NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

CCPR/C/SR.2570

20 de octubre de 2008

EspañolOriginal:inglés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2570º SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 13 de octubre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Quinto informe periódico de Dinamarca

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Quinto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/5; CCPR/C/DNK/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Dinamarca toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. JACOBSEN (Dinamarca), presentando el quinto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/5), dice que la política internacional de derechos humanos de Dinamarca se centra en cinco áreas: supervisión del cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos; lucha contra la tortura, fomento de la libertad de expresión y apoyo a los derechos de los pueblos indígenas; actuación contra las violaciones de los derechos humanos allá donde ocurran; promoción activa de la democracia y las estructuras democráticas y respeto de los derechos humanos en el contexto de las actividades de cooperación y desarrollo; y, por último, mejora de la cooperación con la sociedad civil. A ese respecto, el orador señala que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes visitó Dinamarca en mayo de 2008 y que el Relator Especial sobre el derecho a la educación visitará Groenlandia este mismo año. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también visitó Dinamarca en febrero de 2008, y el informe sobre dicha visita está a disposición del público.

El orador desea informar al Comité sobre dos acontecimientos ocurridos tras la presentación del quinto informe periódico. Primero, en mayo de 2008 la Comisión Groenlandesa-Danesa de Autonomía presentó un proyecto de Ley sobre la Autonomía de Groenlandia, que fue aprobado por los parlamentos groenlandés y danés. Se espera que la autonomía entre en vigor el 21 de junio de 2009, coincidiendo con la fiesta nacional de Groenlandia. En virtud del proyecto de ley, las autoridades autónomas podrán asumir los poderes legislativo y ejecutivo en muchas esferas excepto en lo relativo a la Constitución, las relaciones exteriores, las políticas de defensa y seguridad, la Corte Suprema, la nacionalidad y la política monetaria y cambiaria. El subsidio del Gobierno se mantendrá al nivel de 2007, y Groenlandia financiará las esferas de responsabilidad que asuma en el futuro. El producto de la explotación de los recursos minerales de Groenlandia pasará a formar parte de la renta del gobierno autónomo de Groenlandia. Toda decisión respecto a la independencia de Groenlandia corresponderá al pueblo de Groenlandia.

El segundo acontecimiento es la reforma de la policía y los tribunales de junio de 2006. El Parlamento danés ha tratado de modernizar y mejorar la eficacia de la policía y de los tribunales. Como parte del proceso de reforma, que comenzó en enero de 2007 y continuará hasta 2011, el número de distritos policiales se reducirá de 54 a 12 y el de tribunales de distrito de 82 a 24. La mayoría de los asuntos serán juzgados por tribunales de distrito de primera instancia, e incluso los asuntos penales más graves serán juzgados ante un jurado.

El PRESIDENTE invita a la delegación a responder a la lista de cuestiones (CCPR/C/DNK/Q/5).

El Sr. EGHOLM (Dinamarca), refiriéndose a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que el comité especial parlamentario encargado de redactar la Constitución de las Feroe se creó en mayo de 1997, como se indica en las respuestas presentadas por escrito (CCPR/DNK/Q/5/Add.1). El mandato del comité concluyó al finalizar la legislatura feroesa en julio de 2007. En febrero de 2008 se constituyó un nuevo Gobierno que prometió celebrar un referéndum al respecto en 2010. Desde la redacción de las preguntas por escrito, se ha constituido otro Gobierno en septiembre de 2008, que ha señalado su intención de continuar con la labor del comité especial, pero que no ha hecho referencia a la celebración de un referéndum.

El Sr. HERTZ (Dinamarca), en relación con la pregunta 2 de la lista de cuestiones, dice que la decisión del Gobierno de no incorporar el Pacto al derecho danés no está relacionada con impedimentos de carácter jurídico. Como se señala en las respuestas presentadas por escrito, el Gobierno danés ha considerado innecesaria la incorporación del Pacto, que es una importante fuente de derecho que ya aplican los tribunales y otras autoridades daneses.

En cuanto a la pregunta 3, el orador declara que actualmente no se está debatiendo la retirada de las reservas de Dinamarca al Pacto.

Respecto a la pregunta 4, describe la composición del Comité creado para examinar y evaluar el actual sistema de tratamiento de denuncias contra la policía.

La Sra. NIEGEL (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, explica brevemente los derechos de que disfrutan las mujeres en la vida pública, que se enumeran en las respuestas presentadas por escrito. La proporción de mujeres que participan en la política local se ha mantenido estable en el 27% desde 2001; se espera que dicha cifra aumente tras las elecciones de 2009. El Ministerio de Igualdad entre los Géneros ha iniciado una campaña de concienciación con el objetivo de destacar la reducida participación de la mujer en la política local. Como ponen de manifiesto las cifras aportadas en las respuestas presentadas por escrito, el número de mujeres en altos cargos directivos en el sector privado es bajo, y en el sector público los datos no son mucho más alentadores. En marzo de 2008 se firmó la Carta para promover la presencia de la mujer en los puestos de gestión, por la que las empresas se comprometen a establecer objetivos para aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos. Aunque el propósito inicial era que 100 empresas hubiesen firmado la Carta antes de 2010, actualmente ya hay 75 signatarios.

El Sr. EGHOLM (Dinamarca) añade que el Gobierno feroés ha adoptado medidas para fomentar la participación de la mujer en la vida pública, incluida la creación de un comité independiente, Demokratia, que trata de promover una mayor participación de la mujer en la política. Una de las muchas iniciativas de Demokratia ha sido la importante campaña de concienciación realizada entre 2005 y 2008, que ha provocado un aumento considerable de la proporción de mujeres en el Parlamento feroés. Actualmente tres mujeres ocupan cargos ministeriales en el Gobierno feroés. Se están aplicando programas para abordar el problema de la insuficiente representación de la mujer en altos cargos directivos en el sector privado.

El Sr. FÆRKEL (Dinamarca), en relación con la pregunta 6 de la lista de cuestiones, dice que tras la adopción de la Ley sobre el Consejo de la Igualdad de Trato en mayo de 2008, el Consejo comenzará sus trabajos en enero de 2009. Dicho órgano abordará la discriminación en todas las áreas previstas en la legislación danesa en materia de lucha contra la discriminación.

El Sr. PEROTTI (Dinamarca), refiriéndose a la pregunta 7 de la lista de cuestiones, señala que una serie de comunidades religiosas distintas de la Iglesia Nacional continúan recibiendo subvenciones del Estado. El orador indica que las sentencias de las causas judiciales descritas en las respuestas presentadas por escrito han declarado que no existe relación directa entre los impuestos ordinarios y la subvención económica del Estado a las actividades religiosas de la Iglesia Nacional, y que la Iglesia Nacional administra la inscripción registral de los nacimientos como una autoridad administrativa del Estado de derecho público, y por tanto dicha inscripción tiene carácter no religioso.

El Sr. HERTZ (Dinamarca), respecto a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, dice que en julio de 2008 se ha incorporado al Código Penal una sección dedicada especialmente a la tortura. La nueva sección contiene una definición de tortura, que en adelante se considerará circunstancia agravante en delitos de homicidio, agresión o violación.

La Sra. HAUBERG (Dinamarca), en relación con la pregunta 9 de la lista de cuestiones, dice que la Ley de extranjería danesa prohíbe la devolución, como se explica en las respuestas presentadas por escrito. La obligación de Dinamarca de respetar las disposiciones del Pacto, incluido el artículo 7, queda clara en los comentarios explicativos al párrafo 2 del artículo 7 de dicha Ley.

La Sra. NIEGEL (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, señala a la atención del Comité los planes de acción del Gobierno en materia de lucha contra la violencia contra la mujer, que se describen detalladamente en las respuestas presentadas por escrito. Como resultado del primer plan de acción (2002-2004), el número de mujeres víctimas de la violencia en el hogar se ha reducido en aproximadamente un tercio. En 2005 se ha puesto en marcha un segundo plan de acción cuyas actividades están siendo supervisadas por un grupo de trabajo interministerial. El Gobierno prevé iniciar un nuevo plan de acción cuatrienal en 2009.

La Sra. THOMSEN (Dinamarca), respecto a la misma pregunta, dice que la policía de Groenlandia, con algunas excepciones determinadas regionalmente, respeta los principios recogidos en las instrucciones oficiales para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia en el hogar.Los refugios y los centros de atención de situaciones de crisis para mujeres y niños están financiados conjuntamente por el Gobierno Autónomo de Groenlandia y los municipios. Según la reforma prevista, los dieciocho municipios serán sustituidos por cuatro regiones, con lo que se espera aumentar el acceso a los refugios. La oradora subraya la importancia de la campaña de información sobre la violencia en el hogar del Gobierno Autónomo de Groenlandia y de su proyectada estrategia nacional contra la violencia, las violaciones y el abuso sexual.

El Sr. FÆRKEL (Dinamarca), en respuesta a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, señala a la atención del Comité la información que figura en las respuestas presentadas por escrito en relación con los presuntos vuelos de la CIA a través del espacio aéreo danés y groenlandés e indica que, lamentablemente, no se espera que el equipo de tareas creado para examinar la información disponible al respecto publique un informe hasta el 23 de octubre de 2008. El orador no puede hablar del contenido del informe.

No se ha adoptado ninguna decisión en el sentido de utilizar garantías diplomáticas para trasladara ciudadanos extranjeros a otros países. El recién constituido grupo de trabajo para la deportación administrativa de ciudadanos extranjeros tiene un mandato amplio, que incluye el examen de las seguridades diplomáticas. Toda medida en ese sentido deberá respetar plenamente las obligaciones internacionales de Dinamarca, incluidas las contempladas en el artículo 7 del Pacto.

El Sr. HERTZ (Dinamarca), refiriéndose a las preguntas 12 a 17 de la lista de cuestiones, dice que los casos de abuso o maltrato de presos son poco frecuentes. Los casos de muertes en detención están sujetos a un doble examen y se conceden indemnizaciones si procede. El orador señala a la atención del Comité la información aportada en las respuestas presentadas por escrito sobre los procedimientos relacionados con infracciones del Código Penal o de los reglamentos penitenciarios por parte del personal de prisiones y sobre las sanciones disciplinarias que se aplican en dichos casos.

Se han aprobado modificaciones de la Ley de administración de justicia que limitan el tiempo máximo de vigencia de los cargos presentados contra una persona y de la prisión provisional, acortándolo si se trata de menores. Conforme a la legislación danesa, una persona no puede ser detenida sin que se formulen cargos contra ella y debe ser puesta en libertad o llevada ante un juez en un plazo de 24 horas; si una persona permanece en prisión preventiva, el juez debe dictar una orden razonada en un plazo de tres días.

Actualmente no se está debatiendo la limitación de la duración del régimen de aislamiento que se impone a las personas detenidas en virtud de los capítulos 12 o 13 del Código Penal. El régimen de aislamiento se dicta para evitar que puedan obstaculizarse las investigaciones de los delitos más graves, y los detenidos en dicho régimen disfrutan de una serie de derechos compensatorios. Se han establecido disposiciones especiales para menores en dichas circunstancias. Tampoco se está estudiando la introducción de nuevas revisiones de las decisiones de imponer el régimen de aislamiento a reclusos condenados; los trabajos preparatorios de la Ley sobre ejecución de penas indica claramente que, conforme a dicha ley, la decisión de decretar régimen de aislamiento no implica la inmediata revisión judicial de la decisión.

Respecto a la pregunta 16, el orador explica que aunque actualmente un delincuente joven cumple condena en una prisión de adultos en régimen abierto para evitar los inconvenientes de los módulos de delincuentes jóvenes, se inaugurará un módulo especial de régimen abierto con cinco plazas para reclusos de entre quince y diecisiete años en 2009. Las instalaciones proyectadas ofrecerán una amplia variedad de actividades de apoyo socioeducativo.

El termino “grillete” mencionado en el párrafo 278 del informe es una denominación informal para describir el acuerdo en virtud del cual los delincuentes puede ser identificados electrónicamente y cumplir las penas impuestas en sus casas. Desde julio de 2008, todos los condenados a un máximo de tres meses de cárcel pueden solicitar ser incluidos en este programa.

Las estadísticas sobre violencia entre reclusos indican que 199 presos sufrieron violencia o amenazas de otros reclusos en 2007. El sistema penitenciario y de libertad a prueba pretende asegurar condiciones seguras para los reclusos que reflejen la vida cotidiana fuera de las prisiones en la mayor medida posible. Dichas condiciones se logran mediante medidas de seguridad dinámicas y el contacto continuo y cercano con los reclusos. Asimismo, se han creado módulos especiales para internos particularmente vulnerables así como para presos violentos.

El Sr. O’FLAHERTY, relator para el país, elogia al Estado parte por el informe que ha presentado, que es informativo y autocrítico. Pregunta si se podría haber hecho más para concitar el interés de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la labor del Comité y solicita más información sobre la aplicación del Pacto sobre Groenlandia y las Islas Feroe así como sobre los derechos humanos y la cultura de la sociedad civil en esos territorios. Desea saber qué hace el Estado parte para garantizar que las preocupaciones en materia de derechos humanos ocupen un lugar central en el debate sobre la autonomía y que esos derechos sean respetados en cualquier nuevo acuerdo que se celebre en esos territorios.

El orador considera que la retirada de las reservas al Pacto reforzaría la arquitectura de derechos humanos del país e invita al Estado parte a reflexionar sobre el alcance de la revisión continua de sus reservas, en vista de su respuesta a la pregunta 3 de la lista de cuestiones. Refiriéndose a la pregunta 16, el orador desea conocer la edad del joven delincuente recluido en una prisión de adultos en régimen abierto y solicita una explicación más detallada sobre el motivo por el que se le mantiene allí. También pide confirmación de que ningún niño será internado con adultos una vez se inaugure el nuevo módulo de jóvenes delincuentes. Se pregunta si los jóvenes delincuentes de Groenlandia y las Islas Feroe serán trasladados a dicho módulo en el futuro, lo que podría ser motivo de preocupación conforme al artículo 24 del Pacto.

Aunque el Estado Parte ha defendido firmemente su apoyo a la Iglesia oficial, el orador invita a la delegación a considerar la posibilidad de que dicho apoyo plantee algún problema en relación con el artículo 18 del Pacto. El orador propone que algunas funciones que actualmente desempeña la Iglesia y que se citan como justificación del apoyo estatal, tales como la inscripción de nacimientos y entierros y el mantenimiento de edificios, se transfieran a otras oficinas.

Desea saber si el artículo 18 se ha invocado en los asuntos Koza y Toft, mencionados en las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la pregunta 7, ya que ello sería indicativo de la medida en la que la no incorporación del Pacto en el derecho danés ha dificultado su aplicación.

La Sra. CHANET indica que un reciente estudio sobre felicidad, entre cuyos parámetros se incluye la protección de los derechos humanos, ha revelado que el pueblo danés es el más feliz de Europa. Por tanto, el Comité será muy exigente en relación con los esfuerzos del Estado parte por garantizar el disfrute de los derechos humanos por parte de todos sus ciudadanos.

La oradora señala que, aunque el Comité sobre la incorporación de los Pactos de Derechos Humanos en el derecho danés ha recomendado la incorporación del Pacto al derecho nacional, el Estado parte ha alegado que existen obstáculos e inconvenientes de índole política que le impiden hacerlo. Sin embargo, la mera invocación del Pacto ante los tribunales no es suficiente ya que no le concede prioridad sobre la legislación nacional. Por tanto, desea que la delegación explique cuáles son los obstáculos y los inconvenientes de la incorporación.

La delegación también debe explicar cómo se informa de sus derechos a los detenidos, y si éstos pueden acceder a un abogado o a un médico y contactar con un familiar en un plazo de 24 horas. La oradora acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley de administración de justicia danesa, que establece límites para la duración de la prisión preventiva, y pregunta cuál es el período máximo durante el que una persona puede permanecer en prisión preventiva. Si bien celebra la idea de utilizar un sistema de identificación electrónica en lugar del período de tres meses de prisión preventiva, la oradora se pregunta si está demostrada la viabilidad de dicho sistema.

En cuanto al régimen de aislamiento, la oradora desea saber si la exclusión de asociarse con otros reclusos es lo único que diferencia a aquellos que se encuentran en régimen de aislamiento de los que ocupan celdas convencionales. Además, pide que se explique por qué el régimen de aislamiento se utiliza como medida de seguridad en algunos casos, mientras que en otros se utiliza como sanción. Es difícil imaginar los motivos que justifican la imposición de un régimen de aislamiento indefinido; dado que la situación del recluso no es estática, debe establecerse un límite de tiempo. La decisión de mantener incomunicado a un recluso no debe ser exclusiva de las autoridades penitenciarias; de hecho, es cuestionable si la práctica de excluir a los jueces de las decisiones penitenciarias es compatible con las obligaciones de Dinamarca en virtud del derecho internacional. La tendencia internacional actual es a un incremento de la participación judicial externa a fin de garantizar la supervisión de la ejecución de las penas y permitir la posibilidad de recurso frente a sanciones o medidas muy restrictivas.

La Sra. PALM pregunta cuándo se publicará el informe del comité creado para revisar y evaluar el actual sistema de tramitación de denuncias contra la policía. La oradora desea saber qué procedimientos y qué calendario prevé dicho comité para la aplicación de las reformas que pueda proponer. Asimismo, inquiere si el Gobierno tiene planes inmediatos para hacer frente a las preocupaciones sobre la lentitud de la tramitación de denuncias contra la policía y la falta de confianza del público en general en el sistema actual. La oradora agradecería recibir una explicación detallada de las críticas que han suscitado ciertas decisiones dictadas en asuntos relacionados con el comportamiento policial en 2005.

Pese al encomiable esfuerzo del Gobierno por erradicar la violencia contra las mujeres mediante la adopción de dos planes de acción, son necesarios esfuerzos adicionales para hacer frente a los 28.000 casos de violencia que se estima se denuncian cada año en Dinamarca. La oradora agradecería recibir más información sobre las formas de apoyo brindado a mujeres que denuncian actos de violencia a la policía y se pregunta si los agentes reciben formación específica para tratar dichos casos y si se han establecido procedimientos especiales a tal efecto. Además, desea saber si la habilitación de refugios para mujeres maltratadas es responsabilidad del Estado, los municipios o las ONG, y qué recursos se asignan a dichos refugios. Pregunta qué medidas se han adoptado para ayudar a las mujeres inmigrantes víctimas de malos tratos, dado que la violencia contra las mujeres inmigrantes no suele denunciarse debido a su dependencia económica y al miedo a la deportación.

La Sra. MOTOC pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para conciliar el papel tradicional de las mujeres indígenas de las Islas Feroe, en particular en lo relativo a su participación en la vida pública, con los derechos de la mujer. Un medio para prevenir la discriminación contra las mujeres en el sector privado y asegurar mayores niveles de participación femenina en puestos de alto rango de ese sector es establecer alianzas entre el sector público y el privado para fomentar la concienciación sobre los derechos de las mujeres.

La oradora solicita más información sobre incidentes de malos tratos a reclusos daneses, inclusive en las Islas Feroe. En general, desea saber qué lugar ocupan los derechos humanos, y en especial el Pacto, en la sociedad civil danesa.

El Sr. IWASAWA saluda el firme compromiso del Gobierno danés en la lucha contra la tortura. Sin embargo, la delegación debe presentar al Comité el texto de los artículos 31 y 32 de la Ley de extranjería. El orador pregunta si dichos artículos incorporan el principio de no devolución y garantizan que una persona no será devuelta a un país en el que pueda ser víctima de torturas, contraviniendo el artículo 7 del Pacto. También desea saber si se respeta el principio de no devolución en el caso de personas en riesgo de ser víctimas de torturas u otras formas de trato inhumano incluso aunque no se les haya concedido asilo con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Por último, pregunta si el memorando explicativo al artículo 7, apartado 2), de la Ley de extranjería establece específicamente que Dinamarca tiene la obligación de respetar el artículo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El orador pide a la delegación que explique los más de cien presuntos vuelos de aeronaves a través del espacio aéreo danés y las 45 escalas de vuelos en aeropuertos daneses para efectuar entregas. Solicita más información sobre la compatibilidad con el artículo 7 del Pacto de los planes de Dinamarca de utilizar seguridades diplomáticas para trasladar a sospechosos de terrorismo a otros países en los que presuntamente se practica la tortura. Tal vez la delegación pueda explicar cómo prevé el Gobierno danés verificar las garantías diplomáticas que ofrecen los países de destino.

Sería útil conocer en qué medida el Pacto ha sido incorporado al derecho nacional. El hecho de que Dinamarca tenga un sistema dualista que no contempla la transposición automática de los acuerdos internacionales al derecho nacional no parece encajar con la consideración de los instrumentos jurídicos internacionales, incluidas las convenciones, como fuente de derecho relevante y con la afirmación de que las disposiciones de las convenciones de derechos humanos puedan invocarse ante los tribunales daneses. El orador desea conocer el número de casos en los que los tribunales daneses han detectado infracciones del Pacto y si éste se cita con menor frecuencia debido a que aún no se ha incorporado al derecho nacional.

El Sr. AMOR pregunta por la filiación religiosa del 17% de la población danesa que no pertenece a la Iglesia oficial de Dinamarca. Agradecería que se explicase la situación de la Iglesia oficial, así como los privilegios que se conceden a sus miembros, y se pregunta qué tipo de documentos de identificación indican la filiación religiosa del portador. El orador expresa su preocupación por las posibles fuentes de discriminación contra personas que no sean miembros de la Iglesia oficial y pregunta si existe –y en qué medida– extremismo religioso en Dinamarca y, en caso afirmativo, de dónde procede. La delegación también debe explicar cómo interpreta el Gobierno el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto.

El Sr. PÉREZ SÁNCHEZ-CERRO dice que la deportación de personas sospechosas de suponer una amenaza para la seguridad de Dinamarca a países en los que pueden ser víctimas de tortura contraviene el artículo 7 del Pacto y el principio de no devolución. La delegación debería exponer sus comentarios acerca de la necesidad de mejorar la protección de esas personas. El orador pregunta por qué Dinamarca no utiliza sus medios judiciales nacionales para encausar a dichos individuos, en lugar de deportarlos sin garantías de protección, y desea saber qué medidas tiene previsto adoptar Dinamarca para adecuar su legislación nacional a la directiva europea que se adoptará próximamente y que limitará a 180 días el período de detención de inmigrantes ilegales.

El Sr. LALLAH solicita información acerca del planteamiento danés en la lucha contra el terrorismo y los tipos de legislación y medidas prácticas que se han adoptado para aplicar la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. La delegación debe especificar, si procede, cuántos sospechosos de terrorismo han sido arrestados, cuánto tiempo han permanecido detenidos y si han sido procesados. Una carta del Representante Permanente de Dinamarca ante las Naciones Unidas dirigida al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad en 2004 mencionaba que un ciudadano danés había sido detenido por las fuerzas de los Estados Unidos de América en el Afganistán en 2001 o 2002. El orador desea saber qué seguimiento ha efectuado Dinamarca de dicha detención, qué ha ocurrido con el detenido y si el Gobierno danés ha adoptado alguna medida para garantizar su integridad física como prevé el Pacto.

El Sr. SHEARER dice que aparentemente Dinamarca ha formulado reservas de dudosa necesidad debido tal vez a un afán de rigor desmedido. Por ejemplo, no está clara la necesidad de mantener la reserva al párrafo 7 del artículo 14 del Pacto. El Gobierno debe estudiar la posibilidad de retirar sus reservas o, si las mantiene, explicar sus razones con mayor detalle.

Sir Nigel RODLEY pregunta por la incorporación del delito específico de tortura en la legislación danesa. A diferencia del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos no considera necesaria la promulgación de una ley que prohíba específicamente el acto de la tortura para que un Estado cumpla el tratado correspondiente. Sin embargo, el Comité ha descubierto que la declaración de los Estados de que su legislación vigente abarca la cuestión de la tortura no siempre resiste un examen exhaustivo. Concretamente, en ocasiones, resulta bastante complicado identificar las disposiciones de la legislación nacional que prohíben efectivamente formas de tortura psicológica por oposición a la física, como la detención prolongada en régimen de aislamiento, las amenazas o la intimidación. La delegación debe informar al Comité de si existe algún resquicio en la legislación danesa que permita la tortura psicológica y, en caso negativo, de si existe alguna forma de burlar la ley en la práctica.

Se suspende la sesión a las 17.15 horas y se reanuda a las 17.35 horas.

El Sr. FÆRKEL (Dinamarca) dice que, en general, cuando el Gobierno danés presenta informes a los órganos creados en virtud de tratados, las organizaciones de la sociedad civil presentan a su vez dos o tres informes alternativos y que, por tanto, a la delegación de Dinamarca le ha sorprendido que ninguno de esos informes se haya enviado al Comité en relación con el quinto informe periódico de Dinamarca. Esto puede deberse, al menos en parte, a que el alcance de la mayoría de las Convenciones cuya competencia recae sobre los órganos creados en virtud de tratados es mucho más preciso que el del Pacto, y a que los mandatos de la mayoría de las ONG se refieren a derechos muy específicos. Aunque el Instituto Danés de Derechos Humanos puede haber presentado un informe, el Gobierno no le ha solicitado que lo haga. No obstante, las ONG prestan gran atención a la aplicación del Pacto y suelen invocar sus disposiciones y referirse exhaustivamente a las observaciones finales del Comité si resulta oportuno.

El Sr. JACOBSEN (Dinamarca) añade que las ONG danesas de derechos humanos tienden a prestar mayor atención a los instrumentos europeos de derechos humanos y a los casos tramitados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que suelen tener mayor relación con las situaciones que se dan en Dinamarca.

El Sr. EGHOLM (Dinamarca) señala que el Parlamento de las Islas Feroe ha ratificado prácticamente todos los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Dinamarca; por tanto, si las Islas Feroe adquieren la independencia, muy probablemente el nuevo Estado respetará los compromisos adquiridos por Dinamarca en materia de derechos humanos. Hay varias ONG trabajando en las Islas Feroe.

La Sra. THOMSEN (Dinamarca) dice que la principal ONG de Groenlandia está afiliada a la Conferencia Esquimal del Círculo Polar y defiende activamente los derechos de los esquimales, grupo mayoritario en Groenlandia, representándoles a escala nacional e internacional, la última vez ante el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos. Amnistía Internacional también trabaja en Groenlandia. La sociedad civil ha mostrado gran interés en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en la esfera internacional a través de mecanismos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas adoptada en 2007. Groenlandia celebra muchos días internacionales de las Naciones Unidas, y los principales tratados de derechos humanos se han traducido al groenlandés.

El Sr. JACOBSEN (Dinamarca), respondiendo a los comentarios referidos a las reservas de Dinamarca al Pacto, manifiesta que actualmente no se está debatiendo oficialmente la retirada de dichas reservas.

El Sr. HERTZ (Dinamarca) dice que, habiendo entendido la opinión del Comité de que Dinamarca debe retirar sus reservas inmediatamente, la delegación recomendará al Gobierno que revise dichas reservas o que las reformule si ha de mantenerlas.

Los delincuentes menores de edad tienen, por definición, edades comprendidas entre 15 y 17 años inclusive y, por lo general, son asignados a instituciones de bienestar social. Sólo una pequeña minoría excesivamente violenta o peligrosa es recluida en prisión por orden judicial. Aunque estos jóvenes son asignados a los mismos módulos que los reclusos adultos, no duermen en sus mismas celdas y por tanto sólo se mezclan durante el día. Actualmente el número de menores en las cárceles del país es inferior a 20. Al ser un número tan reducido, resulta inviable la creación de un módulo especial de menores, que conllevaría concentrarlos a todos en un módulo único, lo que significaría separarles de sus familias por largas distancias. Existen planes para la creación de módulos específicos para menores antes de la segunda mitad de 2009, pero debido a que dichos módulos sólo podrán albergar a cinco internos, es de esperar que algunos delincuentes menores tengan que permanecer en los mismos módulos que los adultos.

El Sr. JACOBSEN (Dinamarca) manifiesta que por razones históricas la Iglesia Nacional danesa ocupa un lugar especial en Dinamarca, y que a efectos del registro de nacimientos el Estado ha delegado su autoridad en la Iglesia Nacional. El registro sólo puede realizarse en algún centro de la Iglesia Nacional o a través de correo electrónico o postal. La subvención del Estado a la Iglesia para el mantenimiento de sus instalaciones es inferior al costo de dicho mantenimiento, y proporcionalmente inferior a la subvención indirecta concedida por el Estado a otras comunidades religiosas de Dinamarca.

El Sr. HERTZ (Dinamarca) señala que los detenidos tienen derecho a consultar a un abogado durante las 24 horas posteriores a su arresto. Dicho plazo se ha ampliado en ocasiones excepcionales, por ejemplo, cuando el número de detenidos es elevado y no se dispone de abogados suficientes. En todo caso, los detenidos siempre tienen derecho a ver a un abogado antes de la vista ante el juez. El derecho del detenido a ver a un médico está sujeto al examen que realiza el personal de la comisaría de policía en la que se retuvo al detenido.

La información más reciente sobre la duración de la prisión preventiva data de 2006. Hasta ese momento el período más largo de prisión preventiva había sido de casi dos años. Sin embargo,dicho período se ha calculado utilizando un sistema anticuado que contabiliza el tiempo transcurrido desde la detención hasta la sentencia en lugar del período de “prisión preventiva”, es decir, que incluye el período del juicio. Dicho proceso, que ha resultado particularmente complejo, ha afectado a un total de 28 acusados de participar en una operación de tráfico de drogas y ha precisado de un juicio inusualmente largo.

Dinamarca dispone de los recursos necesarios para que el brazalete electrónico, anteriormente conocido como grillete, pueda utilizarse para el cumplimiento de las penas. El uso de esa tecnología, aunque resulta algo costoso, es más barato que el encarcelamiento. Sin embargo, no todos los reclusos pueden ser puestos en libertad llevando un brazalete electrónico, y algunos de los que cumplen los requisitos prefieren cumplir su pena en prisión. El régimen de aislamiento se impone, en ocasiones, por motivos de seguridad, cuando la integridad del interno o de otros reclusos está en peligro, pero también como medida disciplinaria, en cuyo caso el interno tiene derecho a recurrir la decisión ante el Ombudsman Parlamentario o ante un juez.Si la medida es disciplinaria, el interno puede presentar una queja contra la decisión, en cuyo caso las autoridades penitenciarias están obligadas a derivar el asunto a un tribunal.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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