83° período de sesiones

Acta resumida de la 2266ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 22 de marzo de 2005, a las 11.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continu a ción)

Segundo informe periódico de Uzbekistán

Se declara abierta la sesión a las 11.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de Uzbekistán (CCPR/C/UZB/2004/2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Uzbekistán toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Saidov (Uzbekistán), prosiguiendo las respuestas de la delegación de Uzbekistán a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en relación con las cuestiones 1 a 15 en la lista de cuestiones, dice que Uzbekistán viene trabajando en la elaboración de mejores mecanismos para examinar denuncias y comunicaciones enviadas por el Comité y para responder puntualmente a las recomendaciones formuladas por el Comité. Actualmente, las comunicaciones recibidas del Comité se remiten al órgano competente de Uzbekistán, que se encarga de formular recomendaciones sobre las medidas que han de adoptarse, y posteriormente se envíe de vuelta al Comité información sobre el resultado de esa labor. Se trata de una situación nueva para las autoridades de Uzbekistán, por lo que las autoridades del orden público y otros funcionarios del Gobierno adquieren experiencia lentamente en la aplicación de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto, al que el Gobierno asigna gran importancia. En lo que respecta al tema de la violencia contra la mujer al Comité se le ha facilitado una copia de un reciente estudio en que figuran los resultados de una encuesta sobre la violencia en el hogar realizada por un centro no gubernamental de investigación social. A ese respecto, el Gobierno viene colaborando con organizaciones no gubernamentales que elaboran un sistema para prestar asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar. La atención que prestan a ese tema los medios de difusión también resulta útil para la educación de la población.

La poligamia se considera una forma de discriminación contra la mujer y se tipifica como delito en el Código Penal. Sus raíces culturales datan de antes de 1917. En Uzbekistán existen diferentes edades mínimas para contraer matrimonio según el sexo, 18 años para los hombres y 17 años para las mujeres, diferencias que, no obstante, también existen en muchos países. El matrimonio juvenil forzado constituye un delito. La violación se trata como un delito de extrema gravedad, al tiempo que la incidencia de las violaciones es de menos del 1% y ha disminuido ligeramente. La homosexualidad constituye un delito en el caso de los hombres, aunque no existen leyes relativas a la homosexualidad entre mujeres. El orador no ha podido obtener estadísticas sobre la incidencia de la homosexualidad. Las prohibiciones relativas a la homosexualidad tienen raíces culturales y religiosas de larga data.

En lo concerniente a la reducción del secretismo e incertidumbre que caracterizan los casos capitales, se han elaborado normas claras que exigen que las autoridades informen a los familiares más cercanos. En lo que respecta a la marcha de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura tras su visita a Uzbekistán en 2002, 4 de las 22 recomendaciones siguen en proceso de examen, a saber, las relativas a la duración de la detención cautelar, la transferencia de la administración de prisiones del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, el posible cierre de la colonia penal de Jaslyk y la necesidad de hacer que sea vinculante la declaración que figura en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura en que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por presuntas víctimas de violaciones de las disposiciones de la Convención. En cada caso el Gobierno ha llegado a la conclusión de que o bien no puede estar de acuerdo plenamente con la recomendación o cree que la sociedad uzbeka aún no está en condiciones de introducir los cambios que entrañaría aceptar la recomendación. Aunque todos los poderes del gobierno en Uzbekistán condenan la tortura, todo intento de insistir en que un Jefe de Estado, en particular el Presidente de Uzbekistán, haga una declaración pública en un foro internacional en que exprese el rechazo del Estado a la tortura representa una distorsión de las recomendaciones del Relator Especial y menoscaba la soberanía del Gobierno de Uzbekistán.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán) dice que, en virtud del artículo 235 del Código Penal, toda persona, incluidos los funcionarios del orden público y los miembros de la judicatura, que recurra a la tortura, incurre en responsabilidad penal. Es cierto que el lenguaje utilizado en el artículo no coincide plenamente con el texto del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, pero el Tribunal Supremo ha preparado definiciones y recomendaciones sobre la tortura de manera que los funcionarios puedan aplicar en la práctica las instrucciones del Gobierno contra la tortura. Los miembros del Comité se han referido a varios casos en Uzbekistán en que los derechos procesales de los acusados no fueron protegidos, en particular el derecho a la asistencia letrada. Expertos no gubernamentales investigaron esos casos y, cuando se detectaron violaciones los funcionarios del orden público fueron disciplinados. Una decena de oficiales del Ministerio del Interior fueron enjuiciados por abuso del poder y tortura, medidas inimaginables hace 10 años. La investigación independiente ha mostrado ser un medio importante para prevenir la tortura. Se han investigado casos con la asistencia de expertos procedentes de Norteamérica y Europa en que los detenidos fallecieron durante la detención o en que existían denuncias de que se utilizaron medios de investigación ilícitos. Recientemente, la oficina de la Defensoría aceptó participar también en esas investigaciones.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) señala que en los dos últimos años 544 funcionarios de organismos del orden público, incluidos la Fiscalía y el Ministerio del Interior, han sido enjuiciados por tortura. En principio, no se tolerará incumplimiento alguno por los funcionarios del orden público de lo establecido en la ley, muy en especial la tortura. Los casos se investigan y se publican ampliamente en los medios de difusión, al tiempo que se castiga severamente a los culpables. El Gobierno viene trabajando con las organizaciones no gubernamentales en proyectos destinados a aumentar el control público sobre los organismos del orden público.

A raíz de las recomendaciones del Relator Especial (E/CN.4/2003/68/Add.2, párr. 8) y las medidas descritasenlospárrafos 24 y 132 del informe de Uzbekistán (CCPR/C/UZB/2004/2), el Gobierno decidió enmendar el Código de Procedimiento Penal para incluir el recurso de hábeas corpus. Habida cuenta de las extensas medidas legislativas que ello entraña, no se ha establecido fecha fija para su introducción.

El orador concuerda con que existe una discrepancia considerable entre la ley y la práctica y entre la fecha en que se aprueba una ley y la fecha en que entra envigor,aunqueelproblemano es exclusivo de Uzbekistán. No obstante, el Gobierno de Uzbekistán se concentra actualmente en la aplicación eficaz de los derechos políticos y civiles.

En un estado de emergencia la suspensión o limitación de los artículos del Pacto citados en el párrafo 2 de su artículo 4 es inadmisible, al tiempo que Uzbekistán respeta consecuentemente el principio de la no discriminación.

Uzbekistán tramita actualmente la extradición con arreglo al derecho internacional por la vía de los tratados bilaterales. En un futuro tal vez tenga que reglamentar la práctica en el plano nacional.

El contenido calórico diario básico de la alimentación de los reclusos es de 2.550 calorías en un período de 24 horas. Los médicos están autorizados a recomendar raciones mayores. Si bien los fondos asignados a las distintas instituciones penales varían, se ha registrado un aumento general de los recursos de entre el 150% y el 300% tras la enmienda del Código Penal.

En 2004 el Gobierno realizó una encuesta y halló que el 78% de los uzbekos se opone a la abolición de la pena de muerte. Antes de que pueda procederse a su abolición, el Gobierno tendrá que preparar la opinión pública educando a la población y creando condiciones propicias para establecer penas prolongadas. Los preparativos podrían durar entre dos y tres años.

La ley cherámica fue abolida en 1921, por lo que no es la ley efectiva de la nación. Uzbekistán no es un Estado islámico, sino un Estado secular con influencia islámica.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán) dice que si la pena para un delito particular se reduce por ley, la reducción se aplica a las personas que han sido condenadas por ese delito. Es más difícil lograr que se reduzcan de manera general los períodos de detención, pues los procedimientos deben ser modificados y la judicatura tiene que cobrar conciencia de la necesidad de hacerlo.

El plazo para que un detenido tenga acceso a un abogado se ha reducido de 24 horas a entre una y dos horas a contar del momento del arresto.

El Fiscal de cada región está encargado de las condiciones de los centros de detención cautelar y las colonias penales, incluidas las celdas de reclusión ordinaria o solitaria. Un representante de la Defensoría vigilará en el futuro las condiciones de vida y los derechos humanos en las colonias.

La Presidenta invita a la delegación de Uzbekistán a que responda a las preguntas 15 a 28 en la lista de cuestiones.

Libertad de circulación y derecho a salir libremente de su propio país y a entrar en él (artículo 12 del Pacto)

El Sr. Saidov (Uzbekistán), al responder a la pregunta 15, dice que en virtud de una ley promulgada en 1996 se permite que los ciudadanos uzbekos viajen al exterior, al tiempo que en un plazo de dos años no se restringirá en lo sucesivo el número de viajes.

Prohibición de expulsión de extranjeros sin garantías judiciales (artículo 13 del Pacto)

El Sr. Saidov (Uzbekistán), en su respuesta a la pregunta 16, dice que en la legislación vigente en materia de lucha contra el terrorismo se prevén la coordinación de las actividades de los órganos competentes en el marco del Servicio Nacional de Seguridad y la forma de tratar con personas que se consideran una amenaza para la seguridad nacional. Las condiciones de la expulsión, extradición o repatriación de extranjeros se tratan en los párrafos 163 y 164 del informe.

Derecho a juicio imparcial (artículo 14 del Pacto)

El Sr. Saidov (Uzbekistán), en su respuesta a la pregunta 17, dice que a los jueces se los nombra actualmente por mandatos de cinco años. El debate que suscitó el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité en su 71° período de sesiones (CCPR/CO/71/UZB) arrojó tres puntos de vista: el mandato de cinco años es igual al del Parlamento y otros órganos, por lo que debe mantenerse; los mandatos deben aumentarse a diez años; y los jueces deben ser nombrados de por vida para reducir las demoras burocráticas. La independencia del poder judicial no es simplemente una cuestión de duración de mandato, sino que está garantizada por otras medidas expuestas en el párrafo 176 del informe.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán), al responder a la pregunta 18, coincide en que fiscales y abogados no gozan de las mismas facultades. Sin embargo, el ámbito de las facultades fiscales se reglamenta por leyes. En futuras reformas se examinará el sistema y se otorgarán mayores facultades a la defensa.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se exponen claramente las garantías de que gozan las personas sospechosas de cometer delitos de carácter terrorista, incluida la necesidad de informarles de qué se los acusa y de las pruebas en su contra. Tienen derecho, entre otras cosas, a una representación letrada, a valerse de su lengua materna y de los servicios de un intérprete y a ser interrogadas en un plazo no mayor de 24 horas tras ser arrestadas. Uzbekistán ha ratificado incondicionalmente los 12 tratados internacionales básicos sobre el terrorismo. Su Ley de lucha contra el terrorismo se basa en las normas internacionales, la experiencia de otros Estados y su propia experiencia. En dicha Ley se define claramente el terrorismo y se exponen los principios y prioridades básicos para combatir y prevenirlo, además de la necesaria cooperación internacional a ese respecto.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán), en respuesta a la pregunta sobre el uso de la tortura para obtener confesiones, observa que en la Constitución se consagra la presunción de inocencia. Se investigan todas las denuncias del uso de la tortura con el fin de extraer información. A fin de garantizar la transparencia en las actividades de los organismos del orden público el Gobierno ha comenzado a celebrar sistemáticamente reuniones con las organizaciones no gubernamentales y representantes del cuerpo diplomático acreditados en el país para informarles de diversos casos penales y de cualesquiera pruebas que se hubieran presentado en ellos, especialmente en casos de denuncia de tortura. Si bien el trabajo en relación con la transparencia se halla en sus inicios, las autoridades confían en que con la experiencia y los conocimientos adquiridos a partir de las normas internacionales y de las cinco formas estratégicas que se han definido para eliminar la tortura, podrán lograr el equilibrio debido entre la lucha contra el delito y la garantía del respeto de los derechos humanos.

El Sr. Gaziev (Uzbekistán) apunta que no existen restricciones en cuanto a la celebración de servicios religiosos. Más de 2.000 organizaciones religiosas han sido inscritas ante el Ministerio de Justicia, el que, en unión del comité de asuntos religiosos del Gobierno, está encargado de supervisar esas entidades. Las actividades de esas organizaciones permitidas por ley abarcan desde la difusión de literatura religiosa y organización de peregrinajes hasta el establecimiento de empresas de importación y exportación. El Estado no fiscaliza ni reglamenta las prácticas religiosas ni interfiere con las organizaciones religiosas o su fe.

En la legislación de Uzbekistán se consagra el derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones y a participar en movimientos de masas. La Ley de partidos políticos se ha modificado y perfeccionado en cuatro ocasiones desde 1999. Se ha promulgado una nueva ley sobre la financiación de los partidos políticos que abarca cuestiones como la recaudación de fondos y los gastos y fuentes de bienes de los partidos políticos. Hasta la fecha el Ministerio de Justicia ha inscrito cinco partidos políticos.

El Ministerio de Justicia es el principal órgano del Gobierno encargado de la inscripción, siguiendo procedimientos bien definidos, de organizaciones no gubernamentales, cuyo número se ha duplicado en los últimos cinco años, lo que es indicativo de que no existen problemas en ese sentido. En el país se han inscrito y funcionan un total de 5.276 organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Además, se ha establecido un instituto encargado de estudiar la sociedad civil que aplica una política de colaboración social con las organizaciones no gubernamentales y alienta el fomento de las instituciones de la sociedad civil y los medios de difusión.

El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión de la libertad de religión, subraya que desde la independencia no ha habido conflictos interreligiosos en Uzbekistán, país que garantiza la plena igualdad entre las religiones. La Ley de libertad de conciencia y organización religiosa está actualmente en proceso de examen con miras a seguir robusteciendo esas garantías.

El orador pone en duda la cifra citada en el párrafo 23 de la lista de cuestiones de 6.000 personas encarceladas por sus creencias religiosas, y pregunta cuál es su origen. Sólo hay 80 personas detenidas actualmente por expresar sus creencias religiosas y su delito consiste en haber realizado actividades extremistas en el territorio del país. De las 5.000 personas detenidas por sus creencias religiosas la gran mayoría ha sido puesta en libertad, en gran medida al amparo de una amnistía.

En lo que respecta a la libertad de expresión los periodistas no son enjuiciados en Uzbekistán, a menos que hayan infringido la ley, como en el caso de un editor de diario condenado el año anterior por cometer un delito financiero. A raíz del examen del informe de Uzbekistán en 2001 se suscitó un amplio debate entre los órganos del Estado, la prensa y las organizaciones de la sociedad civil, gracias a lo cual el texto de las observaciones finales del Comité fue ampliamente difundido en todo el país y publicado en las revistas del Centro nacional de derechos humanos y la Asociación de Abogados de Uzbekistán.

El Sr. Castillero Hoyos acoge complacido las instituciones establecidas para promover los derechos humanos en Uzbekistán, en particular el Centro de derechos humanos y la Defensoría, pero desea tener información detallada sobre cómo funcionan y los recursos de que disponen, sobre todo por haberse informado de que a la segunda entidad se le ha impedido investigar un caso de detención e interrogación sin el debido proceso judicial. El orador desea saber de qué medios de diálogo se dispone en realidad. También se ha enterado con inquietud que las solicitudes de inscripción presentadas por los órganos de derechos humanos se han denegado con arreglo al artículo 43 de la Constitución de Uzbekistán, en que se estipula que el Estado es responsable de salvaguardar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Por consiguiente, el orador desea saber cuál es la relación entre el Estado y las organizaciones de derechos humanos.

El orador también agradecería recibir información sobre las circunstancias en que la pena capital queda conmutada, las medidas adoptadas para combatir la corrupción y garantizar el derecho a un juicio imparcial y las posibilidades de formar nuevos partidos políticos. Se pregunta, en particular, en relación con el párrafo 297 del segundo informe periódico de Uzbekistán, cómo concuerdan las restricciones relativas a la inscripción de partidos políticos con las estipulaciones del Pacto.

El Sr. Wieruszewski alude a los casos concretos de que se ha informado de violaciones en Uzbekistán de derechos protegidos en virtud del Pacto, respecto de los cuales desea recibir una respuesta oficial. También agradecería recibir información sobre las medidas destinadas a robustecer la judicatura, muy en especial la concesión a los jueces de un cargo vitalicio, elemento importante de su independencia en los países poscomunistas, además de la garantía de sueldos razonables para ellos. Tras observar que actualmente los jueces son nombrados sólo por un período de cinco años, el orador pide que se le facilite información completa sobre los criterios que se aplican para su reelección. Por último, cuestiona la compatibilidad con el Pacto de la Ley de protección del secreto estatal, que se entiende como información cuya divulgación se considera hostil o perjudicial para el Estado. Las restricciones impuestas, en consecuencia, a la libertad de los medios de difusión y la prensa crean una situación que no favorece el intercambio de información.

La Sra. Wedgwood subraya la necesidad de que haya transparencia en lo que respecta a los datos criminológicos, lamentándose de que no se haya facilitado información sobre el número o las fechas de las penas capitales impuestas. Al referirse a la pregunta 15 en la lista de cuestiones la oradora cita el caso de dos activistas de derechos humanos a quienes se denegó la autorización para asistir a un seminario sobre derechos humanos en Bishkek en 2004 y pide que se aclare la prohibición de salir del país que se impone a las personas condenadas por el delito de homosexualidad. Además, tras tomar nota de la postura positiva adoptada por el Gobierno en materia de libertad religiosa, la oradora considera que la denegación del derecho de proselitismo no es compatible con las disposiciones del Pacto. También se pregunta si las inquietudes acerca del extremismo religioso justifican la renuencia a permitir vestidos religiosos en las instituciones educacionales y cómo se distingue entre la incitación a la violencia y la promoción de opiniones teológicas estrictas.

Sir Nigel Rodley, tras observar que el Comité de Derechos Humanos no puede exigir a los Jefes de Estado que adopten una medida en particular, dice que no se ha recibido una respuesta hasta la fecha respecto de la recomendación k) del Relator Especial sobre la tortura, en el sentido de que las confesiones bajo ciertas condiciones no deben ser admisibles como prueba y que las interrogaciones deben grabarse en vídeo y audio. El orador desea saber qué se hace para dar efecto a esa recomendación. También pide que se aclaren los informes de que las solicitudes de inscripción presentadas por ciertos grupos de la sociedad civil se han denegado por razones constitucionales.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.