Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1792

10 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1792ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 22 de octubre de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Segundo informe periódico de la República de Corea ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44905 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de la República de Corea (CCPR/C/114/Add.1 y CCPR/C/67/L/KOR, en inglés únicamente) ( continuación )

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación coreana vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. BHAGWATI toma nota de los progresos realizados en Corea en la esfera de los derechos humanos, pero señala que todavía se pueden lograr mejoras, y hace suyas las inquietudes expresadas por los demás miembros del Comité. Por su parte, desearía que se le hicieran aclaraciones en relación con el artículo 111 de la Constitución, que enuncia las funciones del Tribunal Constitucional y en el que se dice principalmente que éste tiene competencia para examinar la constitucionalidad de las leyes a petición de los tribunales y las demandas constitucionales presentadas con arreglo a la ley ("Constitutional complaints as prescribed by Act"). Desearía saber qué significa esta última fórmula, si un particular puede impugnar la constitucionalidad de una ley presentando una demanda directamente al Tribunal Constitucional o si sólo los tribunales pueden presentar esa demanda. En efecto, ello no está claro en el texto del artículo 111 de la Constitución. Por otro lado, desearía saber si ha habido casos en que personas particulares hayan impugnado ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de una ley invocando una violación de la Constitución o de las disposiciones del Pacto, y si ha sucedido que la ley haya sido declarada inconstitucional.

3. Dice que también está preocupado por la independencia de la magistratura, que es esencial para la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. La inamovilidad de los jueces le parece particularmente importante, pues si depende de la voluntad de un partido político el que éstos se mantengan en funciones, ello menoscaba su independencia. En tercer lugar, ha observado en el informe (párr. 167), en lo referente a la aplicación del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, una práctica sorprendente según la cual "si se reconoce que un testigo no puede declarar debidamente en presencia del acusado, se podrá ordenar al acusado que se retire del juicio para que el testigo pueda expresar su opinión. En tal caso, una vez que el testigo haya acabado su declaración oral, el resumen de la declaración será anunciado al abogado por el secretario del tribunal cuando el acusado regrese a la sala de audiencias (párrafo 297 del Código de Procedimiento Penal)". El Sr. Bhagwati desearía saber en qué circunstancias se procede de esa forma, y cómo en esas condiciones el acusado puede hacer un contrainterrogatorio del testigo, pues si no puede se incumple una garantía del artículo 14.

4. Por otro lado, el orador hace referencia a una comunicación de un coreano que se había dirigido al Comité en virtud del Protocolo Facultativo porque había sido condenado por sus actividades sindicales. El Comité había recomendado que fuera indemnizado. El autor de la comunicación tuvo que entablar una acción por daños y perjuicios, que se elevó hasta el Tribunal Supremo y perdió la causa. Por consiguiente, la recomendación del Comité no se cumplió. Desearía que se le hicieran algunas aclaraciones al respecto. Por último, dice que le sorprende y disgusta la práctica de estampar las huellas dactilares del titular en su tarjeta de identidad, lo que equivale casi a tratarlo como un delincuente en potencia.

5. El Sr. HWANG (República de Corea) responde en primer lugar a las preguntas que le han formulado oralmente sobre la Ley de seguridad nacional, algunas de las cuales, en su opinión, parecen tener su origen en un malentendido sobre la clase de personas detenidas por transgredir esa ley. En efecto, el 83% de esos detenidos son miembros de la Hanchongnyon, la Federación Nacional de Comités de Estudiantes, cuyo principal objetivo es derrocar al Gobierno coreano de acuerdo con los fines de unificación del régimen socialista impuesto por la dictadura, que ha reinado durante más de medio siglo en Corea del Norte y cuya tesis fundamental es que la República de Corea ha sido colonizada por los Estados Unidos. La federación estudiantil Hanchongnyon ha decidido combatir a su enemigo, el Gobierno, que debe ser derrocado mediante una acción permanente de violencia y de destrucción llevada a cabo por organizaciones militantes que ostentan nombres reveladores, como "Front Line", "Anti-American Entity" o "Liberation Army", y que han sido creadas para organizar manifestaciones ilegales durante las cuales utilizan mangas de incendios y cócteles molotov. Así, en 1996, en la Universidad de Seúl un policía murió lapidado y 6000 personas resultaron heridas. Para que los miembros del Comité puedan hacerse una idea exacta de la violencia de esas manifestaciones estudiantiles de 1996, la delegación coreana ha distribuido un folleto del Organismo de Seguridad Nacional con fotografías que muestran a los estudiantes que hacen frente a la policía antidisturbios arrojando piedras y blandiendo mangas de riego y, con el rostro cubierto, prenden fuego a los policías y a las barricadas. Los edificios de la universidad fueron saqueados y destruidos durante esas manifestaciones. La Federación de Estudiantes nunca ha manifestado ningún remordimiento ante el resultado de esos actos de violencia, e incluso se ha vanagloriado de su triunfante victoria. En 1997, en un desfile de inauguración de los cursos de la universidad, los estudiantes ocuparon y bloquearon durante siete días la arteria principal de Seúl, arrojaron granadas y provocaron la muerte de un policía. Capturaron a dos civiles a quienes tomaron por informadores de la policía y los golpearon con sus mangas de incendios hasta matarlos. El Tribunal Supremo dictaminó, el 3 de septiembre de 1998, que la federación Hanchongnyon, era una organización al servicio del enemigo con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de seguridad nacional. Desde entonces algunos estudiantes han abandonado el movimiento, pero aquellos que todavía forman parte del mismo prosiguen sus actividades subversivas para derrocar al Gobierno legítimo de la República de Corea, el cual va a adoptar severas medidas para mantener el orden. Además de los estudiantes, la mayoría de las personas que han sido condenadas en virtud de la Ley de seguridad nacional son espías, cómplices de espionaje o personas acusadas de mantener relaciones con Corea del Norte.

6. El orador responde seguidamente a las preguntas relacionadas con el juramento o compromiso de respetar la ley ( law-abiding oath ) y recuerda, en primer lugar, que antes existía otro juramento ( ideological conversion oath ), que estuvo en vigor más de 60 años y que tenía su origen en la legislación colonial japonesa. Tras su llegada al poder, el Gobierno actual trató de abolir totalmente este sistema, pero tropezó con la oposición de la opinión pública coreana. Por ello reemplazó el antiguo juramento o declaración de conversión por el compromiso de respetar la ley, que no es contrario a la libertad de expresión.

7. A algunos ha sorprendido que el Gobierno haya adoptado una directiva instando al poder ejecutivo a que se ajuste a una interpretación estricta y a una aplicación prudente de la Ley de seguridad nacional, siendo así que tal directiva no puede imponerse al poder judicial. La observación es correcta , pero conviene señalar que el poder judicial respeta por propia iniciativa la obligación de ceñirse a una estricta interpretación de dicha Ley.

8. Por lo que respecta a la cuestión de la revisión de la Ley de seguridad nacional, conviene también en este caso conocer bien el contexto coreano para comprender la situación. En Corea los partidos políticos que integran la coalición que está en el poder tienen una escasa mayoría. El partido de la oposición (Grand National Party), numéricamente el mayor, se opone a la revisión de esa ley, pues piensa que la población coreana es en su conjunto contraria a esa revisión. El partido de la oposición ha hecho incluso una petición contra la revisión de la ley, lo cual demuestra claramente que el Gobierno no aplica esa ley de forma abusiva.

9. El Sr. KIM (República de Corea) completa esta respuesta subrayando que las leyes y reglamentos de un país son generalmente el reflejo de su historia y de su sociedad, que no son nunca una realidad estática sino una realidad en constante evolución. Con arreglo a este criterio el Gobierno coreano contempla la posibilidad de modificar la Ley de seguridad nacional. Cuando el Gobierno ocupó el poder se inició un debate sobre la abolición de esa Ley. Pero ahora se piensa que esta sería una medida excesivamente radical y que convendría más bien revisar la redacción de ciertos artículos. Actualmente lo que se discute es el artículo 7, el cual, forzoso es reconocerlo, puede causar problemas. La delegación coreana no puede estar de acuerdo con la afirmación de que esa es una Ley terrible: es una ley que refleja la terrible situación de Corea. El hecho de que haya personas partidarias y personas contrarias a la revisión de la ley muestra el pluralismo que reina entre la opinión coreana. Las autoridades van a tratar de que se logre un consenso nacional sobre el texto de esta cláusula (art. 7), y tomarán en consideración las opiniones expresadas por el Comité, que dan orientaciones a los Estados Partes sobre la forma de ajustarse al Pacto.

10. El Sr. Kim continúa respondiendo a las preguntas formuladas sobre el proceso de revisión del Código Civil coreano. Este proyecto de revisión incluye tres cuestiones importantes: si  se debe seguir reservando al hombre la condición de cabeza de familia; si se debe mantener el período que ha de transcurrir obligatoriamente para que una persona divorciada pueda volverse a casar; y si se debe mantener la prohibición del matrimonio entre personas que tienen el mismo patronímico o los mismos orígenes familiares. El debate que tuvo lugar a este respecto en la República de Corea fue muy animado, sobre todo al tratarse de la condición jurídica y social de la mujer, y los tradicionalistas se opusieron a toda modificación de las leyes que son, de hecho, el reflejo de una cultura y de una historia. Finalmente, el Gobierno decidió suprimir el período obligatorio para que una persona divorciada pueda volverse a casar; esta disposición ha sido redactada de nuevo y el texto está siendo examinado actualmente por la Asamblea Nacional. Por lo que respecta a la condición de cabeza de familia, que está reservada a los hombres, el Gobierno no pudo comprobar la existencia de un consenso nacional o de una coincidencia de opiniones sobre la abolición de esta disposición. Lo mismo puede decirse en lo que toca a la prohibición del matrimonio entre personas que tienen el mismo patronímico y los mismos orígenes familiares. Conviene aclarar, sin embargo, que, en la práctica, se adoptan algunas veces medidas administrativas para que las personas que se hallan en ese caso puedan registrar su matrimonio de acuerdo con la ley. En el estado actual de las cosas no existe un consenso para suprimir esta disposición de la ley.

11. Dos miembros del Comité han mencionado el desequilibrio que existe entre el número de nacimientos de niños y de niñas, y lo atribuyen a los abortos y a la selección del sexo del feto. Por lo que respecta al aborto, el Código Penal lo considera un delito, pero existe una ley que autoriza el aborto en tres circunstancias: la violación, el incesto y el caso en que el embarazo podría tener consecuencias muy graves para la mujer encinta. Su delegación no dispone de cifras que permitan comprobar si existe verdaderamente un desequilibrio entre el número de nacimientos de niños y de niñas. Es indudable que entre la población coreana existe, en general, una preferencia por los varones, pero esta preferencia es mucho menos acentuada en las ciudades que en el campo. Se trata, pues, de una cuestión de educación, y el Gobierno tendrá que actuar para disuadir a la población de recurrir al aborto ilegal para favorecer los nacimientos de varones.

12. Se ha señalado que el presupuesto de la República de Corea para combatir la violencia doméstica es demasiado reducido, cosa que es cierta. El Gobierno se va a esforzar por aumentar ese presupuesto en el marco de la lucha por promover la condición política y social de la mujer. En lo referente a la discriminación en el empleo y a la igualdad de remuneración, se ha hablado de las dificultades con que tropiezan las mujeres que son jefas de pequeñas empresas. A este respecto declara que no hay discriminación en derecho y que es al Gobierno a quien corresponde luchar contra la discriminación de hecho. A la pregunta de si la delegación disponía de una versión en lengua inglesa del Plan nacional para la promoción de la situación de la mujer (párrafos 36 a 38 del informe) responde que, lamentablemente, no dispone de ella, pero que enviará un ejemplar al Relator del Comité.

13. Se ha preguntado si en 1996 se cumplió el objetivo fijado del 10% de mujeres empleadas en la función pública. El objetivo se cumplió en el Ministerio de Asuntos Exteriores donde, en los últimos exámenes realizados para contratar funcionarios de asuntos exteriores, de los 40 nuevos funcionarios contratados 8 eran mujeres, lo que representa un porcentaje del 20%. En cambio, el Ministerio de Justicia es más conservador. Pero conviene aclarar que el objetivo del 10% es una orientación, una recomendación, y no constituye una norma de obligado cumplimiento. La Comisión presidencial encargada de las cuestiones relativas a la mujer (véase el párrafo 39 y siguientes del informe) depende directamente del Presidente, al cual informa, mientras que la Comisión anterior (Comisión encargada de la política relativa a la mujer) dependía de la Oficina del Ministro de Estado. Esta Comisión tiene una competencia bastante amplia; en efecto, cuando comprueba que un asunto revela una discriminación basada en el género y contraria al principio de la igualdad de derechos, emite un dictamen, y si no le satisface cómo se ha resuelto la cuestión puede entablar una acción legal y formular una acusación. Se ha preguntado si la violación entraba en la definición de violencia doméstica. Los dos miembros de la delegación coreana que desempeñan la función de fiscales responden afirmativamente, aunque no tienen conocimiento de ningún caso concreto en el que una mujer haya acusado a su marido del delito de violación.

14. El Sr. LEE (República de Corea) dice que responderá a las preguntas relativas a las garantías de que disfrutan las personas detenidas o encarceladas. Lamentablemente, la delegación ha dispuesto de poco tiempo para preparar sus respuestas, y las cuestiones que no hayan sido contestadas serán tratadas en el próximo informe periódico.

15. El acceso a un abogado es un derecho protegido en la ley y en la práctica también en el caso de supuestos autores de violaciones de la Ley de seguridad nacional. Los fiscales visitan una vez al mes los locales del Organismo de planificación de la seguridad nacional. Esos locales no pueden albergar a personas detenidas, pero a las personas sospechosas de infringir la Ley de seguridad nacional se las puede mantener detenidas en la comisaría de policía más próxima del Organismo, de forma que los fiscales realizan también visitas mensuales a los locales de la policía. Como se dice en el informe (párr. 118), es posible examinar la legalidad de la detención de una persona, pero ello no se hace automáticamente y el interesado tiene que solicitarlo. En 1999, alrededor del 77% de las personas detenidas o encarceladas solicitaron un examen de la legalidad de su detención. Las autoridades encargadas de la investigación deben informar al sospechoso que se halla detenido de que tiene derecho a disponer de los servicios de un abogado. En la práctica, si el sospechoso no conoce a ningún abogado se recurre al Colegio de Abogados para que designe un abogado de oficio. El sospechoso puede permanecer detenido durante un máximo de 30 días, o de 50 días si es sospechoso de haber infringido la Ley de seguridad nacional. En cualquier momento el ministerio fiscal puede ponerlo en libertad. Una vez inculpado, puede ser mantenido en prisión durante un período máximo de seis meses, pero puede ser puesto en libertad bajo fianza o sin ella. El Ministro de Justicia ha dado instrucciones para que se generalice la regla según la cual la investigación puede llevarse a cabo sin que el sospechoso esté detenido, y el Tribunal Supremo ha ordenado también a todas las autoridades judiciales que apliquen estrictamente esta regla.

16. Las confesiones obtenidas mediante la tortura no pueden utilizarse como prueba, y los agentes de los servicios de investigación responsables de malos tratos o de torturas no quedan jamás impunes. De 1995 a 1998 las autoridades recibieron 57 quejas de tortura, 51 de las cuales fueron declaradas inadmisibles y cinco todavía están siendo investigadas; en el caso restante hubo inculpación pero el acusado fue declarado inocente. La confesión de un cómplice puede servir de prueba, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No existen reglas sobre la intervención de los médicos durante la investigación, pero si un sospechoso está enfermo la policía o el fiscal llamará a un médico. En caso de urgencia, un sospechoso puede ser detenido sin orden de detención y mantenido en prisión preventiva durante 48 horas; una vez transcurrido ese tiempo ya no podrá seguir en prisión a menos que el juez dicte un auto de prisión dentro del plazo de 48 horas; de lo contrario, el sospechoso deberá ser puesto en libertad.

17. En cuanto a la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay que señalar que sus miembros no pueden ser destituidos de su cargo, salvo por incapacidad física o mental o por haber sido condenados a una pena de prisión o a sanciones disciplinarias. La Comisión establece su propia política general de forma totalmente independiente del Ministerio de Justicia, al que ni siquiera está obligada a informar.

18. El Sr. KIM (República de Corea) añade que en el proyecto de ley sobre los derechos humanos, que actualmente examina la Asamblea Nacional, se prevé claramente que la Comisión de Derechos Humanos podrá formular recomendaciones a las autoridades militares y a los órganos de seguridad. Aunque es cierto que sólo se tratará de recomendaciones, la publicidad que se les dará hará que tengan cierta influencia. Por lo que respecta a la pena de muerte, un miembro del Comité ha pedido información sobre la suerte de un ciudadano pakistaní y de su cómplice, que habían sido condenados a muerte por homicidio: ambos se beneficiaron de una medida de amnistía y están actualmente en su país de origen. Ignora si esas dos personas fueron sometidas a torturas durante la investigación. La abolición de la pena de muerte es un objetivo a largo plazo, y de momento no se ha fijado ninguna fecha. Actualmente se hallan recluidos en las prisiones coreanas unos 30 condenados a muerte y, en estos últimos años, en particular desde que subió al poder el nuevo Gobierno, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución.

19. Por último, la delegación coreana ha tomado buena nota de las observaciones del Comité, según las cuales el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución podía ser incompatible con el Pacto; asegura que la interpretación de la restricción contenida en ese párrafo es siempre muy limitativa.

20. El Sr. HWANG (República de Corea) dice que volverá sobre la cuestión del nombramiento de los jueces, que parece preocupar mucho a los miembros del Comité. Las funciones de un magistrado están rodeadas de múltiples garantías, establecidas en la Constitución y en la Ley orgánica de los tribunales. Los futuros jueces tienen que hacer un examen, tras el cual sólo un número muy reducido de candidatos es aceptado. A continuación siguen una formación de dos años en el Instituto de Formación e Investigaciones Judiciales. Según los resultados que obtienen y según sus deseos, se convierten en jueces, fiscales o abogados. Los jueces no son inamovibles, pues ello no sería muy apreciado entre los coreanos. En su lugar existe un sistema de renovación del nombramiento de los jueces. Pero es sumamente raro que se rechace el segundo nombramiento. Recientemente ha habido que reemplazar a tres jueces del Tribunal Supremo porque su mandato había expirado. El Presidente del Tribunal Supremo es el que recomienda a los candidatos aunque, según la ley, es el Presidente de la República el que nombra a los magistrados, con la aprobación de la Asamblea Nacional; ese poder de recomendación es la garantía de que los jueces del Tribunal Supremo son totalmente independientes del Ejecutivo. La cuestión del segundo nombramiento de los magistrados está siendo estudiada por varias organizaciones no gubernamentales, y no hay motivos para temer que este sistema pueda servir para eliminar a algún juez particular u obligarle a actuar de determinada forma.

21. En lo que respecta a la difícil cuestión de la relación entre los tratados internacionales y la legislación nacional, el artículo 6 de la Constitución dispone que los tratados ratificados en virtud de la Constitución tienen el mismo efecto que las leyes nacionales de la República. Esta disposición tiene distintas interpretaciones en Corea, donde el tema es objeto de un amplio debate. Existen diferentes leyes y su jerarquía es la siguiente: la Constitución es la autoridad suprema; siguen a continuación las leyes votadas por la Asamblea General y después los decretos presidenciales previstos en esas leyes; por último, los reglamentos ministeriales. Los tratados internacionales son también muy diferentes y no tienen todos el mismo peso. Ciertas disposiciones del derecho internacional obligan a los Estados Partes frente a la comunidad internacional, lo que no quiere decir que automáticamente los individuos tengan derecho a invocarlas directamente. El lugar que ocupa cada disposición internacional en el derecho interno ha de determinarse caso por caso. Hay que subrayar que la autoridad suprema a quien incumbe interpretar las leyes es el Tribunal Supremo, pero hasta ahora no se ha dictado ningún fallo sobre esta cuestión. Señala, por último, que su delegación necesita más tiempo para responder a la pregunta acerca de las leyes declaradas inconstitucionales.

22. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación por sus informaciones y la invita a responder a las preguntas 12 a 19 de la lista de cuestiones.

23. El Sr. LEE (República de Corea), respondiendo a la pregunta sobre las escuchas telefónicas, indica que para dar efecto al artículo 18 de la Constitución, que garantiza el secreto de la correspondencia, el Gobierno promulgó en 1993 una ley sobre la protección de la correspondencia, que regula las condiciones en que se pueden instalar escuchas telefónicas o en que las autoridades pueden adoptar medidas que restrinjan las comunicaciones. La norma es que tales medidas sólo pueden adoptarse con una autorización escrita de un juez. La ley limita los casos en que se autorizan las escuchas: esta medida puede adoptarse en caso de un delito previsto en el Código Penal o de una infracción de la legislación sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La autorización la solicita el Ministerio Fiscal a un juez, que sólo puede concederla para un período no superior a tres meses. Si la seguridad nacional está en peligro, la autorización debe concederla el presidente de un tribunal superior, y sólo para un período que no exceda de los seis meses. En caso de urgencia, el Ministerio Fiscal o un funcionario de la policía judicial pueden adoptar medidas restrictivas en relación con el correo y las comunicaciones telefónicas, siempre que se obtenga la autorización en las 48 horas a partir de su aplicación; de lo contrario, dicha medida queda inmediatamente suspendida. El correo o las conversaciones telefónicas ilegalmente interceptados no pueden aceptarse como prueba en un proceso o en un procedimiento disciplinario, y los autores de tales actos pueden ser procesados y condenados a un pena de prisión de hasta siete años. La autoridad judicial expidió 445 autorizaciones de medidas restrictivas en 1997, 480 en 1998 y 125 desde el 1º de enero hasta el final de mayo de 1999. En la mayoría de los casos el motivo era el tráfico de drogas o el tráfico de armas. El 11 de diciembre de 1998 se presentó a la Asamblea Nacional una propuesta de revisión de la Ley sobre la protección de la correspondencia en la que se pedía un aumento de las penas por escuchas ilegales y una protección mayor de la información obtenida por estos medios. Mientras se adopta el nuevo texto el Ministro de Justicia ha dado instrucciones para que se protejan todos los documentos relativos a las escuchas telefónicas y para que los agentes de la policía judicial sean estrictamente controlados cuando adopten esa clase de medidas.

24. El Sr. HWANG (República de Corea) dice que responderá a las cuestiones planteadas en los puntos 13 y 14. Antes de describir los progresos realizados en la esfera de las relaciones laborales desde la presentación del último informe periódico, recuerda que Corea formuló una reserva en relación con el artículo 22 del Pacto, pese a la cual, el Gobierno continuó esforzándose por reformar la legislación del trabajo, y el 15 de enero de 1998 se reunió la primera comisión tripartita, que estaba integrada por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. El objetivo era superar la crisis económica y establecer nuevas relaciones de trabajo entre todas las partes. Esta comisión terminó adoptando un acuerdo social que representa un compromiso por parte de todos los interlocutores sociales de enderezar la economía nacional. Una segunda comisión tripartita se reunió para examinar los progresos realizados en la aplicación de todas las decisiones adoptadas en la comisión anterior y para examinar las nuevas medidas que debían adoptarse. En mayo de 1999 se promulgó una ley sobre la creación y el funcionamiento de la comisión tripartita, con miras a reforzar la función de esta comisión como órgano consultivo. La tercera comisión tripartita empezará a trabajar el 1º de noviembre del año 2000 y tendrá que realizar un examen detenido de todas las cuestiones relativas a las relaciones laborales.

25. En cuanto a las restricciones impuestas a la afiliación a los sindicatos y al derecho de huelga, se han logrado notables mejoras en el reconocimiento de los sindicatos. La Ley de sindicatos y relaciones laborales, promulgada en 1997, refuerza los derechos de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Hasta ahora sólo existían sindicatos aislados, y el Gobierno se esfuerza por unificar los mecanismos de negociación colectiva. El proceso de unificación va a necesitar tiempo, y éste es uno de los temas que las comisiones tripartitas tendrán que examinar. Por lo que respecta a los sindicatos de educadores, la primera comisión tripartita decidió, el 6 de febrero de 1997, revisar todas las disposiciones relativas a esta actividad, y la segunda comisión tripartita llegó a un acuerdo sobre la forma de garantizar el derecho de los educadores a organizarse en sindicatos. El 6 de enero de 1999 se aprobó un borrador de texto según el cual los educadores podrán organizarse en sindicatos a partir del 1º de julio de 1999. La cuestión de los sindicatos de educadores ha sido sumamente controvertida, ya que la tradición confuciana considera la enseñanza como una actividad casi sagrada. Por ello han sido necesarios el acuerdo de la comisión y la voluntad del Gobierno para que ese progreso pueda realizarse. El 1º de julio de 1999, todos los grupos de educadores, como la Federación de Sindicatos Coreanos, el Sindicato Coreano de Trabajadores de la Educación y de la Enseñanza y la Confederación de Organizaciones de Educadores, habían creado sindicatos. Por lo que respecta a los funcionarios, la primera comisión tripartita decidió, el 6 de febrero de 1998, conceder a esta categoría de empleados el derecho de asociación, pero autorizándolos en un primer momento a formar asociaciones en el lugar de trabajo; la segunda etapa sería la organización en sindicatos propiamente dichos. Con este fin se aprobó una ley el 20 de febrero de 1998, que entró en vigor el 1º de enero de 1999. Así pues, se crearon asociaciones de funcionarios en los lugares de trabajo para examinar cuestiones tales como la higiene y las condiciones del trabajo y la eficiencia en el trabajo. Sólo podrán ser miembros de esas asociaciones los funcionarios de grado seis o de un grado inferior, ya que los funcionarios de grado cinco o de un grado superior están considerados como administradores. La mayoría de los funcionarios pueden ser miembros de esas asociaciones, ya que sólo el 8% de los funcionarios -los de categoría superior- no forman parte de ellas. El número de asociaciones en el lugar de trabajo deberá aumentar considerablemente cuando esté terminada la segunda fase de reestructuración de la función pública. Todas las cuestiones relativas a la creación de sindicatos propiamente dichos serán examinadas en las próximas reuniones de la comisión tripartita, que analizará los resultados del trabajo de esas asociaciones y tomará igualmente en consideración la opinión pública.

26. Por lo que respecta a la detención de algunos dirigentes sindicales, conviene señalar en primer lugar que el Gobierno coreano garantiza los derechos fundamentales de los sindicatos, como la libertad de reunión y el derecho de acción colectiva. Vela, sin embargo, por que se castiguen las acciones ilegales que van acompañadas de actos de violencia y de destrucción. En la República de Corea, a menudo las huelgas dan lugar a actos de violencia, y son frecuentes la ocupación ilegal de lugares o edificios universitarios y los daños a la propiedad. El Gobierno coreano trata de garantizar la indemnización a las víctimas, pero con escasos resultados. Por otro lado, el Tribunal Constitucional declaró que las disposiciones del Código Civil no bastaban para reprimir a los causantes de disturbios en las huelgas ilegales porque, con mucha frecuencia, los instigadores sindicales de esas huelgas no estaban en condiciones de indemnizar al empleador por el daño causado y, como los procesos entablados por los empleadores contra los sindicalistas a menudo daban lugar a nuevas acciones de los trabajadores, el empleador retiraba su denuncia. Es en ese contexto en el que 14 sindicalistas fueron condenados o se encuentran actualmente detenidos en espera de ser juzgados. El Gobierno continuará garantizando el derecho de huelga, pero tiene intención de reprimir las huelgas ilegales que van acompañadas de acciones violentas o de destrucciones, con arreglo a la ley y de conformidad con las normas internacionales reconocidas. En general, las autoridades están decididas a mejorar el sistema de las relaciones laborales y a realizar las reformas necesarias para levantar la economía.

27. Respondiendo a la cuestión 15, el Sr. Hwang indica que los organizadores de manifestaciones al aire libre tienen que informar al jefe de la comisaría de policía que corresponda. Cuando sea evidente que la manifestación puede poner en peligro la paz y el orden público, el jefe de la comisaría de policía puede prohibirla, notificándolo por escrito a los organizadores y explicando las razones. Su decisión puede ser impugnada ante las autoridades municipales o provinciales competentes, que deberán acusar recibo de la impugnación en un plazo de 72 horas y tendrán que pronunciarse en las 24 horas siguientes al acuse de recibo o, de lo contrario, la prohibición quedará invalidada. Además, la manifestación podrá celebrarse si demuestra que la prohibición es ilegal o no es razonable. En tales casos la decisión de prohibición puede impugnarse ante un tribunal superior en un plazo de diez días, y el tribunal dispondrá de tres meses para pronunciarse.

28. El Sr. KIM (República de Corea), respondiendo a la cuestión 16, indica que los principios de igualdad de derechos, en particular entre hombres y mujeres, y de no discriminación están enunciados en la Constitución coreana. Además, el proyecto de ley de derechos humanos contiene cierto número de disposiciones destinada a prevenir cualquier forma de discriminación por razones de sexo, religión, edad, condición social, raza, color, origen nacional, opiniones políticas y otras consideraciones.

29. Respondiendo la cuestión 17, recuerda las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución según las cuales el estatuto de los extranjeros está garantizado de acuerdo con el derecho internacional y las disposiciones de los instrumentos internacionales. La aplicación de ese artículo constitucional corresponde a los servicios de inmigración, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. En cada una de sus oficinas hay un funcionario encargado de comprobar, por lo menos una vez al mes, si se respetan los derechos de los extranjeros, y de consignar los resultados de sus averiguaciones. No existe otro órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los derechos de los extranjeros, pero existe la posibilidad de recurrir contra las decisiones de los servicios de inmigración. No existe ninguna ley que garantice la igualdad entre coreanos y extranjeros en materia de empleo. Los extranjeros que deseen pasar más de 90 días consecutivos en la República de Corea tiene que obtener un permiso de residencia. Ese permiso no se concede a los trabajadores manuales. Al final de 1998 la cifra oficial de trabajadores extranjeros en el territorio nacional era superior a 160.000, a la que hay que añadir más de 100.000 trabajadores en situación irregular. Ambas categorías se someten a las normas de igualdad en el empleo. Así, los trabajadores migrantes en situación irregular que han sufrido malos tratos pueden quejarse a los servicios de inspección de trabajo, y se les aplican las disposiciones de la legislación laboral. Pero una vez que han obtenido reparación están obligados a abandonar el territorio nacional. Los trabajadores extranjeros en período de prueba están autorizados a permanecer en Corea un máximo de tres años, pero su estancia puede prolongarse si han residido al menos dos años en el país y obtenido un certificado de competencia.

30. Por lo que respecta a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité en tres asuntos sometidos a su examen (cuestión 18), dice que el Comité de Derechos Humanos había pedido a las autoridades coreanas que adoptaran las disposiciones necesarias para que se indemnizara a los autores y para impedir que se volvieran a repetir esa clase de situaciones, y que publicara las conclusiones extraídas. Puede concederse una indemnización con arreglo a la ley a una persona procesada si es declarada inocente de los hechos que se le imputan si es juzgada por segunda vez o si inicia un procedimiento legal de indemnización. Ni el Sr. Kim (comunicación Nº 574/1994) ni el Sr. Park (comunicación Nº 628/1995) han pedido ser juzgados de nuevo o indemnizados. En cuanto al Sr. Sohn (comunicación Nº 518/1992), entabló un recurso ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado en marzo de 1999, razón por la cual no puede pedir una indemnización. La delegación coreana, en sus respuestas a otras cuestiones del Comité, ya ha expuesto las medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan situaciones de esa naturaleza. Finalmente, en marzo de 1999 el Gobierno coreano ha hecho traducir y difundir a través de los medios de información las conclusiones del Comité en relación con esos tres asuntos. La Misión Permanente de la República de Corea en Ginebra comunicó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informaciones acerca del caso del Sr. Sohn, siendo así que las informaciones que le habían sido solicitadas eran acerca del Sr. Park; el orador asegura que se corregirá ese error.

31. Respondiendo a la cuestión 19, el Sr. Kim recuerda el contenido esencial de los párrafos 12 a 14 del informe (CCPR/C/114/Add.1) y añade que actualmente se dispensa en las escuelas y universidades una educación en materia de derechos humanos.

32. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación coreana e invita a los miembros del Comité a que formulen otras preguntas.

33. Lord COLVILLE observa que de los párrafos 180 y 181 del informe (CCPR/C/114/Add.1) se desprende que en la República de Corea la tecnología electrónica está muy desarrollada. Pero en el informe se pasa por alto la situación que describen diversas organizaciones no gubernamentales, y tampoco se dice nada de las ingentes bases de datos electrónicos que se han creado. Recuerda que al preparar sus informes los Estados Partes deben tomar en consideración las Observaciones Generales del Comité, y que en relación con el artículo 17 del Pacto el Comité ha formulado una Observación General (Nº 16) que trata principalmente de cuestiones relativas a la protección de la vida privada y a las bases de datos electrónicos. Por consiguiente, las autoridades coreanas tienen que referirse a ella al exponer la aplicación del artículo 17 del Pacto en su país.

34. Comprueba que la República de Corea ha creado una red informática nacional que le ha permitido reunir gran cantidad de información sobre cada individuo. Pregunta si el Estado ha establecido, o tiene previsto establecer, otros mecanismos de esta naturaleza. También sería importante saber qué información contienen esas bases de datos y cuál es su finalidad. Además, todo da a entender que algunos organismo privados disponen también de bases de datos informatizados. El Estado Parte debe velar en cada caso por que los interesados puedan saber que en una determinada base de datos figuran informaciones que les conciernen y tener acceso a ella para rectificar posibles errores. Es importante también que, siguiendo el modelo europeo, se establezcan órganos de vigilancia independientes que puedan velar por que se respete el derecho a la inviolabilidad de la vida privada. Por otro lado, cree entender que es esencialmente el derecho penal el que rige la protección de los datos personales en poder de organismos públicos o privados, cosa que no es en absoluto apropiada, ya que la cuestión de las bases de datos rebasa con creces el ámbito del derecho penal y abarca aspectos de la vida privada que entran en el ámbito del derecho civil. Lord Colville es consciente de que esta cuestión es muy amplia y compleja y exige que las autoridades coreanas se tomen el tiempo necesario para analizarla detenidamente, razón por la cual no espera una respuesta inmediata. Pero es necesario que el próximo informe periódico trate en detalle de esta cuestión, teniendo presentes principalmente la práctica y la legislación de otros países.

35. La delegación coreana ha indicado que se estaba creando un banco de datos genéticos. Lord Colville desearía saber cuál es su objeto, qué información contendrá, a qué personas y delitos se referirá y por qué razones. A su juicio, las personas que hayan sido sometidas a una prueba de ADN por un asunto de violación y, tras conocerse sus resultados, hayan sido declaradas inocentes, no deberían figurar en ese banco de datos. Le gustaría conocer la opinión de la delegación coreana a este respecto.

36. Por último, en lo referente a la cuestión de las huellas dactilares que figuran en las tarjetas de identidad, a Lord Colville le sorprende esta práctica, que podría atentar contra el derecho a la vida privada y afecta a la prohibición de los tratos degradantes. Desearía que se le aclarara también esta cuestión.

37. El Sr. KLEIN observa que en el párrafo 213 del informe se indica que las manifestaciones en las calles principales pueden prohibirse por decreto presidencial. Esta disposición no parece estar de acuerdo con el artículo 21 del Pacto, pues se trata de una prohibición general y abstracta impuesta por un decreto presidencial y no en virtud de una ley, como se establece en el artículo 21 del Pacto.

38. La cláusula mencionada en el párrafo 222 del informe, que limita a uno el número de sindicatos de cada empresa, es contraria al artículo 22 del Pacto y constituye una limitación de la libertad sindical; habría que formular observaciones a este respecto.

39. En el párrafo 227 del informe se dice que "los periodistas pueden ingresar ahora en partidos políticos". Al Sr. Klein le sorprende que esta autorización date sólo de diciembre de 1993 y se pregunta, además, si hay otras categorías de personas que no pueden afiliarse a los partidos políticos. Por otro lado, observa que en el párrafo 192 se afirma que "se prohíben también las actividades políticas de las organizaciones religiosas", y desearía saber cuál es la base legal de esa prohibición y qué hay que entender por "actividades políticas". Por ejemplo, ¿no están autorizadas las iglesias a protestar contra la injusticia social?

40. El Sr. KIM (República de Corea) responde a la cuestión de las huellas dactilares, y reconoce que es legítimo preguntarse por qué Corea continúa tomando las huellas dactilares, siendo así que le ha pedido al Japón que suprima esta práctica. En realidad, lo que Corea discute es la desigualdad de trato, ya que las autoridades japonesas sólo toman las huellas a los coreanos que viven en el Japón y no a sus nacionales, lo cual constituye una discriminación. Pero en Corea, y según el principio de igualdad, se toman las huellas dactilares a todas las personas que viven en el país, tanto si son coreanas como extranjeras, y no hay discriminación, porque el trato es el mismo para todos. Esta cuestión será examinada más detenidamente en el próximo informe periódico de la República de Corea.

41. Por lo que respecta al peligro potencial que representan ciertas aplicaciones de la electrónica para la vida privada, el Sr. Kim aclara que en su próximo informe periódico el Gobierno coreano indicará lo que piensa hacer para remediar el problema. Señala, a modo de ejemplo, que el Ministerio del Interior, que había previsto utilizar una base de datos electrónicos para mejorar el sistema de registro de los ciudadanos, ha tenido que abandonar ese proyecto a causa de la oposición que ha suscitado.

42. La prohibición de afiliarse a partidos políticos se aplica a los funcionarios y a los magistrados. Por lo que respecta a las actividades políticas de los grupos religiosos, el Sr. Kim aclara que lo que se prohíbe a esos grupos, como tales, es tener una postura partidista, por ejemplo, apoyar a un partido político determinado, pero que esta prohibición no se aplica a sus miembros en tanto que individuos.

43. El Sr. HWANG (República de Corea) responde a la cuestión relativa a las competencias del Tribunal Constitucional e indica que éste es competente para decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes internas y para acusar a altos funcionarios (ministros, jueces, etc.). Asimismo, resuelve las controversias que tratan de la delimitación de los poderes de los ministros. Toda persona que considere que sus derechos constitucionales han sido vulnerados puede acudir al Tribunal Constitucional en todo momento.

44. En lo que toca a la práctica mencionada en el párrafo 167 del informe y que, según un miembro del Comité, puede impedir que se proceda a un contrainterrogatorio, aclara que es al juez a quien corresponde decidir si el acusado debe abandonar la sala. Tales decisiones no son frecuentes; se adoptan normalmente cuando el testigo es un niño o cuando es necesario proteger a la víctima de una violación. Pero en ese caso el abogado del acusado permanece en la sala para asistir en el contrainterrogatorio.

45. Por lo que respecta a la utilización de bases de datos genéticos, el Sr. Hwang señala que esos datos se utilizan exclusivamente en las investigaciones policiales. La prohibición de manifestarse en las calles principales está justificada porque Seúl es una ciudad muy poblada donde se producen enormes atascos. La ley precisa que tal prohibición se debe imponer por decreto presidencial y limitarse a una zona muy circunscrita.

46. En cuanto al sindicalismo en las empresas, la Ley de relaciones con los sindicatos, de marzo de 1997, prevé la autorización de los sindicatos múltiples a partir del 1º de enero del 2002. Ese plazo se ha considerado necesario para armonizar los métodos de negociación colectiva, ya que en Corea no existen sindicatos múltiples en las empresas.

47. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación por sus informaciones. Sus respuestas han permitido observar ciertos progresos en la esfera de los derechos humanos, como la disminución de las medidas disciplinarias, la aprobación de una ley sobre el adelanto de la mujer y de otra ley sobre la lucha contra la violencia en el hogar. Asimismo, advierte con satisfacción que Corea ha retirado sus reservas al artículo 7 y al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto, y espera que las otras dos reservas pronto serán retiradas. Sin embargo, todavía hay algunas cosas que preocupan al Comité. La principal es la Ley de seguridad nacional. La delegación coreana ha indicado que el Gobierno desea revisar esta ley pero se enfrenta con la opinión pública, y que la Ley es el reflejo de la sociedad y de su historia. No obstante, a juicio del Comité, la opinión pública no es en ningún caso una justificación para violar el Pacto, y todo texto contrario a las normas internacionales es inaceptable. El Comité ha escuchado complacido la afirmación de la delegación de Corea de que su país tendrá en cuenta sus recomendaciones, pero ya en 1992 el Comité recomendó la reforma de la Ley de seguridad nacional tras examinar su informe anterior. El Comité desearía saber qué lugar ocupa el Pacto en la legislación interna, ya que del párrafo 9 del informe periódico se deduce que sus disposiciones prevalecen sobre la legislación interna. Si esa es la postura oficial del Gobierno de la República de Corea, parece que ciertos órganos del Estado no la tienen en cuenta. La cuestión de la autoridad del Pacto en Corea no está, por consiguiente, clara. Además, el Comité teme que la prevención y el control de la práctica de la tortura sean insuficientes. Observa que 52 de las 57 denuncias de tortura fueron rechazadas a priori o después de la inculpación, lo que revela la ineficacia de los procedimientos de investigación al respecto. Pero la tortura es un delito y el Estado tiene la obligación de investigar esas denuncias. En general parece ser que el sistema de garantías de las personas privadas de libertad es insuficiente y tiende a aumentar el riesgo de tortura. La República de Corea debe poner remedio a esta situación. A este respecto, la Presidenta lamenta que la delegación no haya respondido a la pregunta sobre la importancia que se da a las declaraciones del acusado para probar su culpabilidad. Asimismo recuerda que el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto dispone que toda persona detenida o presa "será llevada sin demora ante un juez", cosa que, según parece, no sucede siempre en Corea. Por lo que respecta al artículo 14 del Pacto, el Comité formula algunas reservas en relación con la información ofrecida en el párrafo 167 del informe periódico, que da a entender que el abogado no está siempre presente durante el interrogatorio. Además, no está plenamente convencido de la independencia de los jueces, habida cuenta del procedimiento empleado en su designación.

48. El Comité celebra los progresos realizados en relación con la condición de la mujer, cuestión sobre la cual se han promulgado numerosas leyes. Sin embargo, la delegación ha indicado que la opinión pública es reacia a este cambio. El Comité estima que es responsabilidad del Estado vencer esa resistencia. A ese respecto es sintomática la reacción del Ministerio de Justicia al establecimiento de cuotas para las mujeres. Parece ser que algunos órganos del Estado se oponen también al mejoramiento de la situación de la mujer. La delegación coreana no parece haber comprendido bien la pregunta que se le ha formulado en relación con la libertad de reunión, que guarda relación con el artículo  37 de la Constitución. Se trata de explicar cómo es posible que un decreto presidencial limite los derechos humanos, siendo así que los decretos están por debajo de la ley en la jerarquía de los textos. Ciertamente, en una democracia las limitaciones son necesarias, pero no deben adoptar la forma de prohibiciones generales y abstractas. Por último, el Comité espera que se levanten las restricciones a la libertad sindical, ya que las disposiciones mencionadas en el párrafo 222 del informe periódico son incompatibles con el Pacto.

49. La Presidenta felicita a Corea por las medidas que ha adoptado en favor de los derechos humanos, y espera que las observaciones finales del Comité induzcan al Gobierno a convencer a los demás órganos del Estado de la necesidad de efectuar los cambios necesarios.

50. El Sr. KIM (República de Corea) acoge complacido el fructífero diálogo que ha tenido lugar entre la delegación coreana y los miembros del Comité, cuyas observaciones, incluidas las críticas, incitarán a su país a avanzar en el respeto de los derechos humanos. A su juicio lo esencial es reconocer los defectos y las lagunas que existen y superarlos. El Gobierno y el pueblo coreanos desean progresar hacia la democracia y el pleno respeto de los derechos fundamentales. Añade que las cuestiones que han quedado sin respuesta serán tratadas en el tercer informe periódico.

51. Se retira la delegación coreana .

Se levanta la sesión a las 18:00 horas .