxito de ese tipo de medidas y si ello promueve los derechos humanos o, por el contrario, actúa en detrimento de ellos. El informe contiene estadísticas sobre denuncias en el caso de la provincia de Quebec, pero no se mencionan los resultados. El Comité agradecería recibir más detalles al respecto.

El Sr. Pocar dice que está de acuerdo en que en el informe no se hace referencia suficiente al Pacto, sino por el contrario se demuestra cómo se aplican los derechos en relación con la Carta del Canadá. Hay diferencias importantes entre la Carta y el Pacto, por ejemplo, con respecto a la definición de tortura. El estado que presenta el informe debe explicar si las normas canadienses son compatibles con las normas internacionales sobre la tortura.

El Sr. Kretzmer dice que, debido al hincapié que se hace en el informe en la Carta del Canadá y no en el Pacto, no queda claro con qué seriedad el Estado Parte toma en cuenta sus obligaciones específicas con arreglo al Pacto, especialmente en relación con los artículos 2, 26 y 18. Hay discriminación entre las confesiones religiosas en la enseñanza porque otorgan privilegios especiales a dos religiones, la católica romana y la protestante, con arreglo a la Carta del Canadá. Ahora el Canadá es una sociedad multiétnica y es posible que una posición de esa índole sea contraria a sus obligaciones con arreglo al Pacto.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.