98° período de sesiones

Acta resumida de la 2696ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 15 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sir Nigel Rodley (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia

En ausencia del Sr. Iwasawa, el Vicepresidente, Sir Nigel Rodley, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación) (CCPR/C/NZL/5; CCPR/C/NZL/Q/5 y Add.1)

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Nueva Zelandia toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Power (Nueva Zelandia), presentando el quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CCPR/C/NZL/5), dice que su Gobierno se ha comprometido al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y otros tratados fundamentales de derechos humanos, reconoce la importancia que tiene a nivel ministerial el compromiso respecto de los órganos creados en virtud de tratados y acoge favorablemente la oportunidad de compartir experiencias positivas y aprovechar los conocimientos especializados del Comité. El informe ha sido preparado en consulta con la sociedad civil y publicado en línea; además, el Gobierno hará públicas las observaciones finales y las recomendaciones del Comité.

En su calidad de Miembro fundador de las Naciones Unidas, Nueva Zelandia tiene un compromiso contraído con la Organización y con la promoción y protección de los derechos humanos a nivel internacional. Nueva Zelandia sigue alentando a todos los Estados a ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos y ha desempeñado un papel destacado en la preparación de nuevos instrumentos. En el plano nacional, Nueva Zelandia ha hecho efectivos los derechos humanos en el marco de una amplia gama de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

La estructura constitucional de Nueva Zelandia, única en su género, dispone de medios específicos de protección de los derechos humanos, así como otros instrumentos y prácticas para salvaguardar los derechos fundamentales, lo que incluye la remisión a los principios establecidos en el Tratado de Waitangi, concertado en 1840 con representantes de la población indígena maorí. A nivel del Estado, hay órganos especializados que supervisan el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. La judicatura disfruta de absoluta independencia y promueve resueltamente los derechos humanos. La transparencia y la accesibilidad a las instituciones del Estado brindan numerosas oportunidades para la participación en la vida pública de una sólida sociedad civil, lo cual constituye ciertamente un motivo de orgullo para el país.

Durante el período sobre el que se informa, Nueva Zelandia ha adoptado medidas para seguir reforzando la aplicación del Pacto y se han llevado a cabo revisiones a fondo de la legislación en varias esferas relacionadas con la protección de los derechos humanos. Además, Nueva Zelandia ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención para reducir los casos de apatridia; además, se han realizado avances con miras a la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos fue formulado por la Comisión de Derechos Humanos del país sobre la base de una evaluación de la situación existente en materia de derechos humanos, en consulta con el público, organizaciones no gubernamentales y organismos del Estado. En su examen de mitad de período, la Comisión confirmó que se habían realizado importantes progresos en todas las esferas prioritarias del Plan. El procedimiento independiente de denuncias y seguimiento de asuntos carcelarios se ha ampliado, lo que incluye el fortalecimiento del papel de la Oficina de Defensores del Pueblo, y se han aumentado las facultades de la Autoridad independiente de investigación de la conducta policial y se han reforzado las salvaguardias al respecto.

Varias de las cuestiones planteadas por el Comité en su lista de cuestiones también han sido objeto de debate en Nueva Zelandia y se examinarán con más detalle más adelante, incluidos dos ámbitos de especial importancia: los castigos corporales a los niños y el número desproporcionado de maoríes que figura en las estadísticas sobre justicia penal en calidad tanto de delincuentes como de víctimas de delitos.

Nueva Zelandia respalda activamente la labor de los defensores de los derechos humanos y acoge con beneplácito los informes preparados por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. El Gobierno mantiene un sólido diálogo con esas organizaciones y considera favorable que el Comité se ocupe de las cuestiones planteadas por ellas.

El Presidente invita a la delegación abordar las cuestiones 1 a 16 que figuran en la lista de cuestiones (CCPR/C/NZL/Q/5).

El Sr. Power (Nueva Zelandia), presentando las respuestas de la delegación a las cuestiones 1 a 16 de la lista de cuestiones (CCPR/C/NZL/Q/5/Add.1), dice que las tres primeras cuestiones del Comité se refieren a las disposiciones constitucionales de Nueva Zelandia, cuyo marco fue explicado en los anteriores informes periódicos del país. Dentro de esa estructura, los sucesivos gobiernos se han esforzado por crear y mantener un entorno de derechos humanos que permita a la población desarrollar sus posibilidades individuales y colectivas, independientemente de su raza, su género, su discapacidad o su religión.

El país ha aplicado el Pacto recurriendo a diferentes medios, incluida la Ley de la Carta de Derechos de 1990, que puso en vigor medidas de protección de los derechos humanos en todas las etapas del proceso legislativo. Salvo en los casos en que haya una clara autorización en contrario, las disposiciones del Gobierno que sean incompatibles con las medidas de protección de los derechos humanos pueden ser revocadas por los tribunales, el Tribunal de Revisión de Casos de Derechos Humanos y otros órganos independientes. El Fiscal General ha de señalar a la atención de la Cámara de Representantes todo proyecto de ley que, a su juicio, sea incompatible con la Ley de la Carta de Derechos. Desde la aprobación de esa Ley, el Fiscal General ha denunciado 49 proyectos de ley, incluidos cinco el año pasado. No obstante, corresponde al Parlamento determinar si los proyectos legislativos limitan un determinado derecho o libertad y si esa limitación está justificada. Las opiniones del Fiscal General se suelen citar en los debates parlamentarios y en las comunicaciones públicas que se presentan en las audiencias de los comités parlamentarios.

El derecho de Nueva Zelandia se ajusta al principio de que, siempre que sea posible, la legislación ha de interpretarse de manera compatible con el Pacto y otras obligaciones internacionales. En el caso de ciertos derechos contemplados en el Pacto, pero que no se incluyeron directamente en la Ley de la Carta de Derechos, se ha recurrido a otra legislación y al common law para conseguir que surtan efecto.

En respuesta a la afirmación de que Nueva Zelandia carece de un mecanismo oficial para lograr que se cobre mayor conciencia respecto del Pacto, el orador dice que la Ley de la Carta de Derechos prevé que se asesore a los parlamentarios en lo referente a los derechos incluidos en ella. En cuanto a la judicatura, con el fin de garantizar su independencia y su imparcialidad, el Gobierno no ofrece formación. Sin embargo, la formación corre a cargo del Instituto de Estudios Jurídicos Profesionales, dependencia de desarrollo profesional de la propia judicatura, cuyo actual programa de estudios incluye el examen de la legislación nacional sobre derechos humanos y los instrumentos internacionales en esa esfera.

La judicatura ha recurrido frecuentemente al Pacto, que se cita en más de 150 fallos de los tribunales superiores, y a la Ley de la Carta de Derechos, a la que se hace referencia en más de 2.500 fallos. La Ley de la Carta de Derechos no es la ley suprema ni contiene ninguna disposición sobre recursos oficiales. No obstante, los tribunales de Nueva Zelandia han establecido recursos judiciales para las víctimas de las violaciones del Pacto, los cuales entrañan indemnizaciones monetarias, suspensiones de procesamiento y exclusión de pruebas.

Si bien los tribunales de Nueva Zelandia aún tienen que determinar si pueden declarar oficialmente que cierta legislación es incompatible con los derechos y libertades consignados en la Ley de la Carta de Derechos, el Tribunal Supremo ha reconocido la práctica de “indicar” oficiosamente la existencia de tales incompatibilidades. No existe ningún mecanismo oficial para responder a tales declaraciones, si bien el Gobierno las tiene muy en cuenta. A este respecto, cabe mencionar la causa Hansen, en 2007, en la que la mayoría de los miembros del Tribunal Supremo indicó que la Ley sobre uso indebido de drogas, al establecer la presunción de que la persona que posea cierta cantidad de estupefacientes prohibidos lo hace con fines de suministro y venta, era incompatible con la presunción de inocencia de la Ley de la Carta de Derechos. El Gobierno ha incluido esa cuestión dentro de las instrucciones impartidas para que la Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia revise la Ley y, dado que se han presentado respuestas por escrito, la Comisión General de Codificación ha preparado un documento de exposición de problemas sobre el control y la regulación de las drogas. En el documento se examinan las dificultades con que se tropieza para hacer que se cumpla la legislación respecto de los delitos relacionados con el suministro de drogas y se sugieren opciones para abordar los problemas de prueba que la presunción intenta resolver, al tiempo que se respeta la presunción de inocencia. En la actualidad la Comisión General de Codificación ha pedido que se presenten comunicaciones públicas sobre la cuestión, a las que el Gobierno tendrá la oportunidad de responder cuando la Comisión publique su informe final.

En relación con la cuestión 4 de la lista de cuestiones, el orador dice que Nueva Zelandia no está de acuerdo con la afirmación del Comité de que se produjo un retraso injustificado en la causa E. B. c. Nueva Zelandia. El retraso es atribuible a las complejas y delicadas cuestiones planteadas en la causa y a la suma importancia concedida a la seguridad y el bienestar de los niños. No obstante, la eficiencia del sistema de tribunales de familia puede mejorar y, en respuesta a la decisión del Comité, el Gobierno ha adoptado medidas concretas para acelerar los trámites, lo que incluye fomentar audiencias menos contenciosas. El Ministerio de Justicia está realizando un análisis de la gestión de las causas en los tribunales de familia, lo que entraña realizar un seguimiento de cada causa a fin de descubrir si existen retrasos y cuáles son las razones a que obedecen. El Comité del Reglamento de los tribunales de familia está modificando las reglas para permitir que los jueces emitan antes sus fallos en las actuaciones en que la defensa no haya adoptado las medidas acordadas o no haya comparecido.

En relación con la compatibilidad de la Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005, el orador reconoce las preocupaciones del Comité y las planteadas por organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, la Ley no impide que se concedan indemnizaciones cuando sea pertinente. Toda deducción de las cantidades en concepto de indemnización para el pago a las víctimas de un delito sigue siendo compatible con el derecho a un recurso eficaz. Los retrasos se limitan únicamente a los razonablemente necesarios para permitir que la víctima pida una reparación civil por los daños sufridos.

En relación con la cuestión 6 del Comité, el orador dice que el Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos fue preparado por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia en 2005, utilizando una evaluación de la situación existente a la sazón en materia de derechos humanos. En julio de 2007, el Gobierno dio instrucciones a los organismos para que consideraran al Plan de acción como parte de sus actividades ordinarias. Es de esperar que los departamentos respondan a las solicitudes de información de la Comisión y que en sus documentos oficiales señalen actividades de trabajo que se ajusten a las prioridades del Plan de acción. Como se ha indicado, se ha realizado un examen de mitad de período sobre los progresos alcanzados en el marco del Plan, lo que ha puesto de manifiesto que, aunque siguen existiendo algunos problemas, se han realizado importantes progresos en casi todas las esferas prioritarias, tal como se ha destacado en las respuestas escritas.

En relación con la cuestión 7 de la lista de cuestiones, el orador dice que las medidas antiterroristas de Nueva Zelandia han sido reforzadas a fin de acomodarlas a las obligaciones internacionales y defender a la población. El objetivo de la Ley de reforma de la represión del terrorismo de 2007 es garantizar el cumplimiento de las resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de Seguridad. Con arreglo a esa Ley, las personas físicas y entidades incluidas en las listas de terroristas de las Naciones Unidas establecidas en virtud de tales resoluciones pasan a ser designadas automáticamente como terroristas en la legislación de Nueva Zelandia. Además, la Ley permite que el Primer Ministro designe como terroristas a otras personas o entidades; esas decisiones se adoptan en contra de criterios legales y pueden ser revisadas por los tribunales. Desde la presentación de las respuestas escritas, Nueva Zelandia ha pasado a designar como terroristas a cuatro grupos no incluidos en la lista de entidades terroristas de las Naciones Unidas: Al Shabaab, cuyo centro de operaciones está en Somalia; Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en España; el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) en Turquía; y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Colombia. El Gobierno tiene razones de peso para considerar que cada grupo ha realizado diferentes atentados terroristas y también han pasado a ser designados así por otros países.

En los informes de las organizaciones no gubernamentales se expresa preocupación por el hecho de que la designación automática de personas físicas u organizaciones incluidas en la lista del Comité de Sanciones es incompatible con la justicia procesal; no obstante, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Nueva Zelandia está obligada a poner en práctica las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad. Aunque puede resultar difícil proteger la información confidencial y mantener al mismo tiempo un sistema procesal justo, la legislación de Nueva Zelandia establece un equilibrio imparcial y la designación de personas o entidades como terroristas está sujeta a supervisión judicial. La Ley de represión del terrorismo establece que cada tres años el Primer Ministro ha de revisar las designaciones de personas o entidades no incluidas en la lista de las Naciones Unidas. El Primer Ministro ha de informar al Comité Parlamentario de Inteligencia y Seguridad acerca de la renovación de tales designaciones y sus decisiones al respecto también están sujetas a revisión judicial.

En lo concerniente a las preguntas sobre la “Operación ocho”, el orador dice que, dado que hay aún actuaciones en curso, no procede formular más observaciones al margen de las que figuran en las respuestas escritas. No obstante, reconoce las críticas realizadas, que se tendrán en cuenta en las actuaciones judiciales que se están realizando y en otras ulteriores. Las cuestiones acerca de si la policía cumplió las normas de protección de los derechos humanos se resolverán en las actuaciones judiciales por la comisión de graves delitos y en el marco de las reclamaciones y quejas de carácter civil que se formulen. La actuación de la policía también fue objeto de denuncias ante dos órganos independientes y tres relatores especiales de las Naciones Unidas. Todos esos sistemas de denuncias están funcionando según lo previsto. La policía se ha comprometido a mitigar los posibles efectos negativos o desproporcionados que sufra la comunidad afectada y el Jefe de la Policía de Nueva Zelandia se ha comprometido personalmente con la comunidad después de la investigación. Se han extraído y se seguirán extrayendo conclusiones.

Pasando a la cuestión 9, el orador dice que la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos de 2004 fue promulgada durante el período sobre el que se informa. Fue criticada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y por varias organizaciones no gubernamentales. Dadas las numerosas controversias suscitadas en Nueva Zelandia, el Gobierno está revisando la Ley, lo cual ha sido encomiado por la Comisión de Derechos Humanos, entre otros organismos. La Ley bien podría ser derogada, aunque no se ha adoptado ninguna decisión acerca de su sustitución por las disposiciones.

En lo concerniente a la cuestión 10, el orador dice que hay diferentes instituciones en Nueva Zelandia encargadas de defender y promover el respeto de los derechos de los inmigrantes, las personas que solicitan asilo y los refugiados y que entre tales instituciones destaca la Oficina de Asuntos Étnicos, establecida en 2001. Como ejemplos de la labor de esa Oficina cabe mencionar la preparación y difusión de un mecanismo para que los encargados de formular políticas del Gobierno incrementen la capacidad de respuesta de éste frente a las necesidades de las comunidades étnicas; y la gestión de un servicio de interpretación gratuita por teléfono para facilitar una comunicación precisa y confidencial entre las personas con escasos conocimientos de inglés o que desconozcan ese idioma y quienes les prestan servicios. El Gobierno ha puesto en práctica varias medidas para ayudar a los recién llegados a asentarse e integrarse en la sociedad. La Estrategia de Asentamiento y su correspondiente Plan de Acción incluyen iniciativas en los planos regional y nacional.

Refiriéndose a la cuestión 11, el orador dice que las últimas estadísticas muestran que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los niveles superiores de los sectores público y privado. Nueva Zelandia no ha establecido metas para mejorar la representación de las mujeres en tales sectores. Sin embargo, es de destacar que los cargos de Gobernador General, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Cámara de Representantes, Primer Ministro y Jefe de la oposición han sido ocupados por mujeres en los últimos años. El porcentaje de mujeres miembros de las juntas directivas de las empresas de propiedad estatal ha aumentado hasta llegar al 35% y el porcentaje de mujeres miembros de los consejos oficiales se cifra en el 42,3%. Después de las últimas elecciones, son mujeres 41 de los 122 diputados del Parlamento, lo que supera la meta del 30% recomendada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Seis de los 19 ministros del Gobierno son mujeres, que representan más del 30%.

En lo concerniente a la cuestión sobre el equipo de trabajo para la acción sobre la violencia sexual, un resultado clave ha sido el establecimiento de una firme relación de colaboración entre el Gobierno y el sector comunitario. El informe final presentado por el equipo de trabajo en julio de 2009 incluía varias recomendaciones respecto de las medidas que había que adoptar en el futuro en las esferas de la prevención, la prestación de servicios a las víctimas y los delincuentes y el sistema de justicia penal. Además, se propusieron modificaciones en la Ley penal de 1961 y la Ley de pruebas de 2006, modificaciones que contaban con el apoyo de varias organizaciones no gubernamentales. El Gobierno está examinando positivamente el informe: los organismos encargados de la educación, la salud y los sectores social y judicial están analizando las recomendaciones a fin de contribuir a preparar una respuesta oficial al informe, que se espera que esté lista en los próximos meses.

En respuesta a la cuestión 13 de la lista de cuestiones, el orador dice que los principales acontecimientos que han tenido lugar durante el período sobre el que se informa son la ratificación por Nueva Zelandia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la promulgación de la Ley de administración penitenciaria de 2004. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992, todas las personas recluidas contra su voluntad en Nueva Zelandia por razones de salud mental tienen pronto acceso a la revisión judicial de su reclusión. Los regímenes de inspección de Nueva Zelandia están en consonancia con los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental e incluyen la designación de Defensores del Pueblo como mecanismo nacional de prevención con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura para supervisar la situación de los recluidos en instalaciones de salud y para discapacitados. Casi la tercera parte de las instalaciones de salud mental del país ha sido inspeccionada durante los 12 meses anteriores.

La Administración Penitenciaria y el Ministerio de Salud seguirán colaborando entre sí para mejorar el tratamiento de los reclusos con enfermedades mentales. Los servicios existentes incluyen un examen obligatorio de la salud mental de todos los nuevos reclusos y la prestación de asistencia médica a quienes se determine que tienen necesidades que han de atenderse en relación con la salud mental. La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia ha arbitrado mecanismos para supervisar la situación de las personas recluidas por razones de salud mental a fin de que sea compatible con las normas internacionales.

El Gobierno comparte la preocupación del Comité acerca del elevado número de maoríes encarcelados, quienes representan el 51% de la población reclusa total. El enfoque preventivo del Gobierno respecto de la delincuencia se centra en mejorar los servicios que se prestan a quienes corren el riesgo de ser delincuentes o víctimas. Si bien el Gobierno no ha fijado metas concretas para luchar contra las desigualdades, tiene especial interés en reducir el excesivo número de mujeres maoríes encarceladas. Llevará algún tiempo abordar los factores que impulsan esa delincuencia; por el momento, la Administración Penitenciaria ha puesto en marcha una serie de estrategias para reducir la reincidencia entre los maoríes.

Por lo que respecta a la preocupación del Comité acerca de la licitación pública de la gestión de los centros penitenciarios, el orador destaca que los reclusos permanecen bajo la custodia del Director General de la Administración Penitenciaria. Los suministradores privados de servicios a las cárceles han de cumplir todas las normas internacionales y la legislación nacional pertinente sobre el tratamiento y el bienestar de los reclusos; si no lo hacen así, se les rescinde el contrato. Además, los Defensores del Pueblo realizan una supervisión independiente de todas las cárceles gestionadas por contrato y los reclusos tienen garantizado el derecho a acceder a los Defensores del Pueblo si desean presentar alguna queja.

Con arreglo a la experiencia con que cuenta el Gobierno respecto de la gestión privada de las cárceles, en éstas se registra una tasa muy baja de incidentes y el suministrador de servicios contratado ha realizado importantes innovaciones positivas, incluso en lo concerniente a la gama de programas accesibles para los reclusos.

Después de destacar las preocupaciones manifestadas por el Comité y en los diferentes informes paralelos en relación con la utilización de pistolas paralizantes, el orador subraya que su introducción no constituye una ruptura con la tradición de Nueva Zelandia de contar con un cuerpo de policía en buena medida desarmado. Las pistolas paralizantes serán utilizadas únicamente por agentes entrenados y autorizados a llevarlas; además, se aplican estrictas directrices operacionales para que sólo se utilicen en las situaciones en que esté justificado recurrir a un medio de fuerza mayor o mortífero.

La Sra. Majodina , después de tomar nota con preocupación de la respuesta escrita a la cuestión 1 de la lista de cuestiones, pregunta cuántas leyes se han promulgado desde 1990 en contra de la opinión del Fiscal General de que no eran compatibles con la Ley de la Carta de Derechos. La oradora pregunta qué medidas se están adoptando para contrarrestar los escasos progresos realizados con miras a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos, particularmente las relacionadas con el fortalecimiento del marco de los derechos humanos dentro de la formulación de políticas. La oradora pregunta cuál es la situación del Tratado de Waitangi en relación con la Ley de la Carta de Derechos.

En lo concerniente a la pregunta concreta de si la legislación de Nueva Zelandia prohíbe actualmente la discriminación por todos los motivos indicados en el Pacto, en las respuestas escritas parece admitirse que sigue sin estar expresamente prohibida la discriminación por razón del origen social y del patrimonio. A este respecto, la oradora dice que sería de agradecer que se facilitara más información sobre los progresos realizados con miras a revisar las razones de la discriminación según lo propuesto en el Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos.

Se observan algunas deficiencias en las iniciativas encaminadas a informar a los miembros del Parlamento y la judicatura sobre el Pacto y las normas internacionales de derechos humanos. A este respecto, el Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de que las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y los informes dirigidos a tales órganos se presenten en el Parlamento.

Refiriéndose a la cuestión 2, la oradora destaca que las respuestas orales y escritas del Gobierno dirigen la atención hacia el fallo del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad entre la Ley sobre uso indebido de drogas y la Ley de la Carta de Derechos. Después de señalar que la Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia pide valoraciones de la opinión pública sobre las modificaciones que propone en la Ley sobre uso indebido de drogas, la oradora pregunta qué papel desempeñará en ese proceso la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. Por último, manifiesta que la posición del Gobierno sobre el establecimiento judicial de nuevos recursos, tal como se señala en el informe, es incompatible con la opinión del Fiscal General del Tribunal de Apelación en relación con la causa El Fiscal General de Nueva Zelandia c. Chapman.

En relación con la cuestión 5, la oradora pide información sobre el modo en que las denuncias de los reclusos, actualmente encauzadas a través de la Ley de denuncias de reclusos y víctimas, se tramitarán una vez que dejen de estar en vigor disposiciones claves de esa Ley a partir del 1 de julio de 2010.

Refiriéndose a la cuestión 13, la oradora pregunta si los sistemas de inspección se ajustan cabalmente a los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental. En lo concerniente a las medidas adoptadas para hacer frente al problema que representa el elevado número de reclusos con enfermedades mentales, sigue sin estar claro si cabe considerar sumamente deficientes ciertos aspectos concretos de la atención que se presta en las cárceles. Resulta especialmente inquietante la conclusión a que se llega en el informe de ejecución del Auditor General en relación con los escasos servicios que se prestan a las mujeres encarceladas y a los reclusos maoríes.

Después de haber realizado una investigación sobre el asunto, la Administración Penitenciaria reconoció que el elevado número de maoríes encarcelados obedecía en cierta medida a prejuicios institucionales contra ellos, aunque Nueva Zelandia había negado categóricamente la existencia de tales prejuicios en su examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos en 2009. La oradora pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para examinar las pruebas recogidas por la Administración Penitenciaria y si se prevé la adopción de medidas para averiguar la eficacia de los programas de gobierno destinados a reducir la reincidencia entre los maoríes.

La Sra. Keller encomia la cooperación ejemplar de Nueva Zelandia con el Comité y la sociedad civil. Refiriéndose a la cuestión 3, la oradora acoge, además, favorablemente el hecho de que Nueva Zelandia esté dispuesta a examinar nuevos elementos de protección de los derechos humanos a nivel constitucional y pregunta si se podrían incluir las recomendaciones formuladas por la Sociedad Jurídica de Nueva Zelandia en su informe al Comité en relación con la cuestión de si son adecuados los recursos de que disponen las víctimas de las violaciones del Pacto. Además, convendría saber si Nueva Zelandia ha considerado la posibilidad de aumentar las facultades del Tribunal de Revisión de Casos de Derechos Humanos a los efectos de que pueda formular declaraciones oficiales de incompatibilidad en relación con determinados derechos de la Ley de la Carta de Derechos y no únicamente en el caso de una discriminación injustificada; si la Ley de la Carta de Derechos puede modificarse para que la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia pueda supervisar las leyes y políticas de inmigración; y si Nueva Zelandia considera la posibilidad de incluir recursos para las personas que hayan sufrido malos tratos en el marco de la atención del Estado, habida cuenta de los testimonios de los participantes en el foro confidencial para personas que en algún momento estuvieron internadas en hospitales psiquiátricos.

Refiriéndose a la cuestión 4, la oradora pide información sobre los resultados de la audiencia de cinco días relativa a la causa E. B. c. Nueva Zelandia, en lo concerniente al acceso del autor a uno de sus hijos.

En relación con la cuestión 9, la oradora pregunta cómo tiene previsto el Gobierno garantizar que las leyes que sustituyan a la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos de 2004 estén en consonancia con el Pacto y el Tratado de Waitangi y respeten los derechos de las partes en el Tratado. Además, desea saber si Nueva Zelandia tiene previsto aceptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Refiriéndose a la cuestión 10, la oradora pregunta si han tenido éxito las medidas provisionales destinadas a garantizar que los niños indocumentados tengan acceso a la educación hasta la aprobación de una nueva ley de inmigración en 2009. Además, pregunta cómo se propone el Estado parte impedir la detención injustificada de las personas que solicitan asilo y los refugiados dentro de la nueva ley. Por otra parte, pide aclaraciones sobre la renuencia a otorgar la residencia permanente a las personas con discapacidad que se considere que pueden ser una carga para el sistema de atención de la salud. ¿En qué medida la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005, que priva a los hijos de los no residentes de sus derechos a la nacionalidad, se ajusta a la prohibición de discriminar que figura en el Pacto? ¿Qué medidas se han adoptado para proteger de la discriminación a las mujeres pertenecientes a las minorías?

La oradora pregunta si se recopilarán datos sobre delitos por motivos raciales a fin de determinar cuál es el alcance de la protección de que disponen las víctimas y pide aclaraciones sobre la justificación de las diferencias de trato en el caso de los solicitantes de asilo a los que se reconoce la condición de refugiados.

Refiriéndose a la cuestión 16, la oradora dice que desea saber si se han realizado estudios sobre las consecuencias de la utilización de pistolas paralizantes; si el Estado parte considerará la posibilidad de retirar las pistolas, habida cuenta de las observaciones finales formuladas en 2009 por el Comité contra la Tortura en contra de su utilización; en qué medida se actuará con transparencia ante la opinión pública en caso de que sigan utilizándose; y qué tiene previsto Nueva Zelandia para hacer frente a las preocupaciones en relación con el uso desproporcionado de las pistolas paralizantes contra personas con problemas de salud mental y poblaciones maoríes o del Pacífico.

El Sr. O’Flaherty , refiriéndose a la cuestión 6, dice que desea saber si el Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos es un plan con el que se siente verdaderamente identificado el Gobierno y que sirve de fundamento normativo en el plano nacional o si es más bien una iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, tal como parecen indicar el informe y las respuestas. Si se trata de este último caso, sería de agradecer que se facilitara información acerca de por qué es así y de qué puede hacerse para que aumente la identificación del Gobierno con el Plan.

En relación con la cuestión 11, el orador pide una explicación de por qué hay oposición a que se fijen metas de contratación para incrementar la representación de la mujer en la población activa, habida cuenta en particular de la importante mejora de la representación de la mujer en el sector público cuando el Gobierno estableció metas al respecto. Además, el orador desea saber qué se está haciendo para promover la representación de la mujer en los niveles superiores del sector privado.

Refiriéndose a la cuestión 12, el orador encomia la decisión de considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y pregunta cuándo está previsto que ello suceda.

Por último, refiriéndose a la respuesta de Nueva Zelandia a la causa E. B., acoge favorablemente la noticia de que se han agilizado los procedimientos judiciales matrimoniales en respuesta a la comunicación presentada al Comité, tal como muestra el hecho de que el Gobierno se incline a aplicar el recurso sugerido por el Comité. Además, el hecho de que la comunicación haya tenido esos resultados directos constituye un útil indicador de las repercusiones que tiene la labor del Comité.

El Sr. Lallah destaca la cooperación ejemplar de Nueva Zelandia, el excelente informe que ha presentado y la calidad de las respuestas de la delegación, que son sucintas aunque completas. En relación con la cuestión 7, el orador dice que sigue necesitando aclaraciones sobre la compatibilidad de la Ley de reforma de la represión del terrorismo y las disposiciones del Pacto relativas a los recursos judiciales y a las garantías procesales. Dado que hay funcionarios, como los agentes de policía, que en ocasiones utilizan la legislación antiterrorista para abordar otros problemas, el orador desea que se le garantice que, durante las investigaciones de presuntos actos de terrorismo, las órdenes de detención sean dictadas por los tribunales y únicamente sobre la base de declaraciones de funcionarios prestadas bajo juramento. Además, pregunta si la detención preventiva y la detención judicial de los presuntos terroristas tienen una duración similar a la detención con motivo de una causa penal ordinaria y si existe una obligación similar a los efectos de que los detenidos pasen a disposición judicial una vez transcurrido cierto tiempo y se les juzgue lo antes posible.

El orador tiene interés en saber si la revisión judicial que se requiere respecto de todas las designaciones como terroristas de organizaciones o personas físicas por parte de Nueva Zelandia con arreglo a su legislación antiterrorista se lleva a cabo de oficio o previa solicitud a los tribunales; y cuántas designaciones ha realizado Nueva Zelandia de conformidad con su legislación y cuántas de resultas de su obligación de ajustarse a las designaciones realizadas por el Consejo de Seguridad en virtud de la resolución 1267 (1999). En la práctica, esos sistemas de designación dual pueden causar complicaciones, como en los casos en que las pruebas utilizadas para la designación por el Consejo de Seguridad resulten inadmisibles para los tribunales de Nueva Zelandia o cuando los tribunales puedan decidir que los fondos correspondientes a una designación del Consejo de Seguridad se han incautado erróneamente. Cuando las personas involucradas dependan de tales fondos para su subsistencia, ¿puede adoptar el Estado parte medidas provisionales para mitigar las penalidades causadas? El propio Comité se pronunció sobre esa cuestión concreta en Sayadi y Vinck c. Bélgica, al igual que han hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, en los casos de Kadi y la Fundación Internacional Al Barakaat.

En relación con los acontecimientos ocurridos en 2007 que se mencionan en la cuestión 8 y teniendo presente la definición muy precisa de acto terrorista que figura en el párrafo 38 del informe, sería interesante tener un mayor conocimiento de las razones por las que la policía hizo uso de la fuerza contra ciertas comunidades maoríes. Al parecer, varias personas fueron detenidas y, desde entonces, ha transcurrido largo tiempo, durante el cual se ha estado atribuyendo a esas personas la posesión de estupefacientes y armas de fuego al respecto, aunque inexplicablemente no está previsto juzgarlas hasta 2011. El orador pregunta si las denuncias conexas de discriminación o trato injusto que se han presentado con arreglo a la legislación antiterrorista entrañarán una investigación en toda regla del Gobierno, acompañada de posibles medidas disciplinarias contra los funcionarios que cometieron las irregularidades.

En relación con la cuestión 15, el orador considera que resulta problemático para un gobierno, en un asunto tan serio como la privación de libertad, privatizar la gestión de las cárceles. No queda claro si Nueva Zelandia ha asignado recursos suficientes para supervisar a la empresa que gestiona sus cárceles, lo que entraña: examinar a fondo sus actividades cotidianas, la calidad del personal contratado, especialmente en lo que concierne a la obligación altamente profesional de la ulterior rehabilitación de los reclusos, tal como se exige en el artículo 10, e incluso los beneficios del contratista, que siempre se obtienen a expensas de la calidad.

En lo concerniente a los derechos del artículo 2, el orador puede dar testimonio, a partir de la experiencia de su país después de superar el colonialismo, de que el afianzamiento de los derechos y garantías fundamentales produjo maravillosos resultados. Es la materialización del espíritu real de la democracia: no se actúa a posteriori y el Estado puede intervenir o cualquier ciudadano puede formular peticiones a los tribunales antes de que se produzcan graves violaciones.

El Sr. Thelin dice que, aunque el Comité está celebrando una sesión pública, solamente es pública en teoría: en la práctica sólo pueden asistir a ella las organizaciones no gubernamentales específicamente acreditadas ante las Naciones Unidas y, por decisión de los oficiales de seguridad de la Sede, las puertas de la sala están cerradas para impedir la entrada de público. El orador pide al Gobierno de Nueva Zelandia que intente hacer valer su influencia para modificar esa situación.

Por lo que a él respecta, el informe de Nueva Zelandia destaca por su excelente calidad. El orador pregunta si las decisiones en materia de designación a las que se refiere el Sr. Lallah son realmente objeto de revisión judicial en Nueva Zelandia. Es de esperar que así sea, ya que la Corte de Justicia determinó en los casos de Kadi y la Fundación Internacional Al Barakaat que el sistema del Consejo de Seguridad para incluir a personas en la lista de terroristas no ofrecía las salvaguardias jurídicas necesarias. Por ello, resulta especialmente importante aplicar las garantías jurídicas del Pacto al respecto.

La Sra. Motoc dice que la manera que tiene de relacionarse Nueva Zelandia con su población maorí es modélico por lo que respecta al trato de los pueblos indígenas. La oradora observa que una de las razones por las que hay tantas mujeres maoríes en las cárceles (cuestión 14) es el hecho de que, debido al lugar que ocupan en la sociedad indígena, muchas de ellas están cumpliendo condenas en sustitución de sus esposos. En lo concerniente a la cuestión 9, el Gobierno, en las negociaciones en curso con los maoríes sobre los derechos sobre la tierra y la explotación de los recursos naturales, especialmente los marinos, ha de tener muy en cuenta la respuesta de población indígena antes de llegar a una solución definitiva.

La Sra. Chanet manifiesta estar de acuerdo en que el informe y las respuestas son de gran calidad y pregunta si Nueva Zelandia se propone mantener todas y cada una de sus reservas al Pacto.

En el informe (párrs. 50, 152 a 166 y 261 a 264) se afirma que no se puede imponer retroactivamente una condena de reclusión preventiva. No obstante, aún no queda claro cómo determina el Gobierno que una persona es demasiado peligrosa para ser puesta en libertad antes de que haya cometido un nuevo delito. ¿Se han modificado la legislación al respecto y la frecuencia con la que se revisa la peligrosidad del recluso?

La experiencia pone de manifiesto que las personas designadas como terroristas pueden ser eliminadas de las listas si demuestran que hay razones para ello. La oradora se muestra más preocupada por la ocultación a la defensa de pruebas que vayan a presentarse contra una persona que esté siendo juzgada por terrorismo, hecho éste por el que Nueva Zelandia ha sido justamente criticada en el Consejo de Derechos Humanos. La práctica es contraria a las garantías procesales previstas en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. La jurisprudencia del Comité ha sido siempre taxativa en relación con las garantías procesales, tal como se desprende de la Observación general núm. 29, párr. 8, la Observación general núm. 24, párr. 8, y la Observación general núm. 32, párrs. 5 y 6. La oradora pide aclaraciones sobre la legislación aplicable en Nueva Zelandia y sobre cómo puede evitarse esa práctica absolutamente inaceptable.

Pese a todas las precauciones adoptadas en relación con la utilización de pistolas paralizantes, la reacción del blanco nunca puede preverse. Un estudio del Canadá ha puesto de manifiesto que las pistolas paralizantes pueden causar incluso la muerte, como en el caso de los epilépticos. Por consiguiente, la oradora insta al Gobierno a que nunca utilice tales armas.

Del examen periódico universal se desprende que la edad mínima para incurrir en responsabilidad jurídica en Nueva Zelandia es muy baja: 10 años de edad. La oradora pregunta si el Gobierno está revisando ese asunto.

El Sr. Amor dice que la designación de personas físicas como presuntos terroristas produce obviamente repercusiones en los derechos humanos, razón por la que sería deseable contar con una información más completa, tal vez cuando la delegación se ocupe de la cuestión 19. ¿Se incluye, por ejemplo, a personas físicas u organizaciones en una lista antes o después de una investigación exhaustiva?; ¿se embargan sus cuentas?; ¿qué ocurre con su patrimonio?

En lo concerniente al artículo 18, Nueva Zelandia está realizando una importante labor para fomentar la tolerancia religiosa o cultural y el acercamiento entre las diferentes comunidades. No obstante, en el párrafo 288 del informe se le restan efectos: un juez señaló que las mujeres, aunque no debían llevar burqa al prestar declaración testimonial, ya que ello redundaba en interés de la justicia, en aras de sus creencias religiosas podían testificar detrás de un biombo. Ciertamente ha de respetarse la libertad religiosa, aunque con frecuencia las actitudes culturales se consideran erróneamente una expresión de las creencias religiosas. De todos modos, no cabe soslayar que el caso citado tiene también repercusiones en los derechos consignados en los artículos 2, 3 y 26. Es un caso inaceptable de democracia “anónima”, una solución sin precedentes basada en el ocultamiento y el reconocimiento de cierto tipo de régimen especial.

Por último, el orador pregunta si la delegación incluye a algún miembro maorí.

Se suspende la sesión a las 17.20 horas y se reanuda a las 17.35 horas.

El Sr. Power (Nueva Zelandia) dice que uno de los miembros de la delegación se identifica como maorí.

En lo concerniente a las cláusulas de extinción de la Ley de denuncias de reclusos y víctimas, que está previsto que expiren el 1 de julio de 2010, el Gobierno está examinando activamente el asunto y en las próximas semanas se precisará su enfoque al respecto.

En cuanto al plazo para la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es menester llevar a cabo una reforma legislativa en relación con el delito de inducir a un tercero a dar su consentimiento para una adopción, que actualmente es una cláusula del proyecto de ley de protección del niño y la familia, presentado al Parlamento a mediados de 2009. Está previsto que el proyecto se apruebe en 2010 y que inmediatamente después se ratifique el Protocolo facultativo.

En relación con el afianzamiento de la Ley de la Carta de Derechos de 1990, en el sentido de reconocer a la Carta de Derechos un rango superior al de la legislación ordinaria, habría que realizar un cambio importante en el equilibrio constitucional de poderes para desplazarlo del Parlamento a la judicatura. Ese cambio fundamental puede dar lugar a una intrusión inaceptable de factores políticos en los nombramientos judiciales. Si bien los tribunales no pueden derogar la legislación, tienen un poder considerable para proteger los derechos y las libertades, lo que incluye el establecimiento judicial de nuevos recursos y la integración de legislación en la Carta de Derechos.

En lo concerniente a la posición del Fiscal General en la causa El Fiscal General de Nueva Zelandia c. Chapman, que incluía la reclamación de indemnización de un ex recluso, el Gobierno se compromete a facilitar la utilización de recursos disponibles por las infracciones de la Ley de la Carta de Derechos, pero considera que la indemnización no es pertinente ni puede recurrirse a ella en caso de violación de cualquier derecho.

La Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos de 2004 inicialmente confiere la titularidad de la zona costera bañada por la marea y los fondos marinos a la Corona, a la que se reconoce una propiedad absoluta, lo que entraña la derogación de los títulos consuetudinarios conexos no investigados. En la Ley se reconocen oficialmente dos tipos de intereses consuetudinarios: los derechos territoriales consuetudinarios, que habrían sido títulos consuetudinarios de no existir la Ley, y los derechos no territoriales consuetudinarios, que se describen como actividades, usos o prácticas en curso. La Ley permite que los grupos negocien con la Corona para conseguir adjudicaciones a reserva de que el Tribunal Superior confirme que han de reunirse ciertos requisitos. Muchos maoríes y no maoríes han criticado la Ley, tal como ha observado el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas a raíz de su visita en 2005 (/CN.4/2006/78/Add.3).

El Gobierno ha concertado un Acuerdo de confianza y asistencia con el Partido Maorí y se ha comprometido a revisar la Ley. Como primera medida, en marzo de 2009 se estableció un grupo independiente de expertos encargado de revisar la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos con el fin de determinar si la Ley reconocía y preveía realmente títulos consuetudinarios o aborígenes en entidades de interés público, incluidos los maoríes, los gobiernos locales y las empresas, y la cuestión de la zona marina costera. En caso de que se considerara que la Ley no prevé tales opciones, se pidió al grupo que señalara los métodos más viables y eficaces para hacerlo. El grupo presentó su informe el 30 de junio de 2009 y en noviembre de ese año el Gobierno anunció que estaba preparando la sustitución de la Ley. El Gobierno sigue reuniéndose con los interesados y los dirigentes maoríes para examinar opciones.

En relación con la proporción de mujeres maoríes que forman parte de la población reclusa y el efecto de sustitución, actualmente hay 485 reclusas, de las que 285 se identifican como maoríes. Los datos de la Administración Penitenciaria no indican una tendencia vinculada a la sustitución.

Nueva Zelandia no registra las denuncias, los autos de procesamiento ni las sentencias que guardan relación con la delincuencia motivada exclusivamente por razones raciales y no está en condiciones de poder hacerlo a mediano plazo. La policía supervisa las tendencias de la delincuencia motivada por razones raciales utilizando una Encuesta sobre el Delito y la Seguridad. Los delitos por motivos raciales figuran dentro de la categoría de delitos generales, como la asociación ilícita, el motín, la conducta desordenada y el lenguaje ofensivo, aunque llevan aparejadas penas más severas en las disposiciones sobre ampliación de las condenas de la Ley de condenas de 2002, a cuyo tenor se considera que los delitos motivados por prejuicios presentan una circunstancia agravante.

Antes de realizar la prueba sobre la utilización de pistolas paralizantes, la policía llevó a cabo un examen de la bibliografía sobre la utilización por la policía de tales armas y las investigaciones científicas y técnicas conexas. Así pues, los autores del manual de procedimientos operacionales habituales tuvieron en cuenta las preocupaciones nacionales e internacionales respecto del modo en que dicho mecanismo se había utilizado en el pasado. En un amplio informe de evaluación se respaldaba la decisión del Jefe de la Policía de reintroducir la utilización de dispositivos paralizantes en todo el país. Los procedimientos operacionales para la utilización de tales dispositivos se examinan y revisan periódicamente y contienen salvaguardias para asegurarse de que su utilización no resulta inapropiada.

Únicamente pueden utilizar las pistolas paralizantes los agentes a los que se haya impartido una rigurosa formación. Tales armas no se portan ordinariamente y han de ser inspeccionadas por un oficial calificado al comienzo de cada turno. Han de permanecer guardadas en una caja de metal sujeta al suelo del automóvil y que puede abrirse únicamente con el permiso de un supervisor una vez que se ha determinado que una situación dada puede llegar a constituir una amenaza de ataque contra la policía o el público. Las pistolas paralizantes no pueden dispararse contra la cabeza, los genitales ni el pecho. Los agentes de policía incurren en responsabilidad penal por el uso excesivo de la fuerza durante el cumplimiento de sus obligaciones y también pueden ser objeto de medidas disciplinarias internas por el uso excesivo de la fuerza o el uso indebido de un medio técnico. Las pistolas paralizantes no pueden utilizarse para someter a una persona que no coopere, pero que no sea agresiva. Además, no las pueden llevar los agentes durante las manifestaciones y no pueden ser utilizadas contra una persona rociada con un acelerante o explosivo ni contra mujeres de las que se sepa que están embarazadas o se suponga que lo están. Queda prohibida la utilización de ciclos múltiples de descargas de pistolas paralizantes.

La policía se encarga de proporcionar una asistencia adecuada a quienes hayan sufrido descargas de una pistola paralizante, lo que incluye una supervisión constante hasta que la persona en cuestión haya sido examinada por un médico. Se tiene conocimiento de un problema de salud relacionado con la utilización de una pistola paralizante en 2009, que dio lugar a que un menor resultara herido.

Los maoríes, los habitantes de las islas del Pacífico y las personas con problemas de salud mental representaban un porcentaje desproporcionado entre las personas contra las que se utilizaron pistolas paralizantes durante el período de prueba, razón por la que la policía mantuvo conversaciones con los afectados para examinar las causas subyacentes. El excesivo número de maoríes que figura en las estadísticas de justicia penal en calidad de delincuentes y víctimas resulta inaceptable para todos los partidos de Nueva Zelandia. Representantes de todos los partidos políticos asistieron a una conferencia de un día de duración destinada a examinar las causas subyacentes de la delincuencia y al modo en que deberían abordarse. La Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia está a punto de concluir un estudio de dos años de duración sobre la modificación del consumo de alcohol en Nueva Zelandia.

En cuanto a la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno, en consulta con el Partido Maorí, está considerando activamente, desde el examen periódico universal de 2009, la posibilidad de apoyar la Declaración y de qué modo hacerlo. Muchos de los derechos de la Declaración se disfrutan en Nueva Zelandia desde hace largo tiempo. Nueva Zelandia cuenta con uno de los mecanismos de consulta más amplios del mundo y el proceso de reclamaciones históricas dimanantes de tratados es un sistema sin paralelo de reparación aceptado por maoríes y no maoríes. Los parámetros del marco legislativo de Nueva Zelandia requieren medidas graduales con miras a la aceptación de la Declaración.

En relación con la nacionalidad de los hijos que carecen de un progenitor de Nueva Zelandia, con arreglo a la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005 toda persona nacida a partir del 1 de enero de 1978 es nacional de Nueva Zelandia por nacimiento si con ello se evita que sea apátrida. No se ha modificado la legislación anterior.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.