83° período de sesiones

Acta resumida de la 2256ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 1° de marzo de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de Kenya (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de Kenya (continuación) (CCPR/C/KEN/2004/2; CCPR/C/82/L/KEN)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kenya toma asiento a la mesa del Comité.

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que hagan las preguntas adicionales que tengan que hacer en relación con las cuestiones 1 a 18 de la lista.

El Sr. Bhagwati dice que le preocupa que los derechos contemplados en el Pacto estén diseminados por distintas disposiciones constitucionales y de la legislación interna, por lo que no se pueden hacer cumplir en los tribunales internos. Actualmente, estos derechos no tienen procedencia sobre la legislación interna, que está sujeta a los caprichos de la legislatura; deberían estar plasmados en la Constitución, que es más difícil de enmendar que la legislación interna. Espera que en la nueva constitución figure un capítulo dedicado exclusivamente a los derechos contemplados en el Pacto.

Desea saber si existe un programa de formación de magistrados y, en caso afirmativo, si el estudio del Pacto forma parte de sus disciplinas. Aunque el Pacto no formase parte de la jurisprudencia interna, la interpretación de la legislación interna puede basarse en esos derechos y darles efectividad, de conformidad con los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. En consecuencia, los jueces deben capacitarse en las técnicas de incorporación de los derechos humanos mediante la interpretación judicial.

El orador desea saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya es un órgano estatutario, cuáles son sus funciones, cómo se nombra a sus funcionarios y si éstos tienen seguridad en el cargo. Se pregunta si sus recomendaciones son vinculantes y si la Comisión ha tratado de cambiar las actitudes culturales y forjar una estructura democrática de derechos humanos. Desea obtener información sobre las medidas adoptadas para incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento, incluida la discriminación inversa.

Habría que aclarar algunos párrafos del informe. En el párrafo 33, aparentemente se da a entender que, en la herencia de una persona intestada los padres tienen prioridad sobre el cónyuge y los hijos; de ser así, ni el cónyuge ni los hijos recibirían nada y tendrían que depender de los familiares políticos. Desea saber si los derechos de propiedad de las mujeres, descritos en el párrafo 37, se aplican incondicionalmente.

El acceso limitado a los medios anticonceptivos da lugar a embarazos no deseados, que a menudo ocasionan abortos ilegales que ponen en peligro la vida de la madre. Desea saber si el Gobierno considera la posibilidad de legalizar el aborto en determinadas circunstancias, o tomar otras disposiciones para impedir que se produzcan dichas situaciones. La mutilación genital femenina es una práctica generalizada en zonas rurales y el orador quisiera saber si hay alguna ley que la prohíba. Además, hay que educar a hombres y mujeres para incitarles a abandonar esa práctica.

El Sr. Johnson López agradecería que se le facilitase información complementaria sobre las disposiciones constitucionales o jurídicas en que se basó la decisión de destituir a más de 60 jueces de sus cargos y los trámites jurídicos de su sustitución. Se suma a lo dicho por el Sr. Bhagwati con respecto a la Comisión de Derechos Humanos de Kenya.

El Sr. O’Flaherty se pregunta qué hace el Gobierno de Kenya para proteger a los refugiados, como dispone el artículo 2 del Pacto, por ejemplo ayudándoles a regresar a la parte meridional del Sudán y a otros lugares, si lo desean. Querría obtener más información sobre la situación de un proyecto de ley sobre los refugiados que se encuentra actualmente en el Parlamento, y saber en qué medida tiene en cuenta los derechos contemplados en el Pacto. Desearía conocer también la situación de la propuesta de establecer una Comisión de la Verdad y la Reconciliación, a la que se refiere el párrafo 44, y cuántos principios del Pacto, como las indemnizaciones por violaciones de los derechos humanos, se han incluido en esta propuesta.

La Sra. Wedgwood pregunta cuántos, de los nueve enjuiciamientos por disparos de funcionarios de policía, han dado lugar a condenas y a cuántos responsables de muertes de personas detenidas se ha juzgado o condenado. Aunque piensa que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación es una posibilidad, quizá sea prematura: no puede haber reconciliación sin enjuiciamiento. Desea saber si la Comisión tendría la potestad de ordenar la destitución de funcionarios de policía por hacer uso de la fuerza con resultado de muerte. Entiende que la falta de alimentos suficientes es un problema en las cárceles, especialmente en los casos de detención preventiva, y solicita mayor información sobre la ingesta de calorías de los detenidos. Agradecería también disponer de más información sobre las medidas que se adoptan para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, y que se aclarasen las estadísticas sobre el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) que figuran en el párrafo 63 del informe. Pide que se comparen los métodos que se utilizan en Kenya para luchar contra la epidemia con los que se aplican en Uganda.

La Presidenta invita a la delegación a responder a las preguntas adicionales.

El Sr. Wako (Kenya) dice que la Comisión de lucha contra la corrupción es un órgano totalmente independiente creado para recibir las quejas del público, la Asamblea Nacional y el Fiscal General, investigar la corrupción y realizar actividades de lucha contra la corrupción. Los procedimientos para el nombramiento de los cargos son completamente transparentes: los puestos deben anunciarse y una junta consultiva, de la que no forma parte el Gobierno, selecciona a los candidatos. El director y su adjunto tienen seguridad en los cargos. Si las investigaciones realizadas aportan pruebas suficientes, se remiten los casos al Fiscal General para su enjuiciamiento. Los procedimientos son transparentes. Su oficina se ha comprometido a erradicar la corrupción y el sistema vigente ha dado resultados importantes.

Las fechas discrepantes del establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya son correctas en ambos casos. La confusión tiene su origen en el hecho de que en 2002 se promulgó el proyecto de ley por el que se creaba la Comisión, poco tiempo antes de unas elecciones generales, pero, debido al retraso ocasionado por el proceso electoral, la ley no entró en vigor hasta 2003. Los procedimientos de nombramiento de cargos son parecidos para la Comisión de Derechos Humanos y para la Comisión de lucha contra la corrupción.

Acepta la posición del Sr. Bhagwati sobre la situación del Pacto en la legislación: su Gobierno suscribe cabalmente los Principios de Bangalore y, aunque hasta ahora la jurisprudencia nacional apenas se ha remitido al Pacto, la situación va a cambiar en el futuro. En cuanto Kenya haya ratificado el Protocolo Facultativo, la población tendrá mayor conciencia del Pacto; de ese modo, la interpretación judicial de las leyes en vigor en el marco de la Constitución y la legislación interna situará al Pacto en la jurisprudencia nacional.

Kenya está en lo cierto al no promulgar legislación interna sobre los derechos contemplados en el Pacto, puesto que ya existe una Constitución escrita. En consecuencia, si se aprobara dicha legislación, los derechos quedarían en un segundo plano, sujetos a la interpretación que se hiciera de ellos a la luz de la Constitución. Los derechos humanos no son un tema controvertido en la Constitución propuesta. Basta con ver la Declaración de Derechos y Garantías Fundamentales para darse cuenta de que el alcance de los derechos que en ella se contemplan es incluso mayor que el del Pacto. Si el proceso constitucional fracasara, el Gobierno se vería forzado a enmendar la Constitución vigente para adaptarla a las disposiciones del Pacto.

El Gobierno de Kenya no discrimina a la mujer y está avanzando, incluso mediante la acción afirmativa, para garantizar la igualdad de derechos políticos, económicos y sociales de la mujer. Ese es el objetivo de la Comisión sobre desarrollo de las cuestiones de género.

La Sra. Wambua (Kenya) dice que el Gobierno siempre ha sido consciente del papel esencial que desempeña la mujer en el desarrollo nacional. A ello es debido que la Oficina de la Mujer, creada en 1976 dentro del Departamento de Servicios Sociales para integrar a las mujeres en el proceso de desarrollo, haya aumentado la categoría convirtiéndose en el Departamento de Género. La oradora facilita algunas cifras de 2003 sobre la presencia de la mujer en distintos aspectos de la vida de Kenya y señalaque en el sector agrícola, en el que trabajan en total 316.000 personas, hay 78.500 mujeres. En el sector de las manufacturas, el número de mujeres asciende a 141.100, de un total de casi 241.000 trabajadores, y el de hombres a 199.600. En la administración pública hay 55.600 mujeres, en comparación con 94.200 hombres. Actualmente Kenya cuenta con el mayor número de mujeres parlamentarias de su historia, 18 de un total de 220 diputados. En la educación primaria, las niñas representan el 49,9% de la matrícula total y los niños el 50,1%. En la educación secundaria, el porcentaje de niñas y niños es de 48,2% y 51,8% respectivamente. El 45,5% de los 8.021 estudiantes en universidades privadas son mujeres, cifra que en las universidades públicas es del 30,8%, de un total de 52.408 estudiantes.

El Sr. Kiai (Kenya) dice que la Comisión de Derechos Humanos de Kenya tiene un amplio mandato, que abarca los derechos políticos, civiles, económicos, culturales y sociales. La Comisión establece su propia agenda y en 2003 se publicó su plan estratégico. Fundamentalmente, hay impedimentos principales en el ámbito de la cultura: la cultura tradicional, la cultura social y la cultura gubernamental. En el ámbito de la cultura tradicional, la Comisión colabora con instituciones tradicionales para promover la introducción de cambios en los derechos de propiedad y de herencia de las mujeres. Pese a la ley vigente, la mujer de Kenya, en particular en el medio rural, no puede heredar a sus padres y maridos. La pandemia del VIH/SIDA ha agravado la situación, aumentando la pobreza entre las mujeres. La cultura social, que ha aceptado más de 40 años de autocracia y opresión, está empezando a cambiar. La Comisión intenta poner a las personas en condiciones de enfrentarse a sus dirigentes y promover la rendición de cuentas en todos los niveles del Gobierno. Asimismo, trabaja activamente para cambiar la cultura gubernamental a fin de que la administración, en lugar de acosar y despojar a las personas de sus derechos y propiedades, atienda a sus necesidades.

Lamentablemente, la Comisión carece de capacidad y financiación suficientes. Además, debido a su carácter de institución nueva que debe servir de órgano de vigilancia del Gobierno, a menudo tropieza con la falta de cooperación de las entidades públicas, especialmente la policía, aunque cuenta con la plena cooperación de la oficina del Fiscal General. La independencia financiera es fundamental. Actualmente, la Comisión se resiste con valentía a los intentos de transformarla en un departamento del Gobierno.

La Sra. Angote (Kenya) dice que el objetivo del programa de reformas de los sectores de la gobernación, la justicia, la legislación y el orden público es reformar y fortalecer las instituciones de esos sectores para que la administración de la justicia sea eficaz, responsable y transparente. Ello afecta a cuatro ministerios del Gobierno y a más de 32 departamentos. El propósito es pasar de una filosofía institucional limitada a un planteamiento más amplio y ejecutivo. En el marco del programa, se capacita a los magistrados recién nombrados en los procedimientos de determinación de las penas, antes de destinarlas a los distintos juzgados del país, a fin de concienciarles sobre las consecuencias de sus decisiones en el aumento de la congestión de las cárceles. A los funcionarios de la policía y al personal penitenciario se les capacita en la promoción y protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, incluidas las posibles consecuencias de los arrestos, como el hacinamiento de las cárceles.

El Sr. Wako (Kenya), en referencia a la declaración de estado de excepción, dice que el Comité debería considerar la Constitución de Kenya en su integridad. En el artículo 83 de la Constitución, titulado “Derogación de los derechos y las libertades fundamentales”, figura una relación de los derechos que pueden derogarse en un estado de excepción. Todos los demás derechos no pueden derogarse, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. Se han revocado las secciones especiales de la Constitución que se habían promulgado en ocasión de la guerra de secesión para lograr la independencia de la provincia nororiental de Kenya, así como las leyes promulgadas por el Parlamento en virtud de esas secciones. Toda declaración de estado de excepción debe estar sujeta a la aprobación del Parlamento.

En cuanto a la distinción entre el robo con violencia y los casos ordinarios de asesinato, cuyo resultado en ambos casos puede ser la pena capital, señala que los casos ordinarios de asesinato se juzgan en el Tribunal Superior de Kenya. Según el sistema vigente, a cualquier acusado que no pueda costear los gastos de un abogado se le proporciona uno que lo represente, aunque en los casos de robo con violencia, que se juzgan en tribunales de primera instancia, el acusado no goza de esta garantía procesal. Se están introduciendo reformas para proporcionar garantías procesales en todos los casos de asesinato y de pena capital.

El Gobierno nunca ha dado a la policía la orden de “disparar a matar”. El uso de armas de fuego por la policía debe hacerse de conformidad con la ley y con las normas establecidas en virtud del Código de conducta para los funcionarios de las fuerzas del orden. Se imparten programas de capacitación sobre derechos humanos para funcionarios de policía. El departamento de policía ha permitido incluso que grupos de la sociedad civil, incluidos defensores de los derechos de la mujer, acudan a sus campos de entrenamiento para impartir capacitación sobre derechos humanos. En algunas comisarías de policía se han creado servicios de atención a la mujer para atender denuncias y quejas sobre cuestiones tales como la violencia doméstica y la violación. El objetivo último es que en cada comisaría de policía del país haya un servicio de este tipo.

No puede indicar el número de presos que se encuentran en el corredor de la muerte, pero el Gobierno es muy consciente de que esa detención prolongada puede constituir un castigo cruel, degradante y poco habitual. Se han conmutado muchas condenas a muerte por cadenas perpetuas y se ha liberado a algunos reclusos del corredor de la muerte que llevaban detenidos más de 20 años. Hasta 2002, más de 19 funcionarios de policía han comparecido ante un tribunal por violaciones de los derechos humanos y en varios casos se ha dictado un fallo condenatorio; la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) está intentando localizar a los que se encuentran todavía en libertad. Existe una cadena de mando muy clara en las fuerzas de policía. Todos los funcionarios de policía dependen de la dirección del Comisionado de Policía; por ello, cuando se introduzcan reformas jurídicas, hay que prestar especial atención a las funciones de éste en lo que se refiere a los asuntos de los derechos humanos. No tiene conocimiento de que las fuerzas armadas practiquen ningún tipo de torturas.

El Gobierno anterior estableció la Comisión Akiwumi para investigar los enfrentamientos por causa de la tierra. Además de formular distintas recomendaciones acerca del seguimiento, el informe de la Comisión concluía, entre otras cosas, que la mayoría de los enfrentamientos por este motivo se debían a la escasez de este recurso, en concreto por la utilización de recursos fluviales, hídricos y terrestres en disputa. La solución a largo plazo estribaba en la distribución de los recursos hídricos entre todas las comunidades. Un grupo de trabajo sobre la creación de una comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación había presentado su informe al Gobierno.

Actualmente el aborto está prohibido, excepto en los casos en que esté en peligro la vida de la madre y así lo certifique un médico. Algunos grupos están presionando para cambiar la ley y facilitar el acceso al aborto, mientras que otros, en particular grupos religiosos, quieren que éste se restrinja todavía más y pretenden, en definitiva, que se prohíba el aborto en cualquier circunstancia.

Kenya todavía no tiene una ley de lucha contra el terrorismo, pero organizaciones de derechos humanos no gubernamentales internacionales y nacionales están examinando un proyecto de ley para asegurar un equilibrio adecuado entre la necesidad de luchar contra la amenaza del terrorismo y la de proteger los derechos humanos. Kenya desea evitar que se otorgue al ejecutivo un poder judicial excesivo. Espera que el proyecto de ley se apruebe antes de final de año.

Se está revisando el formulario administrativo que figura en el expediente de los detenidos, en el que se especifica y justifica la forma y duración de su detención, a fin de que contenga más datos y esté disponible con mayor facilidad. La legislación detalla las penas máximas para los delitos y los tribunales tienen facultades discrecionales para dictar sentencias en función de las circunstancias del caso, aunque con sujeción a limitaciones jurídicas. La seguridad de los jueces se ha tratado ampliamente en la respuesta escrita que ha facilitado su delegación a la pregunta 18 de la lista. Dadas las muchas denuncias de corrupción en el poder judicial, el Presidente del Tribunal Supremo nombró a un comité para que escuchara las quejas, las investigara y formulara recomendaciones, y se ha creado un tribunal al efecto. De modo imprevisto, más del 50% de los magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones dimitieron para no someterse a la investigación, de manera que hay muchos puestos por cubrir en la judicatura.

Lamentablemente, las cifras del informe sobre el VIH/SIDA son correctas. Se ha creado un comité nacional de control del SIDA para concienciar a la población sobre los riesgos que comportan determinadas conductas. El elevado costo de la medicación agrava el problema. El Gobierno está examinando un proyecto de ley sobe la violencia doméstica, así como otros documentos legislativos relativos a prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, que se impone a las niñas menores de 18 años.

Se ha preparado el proyecto de ley sobre los refugiados en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a fin de recoger las preocupaciones de las que es expresión el derecho internacional humanitario.

Sir Nigel Rodley pregunta cómo prevé Kenya incorporar las disposiciones del Pacto a su Constitución. Las cláusulas sobre derechos humanos vigentes no son totalmente coherentes con el Pacto y en el proyecto que ha examinado el Comité no se aprecian mejoras en las esferas fundamentales, como el derecho a ser asistido por un abogado en los casos que pueden dar lugar a la pena de muerte, sin el cual una persona se encuentra fundamentalmente en situación de detención incomunicada. Asimismo, desea obtener más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para que los órganos nacionales de derechos humanos puedan obtener realmente la plena cooperación de la policía cuando intentan acceder a las prisiones y los detenidos.

El Sr. Lallah sugiere que el Gobierno, cuando prepare un proyecto de ley de lucha contra el terrorismo, examine detalladamente el material que puede obtenerse del Comité al respecto, incluidas sus observaciones generales a los artículos 2 y 4.

La Sra. Wedgwood pregunta si se ha condenado a alguien por causar la muerte a un detenido o si se ha condenado a algún policía por hacer un uso excesivo de la fuerza, incluidos los disparos con resultado de muerte. Pregunta también cuáles son las normas sobre la alimentación de los detenidos.

El Sr. Wako (Kenya) acoge con agrado la oportunidad de examinar las observaciones generales del Comité, en particular las que se refieren a la legislación de la lucha contra el terrorismo. Señala que ha habido problemas para garantizar a los órganos de derechos humanos el pleno acceso a los detenidos, pero han sido aislados y no sistémicos. Garantizar la asistencia jurídica a los detenidos sin recursos económicos es un objetivo para el que la mayoría de los países en desarrollo carecen de recursos suficientes. Expresa su aprecio por las actividades de los grupos de la sociedad civil que tienen como objetivo remediar esa deficiencia de los recursos gubernamentales. Ha habido casos de enjuiciamientos adecuados de funcionarios de prisiones que habían asesinado a detenidos y de policías que habían hecho un uso excesivo de la fuerza con resultado de muerte. No obstante, algunos de estos acusados han huido del país y están siendo buscados por las autoridades de Kenya a través de la Interpol. Un grupo de trabajo sobre la reforma de la policía ha instado a que se cree un órgano independiente de enjuiciamiento que entienda de esos crímenes.

La Presidenta invita a la delegación de Kenya a que se refiera a las preguntas 19 a 30 de la lista de cuestiones.

El Sr. Wako (Kenya) revisa brevemente la respuesta a la pregunta 19 sobre el poder judicial, que su delegación proporcionó por escrito, e insiste en que la independencia de la Comisión de Servicios Judiciales está garantizada por la Constitución. Gran parte de la pregunta 20 sobre la corrupción judicial se ha tratado en anteriores respuestas orales; señala que la exigencia de dar a conocer públicamente los ingresos y los bienes, impuesta por la Ley relativa a un Código Ético de los Funcionarios Públicos, y las actividades de la Comisión de lucha contra la corrupción, han demostrado ser instrumentos eficaces contra la corrupción. En anteriores respuestas orales se ha tratado de la ayuda jurídica, a la que se refiere la pregunta 21, y en la respuesta escrita a la pregunta 22 se habla ampliamente de la relación entre los tribunales laicos y los musulmanes. En relación con la pregunta 23 sobre el tratamiento de los residentes en asentamientos improvisados, en particular alrededor de Nairobi, asegura a los miembros del Comité, que no ha habido desalojos y que los ministerios competentes están estudiando soluciones a este problema, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat). Las cuestiones de la pregunta 24 sobre la presunta manipulación de los permisos para emisiones audiovisuales en detrimento de la oposición política, constituyeron un problema durante la anterior administración, pero el Gobierno actual ha adoptado la política de otorgar dichos permisos sin tener en cuenta las tendencias políticas.

En cuanto a la pregunta sobre el requisito de que las editoriales adquieran un bono antes de imprimir una publicación, señala que el costo de dicho bono no es elevado y que el objetivo de la medida, que no se aplica a las publicaciones existentes, es poner orden en la industria editorial y no amordazar a la prensa. Del mismo modo, las editoriales deben tener una dirección oficial para el caso, por ejemplo, de que sean objeto de una demanda por difamación. En lo que concierne a la pregunta 26, hace hincapié en que cuando se enmendó la ley en diciembre de 1992 quedaron sin efecto muchas de las restricciones que estaban en vigor respecto de los artículos 21 y 22 del Pacto; por ejemplo, ya no se necesita permiso para celebrar una reunión, cuando se trata de encuentros sociales. No obstante, las reuniones políticas hay que notificarlas con antelación a las fuerzas del orden e inscribirlas en un registro oficial, fundamentalmente por razones prácticas. Dichas reuniones políticas no comprenden las que se celebren con la intervención de miembros del Parlamento.

En referencia a la pregunta 27 sobre el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, con la asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están tratando actualmente la cuestión; además, la Comisión de Derechos Humanos de Kenya está sensibilizando a la población a este efecto. No siempre lo que se define como trabajo infantil es trabajo infantil propiamente dicho.

En respuesta a las preocupaciones manifestadas sobre la edad mínima para contraer matrimonio, precisa que es de 18 años pero que se dan casos de matrimonios a los 16 años, debido a la influencia de la religión o la costumbre. Cuando se informa de dichos casos al Gobierno, éste adopta las medidas adecuadas, en particular haciendo que las niñas regresen a la escuela.

Acerca de la pregunta sobre la campaña de concienciación respecto de las disposiciones de la Convención, dice que se han adoptado medidas, aunque no tantas como habría sido de desear, dirigidas especialmente a los jueces y a los funcionarios del orden público. La Comisión de Derechos Humanos de Kenya es la principal responsable de popularizar la Convención y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ésta.

El Sr. Shearer pide más información sobre la estructura del poder judicial y la cualificación de los jueces, en especial en los tribunales subordinados, a los que se ha otorgado amplia jurisdicción para aligerar la presión sobre los tribunales de mayor rango. ¿Están los jueces de esos tribunales suficientemente cualificados? ¿Reciben una capacitación previa o han trabajado como abogados? Agradecería que el Gobierno proporcionara, en su momento, toda la información disponible sobre dicho programa de capacitación. Se pregunta también qué ocurre en el caso de las apelaciones.

Por lo que respecta a la pregunta 21 de la lista (disponibilidad de asistencia jurídica), señala que hay un lapso entre las obligaciones del Estado contraídas en virtud del inciso d) del párrafo 3 del artículo 15 de la Convención y las medidas al respecto adoptadas por el Gobierno. Comprende que las posibilidades de los países en desarrollo son limitadas, pero piensa que se debe hacer más. En relación con las medidas propuestas para la ampliación del sistema de asistencia jurídica, sugiere que se debería recabar ayuda de órganos no oficiales y espera recibir un informe más completo.

El Sr. Glele Ahanhanzo dice que desea más información sobre los “tribunales Kadhis”, en concreto su número y su relación con otros tribunales. Se pregunta qué ocurre si se produce un conflicto entre una persona musulmana y otra que no lo sea y cómo se garantiza la igualdad ante la ley. ¿Ha recibido alguna institución la responsabilidad de armonizar la legislación en Kenya?

En relación con el asunto de los desalojos forzados y la demolición de casas, desea obtener información por escrito de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger el derecho a la vivienda, en particular un programa de capacitación de la policía y otros funcionarios interesados.

El Sr. Castillero Hoyos pide detalles sobre la labor de la comisión interministerial establecida para tratar el asunto de los desalojos forzados. Pregunta si se harán públicos sus resultados y si se ha consultado a las comunidades afectadas. Pregunta también qué medidas se adoptarán en base a sus recomendaciones, si se adecuan a las normas internacionales y qué se va a hacer para garantizar que las evacuaciones se producen de conformidad con la ley. Por último, ¿se ofrecerá a las personas evacuadas un alojamiento alternativo, se beneficiarán de los servicios sociales y se las compensará por las pérdidas?

El Sr. Rivas Posada se felicita por las medidas adoptadas para ampliar las emisiones de radio y televisión en el país y pregunta por la situación actual de la concesión de licencias. Se pregunta si el requisito de que las editoriales adquieran un bono no puede dar lugar a abusos. ¿No entraña, en la práctica, un recorte de los derechos? Por lo que se refiere a las restricciones a las libertades de reunión y de asociación, desea saber qué autoridades las imponen y qué recurso tienen a su disposición las personas a las que les son impuestas. En lo que concierne a la cuestión del trabajo infantil, expresa su viva preocupación por el elevadísimo número de niños que, al parecer, trabaja en la provincia central y la fuerte proporción de niños que se dedican a la prostitución y el tráfico de drogas. Agradecería que se le facilitara información sobre la situación en todo el país, por lo que respecta no sólo a la legislación sino también a la práctica real. Le preocupa profundamente la indicación del informe de Kenya según la cual la edad a la que se adquiere responsabilidad penal en ese país es de 8 años y desea saber por qué es tan baja. Por último, en cuanto a los derechos de la mujer, se pregunta por los diferentes tipos de regímenes matrimoniales permitidos y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto para proteger la dignidad de la mujer, en particular si la poligamia está reconocida legalmente.

El Sr. Wieruszewski, en referencia al artículo 26 de la Convención, que está respaldado por una importante jurisprudencia, desea saber si está previsto algún cambio en la legislación de Kenya para impedir la discriminación debido a la homosexualidad.

El Sr. Solari Yrigoyen pregunta si el servicio militar es obligatorio en Kenya y si se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo, desea saber si se ofrece a los objetores de conciencia formas alternativas de servicio comunitario.

El Sr. O’Flaherty dice que comparte muchas de las preocupaciones expresadas, en particular con respecto a la discriminación contra los homosexuales y el trato dado a los niños. Señala que el castigo corporal, aunque está prohibido en las escuelas, sigue existiendo en el país y entiende que el Gobierno debería otorgar prioridad al asunto. En lo referente a la cuestión de la trata de niños, se necesita una respuesta intersectorial y multifacética y desea saber si el Gobierno la ha incorporado como tema de interés para las políticas, o si ha establecido un mecanismo institucional para hacer frente a la cuestión.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.