Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1382

25 de septiembre de 2005

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

52º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 1382ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el miércoles 2 de noviembre de 1994, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. ANDO

SUMARIO

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) (continuación)

Comentario general sobre cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1) (continuación)

1.El PRESIDENTE invita al Comité a retomar el examen del texto del Comentario general sobre las reservas, revisado por la Sra. Higgins (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1), cuyos párrafos 1 a 19 fueron aprobados en su forma modificada.

Párrafo 20

2.La Sra. HIGGINS señala algunos errores tipográficos encontrados por el Sr. Wennergren, quien ha hecho también algunas propuestas en cuanto a la redacción, que la oradora acepta. El Sr. Wennergren propone que la oración que empieza "Dado el carácter especial" (hacia la mitad del párrafo) termine con "principios jurídicos", es decir con un plural; propone también modificar la penúltima frase para que diga que la consecuencia normal de una reserva inaceptable es que el Pacto estará en vigor para la parte que formula la reserva (The normal consequence of an unacceptable reservation is that the Covenant will be in effect for a reserving party), suprimiendo así la doble negación de esta frase en el texto inglés.

3.El PRESIDENTE, hablando a título personal, pide que se aclare el sentido de la última frase del párrafo 20 y pregunta si hay que entender que el Pacto debe considerarse aplicable al Estado Parte, salvo en lo que respecta a la disposición inaceptable.

4.La Sra. HIGGINS responde negativamente. Lo que ocurre generalmente cuando un Estado Parte formula una reserva inaceptable es que esa reserva no se tiene en cuenta; es anulada y el Estado Parte debe aplicar el Pacto, con arreglo al derecho de los tratados, sin que la reserva se tenga en cuenta.

5.La Sra. EVATT señala con relación a este punto que el Comité no ha indicado nunca qué principio podría aplicarse para decidir si una reserva es o no autónoma. Pero no está segura de que sea fácil incluir en el texto de un Comentario general los elementos en los que se basaría una decisión de ese tipo.

6.La Sra. HIGGINS dice que esa cuestión es un elemento clave del derecho de los tratados que puede resumirse esencialmente de la siguiente manera. Cuando las consecuencias de una reserva son tan graves que, en opinión del órgano encargado del seguimiento del tratado, las obligaciones que de él se derivan no han sido aceptadas, se considera que el Estado que formula la reserva no es en absoluto parte en el tratado; es evidente que en el caso de los instrumentos relativos a los derechos humanos ese no es el resultado deseado; de ahí la oración que decía inicialmente "Una reserva inaceptable no suele tener como consecuencia, etc." ("The consequence of an unacceptable reservation is not usually that, etc.", oración que acaba de ser modificada.

7.El PRESIDENTE señala que la expresión "el objeto y fin" se emplea unas veces en singular y otras en plural en la versión inglesa.

8.La Sra. HIGGINS indica que la expresión se emplea por lo general en singular.

9.La Sra. CHANET observa que preferiría que la antepenúltima oración de la versión francesa dijera "le Comité est particulièrement bien placé" en vez de "idéalement placé" (no se aplica a la versión española).

10.El Sr. BRUNI CELLI se pregunta si la última oración es plenamente aceptable desde un punto de vista estrictamente jurídico: ¿puede considerarse una reserva totalmente autónoma, y aceptarán los Estados Partes que el Pacto les sea aplicable sin que se tenga en cuenta su reserva?

11.La Sra. HIGGINS responde que ese aspecto es efectivamente muy importante. ¿Qué sucede cuando el Comité, encargado de decidir si una reserva es compatible con el objeto y fin del Pacto, se pronuncia por el no? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene esa decisión? Basándose en el derecho de los tratados, la Sra. Higgins está convencida de que, en el 99% de los casos, la consecuencia sería que el Estado que formula una reserva inaceptable acepta en realidad el tratado en su totalidad sin tenerse en cuenta la reserva. Es decir, el Comité podrá interrogar al Estado Parte sobre la aplicación del Pacto, incluidos los ámbitos objeto de la reserva. La Sra. Higgins puede citar en respaldo de esta tesis dos opiniones individuales de jueces de la Corte Internacional de Justicia, según las cuales si una reserva es tan importante que en realidad puede considerarse que el Estado que la ha formulado no ha aceptado el tratado, se impone esta conclusión. Pero en el caso de los instrumentos relativos a los derechos humanos, no es conveniente excluir a los Estados Partes; al contrario, es preferible conservarlos, lo que explica la redacción de la penúltima oración del párrafo 20.

12.El Sr. WENNERGREN desearía añadir un nuevo párrafo sobre el retiro de las reservas. En el párrafo 22 del texto objeto de examen se trata el mantenimiento de las reservas pero no su retiro propiamente dicho. El Sr. Wennergren desearía mencionar en ese párrafo las condiciones establecidas a ese respecto en el artículo 22 de la Convención de Viena, a saber:

" 1.Salvo que el tratado disponga otra cosa una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.

2.Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

3.Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

a)el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación;

b)el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva."

13.La Sra. HIGGINS no apoya esta idea, sobre todo porque la cuestión del retiro en las condiciones previstas en el artículo 22 en cuestión no puede plantearse en la práctica, ya que en el Pacto no está previsto que los demás Estados formulen objeciones a las reservas de un Estado Parte.

14.El PRESIDENTE señala a la atención del Comité la penúltima oración del párrafo 22, según la cual se pediría a los Estados Partes que revisaran periódicamente la necesidad de mantener sus reservas. Puede que esto baste para responder a la preocupación del Sr. Wennergren, quien indica su conformidad. El Presidente invita al Comité a aprobar el párrafo 20 con las modificaciones de forma introducidas.

15.Queda aprobado el párrafo 20 en su forma modificada.

Párrafo 21

16.El Sr. SADI propone dos modificaciones: la primera consiste en añadir en la primera oración "y los Estados Partes en general" antes de "puedan tener en claro cuáles son..."; y la segunda en añadir en la segunda oración "o a parte del mismo" (or part thereof) después de "referirse a un artículo concreto del Pacto".

17.El Sr. POCAR dice que pensaba proponer también que en la segunda oración se remplazara "un artículo concreto" por "disposiciones de un artículo concreto", pero que aceptará la formula del Sr. Sadi. Además, la oración que empieza "A fin de que las reservas no representen un fracaso perpetuo…" le plantea problemas. Piensa en particular en países como el Congo que ha formulado una reserva sobre el artículo 11 del Pacto ya que el Código Civil de ese país prevé la pena de prisión por deudas, a que hace referencia ese artículo, y señala que el 90% de las reservas son de ese tipo. Quizás sería conveniente formular esta frase de manera más flexible.

18.El Sr. BRUNI CELLI se refiere a la misma oración y se pregunta si el principio que enuncia no está relacionado con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, con arreglo al cual "cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter". ¿Por qué no mencionar esta obligación en el párrafo 21?

19.El Sr. El SHAFEI señala en relación con la misma oración que a veces el derecho interno es plenamente conforme con los requisitos del Pacto. En su opinión, la oración está redactada de manera demasiado general y debería modificarse para que fuera más precisa.

20.La Sra. EVATT dice que, para cumplir las obligaciones establecidas en el Pacto y respetar su espíritu, los Estados deben esforzarse por aplicar las disposiciones del Pacto, modificando su legislación cuando sea posible, en vez de recurrir a la fácil solución de limitar las obligaciones a las ya existentes en el derecho interno. El objetivo del Comité es animar a los Estados a realizar esfuerzos sinceros por cumplir el Pacto, mientras que el texto objeto de examen les propone más bien la solución fácil. Además, en relación con las dos últimas oraciones, la Sra. Evatt piensa que habría que señalar a la atención de los Estados el efecto que tendrían las iniciativas que se describen, en vez de decirles lo que no hay que hacer, e indicarles que las declaraciones interpretativas no afectan realmente a sus obligaciones.

21.El Sr. BAN señala que se le plantean las mismas dudas que al Sr. El Shafei en relación con la quinta oración, según la cual "a fin de que las reservas no representen un fracaso perpetuo en el logro de las normas internacionales de derechos humanos, no deberían circunscribir las obligaciones asumidas solamente a las que existan ya en el derecho interno", que puede no ser del todo clara para el lector y tiene dos interpretaciones. En su opinión, la primera interpretación posible es que un Estado Parte está autorizado a formular varias reservas sobre artículos concretos del Pacto basándose en que su legislación no abarca los ámbitos a que hacen referencia los artículos en cuestión, salvo en el caso de artículos no derogables definidos en otros párrafos del Comentario general.

22.La segunda interpretación es que los Estados no están autorizados a formular una reserva general indicando que no pueden reconocer más derechos que los reconocidos en la legislación vigente en ese momento en su país. Este tipo de reserva es inaceptable. Pero esto ya se ha indicado de manera más concisa en la segunda frase del párrafo 21, que dice que "las reservas no deben tener carácter general". Por lo tanto, la segunda parte de la quinta frase es una simple repetición del principio anteriormente enunciado y el Sr. Bán la considera superflua.

23.El Sr. PRADO VALLEJO desea en primer lugar que se modifique la redacción de la cuarta oración para indicar que los Estados no deben formular tantas reservas que desvirtúen el Pacto aceptando, en la práctica, un número reducido de obligaciones, etc. En segundo lugar, desea también que se modifique el texto de la quinta oración, en la que se hace referencia al fracaso perpetuo en el logro de las normas internacionales de derechos humanos, ya que la elección de los términos, en particular la del término "fracaso" en la versión española no le parece acertada. Para terminar, propone añadir en la última oración el calificativo "internacional" después de "cualquier otro organismo".

24.El Sr. AGUILAR URBINA responde que el término "fracaso" de la versión española es erróneo por lo que la frase tiene poco sentido y debería modificarse de la siguiente forma: "no impidan permanentemente el logro...".

25.El Sr. LALLAH no está seguro de entender bien la cuarta oración ("Los Estados no deben formular tantas reservas..."). Debería enunciarse de forma más clara qué se espera de los Estados.

26.El Sr. EL SHAFEI cree que debería eliminarse la segunda frase de la quinta oración ("no deberían circunscribir... en el derecho interno"). En efecto lo que importan son las normas internacionales sobre derechos humanos y puede ocurrir que una disposición interna sea más progresista que las normas internacionales. El Comité ya ha encontrado casos de ese tipo.

27.También es necesario aclarar la última oración, ya que el Sr. El Shafei se pregunta si la expresión "cualquier otro organismo establecido en virtud de un tratado" se refiere únicamente a la Convención Europea de Derechos Humanos o también a cualquier otro tratado, por ejemplo, regional.

28.La Sra. HIGGINS dice que abordará en primer lugar la cuestión de la quinta oración, que ha suscitado preocupación entre los miembros del Comité, la mayoría de los cuales piensa que, tal como está actualmente redactada, la oración supone que toda reserva formulada con el fin de que sea la norma de la legislación interna la que se aplique, excluyendo otra, es necesariamente contraria al objeto y fin del Pacto. Como han indicado los miembros del Comité, la oración no es correcta. En efecto, puede ocurrir que el derecho interno sea más estricto que la norma internacional, y muchas reservas formuladas con relación al Pacto entran dentro de esta categoría; sin embargo, el Comité nunca ha considerado que plantearan problemas. Según la Sra. Higgins es fundamental abordar esa cuestión y el texto puede sin duda mejorarse. Propone modificar la frase para que diga "A fin de que las reservas no representen un fracaso perpetuo en el logro de las normas internacionales de derechos humanos, no deberían circunscribir sistemáticamente las obligaciones asumidas..." o "... no deberían circunscribir todas las obligaciones, etc.".

29.Por lo que respecta a la posible mención de la obligación de modificar la legislación interna, la Sra. Higgins no está de acuerdo en que esa obligación en realidad no existe ya que, si un Estado acepta su vinculación al Pacto, está obligado a modificar su derecho interno para hacerlo compatible con las disposiciones del Pacto.

30.Con objeto de tener en cuenta la propuesta del Sr. Prado Vallejo podría modificarse la cuarta oración de la siguiente manera: "Los Estados no deben formular tantas reservas que, en la práctica, desvirtúen el Pacto aceptando un número reducido de obligaciones de derechos humanos, sin aceptar el Pacto propiamente dicho".

31.En relación con la última oración, la Sra. Higgins acepta la propuesta de añadir el adjetivo "internacional" para calificar a "cualquier otro organismo". Si el Comité se ha enfrentado hasta el momento principalmente a los Estados europeos que invocaban la Convención Europea, es evidente que puede tratarse de un órgano creado en virtud de otro tratado regional, por ejemplo de América Latina.

32.Por último, la Sra. Higgins no puede apoyar la propuesta de la Sra. Evatt de reformular las dos últimas oraciones para insistir sobre el efecto de las reservas. Este elemento se trata en el resto del Comentario general, y por eso es lógico que el Comité indique a los Estados Partes lo que no deben hacer.

33.En opinión del Sr. DIMITRIJEVIC, la primera modificación propuesta de la quinta oración, la adición del adverbio "sistemáticamente", es preferible a la segunda. Además, puesto que a menudo una norma de derecho interno puede ser más restrictiva que la norma equivalente del instrumento internacional, convendría calificar las normas de derecho interno de la siguiente forma: "no deberían circunscribir las obligaciones asumidas solamente a las normas menos restrictivas que ya existan en el derecho interno".

34.Tras haber sido leída la cuarta oración con la modificación propuesta del Sr. Prado Vallejo, el Sr. Dimitrijevic cree que la oración no debe modificarse.

35.El Sr. LALLAH está de acuerdo con el Sr. Dimitrijevic en cuanto a la cuarta oración. La quinta oración sería más clara si se redactara de la siguiente forma: "A fin de que las reservas no conduzcan a un fracaso perpetuo, etc.".

36.Queda aprobada la propuesta relativa a la quinta oración.

37.La Sra. HIGGINS cree entender que, de las dos fórmulas que ha propuesto para la quinta oración, los demás miembros del Comité prefieren la primera, que consiste en añadir el adverbio "sistemáticamente". La oradora da lectura al párrafo 21 tal como será redactado una vez incorporadas todas las modificaciones.

38.Queda aprobado el párrafo 21 en su forma oralmente modificada.

39.El PRESIDENTE invita al Comité a comentar el párrafo 22.

40.La Sra. EVATT dice que en este último párrafo correspondería al Comité afirmar que las reservas deben ser retiradas lo antes posible y que podría añadirse una frase antes de la última frase del texto actual. La última frase podría completarse en ese sentido ("para revisar, reconsiderar y retirar sus reservas").

41.En la primera oración, es preferible sustituir la frase "no está dispuesto a armonizar" por "no puede armonizar" ya que es mejor hacer alusión a una incapacidad del Estado que a una falta de voluntad de su parte.

42.Quedan aprobadas las propuestas.

43.El Sr. WENNERGREN propone añadir la palabra "internas" en la segunda línea del párrafo ("las leyes o las prácticas internas").

44.Queda aprobada la propuesta.

45.El Sr. EL SHAFEI se pregunta sobre el fundamento de lo que se dice en la segunda oración sobre la adopción de determinados procedimientos. En su opinión, el propósito de este párrafo no es pedir a los Estados que establezcan procedimientos para garantizar que toda reserva sea compatible con el objeto y fin del Pacto sino subrayar la necesidad de revisar y reconsiderar periódicamente las reservas.

46.Según el Sr. PRADO VALLEJO, la segunda parte de la segunda oración del párrafo no se justifica, ya que equivale a formular una pregunta totalmente retórica a los Estados. En efecto, ningún Estado va a afirmar que no ha "tenido gran cuidado" en ocuparse de la importancia de promover los derechos humanos enunciados en el Pacto. Esta frase resta fuerza al texto y convendría suprimirla.

47.El Sr. BRUNI CELLI, refiriéndose al final de la primera oración, en el que se pide al Estado que explique por qué no está dispuesto a armonizar sus leyes y prácticas con el Pacto, no considera que haya que dar a un Estado Parte la posibilidad de explicarse a ese respecto. El Comité ha de pedirle más que explicaciones.

48.El Sr. LALLAH sugiere añadir en la segunda oración el adjetivo "prevista" para calificar la reserva ("para garantizar que toda reserva prevista sea compatible...").

49.Queda aprobada la propuesta.

50.La Sra. EVATT propone poner la segunda oración del texto al principio del párrafo para indicar en primer lugar qué espera el Comité de los Estados.

51.La Sra. HIGGINS, respondiendo al Sr. Bruni Celli, quien teme que el Comité sea demasiado indulgente al pedir a los Estados Partes que expliquen por qué no están dispuestos a armonizar sus leyes y prácticas con el Pacto, señala que al plantear esta cuestión durante el examen de un informe periódico, el Comité puede entreabrir una puerta con la esperanza de convencer al Estado Parte.

52.La razón de que el Comité pida a los Estados Partes que establezcan procedimientos para que toda reserva sea compatible con el objeto y fin del Pacto es evitar que los Estados Partes formulen reservas a la ligera.

53.La Sra. HIGGINS recapitula las modificaciones que se han realizado al texto y da lectura al párrafo tal como será redactado una vez incorporadas todas las modificaciones.

54.Queda aprobado el párrafo 22 en su forma oralmente modificada.

55.El PRESIDENTE invita a continuación a los miembros del Comité a examinar, por un lado, un proyecto de párrafo 12 bis y, por otro, un proyecto de párrafo 12 ter (o 14 bis), de que es autor (el texto se distribuye únicamente en inglés y no tiene signatura). Según el proyecto de párrafo 12 bis, el Comité indicaría que el ejercicio de algunos derechos previstos en el Pacto sólo puede ser restringido por los motivos en él indicados. Se cita como ejemplo el artículo 19 del Pacto. Una reserva que introduzca otros motivos de restricción de derechos no sería compatible con el objeto y fin del Pacto.

56.El proyecto de párrafo 12 ter (o 14 bis) trata sobre el procedimiento para la restricción del ejercicio de un derecho protegido por el Pacto. En él se indica que las obligaciones relativas al procedimiento tienen un carácter incondicional y que una reserva que excluya esas obligaciones no sería compatible con el objeto y fin del Pacto. Se menciona como ejemplo el artículo 13 del Pacto.

57.Tras un intercambio de opiniones con los miembros del Comité, en el que participan la Sra. EVATT, la Sra. HIGGINS, el Sr. DIMITRIJEVIC, el Sr. EL SHAFEI, el Sr. LALLAH y el Sr. POCAR, el PRESIDENTE retira su proyecto de párrafos 12 bis y 12 ter (o 14 bis) e indica que volverá a abordar la cuestión cuando se examinen los comentarios generales del Comité sobre artículos concretos del Pacto.

58.La Sra. HIGGINS recuerda que el Comité debe aún decidir sobre dos cuestiones: la primera es la mención del artículo 41 en el título del Comentario general; la segunda se refiere al texto que aparece entre corchetes en el párrafo 2 en su forma oralmente modificada.

59.En relación con el párrafo 2, la Sra. Higgins recuerda las distintas opiniones expresadas por los miembros del Comité durante la sesión anterior, y sugiere aprobar la fórmula propuesta por la Sra. Chanet, es decir, sustituir en la primera oración la expresión "d'ordre politique" (política) por "les questions de politique concernant les droits de l'homme" (las cuestiones políticas relativas a los derechos humanos) y, en la última oración del párrafo, después de "juridiques" (jurídicas) añadir "et de celles qui relèvent de la politique concernant les droits de l'homme" (y las que se deriven de la política relativa a los derechos humanos).

60.El PRESIDENTE cree entender que todos los miembros del Comité desean aprobar la propuesta de la Sra. Chanet y la Sra. Higgins sobre el párrafo 2, entendiendo que sería conveniente revisar en consecuencia la traducción al español de esas dos frases.

61.Así queda acordado.

62.El PRESIDENTE cree entender, en relación con la cuestión de la mención del artículo 41 del Pacto en el título del Comentario general (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1), que todos los miembros del Comité desean mantener esta mención.

63.Así queda acordado.

64.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a pronunciarse sobre el texto del Comentario general (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1) en su conjunto en su forma oralmente modificada.

65.El Sr. POCAR acepta el texto en su conjunto pero desearía saber a qué corresponde exactamente el número 150 mencionado en el párrafo 1: ¿se refiere únicamente a las reservas propiamente dichas o incluye también las declaraciones interpretativas?

66.El Sr. DIMITRIJEVIC cree que el Sr. Pocar formula una pregunta importante, ya que el texto indica más adelante que el Comité determine qué es a su juicio, una reserva y qué no lo es. Según el Sr. Dimitrijevic, sería más acertado decir simplemente en la primera oración del párrafo 1 que el Comité observa que las Partes del Pacto han formulado muchas reservas. No obstante, es importante mencionarlo sobre todo porque la proporción de reservas es mucho más alta en el caso de los instrumentos relativos a los derechos humanos que en el de otros instrumentos internacionales.

67.El Sr. FRANCIS señala la posibilidad de añadir una nota a pie de página que precise que el Comité no ha indicado si se trata en todos los casos de reservas en el sentido propio del término.

68.La Sra. HIGGINS cree entender que el Comité debe pronunciarse sobre dos cuestiones. En primer lugar, se propone suprimir el número 150, lo que, en su opinión, no presenta ningún problema. Sin embargo, la oradora se pregunta si no convendría entonces eliminar también la mención del número exacto de Estados ratificantes del Pacto. En segundo lugar, en relación con la pregunta formulada por el Sr. Pocar, la Sra. Higgins cree que sería mejor hablar sólo de "reservas" ya que las precisiones adicionales sobre el significado de ese término restarían fuerza a la oración. Indica en este sentido que el número 150 se aplica a lo que los Estados Partes consideran reservas, y no incluye las declaraciones interpretativas.

69.La Sra. EVATT cree que, en tales condiciones, sería mejor no modificar el texto de la primera oración.

70.El PRESIDENTE cree entender que todos los miembros del Comité desean mantener la redacción del párrafo 1 resultante de las modificaciones orales aprobadas durante la sesión anterior. Además se entiende que la secretaría velará por que se introduzcan las modificaciones deseadas en la redacción de todos los párrafos.

71.Así queda acordado.

72.Queda aprobado el conjunto del proyecto de Comentario general sobre las reservas revisado por la Sra. Higgins (CCPR/C/52/CRP.1/Rev.1), en su forma oralmente modificada.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.10 horas.