NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2470

13 de octubre de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2470ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el jueves 19 de julio de 2007, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (continuación)

Proyecto de observación general No. 32 relativa al artículo 14 del Pacto (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa)

El PRESIDENTE invita al Sr. Amor, que representa al Comité en el grupo de trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a informar sobre los resultados de la última reunión celebrada por ese órgano (HRI/MC/2007/2/Add.1).

El Sr. AMOR dice que el grupo de trabajo celebró su segunda reunión en abril. En primer lugar se examinó la cuestión relativa a la conveniencia de crear un mecanismo cuyo mandato principal sea la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Dos propuestas recibieron apoyo. Una de ellas, formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, fue mantener la reunión de los comités y la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos establecidas de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y crear un mecanismo de armonización compuesto por un representante de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados que se reuniría varias veces al año durante un período de prueba de dos años. La otra propuesta, formulada por el propio Comité de Derechos Humanos, fue sustituir la reunión de los comités y la reunión de los presidentes por un único mecanismo de armonización compuesto por el presidente y uno o dos miembros de cada órgano creado en virtud de un tratado. Dado que hubo opiniones divergentes, se remitieron ambas propuestas a la reunión de los comités.

El PRESIDENTE expresa su agradecimiento al Sr. Amor e invita a Sir Nigel Rodley a informar sobre la labor del Grupo de Trabajo sobre las reservas de la reunión de los presidentes.

Sir Nigel RODLEY recuerda que en la sesión anterior presentó el informe de la segunda reunión del grupo de trabajo (HRI/MC/2007/5 y Add.1). El grupo de trabajo formuló recomendaciones en la 18ª reunión de los presidentes (HRI/MC/2006/5/Rev.1). Desde entonces, éste se ha reunido con la Comisión de Derecho Internacional. El debate se centró en una evaluación de la validez de las reservas y de las consecuencias de su invalidez. El Relator Especial de la Comisión, el Sr. Pellet, dijo que la contribución realizada por los órganos creados en virtud de tratados sobre esa cuestión fue especialmente útil, y también acogió con gran satisfacción el hecho de que ningún miembro de la Comisión hubiera cuestionado la competencia de los órganos creados en virtud de tratados para apreciar la validez de las reservas. En conjunto, el orador respaldó las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, pero aún tiene que convencer a todos los miembros de la Comisión.

El orador recuerda que el Relator Especial lleva mucho tiempo trabajando en la elaboración de las directrices sobre las prácticas en la esfera de las reservas y que algunas de las directrices ya se han remitido a un comité de redacción. Cabe destacar dos problemas concretos en relación con el trabajo del Comité. En primer lugar, no puede asegurarse que el comité de redacción vaya a aprobar la directriz que consideraría inválidas las reservas que son incompatibles con las normas de jus cogens . En segundo lugar, el Relator Especial propuso que el hecho de que una disposición del tratado refleje una norma consuetudinaria no debería constituir en sí mismo un obstáculo a la formulación de una reserva a esa disposición. Esa posición contraviene la adoptada por el Comité en su Observación General No. 24. Del informe que el Comité publicó poco después, sin embargo, se desprendía que el comité de redacción tuvo en cuenta esas preocupaciones. En lo que respecta a las reservas contrarias a una norma de jus cogens , se ha modificado el proyecto de directriz, que ahora indica lo siguiente: “Una reserva no puede excluir o modificar el efecto jurídico de un tratado de una manera contraria a una norma imperativa del derecho internacional general.” (A/CN.4/L.705 – proyecto de directriz 3.1.9). Con relación a las reservas relativas a disposiciones de tratados que reflejan una norma consuetudinaria, la directriz establece lo siguiente: “El hecho de que una disposición refleje una norma consuetudinaria es un factor pertinente para apreciar la validez de una reserva, aunque no constituye en sí mismo un obstáculo a la formulación de una reserva a esa disposición.” (proyecto de directriz 3.1.8). Por último, uno de los proyectos de directrices aborda de manera específica las reservas a los tratados de derechos humanos: “A fin de apreciar la compatibilidad de una reserva con el objeto y el fin de un tratado general de protección de los derechos humanos, se tendrá en cuenta el carácter indisociable, interdependiente e interrelacionado de los derechos en él enunciados, así como la importancia que tiene el derecho o la disposición objeto de la reserva en el sentido general del tratado y la gravedad con que la reserva lo afecta.” (proyecto de directriz 3.1.12). Resulta alentador que el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional tenga en cuenta la contribución de los órganos creados en virtud de tratados. Ya se han establecido los principales criterios para apreciar la validez de una reserva, los cuales responden a las preocupaciones expresadas por los órganos creados en virtud de tratados tanto como podía esperar el Comité. La Comisión debe continuar debatiendo la función desempeñada por los órganos creados en virtud de tratados, pero el Relator Especial ha recomendado que se reconozca la facultad de éstos para apreciar la validez de las reservas. El Relator Especial propone incluso que se indique claramente que esa competencia abarca todas las reservas, y no únicamente las relativas a los tratados de derechos humanos, y que las conclusiones que el órgano de vigilancia formule en el ejercicio de esta competencia tendrán el mismo valor jurídico que las que resulten del ejercicio de su función general de vigilancia de la aplicación de los tratados. Debe aún decidirse si el grupo de trabajo continuará su labor y su cooperación con la Comisión. El Relator no formuló ninguna recomendación a ese respecto.

El PRESIDENTE expresa su agradecimiento a Sir Nigel Rodley por esa información, que constituye una cuestión fundamental para el Comité. El orador invita al Sr. Sánchez-Cerro y al Sr. Amor a que presenten las conclusiones de la sexta reunión de los comités.

El Sr. SÁNCHEZ-CERRO dice que los asistentes a la sexta reunión de los comités coincidieron en una serie de puntos, aprobados en la 19ª reunión de los presidentes (documento sin signatura, versión únicamente en inglés). El debate se centró en la coordinación del trabajo de los órganos creados en virtud de tratados. Se aprobó la propuesta del Comité para unificar la reunión de los comités y la reunión de los presidentes: en el futuro, la reunión de los comités tendrá lugar dos veces al año en lugar de una, con la participación de oficio del presidente y uno o dos miembros de cada órgano creado en virtud de un tratado.

Los asistentes a la sexta reunión de los comités también debatieron la cooperación entre los órganos creados en virtud de tratados y los organismos especializados, los fondos y programas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las comisiones nacionales de derechos humanos, y examinaron la cuestión de las actividades de las empresas transnacionales y su posible impacto en los derechos humanos. Se convino en la necesidad de armonizar los criterios también en ese ámbito.

El Sr. AMOR dice que la propuesta de unificar la reunión de los comités y la reunión de los presidentes provocó un animado debate, pero que finalmente quedó aprobada, dado que, entre otras ventajas, ayudaría a prevenir la proliferación de las reuniones. Se plantearon cuestiones sobre los aspectos jurídicos de esa unificación, y si surgen problemas deberán encontrarse soluciones. El nuevo arreglo mantendrá el nombre de “reunión de los comités”, pero recibirá el mandato de armonizar los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, en particular en lo referente a sus relaciones con los Estados partes, el examen de las comunicaciones y las consultas individuales sobre las observaciones generales. Un aspecto muy importante es que los representantes de cada órgano creado en virtud de un tratado deben presentar informes a éste después de cada reunión.

La propuesta sugerida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre la necesidad de crear un único órgano para el examen de las comunicaciones, también dio lugar a un acalorado debate. La propuesta quedó finalmente rechazada. El Comité de Derechos Humanos agradeció la propuesta, pero la consideró inapropiada. En consecuencia, el orador disiente del cuarto punto acordado en la sexta reunión de los comités, en la que se instó a la secretaría a que continuara favoreciendo el examen de todas las propuestas de reforma. El Comité apoya plenamente la armonización, pero no deberían reabrirse los asuntos que ya se han debatido y sobre los que ya se ha tomado una decisión.

El PRESIDENTE expresa su agradecimiento al Sr. Sánchez-Cerro y al Sr. Amor, y dice que facilitará información sobre el trabajo de la 19ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuyo informe aún no está disponible.

En general, los presidentes se limitan a apoyar y respaldar las conclusiones de la reunión de los comités. En lo que respecta al punto IV, el orador insistió en que las reservas formuladas por el Sr. Amor no reflejaban una opinión personal sino la posición del Comité. Por lo tanto se convino en que se incluiría la explicación en el informe de la reunión de los presidentes, junto con las observaciones realizadas por el Sr. Amor, que se incluirán en el informe de la reunión de los comités. El Comité está muy abierto a las reformas, pero le preocupa que se pierda el tiempo sometiendo de nuevo a examen propuestas inviables.

Los presidentes también se centraron en otros dos asuntos: las conclusiones del Consejo de Derechos Humanos, que examinaron junto con el anterior Presidente del Consejo, el Sr. de Alba, y la celebración de reuniones con los Estados partes, que fueron objeto de un debate fructífero con los muchos representantes de los países, que dirigieron numerosas y detalladas preguntas a los representantes de los órganos creados en virtud de tratados sobre su trabajo y mostraron especial interés en el futuro examen periódico universal previsto por el Consejo de Derechos Humanos, que tendrá un impacto definitivo en la elaboración de los informes periódicos. Los presidentes no abordaron ni la propuesta para crear un órgano unificado ni la propuesta sugerida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativa al examen de las comunicaciones.

La Sra. CONNORS (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) informa a los miembros del Comité de que en breve plazo dispondrán de los informes sobre el trabajo de la sexta reunión de los comités y la 19ª reunión de los presidentes. Dado que la extensión de los informes es limitada, no ha sido posible facilitar una descripción detallada de la reunión celebrada con los Estados partes, pero se distribuirá una nota informativa adicional.

El Sr. O’FLAHERTY desea comentar algunos de los puntos de acuerdo que pudieron extraerse de la reunión de los comités, respaldados por la reunión de los presidentes, y que se resumen en el documento oficioso que se ha distribuido. El orador pregunta si se dispone de recursos presupuestarios para celebrar dos reuniones anuales de los comités y en qué período del año tendrán lugar las reuniones. Asimismo, el orador desea saber si se estudiaron los cambios que sería necesario realizar a los métodos de trabajo de la reunión de los comités para que ésta sirva de catalizador en el sistema de reforma, habida cuenta de que carece de la facultad para adoptar decisiones y que en última instancia cada órgano creado en virtud de un tratado es dueño de sus propias decisiones. A ese respecto, la experiencia del Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales podría ser instructiva. Además, ahora que está en marcha el Consejo de Derechos Humanos y que el examen periódico universal comienza a tomar forma, resulta esencial definir las relaciones que han de establecerse entre los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo. Sería útil conocer las opiniones expresadas sobre esa cuestión en la reunión de los comités.

El orador dice que el resumen de las opiniones expresadas por los órganos creados en virtud de tratados (punto III del documento oficioso) resulta de gran utilidad, pero lamenta que no se haya hecho referencia ni a los resultados de la reunión de Nottingham ni a los artículos que han aparecido recientemente en la edición especial de la Human Rights Law Review , a pesar de que estén directamente relacionados con la reforma. Además, la aplicación del proyecto de directrices armonizado revisado para la elaboración de informes (punto VI) requerirá que el Comité examine sus propias directrices. El Comité contra la Tortura convino en que la lista de cuestiones debería servir como fundamento para la presentación de informes, una opción que el Comité de Derechos Humanos preveía desde hacía tiempo. Tal vez ha llegado el momento de materializar esa idea.

En lo que respecta a la relación con los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas (puntos VII y VIII), el orador pide aclaraciones sobre la reunión que se recomienda celebren los miembros de esos órganos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados, así como sobre la función real que pueda desempeñar el relator o coordinador cuyo nombramiento recomienda la reunión de los comités, dado que su propia experiencia como relator sobre la relación del Comité con los órganos de las Naciones Unidas no ha sido muy concluyente hasta ahora.

El orador recuerda que al final de la reunión de Berlín, dedicada a la cooperación con instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité mostró su posición a favor del fortalecimiento de la cooperación con esos órganos y con las ONG. El orador pregunta si en la reunión de los comités se consideró la posibilidad de adoptar un enfoque que le permitiera dotar a los instrumentos nacionales de derechos humanos y ONG de medios para contribuir de manera más activa y eficaz al trabajo de los órganos creados en virtud de tratados.

En lo que respecta a la producción de estadísticas de derechos humanos (punto XVI), sería de utilidad reflexionar sobre la manera de acelerar el proceso, que es muy lento. Tal vez la secretaría podría aportar ideas al Comité sobre esa cuestión e indicar si prevé convocar una reunión informativa antes de la siguiente reunión de los comités para informar sobre los progresos logrados en ese ámbito.

La Sra. WEDGWOOD expresa preocupación por la dirección que podría tomar la relación entre el Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados. Es de vital importancia garantizar el respeto a la autoridad de los órganos creados en virtud de tratados en sus respectivos ámbitos, aunque se está planteando la posibilidad de que el Consejo vuelva a examinar las decisiones de aquéllos en el contexto de los exámenes periódicos universales.

La Sra. MOTOC dice que, según tiene entendido, el Relator Especial sobre las reservas de la Comisión de Derecho Internacional reconoce la competencia de los órganos creados en virtud de tratados para determinar la validez de las reservas, y pregunta si Sir Nigel Rodley, en calidad de Relator del grupo de trabajo sobre las reservas, podría confirmar que eso es así. En su Observación General No. 24, sobre las cuestiones relativas a las reservas, el Comité, en comparación con el derecho internacional general, confiere a los derechos que tienen carácter de normas imperativas un alcance mucho más amplio. La oradora se pregunta si el grupo de trabajo sobre las reservas abordó esa diferencia de interpretación.

La oradora duda de que la reunión de los comités, incluso reuniéndose dos veces al año en lugar de una, pueda contribuir verdaderamente a la reforma. Aparte de brindar a los representantes de los distintos órganos creados en virtud de tratados la oportunidad de reunirse para entablar debates, no cabe esperar que de esa reunión pueda extraerse nada concreto. El Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales logró definir una posición común relativa a su relación con el Consejo de Derechos Humanos, pero difícilmente cabría esperar lo mismo de la reunión de los comités, ya que cada órgano creado en virtud de un tratado está estrechamente vinculado a su propia identidad. Podría ser de utilidad designar a relatores en cada órgano creado en virtud de un tratado, siempre que se les proporcionen directrices y medios concretos. Utilizar la lista de cuestiones como fundamento para la elaboración de informes es un procedimiento de suma utilidad que el Comité haría bien en adoptar.

El PRESIDENTE , haciendo referencia a la propuesta para celebrar la reunión de los comités dos veces al año en lugar de una, dice que no ha sido posible asegurar que estarán disponibles los recursos para hacer efectiva la propuesta y que por lo tanto aún resulta prematuro tratar de definir detalles tan prácticos como el programa de las reuniones o los cambios de los métodos de trabajo. En lo que respecta a la relación entre el Comité y el Consejo de Derechos Humanos y los procedimientos especiales, y a la armonización de los métodos de trabajo para la elaboración de informes, la oficina presentará una propuesta a los miembros del Comité para el nombramiento de tres relatores de su esfera; uno recibirá el mandato de proponer un marco conducente a una colaboración mutuamente enriquecedora con el Consejo de Derechos Humanos; otro, el de estudiar maneras de fortalecer la relación del Comité con los procedimientos especiales; y el tercero, el de formular recomendaciones sobre la armonización de los métodos de trabajo para la elaboración de informes. El Comité deberá adoptar una decisión sobre la propuesta sin dilación a fin de que pueda presentar nuevas ideas en la siguiente reunión de los comités.

Sir Nigel RODLEY , en respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Motoc sobre el alcance de los derechos cubiertos por el concepto de normas imperativas, dice que ese no es el objeto del debate sobre las reservas a los tratados en la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión estableció el principio según el cual “una reserva no puede excluir o modificar el efecto jurídico de un tratado de una manera contraria a una norma imperativa del derecho internacional general” (proyecto de directriz 3.1.9.), sin analizar en detalle qué cubren las normas imperativas. En lo que respecta a la competencia del Comité para pronunciarse sobre la validez de una reserva, en sus conclusiones preliminares de 1997 (A/52/10, párrafo 157), la Comisión reconoció la competencia de los órganos creados en virtud de tratados “para comentar o formular recomendaciones en lo que respecta a la admisibilidad de las reservas formuladas por los Estados”, subordinándola al control de los Estados o de los órganos encargados de solucionar las controversias relativas a la aplicación de tratados. Esa restricción desaparece en virtud del actual proyecto de directriz del Relator Especial de la Comisión, que dispone que los órganos creados en virtud de tratados, como los demás Estados contratantes y órganos de arreglo de controversias a los que se confiera competencia para interpretar o aplicar el tratado, son “competentes para apreciar la validez de las reservas” y que “las conclusiones que el órgano de vigilancia formule en el ejercicio de esta competencia tendrán el mismo valor jurídico que el que resulte del ejercicio de su función general de vigilancia” (A/CN.4/558/Add.2, párrafos 167 y 171). Dicho de otro modo, el tono ha cambiado, aunque el contenido sigue siendo básicamente el mismo. No obstante, el Comité podría defender su posición más fácilmente si la Comisión de Derecho Internacional respaldara la propuesta.

La Sra. MOTOC dice que simplemente quería saber si la diferencia entre la forma en que el la Convención de Viena define las normas imperativas y la interpretación más amplia del Comité en su Observación General No. 24 podría dar lugar a interpretaciones contrapuestas a la hora de apreciar la validez de las reservas.

El Sr. IWASAWA dice que él no cree que la propuesta del Relator Especial de la Comisión levante la restricción enunciada en las conclusiones preliminares de 1997, en las que la Comisión observa que “el valor jurídico de las conclusiones formuladas por los órganos de vigilancia en el ejercicio de sus facultades para tratar las reservas no podrá exceder del que resulte de las facultades que se les hayan dado para cumplir su función general de vigilancia” (A/52/10, párr. 157).

Sir Nigel RODLEY responde que las ideas subyacentes a la propuesta del Relator Especial no difieren radicalmente de la posición inicial de la Comisión, sino que están expresadas en términos mucho más moderados. En respuesta a la Sra. Motoc, el orador desea destacar que no debería establecerse una relación entre la Observación General No. 24 del Comité y el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional en materia de reservas a tratados. No obstante, es interesante señalar que el proyecto de directriz 3.1.8 reconoce que el hecho de que una disposición del tratado refleje una norma consuetudinaria es un factor pertinente para apreciar la validez de una reserva. En lo que respecta a los derechos inderogables, la posición de la Comisión no es totalmente congruente con la del Comité, dado que la Comisión no reconoce que esos derechos tengan carácter de norma imperativa, pero sin embargo establece que no puede formularse una reserva a una disposición de un tratado referente a derechos inderogables a menos que la reserva en cuestión sea compatible con los derechos y obligaciones esenciales que resulten de ese tratado (proyecto de directriz 3.1.10). Esa oración no contiene nada que el Comité pueda impugnar con motivos sólidos.

El Sr. AMOR dice que debe contemplarse el nuevo acuerdo para la reunión de los comités de manera pragmática y sin condiciones previas, y el Comité debería simplemente preguntarse qué puede hacer realmente ese órgano y en qué ámbitos. La armonización podría ser especialmente útil en varios ámbitos. El Comité debe aprovechar la experiencia de otros comités y aportar su propia contribución, por ejemplo en lo referente a los procedimientos para las comunicaciones. En lo que respecta a las medidas de protección provisionales, podría hacerse mucho de conformidad con los tratados. También sería de utilidad alentar el contacto entre los comités para la elaboración de observaciones generales, aunque sólo sea con fines informativos, el intercambio opiniones y el diálogo.

En lo referente a los informes, un enfoque podría ser que, después de sus informes iniciales, los Estados simplemente respondieran a las preguntas enviadas por los comités; eso constituiría los informes periódicos. El Comité ha apoyado esa idea durante años y debería intentar ponerla en práctica, en particular ahora que el Comité contra la Tortura ha decidido aplicarla. Las preguntas podrían abordarse como función de cada comité; eso permitiría realizar un examen en profundidad de los informes y reduciría la labor de los Estados.

En lo que respecta al Consejo de Derechos Humanos, el Comité siempre ha sostenido que puede hacerse todo de conformidad con los tratados. Si el Comité puede contribuir sin participar en operaciones políticas que no le conciernen, debería hacerlo, en aras de la promoción de los derechos humanos. Tal y como han propuesto otros miembros del Comité, el orador piensa que sería útil debatir la cuestión e intentar llegar a una posición común a fin de estar preparados.

El Sr. O’Flaherty hizo referencia a la Mesa redonda internacional sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos creados en virtud de tratados, celebrada en Berlín por el Instituto alemán de Derechos Humanos. Los debates fueron muy constructivos y, por supuesto, se centraron en la idea de la cooperación, el intercambio de información y los contactos entre los distintos órganos. A la reunión asistieron 27 instituciones nacionales y, aunque aún deben aclararse algunas cuestiones relativas a la participación y la representación, concretamente si es necesario trabajar únicamente con las instituciones que cumplen los Principios de París o si por el contrario es importante evitar perder el contacto con el resto, se está avanzando en la dirección correcta.

El Sr. SÁNCHEZ-CERRO desea volver a la cuestión del efecto y la validez de las decisiones adoptadas por la reunión de los comités. Es importante decidir el alcance del poder de adopción de decisiones de los representantes de los comités, cuál es su mandato real y qué mecanismos permiten hacer efectivas esas decisiones.

Los representantes de los distintos comités tienen opiniones considerablemente divergentes en lo referente a la relación con el Consejo de Derechos Humanos. El Consejo es un órgano político, y algunos comités temen “contaminarse”. No obstante, si bien los métodos e intereses del Consejo difieren de los del Comité, ambos comparten el mandato de proteger los derechos humanos a nivel internacional, y nada impide al Comité entablar un diálogo con el Consejo, como el que mantiene con otros órganos políticos, en particular en relación con los informes sobre la situación de los derechos humanos en varios países. El Comité debería decidir si prevé mantener una relación con el Consejo de Derechos Humanos y si prevé llegar a un acuerdo con otros comités para institucionalizar esa relación.

El PRESIDENTE dice que, hasta ahora, las reuniones de los comités y las reuniones de los presidentes han funcionado ad referendum y no han recibido el mandato de adoptar decisiones finales. Esa constituye una de sus debilidades, porque, después de todo, durante las reuniones las se formulan recomendaciones sobre las formas de armonizar o mejorar los métodos de trabajo. En lo referente a la relación entre los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos, debería designarse a un nuevo relator especial encargado de exponer la posición del Comité en una recomendación. Lo mismo cabe decir de la aplicación de las directrices para armonizar la elaboración de informes por los Estados partes. Tal vez el Comité debería encomendar a uno de sus miembros la tarea de recabar ideas, que se debatirían y constituirían posteriormente las propuestas del Comité.

La Sra. WEDGWOOD conviene en que el Comité debería reflexionar sobre su relación con el Consejo a fin de preservar la integridad de ambos y ayudar al Consejo a continuar en la dirección adecuada. Si el examen periódico universal previsto por el Consejo se lleva a cabo en un grupo de trabajo pequeño, dicho de otro modo, en una sesión privada, podría invitarse al relator del Comité para un determinado país a un debate oficioso con el grupo de trabajo a fin de informar a este último sobre las observaciones finales que el Comité estime importantes. También sería de utilidad indicar claramente al Consejo que las observaciones finales del Comité no se prestan a revisión. El Consejo tendrá libertad para no tener en cuenta las observaciones finales o para decidir no aplicarlas, pero no podrá modificarlas.

El Sr. O’FLAHERTY pregunta a la secretaría si puede responder a las preguntas formuladas.

La Sra. CONNORS (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que se ha conseguido financiación para celebrar una segunda reunión de los comités en 2008 con la participación de oficio de los presidentes. El debate que acaba de tener lugar ha convencido a la oradora de que esa reunión debería durar tres días, en lugar de uno solo; eso le permitiría abordar muchas de las cuestiones planteadas por el Sr. O’ Flaherty y aquellas que deseen presentar los miembros del Comité. De ese modo, el trabajo de armonización podría avanzar de manera considerable. Por supuesto, algunas tareas llevarán más tiempo que otras. Posteriormente, se prevé que celebre una reunión cada seis meses.

En lo que respecta al informe sobre la reunión de Nottingham y a los artículos de la Human Rights Law Review , la secretaría ha adoptado las medidas necesarias con la casa editorial responsable de los derechos de autor a fin de obtener autorización para incluirlos en los informes de la reunión. La secretaría también espera con interés que se formulen observaciones sobre otras propuestas para la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, incluso sobre la propuesta de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de crear un órgano unificado en virtud de un tratado. Algunas decisiones requerirán un debate con el Comité, concretamente aquellas relativas a la relación entre el Comité y el Consejo, y las relativas al examen periódico universal.

Se suspende la sesión a las 17.00 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (tema 8 del programa) ( continuación )

Proyecto de observación general No. 32

El Sr. KÄLIN (Relator para el proyecto de observación general No. 32) propone que se reanude el examen de los párrafos 37 a 41, y posteriormente se continúe con los párrafos 22 a 24, que se han modificado, y, si el tiempo lo permite, con el párrafo 5.

En lo que respecta al párrafo 37, el orador hace suyas las propuestas que ha recibido de la Sra. Wedgwood. En primer lugar, la segunda oración rezaría: “Las personas asistidas por un abogado tienen derecho a dar instrucciones al abogado sobre cómo llevar adelante el caso, dentro de los límites de la responsabilidad profesional, y a prestar testimonio en su propio nombre”. En segundo lugar, en la antepenúltima oración, se sustituirían las palabras “nuevas presiones” por “intimidaciones”. En tercer lugar, en la última oración, la expresión “excluir cualquier posibilidad de que una persona se defienda en un proceso penal sin la asistencia de un abogado” se sustituiría por “cualquier obstáculo absoluto que impida que una persona se defienda en un proceso penal sin la asistencia de un abogado”. El orador también hace suya la propuesta de la Sra. Wedgwood para que se suprima la cuarta oración del párrafo 38. En el párrafo 39, la primera oración en su totalidad debería figurar en plural, y la primera parte de la última oración debería figurar entre corchetes (“Dentro de estas limitaciones, y con sujeción a las limitaciones impuestas al uso de declaraciones, confesiones u otras pruebas obtenidas en contravención del artículo 7”), de cuya formulación depende la redacción adoptada para el párrafo 5. Los párrafos 40 y 41 permanecen sin cambios. Si el Comité aprueba esas modificaciones, aprobará el texto en su totalidad en segunda lectura, exceptuando los párrafos que aún están pendientes.

La Sra. WEDGWOOD dice que, en el párrafo 41 de la versión inglesa, las palabras “medios de métodos” deberían sustituirse por “medios o métodos”. Además, habida cuenta de que en muchos casos el objetivo de los interrogatorios policiales es ejercer presión psicológica sobre el sospechoso con miras a obtener una confesión, las palabras “presión psicológica” resultan demasiado amplias; la oradora propone que se añada un adjetivo que limite el significado, como “indebida”.

El Sr. KÄLIN (Relator para el proyecto de observación general No. 32) hace suya esa propuesta.

El Sr. AMOR dice que es importante mantener la palabra “presiones” en el párrafo 37, pero también debe incluirse la idea de la intimidación, porque es probable que se produzcan ambas. En el párrafo 38, la oración “porque carecen de la capacidad mental necesaria” debería extenderse para incluir todos los casos, y a ese fin el orador propone que se añadan las palabras “la competencia o” después de “necesaria” (“porque carecen de la competencia o la capacidad mental necesarias”).

La Sra. WEDGWOOD dice que el texto objeto de examen es un documento de trabajo serio que los jueces podrán invocar, y por consiguiente es necesario ser exigente. En el párrafo 41, las palabras “o cualquier otra forma de coacción” van demasiado lejos, dado que a veces los tribunales ordenan a las personas que testifiquen y denuncien a sus cómplices. Si el objetivo es reafirmar el derecho de una persona a no declarar contra sí misma, sería preferible decirlo de manera explícita.

Sir Nigel RODLEY dice que el Comité deberá reanudar el debate sobre ese punto una vez se alcance un acuerdo sobre la formulación definitiva para el párrafo 5.

El Sr. KÄLIN (Relator para la observación general No. 32) también opina que el Comité debería suspender el examen del párrafo 41. En lo que respecta al párrafo 37, el orador coincide con el Sr. Amor en que es importante evocar la necesidad de proteger a testigos vulnerables de nuevas presiones o intimidaciones. El orador insta al Comité a que examine el nuevo proyecto de párrafo 22 (documento sin signatura, versión únicamente en inglés), que ha modificado a fin de que tenga en cuenta las deliberaciones del Comité.

La Sra. WEDGWOOD dice que, al margen de las reuniones, un número de miembros del Comité, entre ellos la propia oradora, ha señalado que sería útil añadir una nota de pie de página en ese párrafo que haga referencia a las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra, que aborda la administración de justicia en los territorios ocupados.

El Sr. O’FLAHERTY opina que la Observación General No. 32 no propicia el planteamiento de cuestiones muy complejas de lex specialis en el contexto de los conflictos armados y que el Comité carece de competencia para hacerlo. En opinión del orador, el párrafo 22, que aborda explícitamente situaciones excepcionales, dicho de otro modo, que también abarca situaciones que podrían producirse durante un conflicto armado, es totalmente satisfactorio y no necesita que se añada una referencia a los Convenios de Ginebra.

Sir Nigel RODLEY indica que las primeras oraciones del párrafo hacen referencia al enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales, pero que en la última oración, se exige al Estado parte que demuestre que el recurso a “los tribunales militares es inevitable”, y no se hace ninguna otra referencia a los tribunales especiales. Es importante garantizar una redacción coherente.

El Sr. AMOR se pregunta si la última oración del párrafo en su totalidad está justificada, ya que parece ir demasiado lejos.

Sir Nigel RODLEY dice que, ante todo, es importante decidir si el Comité desea que su observación general sobre el artículo 14 del Pacto refleje su posición ante la comunicación No. 1172/2003 ( Madani c. Argelia ); esa posición implica, aunque es meramente conjetural, que un tribunal civil especial ofrece mejores garantías de cumplimiento del artículo 14 del Pacto que un tribunal militar. Varios miembros del Comité se manifestaron enérgicamente en contra de ese punto de vista durante el examen de la comunicación. Mientras que, en el caso de las comunicaciones , los miembros del Comité pueden adjuntar una opinión individual como anexo a sus decisiones, en el caso de las observaciones generales la norma es que el Comité trate de alcanzar un consenso, que sea lo único que se refleje en el documento final. Los miembros del Comité que disientan de la posición mayoritaria pueden solicitar expresamente que su opinión figure en el acta resumida de la sesión. El orador no desea alentar esta práctica, pero tal vez eso permitiría al menos evitar que se produzcan estancamientos.

El PRESIDENTE señala que el párrafo 22 se refiere a los tribunales de alta seguridad; no parece necesario o siquiera sabio mantener esas palabras.

En lo que respecta a la posibilidad de adjuntar opiniones disidentes al texto de una observación general, nada impide al Comité introducir esa práctica, que es muy frecuente en las instituciones jurídicas y tendría un efecto enriquecedor. Si el Comité rehusara plasmar las posiciones que se alejan de la opinión mayoritaria, podría estar privándose a sí mismo de la posibilidad de llevar a cabo un debate ulterior sobre aspectos importantes que con frecuencia reflejan la diversidad de los sistemas jurídicos representados en su entorno.

El Sr. KHALIL dice que aún espera que el Comité alcance un consenso sobre la redacción del párrafo 22, pero recuerda que consenso no es sinónimo de unanimidad. El orador formuló una opinión individual sobre la comunicación No. 1172/2003 por motivos similares a los que le han llevado a rechazar la última oración del párrafo 22, que puede interpretarse como una obligación impuesta al Estado parte para que demuestre que el recurso a los tribunales militares es inevitable incluso en el caso ciertamente excepcional en que el tribunal militar que ha enjuiciado a un civil lo ha hecho en pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 14 del Pacto. En opinión del orador, será difícil que el Comité alcance un consenso sobre ese punto.

El Sr. O’FLAHERTY dice que la referencia a tribunales de alta seguridad se ha tomado de los Dictámenes del Comité en relación con la comunicación No. 1172/2003. El orador coincide con los miembros del Comité que apoyan una formulación del párrafo 22 tan similar a la redacción de los Dictámenes como sea posible.

La Sra. WEDGWOOD , volviendo a la cuestión de la conveniencia de adjuntar las opiniones disidentes a las observaciones generales, destaca que, en el contexto del procedimiento establecido por el Protocolo Facultativo, esa posibilidad otorga mayor importancia a la jurisprudencia del Comité, porque el propio hecho de poder adjuntar una opinión individual o disidente como anexo reafirma con una certeza incluso mayor el convencimiento de la mayoría del Comité. Claramente, la circunstancia de que esa posibilidad exista para los Dictámenes sobre las comunicaciones pero no para las observaciones generales crea una dificultad que el Comité deberá abordar.

En lo que respecta a la propuesta para que se suprima la referencia a los tribunales especiales en la última oración del párrafo 22, una solución podría ser establecer una distinción más clara, a lo largo del párrafo, entre los tribunales militares y los tribunales especiales.

El párrafo 22 se refiere a una comunicación que aborda la situación asociada con un conflicto interno del Estado parte. No obstante, la formulación propuesta para el párrafo es tan general que podría pensarse que su objetivo es excluir la aplicación del derecho internacional humanitario. Sin embargo, el Comité ha dejado muy claros dos puntos en el párrafo 11 de su Observación General No. 31 sobre el carácter de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto: en primer lugar, el Pacto también se aplica en situaciones de conflicto armado a las que son aplicables las normas del derecho internacional humanitario y, en segundo lugar, si bien, en relación con determinados derechos del Pacto, podrían ser especialmente pertinentes normas del derecho internacional humanitario más específicas a los efectos de la interpretación de los derechos del Pacto, ambas esferas del derecho son complementarias, no mutuamente excluyentes. En opinión de la oradora, para que la legislación en materia de derechos humanos ocupe su legítimo lugar y para conciliar la interpretación de los juristas, es importante tener presente que los tribunales militares deben respetar la legislación en materia de derechos humanos. Esa es la razón por la que la oradora insiste en insertar una nota de pie de página que haga referencia al Cuarto Convenio de Ginebra, y más concretamente a su artículo 64. Eso permitiría mostrar que el Comité considera que, lejos de ser excluyentes, la legislación en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarios.

El Sr. SHEARER suscribe la propuesta de la Sra. Wedgwood, que podría resumirse en una oración dentro del párrafo 22. También sería de utilidad insertar otra nota de pie de página que haga referencia al párrafo 11 de la Observación General No. 31.

El Sr. KÄLIN (Relator para la observación general No. 32) dice que velará por que se tenga en cuenta la observación de Sir Nigel Rodley relativa a la coherencia de la redacción del párrafo. El orador coincide con el Presidente en que la referencia a los tribunales de alta seguridad sólo conduce a error y debería suprimirse. Asimismo, el Sr. Kälin señala que existe un incipiente consenso sobre la incorporación de dos notas de pie de página que hagan referencia al párrafo 11 de la Observación General No. 31 y al párrafo 64 del Cuarto Convenio de Ginebra.

Si el Comité no logra encontrar un punto medio entre los distintos puntos de vista sobre el contenido del párrafo 22, una posibilidad sería reflejar la posición de la mayoría en mayor detalle, en particular en lo referente al carácter excepcional del enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales. La última oración del párrafo refleja lo que la mayoría del Comité está preparado para considerar excepciones aceptables, pero debe expresarse con mayor claridad. A fin de aclarar la razón por la que el Comité considera que el Estado parte debe demostrar la idoneidad de su elección, la quinta oración podría modificarse para que indicara que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales debería tener lugar en condiciones que respeten verdaderamente todas las disposiciones del artículo 14. Al principio de la sexta oración podría hacerse mención de la necesidad de mantener el carácter excepcional de esos juicios, que rezaría: “El enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o especiales debe ser excepcional, es decir, limitarse a los casos en que el Estado parte pueda demostrar...”. El orador espera que se logre un consenso sobre la redacción; de lo contrario, solicitará a otros miembros del Comité que elaboren una nueva propuesta para el párrafo 22.

En lo que respecta al tratamiento de las opiniones minoritarias en el Comité, sería difícil adjuntar como anexo las opiniones disidentes al texto de una observación general, dado que la recopilación de las observaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/GEN/1/Rev.8) no lo hace. En opinión del orador, los miembros del Comité que no secunden la posición mayoritaria deberían explicar su punto de vista verbalmente, que de ese modo quedaría debidamente reflejado en el acta resumida de la sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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