Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1764

3 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original. FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

66º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1764ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 19 de julio de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

mas tarde : Sr. AMOR (Vicepresidente)

mas tarde : Sra. MEDINA QUIROGA (Presidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Polonia

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-22637 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Polonia (CCPR/C/95/Add.8; CCPR/C/66/Q/POL/1/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación polaca toma asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación polaca y la invita a presentar el cuarto informe periódico de Polonia (CCPR/C/95/Add.8) y a contestar las preguntas que figuran en los párrafos 1 a 14 de la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/66/Q/POL/1/Rev.1).

3. El Sr. BORUSEWICZ (Polonia) dice que, en el transcurso del período que se examina en el cuarto informe periódico de su país (1º de agosto de 1991 a 31 de diciembre de 1994) y durante los años transcurridos desde que fue presentado, en Polonia se ha desarrollado un intenso proceso de reformas sociales y jurídicas. El 2 de abril de 1996, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Constitución. Por otro lado, en virtud de una nueva Ley fundamental que entró en vigor el 17 de octubre de 1997, se garantizan los derechos y las libertades de todos los ciudadanos y se han reforzado considerablemente los mecanismos para velar por su protección.

4. Uno de los cambios más importantes operados en los últimos años es el reconocimiento de los instrumentos internacionales como fuente de derecho. Con arreglo a la Constitución del país, un "tratado ratificado, tras aparecer en el Boletín Oficial de la República de Polonia, es una parte integrante del ordenamiento jurídico del país y de aplicación directa, salvo si para aplicarlo es preciso promulgar una ley". En virtud de esta disposición, el Pacto puede ser invocado directamente en Polonia. En realidad, los fallos de los tribunales polacos, en particular el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se remiten cada vez más a este instrumento, y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. En el capítulo II de la Constitución se enuncian los principios generales pertinentes a los derechos y las libertades del ciudadano. Esos principios están en total armonía con las disposiciones del Pacto. En la actualidad, la dignidad humana se considera la base de todos los derechos y las libertades. Está garantizada la igualdad ante la ley y se prohíbe la discriminación en lo político, lo económico o lo social. Por primera vez, se reconocen plenamente los derechos de las minorías. Entre los derechos de la persona que garantiza la Constitución figuran el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de experimentos científicos sin el propio consentimiento, el derecho a no ser sometido a torturas u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a castigos corporales. Toda persona privada de libertad por un medio distinto de una decisión judicial tiene derecho a impugnar la medida ante los tribunales. Igualmente están protegidos el derecho al respecto de la vida privada, la libertad de expresión, la libertad de escogerla residencia, la libertad de conciencia y de religión y el derecho a impartir a los hijos una educación conforme a las propias convicciones. En el plano político, están garantizados la libertad de reunión y de sindicación, el derecho a participar en la vida pública, el derecho a presentar demandas y peticiones a los órganos públicos y el derecho de huelga. Entre los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la Constitución de 1996 figuran el derecho de propiedad y otros derechos patrimoniales, el derecho a ejercer una profesión de elección propia, el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, el derecho a la seguridad social en caso de incapacidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la educación y los derechos de la familia.

6. Una de las disposiciones más importantes de la nueva Constitución es la que garantiza al ciudadano la posibilidad de recurrir de toda decisión contraria a la Ley fundamental ante el Tribunal Constitucional. Cabe mencionar, por último, la proclamación en la Constitución de ciertas normas generales de derecho penal, a saber, el principio que dice que no puede haber infracción si no hay una ley y el de la presunción de inocencia.

7. El nuevo Código Penal, que fue aprobado el 6 de junio de 1997 y entró en vigor el 1º de septiembre de 1998, instituyó una responsabilidad penal en caso de violación de las normas del derecho humanitario o de la dignidad humana. Además, fue abolida la pena capital, de modo que de ahora en adelante la pena más grave que puede imponerse es la prisión a perpetuidad. El nuevo Código Penal castiga además todo acto de crueldad infligido a personas privadas de su libertad y establece la responsabilidad penal de los agentes del Estado que utilicen la violencia o amenazas o que cometan actos de crueldad física o mental para obtener confesiones o información. Por medio de estas nuevas disposiciones, Polonia ha incorporado en su legislación el principio de la responsabilidad internacional por los actos de tortura.

8. En conformidad con la Ley de 29 de junio de 1995, que enmienda la Ley de procedimiento penal, la detención preventiva es competencia exclusiva de los tribunales. La misma ley ha introducido en el derecho polaco un nuevo procedimiento, es decir, la casación, que permite en ciertas circunstancias la reapertura del proceso de una persona ya juzgada y que pone término así a toda injerencia administrativa en el proceso judicial de adopción de decisiones. Por su parte, la nueva Ley de procedimiento penal contenida en la Ley de 6 de junio de 1997 ha reforzado considerablemente las garantías de que goza el acusado. La misma ley enmendó la Ley relativa a la ejecución de sanciones penales, que define los derechos y los deberes del condenado. En adelante, el procedimiento de cumplimiento de las penas estará sometido a una normativa encaminada a garantizar los derechos del recluso.

9. Además, se han operado cambios importantes en el Código Civil. Se han ampliado las garantías relativas a la propiedad privada. De ahora en adelante, quien sufra un daño material tendrá derecho a indemnización. Conviene destacar, en este contexto, la Ley de 29 de agosto de 1997 relativa a la protección de los datos personales que impone restricciones a la divulgación de información sobre el origen étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la afiliación a organizaciones religiosas, partidos o sindicatos. así como datos sobre la salud, el código genético, la toxicomanía o la vida sexual de las personas. La Ley de 1º de julio de 1996, por su parte, instituyó un procedimiento de casación en lo civil.

10. Por otro lado, se ha ampliado la competencia de los tribunales y ahora es posible recurrir de toda decisión de la administración al Tribunal Administrativo Supremo. Además, la Ley de 19 de agosto de 1994 de protección de la salud mental habilita a los tribunales a supervisar la legitimidad de la internación o del tratamiento de quien tenga trastornos psíquicos en hospitales psiquiátricos o en centros de readaptación social.

11. Asimismo, Polonia ha tomado nuevas medidas para armonizar su legislación con las normas internacionales relativas a los derechos humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales 1, 2, 3, 5 y 8 entraron en vigor, pues, para Polonia el 19 de enero de 1993. Además, en 1994 Polonia firmó los Protocolos adicionales 1 y 4 e hizo una declaración de reconocimiento de las competencias de la Comisión Europea de Derechos Humanos y de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aceptó también la competencia del Comité contra la Tortura para examinar las comunicaciones presentadas por particulares. Asimismo, la Convención Europea sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes entró en vigor para Polonia el 1º de febrero de 1995. Por otro lado, en virtud de un decreto de la Presidencia de la República, Polonia retiró sus reservas referentes a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia a tenor, por ejemplo, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Cabe señalar, por otro lado, que en 1998 el Consejo de Ministros adoptó una resolución sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que respecta a recibir y examinar denuncias de particulares o de grupos que se hallen dentro de la jurisdicción de Polonia.

12. Habida cuenta de las enmiendas del Código Penal relativas a la abolición de la pena de muerte, Polonia tiene la intención de adherirse próximamente al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto y al Protocolo adicional 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por último, conviene señalar que las normas relativas a los derechos humanos se divulgan cada vez más y están incorporadas en el programa de estudios de más y más establecimientos de enseñanza polacos. También hay cátedras de derechos humanos en varias universidades del país. Además, en distintas publicaciones especializadas y en la prensa se dan a conocer las decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Igualmente se organizan seminarios y cursos para magistrados, fiscales y funcionarios públicos.

13. La  PRESIDENTA agradece la presentación del Sr. Borusewicz e invita a la delegación polaca a contestar las preguntas hechas por el Comité en la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/66/Q/POL/1/Rev.1).

14. La Sra. JANISZEWSKA (Polonia) dice que la declaración del Sr. Borusewicz ya contiene la respuesta a la primera cuestión. Sólo añade que, desde la entrada en vigor de la nueva Constitución, los tribunales no tienen ningún inconveniente en remitirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En caso de disconformidad entre la legislación del país y las disposiciones del Pacto, la justicia polaca se remite a las fuentes del derecho mencionadas en la Constitución y da así primacía a los instrumentos internacionales, el Pacto inclusive. Ahora es frecuente que los tribunales, en particular el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Constitucional, se basen en las disposiciones del Pacto y en otros instrumentos internacionales para tomar una decisión. Así, en uno de sus fallos, el Tribunal Superior, basándose en el artículo 19 del Pacto, dio razón a un ciudadano en un litigio contra el Estado. Por otro lado, en 1997 la misma jurisdicción tomó una decisión sumamente importante cuando dispuso que la reglamentación polaca relativa a la prolongación de la prisión preventiva debe ajustarse a las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha asumido posiciones similares más de una vez.

15. La Sra. DABROWIECKA (Polonia), en respuesta a la cuestión 2, dice que el texto del Protocolo Facultativo, como el de cualquier otro instrumento ratificado, fue publicado en el Boletín Oficial , que está a disposición de todos. También fue reproducido en distintas recopilaciones de documentos sobre los derechos humanos, así como en los diarios y las revistas especializadas. Por lo menos seis universidades dictan cursos de derechos humanos, en el marco de los cuales desde luego se estudia el Protocolo Facultativo. Además, la población conoce cada vez mejor sus derechos y más y más particulares se dirigen a los Ministerios de Justicia y del Interior para averiguar cómo entablar una demanda por violación de sus derechos. Hay que reconocer, sin embargo, que los particulares todavía tienden a recurrir más bien al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que a las instancias de las Naciones Unidas.

16. La Sra. JANISZEWSKA (Polonia) indica que la declaración del estado de excepción se rige por el artículo 11 de la nueva Constitución, en virtud del cual los derechos civiles, el derecho humanitario y el acceso a los tribunales no pueden limitarse cuando se declara el estado de excepción. Pasando a la cuestión 4, dice que los dictámenes del Comité han sido examinados por una comisión parlamentaria especial, que concluyó que no era necesario enmendar la legislación en vigor.

Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.10 horas .

17. La PRESIDENTA dice que, dados los problemas de interpretación, invita a la delegación a responder únicamente a las preguntas que puede contestar en inglés, es decir, las cuestiones 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 17 de la lista.

18. La Sra. KOWALSKA (Polonia) dice que el nuevo Gobierno, que tomó posesión en noviembre de 1997, ha hecho de la política familiar una de sus prioridades e iniciado un programa encaminado a garantizar los mismos derechos, el derecho a licencia de maternidad inclusive, a hombres y mujeres. En el seno del Gobierno, el encargado de los asuntos de la familia debe proponer medidas legislativas y coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos en favor de las mujeres. Cabe observar asimismo el papel muy activo en este terreno de la Comisión de Asuntos de la Familia, de la Comisión de Protección Social y del Grupo Parlamentario de la Mujer, en el plano nacional, y de los organismos especializados y de los centros de asistencia a la familia, en las distintas localidades. Por otro lado, Polonia ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980, la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1993. Asimismo, puede apoyarse en numerosas disposiciones nacionales para proteger los derechos de las mujeres. La Constitución, en particular, garantiza en sus artículos 32 y 33 la igualdad de todos ante la ley y la igualdad de derechos de ambos sexos mientras que el artículo 11 del Código de Trabajo consagra la igualdad de trato de hombres y mujeres y el principio de "igual salario por trabajo igual". Un mediador en casos de derechos civiles está a disposición de todo aquel que considere lesionados sus derechos. No obstante, hay que reconocer que en la realidad, con todo y que se han logrado adelantos, sigue existiendo la discriminación y no hay muchas mujeres en cargos de responsabilidad. Por ello, ahora el Gobierno dedica sus esfuerzos a conseguir la aplicación concreta de las disposiciones de la Constitución, sobre todo en virtud de un plan de acción nacional aprobado en abril de 1997 a raíz de la Conferencia de Beijing.

19. Con relación al aborto, la oradora remite a la información dada en el párrafo 41 del informe. Precisa que la Ley relativa a la interrupción voluntaria del embarazo se suavizó en 1996 para permitir el aborto a mujeres cuya vida estuviese en peligro o que se encontrasen en una situación personal difícil hasta la 12ª semana de embarazo, pero que en 1997 el aborto por razones de carácter social se consideró inconstitucional, de modo que a partir de 1998 está en vigor una vez más la Ley de 1993, cuyas disposiciones se describen en el informe. Oficialmente, en 1998 se practicaron 218 abortos para proteger la vida o la salud de la madre, 46 a causa de daños graves del feto y 53 porque el embarazo se debía a una violación. Además, gracias a la generalización del uso de anticonceptivos, sobre todo por vía oral, cuya venta se ha duplicado desde 1987, el número de embarazos precoces ha disminuido mucho en los últimos años. A este respecto, la oradora precisa que los servicios de planificación de la familia están a disposición tanto de los niños varones como de las niñas. Esos servicios disponen de todas las clases de anticonceptivos existentes, el costo de algunos de los cuales es reembolsado y pueden adquirirse sin prescripción médica. Si bien la ley dispone que los médicos informen a los pacientes de la planificación de la familia sólo a petición suya, en la práctica suelen tomar la iniciativa de facilitar esa información. En cuanto a la esterilización, sólo está autorizada por razones médicas.

20. Tratándose de la edad legal para el matrimonio, la oradora indica que desde noviembre de 1998 se ha fijado en los 18 años para las mujeres y para los hombres. No hay excepción a esta regla; en algunos casos, vale decir generalmente en casos de embarazo, el juez de menores puede autorizar a una menor de 18 años a casarse a condición de que el futuro marido tenga más de 18 años.

21. El Sr. STRUMINSKI (Polonia), en respuesta a la cuestión 5 e) dice que, en virtud del párrafo 3 del artículo 12 de la Ley de empleo de 1994, los hombres y las mujeres gozan de igualdad de acceso al trabajo y deben ser informados de los motivos para no contratarlos. En la práctica, sin embargo, ocurre que el empleador se niegue a contratar a una mujer porque está embarazada, sin explicar los motivos. Cuando una mujer en estado de gravidez no consigue empleo, tiene derecho a recibir ayudas, que normalmente percibe hasta un mes después del parto, pero que en circunstancias especiales puede percibir hasta por un año o más.

22. La Sra. KOWALSKA (Polonia), en respuesta a la cuestión 6, dice que se podrá hacer una investigación cuando existan sospechas de violencia doméstica, sin tener en cuenta la fuente de la información que da lugar a las sospechas. Las personas están protegidas contra la violencia doméstica por los instrumentos internacionales ratificados mencionados, por un lado, y por la legislación nacional, por otro. El Código Penal dispone principalmente una pena de seis meses a cinco años de prisión para los autores de violencia doméstica, que puede pasar a una pena de uno a diez años de prisión en caso de circunstancias agravantes. Con frecuencia parecen ser causa de la violencia doméstica el alcohol y la pobreza. Desde luego, es muy difícil reunir datos sobre este problema. Se puede decir, sin embargo, que en 1998 la policía intervino 124.000 veces en casos de violencia doméstica, en que el 60% de las veces las víctimas eran mujeres, el 22% niños y el 18% adolescentes. Los autores de los actos de violencia eran hombres en el 93% de los casos, mujeres en el 6% y adolescentes en el 1% de los casos.

23. Hay diversas medidas institucionales para combatir la violencia en la familia. En primer lugar, los organismos estatales encargados de tratar los problemas relacionados con el alcoholismo, tienen un servicio telefónico para dar información y asesoramiento gratuitamente las 24 horas del día. Este mecanismo se ha establecido principalmente en las grandes ciudades, pero se está utilizando cada vez más en las distintas regiones del país. Igualmente existen algunos centros de intervención urgente que trabajan en colaboración con los servicios asistenciales, pero desgraciadamente aún son muy escasos. Asimismo, más de 100 centros acogen a mujeres solas, madres con sus hijos y personas sin techo. En el marco del programa encaminado a asegurar la igualdad de oportunidades de las mujeres, antes del inicio del año 2000 deberían estar funcionando otros nueve centros de este tipo. Igualmente hay que mencionar el programa iniciado en 1997 por los servicios encargados del problema del alcoholismo para informar al público de los distintos aspectos de la violencia en el seno de la familia. Por último, varias organizaciones no gubernamentales se ocupan en esta esfera, al igual que muchas asociaciones locales.

24. Las autoridades consideran que lo más urgente es asegurar la coordinación de los organismos y las instituciones existentes, proporcionarles con recursos económicos y humanos y formar a su personal, crear y desarrollar redes institucionales y realizar campañas de información para sensibilizar más a la población respecto de los problemas que plantea la violencia, sobre todo favoreciendo la creación de grupos de autoayuda. Con todo y con eso, aunque desde luego es esencial ayudar a las víctimas, también hay que tener en cuenta el origen de los actos de violencia y, por consiguiente, tratar los problemas de quien los comete.

25. El Sr. STRUMINSKI (Polonia), en respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7, indica que la ley pertinente es muy reciente porque fue aprobada en diciembre de 1998. En lo que respecta a las pensiones financiadas por el Fondo de Seguridad Social, la nueva ley dispone que el ejercicio del derecho a la pensión dependa de la edad. Para hacer valer su derecho a una pensión, los nacidos antes del 1º de enero de 1949 deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.  Además, la mujer debe haber trabajado a tiempo completo durante 20 años y el hombre durante 25 años. En virtud de la nueva ley, las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1948 están sometidas a las mismas condiciones. Hay que subrayar que por lo general las mujeres están contentas con esta situación, que desde luego dispone una desigualdad de trato que las favorece.

26. La Sra. DABROWIECKA (Polonia), en respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8, indica que, como el nuevo Código Penal polaco no dispone la pena capital, ya no debería haber ningún obstáculo para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo. El nuevo Código Penal también dispone que se conmute por prisión a perpetuidad la pena de quien haya sido condenado a muerte antes de su entrada en vigor. Polonia ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que también trata de la abolición de la pena capital y la próxima etapa debería ser la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

27. El Sr. LAPTAS (Polonia), en respuesta a las cuestiones 11 y 12, indica que el procedimiento de inspección de las cárceles se rige por el Decreto Nº 2 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de enero de 1992, que fue modificado en 1996. Conviene precisar, en primer lugar, que las cárceles y los centros de detención preventiva están bajo la supervisión de la administración penitenciaria de distrito, que es competencia de la administración penitenciaria central. Equipos de una u otra administración inspeccionan los centros de detención por lo menos una vez cada tres años. Los equipos de inspección están compuestos de agentes avezados de la administración penitenciaria, así como de médicos y psicólogos. Visitan cada celda, ya se trate de calabozos o de pabellones de alta seguridad o disciplinarios, así como todas las dependencias del establecimiento. Los detenidos pueden someterles, verbalmente o por escrito, denuncias, preguntas o peticiones, lo que permite que los inspectores se hagan una idea precisa de sus condiciones de vida. Al cabo de su visita, los inspectores hacen un informe que comunican al director del establecimiento y se envía una copia a la administración penitenciaria central. El director del establecimiento debe dar cumplimiento al informe, en principio en un plazo de un mes, y aplicar todas las recomendaciones que contiene. En caso que se haya cometido un delito en el establecimiento inspeccionado, se informa a la administración penitenciaria central que a su vez debe informar al ministerio público.

28. El orador da luego estadísticas sobre el número de denuncias referentes a la actitud de los carceleros respecto de los detenidos en 1995 y 1996. Las autoridades competentes consignaron 1496 denuncias en 1995, 26 de ellas fundadas, y 1462 en 1996, 11 de ellas fundadas. En 1995, igualmente consignaron 127 denuncias por uso de la fuerza, tres de ellas fundadas, y en 1996 consignaron 78, cuatro de ellas fundadas. Las estadísticas más recientes, que datan de junio de 1999, indican en 1996, 1997 y 1998 un total de 8133, 8495 y 8786 denuncias contra la administración penitenciaria, respectivamente. Cerca del 30% de todas las denuncias tienen que ver con la atención médica y las demás se refieren a las condiciones de vida, a las posibilidades de abastecimiento al interior de la prisión o de recepción de envíos, a la libertad de correspondencia, al derecho de recibir visitas, etc. No obstante, no se consignó ninguna denuncia relativa a actos de torturas o malos tratos. En cuanto al uso de la fuerza, las estadísticas más recientes aún no están disponibles, pero la delegación polaca no dejará de comunicarlas al Comité lo antes posible.

29. Por lo que respecta a las medidas disciplinarias tomadas contra oficiales de prisiones que han cometido violaciones, se iniciaron ocho procedimientos en 1995 y 1996, que dieron lugar a sanciones en el caso de ocho oficiales. Las sanciones aplicables son sobre todo amonestaciones, reprensión, reprensión grave e inhabilitación total o parcial para prestar servicio armado por un período máximo de dos años, durante el cual el carcelero no puede ser ascendido y se le pueden cercenar o suprimir las subvenciones. Por lo que respecta a la población carcelaria, a fines de junio de 1999 había 54 367 detenidos en Polonia, lo que equivale al 84,5% de la capacidad de los establecimientos penitenciarios. Por tanto, no hay un problema de hacinamiento. Al 31 de marzo de 1999, había 1295 menores internados en reformatorios.

30 En conclusión, el orador llama la atención de los miembros del Comité hacia los procedimientos que brindan a los reclusos garantías contra los malos tratos. En Polonia hay una ley que dispone todas las normas que los oficiales de prisiones deben observar antes y después de recurrir a una medida coercitiva en el caso de detenidos violentos. En particular, deben pedirle, por medios distintos de la fuerza, que abandone su actitud agresiva y, después de haber recurrido a la fuerza, deben cumplir una serie de obligaciones. El director del establecimiento debe escuchar al detenido sometido a la medida coercitiva e informarle de sus derechos. El detenido puede, entre otras cosas, hacer una denuncia ante el tribunal penitenciario, que es una especie de instancia de apelación. En caso que un detenido sea puesto en una celda de un pabellón de alta seguridad, al volver a su celda habitual los servicios penitenciarios deben someterlo a un examen médico tras el cual se redacte un informe. Además, todo nuevo recluso debe ser sometido a un examen médico en los dos días siguientes a su llegada al establecimiento; si el examen revela, por ejemplo, marcas de golpes en su cuerpo que podrían ser imputables a la policía, el director debe informar al Fiscal y a los servicios de policía.

31. Por lo que respecta a los procedimientos encaminados a garantizar que el cuerpo de policía no incurra en malos tratos, son totalmente similares e igualmente ofrecen garantías satisfactorias.

32. El Sr. LEWANDOWSKI (Polonia), en respuesta a la cuestión 14, dice que se han operado muchos cambios desde el cuarto informe periódico; en particular, el 27 de diciembre de 1998 entró en vigor una nueva Ley de extranjería que precisa las condiciones para expulsar a los extranjeros del territorio. En resumen, esa ley no crea ninguna obligación de expulsión y precisa, entre otras cosas, que las fuerzas de policía o los guardafronteras no pueden retener a un extranjero por más de 48 horas y que la imposibilidad de devolverlo a la frontera no podría ser motivo para prolongar ese plazo. Sólo los tribunales provinciales pueden decidir prolongar la detención o prisión, pero en ningún caso por más de 90 días. Si no ha sido posible devolver al extranjero a la frontera dentro de ese plazo, ni determinar su identidad, debe ser liberado inmediatamente.

33. En lo que se refiere a la aplicación del artículo 13 del Pacto, prácticamente no ha habido casos que planteen cuestiones con arreglo a esas disposiciones, habida cuenta de que los extranjeros que han sido expulsados del territorio polaco por lo general eran personas que se encontraban en el país ilegalmente.

34. La Sra. DABROWIECKA (Polonia), en respuesta a la pregunta que se hace en el párrafo 17, indica que, como la homosexualidad no es un delito en Polonia, no está reprimida. No hay ninguna disposición legislativa o reglamentaria que conceda un estatuto particular, del tipo que sea, a esas personas. Además, la Constitución garantiza claramente el principio general de no discriminación y la nueva Ley de protección de los datos personales también contiene disposiciones relativas a la protección de la información sobre la vida sexual. Asimismo, las minorías sexuales han creado sus propias asociaciones y órganos de prensa, y ningún texto legislativo o reglamento autoriza la restricción de sus derechos.

35. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a hacer sus preguntas verbalmente acerca de las respuestas que ha dado la delegación polaca en lo que respecta a los párrafos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 17 de la lista de cuestiones que deben abordarse.

36. El Sr. KLEIN reconoce que, desde el final del régimen autoritario, Polonia ha hecho progresos considerables en materia de derechos humanos y sentado las bases de una sociedad libre y democrática.

37. Por lo que respecta a la población carcelaria, el orador se felicita de que no haya hacinamiento en las cárceles, un caso lo suficientemente poco frecuente como para hacerlo resaltar. Con todo y con eso, el párrafo 79 del informe dice que de 1991 a 1994 hubo motines violentos en los reformatorios. ¿Ha habido otros motines desde entonces? El orador pregunta igualmente si se pueden atribuir esos hechos únicamente a la personalidad de los jóvenes o si las condiciones de vida en los reformatorios no serían también la causa. Quisiera saber además cuál es la situación actual en esos establecimientos.

38. A propósito de la cuestión 14 referente a las personas en espera de expulsión, el orador recuerda que en virtud de un acuerdo concertado con Alemania, Polonia prometió devolver a quien intente cruzar el territorio polaco para entrar a Alemania y pedir asilo. Quisiera saber, por consiguiente, de qué modo las autoridades polacas tratan a esas personas, en dónde y por cuánto tiempo son retenidas, cuándo son devueltas y, como norma general, si se les aplica la nueva legislación de extranjería, es decir, si quedan en libertad si no son expulsadas después de un período de detención de 90 días.

39. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 15 del Pacto, el orador señala que el párrafo 100 del informe del Estado Parte dice que todas las normas represivas deben obedecer al principio nullum crimen sine lege , que es una norma de derecho internacional de aceptación general. No obstante, quisiera saber si los tribunales polacos han tenido la ocasión de aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15, que dice que "nada… se opondrá… a la condena de una persona por actos u omisiones, que, en el momento de cometerse, fueran delictivos…", tratándose de delitos cometidos antiguamente en Polonia. Además, observando que el párrafo 5 del artículo 52 de la Constitución polaca estipula que la persona cuyo "origen polaco" haya sido comprobado conforme a la ley tiene derecho a radicarse en el territorio de la República de Polonia, pregunta cuál es el sentido de la expresión "origen polaco". ¿Es el origen étnico o nacional y significa esta disposición constitucional, leída en el contexto del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, que sólo las personas de origen polaco pueden considerar a Polonia como su propio país? Por último, el orador quisiera saber si las disposiciones del artículo 77 de la Constitución, que dice que "todos tienen derecho a reparación de los daños sufridos a causa de acto ilícito cometido por autoridades del poder público", tienen aplicación directa o si hubo que elaborar y aprobar un texto de ley para garantizar su aplicación.

40. El Sr. SCHEININ pregunta si el Pacto y el Convenio Europeo de Derechos Humanos tienen la misma categoría en el ordenamiento interno y si los dos instrumentos son aplicables en forma parecida. Observa, en efecto, al leer los párrafos 11 y 12 del informe del Estado Parte que los procedimientos aplicados para ratificar, por un lado, el Protocolo Facultativo y, por otro, el Convenio Europeo, no son idénticos y quisiera aclaraciones a este respecto. Además, pregunta si el nuevo Código Penal dispone la abolición de la pena capital igualmente para los delitos cometidos en tiempo de guerra y, en consecuencia, en caso de que Polonia decida ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, si no formularía reservas respecto de la aplicación de la pena capital por crímenes de guerra.

41. En respuesta a la cuestión 7, la delegación ha indicado que como norma general las mujeres polacas no se oponían a que haya una diferencia en la edad de derecho a la pensión de los hombres y las mujeres, pero el orador pregunta si no se trata de un problema de discriminación indirecta porque así las mujeres corren el riesgo de ser marginadas en el mercado de trabajo, puesto que el empleador puede vacilar en contratar a una mujer que, por ejemplo, haya criado a sus hijos y busque un nuevo empleo sabiendo que pronto podrá hacer valer su derecho a la pensión. Con respecto al tema de la discriminación entre hombres y mujeres, la delegación podría indicar si se ha hecho una distinción en la legislación relativa a la ciudadanía y si los extranjeros que contraen matrimonio con mujeres polacas tienen más dificultades para adquirir la ciudadanía polaca que las extranjeras casadas con súbditos polacos. Por último, al orador le sorprende el número tan exiguo de abortos autorizados por la ley de que quedó constancia en Polonia en 1998, únicamente 310. En efecto, parece que las disposiciones de la ley que autorizan el aborto son tan restrictivas que muchas mujeres en Polonia arriesgan su salud y hasta su vida o corren el riesgo de ser víctimas de maltrato si no pueden hacer valer su derecho al aborto conforme a la ley, en particular en caso de violación. Tal vez la delegación podría indicar en qué medida las disposiciones de la ley en esta esfera son verdaderamente compatibles con las de los artículos 6 y 7 del Pacto.

42. Al Sr. YALDEN le preocupa particularmente el papel del Defensor del Pueblo, que es muy importante en Polonia en materia de derechos humanos. Lamenta a este respecto que las cifras y los datos suministrados en el informe del Estado Parte hayan sido superados y espera que la delegación esté en condiciones de facilitar datos recientes y pormenorizados sobre el número de denuncias presentadas al Defensor del Pueblo, sobre el carácter de éstas y sobre los resultados de su examen. A este respecto, observa que según la Constitución y los textos de ley el Defensor del Pueblo tiene competencia sólo para examinar casos referentes al sector público. Por consiguiente, ¿qué autoridad tiene competencia para actuar en el sector privado, por ejemplo, en materia de empleo o de vivienda?

43. Por lo que respecta a la situación de la mujer, el informe apenas contiene información, sobre todo referente al artículo 3 del Pacto (párrafo 34 del informe) y al artículo 26 (párrafo 146), cuando la cuestión de la igualdad de los hombres y las mujeres es sumamente importante. Desde luego, el artículo 32 de la Constitución polaca garantiza la igualdad ante la ley, pero no se dice nada sobre la situación en la práctica. Ahora bien, numerosas fuentes, entre ellas el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, tienen en cuenta las desigualdades de que son víctimas las mujeres, sobre todo en materia de remuneración y de empleo. A este respecto, el orador quisiera saber si existe una legislación contra las medidas discriminatorias tomadas por las empresas y los empleadores tanto en el sector público como en el sector privado. Se suma también a las preocupaciones manifestadas por el Sr. Scheinin referentes a la legislación relativa al aborto y al derecho a pensión, que no parece ser compatible con las disposiciones del Pacto. Por último, observa que la legislación no sanciona la homosexualidad, pero quisiera saber por qué de todas formas se ha suprimido de la versión definitiva de la nueva Constitución aprobada toda referencia específica a la orientación sexual.

44. El Sr. AMOR ocupa la Presidencia.

45. El Sr. ANDO observa, a propósito de la categoría del Pacto en la legislación del país, que el artículo 9 de la Constitución dispone que la República de Polonia respeta el derecho internacional vinculante para ella. Pregunta a este respecto si esa disposición se aplica igualmente a las normas de derecho consuetudinario internacional, en particular en el terreno de los derechos humanos, y si existe una jurisprudencia a este respecto. Observa igualmente que, conforme al párrafo 2 del artículo 91 de la Constitución, todo tratado internacional ratificado tiene categoría superior a la de la ley ordinaria. Pregunta, sin embargo, cuál es la categoría del Pacto con respecto a la Constitución nacional. En efecto, la comparación del párrafo 4 del artículo 235 revisado de la Constitución con el párrafo 2 del artículo 90 hace pensar que las condiciones necesarias para que el Parlamento ratifique un tratado son más estrictas que para la ratificación de una ley que reforme la Constitución. El orador quisiera aclaraciones a este respecto.

46. Tratándose de la igualdad de los sexos, se suma a las preguntas hechas por los Sres. Scheinin y Yalden. También quiere saber si el hecho de que las mujeres casadas que quieren transmitir a sus hijos su nombre patronímico deben conseguir la aprobación del marido no constituye una discriminación por motivos de sexo. Por último, a propósito de la cuestión 11, quisiera más información sobre los casos señalados de acoso sexual de jóvenes por parte de adultos en el ejército y en los centros penitenciarios.

47. La Sra. MEDINA QUIROGA vuelve a ocupar la Presidencia.

48. La Sra. CHANET recuerda que al final del examen del tercer informe periódico de Polonia en 1990 quedaron pendientes de respuesta muchas cuestiones y que, habida cuenta de la época en que se examinó ese informe, se justificaban plenamente los interrogantes. El cuarto informe periódico data de 1996, lo que explica que las informaciones allí suministradas hayan sido ampliamente superadas, y el Comité deberá obtener mucha más información para poder entender la importancia de la evolución de la situación de los derechos humanos en Polonia.

49. Tratándose de la categoría en el ordenamiento jurídico interno, la oradora comparte las preocupaciones de los Sres. Ando y Scheinin. Reconoce además que efectivamente el Pacto se menciona en ciertas decisiones judiciales cuando hay lagunas en la legislación del país, pero que no se dice nada sobre la situación en casos de disconformidad entre el Pacto y la legislación ni sobre la posibilidad que tienen los ciudadanos de invocar directamente las disposiciones del Pacto en los tribunales. La oradora quisiera precisiones a este respecto. Por otro lado, tratándose de la aplicación del artículo 2 del Pacto, señala que el artículo 79 de la Constitución polaca dispone que toda persona cuyas libertades o derechos sean violados puede hacer una denuncia ante el Tribunal Constitucional, pero que esas disposiciones no son aplicables a los derechos mencionados en el artículo 56 de la Constitución. Ahora bien, el artículo 56 trata de los derechos de los extranjeros. Por consiguiente, ¿no tienen éstos las mismas vías de recurso que los nacionales cuando se violan sus derechos? La delegación tal vez pueda indicar si esas disposiciones están acordes con el artículo 2 del Pacto.

50. A propósito de la condición de la mujer, la oradora señala que el artículo 168 del Código Penal, que reprime la violación, dispone la agravación de la pena cuando la violación es cometida con innecesaria crueldad. A su juicio, cabe preguntar si existe crueldad "necesaria" en caso de violación. Además, en 1990 el Comité había hecho preguntas acerca de la Ley relativa a la interrupción voluntaria del embarazo y la delegación no estuvo en condiciones de responder porque la cuestión se estaba debatiendo en el país. La oradora observa que aquel debate dio lugar a una ley de 1993, que fue enmendada en 1996 y en 1997, en sentido restrictivo, lo que no sólo lesiona la libertad de decidir de la mujer, sino también permite la práctica de abortos clandestinos, que no solamente ponen en peligro su salud y su vida, sino crean una discriminación entre las mujeres que pueden abortar en el extranjero y las que no tienen los medios para hacerlo. Además, esta legislación restrictiva obliga a algunas mujeres a permanecer en estado de gravidez, lo que constituye para ellas un impedimento más al buscar empleo. Por último, es obvio que no se respeta el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo igual y que las mujeres son igualmente víctimas de discriminación en el ejercicio de su derecho a la pensión. No causa sorpresa, pues, que en Polonia pocas mujeres tengan acceso a puestos de responsabilidad.

51. El Sr. KRETZMER también comparte las preocupaciones ya manifestadas por los miembros del Comité. Sobre la cuestión particular de la discriminación por motivos de sexo en el empleo en el sector privado, observa que la legislación polaca prohíbe la discriminación entre empleados, pero pregunta qué ocurre en caso de la posibilidad de discriminación entre candidatos a un empleo y, sobre todo, si la ley prohíbe mencionar el sexo en los anuncios de empleo y en las respuestas a ellos. En caso de discriminación de este tipo, ¿qué recurso tienen las víctimas? Además, ¿la ley que prohíbe la discriminación en el empleo prohíbe también la discriminación fundada en la orientación sexual?

52. A propósito de la condición de la mujer, el orador se suma a las preguntas hechas por la Sra. Chanet. Observa en efecto que, con arreglo al nuevo Código Penal de 1998, las penas impuestas por violación con crueldad han sido reducidas de tres a 15 años a dos a 12 años de prisión, pero algunas fuentes indican que los tribunales tienden a pronunciar penas aún más leves, lo que haría suponer que la violación no se considera un delito particularmente grave. ¿Puede hacer la delegación alguna precisión al respecto?

53. Si bien es cierto que, como ha indicado la delegación, la ley prohíbe el castigo corporal, parece que en los establecimientos escolares los alumnos siguen estando sometidos a formas de sanción inconvenientes, a menudo en forma de insultos. A este respecto, el orador pregunta si no se viola el artículo 7 del Pacto y qué medidas pueden tomarse para suprimir esas prácticas. Por último, en lo que respecta a la cuestión 11 relativa al comportamiento de los encargados de la aplicación de la ley, parece que de 8.000 denuncias por actos de violencia u otros abusos de poder, apenas 8 fueron consideradas justificadas. ¿Podría explicar la delegación el motivo de esa disparidad? Además, el orador pregunta qué autoridad está encargada de examinar las denuncias, tanto contra el personal penitenciario como contra agentes del cuerpo de policía, y quiere saber si es una autoridad verdaderamente independiente de la administración penitenciaria o policial.

54. La PRESIDENTA indica que la delegación polaca contestará las preguntas suplementarias hechas verbalmente por los miembros del Comité en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .