80° período de sesiones

Acta resumida de la 2181ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 24 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Lituania

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Lituania (CCPR/C/LTU/2003/2 y CCPR/C/80/L/LTU)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Lituania toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Adomavičius (Lituania), al presentar el informe, hace hincapié en la importancia de la aplicación nacional de los instrumentos internacionales de derechos humanos y reconoce la trascendencia que tiene el trabajo de órganos como el Comité de Derechos Humanos. El informe de Lituania proporciona información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas en cumplimiento de las disposiciones del Pacto entre 1997 y el 1° de septiembre de 2002. Dicho informe, elaborado en consulta con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, es un documento público que está disponible en Internet.

Entre las novedades importantes ocurridas desde septiembre de 2002, el Sr. Adomavičius señala que el Parlamento de la República de Lituania ha ratificado una serie de tratados internacionales, como el Protocolo Adicional No. 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se deroga la pena de muerte. El Gobierno de Lituania colabora activamente con los órganos regionales e internacionales de derechos humanos en la creencia de que, para fortalecer los derechos humanos, es importante adoptar un enfoque abierto y dinámico respecto de las obligaciones internacionales que le incumben en la materia. En ese sentido, el orador recuerda que desde septiembre de 2002 el Comité ha examinado dos comunicaciones relacionadas con Lituania y señala que su Gobierno ha adoptado medidas rápidamente para dar efecto a las opiniones del Comité.

En 2003 se llevó a cabo una reforma importante del ordenamiento jurídico para garantizar la conformidad de éste y del sistema correccional de Lituania con las normas de derechos humanos más rigurosas, incluida la protección de las víctimas y la humanización de las penas. Asimismo se han realizado progresos importantes en la concesión de nuevos derechos y garantías procesales a los grupos vulnerables. Después de que el 1° de julio de 2001 entrara en vigor el Código Civil, el 1° de enero de 2003 lo hicieron el Código de Procedimiento Civil y el Código del Trabajo, y posteriormente, el 1° de mayo de 2003, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Aplicación de Penas.

El nuevo Código Penal prevé más flexibilidad en la política de aplicación de penas, que se refleja en la reducción de los períodos de detención, el aumento de las condenas condicionales y sentencias no privativas de la libertad, los castigos alternativos como la privación de las libertades públicas o del derecho a trabajar en un empleo determinado, el servicio a la comunidad, la restricción de la libertad y la pena de reclusión menor de 15 a 90 días. El nuevo Código de Procedimiento Penal tiene por objeto acelerar los procedimientos penales y lograr que el sistema de justicia penal sea más eficaz, por ejemplo, mediante el uso de la conciliación. Ese Código también prevé dos nuevas sanciones: la confiscación de documentos de identidad y la presentación periódica a la policía. El Código también reduce la prisión preventiva y el número de delitos a los que se puede aplicar ese tipo de prisión. El Código de Aplicación de Penas mejora las condiciones penitenciarias, protege los derechos humanos de los reclusos y aumenta el uso de la libertad condicional. El principio básico de dicho Código es que ningún castigo debe adoptar la forma de tortura ni de trato inhumano o degradante.

El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil han reformado el derecho civil. El Código de Procedimiento Civil ha garantizado el rápido conocimiento de las causas judiciales y contribuye a velar por que se produzcan menos retrasos injustificados. El nuevo Código del Trabajo establece condiciones más flexibles para el diálogo social, de conformidad con la nueva realidad económica de Lituania y prohíbe explícitamente la discriminación en el mercado laboral.

Recientemente también se han adoptado otras medidas importantes. Se ha enmendado el artículo 119 de la Constitución y la Ley de elecciones municipales para permitir que las personas que no sean ciudadanas de Lituania pero residan permanentemente en el país puedan votar en las elecciones locales y puedan presentar su candidatura a las elecciones a los consejos municipales. La Ley de igualdad de oportunidades, que entrará en vigor el 1° de enero de 2005, amplía las competencias de la Oficina del Defensor de la igualdad de oportunidades a cualquier tipo de discriminación, en lugar de ceñirse simplemente a los casos relacionados con la igualdad de género. La Ley de asociaciones regula las actividades de las organizaciones y asociaciones públicas y garantiza la libertad de asociación.

En noviembre de 2002 el Parlamento aprobó el Plan de acción para la protección y promoción de los derechos humanos, que es un plan nacional cuya adopción se recomendaba en la Declaración y Programa de Acción de Viena. Uno de los principales objetivos de dicho Plan es asegurar la supervisión continua de la situación de los derechos humanos con la participación activa de la comunidad de organizaciones no gubernamentales. Como resultado, se publicaron estudios y material didáctico destinados a proteger los derechos de las personas discapacitadas y de edad, y se llevaron a cabo campañas de sensibilización sobre la prevención de la trata de personas y de la violencia contra las mujeres, así como sobre la intolerancia, el racismo, la xenofobia y la homofobia.

El Gobierno de Lituania también está ejecutando una serie de programas nacionales en cooperación con otras entidades, principalmente organizaciones no gubernamentales, como el Programa nacional para el control y la prevención de la trata de seres humanos y la prostitución (2002-2004), que comprende iniciativas educacionales, socioeconómicas, sanitarias y jurídicas; el Programa nacional sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (2003-2004), que incluye actividades en la esfera del empleo, la educación, la política y la adopción de decisiones; y el Programa para la integración de los romaníes en la sociedad lituana (2000-2004) que reconoce los problemas específicos a que se enfrentan los romaníes y prevé recursos presupuestarios para actividades de integración y desarrollo. Además, se ha iniciado un programa para renovar las instalaciones de detención preventiva y mejorar las condiciones penitenciarias durante el período comprendido entre 2003 y 2007.

El Presidente invita a la delegación a referirse a la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/LTU).

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto (artículo 2)

El Sr. Adomavičius (Lituania), en relación con la aplicación del Pacto por parte de los tribunales nacionales (cuestión 1), dice que los tratados internacionales ratificados por el Parlamento son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico lituano y señala que las disposiciones del Pacto están plenamente incorporadas en la legislación nacional. En consecuencia, los tribunales nacionales generalmente se acogen a las leyes nacionales que aplican las disposiciones del Pacto en lugar de referirse directamente a éste. El Tribunal Constitucional se ha referido al Pacto en sus fallos en diversas ocasiones.

Respecto de la cuestión 2, relativa a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades del Estado y las actividades que lleva a cabo el Defensor Parlamentario, dice que, en virtud de los artículos 6.271 y 6.272 del Código Civil, el Estado debe conceder una indemnización por los actos ilícitos cometidos por las autoridades del Estado, incluidas las autoridades jurídicas y judiciales. Esa indemnización puede ser económica o no. La Ley de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por actos ilícitos cometidos por las autoridades del Estado, de 21 de mayo de 2002, establece el procedimiento de indemnización, así como un procedimiento de indemnización extrajudicial, por el perjuicio causado por una condena, detención o arresto ilegales. La Ley de asistencia letrada garantizada por el Estado, de 1° de enero de 2001, asegura la asistencia letrada a las víctimas de abusos cometidos por las autoridades del Estado.

La Oficina del Defensor Parlamentario, creada en diciembre de 1994, se financia directamente con cargo al presupuesto del Estado y sólo debe rendir cuentas ante el Parlamento. El Defensor Parlamentario investiga las quejas relativas a los abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades, tanto federales como locales, así como por los militares. En 2003, el Defensor Parlamentario examinó 2.000 quejas privadas y 219 remisiones del Parlamento e inició 28 investigaciones. Aproximadamente el 44% de las quejas estaban relacionadas con derechos de propiedad, el 26% con las acciones de los funcionarios de prisiones y el 13% con las de policías. El Defensor Parlamentario adoptó decisiones en 1.200 casos y se cumplió casi el 70% de sus recomendaciones. El Defensor Parlamentario espera las respuestas del personal de supervisión a sus preguntas pero sólo vigila la aplicación de sus decisiones en casos graves debido al elevado número de quejas que recibe.

La Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos se encarga de los proyectos de ley relacionados con las cuestiones de derechos humanos y de velar por que la legislación sea conforme a los instrumentos internacionales. Asimismo supervisa la aplicación del Plan nacional de acción para los derechos humanos por parte del Gobierno y de otras instituciones e investiga las quejas particulares sobre el trabajo realizado por el Defensor Parlamentario.

En cuanto a la compatibilidad de las medidas de lucha contra el terrorismo con el Pacto (cuestión 3) dice que en 2002 su Gobierno adoptó un programa nacional contra el terrorismo destinado a asegurar que las medidas de lucha contra el terrorismo fueran conformes a los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. En 2003 el Gobierno de Lituania, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organizó un seminario sobre la ratificación y aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo en los Estados del Mar Báltico. Uno de los temas de debate fue la incorporación de las cuestiones relativas a los derechos humanos en la legislación antiterrorista. El orador también remite a los miembros de la Comisión a los informes presentados por el Gobierno de Lituania al Comité contra el Terrorismo.

Igualdad, prohibición de la discriminación y derechos de las minorías (artículos 3, 26 y 27)

En respuesta a la cuestión 4, referente al Defensor de la igualdad de oportunidades, explica que la Oficina del Defensor, creada en 1999, es una institución pública independiente y responsable ante el Parlamento que investiga las quejas sobre discriminación por motivos de sexo o de edad. En 2003, la Oficina llevó a cabo 106 investigaciones de infracciones cometidas por instituciones gubernamentales. Las decisiones adoptadas por el Defensor no sólo las aplican las instituciones estatales sino también el sector privado. Todas las recomendaciones formuladas por el Defensor se han cumplido mediante legislación nueva o enmiendas de la legislación existente, o se aplicarán mediante su incorporación en la legislación que se está elaborando actualmente. En noviembre de 2003, el Parlamento aprobó la Ley de igualdad de oportunidades, que entrará en vigor en 2005, y también encargó a la Oficina del Defensor de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres que investigara casos de supuesta discriminación por motivos de edad, orientación sexual, discapacidad, raza, origen étnico, religión o creencias.

En cuanto a los recursos para las víctimas de discriminación (cuestión 5), dice que, a pesar de que la legislación existente no prevé ninguna indemnización pecuniaria por los daños morales causados a las víctimas de discriminación por motivos de género, las enmiendas propuestas de la Ley de igualdad de oportunidades reconocerán a las víctimas de discriminación por motivos de género o de acoso sexual el derecho a solicitar una indemnización pecuniaria o de otro tipo. El Código Administrativo prevé multas de hasta 700 dólares de los Estados Unidos tanto para empresas privadas como para instituciones estatales que sean culpables de discriminación por motivos de género o de publicidad discriminatoria; la reincidencia se sanciona con multas de entre 70 y 1.400 dólares.

En 2003 el Defensor de la igualdad de oportunidades pidió a 125 empresas privadas y a una institución estatal que presentaran una declaración explicativa sobre publicidad discriminatoria. El Defensor investigó 41 quejas de discriminación en el lugar de trabajo; se multó a 14 empleadores y se advirtió a los demás. El Defensor también envió 125 cartas relacionadas con casos de discriminación por motivos de edad o de género en el ámbito de la publicidad, que, en su mayoría, se resolvieron.

En 2000 se adoptó un Programa nacional para la integración de los romaníes (2000-2004) (cuestión 6), que trata cuatro temas principales ―educación, bienestar social, atención de la salud y preservación de la identidad nacional de los romaníes― y tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de la comunidad más numerosa y desfavorecida de romaníes, formada por 450 personas que viven en Vilnius. El Centro de la Comunidad Romaní se creó en 2001 y, en noviembre de 2003, empezó a funcionar un centro de atención de la salud. La educación de los niños romaníes y su integración en la sociedad son prioritarias: en 2003 se crearon dos clases de enseñanza preescolar para los niños romaníes, a quienes se proporcionaron libros de texto, material y almuerzos gratuitos. En 2003 se publicaron los primeros libros de texto en romaní y los niños de esa comunidad tuvieron acceso a actividades organizadas en el ámbito del arte, la formación informática básica, incluido el acceso gratuito a Internet, y a actividades especiales para adolescentes.

Se ofrecen cursos de lituano, así como seminarios y debates, para adultos, y dos veces al mes se puede consultar gratuitamente a un asesor jurídico. La segunda fase del programa, que se está preparando actualmente, incluye medidas en materia de vivienda, empleo y acceso a la educación. Además, se están preparando seminarios sobre cultura, tradiciones y formas de vida romaníes para los medios de comunicación, así como cursos especiales de capacitación destinados a los policías que trabajan en la zona de la comunidad romaní.

El derecho a la vida, prohibición de la tortura, la obligación de tratar a los detenidos humanamente (artículos 6, 7 y 10)

La lucha contra la violencia doméstica (cuestión 7) es prioritaria. El Programa nacional para la igualdad de oportunidades de 2003, por ejemplo, aborda una serie de cuestiones conexas. Ese programa prevé el fortalecimiento de las medidas jurídicas destinadas a combatir la violencia doméstica, como el aislamiento del infractor, el establecimiento de una red de centros de crisis para asistir a las víctimas y trabajar con los infractores, el apoyo a las organizaciones no gubernamentales afines, el aumento de la sensibilización pública y la difusión de información a las víctimas. Asimismo se proporcionará capacitación especial a abogados, policías, maestros, trabajadores sociales y médicos.

En los 16 centros de crisis para mujeres y en el centro de crisis e información para hombres de reciente creación se proporciona apoyo, vivienda, asesoramiento y asistencia letrada a las víctimas. Las organizaciones de la sociedad civil también desempeñan un papel importante en la prestación de asistencia a las víctimas y en la organización de campañas de sensibilización pública. De conformidad con los estudios llevados a cabo en 2001-2002, hasta un 82% de las encuestadas mayores de 16 años han sido víctimas de actos de violencia psicológica y un 35%, de actos de violencia física en el hogar.

En 2002, el Gobierno de Lituana aprobó el Plan de acción inmediata para la prevención de la violencia infantil, por el que se obliga a las instituciones estatales y la policía a proporcionar apoyo a las víctimas menores de edad. Se han organizado campañas de sensibilización pública para reducir la tolerancia respecto de los delitos contra menores, fomentar el civismo e informar al público sobre los métodos adecuados para criar a los niños. En 2001 se proporcionó documentación y capacitación especial a los policías, fiscales, jueces, trabajadores sociales, maestros, etc., que trabajaban con niños que habían sido víctimas de abusos sexuales. En 2002 se registraron 1.134 casos de violencia contra niños, un 8% de los cuales estaba relacionado con abusos sexuales y un 27% con casos de violencia infligida por familiares.

En respuesta a la cuestión 8, relativa al uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de la policía y del ejército, señala que en virtud del Reglamento de disciplina militar y de la Ley de organización del sistema de defensa y el servicio militar nacional se debe castigar a los infractores. Los combatientes pueden interponer recurso contra el uso ilícito de la fuerza a través de la línea de mando ordinaria y, posteriormente, a través del Inspector General del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas decisiones pueden apelarse ante el propio Ministro de Defensa Nacional. Las quejas relacionadas con el uso ilícito de la fuerza por parte de combatientes se examinan en los tribunales ordinarios y están previstas en el Código Penal.

En relación con las condiciones en las prisiones (cuestión 9), dice que la adopción de los nuevos Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Aplicación de Penas han transformado el sistema de justicia penal. En la actualidad, el castigo se adapta más al delito, se han reducido las diligencias de la instrucción penal, se imponen con más frecuencia castigos distintos de la reclusión y existen más perspectivas de libertad condicional. Como resultado de ello, el número de reclusos se ha reducido de los casi 11.000 que había en mayo de 2003 a tan sólo 8.000 en diciembre de 2003. Las condiciones penitenciarias también han mejorado considerablemente y se ha proporcionado más espacio para el descanso, la educación y las instalaciones deportivas. Se dispone de servicios religiosos, los reclusos pueden obtener asistencia letrada sin restricciones y cuentan con servicios completos de atención de la salud. Las condiciones penitenciarias respetan las disposiciones de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y el Reglamento Penitenciario Europeo, y se capacita a los funcionarios de prisiones en la aplicación de esas reglas.

Respecto de los malos tratos infligidos a los detenidos (cuestión 10), dice que las Naciones Unidas y el Reglamento Europeo, así como el nuevo Código de Aplicación de Penas, han establecido un sistema para los reclusos que garantiza condiciones más seguras, facilita la administración y fomenta el buen comportamiento. Todos los detenidos tienen derecho a formular declaraciones, peticiones o quejas ante las autoridades institucionales y estatales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones internacionales. En 2003, se llevaron a cabo 31 investigaciones sobre daños corporales causados por otros reclusos que se tradujeron en dos procesamientos y tres acusaciones. Además, se iniciaron cinco investigaciones sobre malos tratos infligidos a reclusos por funcionarios de prisiones.

Por último, respecto de las condiciones a que se somete a las personas en situación de detención provisional (cuestión 11), dice que se han asignado aproximadamente 10 millones de dólares al Programa para la renovación de las instalaciones de detención provisional y la mejora de las condiciones de detención (2003-2007). El objetivo del programa es asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos en situación de detención provisional y proporcionar un entorno seguro tanto a los detenidos como a la policía. Se construirán nuevas instalaciones de detención provisional y se reacondicionarán las existentes.

El Sr. Yalden pregunta si el Defensor de la igualdad de oportunidades tiene competencia para iniciar procedimientos judiciales y pide más información sobre las actividades que éste lleva a cabo en el sector privado. Un proyecto de Ley sobre la igualdad de oportunidades prohibirá una amplia gama de actividades discriminatorias, como las relacionadas con la edad y la orientación sexual. Es necesario que se explique mejor cómo se aplicará esa nueva ley en relación con el Código de Trabajo de enero de 2003, así como las actividades propuestas por el Defensor para combatir la discriminación. La nueva enmienda permitirá que se conceda una indemnización pecuniaria por el perjuicio causado a las víctimas de discriminación, que no se prevé en la legislación actual. Sería conveniente saber cómo se aplicará esa enmienda en la práctica, en particular en el caso de personas que trabajen por cuenta ajena y cuyas actividades se rijan también por el Código del Trabajo. Respecto de la cuestión 6 de la lista, los planes para la integración de los romaníes que se mencionan en el informe y en las respuestas de la delegación son magníficos. El problema de los romaníes es muy grave en toda Europa y se encuentran en la parte inferior de la escala social en lo referente a ingresos, empleo, educación, alojamiento y atención de la salud. Los romaníes son víctimas constantemente de discriminación por parte de la policía y de la población local. Las perspectivas son sombrías y no está claro qué objetivos se alcanzarán con los programas nacionales destinados a la integración de esa comunidad para los próximos cuatro años.

El Sr. Wieruszewski dice que el informe refleja la seriedad con que el Gobierno toma sus obligaciones respecto del Comité y es especialmente notable que en los casos tramitados con arreglo al Protocolo Facultativo, el Gobierno haya cumplido plenamente las recomendaciones del Comité. Es muy preocupante que los romaníes tengan problemas tan graves, en particular en relación con la igualdad de género, la violencia doméstica y la educación sexual. Sería interesante saber si los tribunales aplican el Pacto y si se ha hecho alguna referencia al Comité en los procedimientos judiciales. Se deberían proporcionar más detalles sobre las referencias del Tribunal Constitucional al Pacto. La delegación ha afirmado que los tribunales nacionales no recurren a las disposiciones del Pacto porque esas disposiciones están plenamente integradas en la legislación nacional. Sin embargo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos también está integrado en la legislación nacional y los tribunales lo aplican. Quizá el motivo de esa discrepancia es el desconocimiento del Pacto por parte de los magistrados.

También está claro que la aplicación de las observaciones del Comité ha planteado problemas y el orador agradecerá que se expliquen aquellas disposiciones especiales estipuladas en la ley para permitir la aplicación de las decisiones del Comité. Esa cuestión tiene repercusiones interesantes para otros Estados. En cuanto al Defensor de la igualdad de oportunidades, si bien se ha tomado en consideración el 70% de las propuestas, no está claro qué ha sucedido con el 30% restante y si se ha recurrido de nuevo a los tribunales. El Comité agradecería que se proporcionara más información sobre los tipos de casos examinados por el Defensor, en particular los relacionados con los funcionarios de policía. Hace falta más claridad respecto de la Comisión Parlamentaria, sus investigaciones y sus recomendaciones. En respuesta al artículo 2 del Pacto, es importante saber hasta qué punto todas las personas son iguales con arreglo a la Constitución, sin distinción por motivos de nacionalidad, y cuál es la situación de los apátridas.

El Sr. Scheinin dice que es especialmente encomiable que el informe se haya centrado en las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité al primer informe periódico. Es necesario facilitar más información sobre cómo tiene en cuenta la legislación del Gobierno las disposiciones del Pacto. Es excepcional que el Gobierno asegure que todas las medidas aplicadas contra el terrorismo son estrictamente conformes a las leyes y cuestiones de derechos humanos. Sin embargo, no está claro si se da el mismo valor a esas cuestiones de derechos humanos cuando el Gobierno se dirige al Comité contra el Terrorismo. En los últimos tres informes presentados por el Estado Parte no se plantearon demasiadas cuestiones de derechos humanos. En el tercer informe se mencionaba una cuestión de ese tipo.

En relación con las salvaguardias aplicadas para evitar que personas sospechosas de haber llevado a cabo actividades terroristas u otros delitos graves abusen de la condición de refugiados, se plantean cuestiones relativas a las disposiciones del Pacto. Es importante señalar la disposición prevista en el proyecto de ley que regula la situación jurídica de los extranjeros respecto del efecto suspensivo de los recursos en las decisiones relativas a la deportación. En el proyecto de ley se afirma que no se puede suspender ninguna decisión de deportar a una persona si se considera que ésta representa una amenaza para la salud o el orden públicos. El hecho de que un recurso procesal, como el efecto suspensivo de la apelación, se pueda denegar por motivos de seguridad estatal es un problema. Además, el proyecto de ley se acoge al principio de no devolución al afirmar que no se puede deportar a los extranjeros a un país en el que puedan ser sometidos a tortura o tratos inhumanos o puedan ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social o creencias políticas. Sin embargo, esa disposición no se aplica a los extranjeros que se consideran una amenaza para el Estado o que están acusados de haber cometido un delito grave. Ello resulta problemático en relación con el carácter terminante del artículo 7 del Pacto, que comprende el principio de no devolución.

El Pacto no obliga a ningún Estado a conceder la condición de refugiado pero prohíbe terminantemente deportar a una persona a un país en el que exista una amenaza de tortura o persecución. Además, si un Estado ha abolido la pena capital, no puede deportar a ninguna persona a otro Estado en el que todavía se aplique dicha pena. En virtud del Pacto, todo Estado tiene la obligación de enjuiciar o deportar a cualquier persona en condiciones de seguridad y sin violar el artículo 6 ni el 7. Dentro de seis semanas Lituania será miembro de la Unión Europea y deberá aplicar la Carta de los derechos fundamentales, incluidas las leyes específicas sobre no devolución en relación con la pena capital.

Respecto de la cuestión de la violencia doméstica, se necesita más información sobre los programas en favor de la igualdad de oportunidades que ejecuta el Gobierno. No está claro si existen mecanismos para aislar a los autores de actos de violencia doméstica ordenándoles el alejamiento del hogar familiar. El Estado informante también debe especificar mejor los planes que tiene a fin de crear un mecanismo de investigación independiente para casos en que la policía o el ejército hayan hecho un uso excesivo de la fuerza. En 1997 el Comité reconoció que era necesario disponer de un mecanismo de ese tipo y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia reiteró esa propuesta.

Se deberían facilitar más datos sobre formas de castigo distintas del encarcelamiento. En el párrafo 145 del informe se enumeran los castigos alternativos previstos en el Código Penal, como la privación de derechos y de libertad por un período de entre 15 y 90 días. Esa lista es problemática porque las alternativas no son castigos modernos. En dicha lista no figura el trabajo comunitario, como el realizado en interés público, ni la indemnización a las víctimas de delitos. Se ha demostrado que el trabajo comunitario mejora las condiciones de las prisiones.

En el párrafo 132 del informe se dice que los adultos pueden estar recluidos en las mismas celdas que los menores. Lituania no ha formulado reservas al artículo 10 de la Convención, en que se establece que los adultos deben estar separados de los menores, y la referencia que se hace en el informe no defiende los intereses de los menores ni menciona circunstancias excepcionales. Además, en Lituania existen claros riesgos para la salud de las mujeres jóvenes debido a que en las escuelas no se imparte educación sexual. La tasa de partos, abortos y VIH entre las mujeres jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 19 años de edad es elevada y sería interesante saber qué se ha hecho para mejorar la educación sexual de las niñas y los niños.

El Sr. Ando dice que el Comité agradecerá que se aporte más información sobre lo que ha sucedido con el 30% de las propuestas que el Defensor de la igualdad de oportunidades no aplicó. En el artículo 6272 del Código Civil se establece la responsabilidad por daños resultantes de actos ilícitos cometidos por funcionarios investigadores, incluidos los magistrados. Desea saber si por actos ilícitos de los magistrados se entienden las irregularidades de procedimiento y qué medidas hay en vigor para determinar el carácter ilícito de esos actos.

El Sr. Bhagwati dice que sería útil disponer de una relación completa de los criterios empleados para determinar los actos ilícitos de los magistrados y para saber cuántos casos han salido a la luz. Desde 1993 hasta julio de 2002, el Tribunal Constitucional recibió más de 1.500 solicitudes y reclamaciones en las que se planteaban dudas sobre la constitucionalidad de un acto legal. El Estado informante debería explicar cuántos actos legislativos había cuestionado el Tribunal Constitucional por violación de los derechos humanos y si existía alguna comisión para examinar la validez de la legislación existente en relación con el Pacto. Habida cuenta de que el Gobierno ha heredado numerosas leyes del régimen anterior, es importante averiguar si esa legislación tiene en cuenta los derechos humanos que se defienden en el Pacto.

El Sr. Glélé Ahanhanzo pregunta si en el Programa para la integración de los romaníes se prevé la educación integrada o por separado de los niños romaníes y qué proporción de romaníes ocupan cargos públicos y participan en la vida política. También pregunta por la política del Gobierno sobre la restitución de bienes a la comunidad judía de Lituania. Asimismo, desearía saber más sobre el procedimiento para acceder al Tribunal Constitucional y a los tribunales ordinarios por parte de quienes denuncian violaciones del Pacto.

El Sr. Rivas Posada pide más información sobre los procedimientos extrajudiciales de solución de diferencias disponibles en virtud de la nueva y prometedora legislación de 2002 que rige el pago de indemnizaciones a las víctimas de infracciones cometidas por funcionarios públicos; por ejemplo, si se prevén los acuerdos extrajudiciales directos y el arbitraje o la mediación, cómo ha aprobado el Gobierno esos acuerdos extrajudiciales y cómo se realizan los pagos.

El Sr. Depasquale pregunta si los dictámenes sobre las quejas particulares emitidos por el Defensor de la igualdad de oportunidades son simples recomendaciones que se pueden aplicar voluntariamente o decisiones vinculantes tanto para las instituciones estatales como para las privadas, y también se pregunta cómo se compatibiliza su aplicación con la competencia de los tribunales. En el caso de actos ilícitos cometidos por autoridades públicas, también se pregunta qué autoridad exterior tiene competencia para juzgar si un tribunal civil ha actuado ilícitamente, ya que supuestamente sólo podría ser un tribunal superior. También desearía tener más información sobre los resultados de la primera etapa del Programa para la integración de los romaníes.

Se suspende la sesión a las 16.50 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

El Presidente invita a la delegación a contestar las nuevas preguntas del Comité.

El Sr. Vidtmann (Lituania) observa que la comunidad romaní de Lituania es muy pequeña (unas 2.300 personas en todo el país y 450 en la capital, Vilnius) y dice que la primera etapa del Programa nacional para la integración de los romaníes sólo abarcó a la comunidad de Vilnius. El Departamento de Estadística no dispone de datos sobre el índice de desempleo de los grupos étnicos pero se tiene conocimiento de que los romaníes tienen un índice más elevado que todos los demás. El Programa de integración comprende una serie de medidas destinadas a reducir el desempleo de esa comunidad. Así, el Centro Lituano de Capacitación en el Empleo ha creado un programa de formación profesional especial para los romaníes que, sin embargo, los dirigentes de la comunidad romaní han rechazado.

No existen escuelas distintas para los niños romaníes sino que, como los demás, éstos asisten a las escuelas públicas. En el Centro de la Comunidad Romaní de Vilnius hay dos clases especiales de nivel preescolar en las que se enseña lituano a los niños romaníes para que puedan pasar con más facilidad a la escuela pública. En 2003 se publicó el primer libro de texto en romaní. En la primera etapa del Programa de integración, unos 60 alumnos de preescolar asistieron a las clases, 25 adultos terminaron satisfactoriamente los cursos de lituano en el Centro de la Comunidad Romaní y 20 jóvenes romaníes realizaron allí cursos de informática. Se está reforzando el Centro de la Comunidad Romaní y el Gobierno ha construido un centro de salud para los romaníes en Vilnius. Muchos niños romaníes de la capital han pasado las vacaciones de verano en el mar Báltico, patrocinados por el Estado. Asimismo se está mejorando la infraestructura de los vecindarios romaníes (sistemas de abastecimiento de agua, vivienda, carreteras). La segunda etapa del Programa de integración se está preparando en consulta con los dirigentes romaníes.

A fin de combatir la discriminación contra los romaníes, en 2002 y 2003 la radio y la televisión públicas de Lituania emitieron tres programas sobre los problemas de esa comunidad, como los estereotipos y demás. En 2004, la televisión pública ha previsto emitir periódicamente un programa de corta duración dirigido a los romaníes, pero hasta el momento no se han encontrado periodistas romaníes.

La mayoría de personas de la pequeña comunidad romaní no han recibido suficiente educación y, por consiguiente, participan poco en la vida pública y en las funciones oficiales. Sin embargo, en los próximos años, la organización no gubernamental romaní del país será más activa y el Gobierno cree que los dirigentes y la población romaníes empezarán a participar más en la vida pública.

El Sr. Vidickas (Lituania), refiriéndose a las cuestiones relativas a la inmigración, dice que, con la asistencia de expertos holandeses y austríacos, se ha preparado un proyecto de ley para reformar la Ley de la condición jurídica de los extranjeros con miras a ajustarla a los tratados internacionales, que en la actualidad se encuentra ante el Parlamento y cuya aprobación se prevé para el mes en curso. El derecho de los apátridas (9.000 de los cuales vivían en Lituania a principios de 2004) a convertirse en ciudadanos naturalizados se rige por la Ley de ciudadanía de 2002, que abarca todas las disposiciones relativas a la adquisición de la ciudadanía lituana. En el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley se dispone que si uno de los progenitores de un niño es ciudadano de Lituania en el momento del nacimiento del niño y el otro es apátrida, ese niño será ciudadano de la República de Lituania independientemente del lugar donde haya nacido. En el artículo 10 se estipula que un niño nacido en el territorio de la República de Lituania cuyos padres sean apátridas con residencia permanente en Lituania adquirirá la nacionalidad de la República de Lituania y que, en el caso de los niños de padres desconocidos, se considerará que han nacido en el país y tendrán ciudadanía lituana, a menos que se descubran otras circunstancias.

La Sra. Milašiūtė (Lituania), funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, dice que, si bien el Pacto no se ha aplicado directamente en el ordenamiento jurídico de Lituania, el Tribunal Constitucional se ha acogido a éste en varias ocasiones: en 2001, al examinar el Código Penal lituano en relación con la conmutación de penas (párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) y, entre 1998 y 2001, al examinar la constitucionalidad de la legislación lituana respecto de la indemnización por los actos ilícitos cometidos por las instituciones del Estado (párrafo 6 del artículo 14 del Pacto), el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto), la pena capital (en la práctica, Lituania denegó las solicitudes de extradición a los países en que la pena capital era legal), y una disposición del Código de Procedimiento Penal (artículo 14 del Pacto).

En relación con las reformas jurídicas, dice que desde que Lituania obtuvo la independencia, su Gobierno, en particular el Parlamento, a través de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, y el Tribunal Constitucional, han luchado para modernizar la legislación nacional y adecuarla a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Pacto se equipara al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y se están llevando a cabo numerosas actividades para reflejar las disposiciones de ambos en la legislación lituana.

La indemnización por perjuicios causados por las instituciones públicas generalmente depende de que el tribunal detecte un error de procedimiento. Las cuestiones que los tribunales nacionales no pueden resolver se remiten a entidades internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité. La primera indemnización se concedió al autor de una comunicación presentada al Comité en virtud del Protocolo Facultativo; ese caso se examinó con arreglo a la Ley lituana de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por actos ilícitos cometidos por las autoridades del Estado, que citaba algunas decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como base jurídica de la indemnización pero no mencionaba al Comité de Derechos Humanos. El caso se resolvió de modo particular después de que un representante del Gobierno y el abogado del autor celebraron consultas. La semana anterior el Comité parlamentario de asuntos jurídicos aprobó las enmiendas destinadas a velar por que en el futuro las indemnizaciones por daños puedan basarse también en los dictámenes del Comité. Se prevé que esas enmiendas se aprueben la primavera próxima.

Del mismo modo, el procedimiento extrajudicial destinado a otorgar indemnizaciones por daños a través del Ministerio de Justicia exige que se detecte un error de procedimiento. Si no se llega a ningún acuerdo sobre las quejas presentadas ante el Ministerio de Justicia, es posible incoar un procedimiento judicial con arreglo a la Ley de indemnización.

Lituania ha nombrado a cinco Defensores Parlamentarios, entre ellos el Defensor de la igualdad de oportunidades y el Defensor de los derechos del niño, que se rigen por una normativa especial. El Defensor de la igualdad de oportunidades tiene competencia para examinar casos de “infracción administrativa” y para imponer multas, incluso a personas que oculten o se nieguen a proporcionar información, o que se nieguen a colaborar en las investigaciones. Las decisiones adoptadas por el Defensor se deben cumplir, aunque pueden ser recurridas, como en cualquier otro procedimiento administrativo. Sin embargo, las conclusiones de los demás Defensores Parlamentarios son simples recomendaciones, generalmente de que se deroguen leyes. Se cumplió un 70% de las recomendaciones formuladas por dichos Defensores; con las nuevas leyes marco se procurará subsanar otras deficiencias.

La mayor parte del trabajo del Defensor de la igualdad de oportunidades en el sector privado guarda relación con la discriminación por motivos de género y edad en las ofertas de empleo, que deben volver a redactarse y difundirse de nuevo. Se prohíbe legalmente que los Defensores intervengan en la vida privada o familiar de los personas.

En relación con la respuesta escrita a las preguntas adicionales del Comité, la oradora dice que se han propuesto enmiendas a la Ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres de 1998, que es anterior al Código Civil y que no hace referencia a la indemnización no pecuniaria por daños morales en caso de discriminación por motivos de género. La indemnización pecuniaria puede reclamarse acogiéndose al nuevo Código Civil; la indemnización no pecuniaria debe solicitarse en virtud de la legislación específica que garantiza ese derecho. El derecho a indemnización se establece generalmente en el Código Civil y en las disposiciones específicas del Código del Trabajo y de la Ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Es demasiado pronto para contestar a la pregunta sobre el funcionamiento futuro de la Ley de igualdad de oportunidades, que deberá entrar en vigor el 1° de enero de 2005.

La Sra. Plepytė-Jara (Lituania) dice que los siete miembros de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos estudian la legislación y los proyectos de ley relacionados con los derechos humanos (como el proyecto de Ley de extranjería que actualmente tiene ante sí) y evaluaron su conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, realizaron el trabajo preliminar de ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos por el Parlamento, formularon recomendaciones sobre las asignaciones presupuestarias a la Oficina del Defensor de los derechos humanos y estudiaron las quejas particulares que la Oficina del Defensor no podía resolver a satisfacción de las partes. En otoño de 2003 se investigaron siete de esos casos. La comisión encargada de aplicar el Plan de Acción nacional de derechos humanos, una de las responsabilidades principales de la Comisión Parlamentaria, se reúne periódicamente con representantes de ministerios y otras instituciones para evaluar los progresos realizados con las aportaciones de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (ONG). La Comisión Parlamentaria también se reúne con funcionarios del Ministerio de Justicia y con representantes de otras instituciones para evaluar el funcionamiento y la aplicación de la legislación y redactar las enmiendas necesarias, que a continuación presenta al Parlamento. Por último, lleva a cabo un dinámico programa de sensibilización pública.

El Sr. Adomavičius (Lituania) dice que la delegación necesita más tiempo para preparar sus repuestas a, entre otras, las preguntas adicionales formuladas por el Comité sobre la restitución de bienes, el Código de Aplicación de Penas y las medidas contra el terrorismo, y añade que presentará dichas respuestas por escrito al día siguiente por la mañana. Desde el principio, Lituania ha concedido gran importancia al Pacto, primer instrumento internacional al que ha intentado adaptar su legislación nacional al obtener la independencia.

El Presidente dice que el Comité está dispuesto a recibir las respuestas de la delegación por escrito y a tenerlas en cuenta cuando elabore las observaciones finales, pero también subraya la importancia del diálogo y de los intercambios de opiniones.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.