Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2842

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2842ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 21 de octubre de 2011 a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Kuwait (continuación) (CCPR/C/KWT/2; CCPR/C/KWT/Q/2 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Alshaaji (Kuwait), en respuesta a la pregunta 19 de la lista de cuestiones, dice que el proyecto de ley sobre el servicio militar obligatorio está actualmente siendo examinada por el parlamento. De acuerdo con la Constitución, defender el país es un deber sagrado y un honor, y es responsabilidad de todos los ciudadanos. El proyecto de ley incluye disposiciones por las que permite a los hombres con las calificaciones apropiadas trabajar en hospitales militares, y por las que se los puede eximir totalmente del servicio militar por diversos motivos, en particular por enfermedad o por ser único hijo varón. El proyecto prevé la posibilidad de postergar el servicio militar para los hombres que cursan estudios superiores o cuyas mujeres estudian en el extranjero, así como para los hombres que tienen una pequeña empresa que funciona desde hace menos de cinco años. Los objetores de conciencia al servicio militar pueden prestar un servicio sustitutorio de carácter puramente civil. Deben prestar el servicio nacional los hombres de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Las leyes laborales prohíben que los niños menores de 15 años desempeñen una actividad laboral de cualquier tipo, incluido el servicio militar.

3.La mendicidad está prohibida y se considera contraria a las tradiciones y a la civilización del país. Se presta asistencia a las personas necesitadas, en particular a los niños.

4.El Sr. Mohammad Almutairi (Kuwait), respondiendo a la pregunta 20, afirma que desde 2005 ninguna persona no musulmana se ha convertido al islam con el fin de obtener la naturalización, y que ningún ciudadano kuwaití se ha convertido del islam a otra religión.

5.El Sr. Mutlak Almutairi (Kuwait), en respuesta a la pregunta 21, dice que se ha otorgado licencia para funcionar como lugares de culto a siete iglesias de las siguientes confesiones: católica romana, anglicana, evangélica, ortodoxa griega, ortodoxa armenia, ortodoxa copta y católica armenia. El visado para clérigos está sujeto a las normas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Hay total libertad religiosa, de acuerdo con la Constitución. Todas las personas son libres de manifestar su religión o sus creencias, siempre que no perturben la moral o el orden público. Todos los lugares de culto deben obtener una licencia, y en algunos casos se requieren varias licencias de distintas autoridades.

6.El Sr. Alharb i (Kuwait), respondiendo a la pregunta 22, dice que los alumnos no musulmanes no están obligados a asistir a los cursos en los que se enseña el islam. Todos los alumnos no musulmanes —tanto kuwaitíes como extranjeros— pueden recibir instrucción en el derecho islámico (sharia), aprender el Corán y rendir los exámenes correspondientes si así lo desean. No están obligados a asistir a esos cursos y pueden abandonarlos en cualquier momento. Se imparte educación religiosa en todas las clases. Alrededor del 26% de las escuelas del país está en manos privadas. La educación religiosa para los no musulmanes es impartida por las comunidades pertinentes y en los lugares de culto.

7.El Sr. Alsaana (Kuwait), respondiendo a la pregunta 23, dice que la libertad de opinión y expresión y la libertad de prensa están consagradas en la Constitución. Lo único que limita esos derechos es la necesidad de mantener la moral y el orden públicos. En virtud de la Ley de imprenta, publicación y radio y teledifusión, se han llevado a los tribunales numerosos casos. La legislación incluye múltiples prohibiciones relativas, entre otras cosas, a material que ofenda la moral pública, critique al islam, al Emir o a la Constitución, insulte a miembros del poder judicial, revele detalles de la vida privada de las personas o tienda a desestabilizar la moneda o la economía nacionales. Los casos de difamación que han sido objeto de demandas se refieren a la publicación o difusión por radio o televisión de material insultante o humillante con relación a personas. Dicha información puede ser difundida legalmente si los tribunales deciden que es cierta, que sirve al bien público, y que el instigador de la difusión ha actuado de buena fe y solo ha puesto en conocimiento del público la información necesaria para proteger el bien común.

8.En respuesta a la pregunta 24, explica que la Constitución protege el derecho a la libertad de expresión y a la privacidad en las comunicaciones personales por carta, telegrama, teléfono u otros medios de comunicación. Se ha introducido legislación para regular todos los medios de vigilancia de las comunicaciones, a fin de prohibir la piratería informática y la obtención de beneficios de la venta de material obtenido ilícitamente por ese medio. No hay limitaciones al uso de Internet. Se puede acceder libremente a todos los sitios de Internet, con excepción de aquellos que contienen material pornográfico o promueven el extremismo religioso.

9.El Sr. Alansari (Kuwait), respondiendo a la pregunta 31, señala que el Código de la Condición Jurídica de la Persona dispone que la edad mínima legal para el matrimonio es de 15 años para las mujeres y 17 para los hombres. La responsabilidad de otorgar certificados de matrimonio recae en el Ministerio de Justicia. Las pesquisas realizadas por este revelan si una niña es menor de 15 años o un muchacho menor de 17, y en la mayoría de tales casos no se autoriza el matrimonio. En comparación con la situación hace diez años, ahora hay muy pocos casos de niñas menores de 15 años autorizadas a contraer matrimonio.

10.En respuesta a una pregunta formulada en la sesión precedente, el orador dice que, en virtud del Decreto-ley Nº 74 de 1979 que regula la propiedad de bienes de ciudadanos de otros países, estos pueden adquirir propiedades de acuerdo con las necesidades de los consulados y las embajadas. La Decisión ministerial Nº 259 de 2010 creó una comisión encargada de examinar las solicitudes de titularidad de bienes y de establecer un régimen general de propiedad aplicable a los ciudadanos extranjeros.

11.La Sra. Alnaser (Kuwait), respondiendo a la pregunta 35, dice que la población inmigrante de Kuwait está compuesta por ciudadanos de la India (25% del total de inmigrantes), Egipto (16%), Bangladesh (9%), Siria, el Pakistán, la Arabia Saudita, Filipinas y Sri Lanka.

12.El Sr. Mohammad Almutairi (Kuwait) señala que se han otorgado a dichas comunidades extranjeras diversos permisos para sus celebraciones y reuniones tradicionales, culturales y religiosas. En 2010, estas incluyeron un evento de beneficencia de la comunidad india y las festividades de Navidad y Año Nuevo de los coptos egipcios. La mayoría de las comunidades extranjeras celebran sus fiestas nacionales con total libertad en lugares públicos.

13.El Sr. Abdelhadi (Kuwait) dice que antes de que una persona que no residía previamente en Kuwait pueda residir en ese país, es necesario que pague una cotización para los servicios de salud, cuyo monto es fijado por ley. Detalla las cantidades correspondientes a personas solas y familias, así como a los empleados domésticos, que se benefician de una cotización mucho más baja, que abonan sus empleadores. Las empresas también están obligadas a pagar los servicios de atención de salud de sus empleados. Los servicios médicos cubiertos abarcan las consultas, los exámenes, las radiografías y los medicamentos recetados.

14.Los ciudadanos extranjeros también deben pagar tasas de poca monta por el tratamiento en hospitales y centros de salud, salvo para los servicios de urgencia, en los que la atención es libre de cargo. Los niños enfermos de cáncer, aunque no sean ciudadanos kuwaitíes, reciben atención médica libre de tasas o cotización; este es el caso también de los estudiantes extranjeros, los viajeros que enferman cuando se encuentran en tránsito en el aeropuerto internacional de Kuwait, los trabajadores migratorios que viven en albergues y los residentes ilegales.

15.La Sra. Alshaaji (Kuwait) dice que el Pacto es parte integrante de la legislación nacional en virtud de la Ley Nº 12 de 1996, si bien hay reservas con respecto a ciertos artículos del Pacto que son incompatibles con la sharia, que es la única fuente de derecho que cubre los asuntos familiares, tales como el matrimonio, el divorcio y la herencia.

16.El Sr. Alsaana (Kuwait) dice que tanto la Constitución como otras leyes y reglamentos nacionales garantizan la independencia del poder judicial. Las decisiones de los tribunales obligan tanto a los ciudadanos kuwaitíes como a los extranjeros. La Constitución garantiza inmunidad a todos los miembros del poder judicial y se respeta la separación de los poderes ejecutivo y judicial.

17.Ni el Consejo Supremo de la Magistratura, ni el Ministerio de Justicia ni los especialistas y expertos que trabajan en los tribunales tienen un voto decisivo en las decisiones judiciales. Todos los jueces, incluidos los extranjeros, son nombrados por decreto y prestan juramento ante el Emir, a fin de asegurar que se respete la legislación kuwaití. Un juez solo puede ser separado de sus funciones conforme a las medidas disciplinarias fijadas para el poder judicial en su conjunto. Solo es posible revocar el contrato de un juez extranjero o de un fiscal con la aprobación del Consejo Supremo de la Magistratura. No se hace distinción entre los jueces kuwaitíes y los jueces extranjeros, y se ha suscrito un acuerdo con Egipto que permite a jueces egipcios trabajar en Kuwait. Los jueces de todas las nacionalidades están obligados a aplicar solamente la legislación kuwaití.

18.El Sr. Alhajiri (Kuwait) dice que la policía no puede detener a nadie sin una orden emitida por el Fiscal General y la Dirección General de Investigaciones, salvo que haya sido sorprendido en flagrante delito. Tras el arresto, el detenido tiene derecho a ser representado por un asesor jurídico y a ser llevado ante un juez de instrucción. Una persona puede permanecer detenida hasta cuatro días en conexión con delitos graves o cuestiones de seguridad, tales como delitos relacionados con drogas u otros delitos que sean investigados por los servicios de inteligencia. Tales detenidos son presentados al fiscal, que autoriza investigaciones y detenciones. Se realizan inspecciones periódicas para velar por que todo interrogatorio, arresto o detención por la policía se atenga a las normas legales. Se está examinando una ley para reducir a 48 horas el período permitido de detención por ciertas cuestiones de seguridad.

19.El Sr. O ' Flaherty agradece a la delegación de Kuwait su respuesta oral a la pregunta 20 de la lista de cuestiones y solicita información por escrito en relación con el caso, anteriormente planteado, de un ciudadano kuwaití de 27 años que no había podido modificar su religión en su certificado de nacimiento tras su conversión del islam al cristianismo.

20.Con respecto al registro de lugares de culto, observa que, pese a que la ley no da lugar a problemas, la información recibida por el Comité indica que hay problemas en la práctica, y que no hay lugares de culto registrados para los budistas, hindúes o sijs. Se agradecería que la delegación formulara observaciones por escrito sobre este asunto y sobre la exactitud de dicha información.

21.Con respecto al debate que había tenido lugar sobre la libertad de expresión, concluye que hay una divergencia entre las normas relativas de la libertad de expresión consagradas en el Pacto y la legislación y la práctica en el Estado parte. Alienta seriamente al Estado parte a considerar la Observación general Nº 34, que brinda valiosa orientación y podría permitirle revisar la legislación y la práctica en este ámbito.

22.Examinando rápidamente los principales problemas relativos a la libertad de expresión, el orador destaca que la restricción de la expresión debería ser la excepción y no la regla, y que toda restricción debe cumplir criterios rigurosos de proporcionalidad y racionalidad. Al realizar una evaluación de este tipo, es importante recordar que las críticas y la oposición política al Jefe de Estado son legítimas, como se indica claramente en la observación general. También debe justificarse estrictamente la restricción de la blasfemia. observando que el artículo 20 del Pacto hace referencia a la apología del odio, cita la Observación general Nº 34 que establece que las prohibiciones de las demostraciones de falta de respeto por una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en las circunstancias previstas explícitamente en el artículo 20 (CCPR/C/GC/34, párr. 48).

23.El orador manifiesta su preocupación por la tendencia a las querellas entre ciudadanos, que ha dado lugar a un gran número de demandas judiciales por declaraciones improcedentes en 2010, muchas de las cuales han sido retenidas por los tribunales. Esas demandas han tenido un efecto paralizante sobre la libertad de expresión y, en aras de la compatibilidad con el Pacto, se alienta al Estado parte a reconsiderar en qué medida se aceptan y examinan en los tribunales dichas demandas.

24.Sir Nigel Rodley pregunta si hay juezas en Kuwait y, de ser así, solicita más detalles sobre ellas, y, en caso contrario, solicita información sobre cuáles son los criterios requeridos para ser miembros de la judicatura que las mujeres no cumplen.

25.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que su delegación no tiene información con respecto al caso específico de la conversión religiosa al que ha hecho referencia el Sr. O'Flaherty. Si se pudiera transmitir a la delegación la información pertinente, se investigaría el asunto.

26.Con respecto al número de denuncias de declaraciones improcedentes ventiladas en los tribunales, explica que la atmósfera política en Kuwait es tal que distintos grupos utilizan a veces un lenguaje virulento para descalificar a sus rivales y formulan acusaciones que pueden manchar la reputación de una persona. Todo ciudadano kuwaití tiene derecho a llevar a los tribunales cuestiones de esta índole y a que se emita una decisión judicial sobre la veracidad o falsedad de dichas acusaciones. No se puede interferir en ese derecho.

27.El Sr. Alsaana (Kuwait) dice que muchas mujeres se destacan como abogadas en los sectores público y privado, en particular en el sector de la ley islámica y en el sector financiero. No hay leyes que impidan explícitamente a las mujeres ser juezas y hay muchas mujeres en otros altos cargos, como embajadoras y ministras. En el poder judicial se considera que es meramente una cuestión de tiempo hasta que haya juezas; no hay restricciones ni limitaciones. La falta actual de juezas se debe a la tradición del país, y el poder confía en que en Kuwait pronto las habrá.

28.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que la Constitución no impide a los budistas ni los sijs practicar su religión, aunque algunas de sus prácticas y rituales son contrarios a la moral y el orden público y están permitidos, por tanto, solo en los hogares o en lugares especiales. Tales rituales no pueden realizarse en público, debido a las disposiciones de la Constitución y al artículo 18 del Pacto, que exigen que se respete la moral y el orden público.

29.La Sra. Alshaaji (Kuwait), en respuesta a las preocupaciones mencionadas con respecto a la aplicación del artículo 20 del Pacto, dice que está prohibida la incitación al odio, la discriminación o la hostilidad. La Ley de prensa y publicaciones prohíbe difamar a personas o religiones, incitar al odio de un grupo o revelar información financiera que pueda perjudicar la reputación o la riqueza de una persona. El parlamento está examinando con carácter urgente un proyecto de ley de protección de la unidad nacional relacionada con las disposiciones del artículo 20 del Pacto. El proyecto de ley prohíbe la incitación al odio por cualquier medio contra cualquier comunidad de la sociedad kuwaití, así como toda declaración pública que pueda lesionar la unidad nacional, fomentar el sectarismo, el tribalismo o la sedición, o difundir ideas de supremacía de una raza, un color, una religión o un sexo sobre otro.

30.El artículo 19, párrafo 3, del Pacto estipula que las restricciones a la libertad de expresión deben estar fijadas por la ley. En Kuwait esas restricciones son reguladas por una ley, más bien que por decreto, y son conformes al Pacto y a la Ley de prensa y publicaciones. El Pacto prevé restricciones por dos razones: la protección de la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional y el orden público. Estas son las únicas condiciones que restringen la libre expresión. No obstante, el significado de orden público puede variar entre los distintos países.

31.La Sra. Altararwa (Kuwait), en respuesta a la preocupación del Comité sobre el crimen de lesa majestad, dice que la lesa majestad está definida en la Constitución, acordada entre el Emir y la población. El Emir no lleva a cabo actividades políticas; todas sus actividades políticas las realizan sus ministros. En Kuwait la Constitución y la legislación son inseparables.

32.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que el Pacto se considera parte del derecho kuwaití y que los tratados internacionales prevalecen en el derecho, aunque en algunos asuntos se aplica la sharia. Enmendar y adaptar la legislación es un proceso largo y trabajoso, y hay debates en curso en ese ámbito. Expresa su esperanza de que la próxima delegación kuwaití ante el Comité incluya una jueza y reafirma el compromiso de Kuwait con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.

33.La Presidenta agradece a la delegación sus respuestas claras a las preguntas del Comité y reafirma que la legislación nacional debe acatar las normas internacionales. Ningún otro marco jurídico debe primar sobre las obligaciones que incumben a Kuwait con arreglo al Pacto.

El debate abarcado por el acta concluy e a las 16.30 horas.