Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2726

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de marzo de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la 2726ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 20 de julio de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (CCPR/C/CMR/4, CCPR/C/CMR/Q/4, CCPR/C/CMR/Q/4/Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Camerún vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación del Camerún a que siga respondiendo a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Nkou (Camerún) dice que el Comité no debe preocuparse en cuanto a la situación de las mujeres en el Camerún. En su país, la mujer es todo, es decir, no es meramente esposa, madre, hermana o hija. Si bien puede suceder que un hombre sienta recelo o frustración por el hecho de que su mujer goce de los mismos derechos que él, ningún camerunés lamentará que su madre, hermana o hija sean tratadas en pie de igualdad respecto de los hombres. Cabe señalar asimismo que, en el Camerún, la mujer está protegida a lo largo de su vida por cuatro hombres: su padre, su hermano, su marido y su hijo. El hombre que se aventure a ejercer actos de violencia física contra una mujer deberá enfrentarse después a estos cuatro hombres, que corren al socorro de la víctima. Por consiguiente, cabe afirmar que, si bien es cierto que se ejercen actos de violencia contra las mujeres, quienes los cometen lo hacen por su cuenta y riesgo.

4.La delegación camerunesa ya ha respondido a las preguntas relativas al acceso de la mujer a la educación, y el Sr. Nkou se limita a agregar que el índice de escolarización de las niñas supera al de los niños. Además, hay mujeres camerunesas que han estudiado y estudian en los centros de enseñanza superior más prestigiosos del mundo. El hecho de que la Sra. Nama, miembro de la delegación, sea doctora en derecho internacional y ministra plenipotenciaria refleja el grado de competencia de las mujeres camerunesas.

5.El Sr. Mahouve (Camerún) indica que el Código Penal prevé la pena de muerte para los delitos más graves, lo cual es conforme a las disposiciones del artículo 6 del Pacto. Generalmente, los delitos más graves son los delitos contra la seguridad y la integridad territorial del Estado (hostilidad contra la patria, traición, secesión en tiempo de guerra, durante un estado de emergencia o de excepción, e incitación a la guerra civil). Los delitos de sangre, en particular el asesinato, y el robo acompañado de violencia que ocasione la muerte o heridas graves a una persona también son sancionables con la pena de muerte. La condena a la pena de muerte puede ser objeto de un recurso ordinario si se ha dictado en ausencia del acusado, de una apelación cuando se haya dictado tras un procedimiento contradictorio, y de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en la actualidad constituye un tercer grado de jurisdicción penal. Cuando se dicta la pena capital, se dirige automáticamente una solicitud de indulto al Presidente de la República, y la sentencia no puede ejecutarse antes de que este se pronuncie. Además, en el caso de las embarazadas, la pena de muerte no puede ejecutarse antes del parto. En relación con los menores, cabe señalar que la edad mínima de responsabilidad penal en el Camerún se establece en los 18 años. El Código Penal prevé que los menores con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años gozan de la "excusa atenuante" y no pueden ser condenados a muerte. Si se les considera culpables de un delito sancionable con esta pena, se les condena a una pena de privación de libertad de entre 2 y 10 años. El Sr. Mahouve recuerda asimismo que el Camerún se ha adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la aplicación de la pena de muerte a los menores.

6.En lo referente a la transformación de la moratoria de facto sobre las ejecuciones en una moratoria oficial, el Gobierno camerunés examinará a conciencia la recomendación del Comité al respecto.

7.La delegación del Camerún reconoce que el fenómeno de la venganza popular se recrudeció en 2006: la Comisaría central de Douala registró al menos siete casos de este tipo. No obstante, el Gobierno determinó rápidamente las dimensiones de la situación y adoptó las medidas consecuentes. Así pues, se ha enjuiciado debidamente a los autores de esos actos de violencia. Por otro lado, el Comité ha mencionado la frustración que sienten algunos agentes de las fuerzas del orden, que a veces tienen la impresión de que el juez o el fiscal liberan rápidamente a las personas a las que ellos han detenido. Este sentimiento de frustración es real, pero no está justificado, ya que, por un lado, el poder judicial es una institución independiente en el Camerún y, por otro, no todos los sospechosos son culpables. Además, en opinión de algunos oficiales de la policía judicial, existía el riesgo de que el nuevo Código de Procedimiento Penal brindase cierta impunidad a los delincuentes. Por consiguiente, las autoridades se comprometieron a llevar a cabo una campaña de información antes de la entrada en vigor del Código para demostrar que la protección de los derechos humanos debe redundar en beneficio de todos, y que el derecho a la presunción de inocencia mientras no se establezca la culpabilidad debe respetarse imperativamente. Actualmente se constata una evolución de las mentalidades, el Código de Procedimiento Penal cada vez goza de mayor aceptación popular y no se han registrado manifestaciones del fenómeno de la venganza popular.

8.El Comité ha expresado preocupación por que el Código Penal prevea la exención de la responsabilidad penal para los autores de una violación si la víctima accede a contraer matrimonio con el violador. La disposición pertinente del Código Penal no pretende en absoluto alentar a la comisión de violaciones, sino que simplemente prevé que se le puede eximir del enjuiciamiento si la víctima, siempre y cuando hubiera alcanzado la pubertad cuando acontecieron los hechos, perdona al autor y accede libremente a casarse con él. Este caso responde al principio de justicia restaurativa, pero se examinará nuevamente en el marco de la revisión del Código Penal, que podría entrañar la enmienda o la derogación de la disposición pertinente.

9.En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, los miembros de las fuerzas del orden reciben consignas estrictas, cuya vulneración comporta automáticamente enjuiciamientos y sanciones. El Sr. Mahouve menciona el ejemplo de un comandante de la gendarmería de Poli que había ordenado la ejecución sumaria de siete sospechosos de ser salteadores de caminos y que fue condenado a 12 años de cárcel por el Tribunal Militar de Yaundé.

10.El artículo 296 del Código Penal relativo a la violación está enunciado en términos generales y dispone que "se impondrá una pena de entre cinco y diez años de prisión a quien obligue con violencia física o moral a una mujer, incluso en la edad de la pubertad, a mantener relaciones sexuales con él". Esto significa que un hombre que inflige actos de violencia física o moral a su esposa puede ser enjuiciado por violación. Se ha registrado un aumento del número de violaciones e incluso de incestos; la Red nacional de asociaciones de madres adolescentes (RENATA), con la colaboración del Ministerio de Salud, ha realizado una encuesta que ha permitido registrar 432.833 casos. En el 14% de ellos las víctimas eran niños de corta edad, y en 18 casos el autor del delito había sido un familiar de la víctima. La envergadura del fenómeno condujo a las autoridades a emprender en la primavera de 2009 una amplia campaña interministerial de información y prevención que se prolongará hasta 2011. Esos esfuerzos fueron retomados por los presidentes de los tribunales de apelación, que inscribieron el tema de la violación y el incesto en el programa de su reunión anual. Por lo demás, las autoridades están examinando las medidas que hayan de adoptarse, y prevén particularmente sancionar de forma más severa estos delitos.

11.La Sra. Nama (Camerún) dice que los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades son designados tras un amplio proceso de consulta con la sociedad civil y los partidos políticos. No obstante, el Gobierno no considera que el proceso de nombramiento garantice per se la independencia de la Comisión: el elemento decisivo es el consenso al que sus actividades deben dar lugar. La Comisión rinde cuentas al Jefe de Estado, pero desde hace varios años sus informes anuales se hacen públicos y tienen de una gran cobertura mediática. La Comisión también redacta informes por temas, en particular sobre las visitas a los centros penitenciarios, que posteriormente se remiten a las estructuras técnicas competentes. La Comisión puede examinar una solicitud o denuncia de cualquier persona física o moral o de una autoridad pública, así como actuar de oficio; cuando examina un caso, comprueba la verosimilitud de los hechos que se le han comunicado y, de ser corroborados, recomienda medidas para sancionar a los culpables y resarcir a las víctimas. Por ejemplo, en 2009 la Delegación General para la Seguridad Nacional impuso sanciones a varios agentes de policía y también se adoptaron otras medidas en el marco de la reforma de la administración penitenciaria. La violación, la violación marital, la violencia contra la mujer y el levirato son cuestiones que se consideran en la elaboración del proyecto de Código de las Personas y de la Familia, así como en el marco de la revisión del Código Penal y del Código Civil. Son cuestiones complejas relacionadas con las costumbres, es decir, con hechos sociales, y también con aspectos privados como los sentimientos de pudor, humillación y vergüenza, y sería necesario que el legislador pudiera disponer de un entorno social propicio. Las costumbres no se eliminan por decreto, por lo que es importante realizar campañas de sensibilización, informativas y educativas, en particular dirigidas a los jefes tradicionales, con miras a mejorar el acceso de la mujer a la educación y a la formación para que puedan valerse por sí mismas y hacer valer sus derechos. Las campañas realizadas por los poderes públicos también han sido retomadas por las radios comunitarias. Aunque la práctica todavía no es muy común, las autoridades utilizan también las emisiones de los medios de comunicación públicos en idiomas locales para garantizar la difusión de la información y de las recomendaciones en las regiones rurales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades posibilitó que se realizasen progresos importantes en la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la enseñanza de los derechos humanos. Por ejemplo, se han elaborado cuadernos pedagógicos a este respecto, que en la actualidad se están utilizando a modo de prueba en 50 centros (9 anglófonos, 34 francófonos y 7 bilingües). Esta medida refleja el interés de las autoridades en sensibilizar cuanto antes a los niños respecto de la enseñanza de los derechos humanos.

12.La delegación ha tomado debida nota de la sugerencia de establecer un mecanismo específico que permita dar cumplimiento al dictamen del Comité sobre las comunicaciones relativas al Camerún, que presentará a su Gobierno. Cabe señalar asimismo que la información relativa al examen del cuarto informe periódico se dará a conocer en la prensa, donde se indicará la página web en la que se podrá consultar el informe.

13.El Sr. Ngantcha (Camerún) cita extractos de un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades en el que se afirma que la creación de la Comisión supuso un progreso en cuanto al respeto de los Principios de París y de las mejores prácticas del Commonwealth en materia de instituciones nacionales de derechos humanos. La Comisión se estableció en virtud de una ley, no de un mero decreto, y goza de más independencia financiera que el Comité al que sustituye, gracias a que su presupuesto está contemplado específicamente en la Ley de finanzas. Actualmente es el Parlamento el que aprueba el presupuesto de la Comisión, mientras que antes quedaba a discreción del poder ejecutivo. La Comisión está facultada para celebrar audiencias, brindar asistencia jurídica e intervenir en todos los casos en los que sea necesario amparar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Puede publicar sus recomendaciones e informes. Desde 2003, la publicación de los informes anuales de la Comisión se ha demorado por consideraciones prácticas, pero las autoridades esperan que la situación mejore y que la Comisión pueda publicar periódicamente sus informes anuales en el futuro. La delegación del Camerún pone a disposición del Comité los informes anuales del período comprendido entre 2006 y 2009.

14.El Sr. Thelin agradece a la delegación las respuestas satisfactorias que ha brindado a una serie de preguntas, en particular en relación con los delitos que entrañan la pena de muerte. Además, le ha parecido entender que el Gobierno prevé establecer una moratoria oficial sobre la ejecución de la pena capital, lo cual es positivo. No obstante, sería útil conocer el número de casos anuales que se sancionan con la pena de muerte, y por la comisión de qué delitos. La delegación del Camerún ha facilitado explicaciones sobre el fenómeno de la venganza popular, pero el Sr. Thelin dice que desearía saber qué medidas se adoptaron en los casos en los que había agentes de las fuerzas de seguridad implicados. Señala a este respecto la necesidad de establecer un mecanismo que permita investigar estos casos con plena independencia. También desearía conocer el número estimado de ejecuciones extrajudiciales en 2009 y 2010.

15.El artículo 64 del Código de Procedimiento Penal parece autorizar la intervención del Ministerio de Justicia o del Fiscal en un procedimiento judicial en curso, lo cual perjudicaría gravemente la independencia del poder judicial y crearía una situación difícilmente compatible con la necesidad de garantizar la separación de poderes. El Sr. Thelin desearía escuchar las observaciones de la delegación a este respecto, y saber además si ya se ha invocado el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal ante los tribunales.

16.El Jefe de la delegación ha advertido sobre la percepción que tienen las organizaciones no gubernamentales (ONG) calificadas de "politizadas" de la realidad del país, y el Sr. Thelin desearía saber a qué se refiere con ese término. Por otro lado, todas las asociaciones deben registrarse en la prefectura, pero no queda claro en función de qué criterios se puede denegar el registro de una asociación, si esa decisión se puede impugnar y ante quién. Si la decisión de registrar una asociación queda íntegramente a discreción del prefecto, podrían plantearse dudas sobre la aplicación del Pacto. Además, el Sr. Thelin cree entender que el procedimiento prevé una segunda etapa que permite que una asociación obtenga el estatuto de ONG. Al parecer, en el Camerún sólo haya 16 ONG, un número muy escaso, y el Sr. Thelin pide que se aclaren todas estas cuestiones. Por último, señala que sus preguntas sobre el Batallón de Intervención Rápida y la Unidad Especial contra las Bandas han quedado sin respuesta, y agradecería que la delegación del Camerún proporcionase la información solicitada.

17.El Sr. O ' Flahertydice que las ONG desempeñan una función fundamental en las sociedades democráticas y que su trabajo es muy valioso para el Comité de Derechos Humanos. La diversidad de opiniones sobre temas relativos a los derechos humanos es señal de una democracia sana. El Comité desearía que el Jefe de la delegación del Camerún le tranquilizase respecto de la voluntad del Estado parte de respaldar las actividades de los defensores de los derechos humanos. A este respecto, desea saber por qué sólo hay 16 ONG registradas en el Camerún, y por qué ninguna de ellas se ocupa de los derechos humanos.

18.En lo referente a la homosexualidad, la delegación ha explicado que el Parlamento no estaría dispuesto a enmendar la ley. No obstante, a pesar de las reticencias de la Asamblea Nacional, el Estado parte debe cumplir sus obligaciones, no sólo en virtud de los artículos 2, 17 y 26 del Pacto relativos a la no discriminación y a la vida privada, sino del Pacto en su integralidad. Esta prohibición no se refiere a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino a la homosexualidad, y por tanto, a la identidad. El Sr. O'Flaherty dice que no se ha respondido a su pregunta sobre qué pruebas concretas se solicitan para determinar la homosexualidad de una persona y cómo pueden evitarse las calumnias. Le gustaría saber en cuántos casos se ha aplicado esa disposición penal en los últimos años. Tampoco se ha respondido a la pregunta relativa a los mensajes en materia de salud pública dirigidos a la comunidad homosexual.

19.El Sr. Salvioli dice que la delegación ha disipado sus preocupaciones acerca de la aplicación del Pacto por los tribunales al explicar que los jueces invocan las normas constitucionales, muchas de las cuales retoman las garantías del Pacto. No sucede lo mismo con sus preocupaciones sobre la situación de la mujer. La mujer, como sujeto de derecho, debe estar protegida, en particular contra la violencia doméstica, por el Estado y por la ley, y no por los hombres de su familia. En caso de violación, si el hombre pide matrimonio a la víctima y ésta acepta, no se le impone una sanción penal. No obstante, tanto en el caso de violaciones como en cualquier otro delito, el perdón de la víctima no puede eximir de la responsabilidad penal. El Estado tiene el deber de mostrar a la sociedad que la violación es un comportamiento inadmisible, perdone o no la víctima a su agresor. El Sr. Salvioli cree haber entendido que en el nuevo Código Penal y en el nuevo Código de la Familia, en proceso de aprobación, están contempladas la violencia doméstica y la violación marital, pero pide que se lo confirmen. Además, le gustaría saber cuándo calcula el Estado parte que se aprobará el proyecto.

20.La Sra. Majodina da las gracias a la delegación por sus respuestas relativas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que muestran que se han hecho progresos para reforzar la autonomía de este órgano. No obstante, esos progresos son insuficientes y la oradora dice que continúa pensando que la designación de los miembros de la Comisión por el Presidente, de conformidad con el procedimiento que establece la ley, no garantiza su independencia y debería ser más transparente. La ley debería establecer también claramente que la Comisión no puede recibir instrucciones del Gobierno, y además los informes de la Comisión no deberían dirigirse al Ministerio de Justicia. La Comisión todavía no es plenamente independiente del poder ejecutivo. Varios miembros del Comité han mencionado que la igualdad de derechos no está garantizada para las mujeres, que son víctimas de múltiples discriminaciones, con frecuencia dimanantes de prácticas tradicionales perjudiciales. La oradora dice que desearía saber qué medidas concretas adopta el Estado parte para que se emprendan investigaciones y acciones judiciales en el caso de que se cometan delitos contra la mujer, incluida la mutilación genital, y precisa que la delegación podrá facilitar esta información por escrito más tarde. Al igual que el Sr. Salvioli, desea saber cuándo se aprobará el proyecto de la ley que prohíbe claramente la discriminación contra la mujer. También le gustaría recibir información adicional sobre el sistema de justicia tradicional, y pregunta si el Estado prevé prohibir que los jefes tradicionales adopten medidas punitivas excesivas, a las que se hace referencia en el informe periódico.

21.El Sr. Nkou(Camerún) destaca, en relación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que los primeros garantes de los derechos humanos, antes que las organizaciones de la sociedad civil, son el Jefe del Estado, el Gobierno y la Asamblea Nacional. Se han hecho esfuerzos considerables para garantizar la independencia de esta institución, en particular en el plano financiero, sus miembros no son funcionarios sino miembros de la sociedad civil elegidos en función de sus aptitudes, y el orador dice que no le parece adecuado que la Comisión rinda cuentas a la Asamblea Nacional. El Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, al conceder a la Comisión la categoría A, reconoció que esta institución satisfacía los criterios de eficacia e independencia. En el país existen 200 partidos políticos, miles de ONG, más de 600 diarios, 200 emisoras de radio y una docena de cadenas de televisión. Por tanto, el Camerún tiene muchos recursos en materia de defensa y protección de los derechos humanos. En cualquier caso, la delegación transmitirá sin falta al Gobierno las observaciones del Comité. En cuanto a la condición de la mujer, el objetivo de los textos es garantizar la protección de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre. Respecto del matrimonio en compensación por la violación, si las dos personas acuerdan contraer matrimonio, se suspende la acción civil. Sin embargo, si la violación se ha denunciado a las autoridades, la acción pública ya se ha puesto automáticamente en marcha y no se suspende.

22. Los jefes tradicionales asisten a la Administración, lo que permite que ésta reduzca su carga de trabajo. Los tribunales consuetudinarios aplican el principio de la reconciliación porque como es bien sabido, es mejor un mal arreglo que un buen proceso. Si no se llega a un acuerdo, el jefe tradicional tiene la obligación de remitir el caso a las autoridades judiciales competentes.

23.La pena de muerte no se aplica desde 1997. El indulto del Presidente se concede sistemáticamente a todos los condenados a muerte. El Gobierno será debidamente informado de la sugerencia del Comité acerca de la abolición de la pena capital.

24.El Batallón de Intervención Rápida es una unidad especializada capaz de acudir rápidamente en ayuda de los ciudadanos honestos que son agredidos. La Unidad contra las Bandas también es una unidad especializada, capaz de hacer frente a situaciones urgentes y dramáticas. Los miembros del Batallón de Intervención Rápida tienen una capacitación específica en materia de derechos humanos, pueden ser enjuiciados y tienen responsabilidad jurídica. El Estado no tolera las ejecuciones extrajudiciales ni los asesinatos. En el Camerún, como en todas partes, hay delincuentes, pero siempre se les detiene y enjuicia. Quienes tengan conocimiento de la comisión de asesinatos o ejecuciones extrajudiciales deben denunciar a los responsables ante los tribunales y dirigirse al Director de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que incoará la acción pública. La delegación transmitirá al Gobierno las inquietudes de los miembros del Comité respecto de la incriminación de la homosexualidad.

25.El Sr. Mahouve (Camerún) dice que la delegación facilitará al Comité la información solicitada en cuanto al número de casos en los que se dictaminó la pena de muerte y los motivos de la condena. En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales practicadas por las fuerzas de seguridad, dice que es cierto que no existe un mecanismo específico independiente para enjuiciar a los responsables de esos actos, contemplados en los mecanismos del derecho común. Por tanto, existe la posibilidad de que se recurra a la justicia militar. Será conveniente estudiar la sugerencia de instaurar una estructura independiente facultada para realizar investigaciones cuando están implicados miembros de las fuerzas del orden.

26.En cuanto a la aplicación del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, la incorporación de esta disposición se explica por dos razones: en primer lugar, el Código de Procedimiento Penal sintetiza el sistema romano-germánico y el sistema del common law, y de este último se ha heredado el procedimiento de nolle prosegui;en segundo lugar, aún más importante, existe el riesgo de que el crisol étnico y religioso propio del Camerún convierta el país en un polvorín. Así pues, era preciso que el Código de Procedimiento Penal dotase al Estado de un instrumento para, en casos excepcionales, controlar las situaciones de tensión. El Ministerio de Justicia sólo ha empleado esta disposición una vez, en concreto en una situación en la que el carácter de los procesos era tal que, de haberse concluido, la región, donde hay muchas tensiones, se hubiera sumido en el caos. El objetivo de esta disposición es propiciar la concordia nacional. Cabe constatar también que la suspensión del proceso penal no repercute de modo alguno en la acción civil, que permite conceder reparación a las víctimas.

27.En cuanto a la pregunta sobre la exención de responsabilidad penal para los autores de violaciones si proponen matrimonio a la víctima y ésta accede, en el Código Penal existen otras infracciones, como el adulterio o el abandono del hogar, que sólo son objeto de un enjuiciamiento si se ha interpuesto una denuncia y en las que se retiran los cargos por desistimiento de la víctima. La disposición en cuestión es problemática y habrá de ser examinada nuevamente en el marco de la reforma del Código Penal y del Código de la Familia.

28.En cuanto al plazo en el que se promulgará el nuevo Código de Procedimiento Penal, es difícil responder con precisión. Hoy mismo, el texto está siendo objeto de una amplia consulta en el Ministerio de Justicia, donde se examinan todos los aspectos que deben abarcarse, incluidos los delitos internacionales, como los actos de terrorismo. En relación con la elaboración del Código de la Familia, habida cuenta de que el Código Civil también está en proceso de revisión, se ha pospuesto brevemente su aprobación a fin de evitar posibles duplicaciones en los dos textos. No obstante, el Gobierno prevé concluir estos tres proyectos lo antes posible.

29.Respecto de los tribunales consuetudinarios, conviene señalar nuevamente que tienen competencias residuales. Conocen de causas civiles y comerciales relacionadas fundamentalmente con temas personales y familiares. Sólo se pronuncian si las dos partes aceptan su jurisdicción y únicamente pueden aplicar las normas consuetudinarias si no contravienen el derecho legislado y las buenas costumbres. Además, sus decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelación. Por consiguiente, existen todas las garantías necesarias en relación con estos tribunales, que no sólo desempeñan una función social importante, sino que también contribuyen a disminuir la carga de trabajo de los tribunales de justicia ordinarios.

30.El Sr. Ngantcha (Camerún) dice que no puede considerarse que el hecho de que los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades sean designados por el Presidente de la República socave per se la legitimidad y credibilidad de ese órgano. Celebrar elecciones no ofrecería mayores garantías en cuanto a las aptitudes de sus miembros y la eficacia de su labor. La legislación vigente confiere atribuciones importantes a la Comisión, a la que puede acudir cualquier particular y que puede examinar toda denuncia de violación de los derechos humanos.

31.El Sr. Mahouve (Camerún) dice que el artículo 29 del Decreto de fecha 15 de junio de 1977 sobre la organización de las jefaturas tradicionales prohíbe expresamente que los jefes tradicionales sancionen a sus súbditos y prevé su destitución en caso de que incumplan dicha prohibición. El 22 de agosto de 2005 un jefe tradicional de la región occidental del Camerún fue depuesto por orden del Primer Ministro por haber cometido abusos contra la población. En diversas ocasiones también se han incoado procedimientos judiciales contra jefes tradicionales por haber ordenado arrestos y detenciones arbitrarias. Los informes anuales del Ministerio de Justicia sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún, publicados desde 2005 en francés e inglés, recogen múltiples detalles sobre los enjuiciamientos y las condenas de las que han sido objeto los jefes tradicionales. Estos informes son preparados y aprobados con la colaboración de la sociedad civil. Se basan en múltiples hechos y cifras y no sólo describen los progresos realizados en el plano normativo y en la práctica, sino también los progresos que deberán hacerse.

32.El Presidente invita a los miembros del Comité a formular preguntas sobre las cuestiones 15 a 28 de la lista.

33.El Sr. El- Haiba, refiriéndose a las respuestas por escrito del Camerún, observa con satisfacción que la tortura se ha tipificado como delito y que en 2005 se creó una división especial denominada "Policía de policías". También celebra que el Camerún haya ratificado recientemente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. No obstante, se muestra preocupado por la información facilitada por ONG que denuncian múltiples casos de tortura o actos de violencia contra los detenidos que constituyen tratos inhumanos o degradantes. Aunque el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal dispone que las confesiones obtenidas mediante coacción o violencia no son admisibles como pruebas, la realidad es que suele ser difícil que los acusados demuestren que su confesión se ha obtenido por esos medios cuando los llaman a declarar. Por consiguiente, sería interesante saber qué medidas prevé adoptar el Gobierno para luchar contra este tipo de práctica en las comisarías de la policía y la gendarmería y en otros centros de detención.

34.Según la información de que dispone el Comité, muchos de los 147 cadáveres abandonados en el hospital Laquintinie de Douala en 2005 provenían de centros de detención. Quizás la delegación pueda indicar si se adoptaron medidas para esclarecer esos casos. De forma más general, quizás pueda indicar si el Estado parte prevé adoptar nuevas políticas en materia de seguridad que permitan conciliar las exigencias de mantenimiento del orden y la obligación de respetar los derechos humanos, reforzar los mecanismos de investigación y revisar el sistema de sanciones para que las penas previstas sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos.

35.En la sesión anterior se planteó la cuestión de los disturbios de febrero de 2008 que, según el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y otras asociaciones como la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura en el Camerún (ACAT-Camerún), se saldaron con la muerte de 139 personas. Según la información de que dispone el Comité, no se ha enjuiciado ni sancionado a ningún miembro de las fuerzas del orden por el uso excesivo de la fuerza. Se agradecerá recibir observaciones sobre estos acontecimientos y sobre las medidas adoptadas.

36.La ley Nº 99-004 prohíbe los castigos corporales, pero al parecer la práctica persiste. Según las estadísticas del UNICEF para los años 2005-2006, el 75% de los niños de edades comprendidas entre los 2 y los 14 años habían sufrido castigos corporales en sus casas. En sus observaciones finales de 2001 relativas al Camerún (CRC/C/15/Add.164), el Comité de los Derechos del Niño se mostró gravemente preocupado por la elevada asiduidad con la que se infligían malos tratos a los niños en la familia y en la escuela, y recomendó al Estado parte que investigase exhaustivamente la violencia en la familia y en la escuela, en el marco de procedimientos judiciales. Sería útil disponer de datos estadísticos actualizados sobre la práctica de los castigos corporales y tener información más detallada sobre los mecanismos de recurso disponibles para los niños.

37.Varias ONG, entre ellas ACAT-Camerún, constataron que, en muchas comisarías y gendarmerías, la detención policial se solía prolongar por un período muy superior a la duración máxima que establece la ley, sin justificación y sin que el Procurador de la República tuviera constancia. Además de que esta prolongación constituye una vulneración de los artículos 118 y 119 del Código de Procedimiento Penal, se teme que en algunos casos también se utilice para obtener confesiones. Asimismo, parece que con frecuencia no se informa oralmente a los detenidos de sus derechos y que no pueden avisar a sus familiares ni tener acceso a un abogado o a un médico. Así pues, cabe preguntarse de qué recursos disponen las víctimas de arresto o detención arbitrarios y cuáles son las sanciones previstas contra los autores de estos actos.

38.La duración de la prisión provisional también es motivo de preocupación. Al 6 de agosto de 2008, sólo el 15% de los 3.549 detenidos en la cárcel central de Duala habían recibido una condena. Los demás eran presos preventivos, muchos de los cuales no habían sido juzgados. La situación era similar en las otras cárceles del país. Sería interesante que se formularan observaciones a este respecto.

39.Asimismo, el Sr. El-Haiba desearía que se precisara qué consecuencias tiene la explotación de los recursos naturales para algunos grupos minoritarios cuya supervivencia depende de sus tierras. En concreto, desearía saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para que se respeten las disposiciones del derecho medioambiental en lo relativo a los informes sobre el análisis de los efectos, y para establecer responsabilidades y resarcir a las comunidades por los perjuicios ocasionados.

40.La Sra. Majodina señala que las medidas adoptadas para mejorar el estado de las cárceles o construir nuevos centros penitenciarios no han bastado para mejorar las condiciones de detención de la mayoría de los presos. Observa con preocupación las denuncias de tratos degradantes contra los presos y la ausencia de atención sanitaria en las cárceles, que al parecer son causa de numerosas muertes, como la del periodista Germain Ngota en la cárcel central de Yaundé en abril de 2010. Esta situación plantea la cuestión de la función y la eficacia de las autoridades penitenciarias. Quizás la delegación quiera facilitar información adicional sobre la situación en las cárceles y el funcionamiento de la administración penitenciaria.

41.El Sr. Thelin agradece a la delegación sus explicaciones detalladas sobre al artículo 64 del Código de Procedimiento Penal y la única ocasión en que se aplicó esa disposición, pero señala que la situación descrita podría haberse solucionado sin recurrir a dicha disposición, que puede interpretarse como una restricción a la independencia del poder judicial. Asimismo, observa que la delegación no ha contestado realmente a las preguntas formuladas por el Comité en relación con sus comentarios sobre la politización de algunas ONG.

42.En sus respuestas por escrito el Estado parte ha facilitado más información sobre el tipo de deuda que puede entrañar una pena de cárcel. Sin embargo, no ha descrito el procedimiento que se sigue para que una multa o los daños pendientes de reparación se conviertan en una pena de cárcel. Quizás la delegación pueda aclarar esta cuestión, precisando cuáles son las garantías procesales existentes.

43.En cuanto a la protección de los refugiados, el Sr. Thelin desearía saber si se ha fijado un plazo límite para instituir la Comisión de determinación del estatuto de refugiado y la Comisión de Apelaciones de los Refugiados, previstas en la Ley Nº 2005/006 de 27 de julio de 2005.

44.El Sr. Rivas Posada señala que la retirada del pasaporte limita la libertad de circulación consagrada en el artículo 12 del Pacto, y solicita que se precise cuál es la base legal de esta medida y los criterios aplicados por las autoridades competentes.

45.El Estado parte no ha aclarado en qué medida los tribunales militares tienen competencia para juzgar a civiles. No obstante, el Comité desea tener garantías de que la jurisdicción militar se limita a las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones y que no se aplica a los actos cometidos por civiles. Por tanto, espera que la delegación explique el alcance exacto de la competencia de los tribunales militares y los actos que recaen exclusivamente en su jurisdicción. Se han adoptado medidas para acelerar los procedimientos judiciales, lo cual es positivo, pero debe hacerse mucho más para mejorar la administración de la justicia. En particular, es preciso que se adopten medidas sustantivas para garantizar que el nombramiento de los jueces se basa en el mérito y las aptitudes, contratar personal judicial debidamente cualificado y capacitar a los abogados.

46.Sigue habiendo dudas sobre hasta qué punto los periodistas gozan de libertad de expresión, incluso para manifestarse en contra de las autoridades, sin correr el riesgo de sufrir represalias. Si bien es cierto que el artículo 19 del Pacto autoriza que se impongan algunas restricciones a la libertad de expresión, las que aplican las autoridades del Camerún so pretexto de proteger los derechos y la reputación de terceros parecen estar en realidad encaminadas a amordazar a los periodistas que critican a las autoridades. Sería interesante que la delegación formulase observaciones al respecto. El Estado parte no ha respondido a la preocupación expresada por el Comité sobre el hostigamiento, las intimidaciones y los arrestos ilegales de los que son víctimas los miembros de las ONG y los defensores de los derechos humanos. Sería útil que se realizase una evaluación objetiva de la situación de las ONG y de los defensores de los derechos humanos en el Estado parte y de las medidas adoptadas para protegerlos. Las declaraciones de la delegación dejan entrever desconfianza hacia las actividades de las ONG. Ahora bien, esas actividades son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos ya que, si bien es cierto que la protección de los derechos humanos es ante todo responsabilidad del Estado, es importante que puedan alzarse otras voces para denunciar las violaciones de los derechos humanos que cometen sus agentes.

47.Cabe señalar con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar la eficacia del organismo responsable de la organización, la gestión y la supervisión de las elecciones. Para entender mejor el funcionamiento de este organismo, sería útil disponer de información precisa sobre el proceso de nombramiento de sus miembros, la duración de su mandato y los posibles motivos de su destitución. También sería preciso saber cómo se garantiza su independencia respecto del Gobierno.

48.El Comité es consciente de que, para Estados como el Camerún, con recursos y capacidades limitados, establecer estadísticas es una tarea particularmente difícil. No obstante, esos datos son esenciales para que el Comité pueda evaluar la situación real de los derechos humanos en los Estados. Por consiguiente, se alienta encarecidamente al Camerún a que proporcione al Comité más datos estadísticos en el futuro.

49.El Sr. Bhagwati pregunta qué disposiciones de la Constitución y de la legislación garantizan la independencia del poder judicial. Asimismo, desearía saber si la ley establece un procedimiento de destitución de los jueces, qué autoridad tiene atribuciones para iniciar este procedimiento y si ya se ha destituido a jueces por falta de conducta u otros motivos. Sería útil que se precisara cuáles son las atribuciones del Consejo Superior de la Magistratura. En cuanto a los recursos disponibles en caso de errores judiciales, y más particularmente la posibilidad prevista en el Código de Procedimiento Penal de solicitar una indemnización por haber sido víctima de una detención ilegal (párrafo 458 del informe), sería interesante saber si ya se ha utilizado este recurso y, de ser así, en cuántas ocasiones y si efectivamente se pagó una indemnización.

50.El Sr. Bhagwati desearía saber si las autoridades militares tienen competencia para realizar registros y confiscaciones en el marco de investigaciones sobre infracciones en las que no haya militares implicados. Según la información de que dispone el Comité, las personas que fueron juzgadas y condenadas tras los disturbios de 2008 no disfrutaron de las debidas garantías procesales y no tuvieron la posibilidad de ser escuchadas ni de que las defendiera un abogado. Quizás la delegación pueda formular observaciones sobre esta información y explicar cómo estos simulacros de juicios pueden ser conformes con el artículo 14 del Pacto. La ley garantiza el derecho a la asistencia letrada, pero la información comunicada por el Estado parte no permite determinar en qué medida se cumple en la práctica. Sería interesante saber cuáles son los criterios que rigen el otorgamiento de asistencia letrada, en cuántos casos se ha solicitado y concedido y si la ley prevé que se brinde asesoramiento jurídico a los litigantes indigentes. Según una fuente no gubernamental, la falta de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo y la corrupción de los jueces continúan siendo obstáculos para la buena administración de la justicia. Quizás la delegación pueda indicar hasta qué punto está fundamentada esta apreciación y si se han adoptado medidas para reforzar la independencia y eficacia del sistema judicial.

51.Se ha informado al Comité de que el 17 de agosto de 2009 el Ministerio de Comunicaciones ordenó el cierre de una emisora de radio que se había negado a suspender su principal programa, en el que los oyentes podían expresar libremente sus quejas y solicitar ayuda. El Sr. Bhagwati desearía saber en qué ley y en qué motivos se fundó esta decisión, y cómo una restricción tal del derecho a la libertad de expresión puede ser conforme al artículo 19 del Pacto. En el marco de este mismo artículo, el orador manifiesta su inquietud por la forma en que las autoridades parecen emplear la Ley contra la difamación para acallar a los periodistas que denuncian la corrupción y los abusos en los círculos de poder. Por último, el orador pregunta si el Comité Nacional encargado de poner en marcha el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (párrafo 652 del informe) ha progresado en su trabajo.

52.El Presidente agradece a los miembros del Comité sus preguntas adicionales e invita a la delegación a responderlas.

53.El Sr. Nkou (Camerún) reitera que ningún periodista se encuentra actualmente en prisión en el Camerún y que la libertad de prensa en el país es absoluta. Propone que el Comité envíe al Camerún a un observador para que constate directamente que los medios de información son muy numerosos y diversos, y que la mayoría de las publicaciones periódicas defienden los derechos humanos. En relación con el fallecimiento de Bibi Ngota, las conclusiones que figuran en el certificado de defunción, cuya fotocopia se entregará al Comité, establecen que el Sr. Ngota falleció a causa de infecciones oportunistas en una situación de inmunodeficiencia grave.

54.El Gobierno es consciente de que el hacinamiento carcelario es un problema que hay que subsanar, pero, en un país como el Camerún, que dispone de recursos limitados y donde tantos otros ámbitos (como por ejemplo la educación, la salud y las carreteras) requieren medidas urgentes, deben establecerse prioridades, aunque esto obligue a adoptar decisiones difíciles. A pesar de estas dificultades, el Gobierno ha emprendido una lucha contra el hacinamiento carcelario y a tal efecto ha emprendido un programa de construcción de nuevas cárceles que debería permitir que la situación mejore. El elevado índice de detenidos pendientes de juicio que se encuentran en la cárcel se debe a la dilación de la administración de justicia, que a su vez se debe a la falta de jueces. Por consiguiente, al igual que en otras cuestiones, lo que falta no es voluntad, sino recursos.

55.En relación con las ONG, el Comité puede tener la certeza de que el Gobierno cree firmemente en la utilidad pública de estas organizaciones y de la sociedad civil en general, y de que hace lo posible, en la medida en que se lo permiten sus modestos recursos, por contribuir a que su funcionamiento sea óptimo. En lo relativo a la ACAT, cabe mencionar que esta organización siempre ha hecho caso omiso a los llamamientos a la moderación que le ha formulado en varias ocasiones su directiva, y que ha exagerado gravemente algunos hechos, algo inadmisible desde el punto de vista moral. Así pues, lo que la organización denominó falazmente "disturbios por el hambre" eran en realidad disturbios por el alza del precio del combustible, una medida necesaria por razones presupuestarias. Asimismo, no es cierto que los agentes de las fuerzas del orden fueran responsables de la muerte de los fallecidos a raíz de estos disturbios, ya que respetaron las medidas antidisturbios y únicamente dispararon al aire para dispersar a la multitud; las muertes se produjeron en el acceso de pánico posterior. Hay una investigación en curso. En cuanto a los presuntos procesos injustos iniciados tras estos sucesos, la información de la que dispone el Comité no es correcta, puesto que es imposible que se cometan violaciones tan flagrantes de las garantías de un procedimiento ordinario. Por último, es preciso saber que siempre se vela por que los intereses que el Estado y, en su caso, los inversores extranjeros puedan obtener de la explotación de los recursos naturales de una región determinada no menoscaben la parte que corresponde legítimamente a las poblaciones locales.

56.El Sr. Mahouve (Camerún) dice que los comportamientos arraigados desde hace mucho en una sociedad no se pueden cambiar de la noche a la mañana mediante la aprobación de una ley o un decreto. Lo importante es que los comportamientos ilegales se sancionen debidamente. Es motivo de pesar que la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes aún no se haya eliminado por completo en la policía, pero hay que señalar que estos comportamientos entrañan sistemáticamente sanciones. Por ejemplo, en 2009 unos 700 agentes de policía fueron objeto de sanciones disciplinarias. Es cierto que esas sanciones no se conforman a las exigencias que disponen el Código Penal y los instrumentos internacionales en el caso de actos de tortura, pero se están haciendo esfuerzos en materia de formación y educación para que esos actos se tipifiquen como delitos graves y se sancionen en consecuencia. A causa de la grave escasez de jueces (en la actualidad hay 924 jueces en activo para 20 millones de habitantes, lo cual equivale a una proporción de un juez por cada 20.500 habitantes), resulta imposible efectuar controles sistemáticos en las comisarías de policía y en las brigadas de la gendarmería para verificar la legalidad de las detenciones policiales y de la prisión preventiva. Por iniciativa del Presidente de la República se lanzó un plan especial con miras a capacitar y contratar a 500 jueces adicionales. También se prevé un plan similar para incrementar el personal de las secretarías de tribunal. El problema de la escasez de personal afecta de manera particularmente severa a la administración penitenciaria, donde la proporción es de 1 guardia de prisiones por cada 2.000 reclusos, mientras que la proporción ideal sería de 1 guardia por cada 5 reclusos. El Estado hace lo posible por mejorar la situación, pero como ya se ha explicado, sus restricciones presupuestarias son tales que no puede solucionar todos los problemas al mismo tiempo.

57.La entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, que prevé la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad, todavía no ha deparado resultados tangibles en relación con el hacinamiento en las cárceles. Esto se explica en parte por el hecho de que sigue existiendo la tendencia general, en particular en la policía, a percibir estas medidas como una muestra de laxitud y corrupción, por lo que los jueces se muestran reticentes a aplicarlas. Para cambiar esta situación se realizan actividades de sensibilización. En relación con los sucesos de 2008, cabe precisar que se aplicó el procedimiento correspondiente a los casos de delito flagrante. Así pues, los detenidos disfrutaron de todas las garantías de un procedimiento ordinario y tuvieron la posibilidad de recurrir los fallos emitidos. No queda tiempo suficiente para responder a las preguntas restantes que formularon los miembros del Comité, pero la delegación responderá más adelante por escrito.

58.El Sr. Nkou (Camerún) dice que, a modo de conclusión, desea dar las gracias a los miembros del Comité por el espíritu cooperativo y abierto que ha prevalecido durante todo el diálogo. Espera que el Camerún y el Comité prosigan su fructífera cooperación en la lucha constante que representan la promoción y la protección de los derechos humanos.

59.El Presidente da las gracias a la delegación y la invita a que facilite información adicional a la secretaría antes de las 13.00 horas del jueves 22 de julio, de forma que pueda tenerla en cuenta en sus observaciones finales.

60. La delegación del Camerún se retira.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.