Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2725

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la 2725ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 19 de julio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (CCPR/C/CMR/4; CCPR/C/CMR/Q/4, CCPR/C/CMR/Q/4/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Camerún toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Nkou (Camerún) presenta el cuarto informe periódico del Camerún (CCPR/C/CMR/4) y dice que no le cabe duda de que su examen será una oportunidad para entablar un diálogo fructífero con el Comité y permitirá consolidar las relaciones de confianza que siempre han existido entre éste y el Camerún y seguir fortaleciendo la protección, promoción y defensa de los derechos humanos en el país.

3.Es cierto que el Camerún no está exento de problemas en el ámbito de los derechos humanos, pero en un África plagada de turbulencias e incertidumbres de todo tipo, el país constituye un modelo de paz y estabilidad. El estado de derecho, los derechos humanos, las libertades individuales y colectivas y la buena gobernanza son valores que están firmemente arraigados en la democracia del Camerún. El país tiene más de 200 partidos políticos y varios centenares de organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones muy activas en el ámbito de los derechos humanos. Los sindicatos son numerosos y velan por el respeto de los derechos de los trabajadores. Existe una gran diversidad de medios de comunicación: no menos de 600 periódicos, 200 emisoras de radio y una docena de canales de televisión. Además, el Camerún ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

4.El poder ejecutivo está representado por el Presidente de la República, el Gobierno y las autoridades locales. El poder legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, de la que forman parte numerosos diputados miembros de partidos de la oposición. El Senado, cuyo funcionamiento no es aún efectivo, completará pronto este dispositivo. El poder judicial funciona con total independencia.

5.Desde que se examinó el informe anterior, el Camerún ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. También ha reforzado el marco jurídico para la aplicación del Pacto, con la aprobación, en 2004 y 2005, de varios textos importantes, como la Ley de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, la Ley de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades y su decreto de aplicación, la Ley del estatuto de los refugiados y la Ley de lucha contra el tráfico y la trata de niños. El 1º de enero de 2007 entró en vigor un nuevo Código de Procedimiento Penal, basado tanto en el sistema romano-germánico como en el anglosajón, que fortalece significativamente la protección de las debidas garantías procesales. Entre las disposiciones más importantes a ese respecto cabe mencionar las relativas al derecho de todo sospechoso a ser asistido por un abogado desde el principio de la investigación y a ser examinado por un médico, el derecho a guardar silencio, la obligación del juez de instrucción de determinar la duración de la prisión preventiva y el establecimiento de una duración máxima para dicha medida, el recurso de hábeas corpus o de liberación inmediata, el derecho a reclamar daños y perjuicios en caso de detención policial o prisión preventiva abusivas, la posibilidad de obtener la libertad con o sin fianza en todas las fases del procedimiento y la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura. El nuevo Código de Procedimiento Penal incorpora y actualiza las disposiciones de la Ley de extradición de 1964, enmendada en 1997, y amplía el número de causales de denegación de la extradición. Contempla, por ejemplo, además del riesgo de ser sometido a tortura en el Estado solicitante, el de ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. También es causal de denegación la discriminación basada en opiniones políticas, creencias religiosas, raza o nacionalidad.

6.Cuando, en 1999, el Comité examinó el anterior informe periódico del Camerún, expresó su preocupación por la situación del sistema penitenciario, en particular la vigilancia de los lugares de detención, la supervisión de la administración penitenciaria y el hacinamiento. Atendiendo a las recomendaciones del Comité, la Administración Penitenciaria, que anteriormente dependía del Ministerio de Administración Territorial, se incorporó en 2004 al Ministerio de Justicia. Todas las organizaciones humanitarias que lo soliciten pueden obtener acreditaciones que les permiten acceder sin restricciones a las cárceles del país. Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades realiza numerosas visitas a los lugares de detención, atendiendo a solicitudes formuladas por otros o por iniciativa propia. Además, la Comisión visita regularmente las comisarías de policía y las brigadas de gendarmería, que son también objeto de controles sistemáticos de los fiscales. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) también visita regularmente las cárceles y centros de detención. Por ejemplo, entre el 19 y el 23 de febrero de 2007 visitó las prisiones centrales de Yaundé y Bamenda, tras obtener las autorizaciones necesarias emitidas por el Presidente de la República. Después de los disturbios de febrero de 2008, una delegación del CICR visitó, a solicitud del Gobierno, las cárceles centrales de Yaundé, Duala, Bafussam y Buea, donde pudo entrevistarse con los detenidos, de conformidad con la práctica habitual de dicho organismo. Para la realización de su labor, la delegación contó con la cooperación sin reservas de las autoridades penitenciarias. Por otra parte, varias ONG llevan a cabo visitas periódicas a las cárceles regionales del Camerún y presentan al respecto informes periódicos. La ratificación en julio de 2010 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes constituye en este ámbito un avance considerable y demuestra la voluntad del Gobierno de luchar eficazmente contra la tortura y los tratos crueles o degradantes mediante la aplicación de un programa de prevención y protección permanente.

7.Entre las medidas previstas o aplicadas para luchar contra el hacinamiento en las cárceles cabe citar la construcción de seis nuevas prisiones con capacidad para 300 reclusos cada una, el traslado de reclusos de las prisiones con mayor hacinamiento a otros establecimientos y la aplicación de medidas sustitutivas de la pena de prisión previstas en el Código de Procedimiento Penal, como la libertad bajo fianza y la libertad condicional. Los numerosos indultos concedidos por el Presidente de la República, seguidos inmediatamente por la liberación de los detenidos indultados, también han contribuido a descongestionar las cárceles. También se han adoptado otras medidas para mejorar las condiciones carcelarias: a fin de fortalecer la capacidad de vigilancia del personal penitenciario, se puso en marcha un plan trienal de contratación mediante el cual se prevé contratar a 1.500 funcionarios de prisiones adicionales. A fin de prestar más atención a los derechos humanos, se reformó el plan de estudios de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP). Por último, se han venido aumentando con regularidad los recursos presupuestarios asignados a la salud y la alimentación de los detenidos.

8.Por lo que se refiere a los mecanismos de inspección de las prisiones, cabe señalar los controles que se llevan a cabo de manera ad hoc a iniciativa del fiscal o de la Inspección General de la Administración Penitenciaria y los controles trimestrales de los lugares de prisión preventiva, que son objeto de informes, de los que el Ministerio de Justicia recibe la copia que le remiten los diversos fiscales. Por otra parte, los directores de las prisiones deben establecer una relación mensual de los detenidos y transmitirla a la fiscalía territorial competente.

9.Cuando examinó el informe periódico anterior, el Comité tomó nota con preocupación de que se había enjuiciado y condenado a periodistas por haber publicado noticias falsas. El Comité recomendó al Camerún que se asegurara de que toda ley que restringiera la libertad de expresión cumpliera con los requisitos del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. A fin de atender a esa recomendación, se adoptaron importantes medidas. En cumplimiento del Decreto Nº 2000/158, de 3 de abril de 2000, se comenzó a conceder licencias a empresas privadas de comunicación audiovisual, se creó una comisión nacional para examinar las solicitudes de financiación privada para la comunicación y se abolió la censura. Sin embargo, hay entre los periodistas cameruneses una desafortunada tendencia a publicar noticias falsas que afectan a los derechos y la reputación de los demás. Los delitos de prensa siguen siendo susceptibles de sanciones penales, lo cual procura promover entre los periodistas la responsabilidad y el respeto de la ética profesional y proteger el orden público y los derechos de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 del Pacto. Es interesante observar que la mayoría de los procesos contra periodistas no se originan en actuaciones judiciales iniciadas por la Fiscalía sino en denuncias presentadas por particulares. Son numerosos los artículos que, a pesar de contener informaciones falsas o infundadas contra el Gobierno o las instituciones del Estado, no son objeto de ninguna actuación judicial. Al Comité seguramente le agradará saber que actualmente ningún periodista se encuentra detenido en el Camerún.

10.El 13 de abril de 2010 la Asamblea Nacional aprobó tres leyes importantes. La primera, relativa al organismo Elecciones en el Camerún (ELECAM), encargado de organizar, gestionar y supervisar todo el proceso de elecciones y referendo, modifica las disposiciones que rigen el funcionamiento del organismo con el fin de reforzar su imparcialidad y garantizar la participación en él de los partidos políticos, la sociedad civil y la administración y los servicios judiciales del Estado. La segunda, destinada a fortalecer la promoción y protección de los derechos de los discapacitados, establece en particular medidas relacionadas con el apoyo psicosocial a las personas con discapacidad, su acceso a la educación, el deporte y el esparcimiento, y su integración en el mundo del trabajo. Por último, la tercera, que modifica las disposiciones de la Ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2010, relativa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, dispone que los miembros que representan a la administración pública en la Comisión no tengan voz ni voto, sino sólo carácter consultivo, de conformidad con los Principios de París.

11.En cuanto a la aplicación de los dictámenes del Comité relativos a comunicaciones en las que se acusaba al Camerún, se están llevando a cabo negociaciones con los Sres. Afuson Njaru y Gorji-Dinka para determinar la cuantía de la indemnización que se les pagará. De no llegarse a un acuerdo antes de finales de año, el propio Gobierno la establecerá teniendo en cuenta los recursos disponibles. Se concedió al Sr. Mukong una indemnización por valor de 100 millones de francos CFA, y se han tomado medidas para establecer contactos con los beneficiarios del Sr. Titiahonjo. En cuanto al caso Engo, todavía se están estudiando las modalidades jurídicas y prácticas de la aplicación del dictamen del Comité.

12.El Presidente agradece al jefe de la delegación del Camerún e invita a los miembros del Comité a formular sus observaciones.

13.La Sra. Majodina dice que hay que reconocer que el Camerún ha superado las dificultades inherentes a toda sociedad poscolonial caracterizada por una gran diversidad étnica y lingüística, y que la paz y la estabilidad que imperan en el país, como ha subrayado con razón el jefe de la delegación, son tanto más notables cuanto que son poco frecuentes en la región. El examen del cuarto informe periódico brinda al Comité la oportunidad de evaluar la forma en que el Estado parte aplica el Pacto y de orientarlo, sin juzgarlo, para que pueda cumplir de manera más eficaz las obligaciones que éste le impone. Desde este punto de vista, es lamentable que en las respuestas escritas no se hayan tratado adecuadamente todas las preocupaciones que había planteado el Comité en la lista de cuestiones que debían abordarse.

14.El Estado parte afirma claramente en su informe y sus respuestas escritas que los instrumentos internacionales, y por lo tanto el Pacto, forman parte integral del ordenamiento jurídico interno a partir de su ratificación. Por consiguiente, los jueces están en libertad de invocar e interpretar las disposiciones del Pacto. Cuando en 1999 se examinó el anterior informe del Estado parte, éste explicó que el Pacto nunca había sido invocado por los tribunales porque todavía no se tenía suficiente conocimiento al respecto, y reconoció que debía intensificar sus esfuerzos para dar a conocer sus disposiciones a los jueces, magistrados y autoridades encargadas de la aplicación de la ley en general. El hecho de que en las respuestas escritas del Estado parte sólo se mencione un caso para ilustrar la invocación del Pacto por los tribunales lleva a preguntarse si se han conseguido avances reales en este ámbito. Si la delegación tiene conocimiento de otros casos en que los tribunales se han basado en el Pacto para fundamentar sus decisiones, el Comité desearía conocerlos. El Estado parte no ha respondido a la pregunta que se le había formulado sobre las disposiciones del Pacto, además de la prohibición de la tortura, que no se han aplicado aún en el ámbito del derecho penal. Se apreciará mucho toda precisión que pueda aportar la delegación a este respecto.

15.Las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jefes tradicionales son loables y la información proporcionada por el Estado parte en este sentido es digna de reconocimiento, pero es necesario saber en qué medida los tribunales consuetudinarios tienen en cuenta en sus juicios las disposiciones del Pacto (pregunta Nº 4). El Estado parte indica en su informe (párr. 327) que el Gobierno desaprueba ciertas prácticas utilizadas por los jefes tradicionales para hacer justicia, pero ¿tiene la intención de prohibirlas?

16.Aunque la Constitución consagra el principio de igualdad de todos los seres humanos en cuanto a derechos y deberes, es evidente que, en la práctica, las mujeres no gozan de los mismos derechos que los hombres. La persistencia de la discriminación contra la mujer se explica en parte por el hecho de que en muchas regiones del país el derecho positivo tiene menos peso que el derecho consuetudinario, que contiene algunas normas claramente discriminatorias contra la mujer, especialmente por lo que se refiere al derecho de propiedad y a los derechos de sucesión. Sería interesante que la delegación se refiriera a estas cuestiones. En las respuestas escritas se citan dos ejemplos de casos en que mujeres víctimas de prácticas consuetudinarias discriminatorias han obtenido reparación en los tribunales, pero los hechos ocurrieron hace más de 20 años; sería deseable recibir información sobre casos más recientes. El Estado parte no ha respondido a la preocupación principal del Comité sobre si había adoptado o prevé adoptar alguna ley que prohíba la discriminación contra la mujer; quizá la delegación pueda proporcionar clarificaciones a este respecto.

17.El Estado parte ha optado por incorporar en el Código Penal el proyecto de ley de prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la discriminación de género en lugar de convertirlo en una ley independiente. Sería interesante conocer las razones de esta decisión. El Código Penal castiga la violación, pero no la violación conyugal. Según una fuente no gubernamental, las denuncias de violación pocas veces dan lugar a investigaciones y enjuiciamientos. En 2010 se han señalado 14 casos de violación. Sería interesante saber si se ha abierto una investigación al respecto y si se han establecido presuntos responsables. No hay ninguna ley que prohíba expresamente la violencia doméstica. Los atentados contra la integridad física están sancionados con pena de prisión y pago de una multa, pero cuando se trata de actos cometidos dentro del círculo familiar, son raras las ocasiones en que se aplican sanciones. La violencia doméstica sigue siendo legitimada por la sociedad, y la policía generalmente la considera un asunto privado, por lo que pocas veces da seguimiento a las denuncias. Sin embargo, según una ONG con sede en Duala, el 39% de las mujeres casadas o que viven en concubinato son víctimas de la violencia de su pareja. ¿Podría la delegación formular observaciones sobre esta información e indicar, en particular, si la violencia doméstica está prevista en las disposiciones relativas a la prevención y sanción de la violencia contra la mujer que se incorporarán en el Código Penal? Sería de gran utilidad que proporcionara datos pormenorizados sobre el número de denuncias por violencia doméstica que se hayan recibido y, de ser el caso, las actuaciones judiciales a que hayan dado lugar y las penas que se hayan impuesto. También sería interesante saber si existen refugios para las víctimas de la violencia doméstica y si se llevan a cabo campañas de sensibilización para hacer entender a la población que este tipo de violencia es inaceptable y constituye un delito.

18.La práctica de la mutilación genital femenina es una fuente de preocupación para el Comité, que ha planteado la cuestión en numerosas ocasiones, la última de ellas cuando examinó el informe anterior del Estado parte. Fuera del plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina, ¿qué medidas se han adoptado para garantizar que quienes la practican sean enjuiciados y condenados? También es necesario saber de qué vías de recurso disponen las víctimas a ese respecto.

19.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades es hoy una institución nacional de derechos humanos y libertades que se ajusta a los Principios de París. No obstante, la Sra. Majodina se pregunta si está plenamente garantizada la independencia de esta institución, que es una condición esencial de su legitimidad y credibilidad. Por ejemplo, es importante saber cuál es la autoridad a la que está subordinada. Parece ser que en un principio era el Presidente de la República, pero ¿sigue siendo el caso hoy en día? De ser así, no se tendrían las garantías necesarias de independencia. La mejor solución sería sin duda que estuviera subordinada al Parlamento. Además, la Comisión no debería en ningún caso aceptar instrucciones del Gobierno, y la ley debería prohibirlo explícitamente. El modo de designación de los miembros de la Comisión es otro aspecto esencial de la independencia de la institución. En efecto, es muy importante que los miembros no sean designados por el poder ejecutivo o el Presidente de la República, y que el proceso de designación sea abierto y transparente. Por último, la independencia también depende del modo de financiación, por lo que la Comisión no debería en ningún caso aceptar fondos del poder ejecutivo. La Sra. Majodina desearía que la delegación del Camerún se refiriera a todas esas cuestiones.

20.El Sr. Salvioli observa que en las respuestas escritas se dice que las decisiones del Comité sobre las comunicaciones en que se acusa al Camerún son de aplicación directa; sin embargo, ninguno de los dictámenes relativos a las comunicaciones en cuestión han sido aplicados en su integralidad. Habida cuenta de esta situación, ¿ha previsto el Gobierno del Camerún establecer algún mecanismo para dar pleno efecto a los dictámenes del Comité?

21.El Sr. Salvioli hace suyas las preguntas formuladas por la Sra. Majodina sobre el derecho a la no discriminación y pregunta además si las autoridades están considerando la posibilidad de adoptar una definición legal de la discriminación que tenga en cuenta todos los aspectos previstos por la normativa internacional de derechos humanos y que, en particular, se ajuste a las disposiciones del Pacto. La discriminación contra las mujeres es prácticamente lícita en el Camerún, algo que otros órganos de tratados, entre ellos el Comité de los Derechos del Niño, ya han tenido ocasión de señalar, especialmente en lo que respecta a la cuestión de los matrimonios precoces. El Sr. Salvioli pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la práctica del matrimonio precoz y si tiene previsto establecer para hombres y mujeres la misma edad mínima para contraer matrimonio.

22.La poligamia, al igual que la monogamia, es un sistema de matrimonio que los futuros cónyuges eligen libremente, y en el proyecto de código de la persona y la familia no se prevé abolir este sistema de matrimonio. El Sr. Salvioli expresa sus dudas sobre la compatibilidad de este régimen dual con las disposiciones de los artículos 2 y 26 del Pacto, y desearía que la delegación formulara sus observaciones a este respecto.

23.El Sr. Salvioli toma nota de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres a la educación y mejorar sus oportunidades de empleo. Sin embargo, subsisten aún muchos problemas, en particular el acoso sexual de que son víctimas las mujeres en el lugar de trabajo, por lo que el Sr. Salvioli pide a la delegación del Camerún que, en lo posible, proporcione estadísticas sobre los procesos incoados y las condenas impuestas en casos de este tipo.

24.Según la información de que dispone el Comité, todo hombre que haya cometido una violación puede quedar exento de responsabilidad penal si declara estar dispuesto a casarse con la víctima. No se sabe si en los casos de embarazo por violación está permitido el aborto ni, en términos más generales, si la legislación en este ámbito es compatible con las disposiciones del Pacto. Además, parece ser que el aborto es un delito, aunque está permitido en algunas circunstancias que no se han especificado. Así pues, el Sr. Salvioli desearía que se proporcionara más información sobre todas estas cuestiones. Según la información de que dispone el Comité, son numerosos los casos de muertes resultantes de abortos practicados en condiciones por lo general insalubres, y también a este respecto se agradecería a la delegación del Camerún que formulara sus observaciones.

25.Por lo que se refiere a la homosexualidad, lo que se dice en los párrafos 79 a 83 de las respuestas escritas indica que la situación no es compatible con las disposiciones del Pacto. Si bien las autoridades del Camerún sostienen que no se niega a los homosexuales el ejercicio de un derecho o el beneficio de una prestación a causa de su presunta orientación sexual, no parece que esté garantizado el derecho a elegir su orientación sexual. Esto tiene consecuencias prácticas, ya que muchos hombres y mujeres homosexuales son sometidos a un trato inhumano en las comisarías, donde a menudo permanecen detenidos por el simple hecho de su presunta homosexualidad. La explicación dada por el Estado parte en las respuestas escritas se basa en una interpretación de la Declaración Universal de Derechos Humanos que ninguno de los órganos de tratados de las Naciones Unidas comparte. El Sr. Salvioli también desearía saber cuáles son las normas del Pacto en las que se basan las autoridades del Camerún para tipificar como delito las relaciones sexuales privadas entre adultos del mismo sexo que consienten en el acto, tipificación que afecta al derecho a la intimidad reconocido en el Pacto. Asimismo desearía saber el número de denuncias presentadas por personas detenidas a causa de su orientación sexual, así como el resultado de éstas. Por último, desearía saber si el Estado parte tiene previsto enmendar el artículo 347 del Código Penal y cuáles han sido las medidas que ha adoptado para luchar contra los prejuicios sociales respecto de la homosexualidad.

26.El Sr. Thelin, teniendo en cuenta las cuestiones que se han planteado en relación con el cuarto informe periódico del Camerún, lamenta que entre los miembros de la delegación no haya autoridades de la fuerza pública ni de la administración penitenciaria, aunque es consciente de que ello pueda quizá deberse a la insuficiencia de recursos financieros y de otra índole.

27.El Sr. Thelin entiende bien los problemas que plantea la protección de los derechos humanos en un país como el Camerún, que ha heredado de su pasado colonial un sistema jurídico basado en dos fuentes de derecho, el common law y el derecho romano, y en el que coexisten unos 250 grupos étnicos. Sin embargo, no puede dejar de constatar que la situación de los derechos humanos dista mucho de ser satisfactoria. Varios informes recientes de ONG destacan que las violaciones de los derechos humanos son comunes en el Camerún, que las autoridades aprehenden y detienen arbitrariamente a personas por diversas razones, e imponen restricciones a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, a la libertad de reunión y a la libertad de asociación. Según esas organizaciones, los periodistas y los defensores de los derechos humanos son objeto de hostigamiento, está muy extendida la corrupción dentro del Estado y son numerosos los casos de violencia ejercida por la sociedad, de discriminación contra las mujeres y los homosexuales y de trata de personas. La diversidad de las creencias culturales de los diferentes grupos étnicos ha dado lugar a una discriminación generalizada y a violaciones múltiples de los derechos de las mujeres, especialmente las casadas, las divorciadas y las viudas.

28.La pena de muerte no se ha aplicado desde 1997, algo que cabe celebrar. No obstante, el Estado parte todavía no ha indicado aún al Comité cuáles son los delitos que pueden ser sancionados con esta pena que, por lo demás, sigue siendo dictada regularmente por los tribunales. El Estado parte tampoco ha indicado si tiene la intención de introducir una moratoria oficial sobre las ejecuciones. Si bien ha explicado que existe el indulto, convendría saber si se ha establecido un mecanismo que ofrezca un recurso específico en caso de condena a la pena de muerte. Además, sería útil saber cuáles son las garantías específicas previstas para evitar que los menores sean condenados a muerte.

29.En las respuestas escritas sólo se menciona un caso de ejecución extrajudicial, que data de 1997. Si bien en relación con las ejecuciones extrajudiciales se han proporcionado explicaciones que cabe acoger de buen grado, éstas no dan cuenta de la magnitud del fenómeno. El Sr. Thelin desea saber si las ejecuciones extrajudiciales preocupan a las autoridades, el número de casos que se han registrado y si existe algún mecanismo para investigar a fondo las denuncias en este ámbito. En particular, el pasado mes de junio algunas ONG denunciaron cinco casos en los que presuntamente estaban implicadas las fuerzas de seguridad, y el Sr. Thelin desea saber si se han iniciado investigaciones al respecto. También según algunas ONG, la violencia ejercida por la sociedad provocó nuevas víctimas en 2009 y 2010, en particular varias personas que fueron ejecutadas sumariamente por la simple sospecha de haber cometido un robo. Estos actos de violencia colectiva rara vez han dado lugar a actuaciones judiciales, y el número de víctimas ha aumentado en 2010 en comparación con el año pasado. La violencia colectiva obedece en gran parte a la frustración de la población por la ineficiencia de la policía, que se refleja en la puesta en libertad sin cargos de un gran número de personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el "fon de Balikumbat", que había sido condenado a 15 años de prisión por homicidio, fue puesto en libertad bajo fianza sin justificación alguna, lo que, según creen muchos en el Camerún, se debió al simple hecho de ser un miembro activo del partido en el poder. El Sr. Thelin desearía escuchar las observaciones de la delegación sobre todas estas cuestiones.

30.Por último, el Comité había preguntado acerca del asunto de los "nueve desaparecidos de Bepanda" y el Sr. Thelin expresa su satisfacción por la respuesta que se ha proporcionado en las respuestas escritas. Observa, sin embargo, que el Estado parte menciona un batallón de reacción rápida, y desea saber si se refiere a lo que se denomina en el informe unidad especial de lucha contra la delincuencia organizada. De tratarse de dos estructuras separadas, desea conocer la composición y organización de cada una, el organismo al que están subordinadas y el mecanismo encargado de su supervisión.

31.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro señala que, si bien la Constitución consagra el principio de la igualdad entre hombres y mujeres, en el Camerún se plantean varios problemas en esta esfera. En particular, no existe una definición jurídica de la discriminación, y parece ser que la protección de las mujeres por lo que se refiere a los asuntos de la familia es muy insuficiente. Muchas niñas son obligadas por su familia a casarse desde la edad de 12 años, y un informe de las Naciones Unidas de 2004 indica que el 36% de las niñas de 15 a 19 años ya estaban casadas, divorciadas o viudas, lo cual no deja de ser inquietante. La violencia física contra las mujeres, por su parte, es tanto más extendida cuanto que la ley no reprime la violencia doméstica. Además, la violación conyugal no se considera causal de divorcio.

32.Por lo que se refiere al acceso de las mujeres a la educación y al empleo, la situación tampoco es satisfactoria. Según las estadísticas oficiales, las mujeres constituyen el 51% de la población total del Camerún, pero su acceso a la educación y al empleo sigue siendo muy limitado. Dado que las mujeres no tienen pleno acceso a la educación, los únicos empleos dignos a los que pueden acceder son los del sector no estructurado. Las medidas que se han adoptado, en particular las de carácter legislativo, no son suficientes para corregir esta situación. Los derechos políticos de las mujeres son limitados y sus posibilidades de participar en la vida política son escasas. El Sr. Pérez Sánchez-Cerro desea saber qué medidas prevé adoptar el Estado parte para mejorar la situación.

33.La elevada tasa de mortalidad materna e infantil se debe a menudo a la insuficiencia de los servicios de salud y a la escasez de personal médico competente, especialmente en las zonas rurales. No cabe duda de que éste es el caso del Camerún. Por lo que se refiere al aborto, aunque el Código Penal lo autoriza en caso de embarazo resultante de violación o si se justifica por la necesidad de salvar a la madre de un peligro grave, las intervenciones se realizan a menudo en condiciones sanitarias lamentables que se asemejan a las de los abortos ilegales. El Sr. Pérez Sánchez-Cerro desea saber qué medidas prevé adoptar el Estado parte para remediar esta situación.

34.La criminalización de la homosexualidad y las severas penas de que es objeto son claramente contrarias al Pacto y a otros instrumentos ratificados por el Camerún, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Aunque algunas autoridades afirman que no se acosa a los homosexuales, son numerosos los casos de detención y encarcelamiento de homosexuales, enjuiciados por la simple declaración de un tercero. Se trata de una realidad ampliamente reconocida. Por ejemplo, el pasado 7 de julio el Tribunal Supremo del Reino Unido emitió una decisión favorable a la concesión de asilo a un homosexual del Camerún, dado el riesgo que éste corría si regresaba a su país. Además, los periódicos dan a conocer las detenciones de los homosexuales, que quedan así estigmatizados y expuestos a abusos en la cárcel. El Sr. Pérez Sánchez-Cerro concluye que es necesario despenalizar la homosexualidad y desea saber si el Estado parte ha adoptado medidas en este sentido.

35.El Sr. Amor dice que la situación en el Camerún exige en primer lugar reflexionar sobre la relación entre cultura y derechos humanos. En el Camerún se han reconocido diversos principios muy importantes, incluso a nivel constitucional, en relación con la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Sin embargo, la situación de la mujer plantea interrogantes. Por ejemplo, aunque la decisión de un tribunal ha condenado enérgicamente el levirato, éste sigue siendo una realidad cuyo alcance es ignorado. En cuanto a la poligamia, calificada por el Comité en su Observación general Nº 28 de práctica que atenta contra la dignidad de la mujer, el Estado deja abierta la posibilidad de optar por ella. El Estado condena la mutilación genital femenina, pero no ha legislado al respecto. Lo mismo ocurre con el pago de la dote y los derechos del marido sobre su mujer, que el Estado condena pero no prohíbe por ley. Es comprensible que, ante una realidad tan difícil, el Gobierno del Camerún desee establecer un equilibrio haciendo concesiones a las diversas culturas y mentalidades. Pero en ningún caso debe permitirse que ese equilibrio necesario haga olvidar las obligaciones fundamentales. Es cierto que las actitudes no cambian de un día para otro, pero no cabe duda de que las culturas pueden evolucionar gracias a la actitud proactiva del Estado, que exige sin duda medidas de sensibilización e información, pero, ante todo, disposiciones legislativas.

36.La pena de muerte sigue vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta que desde 1997 no ha habido ninguna ejecución, el Sr. Amor pregunta si el Estado parte no prevé abolirla por ley.

37.El Sr. Bouzid dice que del informe periódico y de las respuestas escritas a la pregunta Nº 4 se desprende que el Gobierno del Camerún ha tratado de sensibilizar a las autoridades tradicionales acerca de los derechos protegidos por el Pacto, y que los tribunales tradicionales tienen en cuenta sus disposiciones. El orador desearía que se proporcionara más información sobre los resultados de las campañas de sensibilización y sobre la actividad judicial que desempeñan esas autoridades, en particular en relación con la libertad de expresión, la integridad personal y la no discriminación.

38.El Sr. O ' Flaherty observa, en primer lugar, que durante el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos la delegación fue mucho más numerosa, y se pregunta cuál es la razón de ello. También constata que la delegación tiene muy pocas mujeres.

39.Al igual que otros miembros del Comité, el Sr. O'Flaherty observa con asombro que el Estado parte afirma en su respuesta a la pregunta Nº 9 que la criminalización de la homosexualidad se apoya en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pide una aclaración sobre este argumento que oye por primera vez. También desea que se le explique de qué manera la prohibición de la homosexualidad ayuda a preservar y fortalecer "los valores culturales africanos positivos", como se afirma en las respuestas escritas. A diferencia de lo que sucede en otros países, no son las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo lo que se reprime, sino la homosexualidad en sí. Esto plantea la cuestión de cómo determinar que una persona es homosexual. Tal prohibición abre las puertas a todo tipo de abusos y, por consiguiente, es necesario saber qué garantías existen para evitar que se formulen denuncias o acusaciones calumniosas. Por último, el Sr. O'Flaherty pregunta si el Estado parte realiza actividades de información sobre salud pública dirigidas a la comunidad homosexual, especialmente en lo que respecta a la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.

40.El Sr. El-Haiba dice que cabe encomiar al Estado parte por haber sabido encarar su gran diversidad étnica y cultural, que es una fuente de riqueza, pero también de contradicciones y problemas en la esfera de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades ha sido acreditada por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos como institución de categoría "A", lo cual es muy positivo. No obstante, cabe preguntarse por qué no se hacen públicos el informe general y los informes temáticos de esta institución. Sería en particular interesante conocer las recomendaciones que formula la Comisión tras su visita a los establecimientos penitenciarios. Según la información de que dispone el Comité, la Comisión ha recibido 729 denuncias, pero sólo ha tratado 19. Se trata de un hecho que requiere explicaciones.

41.En cuanto al papel de los jefes tradicionales (pregunta Nº 4 de la lista de cuestiones), el Sr. El-Haiba observa los esfuerzos realizados por el Estado en la esfera de la educación y pide que se proporcionen detalles sobre el papel de las emisoras de radio comunitarias, que tienen una considerable audiencia y en las que dichos jefes participan ampliamente. Pregunta si el Estado parte prevé adoptar un plan nacional de acción en este ámbito para luchar contra los excesos de los jefes tradicionales en materia de derechos humanos.

42.Por lo que se refiere a la pregunta Nº 5, relativa a la eliminación de la discriminación contra la mujer, el Sr. El-Haiba pregunta por qué razón no se ha aprobado aún el proyecto de ley sobre la familia, que fue elaborado teniendo en cuenta las propuestas de todos los sectores de la sociedad civil. Desea también saber si el Estado parte prevé aprobar una ley específica sobre la discriminación contra la mujer. Aunque algunas leyes protegen a las mujeres contra las tradiciones perjudiciales, a menudo son estas prácticas las que prevalecen, por lo que siguen violándose los derechos de las viudas. Sería entonces necesario flexibilizar las vías de recurso para que sean accesibles a las mujeres de todas las zonas, tanto rurales como urbanas. Es cierto que se han adoptado medidas de sensibilización, pero se siguen necesitando medidas institucionales. El Estado debe enmendar su legislación para que sólo se mantengan las prácticas que se basen en valores positivos y se rechacen las que se funden en valores contrarios a los derechos fundamentales y a la dignidad de las mujeres.

43.El Sr. Bhagwati desea saber cómo han sido designados los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, cuáles son las facultades y competencias de esa Comisión y cuál es la naturaleza de las denuncias que recibe. Desea asimismo saber cuál es el procedimiento que utiliza para adoptar sus decisiones y cómo se da efecto a sus decisiones.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.25 horas.

44.El Sr. Nkou (Camerún) da las gracias a los miembros del Comité por sus observaciones y sus preguntas constructivas. Celebra la presencia de representantes de ONG, cuyo informe paralelo acoge con interés. No obstante, a este respecto desea advertir contra la acción politizada de algunas ONG, que ha podido observar sobre todo en el Consejo de Derechos Humanos, del que forma parte el Camerún hasta 2012. Estas ONG, que son en realidad portavoces de movimientos políticos que no han podido ser reconocidos como tales, se esfuerzan por desprestigiar sistemáticamente la acción del Gobierno, dando así una imagen distorsionada de la realidad.

45.La homosexualidad es un tema delicado, que ya ha sido abordado en varias ocasiones, especialmente en el contexto del Examen Periódico Universal. La homosexualidad es contraria a las costumbres y valores de la sociedad del Camerún y por el momento no se puede prever su despenalización. En todos los países donde se ha adoptado esta medida, su impulso ha provenido de los políticos. Un candidato que defienda esta causa en el Camerún tendría muy pocas posibilidades de ser apoyado y mucho menos de ser elegido. Sin embargo, esta situación no debe oscurecer todas las actividades que se llevan a cabo en el país para, entre otras cosas, promover los derechos humanos y luchar contra la pobreza y la enfermedad. En realidad, en el Camerún están sentadas las bases de una verdadera democracia.

46.Gracias a los progresos considerables logrados en la escolarización de las niñas, cuya tasa es prácticamente igual a la de los niños en todos los niveles de enseñanza, la mujer camerunesa es libre y conoce sus derechos. Las mujeres son también el mayor acervo político, ya que son más numerosas y demuestran un gran dinamismo. Con respecto a la mutilación genital, hay que señalar que estas prácticas no forman parte de la cultura camerunesa, sino que han sido importadas por los numerosos refugiados que viven en el país.

47.El Sr. Mahouve (Camerún) destaca los esfuerzos del Camerún para cumplir sus compromisos internacionales, que han dado lugar a muchos avances normativos. Es cierto que las medidas legislativas no son suficientes por sí solas, pero sirven de base para avanzar y modificar las mentalidades y prácticas imperantes. La reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que había sido recomendada en el marco del Examen Periódico Universal, ilustra bien los avances logrados a nivel normativo. Asimismo, la ratificación del Protocolo de Maputo, relativo a los derechos de la mujer en África, refleja la determinación de progreso del Camerún. La dificultad radica ahora en la aplicación efectiva de estos instrumentos, que requiere una labor de educación y sensibilización.

48.El derecho camerunés, que aplica el sistema monista, reconoce la primacía del derecho internacional. Es cierto que los jueces se refieren más naturalmente a la legislación nacional y sólo se remiten a la norma internacional cuando existe un vacío legal, o en caso de contradicción entre las normas vigentes. Un elemento fundamental de la función de la Dirección de Derechos Humanos es precisamente la capacitación de los jueces en materia de normas internacionales. Recientemente se celebró en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura (ENAM) un seminario sobre la aplicabilidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos por los jueces del Camerún.

49.La coexistencia de tribunales de derecho consuetudinario y de derecho moderno no plantea ningún problema real. En cierta medida, permite incluso subsanar las deficiencias del sistema judicial. En efecto, si bien la Ley de 2006 de organización judicial prevé a largo plazo instituir un tribunal de primera instancia en cada uno de los 422 distritos del país, en la actualidad el número de esos tribunales es sólo de 67. Los tribunales tradicionales, a menudo presididos por jueces profesionales, sólo conocen de algunos litigios comerciales y civiles y, por lo tanto, no invaden la competencia de los tribunales ordinarios. Además, han incorporado el principio de la primacía de la ley sobre cualquier costumbre que la contravenga.

50.Es cierto que por lo que se refiere a los derechos de las mujeres subsisten las tradiciones y son lentos los cambios de las mentalidades, especialmente en las zonas rurales. Con todo, se han logrado progresos considerables en la escolarización de las niñas y la disminución de los embarazos precoces. Las actividades de divulgación en este ámbito deben continuar. Es difícil prever en este momento si se va a adoptar o no una ley específica con respecto a las diferentes formas de violencia y discriminación contra la mujer. Todo dependerá de los resultados de los proyectos legislativos en curso, a saber, la reforma del Código Penal y la creación de un nuevo Código Civil uniforme.

51.El Presidente da las gracias a la delegación e invita al Comité a continuar el debate en la sesión siguiente.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.