95° período de sesiones

Acta resumida de la 2602ª sesión *

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 18 de marzo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de Rwanda

* No se levantaron actas resumidas de las sesiones 2599ª a 2601 ª .

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de Rwanda (CCPR/ C/RWA/3; CCPR/C/RWA/Q/3/Rev.1 y  Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Rwanda toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Nsengimana (Rwanda) indica que el tercer informe periódico de su Gobierno (CCPR/C/RWA/3) es de hecho un informe combinado que abarca el período transcurrido desde 1992 hasta el presente. Luego del genocidio de 1994, que constituyó por definición una denegación absoluta de los derechos humanos, Rwanda se ha empeñado en establecer el estado de derecho a través de medidas tendientes a promover y proteger los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos.

3.Desde la presentación del segundo informe periódico de Rwanda, el país ha logrado grandes avances, tanto en el plano jurídico como en el institucional, en su empeño por afianzar los derechos civiles y políticos de su población, incluso mediante la aprobación en 2003 de una nueva constitución en que se prevé la aplicación directa de los instrumentos internacionales en Rwanda. Debido a que esas circunstancias no se reflejaron en las observaciones finales del Comité respecto del segundo informe periódico de Rwanda, éstas no se tuvieron en cuenta en la preparación del tercer informe.

4.El Frente Patriótico Rwandés, que puso fin al genocidio en 1994, desempeñó asimismo una función activa en el establecimiento del Gobierno de Unión Nacional y, más tarde, de la Asamblea Nacional de Transición. La transición política concluyó en 2003 con la aprobación de la nueva Constitución y la creación de instituciones elegidas democráticamente. Entre los principios fundamentales de la nueva Constitución se incluyen el rechazo de la dictadura, la creación de un Estado que se rige por el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos básicos, la supresión del genocidio y de toda ideología asociada con éste, la igualdad de todos los rwandeses y de los hombres y las mujeres, y la búsqueda permanente del diálogo y el consenso.

5.Después del genocidio, el Gobierno creó instituciones capaces de fortalecer el estado de derecho, en particular instituciones democráticas e independientes que representan a los tres poderes del Estado, así como comisiones nacionales y organismos gubernamentales especializados para tratar cuestiones particulares. No obstante los retos que han debido enfrentarse para superar las secuelas del genocidio y establecer el estado de derecho, se han realizado progresos notables. Rwanda está decidida a hacer aun más efectiva la aplicación del Pacto en el país.

6.El Presidente invita a la delegación a referirse a las preguntas 1 a 14 de la lista de cuestiones (CCPR/C/RWA/Q/3/Rev.1).

7.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), haciendo referencia a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que el artículo 190 de la Constitución garantiza el derecho a invocar tratados internacionales ante los tribunales nacionales. Las únicas excepciones a la primacía de los instrumentos internacionales tienen relación con las leyes sobre referendos y la propia Constitución; si se estima que ésta es incompatible con tratados internacionales, debe enmendarse y ajustarse a los instrumentos de que se trate. Ha habido varios casos en que el Pacto se ha aplicado directamente, incluso por parte del Tribunal Supremo (aplicación de los artículos 3, 10 y 26 del Pacto) y el Departamento del Auditor Militar (aplicación del artículo 6 del Pacto). Además, los instrumentos ratificados por Rwanda, entre ellos el Pacto, se mencionan en los preámbulos de la leyes, incluso las leyes orgánicas, y el Parlamento los tiene en consideración al aprobar nuevas disposiciones legislativas.

8.El Sr. Nsengimana (Rwanda), refiriéndose a la pregunta 2 de la lista de cuestiones, dice que la unidad y la reconciliación son factores fundamentales de la estabilidad y la paz sostenible en Rwanda. El Gobierno ha adoptado a ese fin un conjunto de medidas, entre ellas la inclusión de los conceptos de unidad y reconciliación en la Constitución; la creación de una Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación; el establecimiento de instituciones especializadas para asegurar el respeto de los derechos humanos, la transparencia y la buena gobernanza; la instauración de las jurisdicciones gacaca; la repatriación de los refugiados y ex combatientes y la formación de un ejército único; y la organización de elecciones transparentes. Además, se ha decidido excluir de los documentos de la administración pública toda referencia a grupos étnicos e insistir en vez de ello en el carácter unificador de la nacionalidad rwandesa. Por último, los mecanismos para la reducción de la pobreza conforman también un factor importante para el logro de la unidad nacional.

9.Puesto que el Pacto es directamente aplicable en Rwanda, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación no puede contravenir sus disposiciones. En consecuencia, todos los derechos que se reconocen en el Pacto se tienen en cuenta en las actividades de la Comisión, cuyo propósito es reintegrar a las personas que estuvieron implicadas en el genocidio, luego de que hayan sido juzgadas por las jurisdicciones gacaca.

10.Pasando a la pregunta 3 de la lista de cuestiones, señala que el Gobierno de Rwanda acogió complacido el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, no obstante lo tardío de su creación. Ha cooperado plenamente con el Tribunal en lo referente a las investigaciones, la protección de los testigos, la búsqueda de fugitivos, el fomento de la capacidad del personal judicial y las becas de formación para estudiantes universitarios y funcionarios de la administración pública. Además, Rwanda está prestando asistencia al Tribunal para la definición de necesidades y posibles soluciones en relación con el traslado de casos y de detenidos si el Tribunal no concluye sus trabajos al término de 2010.

11.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), respondiendo a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, dice que la insurrección en el centro de detención militar de Mulindi se produjo porque algunas medidas adoptadas para reprimir el tráfico de drogas no fueron bien recibidas por los reclusos. La policía militar intervino para restablecer el orden, y actuando en defensa propia dio muerte a tres detenidos e hirió a varios otros. Al cabo de una investigación, los miembros de la policía militar que habían disparado contra los presos quedaron sujetos a medidas disciplinarias y el Director del centro de detención renunció a su cargo. Si bien el caso ya se considera concluido, las víctimas y sus familiares todavía pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales civiles.

12.El Sr. Nsengimana (Rwanda) señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos siguió con atención el caso mencionado, y recomendó que en el futuro se utilizasen en incidentes de ese tipo gases lacrimógenos o balas de goma en lugar de municiones mortíferas.

13.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), dando respuesta a la pregunta 5, dice que la pena de prisión a perpetuidad en régimen de aislamiento se impone únicamente en el caso de delincuentes peligrosos que han cometido crímenes inhumanos, por los que es preciso aislarlos para proteger la seguridad de los otros reclusos. La imposición de dicha pena no es incompatible con el artículo 7 del Pacto, puesto que a los reclusos que se hallan en esa situación se les garantizan todos los derechos de que disfrutan los demás detenidos en virtud de la Constitución.

14.Además, en el artículo 5 del proyecto de ley de Rwanda sobre la ejecución de la sentencia a prisión perpetua se dispone que toda persona condenada a cadena perpetua debe recibir un tratamiento decente que asegure el respeto de sus derechos humanos. Asimismo, el artículo protege a dichas personas contra la crueldad y la tortura en cualquier forma y contra los tratos inhumanos o degradantes. Por consiguiente, en virtud de ese proyecto de ley la única diferencia entre los reclusos condenados a prisión perpetua en régimen de aislamiento y todos los demás reclusos es que, a los fines de mantener el orden y la seguridad en las cárceles, a aquéllos se les priva de contacto regular con éstos.

15.Haciendo referencia a la pregunta 6, indica que cualquier agente de policía o miembro de las Fuerzas de Defensa Local que haga uso excesivo e ilícito de la fuerza al detener a sospechosos será enjuiciado con el rigor máximo de la ley. Por ejemplo, en el artículo 42 de la Ley No. 09/2000 se dispone que las fuerzas policiales procurarán desempeñar sus funciones sin hacer uso de armas de fuego, y que en lugar de éstas deberán utilizarse otros dispositivos, como los bastones, los gases lacrimógenos y las balas de goma. Todo agente de policía que desatienda esas disposiciones se expondrá a ser enjuiciado. Asimismo, en el artículo 27 de la Ley No. 02/2004 se estipula que los miembros de las Fuerzas de Defensa Local serán responsables ante la ley por cualesquier actos que cometan en el cumplimiento de sus obligaciones que no sean de su competencia, en tanto que en el artículo 79 del Decreto No. 155/01 se prevén actuaciones penales y disciplinarias contra miembros de la policía nacional que abusen de su autoridad.

16.En respuesta a la pregunta 7, hace notar que la Constitución de Rwanda protege la libertad y la seguridad de las personas contra posibles violaciones. En el artículo 18 de la Constitución se establece que la libertad de las personas está garantizada por el Estado, y que nadie puede ser enjuiciado, arrestado, detenido o condenado salvo en las condiciones previstas en la legislación vigente en el momento de cometerse el acto. Al respecto, señala que por efecto de la Ley No. 13/2004, enmendada y complementada por la Ley No. 20/2006, se limitó el período durante el cual la policía o la Fiscalía puede mantener detenida a una persona para los fines de una investigación. En el caso de la detención policial, el acta de detención suscrita por un agente policial sólo tiene validez durante 72 horas a partir del momento en que se emite la orden de detención, en tanto que una orden emitida por la Fiscalía sólo tiene validez durante siete días. Esas disposiciones legislativas se cumplen rigurosamente, y los magistrados están ahora autorizados para poner en libertad a los detenidos al expirar los plazos correspondientes.

17.Además de las medidas legislativas antes mencionadas, se han adoptado medidas administrativas para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales, incluyendo la clausura de los centros de detención extraoficiales y la realización de inspecciones más rigurosas de los cuarteles de policía.

18.La Sra. Tumukunde (Rwanda) dice que si bien en el informe de 2007 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se documentaron unos pocos casos de detención excesiva en prisión preventiva o luego de la exculpación, no se trataba en realidad de casos de detención arbitraria. No obstante, se han puesto en efecto medidas para asegurar que no se produzcan nuevos casos de detención excesiva, incluyendo inspecciones periódicas de los expedientes de los detenidos por parte de los directores de las cárceles y la Fiscalía General de la República, así como el envío inmediato de los fallos de los tribunales a las autoridades correspondientes.

19.El Sr. Nsengimana (Rwanda), respondiendo a la pregunta 8, dice que los informes que circulan sobre el número de detenciones bajo acusación de vagabundeo a menudo son exagerados. Sin embargo, cabe recordar que la vagancia y la mendicidad son infracciones punibles con arreglo a los artículos 284, 285 y 286 del Código Penal de Rwanda.

20.Las autoridades de Kigali están cooperando con la policía nacional para detener, por razones de seguridad, a los vagos y mendigos. El enjuiciamiento de los inculpados se atiene a los procedimientos judiciales, y a los que son menores de edad se les reintegra a sus hogares o se les envía a centros de rehabilitación. Al respecto, el orador señala que desde 2003 se halla en efecto una política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables. En el marco de esa política, el Gobierno ha aprobado un plan estratégico para los niños de la calle en que se prevén varios mecanismos para su integración social. Además, puesto que la causa más frecuente de la vagancia y la mendicidad es la pobreza, el Gobierno ha adoptado varias medidas de apoyo económico, como el proyecto de uso intensivo de mano de obra que se menciona en el informe. El empleo remunerativo es la mejor solución para el problema de la vagancia y la mendicidad.

21.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), haciendo referencia a la pregunta 9, dice que a raíz del genocidio de 1994 en Rwanda unas 120.000 personas han estado detenidas mientras los tribunales competentes instruyen sus sumarios. A fin de evitar el riesgo de que esas personas estuviesen detenidas durante un período mayor que la pena de reclusión que se les pudiese imponer si eran declaradas culpables, el 1º de enero de 2003 la Oficina del Presidente de la República emitió un comunicado en que solicitaba la excarcelación provisional, con sujeción a la legislación vigente, de los detenidos que hubiesen confesado su participación en el genocidio y que se hallasen en peligro de verse en la situación antes descrita. El mismo llamamiento se ha hecho todos los años desde 2003, con el resultado de que hasta la fecha más de 59.000 detenidos han sido puestos en libertad.

22.Las jurisdicciones gacaca se establecieron con el fin de acelerar los juicios por genocidio, y paliar así la lentitud del sistema judicial ordinario, que es causada por el número limitado de tribunales y las dificultades con que se tropieza en la obtención de pruebas. En virtud de la tercera enmienda de la Ley Orgánica No. 16/2004, se han incrementado el alcance y el número de las jurisdicciones gacaca, a la vez que la introducción del servicio comunitario en el proceso gacaca, conforme a la Orden Presidencial No. 17/03/2003, ha contribuido a aliviar aún más el hacinamiento en las cárceles, facilitando con ello una conclusión feliz del proceso de reconciliación.

23.El Sr. Nsengimana (Rwanda) dice que la situación en Rwanda es muy particular, dado que una proporción considerable de la población tuvo participación directa en el genocidio. Las jurisdicciones gacaca se establecieron no solamente para agilizar el proceso judicial, sino también con miras a la reconciliación, pero esto no conlleva la impunidad para los culpables. Gracias a esas jurisdicciones, ha sido posible juzgar a un millón de personas en cuatro años, con lo que se ha reducido el número de los encarcelados y se ha aumentado el de los que están en condiciones de contribuir, mediante la actividad productiva, a la economía nacional.

24.Dando respuesta a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, subraya que el estado de sitio o de excepción no afecta a ninguno de los derechos fundamentales que se prevén en el artículo 137 (7) de la Constitución; todos los demás derechos pueden quedar restringidos en esa situación, pero sólo dentro de los límites que establece la ley. En un estado de excepción, todos los derechos que se han de suspender deben estipularse, y aun en tal caso hay recursos efectivos para las personas que deseen utilizarlos. Con respecto a la discriminación contra la mujer (pregunta 11), dice que varias disposiciones legislativas que tiene carácter discriminatorio se han sometido a examen con miras a su derogación.

25.La Sra. Tumukunde (Rwanda) observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos forma parte de un equipo de estudio, que encabeza el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia. Durante los 10 años en que ha estado en funciones la Comisión se han logrado grandes avances en la materia, en particular en las esferas política y civil, donde las mujeres disfrutan al presente de derechos casi iguales a los de los hombres. Se está procediendo ahora a examinar unos pocos aspectos del Código de la Familia y el Código Penal, en especial para asegurar que el régimen aplicable en casos de adulterio sea igual para los hombres y las mujeres; al cabo de este proceso de revisión, se habrán cumplido todas las condiciones necesarias para la plena igualdad entre los géneros.

26.Pasando a la pregunta 12, señala que el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia y la Comisión de Derechos Humanos son entidades constitucionales, y como tales se financian con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, dada la situación financiera del país, los fondos que se les destinan son insuficientes, por lo que reciben financiación adicional de organizaciones internacionales y bilaterales pertinentes. En cuanto a las condiciones para la admisión al Consejo Nacional de la Mujer, dice que no hay restricciones, con lo que se asegura una representación que abarca desde el plano local básico hasta el nivel nacional. El Consejo ha logrado buenos resultados en todos los aspectos de su labor, y particularmente en lo que se refiere a promover los derechos económicos y sociales de la mujer.

27.El Sr. Rusanganwa (Rwanda), refiriéndose a la pregunta 13, aclara que la violación es un delito punible con arreglo al Código Penal, del que el Parlamento tiene ante sí una versión enmendada, junto con un proyecto de ley especial contra la trata de seres humanos, en particular niños. Además, se ha aprobado una nueva ley que sanciona la violencia basada en el género. En virtud de esas nuevas disposiciones legislativas, la severidad de la sanción que se impone depende de varios factores, y en algunas circunstancias puede ser el doble de lo que es en otras. Para la violación de una persona menor de edad, por ejemplo, la pena puede variar entre 10 años de reclusión y prisión a perpetuidad, en reemplazo de la pena de muerte, que se ha abolido. Los casos de violación tienen prioridad en lo que se refiere a la pesquisa, el tratamiento médico y la vista judicial. A nivel nacional, así como en cada cuartel de policía, se han establecido unidades especiales para responder con máxima eficacia y atención a todos los casos de violación que se denuncien, y en especial para tratar y contrarrestar el riesgo de VIH/SIDA.

28.El Sr. Nsengimana (Rwanda), pasando a la pregunta 14, dice que la violencia sexual fue una práctica generalizada durante el genocidio. Dado este antecedente, el Gobierno ha adoptado disposiciones especiales para que las víctimas puedan contar con una acción policial rápida y con acceso a tratamiento médico y a servicios judiciales, y para este empeño ha recibido apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. La estrategia ha rendido buenos resultados, en especial como disuasivo para los posibles autores de dicha violencia. Las víctimas también pueden recurrir a servicios de asistencia psicológica ofrecidos por organizaciones no gubernamentales. Al mismo tiempo, se ha establecido a nivel nacional una entidad especial encargada de formular y aplicar programas y políticas para proteger y ayudar a las víctimas y los testigos, y para planificar, realizar y supervisar todas las actividades conexas.

29.La Sra. Wedgwood, tras expresar su satisfacción por el hecho de que, al cabo de tantos años, Rwanda haya presentado un informe, subraya que la presentación frecuente de informes es un medio que permite que el Comité y el Estado parte cooperen para hacer más cabal el cumplimiento de las disposiciones del Pacto, cuyo propósito es motivar la acción en el terreno. Rwanda fue escenario de los horrores más indecibles, pero ahora debe superar el trauma y construir el futuro. Por lo tanto, no basta con promulgar disposiciones legislativas; hay que adoptar medidas concretas, e informar sobre ellas. El Comité necesita información empírica; desea saber qué se está haciendo en la práctica, no sólo en el plano formal. La referencia que se ha hecho, en la respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, al artículo 190 de la Constitución no resuelve el asunto, dada la ausencia de resguardos procesales en las jurisdicciones gacaca, representación legal garantizada o actividades de determinación de los hechos. Si no hay una libertad de expresión efectiva, el artículo 19 del Pacto no es sino letra muerta, así como el artículo 7 no significa nada si predominan las malas condiciones en las cárceles. El Comité agradecería que se proporcionase información sobre los casos que se han denunciado de grandes números de niños detenidos en un almacén, de mujeres que han quedado embarazadas mientras estaban recluidas, y de reclusos que han sido mantenidos durante períodos prolongados en confinamiento solitario sin la posibilidad de una sola visita. La oradora lamenta que no se haya incluido en la delegación a personas directamente responsables de actividades en el terreno.

30.Con respecto a la pregunta 3 de la lista de cuestiones, dice que el Comité ha recibido información que sugiere que existen problemas que afectan la independencia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Por ejemplo, con arreglo a la estrategia para la conclusión de los trabajos del Tribunal, y a instancia del Gobierno, un número cada vez mayor de casos presentados ante el Tribunal se están trasladando a los tribunales nacionales de Rwanda. La oradora solicita más información sobre las medidas que se hayan adoptado para asegurar que los acusados en esos casos dispongan de las mismas garantías procesales con que los habría protegido el Tribunal. Además, se ha informado al Comité de que decenas de miles de supuestos colaboradores han muerto a manos de los servicios de seguridad en diversas regiones del país, y de que en muy pocos de estos supuestos casos de uso excesivo de la fuerza, si es que en algunos, se ha procedido a la investigación o el enjuiciamiento.

31.Pasando a las preguntas 4 y 6, observa que se ha informado sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias por parte de los servicios de seguridad, problemas que el Gobierno tiene la obligación de investigar. El Comité ha recibido información al efecto de que determinadas personas, como Leonard Hitimana, un ex parlamentario del partido MDR, el Teniente Coronel Augustin Cyiza, ex Vicepresidente del Tribunal Supremo, Jean-Marie Vianney, tendero, y Damien Musayidizi, ex Secretario del Ministerio de Defensa, han desaparecido, sin evidencia alguna de que el Gobierno haya investigado su desaparición. Los incidentes de ese tipo deben investigarse en el contexto de la obligación que impone el Pacto con respecto al derecho a la vida y la proscripción de las ejecuciones extrajudiciales. La oradora solicita más información sobre la acción del Gobierno en relación con esos casos y otras desapariciones.

32.Con referencia a las preguntas 7, 8 y 9, pide que se suministre más información acerca de la protección de los derechos consignados en el Pacto en casos de detención, en particular las detenciones prolongadas previas al juicio y la detención de niños de la calle y migrantes en almacenes, prácticas que exponen a personas que no han sido declaradas culpables a condiciones extremas, incluida la reclusión mixta en las cárceles de condenados y personas que no han sido declaradas culpables.

33.Por último, pasando a la pregunta 10, insta al Gobierno a examinar atentamente la observación general No. 29 del Comité, sobre el artículo 4, en particular los párrafos 13 a 16, que tratan de los derechos durante un estado de sitio, y se refieren incluso a derechos que no se definen en el Pacto. Observa que se ha informado al Comité de cambios en las jurisdicciones gacaca que debilitan aun más la protección de los derechos consignados en el Pacto. Al respecto, insta al Estado parte a examinar la observación general No. 32, sobre el artículo 24, especialmente el párrafo 24, que se refiere a los tribunales de derecho consuetudinario.

34.El Sr. Amor celebra que se haya presentado el informe, pero observa que tiene un carácter más bien formal y contiene un volumen relativamente limitado de datos, en particular de información sobre la praxis del Estado parte en lo relativo a la aplicación del Pacto. A la vez que felicita al Estado parte por haber establecido una Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, solicita más información sobre la participación de entidades no gubernamentales, esto es, de la sociedad civil, en dicho órgano. No se desprende claramente del informe, en particular del párrafo 6, qué entiende precisamente el Gobierno por “sociedad civil”, y en qué medida se la hace participar oficialmente en el vasto proceso de recuperación. Observa asimismo que las jurisdicciones gacaca plantean algunos problemas, por mucho que sean de utilidad para reducir la acumulación de casos, pues se ha alegado que ocasionalmente se ha hecho uso de ellas para ajustar cuentas locales sobre la base de pruebas más bien escasas. También ha habido denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de los servicios de seguridad, lo que a veces ha llevado a que se dispare contra detenidos simplemente porque se resisten a la detención. Pregunta si ha habido investigaciones o enjuiciamientos en relación con casos de ese tipo.

35.Refiriéndose expresamente a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, pide que se aclare con precisión a quiénes se les considera vagos. Observando que, al parecer, muchas personas de grupos marginales y vulnerables que son detenidas quedan fuera del alcance de las organizaciones no gubernamentales y los servicios de asistencia letrada, recuerda al Estado parte que la tipificación como delito de la vagancia, la mendicidad y la prostitución llevan a tratos que constituyen violaciones del Pacto. Dichas prácticas resultan de la pobreza, que no es un delito. El orador solicita más información sobre el número de esas personas vulnerables a que se ha referido y el trato que han recibido.

36.La Sra. Majodina se manifiesta extrañada por el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no haya presentado un informe independiente sobre el cumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud del Pacto, y en lugar de ello se haya plegado a la delegación del Gobierno. Con referencia a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, observa que la Constitución y otras medidas legislativas prohíben la tortura, pero permiten la prisión a perpetuidad en régimen de aislamiento. En su observación general No. 20, sobre el artículo 7, el Comité resolvió que la reclusión prolongada en régimen de incomunicación era excesivamente cruel y violaba el artículo 7 del Pacto. Por otra parte, no se desprende claramente del informe ni de las respuestas qué criterios determinan la imposición de la prisión perpetua en régimen de aislamiento en algunos casos de genocidio.

37.Pasando a la pregunta 11, celebra la representación abundante de las mujeres en el Parlamento, pero solicita más información sobre el estudio que ha de efectuar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de las disposiciones legislativas que desfavorecen a la mujer, en particular los artículos 206, 213 y 354 del Código de la Familia, que discriminan contra la mujer en la familia, en el trabajo y en los tribunales.

38.Para terminar, pide que se suministre más información sobre las inquietudes que se plantean en la pregunta 11, en especial si el Gobierno provee un apoyo presupuestario adecuado para los esfuerzos por integrar de manera sostenible la paridad entre los géneros y la perspectiva de género en todas las actividades. Más en detalle, solicita que se informe sobre los coordinadores en materia de género y el marco institucional para la incorporación de la perspectiva de género a la actividad general.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.