83° período de sesiones

Acta resumida de la 2262ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 18 de marzo de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Mauricio (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Mauricio (continuación) (CCPR/C/MUS/2004/4)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Mauricio toma asiento como participante en el debate de la Mesa.

La Presidenta invita a la delegación de Mauricio a que siga respondiendo a las preguntas que formulen los miembros del Comité con relación a las preguntas 1 a 16 de la lista de cuestiones correspondiente al informe.

El Sr. Boolell (Mauricio) recuerda que se han formulado preguntas en cuanto a la condición jurídica de las protecciones garantizadas en el Pacto, en particular en los artículos 5, 11 y 13, y en las leyes y la Constitución de Mauricio. Asegura a los miembros del Comité que la democracia de Mauricio está firmemente arraigada en el respeto al imperio de la ley, la Constitución y sus garantías y la doctrina de la separación de poderes. Incluso si las protecciones reconocidas en el Pacto no están recogidas en el texto original de la Constitución, Mauricio se propone firmemente hacer efectivos todos los derechos reconocidos en el Pacto mediante procesos constitucionales. El Parlamento y el Tribunal Supremo han examinado seriamente en repetidas ocasiones las obligaciones que Mauricio contrajo al ratificar el Pacto y las recomendaciones y observaciones del Comité respecto de la situación en el país y han hecho lo posible por que los derechos estén debidamente reconocidos en la Constitución y la legislación. En lo que respecta a los derechos reconocidos en el artículo 11 del Pacto, el Tribunal Supremo ha dado claras muestras de su deseo de reforzar las garantías procesales en el derecho nacional, si bien en los últimos años se han dictado algunas sentencias contradictorias. El orador cita varios casos mencionados en el informe a este respecto. En cuanto al artículo 13 del Pacto, ha revisado la respuesta escrita enviada a la pregunta 17 de la lista de cuestiones y señala que en Mauricio no existen leyes específicas en materia de refugiados o asilo. Al independizarse siguió siendo parte en la Convención sobre los Refugiados de 1951 pero no ratificó el Protocolo de 1967. Cita el caso reciente de un inmigrante ilegal sobre el que pesaba una orden de búsqueda en su país de origen por un delito castigado con la pena de muerte. Las autoridades judiciales de Mauricio concedieron la extradición, pero el inmigrante pudo solicitar asilo y presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado al respecto.

En respuesta a las preguntas sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su nombramiento, funciones y seguridad en el cargo, el orador señala a la atención del Comité la información contenida en las respuestas escritas. La Comisión está presidida por un ex magistrado del Tribunal Supremo, que cuenta con la asistencia de dos personas bien informadas y experimentadas en materia de derechos humanos. El resultado es un órgano autónomo e independiente y compatible con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos. La Comisión si bien se financia con cargo al presupuesto de la Oficina del Primer Ministro, está subordinada a la Asamblea Nacional y mantiene un grado de independencia bastante elevado respecto de otros órganos. Aunque se ha fijado un plazo de dos años para presentar denuncias, la sociedad de Mauricio cuenta con celosos guardianes, la prensa, las organizaciones no gubernamentales y los juristas, por lo que el plazo no parece excesivamente breve.

En lo que respecta a las acusaciones de brutalidad policial en el caso de Martine Desmarais, el orador señala que la cuestión aún se encuentra en manos del Fiscal General, a la espera de que concluya la instrucción del sumario. Si existieran indicios razonables de un delito penal, el caso se remitiría al tribunal de lo penal competente. Lo mismo ocurre en el caso de Isabelle Maigrot, en que el acusado refuta una confesión que supuestamente habría realizado durante el interrogatorio policial. En ambos casos, la decisión está en manos del Fiscal General.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que adopta un planteamiento integral de los derechos humanos, se ocupa de cuestiones como los derechos de los detenidos y las condiciones de detención y de casos individuales y formula recomendaciones basadas en sus conclusiones. Tal como se indica en los datos estadísticos que se ofrecen en el anexo al cuarto informe de Mauricio, algunas de las denuncias que se presentaron contra funcionarios de la policía ante la Oficina de Investigación de Denuncias, tras ser revisadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dieron lugar a actuaciones judiciales. Además, se ha aprobado una nueva ley sobre la tortura y ya se ha hecho valer contra un funcionario de las fuerzas de seguridad, que ha sido destituido.

En lo que respecta a las medidas contra el terrorismo, aún no se ha planteado ningún caso en el marco de la Ley sobre la prevención del terrorismo de 2002. El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre la conformidad de esta ley con lo estipulado en la Constitución, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que suponga una excepción al capítulo 2 de la Constitución. El orador hace una analogía con la Ley de fármacos peligrosos (2002), caso en el cual el Tribunal consideró que existían salvaguardias suficientes contra la privación de libertad. Acoge con beneplácito la propuesta de que las salvaguardias contempladas en la citada ley se transpongan a la Ley sobre la prevención del terrorismo. La presunción de inocencia es un principio fundamental en Mauricio. Existen las salvaguardias adecuadas y se aplican. Cabe destacar la grabación en vídeo de las personas detenidas, lo que permite llevar un registro completo y minucioso de los interrogatorios y los movimientos que se produzcan durante el período de detención. Las reclamaciones que presenten estas personas durante su detención quedan registradas y son firmadas por un tercero. Toda impugnación resultante se dirimirá en los tribunales y nadie puede ser condenado por un delito de terrorismo a menos que se cumplan todas las condiciones aplicables.

La Sra. Narain (Mauricio), en respuesta a una pregunta formulada en la sesión anterior, señala que en su país no se ha adoptado decisión alguna de carácter normativo en lo que respecta a la eutanasia, que se consideraría un homicidio con atenuantes. La deontología médica ofrece protección contra las prácticas abusivas.

En cuanto a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, la oradora hace referencia a la Ley de discriminación en razón al sexo (2002), en virtud de la cual se pueden presentar denuncias ante la División de discriminación por motivos de sexo, que es parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se hace lo posible por ofrecer una reparación adecuada a las víctimas en esos casos, especialmente en forma de una indemnización pecuniaria, antes de recurrir a los tribunales.

En respuesta al informe de una organización no gubernamental en que se denuncia un elevado índice de violencia contra las mujeres en Mauricio, la oradora dice que es un problema que afecta al país, pero que las cifras citadas se han exagerado. En cuanto a la trata de mujeres y niños, un grupo dirigido por un representante de la Oficina del Fiscal General está estudiando la cuestión a nivel regional y las conclusiones extraídas se pondrán en conocimiento del Comité a su debido tiempo. Se han denunciado pocos casos de trabajo infantil. Se trata por lo general de niños que ayudan a los padres y en raras ocasiones podrían calificarse de explotación. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Mujer están vigilando la situación. En lo referente al aborto, se han denunciado pocos casos al Fiscal General y no se han incoado acciones penales. En respuesta a la preocupación expresada por la falta de seguimiento del informe presentado por el correspondiente grupo de trabajo, la Sra. Narain hace referencia a las dificultades que plantean las susceptibilidades religiosas.

El Sr. Boolell (Mauricio), refiriéndose a la parte del informe relativa al Archipiélago de las Chagos, hace hincapié en la prioridad que Mauricio otorga a la bilateralidad en sus gestiones para restituir la soberanía. Lamenta que el Reino Unido haya seguido actuando unilateralmente y que no haya respondido al llamamiento al diálogo. El Gobierno de Mauricio continúa explorando todas las vías para llegar a un acuerdo, teniendo en cuenta especialmente las trágicas consecuencias humanas de la expulsión forzosa de los habitantes de las Chagos y la necesidad de encontrar una solución aceptable al problema.

El Sr. Amor desea información más completa sobre el lugar que ocupa el Pacto en la legislación de Mauricio, en particular en que respecta a la jerarquía jurídica de las normas.

El Sr. Bhagwati pide que se aclare la función que desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos, habida cuenta de los informes de una organización no gubernamental en que se afirma que la Comisión pasa las denuncias a una Oficina de Investigación Penal. El orador desea saber si se trata de un organismo de investigación sin capacidad de decisión. Pregunta asimismo si puede entablar acciones penales y si lo ha hecho alguna vez. Desea saber en cuántas causas penales ha intervenido. Tiene también curiosidad acerca de la prohibición del aborto y se pregunta si el Gobierno no podría contemplar la aprobación de leyes que lo autoricen en determinadas circunstancias.

Sir Nigel Rodley, en referencia a la lista de funcionarios de policía que han sido enjuiciados en Mauricio, señala que la única pena que se ha impuesto desde 2000 ha sido una multa. En cuanto al funcionario de policía condenado por agresión, agradecería que le aclararan si la agresión se produjo durante un interrogatorio. En referencia al caso de Martine Desmarais, desea saber cuál es el motivo de la demora y señala que desde 2002 no se ha celebrado una vista preliminar.

También plantea la cuestión del plazo de prescripción de dos años en lo que respecta a los casos que se remiten a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los delitos cometidos por funcionarios públicos. Desea saber si la Ley de protección de los funcionarios públicos cumple las funciones de una ley de prescripción. Pregunta si no se adoptaría ninguna medida en caso de que la información sobre un asesinato saliera a la luz una vez transcurridos dos años y cómo funcionaría el sistema de recursos a leyes e instituciones habida cuenta de esta limitación.

El Sr. Gele Ahanhanzo solicita más información sobre la ubicación y la función del Comité Judicial del Consejo Privado, que se menciona en el informe.

El Sr. Boolell (Mauricio) dice que el Tribunal Supremo ha afirmado claramente en varias ocasiones que toda interpretación de la Constitución debe ser compatible con el Pacto y el Comité Judicial del Consejo Privado se ha pronunciado a tal efecto.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano de investigación que realiza un seguimiento de sus recomendaciones y los resultados que de ellas se derivan. Envía sus conclusiones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a su vez informa a la Comisión sobre las medidas que deben adoptarse en relación con una denuncia, en particular si debe remitirse al Fiscal General.

El Gobierno aún está estudiando la cuestión del aborto y en el futuro adoptará una decisión de carácter normativo.

En lo que respecta a las agresiones, no sabe si tuvieron lugar durante un interrogatorio. Las sentencias son proporcionales al delito y los funcionarios de policía fueron expulsados del cuerpo tras ser condenados. Las demoras en el caso Maigrot se deben a la remisión al Tribunal Supremo de una disputa sobre la divulgación de documentos.

De conformidad con la política del Gobierno, la Ley de protección de los funcionarios públicos se hace valer en muy raras ocasiones y el plazo de prescripción de dos años no se ha planteado en relación con causas presentadas ante los tribunales.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que sus decisiones pueden ser remitidas al Comité Judicial del Consejo Privado si implican cuestiones de derecho o de gran trascendencia pública. No se derogará el derecho de apelación al Consejo Privado, ya que no hay consenso sobre la necesidad de crear una corte de apelación como máxima instancia del sistema judicial.

La Presidenta invita a la delegación de Mauricio a abordar las preguntas 17 a 24 sobre la lista de cuestiones.

Libertad de circulación y prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros (artículos 12 y 13 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio), en respuesta a la pregunta 17, dice que Mauricio no cuenta con legislación específica en materia de refugiados o asilo y no se ha adherido a los instrumentos internacionales conexos debido a sus dimensiones y falta de recursos. La decisión de conceder asilo político corresponde a la rama ejecutiva del gobierno, con la aprobación de las autoridades judiciales. Si no se concede el asilo, Mauricio dispensa a los solicitantes un trato humano, como lo demuestra el traslado a Australia de varios solicitantes de asilo congoleños. La deportación puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante la solicitud de una revisión judicial, aunque la solicitud no entraña automáticamente la autorización de la estancia en el país ni la suspensión de la orden de deportación.

Derecho a un juicio justo (artículo 14 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio), en respuesta a la pregunta 18, dice que los juicios penales suelen tener una duración media de uno a dos años, dependiendo de la complejidad de la causa, la presencia de testigos y letrados y otros factores. En respuesta a la pregunta 19, dice que la asistencia jurídica se aplica en casi todos los procedimientos civiles y penales y siempre se concede a los menores de edad.

Derecho a la libertad de religión (artículo 18 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio) dice que, a raíz de la decisión del Consejo Privado a que se hace referencia en la pregunta 20, ya no se reserva un número mínimo de asientos para los estudiantes en función de sus creencias religiosas.

Derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación (artículos 19, 21 y 22 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio), en respuesta a la pregunta 21, dice que se ha creado la Dirección Autónoma de Radiodifusión tras la disolución del monopolio del Estado, para velar por unas prácticas de radiodifusión justas y éticas. Un Comité de Denuncias se ocupa de las contravenciones de las normas en materia de publicidad y privacidad y el trato injusto en los programas de radiodifusión. No se admiten denuncias anónimas.

En repuesta a la pregunta 22, dice que la libertad de reunión y la libertad de expresión están garantizadas en la Constitución. En lo que respecta a los hechos que precedieron al caso en cuestión, el Comisionado de Policía había cometido un abuso de autoridad. Como resultado de la sentencia, es muy poco probable que el Comisionado pueda impedir una manifestación pacífica a menos que pueda demostrar ante un tribunal que ésta atentará contra el derecho al orden público.

En respuesta a la pregunta 23, dice que la nueva legislación se está revisando con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el libro blanco al que se hace referencia en el informe se recomienda que se restablezca el derecho a la huelga como último recurso y en determinadas condiciones. Las consultas con la OIT siguen en marcha y el Gobierno cumplirá lo estipulado en las convenciones de la Organización en cuanto al derecho a la negociación colectiva.

Difusión del Pacto y del Protocolo Facultativo (artículo 2 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio), en respuesta a la pregunta 24, dice que la policía, los abogados y los jueces reciben periódicamente capacitación en materia de derechos humanos y sobre las obligaciones contraídas por Mauricio en virtud del Pacto. Las observaciones finales del Comité sobre el presente informe se publicarán en el sitio en la Web de la Oficina del Fiscal General y se pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión difunde información sobre los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo, a las organizaciones educativas, laborales y públicas.

La Presidenta agradece a la delegación de Mauricio sus respuestas e invita a los miembros del Comité a formular las preguntas que deseen en relación con las cuestiones 17 a 24.

El Sr. Glele Ahanhanzo desea saber qué lecciones se han extraído de la causa S. Tengur contra el M i nisterio de Educación. Se pregunta si Mauricio, como sociedad multiétnica, tiene problemas relacionados con las minorías y desea saber qué medidas adopta en favor de la cohesión social. Está interesado en las medidas adoptadas para enseñar a los niños en su lengua materna, el criollo, y desea saber qué tipo de capacitación reciben los profesores en lengua criolla. Pide información sobre las medidas adoptadas para promover el uso oficial del criollo, por ejemplo, en los tribunales.

El Sr. O’Flaherty observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado la Convención sobre los Refugiados y que las leyes sobre inmigración y deportación no incorporan criterios de derechos humanos en el proceso de resolución. El orador querría información sobre el número efectivo de deportaciones en los últimos años, los lugares a que han sido enviados los deportados y el grado en que las personas que aún no han sido admitidas legalmente en territorio de Mauricio se benefician de lo estipulado en las leyes sobre deportación. El orador pregunta qué medidas adopta Mauricio para que quienes no han sido admitidos legalmente en el territorio nacional no sean objeto de devolución. Desea saber si se ofrece asistencia jurídica como parte de los procedimientos contemplados en la Ley de deportación, si las personas contra las que se ha dictado una orden de deportación son informadas de la posibilidad de solicitar una revisión judicial y si se ofrece asistencia jurídica con este fin. Desea saber hasta qué punto interviene la Comisión Nacional de Derechos Humanos en estas cuestiones.

Las medidas para difundir el Pacto y su primer Protocolo Facultativo y capacitar a los funcionarios públicos parecen centrarse exclusivamente en los abogados y la policía. Sin embargo, la aplicación de los derechos humanos es una responsabilidad intersectorial del Gobierno, que va más allá de los funcionarios de la administración de justicia. Así pues, agradecería saber en qué medida se informa a los funcionarios encargados de la elaboración de políticas y programas en todos los ministerios sobre sus responsabilidades en relación con el Pacto. La política actual de publicar las observaciones finales en el sitio del Fiscal General en la Web es pasiva. El orador pregunta si el Gobierno está adoptando medidas más activas para difundir las observaciones, en particular en los medios de comunicación. A pesar de la referencia a los profesores en la respuesta a la cuestión 24, no se dispone de información sobre el grado en que se promueven los derechos humanos y se difunde la información sobre el Pacto entre los docentes del sistema educacional.

Sir Nigel Rodley pide que se aclaren más los resultados de los casos de agresiones por parte de funcionarios de policía, dado que los datos de que dispone el Comité no indican con claridad las medidas disciplinarias adoptadas.

El Sr. Kälin dice que, si bien no es de esperar que Mauricio se convierta en un destino preferente para los refugiados, no hay duda de que incluso los países pequeños se enfrentan en la actualidad a casos de solicitantes de asilo que afirman que serían perseguidos si fuesen enviados de vuelta a sus países de origen. En la Ley de deportación no se garantiza la protección de los derechos humanos de los posibles deportados. Ve con agrado el hecho de que el período de detención con fines de deportación (28 días) sea tan breve. No obstante, las autoridades se ven en la obligación de actuar con rapidez, situación que no es propicia para que las personas afectadas dispongan de oportunidades adecuadas para que se revise su deportación. En este sentido, pregunta si Mauricio está estudiando la posibilidad de adoptar legislación para enmendar los instrumentos jurídicos pertinentes, de forma que los dictámenes del Tribunal Supremo se traduzcan en prácticas administrativas ordinarias.

El Sr. Castillero Hoyos dice que, si bien Mauricio ha logrado importantes avances en lo que respecta a la legislación de derechos humanos, sigue habiendo motivos de preocupación. Desea saber si el Gobierno tiene previsto ampliar el mandato y mejorar los recursos de la Comisión de Derechos Humanos y asegurar su independencia. Pregunta por qué la Comisión insiste en un proceso de conciliación en casos de brutalidad policial y agresiones sexuales, que obliga a las víctimas a entablar un diálogo con sus agresores. En un estudio realizado por una organización no gubernamental se ha constatado la estrecha relación existente entre el considerable número de casos de violencia en el hogar y malos tratos a mujeres y la elevada incidencia del uso indebido del alcohol y los estupefacientes. Pregunta qué medidas adopta el Gobierno para reducir el consumo de alcohol y estupefacientes.

El orador pide información sobre el estado de las medidas adoptadas para volver a introducir las bodas religiosas musulmanas y señala que este tipo de bodas darían lugar con toda probabilidad a discriminaciones y entrañarían una serie de violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la propiedad. Desea saber si Mauricio ha promulgado algún instrumento jurídico para luchar contra la trata de seres humanos y si está estudiando adherirse a instrumentos internacionales en materia de asilo y refugiados e incorporarlos en su legislación nacional. En cuanto a las garantías procesales, desea saber qué medidas se han adoptado para poner fin a la práctica del Departamento de Investigación Penal y la Brigada de Lucha contra los Estupefacientes de evitar que los detenidos tengan acceso a asesoramiento letrado. También desea saber si la Ley de marina mercante se ha reformado para que sea compatible con las normas internacionales contra el trabajo forzoso. Pregunta si en el libro blanco del Gobierno al que se hace referencia en la introducción oral y en las respuestas escritas se prevé eliminar la prohibición del derecho a la huelga y el período de tregua de 21 días y hacer que la ley aprobada se aplique en las zonas de procesamiento de las exportaciones, donde se han registrado un gran número de denuncias de abusos, malos tratos y restricciones de los derechos de asociación de los trabajadores. Agradecería recibir información sobre la situación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores extranjeros en Mauricio, en especial habida cuenta de lo publicado recientemente en los medios de comunicación sobre la brutal represión por la policía de una manifestación de trabajadores chinos que protestaban contra la violación de sus derechos laborales.

Sería interesante saber por qué el criollo y los idiomas indígenas del país no son idiomas de trabajo en el Parlamento, además del inglés y el francés. Considera preocupante la posibilidad de que el establecimiento de centros culturales estatales pudiera dar lugar a un confinamiento en guetos de las minorías. Expresa su preocupación por la política de contratación, supuestamente racial y étnica, de las principales cadenas hoteleras y desea saber cuál es la postura del Estado al respecto. Por ultimo, desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para favorecer la diversidad étnica en la policía, integrada mayoritariamente por personas de origen indio.

El Sr. Boolell (Mauricio) dice que el criollo, la lengua materna de la mayoría de los habitantes de Mauricio, se ha utilizado como lengua hablada desde la independencia del país y se está produciendo una transición hacia lengua escrita de forma gradual. Un proyecto piloto ha sentado las bases de la enseñanza en lengua criolla y se ha alcanzado un acuerdo sobre la armonización de su ortografía y gramática. El Gobierno ha dado claras muestras de su intención de incluir el criollo en los planes de estudios y se han asignado fondos a programas de capacitación para profesores. Aunque Mauricio, que es un Estado secular, está integrado por personas de diferentes razas y religiones, todas son iguales ante la ley. Toda persona que considere que ha sido víctima de una discriminación puede recurrir al Tribunal Supremo. Mauricio es un país pacífico, que ha experimentado casos aislados de enfrentamientos entre diferentes etnias.

La policía no está dominada por un determinado grupo étnico. La contratación en el sector público se lleva a cabo por conducto de la Comisión de la Administración Pública en función de los méritos. Quienes consideren que han recibido un trato injusto en el proceso de contratación pueden interponer un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Supremo. Sería erróneo observar Mauricio a través de un prisma étnico. El trabajo forzado se eliminará de los códigos. Las huelgas no son ilegales, aunque antes debe agotarse un proceso prolongado de mediación y conciliación. En breve se aprobarán nuevas leyes en que se reconocerá plenamente este derecho. Los trabajadores extranjeros disfrutan de los mismos derechos que los de Mauricio. En lo que respecta al comentario relativo a la difusión de información sobre los derechos humanos, señala que, si bien es acertado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, junto con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el ombudsman para la infancia y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, se encargan de difundir información sobre tratados, obligaciones contraídas en virtud de tratados y derechos humanos a funcionarios distintos de los encargados de hacer cumplir la ley.

Todo funcionario de policía acusado de un delito queda automáticamente suspendido del cargo hasta que un tribunal instruya la causa y emita un fallo. El Comisionado de Policía espera al fallo del tribunal antes de adoptar medidas disciplinarias. En la mayoría de los casos, el funcionario es expulsado de la policía.

La Sra. Narain (Mauricio) dice que la legislación sobre la Dirección Autónoma de Radiodifusión se aplica tanto en la televisión como en la radio. Es probable que el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos haga referencia al anterior monopolio de la radio estatal, antes de que se liberalizaran las transmisiones radiofónicas en virtud de la Ley de la Dirección Autónoma de Radiodifusión. Si bien desea asegurar al Comité que en las diversas etapas del proceso de deportación se tienen en cuenta cuestiones relativas a los derechos humanos, está de acuerdo con los miembros en que es sumamente conveniente que las disposiciones de derechos humanos formen parte de la legislación propiamente dicha y, por consiguiente, haría llegar a las autoridades gubernamentales sus inquietudes al respecto.

La Presidenta dice que se han registrado claros avances desde el primer informe del país en 1996, en particular en lo que respecta a los derechos colectivos, y pone de relieve la importancia de la función desempeñada por el ombudsman para la infancia. Las opiniones de los miembros del Comité sobre la Comisión de Derechos Humanos son encontradas. Algunos están de acuerdo en que ha podido denunciar varios delitos penales, pero otros creen que el panorama es incompleto. Se han planteado problemas en lo que respecta a la independencia e imparcialidad de la Comisión. También es motivo de preocupación que no todas las violaciones de los derechos humanos se persigan por la vía penal. El Comité desearía que la Comisión desempeñara una función plenamente efectiva.

Preocupa en particular a la oradora la condición jurídica del Pacto en la Constitución de Mauricio, especialmente el artículo 15. Algunas disposiciones constitucionales son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero no con el Pacto. La propia delegación ha reconocido que los artículos 2 y 26 del Pacto no se ven plenamente reflejados en la Constitución.

Resultan alentadoras las iniciativas del Gobierno con respecto al criollo, que es un idioma internacional que se habla fuera de Mauricio, incluido el país de la oradora. Sería muy útil que los profesores recibieran capacitación en Mauricio y que los niños conocieran la lengua escrita. En vista de las amplias ramificaciones de la brutalidad policial, las medidas disciplinarias indicadas en los anexos al informe no parecen ser suficientes. Como señalan varios miembros del Comité, existe el peligro de que la legislación en materia de terrorismo sea demasiado vaga. Cabe mencionar otros problemas como la violencia contra la mujer, el aborto, la limitación excesiva de los derechos sindicales y la libertad de los medios de comunicación.

El Sr. Leung Shing (Mauricio) dice que es posible que la Ley sobre la prevención del terrorismo no sea ideal, pero es la solución más razonable al buscar un equilibrio entre la protección de los intereses nacionales y la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Archipiélago de las Chagos se ha separado ilegalmente del territorio de Mauricio, como se describe en los párrafos 7 a 13 del informe. El Gobierno de su país ha informado periódicamente a la comunidad

internacional sobre la difícil situación de los habitantes que se han visto desplazados por la fuerza. Las autoridades de Mauricio están firmemente decididas a agotar todas las vías jurídicas y diplomáticas para recuperar la soberanía. La intervención militar no es una opción realista para un país tan pequeño como Mauricio.

Se levanta la sesión a las 13.15 horas.