86° período de sesiones

Acta resumida de la 2342ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 14 de marzo de 2006, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

más tarde:Sr. Solari Yrigoyen (Vicepresidente)

más tarde:Sra. Chanet (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Quinto informe periódico de Noruega (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Quinto informe periódico de Noruega (continuación) (CCPR/C/NOR/2004/5, CCPR/C/NOR/Q/5 y Add.1)

Preguntas 8 a 14 de la lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/NOR/Q/5)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Noruega toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Ruud (Noruega), en respuesta a las preguntas acerca del número de estudiantes de minorías étnicas matriculados en la Academia de Policía, dice que, lamentablemente, el número sigue siendo bajo. Entre 2000 y 2005 admitieron de 7 a 13 estudiantes de minorías, en clases de 240 a 360 alumnos. En un grupo de estudio y un proyecto de investigación se ha tratado de determinar el motivo de que el empleo en la policía no resulte atractivo para los miembros de minorías étnicas.

Nunca se ha puesto en práctica el sistema propuesto de frecuentes controles policiales de los jóvenes de minorías étnicas, habiéndose retirado el proyecto de ley del Parlamento. En cuanto a la práctica de que todos los agentes de policía muestren claramente su identificación para que a las víctimas les resulte más fácil presentar denuncias por hostigamiento policial, todavía no se dispone de resultados.

En respuesta a las preguntas sobre la detención en celdas de comisaría, el orador dice que, con arreglo a las instrucciones de la policía, los detenidos son trasladados a celdas normales en un plazo de 24 horas, aunque no existe reglamentación oficial en ese sentido. Según el reglamento, las celdas de las comisarías deben estar amuebladas, y también están claras las normas que debe respetar la policía por lo que se refiere a la prestación de asistencia médica. Los retrasos en la prestación de esa asistencia varían de un lugar a otro; puede que en algunos distritos más apartados no se disponga de asistencia médica con tanta rapidez como en la capital. Es evidente que en las cárceles no hay suficientes celdas normales para todos los condenados que tienen penas pendientes, pero se están construyendo nuevas cárceles. La reclusión de extranjeros en régimen de aislamiento en el centro de detención de Trondheim tiene por objeto mantener el orden público, pero indica la necesidad de mejorar el reglamento, por lo que se ha creado un grupo de trabajo para que estudie el asunto.

En el marco del Plan de Acción de Lucha contra la Violencia Doméstica 2004-2007 se han adoptado diversas medidas encaminadas a sensibilizar al público acerca de este problema, que se describen en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/NOR/5/Q/Add.1).

Por lo que respecta a la eutanasia, se han celebrado en el Parlamento y en el Gobierno numerosos debates en torno a sus pros y sus contras, incluidas las consideraciones de orden ético, tras lo cual el Parlamento adoptó la decisión política de no aceptar esta práctica. En respuesta a las preguntas sobre la reapertura de casos judiciales, el orador se remite al párrafo 157 del informe, en el que se indica que se reabrirán los casos cuando se considere que un nuevo examen dará lugar a una decisión diferente, pero no cuando esté claro que un nuevo examen dará el mismo resultado.

Gran parte de los delincuentes menores de edad detenidos se encuentran en Oslo, pero la práctica es que cumplan su condena lo más cerca posible de su hogar, por lo que, después de ser condenados, se dispersan por todo el país.

Por lo que se refiere a los delitos que ya son punibles de conformidad con el Código Penal de Noruega, se considera como una circunstancia agravante la perpetración de un acto con fines terroristas. La ley sobre congelación de activos también es aplicable a quienes figuren en la lista de las Naciones Unidas de personas relacionadas con grupos terroristas. Para proceder a la congelación se precisa una actuación judicial.

En cuanto al número de suicidios de personas detenidas en las comisarías, en 2002, de los cuatro detenidos fallecidos uno se suicidó; en 2003, uno de los dos fallecimientos fue por suicidio; en 2004 el único fallecimiento fue por suicidio y en 2005 se registró un único fallecimiento, que no fue por suicidio.

La Sra. Vardøy (Noruega) dice que la permanencia de los solicitantes de asilo en los centros de acogida no tiene limitaciones temporales, y que son libres de irse cuando lo desean. Cuando la solicitud no prospera, el solicitante puede regresar temporalmente al centro de acogida hasta que se cree un centro de tránsito. En el caso concreto de la niña que fue devuelta a Kosovo, no hay ninguna indicación de que su fallecimiento fuese consecuencia de su regreso, aunque cabe preguntarse si, debido a su mal estado de salud, hubiera debido permitírsele permanecer en Noruega por motivos humanitarios. Para evitar en el futuro tragedias similares, se estudia la posibilidad de que las autoridades sanitarias de Noruega se pongan en contacto con sus homólogos de los países de origen. El mandato de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) difiere del de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los países nórdicos, entre ellos Noruega, discrepan en algunos puntos con su política, por lo que mantienen un diálogo para llegar a una solución.

La jurisprudencia de Noruega en materia de asilo se basa en el principio de no devolución, y las evaluaciones se hacen caso por caso. Aunque, en general, Noruega está de acuerdo con las directrices de evaluación, cree que no siempre son aplicables a los solicitantes de asilo procedentes de determinados países o regiones como Chechenia o el Afganistán.

El Sr. Wille (Noruega) dice que no existe jurisprudencia propiamente dicha sobre la protección de inmigrantes contra la discriminación en el mercado de la vivienda. En breve se dispondrá de estadísticas sobre el número de inmigrantes que reciben subsidio de vivienda.

Por lo que se refiere a los derechos de la mujer y la socialización de los niños en algunas comunidades religiosas, el orador dice que, con arreglo a la Ley de igualdad de género, quedan exentos los asuntos internos de las congregaciones religiosas. Sin embargo, el Gobierno considera importante la igualdad de género. El Gobierno ha establecido un plan de acción contra la mutilación genital de la mujer que obliga a los profesionales de la salud a contribuir a la lucha contra esta práctica e informar de los casos que conozcan. El deber de prevención prevalece sobre las exigencias de confidencialidad.

La Sra. Palm pide más información sobre las medidas para remediar la falta de espacio en las cárceles y sobre las razones prácticas de la reclusión en régimen de aislamiento. También desea saber si puede ponerse en libertad a los detenidos en celdas de comisaría en el caso de que no se encuentre sitio en el sistema penitenciario normal.

En cuanto a la discriminación racial, la oradora desea obtener más información sobre el sistema de registro en relación con los controles policiales de las minorías que se menciona en el párrafo 232 del informe, si ha resultado eficaz y ha servido para modificar la actitud hacia la policía y, de no ser así, si el Gobierno se plantea la adopción de otro sistema.

El Sr. Lallah celebra que el Estado Parte reconozca la extraterritorialidad del Pacto, así como la explicación de la delegación en el sentido de que para enjuiciar delitos que ya son punibles de conformidad con el Código Penal en el contexto de la lucha contra el terrorismo hay que demostrar que el acusado tiene intención de perpetrar un acto terrorista. Observando que la reciente atención prestada al terrorismo a escala internacional puede repercutir en los derechos humanos, se pregunta cómo se efectúan en la práctica las investigaciones relacionadas con el terrorismo, por ejemplo si se precisa autorización judicial para emprender actuaciones policiales que pueden constituir violaciones del Pacto, si la policía debe justificar sus actuaciones ante un tribunal y si se lleva un registro sobre el particular. Además, pregunta si existe un sistema que garantice la veracidad de la información facilitada por la policía y proteja los intereses del sospechoso.

El Sr. Solari Yrigoyen, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.

El Sr. Kälin dice que entiende que los artículos del Código Penal relativos a ciertos delitos, como el incendio premeditado o las lesiones corporales graves, que podrían invocarse en el contexto de la lucha contra el terrorismo cuando el delito se cometa en un atentado terrorista, no se aplicarán de forma abusiva en el caso, por ejemplo, de una manifestación pacífica legal que dé lugar a un enfrentamiento violento con las autoridades.

El Sr. Johnson repite que, a su juicio, las diferencias en el trato de las reclusas noruegas que amamantan a sus lactantes y las reclusas extranjeras que se encuentran en la misma situación, constituyen de hecho discriminación y una violación del Pacto.

El Sr. Wille (Noruega) confirma que su Gobierno reconoce el carácter extraterritorial del Pacto y las correspondientes obligaciones que le incumben de conformidad con la Observación General No. 31 del Comité.

El Sr. Ruud (Noruega) toma nota de las preocupaciones del Comité por lo que respecta a la reclusión en régimen de aislamiento, la detención previa al juicio y la detención en celdas de comisaría. Cabe atribuir esta última práctica a la falta de espacio en las cárceles del país; normalmente, se traslada a los detenidos a una cárcel en el plazo de 24 horas o, a lo sumo, de 48 horas. Las estadísticas disponibles al respecto indican que, por lo general, apenas uno o dos presos por semana pasan más de 24 horas en una celda de comisaría. No está reglamentado el plazo máximo para la permanencia de un detenido en una celda de comisaría, pero, en la práctica, cuando no se le puede encontrar espacio en la cárcel, se suele dejar al detenido en libertad siempre que no haya cometido un delito grave. Las cárceles operan al 98% de su capacidad, y existen unas 2.500 personas en espera de cumplir condenas. Para reducir esta lista de espera, su Gobierno considera prioritario el aumento del número de espacios de detención carcelaria por lo menos en un 100% anual.

El Parlamento ha rechazado la reciente propuesta legislativa de su Gobierno sobre la discriminación racial por parte de las fuerzas de seguridad, por lo que ha de plantearse una nueva estrategia. Sin embargo, observa que, aunque en el pasado ha habido denuncias de trato discriminatorio por parte de la policía, últimamente no se han recibido quejas. Su Gobierno seguirá tratando de preparar a los agentes policiales y fuerzas de seguridad y de modificar la actitud de la minoría de funcionarios de seguridad que puedan tener una actitud discriminatoria.

El orador está de acuerdo en que la atención prestada a la lucha contra el terrorismo puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos, pero hasta la fecha no se ha dado el caso. Existen garantías judiciales para proteger los derechos de los sospechosos: cuando la policía solicita autorización para vigilar a un sospechoso, ha de demostrar a un juez que esa vigilancia es necesaria y que, aunque, naturalmente, el sospechoso no estaba presente, se ha designado a un abogado independiente para que defienda sus intereses. Una comisión parlamentaria examina asimismo la legalidad de las medidas adoptadas en el contexto de la lucha contra el terrorismo. La violencia que tiene lugar en el marco, por ejemplo, de una manifestación legal no se considerará terrorismo si no existe intención de perpetrar un acto terrorista.

Su Gobierno sostiene que las diferencias en el trato dispensado a las reclusas noruegas frente a las de origen extranjero que amamantan a sus lactantes no constituyen discriminación. Como principio general, su Gobierno cree que debe encontrarse una alternativa a la cárcel en el caso de los menores, y seguirá tratando de adoptar medidas especiales en esas situaciones.

Preguntas 15 a 20

El Sr. Wille (Noruega) dice que se evalúan las necesidades de protección de los solicitantes de asilo que aseguran ser víctimas de trata de personas; se les puede conceder el estatuto de refugiado, o asilo, o un permiso de residencia, permanente o temporal, por motivos humanitarios. Desde noviembre de 2003 se ha concedido el estatuto de refugiado y asilo a cinco solicitantes de asilo que aseguraban haber sido objeto de trata; se han concedido permisos de residencia permanente a seis por motivos humanitarios y se ha concedido un permiso de residencia temporal a uno por motivos humanitarios, mientras que seis solicitudes se han rechazado. Se puede conceder un período de reflexión de 45 días renovables a las víctimas de trata que no tienen permiso de residencia en Noruega.

Para facilitar la obtención por las víctimas de trata de un permiso de residencia temporal, se están revisando la duración de estos permisos y las condiciones para su concesión. Se prepara asimismo una nueva ley de inmigración; aunque es demasiado pronto para precisar si la nueva ley regulará expresamente el derecho de las víctimas de trata a permisos de residencia, es indudable que el proceso de preparación de la ley aclarará los criterios para conceder a las víctimas el estatuto de refugiado.

El Gobierno de Noruega considera que la Ley de atención de la salud mental responde al artículo 9 del Pacto. De conformidad con la Ley, deberá revisarse toda decisión administrativa de imponer cuidados obligatorios; el proceso se describe en los párrafos 94 a 96 del informe. La notificación de la decisión al respecto deberá remitirse con rapidez a la comisión autónoma de supervisión, que verifica si la decisión es correcta desde el punto de vista médico y de procedimiento. El paciente podrá presentar en todo momento una queja a la comisión, para lo cual gozará de asistencia letrada gratuita. De ser posible, la comisión adopta una decisión sobre las quejas presentadas en el plazo de dos semanas desde el momento de su recepción. Los pacientes tienen derecho a apelar la decisión de la comisión ante los tribunales, para lo cual gozarán también de asistencia letrada gratuita; los tribunales están obligados a dar prioridad a esas apelaciones. Aunque el paciente no presente queja, la comisión debe revisar cada tres meses la decisión de imponer cuidados obligatorios para cerciorarse de que el tratamiento sigue siendo necesario.

Con respecto al párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución, según el cual quienes profesan la religión evangélica luterana están obligados a educar a sus hijos en esa misma confesión, el orador dice que el 31 de enero de 2006 un comité gubernamental encargado de examinar la relación entre el Estado y la Iglesia presentó su informe, en el cual se recomienda, entre otras cosas, que se derogue esa disposición. Su Gobierno estudia la manera de dar seguimiento al informe del comité.

En cuanto a la Ley de Finnmark, el orador dice que esta ley regula la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el condado de Finnmark, y tiene por objeto atender las demandas de los sami de una legislación federal que refleje su afiliación cultural con la región. Se han incorporado diversas enmiendas a raíz de las consultas mantenidas entre la comisión permanente de justicia del Parlamento noruego y otros grupos, en particular el Parlamento sami, que ha hecho suya la Ley. En virtud de la Ley se establece un nuevo órgano, el Fondo Finnmark, al que se transferirá cerca del 96% de las tierras del condado cuya superficie asciende a unos 45.000 kilómetros cuadrados, también se crea una comisión encargada de investigar las reivindicaciones de los sami y un tribunal especial que adoptará decisiones al respecto.

La Sra. Chanet, Presidenta, vuelve a ocupar la Presidencia.

La Sra. Indreberg (Noruega) dice que hay indicios de que aumenta la trata de personas con destino a Noruega: en 2005, se identificaron 30 mujeres adultas y dos menores como posibles víctimas de trata, pero puede que las cifras reales sean más elevadas. En la mayoría de los casos se trata de mujeres objeto de trata con fines de explotación sexual; muchas mujeres que practican la prostitución son de origen extranjero, y no cabe duda de que han recibido ayuda de proxenetas y delincuentes para viajar a Noruega.

Se han adoptado diversas medidas para abordar ese problema, y la oradora remite al Comité a los párrafos 84 y 85 del informe presentado por escrito por su delegación (CCPR/C/NOR/2004/5) y a los párrafos 114 a 125 de las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/NOR/2004/Q/5/Add.1) a la lista de cuestiones del Comité. La oradora destaca la importancia del lanzamiento en junio de 2005 de un plan de acción nacional revisado para combatir la trata de personas (2005-2008) destinado a mejorar la cooperación interdisciplinaria y facilitar las actividades concertadas de prevención de la trata, protección de las víctimas y enjuiciamiento de los tratantes.

A nivel internacional tienen prioridad la elaboración de marcos normativos efectivos, la lucha contra la captación, la cooperación de la policía y la reforma judicial. A nivel nacional tienen máxima prioridad las medidas de ayuda a las víctimas de la trata, en particular el establecimiento de un sistema nacional de identificación y protección de las víctimas, la mejora de la asistencia que se les presta, el retorno en condiciones de seguridad al país de origen con fines de rehabilitación y la intensificación de los esfuerzos para enjuiciar a los traficantes. El Director General de la Fiscalía Pública ha emitido una circular para que se conceda prioridad a los casos de trata de personas; se han destinado fondos suplementarios a las divisiones policiales encargadas de la lucha contra la trata y la Dirección de Policía ha publicado un manual de investigación sobre la trata de personas. Su Gobierno ha financiado asimismo proyectos dirigidos a los grupos vulnerables a la captación organizada por traficantes en Europa central, oriental y sudoriental, Rusia, el Cáucaso y Asia central y meridional.

En Noruega se han instruido dos causas de trata importantes, las denominadas causas de Trondheim y Oslo. En la primera, el Tribunal Supremo condenó a dos hombres a cinco y tres años de prisión, respectivamente, por organizar la prostitución de seis jóvenes estonianas, una de ellas menor de 18 años. El hombre responsable de la captación también fue condenado a cinco años y seis meses de prisión. El Tribunal dejó claro que el consentimiento de las mujeres no exime a los culpables de responsabilidad penal. En la segunda causa, se condenó a un hombre georgiano a 11 años de cárcel por obligar a una mujer rusa y una letona a prostituirse en Noruega. Se condenó a un cómplice suyo a cinco años de prisión, mientras que se declaró a otros dos individuos culpables de delitos de proxenetismo y lesiones corporales.

En 2002 se enmendó el artículo 185 de la Ley de procedimiento penal para que los tribunales puedan decidir más rápidamente si deben prolongarse las detenciones previas al juicio o administrativas. El fiscal debe informar al Tribunal del momento en que su investigación quedará ultimada y de los aspectos de la investigación que no se hayan ultimado. Las autoridades competentes supervisarán la evolución de la situación para verificar si las enmiendas tienen el efecto deseado. La oradora remite también al Comité a los párrafos 61 y 154 del quinto informe periódico de su delegación (CCPR/C/NOR/2004/5).

Por lo que se refiere al tema de la difamación y la protección contra las expresiones racistas la oradora, recuerda que en septiembre de 2004 se revisó el artículo 100 de la Constitución para fortalecer la protección de la libertad de expresión en diversos ámbitos, a la vez que se reduce la protección al discurso racista y las incitaciones al odio. Además, las disposiciones del Código Penal relativas a la difamación son objeto de revisión en el marco de la redacción de un nuevo Código Penal.

En junio de 2005 el apartado a) del artículo 135 del Código Penal fue objeto de una enmienda, que entró en vigor en enero de 2006, en virtud de la cual se consideran punibles las expresiones racistas hecha de manera que puedan llegar a un gran número de personas, sin que sea necesario, como ocurría anteriormente, que se hayan hecho en público o se hayan difundido de otro modo entre el público. De ese modo, quedarían incluidos los mensajes difundidos en Internet o en un tablón de anuncios, así como las declaraciones en programas de radio o televisión, con independencia del número de personas que efectivamente hayan visto, escuchado o leído el mensaje. Además, pueden sancionarse no sólo las violaciones intencionadas del apartado a) del artículo 135, sino también las violaciones por negligencia temeraria. La pena máxima por violación del apartado a) del artículo 135 se ha aumentado de dos a tres años.

La oradora observa que el dictamen emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación con el fallo del Tribunal Supremo en el caso Sjølie, mencionado en los párrafos 186 y 187 del informe escrito, servirá de importante punto de referencia local al interpretar el apartado a) del artículo 135 del Código Penal. Después de que el Comité emitió su dictamen, su Gobierno publicó el 9 de diciembre de 2005 una circular en la que se examina el dictamen y se pone de relieve la necesidad de tenerlo en cuenta al interpretar el apartado a) del artículo 135.

El Sr. Ando pregunta si Noruega ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas especiales para que colaboren las víctimas de trata sin poner en peligro su seguridad.

El Sr. Khalil dice que agradecería que se le aclarara la enmienda propuesta de la Ley de procedimiento penal a efectos de que no pueda mantenerse más de 48 horas a un detenido en una dependencia policial, pues, según informan fuentes no gubernamentales, el período de prisión preventiva en una celda de comisaría puede prolongarse en la práctica hasta 72 horas. En cuanto a la escasez de celdas en las cárceles, es sorprendente que no se disponga de recursos adecuados para remediar el problema de forma más satisfactoria.

El Sr. Wieruszewski dice que espera que el Estado Parte haya tenido en cuenta las opiniones de los órganos creados en virtud de tratados al evaluar el riesgo de fuga.

En cuanto a las enmiendas constitucionales propuestas, se pregunta si también se modificaría el artículo 12, pues, tal como está redactado actualmente, contraviene algunas disposiciones del Pacto, en particular su artículo 25. Pregunta cuál será la fecha efectiva de la entrada en vigor de la enmienda propuesta.

Aunque el Estado Parte es digno de encomio por la segunda fase del proceso de la Ley de Finnmark, el orador observa con preocupación que Finnmark no es más que una de las zonas tradicionales de los sami, y se pregunta si está previsto concertar otro tratado para el resto de las zonas tradicionales. Señala que sigue sin responderse en gran medida a la preocupación del Comité en el sentido de que los medios tradicionales de subsistencia de los sami no parecen estar totalmente protegidos contra las distintas formas en conflicto de explotación pública y privada de la tierra y se pregunta qué se propone hacer al respecto el Estado Parte.

En cuanto a la propuesta de crear un museo de los sami orientales, el orador desearía saber si los sami orientales cuentan con suficientes recursos materiales para desarrollar su cultura. Tiene entendido que entre los sami existen problemas, ya que la mayoría sami es reacia a permitir que los sami orientales dispongan de sus tierras propias para desarrollar su cultura tradicional. La tarea del Gobierno debería consistir en dar facilidades a la minoría desfavorecida dentro de la minoría más amplia.

El Sr. O’Flaherty pide más información sobre el propósito del período de reflexión concedido a las víctimas de trata que no tienen permiso de residencia en Noruega, mencionado en las preguntas presentadas por escrito, en particular sobre su funcionamiento en la práctica, el presunto objeto de la reflexión de la víctima y los resultados. La cuestión reviste especial importancia ya que no conviene supeditar el apoyo a las víctimas a su voluntad de cooperar en los procedimientos penales.

El orador desearía recibir más información sobre los roma, que, según se indica en un informe, constituyen la minoría menos integrada en la sociedad noruega y la más castigada por el racismo. Desearía conocer el tamaño de la comunidad de roma y lo que se hace para combatir su marginación.

En cuanto al Centro Noruego de los Derechos Humanos, el orador tiene entendido que no está facultado para examinar quejas individuales, por lo que se pregunta si el Gobierno se ha planteado la posibilidad de concederle esa facultad.

El Sr. Amor dice que le ha sorprendido el silencio de muchos gobiernos, entre ellos el de Noruega, ante la reciente publicación de caricaturas del Profeta Mahoma. La incitación implícita o explícita al odio, incluido el odio religioso, contraviene los derechos humanos. Le interesa conocer la reacción de las autoridades a la publicación de las viñetas en determinados periódicos noruegos.

El Sr. Bhagwati pregunta si la enseñanza de derechos humanos es obligatoria en las escuelas y, de ser así, en qué niveles. Se pregunta también si el tema incluye algún componente práctico. Le interesa obtener más información sobre la situación de la comunidad roma y si está en condiciones de disfrutar de su cultura. En cuanto a la trata de personas, se pregunta qué medidas se están adoptando para poner freno al fenómeno de la trata de mujeres y niños y cuáles son los cuidados y la rehabilitación que reciben las víctimas.

Según el informe presentado por el país, si el acusado era menor de 18 años cuando se cometió el delito o si se encuentra en prisión preventiva, el juicio se celebrará en un plazo de seis semanas y la apelación se presentará en un plazo de ocho semanas. Está interesado en saber si esos plazos se respetan en la práctica.

Le complacería obtener más información sobre quién nombra a los miembros del Consejo de Candidaturas que a su vez presentan las candidaturas de los jueces, el procedimiento que rige la presentación de candidaturas y cómo se garantiza la independencia de los jueces. Pregunta si se ha tomado alguna medida de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 63, de 15 de junio de 2001, en virtud de la cual se reabrirán los casos cuando se constate que las actuaciones del tribunal han violado un precepto del derecho internacional, y, de ser así, cuáles fueron los motivos. Por último, pregunta si el Gobierno tiene previsto retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

Se suspende la sesión a las 16.55 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

El Sr. Wille (Noruega) dice que el comité establecido para examinar la relaciones entre el Estado y la Iglesia ha propuesto que se derogue el párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución, aunque ya no se imponen sanciones por violar esa disposición, y añade que la preocupación manifestada al respecto por el Comité de Derechos Humanos es en sí motivo para derogarlo. La pregunta sobre el artículo 12 de la Constitución está íntimamente ligada a la de si se mantendrá una Iglesia del Estado. Habida cuenta de que el 80% de los noruegos son miembros de la Iglesia de Noruega, ese artículo, que dispone que más de la mitad de los miembros del Gobierno han de profesar la religión oficial del Estado, no ha resultado especialmente controvertido. No obstante, de modificarse el sistema de Iglesia Estatal, también se enmendará el artículo.

Uno de los objetivos del mecanismo de consultas de la Ley de Finnmark es solucionar los conflictos entre los sami y otros intereses. Varias disposiciones de la Ley regulan las situaciones de conflicto, por ejemplo el empleo de tierras sin cultivar. El Comité sobre los Derechos de los Sami ha centrado la atención en la zona de Finnmark, pero se ha creado un segundo comité encargado de otras zonas, sin plazos concretos para ultimar su labor. La creación de un museo de los sami orientales ha sido, de hecho, iniciativa del Parlamento sami, lo cual es significativo si se tiene en cuenta el supuesto conflicto entre los sami orientales y el Parlamento sami.

La población roma está integrada por unas 350 a 400 personas que en su mayor parte habitan en Oslo. Quedaron reconocidos como minoría nacional cuando se ratificó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. En consulta con la comunidad roma y el municipio de Oslo se han adoptado nuevas medidas que les afectan, en particular con respecto a la escolarización, considerada como problema importante; en el presupuesto correspondiente al año en curso se han asignado unos 2 millones de coronas noruegas a proyectos de educación de los roma. La comunidad roma recibe apoyo para participar en seminarios internacionales, particularmente en el marco del Consejo de Europa.

El Centro de los Derechos Humanos es la institución nacional encargada de prestar asesoramiento jurídico en casos concretos. No se ha juzgado necesario establecer un mecanismo de examen de quejas individuales, pero el Centro ayuda a los particulares a formular quejas o a iniciar actuaciones judiciales.

Con respecto a la integración de los inmigrantes, el sistema para evaluar los efectos de la nueva legislación sobre vivienda se ampliará para incluir otros elementos de la política de integración, en particular el trabajo, el cuidado del niño, la salud, la competencia lingüística y la participación en las elecciones.

Por lo que se refiere a las viñetas que recientemente volvió a publicar una revista noruega, el Gobierno ha destacado que condena toda expresión de desprecio hacia una persona a causa de su religión o su origen étnico, y Noruega siempre ha apoyado las iniciativas de las Naciones Unidas para combatir la intolerancia religiosa. La publicación de las viñetas ha desatado en Noruega un debate en torno a la libertad de expresión, y el Gobierno ha dejado claro que las manifestaciones en los medios de comunicación no reflejan sus opiniones. El director de la revista se ha disculpado, el Consejo Islámico de Noruega ha aceptado las disculpas y el asunto se da actualmente por zanjado. La situación ha puesto de relieve la importancia del diálogo entre las autoridades y las organizaciones religiosas y de inmigrantes. En ese sentido, los ministros de trabajo e inclusión social y de hacienda organizaron recientemente una reunión con jóvenes de origen islámico para conocer su opinión sobre la situación en Noruega tras la publicación de las viñetas. Como consecuencia, se ha decidido crear un foro de diálogo entre el Gobierno y representantes de distintas organizaciones juveniles.

El Sr. Ruud (Noruega), con referencia al asunto de la cooperación con las víctimas de la trata de personas, dice que no se están adoptando medidas especiales en esta esfera, aunque se están haciendo planes para adoptar medidas generales de protección de testigos. Las víctimas no pueden mantenerse en el anonimato, pues los traficantes conocen a sus acusadores, pero se emplearán programas de protección de testigos basados en una nueva identidad o el reasentamiento de las víctimas.

En cuanto a la duración de los períodos de detención previa al juicio, se ha introducido una reforma por la que las autoridades están obligadas a fijar un plazo máximo de 48 horas para la detención de sospechosos antes del juicio. No obstante, esta medida todavía no ha entrado en vigor, pues el Gobierno examina otras medidas para que se cumpla este requisito. La cuestión de la construcción de más celdas en cárceles debe dirigirse al Ministro de Hacienda, ya que las normas que han de respetar las celdas en Noruega son bastante rigurosas, con lo cual el costo por celda construida es alto. El objetivo final es que las cárceles dispongan en todo momento de un 20% de celdas vacías, que podrán emplearse para detenciones previas al juicio en lugar de mantener a los sospechosos en celdas de la comisaría. No obstante, se tardará varios años en lograr ese objetivo.

Las medidas concretas para poner freno a la trata de personas incluyen proyectos de cooperación internacional, especialmente en los países de origen de las víctimas, y actividades de coordinación con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales. A ese respecto se llevan a cabo proyectos bilaterales con la República de Georgia y la República de Moldova.

Los plazos fijados para la instrucción y la resolución de asuntos, en particular cuando los acusados son menores, funcionan, por lo general, bien. Cuando no es así, el Tribunal tiene que explicar el motivo. Se han presentado algunos recursos, pero, en general, los plazos se respetan.

Los procedimientos para el nombramiento de los jueces se modificaron hace algunos años. El nombramiento de los jueces sigue siendo una prerrogativa del Rey, pero el Consejo de Candidaturas se ocupa de presentar las candidatos. El Rey y un órgano gubernamental nombran a los miembros del Consejo, siguiendo las recomendaciones de las asociaciones de jueces y abogados.

Las causas del Tribunal Supremo pueden reabrirse en caso de violación del derecho internacional o de los pactos internacionales, pero el orador no ha tenido conocimiento de ningún caso. Hace dos años se creó una Comisión Nacional de Revisión de Causas Penales facultada para examinar causas penales en el caso de que un condenado presente una queja. La Comisión puede decidir reabrir la causa y remitirla a los tribunales para someterla a nuevo juicio. La Comisión está facultada para anular un fallo emitido por el Tribunal Supremo.

En relación con la posible retirada de las reservas de Noruega, en particular las relativas al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, su Gobierno sigue preocupado por el Tribunal de Recusación, cuyas decisiones nunca pueden ser objeto de apelación. Naturalmente, esas preocupaciones son de orden teórico, pues el Tribunal no ha actuado desde 1927.

La Sra. Vardøy (Noruega) explica que el período de reflexión es una medida adoptada en mayo de 2004 para ayudar a las víctimas a librarse de los traficantes y escapar de su situación. Se concede a las víctimas un período de 45 días para que reflexionen y decidan si desean denunciar un traficante a la policía. El período de reflexión puede invocarse cuando se cree que una persona es efectivamente una víctima, si ésta está dispuesta a cortar su relación con el traficante y si desea obtener ayuda e información para escapar de su situación. El período de reflexión sólo se ha invocado cinco veces, y en un nuevo plan de acción sobre la trata se recomienda que esta medida se revise. El período de reflexión no sustituye al asilo.

El Sr. Ruud (Noruega) dice que no dispone de cifras exactas sobre el número de presos por cada 100.000 habitantes, pero la proporción es baja en comparación con la de otras partes del mundo y se mantiene estable. Las autoridades buscan alternativas a las penas de prisión, por ejemplo servicios comunitarios, y tratan de reducir el número de delitos castigados con penas de prisión.

La Presidenta da las gracias a Noruega por su informe y por las respuestas de la delegación, y observa que todos los miembros del Comité han elogiado la calidad del informe y de las respuestas, tanto las presentadas por escrito como las presentadas verbalmente. Se han tenido en cuenta las observaciones formuladas con posterioridad al último informe. Impresiona especialmente la seriedad con que Noruega aborda la cuestión de la educación religiosa.

Tal vez pueda concederse al Comité el derecho a pedir la reapertura de las causas que impliquen violaciones de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional en casos como los descritos en las comunicaciones.

Entre los aspectos positivos mencionados, destaca el hecho de que en los casos de violencia doméstica Noruega estudia la posibilidad de obligar al marido violento a abandonar el hogar familiar en lugar de abandonar a su esposa. También es positiva la convención sobre los sami que Noruega ha concertado con otros países escandinavos.

El denominado plan de segunda oportunidad se encuentra todavía en sus fases iniciales, por lo que aún no se ha evaluado su impacto sobre la discriminación.

Entre los aspectos negativos cabe señalar la cuestión de las reservas, acerca de la cual apenas se han registrado avances. Las medidas de reclusión en régimen de aislamiento son rigurosas, y resulta difícil entender qué justificación tienen. Es indudable que ciertas restricciones en relación con la televisión, la radio, las visitas y la correspondencia tienen sentido para efectuar debidamente una investigación, pero las medidas de Noruega son muy amplias y duran semanas. No es fácil entender la legitimidad de esa manera de proceder.

En cuanto a la definición de terrorismo, Noruega se enfrenta a los mismos problemas que otros Estados han experimentado antes y que implican aspectos subjetivos como la intencionalidad. Las definiciones de terrorismo suelen ser demasiado restrictivas o demasiado amplias.

En cuanto a las condiciones de detención, al Comité le preocupa el hecho de que la norma de que las detenciones preventivas no superen las 24 ó las 48 horas sea una meta y no una directriz; por consiguiente, la norma incumple el artículo 9 del Pacto. Ha sido impugnada por el mismo Colegio de Abogados de Noruega, así como por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

El asunto de las caricaturas también suscita preocupación. Noruega ha optado por persuadir en lugar de reprimir, pero es importante tener presente que la publicación de las viñetas viola el párrafo 2 del artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto. Incumbe al Estado prevenir la incitación al odio en su territorio.

La Presidenta dice que Noruega dispone de recursos para emplear medios electrónicos de vigilancia, por ejemplo pulseras electrónicas. Podrían emplearse esos dispositivos para no tener que aplicar un trato distinto a las presas noruegas y a las inmigrantes por lo que se refiere al amamantamiento de sus hijos.

Se levanta la sesión a las 17.52 h o ras.