68° período de sesiones

Acta resumida de la 1825ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (continuación)

Cuarto informe periódico de Mongolia

Se declara abierta la sesión a las 15.30 h o ras

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (continu a ción)

Cuarto informe periódico de Mongolia (CCPR/C/103/Add.7)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Mongolia toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

El Sr. Ganbold (Mongolia) dice que, durante el período que se examina, Mongolia inició una nueva etapa caracterizada por el establecimiento de una sociedad civil y democrática. La coalición democrática ganó las elecciones parlamentarias en 1996 y el antiguo Partido Comunista pasó a constituir la oposición. A pesar de la situación económica desfavorable, el Gobierno de coalición está consolidando las reformas democráticas que se iniciaron a principios del decenio de 1990.

Otro ámbito prioritario para el Gobierno es la mejora del ordenamiento jurídico. En 1997, el Gran Hural del Estado (Parlamento de Mongolia) aprobó un programa jurídico especial que incluyó una reforma de la judicatura y de los tribunales. El Gobierno ya ha presentado más de 10 anteproyectos de ley para regular las actividades de las instituciones jurídicas en relación con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En el cuarto informe periódico de Mongolia figura información sobre algunas de las disposiciones del Pacto que han sido aplicadas a partir de 1992. El Gobierno ha considerado las recomendaciones que formuló el Comité durante el examen del tercer informe en 1992. En 1995, el Gran Hural del Estado aprobó la Ley del estado de emergencia, en virtud de la cual se prohíbe cualquier tipo de discriminación durante un estado de emergencia.

El Gobierno acaba de publicar, por primera, vez estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte en Mongolia. Aunque en 1999 se sentenció a muerte a 24 personas, sólo se ejecutaron 11 de dichas sentencias. En cuanto al resto de las personas sentenciadas, fueron indultadas por decreto presidencial o se les revocó la sentencia por decisión del Tribunal Supremo.

En relación con las limitaciones relativas al registro de partidos políticos, la ley prohíbe la creación de partidos políticos que promuevan el fascismo o inciten a la discordia nacional.

Desde 1996, cuando se presentó el informe ante el Comité, el Gran Hural del Estado ha promulgado las siguientes leyes, con el fin de reforzar las disposiciones jurídicas para fortalecer el respeto de los derechos humanos: la Ley marcial, la Ley del estado de guerra, la Ley de aplicación de decisiones sobre la detención o el encarcelamiento de presuntos delincuentes y acusados, la Ley del empleo y la Ley de la familia.

En ese mismo período, Mongolia también ha ratificado varias convenciones internacionales. El Gran Hural del Estado ha aprobado nuevas leyes relativas a la familia y el empleo, con el fin de garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Comparada con la ley anterior, en la nueva Ley de la familia se definen con mayor claridad las disposiciones relativas a los impedimentos para contraer matrimonio, así como las que se refieren a la adopción de niños mongoles por ciudadanos de otros países. Los ciudadanos extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos mongoles, salvo que se estipule lo contrario en un tratado internacional.

Además, en la Ley se sanciona la igualdad de derechos de ambos esposos en relación con la familia. También se prohíbe la disolución de un matrimonio en determinadas situaciones: si la mujer está embarazada, si alguno de los hijos tiene menos de 1 año o si el demandado ha estado enfermo durante un largo período de tiempo.

De conformidad con la Ley del empleo, se prohíbe cualquier tipo de discriminación laboral por motivos de nacionalidad, raza, sexo, condición o procedencia sociales, patrimonio, religión u opinión.

En el artículo 4 del Pacto y el artículo 26 de la Ley marcial, que fue aprobada en 1998, se prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, idioma, raza, sexo, condición o procedencia sociales, situación económica, cargo, religión, opinión o educación.

La nueva Ley de aplicación de decisiones sobre la detención o el encarcelamiento de presuntos delincuentes y acusados y la Ley de aplicación de las decisiones de los tribunales cumplen plenamente los principios del artículo 7 del Pacto.

Una de las principales innovaciones del nuevo Código Laboral ha sido la reducción de las horas de la semana laboral de 46 a 40. En el caso de los niños con edades comprendidas entre los 14 y 15 años, la semana laboral se puede reducir a 30 horas, y en el de los niños de 16 a 17 años, a 36. La reducción del horario laboral permite que los padres dispongan de más tiempo para atender a la familia y los hijos y para ocuparse de su educación personal.

En relación con el artículo 10, en la Ley se estipula un número ilimitado de visitas breves y ocho visitas de mayor duración al año a los menores encarcelados y no se les permite trabajar; también se estipula la prestación de servicios de capacitación profesional y educación general. Con el fin de garantizar un nivel adecuado de nutrición, el Gobierno ha contratado a empresas y particulares para que sirvan comida a los reclusos. Algunas medidas, como los tratamientos médicos para reclusos con tuberculosis y la realización de reconocimientos médicos, están dando, poco a poco, resultados positivos.

Con el fin de garantizar la igualdad de derechos en relación con la representación jurídica ante el tribunal, el Gobierno ha asignado una suma específica para sufragar los procedimientos jurídicos en los casos en que los interesados no puedan costear los servicios jurídicos.

Por lo que respecta a la religión, el orador señala que existen 151 monasterios en Mongolia, 98 de ellos consagrados al credo budista, 47 al cristiano y 2 al musulmán.

En 1998, el Gran Hural del Estado promulgó una ley de libertad de prensa, que garantizaba el derecho a la libertad de opinión. En dicha ley se prohíbe cualquier instrumento legislativo que pudiera limitar la libertad de prensa. El Gobierno no disfruta del derecho de censura de prensa, excepto en caso de difusión de pornografía o de apología de la guerra y de la violencia, y se le prohíbe financiar cualquier tipo de actividad destinada a establecer una censura de esa índole. En la ley también se prohíbe al Estado crear cualquier tipo de medio de comunicación controlado por él.

De acuerdo con las estadísticas recientes, en Mongolia hay registrados 940 periódicos, 101 emisoras de radio y televisión y 195 revistas, y en la actualidad existen 22 partidos políticos legalmente acreditados ante el Tribunal Supremo.

En 1997, el Gran Hural del Estado aprobó una ley de organizaciones no gubernamentales en las que se garantiza el derecho de asociación y el derecho a crear organizaciones no gubernamentales con el fin de defender los intereses sociales o individuales ante los organismos estatales. De acuerdo con las estadísticas, en Mongolia hay 1.540 organizaciones no gubernamentales y 98 fondos, 67 de los cuales centran sus trabajos en el ámbito de los derechos humanos.

En 1998, el Primer Ministro de Mongolia firmó un memorando sobre cooperación en el ámbito de los derechos humanos con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Mongolia agradece la cooperación prestada por la Oficina en un proyecto para elaborar un programa nacional de derechos humanos. El Gobierno está interesado en seguir cooperando para aplicar proyectos de ese tipo.

Lista de cuestiones (CCPR/C/68/L/MNG)

La Presidenta señala a la atención de los presentes la lista de cuestiones que figura en el documento CCPR/C/68/L/MNG.

El Sr. Ganbold (Mongolia), en relación con la cuestión No. 1, dice que la legislación de Mongolia es plenamente acorde con las disposiciones del Pacto. No se ha registrado ningún caso en el que los tribunales se hayan basado en los artículos del Pacto pero sí se han producido uno o dos de interposición de recursos de apelación ante el Tribunal Constitucional.

Por lo que atañe a la cuestión No. 2, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución de Mongolia, el Estado es responsable ante sus ciudadanos de establecer las adecuadas garantías económicas, sociales, jurídicas y de otra índole para salvaguardar los derechos humanos y las libertades y para impedir que se violen dichos derechos y libertades. Los órganos judiciales son responsables de proteger los derechos humanos y reparar las violaciones. También existe un Tribunal Constitucional que supervisa la aplicación de la Constitución, examina las cuestiones relativas a las violaciones de dicha aplicación y toma decisiones al respecto. Un subcomité parlamentario sobre cuestiones jurídicas se encarga de los temas relativos a las garantías de los derechos humanos y las libertades, la amnistía, la emigración y la ciudadanía. El Gran Hural del Estado ha rehabilitado a los ciudadanos que habían sido condenados ilegalmente durante el régimen comunista otorgándoles el derecho de recibir una pensión del Estado.

En relación con la cuestión No. 3, el orador dice que, en respuesta a un llamamiento del Gran Hural del Estado, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coopera con el subcomité parlamentario competente con miras a establecer una institución nacional encargada de supervisar que se respeten los derechos humanos, y proporciona asistencia para elaborar un programa nacional de derechos humanos. El Ministerio de Justicia ha presentado al Gobierno unos proyectos de ley de creación del cargo del defensor del pueblo.

En relación con la cuestión No. 4, en mayo de 1990 se aprobó un nuevo Código Laboral en el que se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de género, así como la formulación de preguntas a los nuevos empleados sobre su vida personal, embarazos, situación familiar, opiniones, afiliación política y religión, salvo en caso de que fueran un requisito especial por las características del empleo. En la Ley de educación, aprobada en 1995, se garantiza la igualdad de oportunidades para todos en materia de educación, sin discriminación por razón de sexo; pero, lamentablemente, los casos de violencia doméstica van en aumento. El Gobierno está centrando sus esfuerzos en combatir los malos tratos y en algunas ciudades grandes las organizaciones no gubernamentales y de carácter social han establecido centros para luchar contra la violencia doméstica. El Código Penal de Mongolia incluye disposiciones para reprimir los delitos contra las mujeres, incluida la violencia doméstica.

En respuesta a la cuestión No. 5, el delegado de Mongolia dice que en la Constitución mongola se consagra el derecho de la mujer a participar en la vida política, económica, social y cultural y en las relaciones familiares; cualquier contravención de esos derechos, así como el uso de la fuerza, en casos como los matrimonios forzados, los actos tendentes a impedir que se contraiga matrimonio, la prostitución organizada, las relaciones sexuales con menores y el despido injustificado de mujeres embarazadas y de mujeres con niños menores de tres años, se tipifican como delito en el Código Penal de Mongolia. En los procedimientos administrativos, el tribunal restituye los derechos de los ciudadanos que hubieran sido lesionados e imputa a los funcionarios responsables cualesquiera pérdidas resultantes de sus decisiones ilícitas. En los procedimientos civiles, los tribunales adoptan decisiones para restablecer la situación previa a la violación de los derechos de un ciudadano, reconocer sus derechos e indemnizarlo por los daños sufridos. Los órganos responsables de ejecutar las decisiones judiciales tienen la función de reparar los daños materiales o morales resultantes de dichas transgresiones y los medios de información de restituir el honor y la dignidad de particulares y empresas.

Por lo que atañe a la cuestión No. 6, en la nueva Ley del estado de emergencia, así como en la Ley marcial y la Ley del estado de guerra, se establecen las bases para declarar el estado de guerra o el estado de emergencia y se dispone que se adopten medidas especiales en dichas situaciones. A diferencia de lo que ocurre en la Ley del estado de guerra, en que se regulan las bases de la declaración de guerra o la finalización de la guerra, en la Ley del estado de emergencia y la Ley marcial se regulan los derechos de los ciudadanos en relación con las medidas especiales que se adoptan en ese tipo de situaciones. Sin embargo, incluso en ese tipo de situaciones, se respetan los derechos humanos fundamentales establecidos en virtud de los pactos internacionales. En el artículo 17 de la Ley del estado de emergencia se prohíbe cualquier discriminación por motivos de nacionalidad, procedencia étnica, raza, edad, sexo, condición o procedencia sociales, situación económica, ocupación, religión, opinión o educación en caso de aplicación de medidas extraordinarias durante un estado de emergencia.

En relación con la cuestión No. 7, el orador dice que se ha impuesto la pena de muerte a los delitos contemplados en una sección especial del Código Penal que son juzgados, en primera instancia, por un tribunal municipal o por el Tribunal Supremo del Estado. Entre dichos delitos se incluye el asesinato por motivos políticos, el asesinato de un representante extranjero por motivos políticos, el sabotaje, el asesinato premeditado con agravantes y la violación de un menor. Algunos miembros del Gran Hural del Estado han empezado a solicitar la abolición de la pena de muerte, pero no puede ser completamente abolida todavía, si bien el número de casos en el que se aplica está disminuyendo. La pena de muerte no se impone a mujeres, hombres con más de 60 años y menores. El Presidente puede conmutar la sentencia de pena de muerte por la de cadena perpetua y el Tribunal Supremo puede revocar la sentencia.

En cuanto a la cuestión No. 8, el orador señala que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de aplicación de decisiones sobre la detención o el encarcelamiento de presuntos delincuentes y acusados, todos los detenidos tendrán derecho a un plato de comida caliente una vez al día y a un té y un tentempié dos veces al día. La ración diaria tendrá al menos 2.200 calorías. Los niños y las mujeres embarazadas encarcelados y los reclusos que se encuentren en los hospitales de las cárceles tendrán derecho a raciones adicionales. Unas organizaciones independientes supervisan las condiciones de las cárceles. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley, la tarea de supervisión será realizada por la fiscalía, que en cualquier momento podrá señalar las posibles deficiencias. En caso de que los reclusos sean objeto de tratos contrarios a la ley, también podrán enviarse quejas por escrito a la fiscalía o a otros órganos judiciales.

Por lo que respecta a la cuestión No. 9, el orador dice que, según las estadísticas, el número de casos de sanciones impuestas a funcionarios de la policía o de las prisiones por abuso de poder ha aumentado de siete casos registrados en 1995, en los que estuvieron implicados siete funcionarios, a 19 casos en 1999, con 20 funcionarios implicados.

En relación con la cuestión No. 10, el delegado señala que las personas acusadas de reincidencia o de delitos especialmente graves, así como las acusadas de obstruir la justicia o de tratar de eludirla, son puestas en prisión preventiva. El fiscal es quien toma la decisión de mantener a las personas acusadas en prisión preventiva. Un detenido no puede permanecer en prisión preventiva más de dos meses sin la aprobación de la autoridad suprema, el Fiscal General. Si el tribunal absuelve al detenido o si se reduce su sentencia, éste deberá ser liberado de la prisión preventiva en la misma sala del juicio.

En respuesta a la cuestión No. 11, hace referencia a los importantes cambios que se han introducido en las disposiciones de la ley que regula la privación de libertad y otras penas. De acuerdo con la ley, todos los gastos de las cárceles deben ser pagados con cargo al presupuesto central y el Estado es el responsable de garantizar unas condiciones aceptables en las cárceles. Actualmente hay 6.465 reclusos. El número de defunciones de reclusos por enfermedad o por otras causas está descendiendo: en 1999, 192 reclusos murieron por enfermedad y 17 por malnutrición, mientras que, en 1999, 161 murieron por enfermedad y ninguno por malnutrición.

En relación con la cuestión No. 12, el orador señala que se puede expulsar de Mongolia a un extranjero si éste ha utilizado un documento falso para entrar en el país, si no ha salido del país una vez expirado el permiso de estancia o si se ha negado a abandonar el país tras la revocación de un permiso de estancia. El Consejo para los Asuntos de los Ciudadanos Extranjeros es el encargado de adoptar la decisión de expulsión, que es ejecutada por la autoridad policial. Desde que se aprobó la Ley sobre la situación jurídica de los ciudadanos extranjeros en 1995, han sido expulsados de Mongolia 6 vietnamitas, 2 cameruneses y 55 chinos.

En referencia a la cuestión No. 13, el orador dice que, de acuerdo con el párrafo 14 del artículo 16 de la Constitución de Mongolia, todo ciudadano tendrá derecho a apelar al tribunal solicitando protección si considera que sus derechos o libertades, según se enuncian en el ordenamiento jurídico de Mongolia o en los tratados internacionales, han sido violados. También disfrutará del derecho a recibir indemnización por cualquier daño causado por una tercera parte, el derecho a no testificar contra él mismo o contra familiares suyos, en particular sus padres e hijos, el derecho a la defensa, el derecho a participar en procedimientos jurídicos, el derecho a apelar contra una decisión del tribunal y el derecho a solicitar un indulto. Estos derechos están garantizados por la Ley de tribunales y por los Códigos de Procedimiento Penal y Civil de Mongolia. De acuerdo con la Constitución, la potestad jurisdiccional recae exclusivamente en los tribunales. El poder judicial está constituido por el Tribunal Supremo, los tribunales provinciales y municipales y los tribunales de primera instancia. Se prohíbe la institución ilícita de tribunales bajo cualquier circunstancia.

El Sr. Bhagwati dice que las respuestas ofrecidas por la delegación de Mongolia no son plenamente satisfactorias y muchos temas han quedado sin tratar. El Estado informante debería proporcionar una información más detallada sobre si los ciudadanos han hecho valer los derechos contemplados en el Pacto al cuestionar decisiones legislativas o gubernamentales o si se han alegado dichos derechos en recursos constitucionales o de otro tipo o en decisiones judiciales. La delegación también debería aclarar cuál de las dos instancias prevalece en caso de conflicto entre los derechos contemplados en el Pacto y los contemplados en la Constitución nacional.

En relación con los derechos de la mujer, observa que existe diferencia en la edad legal de jubilación de hombres y mujeres. Además, algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan en Mongolia han informado de que se han producido casos de violencia doméstica, y sexual contra mujeres; de que existe una falta de protección jurídica para las víctimas de ese tipo de violencia; de que un alto porcentaje de mujeres, incluidas niñas menores de edad, han sufrido abusos sexuales; de que no existe ninguna ley contra la violencia doméstica y de que los casos de violación marital han aumentado. También se ha informado de que anualmente mueren 850 mujeres por causa de abortos practicados en condiciones precarias, y de que se producen 262 abortos por cada 1.000 nacidos vivos debido a la falta de acceso a los servicios de planificación de la familia y control de la natalidad.

En el ámbito del empleo, se ha informado de que existe una amplia lista de trabajos proscritos para la mujer y de que se prohíbe a las mujeres embarazadas o con hijos menores de 8 años realizar horas extraordinarias o viajes de negocios, con la consiguiente reducción de sus oportunidades de ascenso. También parece que en el sector privado sólo se contrata a mujeres con la condición de que no se queden embarazadas, y si la empleada incumple dicha condición, puede ser despedida o sufrir una reducción del sueldo. Asimismo, en la legislación sobre la prostitución, parece que sólo se penaliza a las prostitutas pero no a los proxenetas.

Por lo que atañe a la participación política, sólo el 10% de los miembros del Gran Hural del Estado son mujeres y no hay ninguna que ocupe el cargo de ministra o de presidenta de subcomités ministeriales. En relación con el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución, que establece limitaciones de derechos en caso de estado de emergencia o de guerra, mantiene ciertos derechos inalienables, entre los que no se incluyen, sin embargo, los derechos consagrados en los artículos 8, 11, 15 y 16 del Pacto, que, en virtud del artículo 4 de éste, no pueden ser alienados ni siquiera en estado de emergencia.

El orador pide a la delegación de Mongolia que especifique si la pena de muerte existía antes del período de transición a la democracia y si el Gobierno se ha planteado la posibilidad de suprimirla del Código. En relación con la independencia del poder judicial, desea conocer la composición del Consejo General de Tribunales; confía en que esté integrado por personas entendidas y relacionadas con la judicatura o la profesión jurídica. También agradecería que se ofreciera información adicional sobre la facilitación de asistencia jurídica, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, y las condiciones en que puede obtenerse ésta, y sería interesante saber cuántas veces ha adoptado el Tribunal Constitucional una decisión que invalidara otra decisión previa del Gobierno, cuántos casos de esa índole se le presentan anualmente al Tribunal Constitucional y cuáles son los veredictos y si un ciudadano puede apelar directamente a dicho Tribunal si considera que alguna medida legislativa ha lesionado sus derechos constitucionales o los derechos contemplados en el Pacto.

El Sr. Wieruszewski dice que está claro que el Estado informante concede una considerable importancia a su diálogo con el Comité, como lo demuestra el alto nivel de la delegación que lo representa.

Respalda las observaciones hechas por el Sr. Bhagwati cuando se refiere a que las respuestas ofrecidas por el Estado informante a las preguntas por escrito del Comité son absolutamente insatisfactorias, situación que obligará a los miembros del Comité a repetir muchas de esas preguntas al hacer uso de la palabra. El apoyo y la asistencia que presta el Comité al Estado informante revisten especial importancia para un país en transición como Mongolia; sin embargo, sólo pueden prestarse de forma satisfactoria si se proporciona el material adecuado. También es de lamentar que sólo unas cuantas de las numerosas organizaciones no gubernamentales que se dedican a las cuestiones de derechos humanos en el país hayan tenido la oportunidad de contribuir al informe.

Teniendo en cuenta que el Estado informante ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional, el orador se pregunta por qué el Comité no ha recibido ninguna comunicación al respecto. Una de las obligaciones del Comité, de acuerdo con el Protocolo Facultativo es difundir información sobre el mecanismo de comunicaciones. La delegación de Mongolia debería indicar si ha dado a conocer los textos y los mecanismos pertinentes a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales.

El Estado informante también debería ofrecer más detalles sobre las competencias del Tribunal Constitucional y su función real, especificando cuántas veces has incoado los ciudadanos procedimientos ante dicho Tribunal y si el recurso a él queda limitado a los ciudadanos del país. El Estado informante ha mencionado a las víctimas de violaciones de derechos humanos antiguas y actuales; sin embargo, el orador desearía saber cuál es la dimensión del problema y qué indemnización se ofrece a las víctimas.

En cuanto a la discriminación, se ha proporcionado información sobre el ordenamiento jurídico pero no sobre la situación de facto en relación con aspectos concretos, en particular la discriminación basada en el género. El Estado informante debería especificar qué porcentaje de mujeres hay en la fuerza de trabajo, en particular en puesto elevados, como los cargos gubernamentales, para que el Comité pueda evaluar la repercusión de las medidas legislativas adoptadas hasta el momento.

En relación con la cuestión de la duración del período de detención antes del juicio, el Estado informante dice que se ha creado un órgano independiente encargado de supervisar esas detenciones; debe, sin embargo, aclararse el significado exacto del término “independiente”. Asimismo, quiere saber la relación existente entre el órgano independiente y la fiscalía, y si el Fiscal General es parte del Gobierno o es independiente de éste. En el párrafo 39 del informe se señala que la Oficina de Seguridad del Estado se halla sujeta a nuevos sistemas de supervisión, pero debería especificarse quién supervisa dicha Oficina y qué reparaciones se ofrecen a las víctimas de cualesquiera actos ilegales que pudieran haberse cometido. Deberían presentarse ejemplos concretos sobre las reparaciones efectivas que se ofrecen en esos casos. También pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Conviene con el Sr. Bhagwati en que debería proporcionarse más información sobre la independencia y el funcionamiento del poder judicial. El Estado informante debería especificar qué garantías formales y materiales de independencia existen. También se pregunta si el Gobierno está preocupado por la cuestión de la corrupción en la judicatura y los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, que es un problema en muchos países, y qué medidas se han previsto para impedir las corruptelas.

Lord Colville dice que la información proporcionada por la delegación le ha decepcionado por su parquedad. Por ejemplo, en relación con la cuestión No. 2, el Comité solicitó información sobre cómo se aplicaban las medidas de reparación. En la sección del informe relativa al artículo 9 del Pacto se indica que existen órganos encargados de aplicar las decisiones de los tribunales. El orador agradecería que se proporcionaran datos adicionales sobre su grado de eficacia.

Ha leído información sobre unos casos en los que unos ciudadanos han presentado quejas por violación de las leyes laborales ante los tribunales. Éstos tribunales han fallado en su favor y les han concedido indemnizaciones, pero no se han tomado medidas al respecto y no se ha ofrecido ninguna restitución a los ciudadanos en cuestión. El orador no entiende por qué ha ocurrido eso. O los órganos encargados de hacer cumplir las decisiones son absolutamente ineficaces o, como el orador sospecha, la compensación se hace efectiva si se conoce a la persona adecuada. Espera que la delegación pueda disipar esa sospecha.

Ocurre algo similar con el tema de la detención. Lo que el Comité solicita al plantear la cuestión No. 10 son las estadísticas recientes sobre el tiempo que transcurre entre la detención y el juicio. Según algunos informes, el período de detención es largo y se ve acompañado por la carencia de alimentos y carencias de otra índole que podrían suponer una violación del Pacto, tal vez con el fin de lograr una confesión del detenido. Tres miembros del propio Gran Hural del Estado fueron detenidos recientemente y acusados de delitos penales. Fueron puestos en libertad rápidamente, pero no han sido acusados ni juzgados. Durante el período de tiempo que transcurre entre la detención y el juicio existe el peligro de que se produzcan torturas y otros tratos inhumanos o degradantes. Deberían proporcionarse más datos sobre los procedimientos a los que pueden recurrir los detenidos para protestar por el trato recibido durante el tiempo de la detención.

En relación con la disposición según la cual, cuando se produce una detención, el detenido puede disponer de un abogado inmediatamente, el orador agradecería que se informara si con esa medida se han obtenido reparaciones. También sería conveniente saber si existe algún otro organismo que tenga acceso a las personas detenidas.

En el informe sólo figura un breve párrafo relativo al artículo 14 del Pacto. Habida cuenta de los importantes cambios introducidos en los Códigos Civil y Penal, el orador considera que debía haberse proporcionado una explicación más detallada.

En el inciso 1 del párrafo 1 del artículo 50 de la Constitución se afirma que el Tribunal Supremo es el tribunal de primera instancia en las causas penales. Obviamente, ese procedimiento imposibilita que se apele contra sus decisiones, lo que constituye una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. Debe proporcionarse más información sobre las actuaciones judiciales.

Al orador, igual que al Sr. Wieruszewski, le preocupa que ciertos jueces cobren unos sueldos tan bajos. Dicha situación suscita, casi con toda certeza, la tentación de aceptar sobornos. El Estado informante debería indicar si se están revisado los sueldos de los jueces.

El Sr. Ando acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno por construir una nación moderna basada en el respeto por los derechos humanos. Al mismo tiempo, comparte la decepción manifestada por los oradores anteriores en relación con la brevedad de las respuestas de la delegación. El objetivo del Comité cuando examina el informe de un Estado parte no es hacer críticas, sino evaluar la situación real de los derechos humanos en el país y recomendar soluciones. Para tal fin, se requieren respuestas detalladas.

El párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución enuncia el principio de la reciprocidad en la aplicación de los tratados internacionales. En el caso de las convenciones multinacionales sobre derechos humanos, queda poco margen para ese principio. El objeto de los tratados de derechos humanos es velar por que a los ciudadanos de un país se les garanticen los derechos humanos mínimos. El Estado informante debería especificar las repercusiones de esa disposición constitucional.

En relación con el inciso e) del párrafo 21 del informe, el orador comparte la preocupación del Sr. Bhagwati por las divergencias existentes entre las disposiciones constitucionales y el artículo 4 del Pacto en relación con los derechos inalienables.

El párrafo 26 del informe se refiere a las distinciones que se establecen en la imposición de la pena de muerte. Dichas distinciones equivalen a discriminación, a menos que se basen en criterios objetivos y razonables. El Estado informante debería aclarar cuáles son las bases para establecer dichas distinciones.

En relación con el párrafo 31 del informe, el orador agradecería que se ofrecieran más detalles sobre el procedimiento para determinar si los tribunales han adoptado medidas ilegales, cómo se han resuelto dichos casos y cómo se ha fijado la indemnización correspondiente.

Por lo que atañe al párrafo 38, debería detallarse si se dispone de asistencia jurídica desde el momento de la detención o solamente durante las actuaciones judiciales.

En su respuesta a las preguntas relativas a la cuestión No. 8, la delegación afirma que la dieta de los reclusos contiene 2.200 calorías diarias. Sin embargo, el Comité no sólo está interesado por el tema de la nutrición, sino por las condiciones de las cárceles en general. Se agradecería más información al respecto.

Por último, resulta difícil entender, según se afirma en el párrafo 48 del informe, por qué se encarga el Cuerpo de Policía de la emisión de pasaportes. El orador agradecería que la delegación explicara si el Departamento de Policía está bajo la supervisión del Ministerio del Interior o de un órgano similar.

La Sra. Chanet recuerda que, en 1992, cuando el Comité examinó el tercer informe periódico del Estado parte, había pedido más información sobre las medidas relativas al artículo 4 del Pacto; la sección pertinente del informe que se debate parece resultar satisfactoria. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que han pasado ocho años desde entonces, es razonable esperar que se hubiera ofrecido una información más detallada.

La oradora señala que los derechos contemplados en el Pacto se han incorporado en la nueva Constitución sólo de una forma parcial. En el artículo 10 de la Constitución se dispone que los tratados internacionales a los que se ha adherido Mongolia tienen el rango de legislación nacional; en otras palabras, no tienen el mismo rango que la Constitución. No queda claro qué ocurrirá si se produce un conflicto entre el ordenamiento jurídico interno y el Pacto.

Por lo que respecta a la igualdad entre el hombre y la mujer, hace suyas las preguntas que ha planteado el Sr. Bhagwati.

En cuanto al artículo 9 del Pacto, parece existir cierta confusión entre el período de detención anterior al juicio y la custodia policial. A la oradora le cuesta creer que la custodia policial pueda durar dos meses. El Estado informante debería concretar en qué momento se encarga el fiscal de supervisar la custodia policial. Sería conveniente saber cuál es la autoridad encargada de aplicar el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto, en el que se estipula que toda persona que esté privada de libertad tiene derecho a recurrir inmediatamente ante un tribunal.

En relación con el artículo 12 del Pacto, señala a la atención de los presentes las disposiciones del Estado parte relativas a los secretos oficiales, que son un vestigio del antiguo régimen y podrían coartar gravemente la libertad de circulación, ya que los funcionarios constituyen una gran proporción de la población. Debe definirse con claridad el concepto de “secretos oficiales”.

Por último, en relación con el artículo 14, la oradora plantea las mismas preguntas que Lord Colville y el Sr. Bhagwati. El Comité, durante su examen del tercer informe periódico, aceptó la justificación ofrecida por la delegación para explicar la escasez de información sobre el artículo 14, a saber, la reforma que se estaba haciendo del sistema judicial. Sin embargo, ocho años después, el Comité sigue sin disponer de información sobre el funcionamiento del sistema. No queda claro cómo se aplica el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, en el que reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial. En la Constitución se hace referencia a leyes de las que el Comité no tiene conocimiento. Deberían proporcionarse más datos sobre el sistema de contratación, designación y promoción de los jueces y sobre las medidas que garanticen su carácter independiente.

El Sr. Yalden comparte las opiniones expresadas en relación con la brevedad de las respuestas. En el informe se presta mucha atención a la doctrina legislativa y poca a la aplicación de la ley.

No se ha ofrecido ninguna respuesta a las preguntas relativas a la cuestión No. 2, aparte de una referencia general a los tribunales. Se ha mencionado la posible creación de una oficina del defensor del pueblo, con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El orador agradecería que se ofreciera más información sobre las competencias y las facultades de dicha oficina. Señala, sin embargo, que el Comité ha solicitado información sobre la aplicación de la ley y que, tradicionalmente, no es ése el cometido del defensor del pueblo; éste sólo tiene capacidad para formular recomendaciones. Señala además que sus competencias sólo afectan, generalmente, a los organismos del Estado, mientras que el Comité también está interesado por los casos de discriminación en entidades privadas.

En relación con la situación de la mujer, está de acuerdo con el Sr. Bhagwati y otros ponentes en que el Comité dispone de información escasa para evaluar el progreso logrado por la mujer en la sociedad civil. Parece que la mujer ha avanzado considerablemente en los ámbitos del empleo y la educación, y en menor medida en los de la política y la administración. Sería útil saber si existe algún organismo que se encargue de proteger los derechos de la mujer.

El orador también agradecería que se informara con mayor detalle sobre las disposiciones generales que pudieran existir para velar por la aplicación de las leyes contra la discriminación.

Por último, el orador se hace eco de las peticiones formuladas por otros oradores respecto de la presentación de datos adicionales sobre las condiciones de las cárceles.

La Sra. Evatt dice que la situación de la mujer es una de las cuestiones más significativas en relación con el tema de los derechos humanos. La delegación no ha satisfecho los requisitos en materia de información; por ejemplo, no ha ofrecido datos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, los servicios de apoyo de que disponen las mujeres víctimas de violencia, el modo en que se aplican las leyes y la repercusión que tienen en las causas subyacentes de la violencia, como el alcoholismo. La delegación ha indicado que las actitudes tradicionales en relación con las funciones de la mujer siguen imperando en el país. Agradecería que se proporcionara más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades muestren una mayor disposición a intervenir.

Con respecto a la trata de mujeres y la prostitución forzada, que constituyen violaciones de los artículos 7 y 8 del Pacto, la oradora desea saber si alguna vez han sido causa de acción judicial contra tratantes o proxenetas.

En relación con la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, el Estado informante debería indicar las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a la planificación de la familia y los servicios de control de la natalidad.

Por lo que atañe a la discriminación en el empleo, debería aclararse la repercusión que tienen varios aspectos de la discriminación sobre la situación financiera de la mujer. Según los informes disponibles, el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza y de mujeres que son jefas de familia ha aumentado. Sería conveniente saber si sus bajos ingresos les impiden cumplir con sus responsabilidades familiares.

Se agradecería que se ofrecieran datos adicionales sobre la participación de la mujer en la dirección de los asuntos públicos. De acuerdo con todos los indicios, dicha participación sigue siendo escasa. Esta cuestión requiere soluciones.

El Sr. Zakhia dice que los temas a que se refiere la cuestión No. 4 son especialmente importantes, puesto que afectan a más de la mitad de la población. No debe establecerse la democracia política a costa de la mujer. Se requiere una perspectiva general y crítica de la situación de la mujer y de la dirección que está tomando. Resulta difícil entender por qué se ha producido un descenso en picado del porcentaje de mujeres que participan en política, del 24% al 3%, habida cuenta de que el 70% de los abogados y el 65% de los profesores son mujeres. No queda claro por qué el Gobierno no ha establecido unos objetivos en cuanto a destinar a las mujeres un porcentaje de puestos directivos en los ámbitos político y administrativo destinados, como se ha hecho en otros países. Las medidas de fortalecimiento del papel que desempeñan las mujeres también serían una forma eficaz de combatir la violencia de que son víctimas.

El Sr. Scheinin señala que parece que los varones no tienen derecho a licencia por nacimiento de hijos, hecho que podría fomentar la discriminación contra la mujer en el mercado laboral en un momento de transición a la economía de mercado. Por tanto, los esfuerzos del Estado parte por dar trato preferente a la mujer podrían, a largo plazo, suponer la discriminación contra ésta. Desearía saber si el Gobierno tiene previsto introducir la igualdad de derechos de hombres y mujeres en relación con la licencia por nacimiento de hijos y, como el Sr. Bhagwati ha sugerido, la pensión por vejez.

En el párrafo 23 del informe se afirma que la aplicación de medidas extraordinarias durante un estado de emergencia o durante la implantación de la ley marcial debe ser compatible con las obligaciones contraídas por Mongolia en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Pregunta si esa condición queda consagrada en el ordenamiento jurídico interno.

Habida cuenta de que no puede condenarse a muerte a mujeres, menores y hombres con más de 60 años, (véase el párrafo 26 del informe), el Estado parte podría considerar la posibilidad de abolir totalmente la pena de muerte.

La delegación debería explicar de qué garantías de procedimiento dispone la persona sujeta a detención administrativa, incluido el tratamiento médico obligatorio; en particular, desea saber si todos los casos de ese tipo están sujetos a revisión judicial y, en caso afirmativo, si dichos procedimientos se ejecutan sin demora, de acuerdo con el artículo 9 del Pacto.

Por último, aunque se congratula de que no se hayan documentado nuevos casos de inanición, estima que la tasa anual de muerte por enfermedad es bastante elevada (2,5%). Probablemente dicha situación se deba, en parte, a las malas condiciones de la detención, entre ellas la malnutrición y el alto riesgo de contraer tuberculosis y otras enfermedades. El porcentaje de población reclusa de Mongolia es elevado y, al parecer, el encarcelamiento entraña un riesgo real para la vida de los detenidos. Por tanto, el Estado parte debería investigar otras formas de condena, con el fin de ajustarse a las disposiciones del artículo 10 del Pacto.

El Sr. Klein reconoce que tal vez las expectativas del Comité con respecto al Gobierno de Mongolia hayan sido demasiado optimistas en vista de que el Estado parte ha presentado el primer informe desde que inició la transición a la democracia y a la economía de mercado. El párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución, en el que dispone que el Estado es responsable ante los ciudadanos de establecer las garantías económicas, sociales, jurídicas y de otra índole para salvaguardar los derechos humanos y las libertades, impedir que se violen esos derechos y libertades y restituir los derechos lesionados, constituye una base alentadora para lograr mejoras en ese sentido.

En su respuesta a la cuestión No.1 de la lista, la delegación no ha señalado ni un solo caso en el que se hubiera invocado el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. El orador sugiere la posibilidad de que las disposiciones del Pacto no sean conocidas en general, ni siquiera por los juristas.

Con respecto a los artículos 16 y 18 de la Constitución, propone que el Estado parte examine su legislación, puesto que casi todos los derechos garantizados en el Pacto pueden, en principio, ser invocados tanto por los ciudadanos nacionales como por los extranjeros.

Sería conveniente saber en qué medida se hace uso, en la Ley de la situación jurídica de los ciudadanos extranjeros, que se menciona en el párrafo 50 del informe, de la prerrogativa del Gobierno de restringir los derechos de los ciudadanos que no sean mongoles en mayor medida que los derechos de los ciudadanos mongoles (véase el párrafo 5 del artículo 18 de la Constitución).

En el párrafo 17 del informe se afirma que los empresarios que discriminen a mujeres embarazadas o madres lactantes estarán sujetos a la imposición de medidas correctivas o a una multa; sin embargo, podrían resultar más efectivas otro tipo de sanciones, como la invalidación del despido.

El orador visitó Mongolia hace algunos años y debatió con las autoridades un proyecto de ley de indemnizaciones y restituciones a las víctimas del régimen anterior. Pregunta cuál es la forma definitiva de dicha ley, qué personas han sido indemnizadas en virtud de ella, si se han exigido responsabilidades penales y si en los procedimientos se ha tenido en cuenta el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto. El concepto del Gobierno de Mongolia de “secreto de Estado” (inciso c) del párrafo 47 y párrafo 74 del informe) parece demasiado general para ajustarse a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto. Pide a la delegación que sea más específica por lo que respecta a la definición de “secreto de Estado” que se enuncia en el ordenamiento jurídico de Mongolia y, en particular, que explique en qué casos se deniega a los ciudadanos el derecho a salir del país.

Por último, el orador pregunta si los receptores de pasaportes tienen derecho a conservarlos o si dichos documentos deben ser devueltos una vez finalizado el viaje para el que fueron expedidos.

El Sr. Kretzmer comparte la inquietud de sus colegas en relación con la escasez de información que se proporciona en el informe y las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/68/L/MNG).

Pide a la delegación que dé su opinión sobre los informes de organizaciones no gubernamentales según los cuales el programa nacional para mejorar la situación de la mujer mongola, que se menciona en el párrafo 18 del informe, no se ha ejecutado, por motivos presupuestarios. También se ha informado al Comité de que los tribunales se niegan a aceptar las acusaciones de violación a menos que la víctima pueda demostrar que se hizo uso de fuerza física. El orador pregunta si la violación marital está tipificada como delito en el ordenamiento nacional y si el Gobierno dispone de una normativa para combatir la trata de mujeres.

Con respecto al artículo 9 del Pacto, pide a la delegación que proporcione un análisis de las estadísticas sobre la proporción de reclusos condenados y personas en espera de juicio en las cárceles mongolas y sobre el porcentaje de personas en espera de juicio que se encuentran detenidas. De la lectura del párrafo 37 del informe se infiere que lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto, a saber, que nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas previstas en la ley, queda consagrado en el artículo 16 de la Constitución de Mongolia. Sin embargo, no queda claro por qué razones puede detenerse a una persona o mantenerla detenida ni cuánto tiempo puede estar detenida antes de comparecer ante el juez; el orador tiene entendido que el período máximo es de 72 horas, que excede al período de tiempo que el Comité considera permisible de conformidad con el Pacto.

El Sr. Amor dice que la falta de información de que adolecen el informe y las respuestas de la delegación dificulta al Comité el iniciar un diálogo que ayude al Gobierno a mejorar su historial de respeto de los derechos humanos.

La aplicación de las disposiciones del Pacto y su invocación ante los tribunales nacionales no parecen resultar muy efectivas; el orador pregunta si se han reproducido el Pacto y el primer Protocolo Facultativo en alguna publicación oficial, de modo que pueda considerarse que los funcionarios públicos, los jueces y, en particular, la policía y las fuerzas de seguridad tienen la responsabilidad de conocer dichos instrumentos.

La delegación ha afirmado que no se ha creado ninguna institución nacional encargada de supervisar el respeto de los derechos humanos en Mongolia pero sí la figura del defensor del pueblo. El orador agradecería que se ofreciera información sobre cómo se elige al defensor, cuáles son sus funciones, cómo recurren a él los ciudadanos, hasta qué punto se ha dado a conocer su existencia y qué ha hecho hasta el momento.

Sería conveniente conocer el régimen que regula los estados de emergencia. Además, la delegación ha afirmado que el Gobierno desearía abolir la pena de muerte pero que no ha podido conseguirlo; el orador se pregunta qué obstáculos han impedido el logro de ese objetivo. El Gobierno también debería tomar medidas para mejorar las condiciones de las cárceles. A este respecto, solicita más información sobre las posibles prácticas de tortura y tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes.

El orador pregunta cuáles son las garantías judiciales que protegen a los extranjeros de las expulsiones arbitrarias y si se ha establecido algún procedimiento de recurso. Por último, la delegación debería presentar más información sobre pasaportes, libertad de circulación y restricciones de viaje.

El Sr. Lallah dice que, habida cuenta de que la decisión sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros, según figura en el párrafo 53 del informe, incumbe al Consejo para los Asuntos de los Ciudadanos Extranjeros, que encabeza el Ministro de Justicia, resulta difícil imaginar cómo un ciudadano extranjero sujeto a expulsión puede interponer un recurso de apelación contra el fallo de un órgano de tan alto nivel.

El Sr. Henkin solicita más información sobre la legislación que regula la relación entre el Estado y la Iglesia (artículo 9 de la Constitución) y sobre su compatibilidad con el artículo 18 del Pacto.

Le resulta difícil creer que la ley mongola no prohíba la violencia doméstica y pregunta qué hace la policía con las denuncias de palizas e incluso de asesinatos de mujeres perpetrados por sus maridos. Solamente el artículo 25 del Pacto se refiere específicamente a los derechos de los ciudadanos; los demás derechos contemplados en él se garantizan a todo el mundo, sin distinciones de nacionalidad. El orador solicita a la delegación que proporcione información más detallada sobre los derechos de los extranjeros.

Por último, pregunta qué problemas se han presentado en relación con la transición del régimen anterior y, en particular, si se han producido casos de inmunidad o impunidad.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.