Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2717

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida provisional de la 2717ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 13 de julio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Israel

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 6 de la agenda) (continuación)

Tercer informe periódico de Israel (CCPR/C/ISR/3; CCPR/C/ISR/Q/3; CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Israel toman asiento en la Mesa del Comité.

2.El Sr. Yaar (Israel) dice que el Estado de Israel se enorgullece de su larga fidelidad a los principios, proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y reafirmados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Aun antes de que Israel ratificara el Pacto el 3 de octubre de 1991, esos principios estaban consagrados en su Declaración de Independencia, aprobada el 14 de mayo de 1948. Con el correr de los años, han encontrado también su expresión en las decisiones del Tribunal Supremo de Israel y en las leyes fundamentales de Israel, tales como la Ley fundamental de 1992 relativa a la dignidad y la libertad de la persona, que protege los derechos humanos y las libertades fundamentales en Israel y define los valores de Israel como Estado judío y democrático.

3.Desde la presentación del precedente informe periódico de Israel en 2003 se han producido diversas novedades importantes en la ley y en la práctica, que han permitido reforzar la aplicación de los derechos civiles y políticos en Israel. De su presentación detallada se encargarán otros miembros de la delegación. Para evaluar el respeto por Israel de las obligaciones que le incumben en aplicación del Pacto, sería conveniente que el Comité tuviera igualmente en cuenta los considerables cambios que se han producido sobre el terreno desde 2003. Conviene mencionar en particular la retirada de la Franja de Gaza en 2005, que se ha traducido en la retirada total de todas las fuerzas israelíes, el desmantelamiento del mando militar y la evacuación de más de 8.500 civiles. A raíz de la retirada israelí, la organización terrorista dirigida por Hamas derribó a la Autoridad Palestina y se hizo con el poder en la Franja de Gaza. Tras esta brutal acción de Hamas en 2005, más de 10.000 cohetes Qassam, proyectiles de mortero y misiles han sido lanzados desde la Franja de Gaza hacia el sur de Israel. Dirigidos a escuelas, terrenos de juego, centros sociales y la población israelí en su conjunto, estos atentados terroristas no tenían otro fin que el de causar víctimas entre la población civil, sembrar el terror y desmoralizar a la población.

4.Pese a las graves amenazas que pesan sobre su seguridad nacional, Israel sigue empeñado en mantener una política de apertura hacia los órganos de tratados del sistema de las Naciones Unidas, los mecanismos de vigilancia y la sociedad civil a fin de cumplir cada vez mejor sus obligaciones y compromisos internacionales. Pero es del todo evidente que la peculiar situación política y social de Israel y el peligro excepcional que amenaza a su seguridad son factores importantes para comprender el contexto en el que se inscriben los progresos realizados y para identificar las dificultades aún no superadas.

5.La delegación de Israel espera que el diálogo con el Comité sea abierto y constructivo. Está convencida de que el Comité cumplirá su función con profesionalidad y procederá a un examen objetivo y equitativo del informe de Israel, teniendo debidamente en cuenta las dificultades singulares a las que se enfrenta el país.

6.El Sr. Blass (Israel) dice que desde el examen de su informe precedente en 2003, Israel se ha visto obligado a entablar un conflicto con el Líbano en 2006 y a lanzar una operación militar masiva contra Hamas en Gaza a finales de 2008 y principios de 2009. De hecho, continúa el lanzamiento casi diario de cohetes Qassam contra ciudades israelíes. Las implicaciones directas de estos acontecimientos son numerosas; aunque afectan principalmente a la seguridad, son también de carácter financiero y social. El Estado de Israel se sigue esforzando por responder de la mejor manera posible a estos problemas teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, el bienestar de su población y los derechos fundamentales y las necesidades humanitarias de todas las partes. La delegación espera que el Comité tenga en cuenta todos estos elementos.

7.El Estado de Israel hace todo lo que está a su alcance para promover la paz con el pueblo palestino. El Gobierno no regateará esfuerzos para llevar adelante el proceso; parece incluso que estas últimas semanas han mejorado las perspectivas de discusión entre los representantes de los dos campos. Para la delegación, el diálogo con el Comité es la ocasión de expresar la esperanza de encontrar una solución al conflicto que sea respetada para poder instaurar la paz y la prosperidad en la región, en el respeto de los derechos e intereses de las dos partes.

8.El último punto de estas consideraciones preliminares se refiere a un suceso que ha llegado al alma de todos los israelíes: el secuestro de Gilad Shalit por Hamas. Gilad Shalit se encuentra en poder de Hamas desde hace más de 1.479 días; no se sabe nada de su paradero ni de su estado de salud física y mental. Se ignora si sus condiciones de detención son correctas y si se atiende a todas sus necesidades fundamentales. Toda persona detenida en Israel por haber cometido una infracción o por razones de seguridad recibe con independencia de su nacionalidad todas las atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades fundamentales e incluso más. Por el contrario, Gilad Shalit está detenido en un lugar secreto al que no tienen acceso ningún miembro de su familia ni ningún funcionario del Estado de Israel. Todas las solicitudes de visita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) han sido rechazadas, de suerte que no se respetan ni los derechos fundamentales de Gilad ni sus necesidades humanitarias.

9.El tercer informe periódico es el fruto de una amplia colaboración entre diferentes ministerios y órganos del Gobierno que, cada uno en su esfera, han procurado reunir los datos solicitados. También han contribuido las organizaciones no gubernamentales (ONG). El informe describe detalladamente los hechos, los textos legales, las decisiones judiciales y las políticas públicas que se refieren a una amplia gama de cuestiones relativas al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos en Israel y que se inscriben regularmente en el programa de trabajo de todos los ministerios.

10.El Gobierno sigue tratando de ir adelante. Cierto que todavía queda mucho por hacer, pero cuando los poderes públicos no adoptan iniciativas suficientes en los sectores que reclaman medidas, la población, los miembros del Knesset y las ONG les llaman al orden. En Israel las ONG participan también en la elaboración de las leyes, la sensibilización de la opinión y la promoción de los derechos humanos. Los medios de comunicación se muestran también muy activos y el sistema judicial está listo para intervenir a fin de reparar los daños.

11.La elaboración del tercer informe periódico ha dado lugar a discusiones sobre los numerosos puntos planteados por el Comité y a preguntarse si las medidas adoptadas por Israel son suficientes, qué otras medidas se deben adoptar y cómo sensibilizar más aún a la población a esas cuestiones. Israel ha estudiado con detenimiento las observaciones finales anteriores del Comité y gracias a las medidas adoptadas por los ministerios y órganos del Gobierno competentes para darles curso se han conseguido progresos considerables en numerosos sectores que habían suscitado preocupaciones. Pese a la situación excepcional y a las múltiples dificultades y dilemas con que se enfrenta en su lucha cotidiana por su seguridad, Israel sigue concediendo la mayor importancia al respeto de todas sus obligaciones internacionales y pensando que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción debe ser protegida contra la violación de sus derechos fundamentales incluso aunque haya cometido una infracción de cualquier naturaleza. Luchar eficazmente contra el terrorismo velando al mismo tiempo por el respeto de los derechos fundamentales incluso de los criminales más peligrosos y violentos es evidentemente algo muy difícil. En efecto, Israel, en su condición de democracia, debe fijar límites a sus propias acciones.

12.Los progresos realizados en la aplicación del Pacto se detallan en el tercer informe periódico y en las respuestas escritas a la lista de cuestiones. Sin embargo, en ciertos sectores clave se han conseguido avances significativos que vale la pena destacar.

13.En el plano legislativo, la legislación israelí actual ofrece medios más amplios y complejos para contribuir al cambio social en sectores sensibles, como los que se examinan en el informe. Desde su creación, Israel ha consagrado los valores relativos a los derechos humanos en un conjunto de leyes fundamentales que cubren todos los aspectos de la vida y establecen el marco de base de la protección de los derechos civiles. Aunque Israel siga sin tener una verdadera constitución, esos textos garantizan los derechos fundamentales de toda persona que se encuentre en territorio israelí. Las leyes recientes tienen un alcance mayor que las aprobadas hace diez años, y al mismo tiempo son más radicales en la afirmación de sus principios de base. Así, la Ley de 2007 relativa al procedimiento penal da una sanción legal a la doctrina jurídica del "fraude procesal" en el derecho penal israelí, doctrina reconocida por el Tribunal Supremo en varias causas; la Ley de 2005 relativa a los procedimientos de investigación e interrogatorio regula los procedimientos aplicables en las investigaciones de personas que sufren trastornos físicos o mentales; la Ley de 2006 relativa a la lucha contra la trata define la trata como delito que cubre cierto número de actos cometidos con fines ilícitos y la Ley de 2007 relativa a las incidencias de la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres hace obligatorio el examen sistemático de las posibles incidencias de todo proyecto de ley sobre la igualdad entre los sexos antes de su aprobación por el Knesset.

14.En el plano de la jurisprudencia, los tribunales israelíes han continuado desempeñando una función fundamental en la consolidación de los derechos humanos y su promoción en la sociedad israelí. El Tribunal Supremo en su calidad de Tribunal Superior de Justicia vigila que todos los poderes del Gobierno y el sector privado actúen en el respeto de la ley. Además, en su jurisprudencia el Tribunal Supremo ha establecido y consagrado derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho de huelga, el derecho de asociación y el derecho a la igualdad plena y total como valores fundamentales de Israel.

15.El Tribunal Superior de Justicia desempeña una función central en la protección de los derechos humanos. En efecto, en Israel toda persona que se considere víctima de una violación de sus derechos puede acudir a esta jurisdicción, con independencia de su nacionalidad, su lugar de residencia o su condición jurídica. El Tribunal examina la cuestión del respeto de los derechos humanos en el marco de las hostilidades siguiendo un procedimiento acelerado; las operaciones militares en cuestión pueden ser suspendidas y se puede exigir a las fuerzas de seguridad que las interrumpan hasta que se pronuncie el Tribunal, e incluso de manera definitiva si tal es la decisión del Tribunal. La función del Tribunal Supremo en la promoción de los derechos humanos ha sido reconocida por la comunidad internacional. En su calidad de Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo recibe cada año unas 2.300 peticiones. Entre los casos más emblemáticos de la función central desempeñada por el Tribunal en la promoción de los derechos humanos figura el caso Yisascharov, sobre el que en mayo de 2006 adoptó una decisión histórica que define una doctrina jurisprudencial sobre la exclusión de las pruebas obtenidas por medios ilícitos. En otro caso, el Tribunal Supremo consideró que el Estado debería proporcionar una cama a cada detenido encarcelado y rechazó igualmente dos peticiones que impugnaban la organización de la Gay Pride en Jerusalén. En fecha reciente el Tribunal derogó una ley que autorizaba la privatización de la gestión de un establecimiento penitenciario, considerando que afectaba de manera indebida a los derechos de los reclusos. También ha derogado un artículo de la Ley de procedimiento penal que autorizaba el juicio en rebeldía de las personas sospechosas de atentar contra la seguridad del Estado.

16.En lo que respecta a las medidas adoptadas por el poder ejecutivo, en 2007, el Comité Ministerial sobre el sector no judío estableció una autoridad encargada del desarrollo económico del sector árabe, incluidos los sectores druso y circasiano. Además, el Gobierno israelí ejecuta constantemente proyectos para mejorar las infraestructuras y aumentar el nivel de desarrollo de los pueblos y ciudades árabes. A este fin asignó fondos considerables a proyectos locales de urbanismo y adoptó en 2005 un plan estratégico nacional de desarrollo del Néguev (2006-2015) para favorecer el crecimiento de esa región mejorando la infraestructura y el sistema educativo, creando empleos y aumentando la población, reduciendo al mismo tiempo las diferencias de ingresos entre los habitantes del Néguev y el resto de la población. Entre 2006 y 2015, la financiación directa o indirecta se elevará a varios miles de millones de nuevos shekels israelíes.

17.La delegación israelí hará todo lo posible por presentar al Comité respuestas detalladas y profundas a las numerosas preguntas planteadas. Israel ha explicado su postura sobre la aplicación del Pacto en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza en anteriores períodos de sesiones y en las respuestas escritas a la lista de cuestiones. No obstante, la delegación responderá a toda pregunta que el Comité le plantee, en particular sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. Israel ha realizado esfuerzos considerables por cumplir plenamente las obligaciones dimanantes del Pacto y se toma muy en serio el diálogo con el Comité y las observaciones que éste pueda formular.

18.El Presidente expresa su agradecimiento a la delegación israelí y la invita a que responda a las preguntas Nos. 1 a 17 de la lista de cuestiones.

19.El Sr. Blass a propósito de la pregunta relativa a la responsabilidad de Israel según el derecho internacional de aplicar el Pacto en la Ribera Occidental (pregunta Nº 1), dice que Israel reconoce que el derecho de los conflictos armados y los derechos humanos están íntimamente relacionados y pueden solaparse en algunas ocasiones. Sin embargo, en el estado actual del derecho internacional y de la práctica de los Estados en todo el mundo, Israel estima que el derecho de los conflictos armados y los derechos humanos, que están codificados en instrumentos distintos, son esferas del derecho independientes que se aplican en circunstancias diferentes. El Pacto no se aplica ni se ha pensado para que se aplique fuera del territorio nacional.

20.El principio de igualdad es un principio fundamental del orden jurídico israelí, consagrado tanto en la legislación como en la jurisprudencia. La razón de que no se haya inscrito en la ley fundamental es principalmente política. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fundadas en los principios de igualdad y no discriminación, desempeñando así una función determinante en la promoción de esos principios fundamentales. Además, ha establecido que el principio de igualdad es un elemento de la dignidad de la persona, derecho protegido por la Ley fundamental.

21.En cuanto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (pregunta Nº 2), es preciso subrayar que la promoción y la protección de los derechos humanos desempeñan una función esencial en Israel, que ha hecho de ella desde el primer momento un principio indisociable del Estado, como lo demuestran la Declaración de independencia, las leyes fundamentales, las leyes ordinarias y las decisiones del Tribunal Supremo de Israel. Además, se han creado varias comisiones e instituciones para proteger los derechos humanos en las diferentes facetas de la vida cotidiana: el Mediador, al que se dirige todo el que quiera quejarse de un organismo público, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la Comisión de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, el Organismo de Promoción de la Condición de la Mujer, el Mediador del Ministerio de la Salud, el Consejo Nacional de la Infancia y el Mediador del Ejército.

22.El Comité ha preguntado cuántas casas han sido demolidas en Jerusalén Oriental desde 2003 (pregunta Nº 4). Entre 2004 y 2009 el ayuntamiento de Jerusalén ordenó la demolición de unos 700 edificios y sus ampliaciones, de los que menos de 500 se encontraban en Jerusalén Oriental donde la población es en su mayoría árabe, y más de 200 en los barrios occidentales. Todos estos edificios fueron demolidos por haber infringido las leyes sobre la construcción y el urbanismo. En Jerusalén Occidental las construcciones ilegales asumen casi siempre la forma de ampliaciones de edificios construidos legalmente, por ejemplo, una habitación suplementaria en un patio o un granero bajo el tejado. En Jerusalén Oriental se trata casi siempre de edificios enteros construidos sin permiso. Por consiguiente, las demoliciones son mucho más espectaculares en los barrios orientales que en la parte occidental de Jerusalén. Todas las demoliciones se llevan a cabo respetando las garantías de un procedimiento regular y una vez que las partes han sido debidamente oídas; las órdenes de demolición están sometidas a un control jurisdiccional y contra ellas cabe recurso. No se tiene en cuenta ninguna consideración basada en la raza o en el origen étnico. Las personas sobre las que pesa una orden de demolición pueden recurrir al Tribunal Supremo. Conviene no obstante señalar que la población árabe de Jerusalén ha aumentado al pasar del 26,6% de la población total de 1967 al 31,7% en 2000.

23.Existen en Israel varios programas e instituciones que contribuyen a la sensibilización de los funcionarios públicos a las cuestiones de discriminación (pregunta Nº 5). Por ejemplo, el Instituto de Formación de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia organiza cada año seminarios de un día sobre cuestiones diversas relacionadas con los derechos humanos. El Instituto de Altos Estudios Judiciales dirige seminarios y cursos de formación destinados a jueces de todas las jurisdicciones sobre diferentes cuestiones relativas a los derechos humanos. La policía israelí propone regularmente actividades de formación para sus miembros a fin de sensibilizarlos a la diversidad religiosa y cultural de Israel y a la noción de complicidad social. Los soldados de las Fuerzas de Defensa israelíes, cualquiera que sea su grado, reciben una formación sobre el derecho de los conflictos armados, impartida principalmente por la Facultad de Derecho Militar.

24.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar a los ciudadanos árabes de Israel la utilización de su propia lengua y el disfrute de su propia vida cultural (pregunta Nº 6), conviene ante todo recordar que el árabe es uno de los idiomas oficiales de Israel. En 2007, el Knesset aprobó la ley sobre el Instituto Superior de la Lengua Árabe, que ha permitido la creación de una academia de la lengua árabe. El Tribunal Supremo ha subrayado en diversas ocasiones la necesidad de indicar en árabe las menciones que figuran en las señales de tráfico y los nombres de las calles, de traducir al árabe los formularios y otros documentos oficiales y de asegurar los servicios de interpretación en los tribunales. Varias leyes hacen obligatoria la publicación en los periódicos árabes de ciertos anuncios oficiales, por ejemplo, los anuncios de subastas públicas y los anuncios de proyectos de construcción. Las cadenas de televisión públicas israelíes deberían igualmente consagrar parte de su programación a emisiones en árabe o con subtítulos en árabe. Se están traduciendo al árabe las leyes israelíes. El Ministerio de Cultura y Deportes dedica parte de su presupuesto a la financiación de actividades culturales en árabe; las ONG de lengua árabe pueden solicitar esas subvenciones y las condiciones que deben reunir a tal efecto han sido traducidas al árabe. En 2010 se asignaron a estas actividades más de 9 millones de nuevos shekels israelíes, es decir, más de 2 millones de dólares de los Estados Unidos. Asimismo, se presta atención particular al patrimonio druso y circasiano y se ha creado un departamento especial para dar la mejor respuesta a las necesidades de estas comunidades. El Ministerio de Transporte y de Seguridad Vial ha estudiado la posibilidad de elaborar reglas claras y uniformes sobre el contenido de las señales de tráfico. Los resultados de sus trabajos están siendo actualmente examinados por los ministerios competentes pero hasta el momento no ha cambiado la señalización.

25.El Comité ha pedido detalles sobre las medidas adoptadas para respetar y proteger los derechos de los beduinos árabes (pregunta Nº 7). En el desierto del Néguev viven más de 180.000 beduinos. El 66% de ellos habita en centros urbanos y suburbanos acondicionados y construidos legalmente. Solamente un tercio de la población beduina vive en centenares de aldeas no autorizadas diseminadas por todo el Néguev. Hay siete pueblos beduinos en el Néguev. Todos han sido construidos conforme a planes aprobados y poseen equipos colectivos —escuelas, dispensarios, agua corriente y electricidad, etc. El Gobierno decidió que era preciso crear diez nuevos pueblos para responder a las necesidades de la población beduina. Se ha establecido un comité consultivo con la misión de presentar recomendaciones con miras al establecimiento de un plan global y realista que defina las normas aplicables a la reglamentación de los asentamientos beduinos del Néguev, incluidas las normas de indemnización, los mecanismos de atribución de tierras, los procedimientos civiles de ejecución, el calendario de aplicación del plan, y en caso necesario, propuestas de enmienda de la legislación. El Comité Consultivo está integrado por siete miembros, dos de ellos en representación de los beduinos, y un presidente, el Sr. Goldberg, ex magistrado del Tribunal Supremo. Las recomendaciones que formuló en su informe final al Gobierno el 11 de diciembre de 2008 se referían a tres sectores esenciales: la tierra, la vivienda y la lucha contra las violaciones de la ley. El Gobierno las aprobó como marco reglamentario aplicable a los establecimientos beduinos del Néguev. Designó a un grupo de expertos integrados por representantes de los diferentes ministerios, de la administración territorial israelí y del Fiscal General. Como se indica en las respuestas escritas, el Gobierno de Israel ha hecho grandes esfuerzos para que los beduinos del Néguev tengan acceso a la educación, la salud, la electricidad y el agua, y puedan vivir según sus tradiciones culturales. Sin embargo, no puede permitir que ciertos individuos construyan sus viviendas donde les plazca sin respetar las ordenanzas o los permisos de construcción. Por consiguiente, tampoco puede asegurar servicios colectivos a las personas que viven en construcciones ilegales.

26.La definición de terrorismo (pregunta Nº 8) y otras cuestiones afines son actualmente objeto de examen en el marco de preparación de una ley general de lucha contra el terrorismo y los medios necesarios para hacer frente a la amenaza terrorista que pesa sobre Israel. Desde su aprobación en 2002, 49 personas han sido detenidas en aplicación de la Ley de encarcelamiento de los combatientes ilegales y 7 se encuentran actualmente arrestadas. En junio de 2008 el Tribunal Supremo rechazó el recurso de 2 detenidos y confirmó la constitucionalidad de la ley, tras haber examinado los fundamentos de derecho del encarcelamiento de los combatientes ilegales. De conformidad con la ley, un tribunal ordinario revisa cada seis meses la detención y sus decisiones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.

27.En cuanto al estado de excepción (pregunta Nº 9), en las circunstancias actuales no cabe duda de que Israel se encuentra en estado de excepción. Pese al terrorismo, la guerra y las innumerables agresiones armadas contra la población civil que el país ha sufrido desde septiembre de 2001, el Gobierno ha examinado la posibilidad de no mantener el estado de excepción. Sin embargo, no se puede poner fin a ese estado de la noche a la mañana ya que ciertas leyes están vinculadas a la existencia del estado de excepción y deben ser revisadas a fin de evitar un vacío jurídico en ciertas cuestiones esenciales. No se ha suspendido ningún derecho con motivo del estado de excepción, aunque se puede limitar el ejercicio de algunos por ese motivo como por aplicación de otras leyes sin relación alguna con el mismo. El estado de excepción actual se mantendrá hasta el 13 de junio de 2011.

28.En cuanto a la pregunta Nº 10 relativa al respeto del derecho internacional por las fuerzas armadas, en las respuestas escritas figuran informaciones sobre las decisiones pertinentes del Tribunal Supremo y sobre la práctica habitual y los procedimientos internos. El Fiscal General de las fuerzas armadas tiene como misión comprobar que las Fuerzas de Defensa israelíes respeten la ley y las normas del derecho internacional. Cumple esa misión con el concurso de la División de Investigaciones Criminales, de la policía militar y de los tribunales militares, y bajo la supervisión de la jurisdicción ordinaria y, en particular, del Fiscal General. Las decisiones del Fiscal General de las fuerzas armadas pueden igualmente ser revisadas por el Tribunal Supremo israelí.

29.En cuanto a la legislación que penaliza la tortura (pregunta Nº 13), el orador confirma que todos los actos de tortura tal como se definen en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes están tipificados como infracciones penales en la legislación israelí. Además, la Ley fundamental relativa a la libertad y la dignidad de la persona prohíbe toda forma de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

30.En cuanto a las grabaciones en audio y en vídeo de los interrogatorios, se aplican actualmente las disposiciones legales que prevén la obligación de grabar los interrogatorios. Sin embargo, esas disposiciones no se aplican ni se aplicarán en un próximo futuro a las personas sospechosas de atentados contra la seguridad del Estado. Con esta salvedad, las autoridades no tienen la intención de dar un carácter permanente a las disposiciones en cuestión.

31.En respuesta a la cuestión de las denuncias de tortura transmitidas a la Fiscalía y al "estado de necesidad" (pregunta Nº 14), el Sr. Blass señala que el Tribunal Supremo estableció en 1999 que las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes deberían ser excluidas de las investigaciones. El Tribunal añadió que el "estado de necesidad" podía ser invocado en caso de "atentado inminente" y que la necesidad inmediata (de proteger vidas humanas) hacía referencia más a la inminencia del acto que a la del peligro. Así, el criterio de la inminencia se satisface incluso si la bomba ha sido preparada para hacer explosión al cabo de unos días o incluso de unas semanas, a reserva de que sea cierto que el peligro se concrete y que no existan otros medios de impedirlo. La Agencia de Seguridad de Israel (ASI) ha actuado de conformidad con esos principios. Ha establecido directrices internas que determinan la forma de consultar a los altos responsables de la Agencia cuando las circunstancias de un interrogatorio justifican la invocación del estado de necesidad.

32.Los interrogatorios son objeto de una vigilancia regular de la ASI, del Ministerio de Justicia, del Contralor del Estado y de las autoridades judiciales. El Contralor encargado de las denuncias que cuestionan los interrogatorios de la Agencia actúa con una total independencia y bajo la supervisión de su superior jerárquico en el Ministerio de Justicia, que aprueba sus decisiones. Si se trata de cuestiones delicadas o cuando las circunstancias lo exigen, las decisiones del Contralor son examinadas igualmente por el Fiscal General y por el Fiscal del Estado. En los cuatro últimos años el Contralor ha realizado 294 investigaciones, ninguna de las cuales ha dado lugar a actuaciones penales. Sin embargo, han permitido modificar ciertos procedimientos y técnicas de interrogatorio.

33.En cuanto a las denuncias formuladas contra las fuerzas armadas israelíes, las actuaciones penales iniciadas y los resultados de las mismas (pregunta Nº 15), el orador indica que la actuación y el comportamiento de los agentes de las fuerzas del orden son supervisados por diversas instituciones. En general, cada rama de la fuerza pública tiene un procedimiento disciplinario, que se puede iniciar a petición de la persona que se considere víctima de una violación, de otras entidades o de las propias autoridades. El Código Penal se aplica a los funcionarios públicos y la mayoría de los agentes del Estado están sometidos a los reglamentos aplicables. Los detenidos, los presos o cualquier otra persona pueden acudir directamente a los tribunales o incoar procedimientos administrativos para obtener reparación de la acción o de la decisión impugnada.

34.En cuanto a la cuestión de la primera comparecencia ante un juez y del acceso a un abogado, Israel mantiene que las disposiciones de las leyes vigentes se ajustan al Pacto. El Tribunal Supremo consideró en una decisión de 2006 que la función central del derecho a disponer de un defensor en el sistema judicial israelí está fuera de duda. Conviene a este respecto distinguir entre las normas que rigen el derecho a disponer de un abogado durante el interrogatorio y las que se refieren al derecho de un detenido condenado a una pena de prisión a ser asistido por un abogado. Durante el interrogatorio, los detenidos sospechosos de haber cometido violaciones penales pueden consultar a un abogado de conformidad con el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal (poderes de represión – detenciones). Cuando un detenido pide entrevistarse con un abogado o cuando un abogado pide entrevistarse con un detenido, el responsable de la investigación debe facilitar sin demora la celebración de la entrevista. No obstante, la entrevista se puede aplazar si a juicio del responsable supone la interrupción o la suspensión de una investigación o de otras medidas relacionadas con la investigación, o si la compromete gravemente. El policía responsable puede también ordenar el aplazamiento de la entrevista si tiene motivos suficientes para creer que su celebración podría obstaculizar o impedir la detención de otros sospechosos en el mismo caso o el descubrimiento o la obtención de pruebas. Este aplazamiento suplementario no debe superar las 24 horas contadas a partir del momento de la detención. Puede concederse un aplazamiento suplementario de otras 24 horas (lo que hace un total de 48 horas) si el policía responsable expone por escrito con todo detalle las razones que le llevan al convencimiento de que el aplazamiento es necesario para preservar vidas humanas o prevenir infracciones. No obstante, se concederá al detenido la posibilidad razonable de reunirse o consultar a un abogado antes de su primera comparecencia ante el tribunal. Los datos disponibles demuestran que raramente se recurre a este aplazamiento suplementario.

35.En cuanto a los derechos de los detenidos sospechosos de cometer atentados contra la seguridad, durante el período de interrogatorio la ley permite en casos excepcionales el aplazamiento de la entrevista con el abogado por ciertos motivos precisos, por ejemplo, en interés del interrogatorio o para proteger vidas humanas. Conviene subrayar que todas las decisiones en tal sentido se estudian caso por caso y tienen en cuenta las circunstancias propias del caso. Aunque la ley autorice el aplazamiento de una entrevista durante 21 días, en la práctica el aplazamiento suele ser de algunos días, transcurridos los cuales se reconsidera la necesidad de una prórroga teniendo en cuenta las necesidades del interrogatorio. La decisión de aplazar una entrevista se somete a examen del tribunal de distrito.

36.Una enmienda introducida en 2005 en la ordenanza de 1971 sobre las prisiones define las condiciones en las que un detenido puede reunirse con un abogado. En aplicación del artículo 45, las entrevistas se celebran en privado y en condiciones que garantizan la confidencialidad y permiten una vigilancia adecuada de los movimientos de los detenidos. El director de la prisión debe facilitar sin demora la celebración de la entrevista, durante las horas de trabajo normales y en los locales de la prisión. El artículo 45A autoriza al jefe de la administración penitenciaria y al director del establecimiento a aplazar o denegar toda entrevista durante un período determinado si existen motivos graves para pensar que se va a cometer una infracción que ponga en riesgo la seguridad de alguna persona, del público, del Estado o de la prisión o una infracción grave al reglamento penitenciario. El director de la prisión puede retrasar la entrevista por un máximo de 24 horas y el jefe de la administración penitenciaria puede ordenar un aplazamiento suplementario de cinco días previo acuerdo del procurador del distrito. Las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 45A pueden ser impugnadas ante el tribunal de distrito competente. El tribunal de distrito puede ordenar un nuevo aplazamiento de hasta 21 días. Contra las decisiones del tribunal de distrito cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Un juez del Tribunal Supremo puede ordenar un nuevo aplazamiento por cualquiera de los motivos enunciados más arriba.

37.En cuanto a la primera comparecencia ante el juez, en aplicación del artículo 29 de la Ley de procedimiento penal (poderes de represión – detenciones), toda persona detenida sin una orden de detención debe ser presentada ante el juez lo antes posible y en todo caso en las 24 horas siguientes a la detención, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para sábados, domingos y festivos. Según el artículo 30, este plazo podrá ser prorrogado por otras 24 horas cuando sea necesario proceder a un interrogatorio urgente que sólo puede realizarse si el sospechoso está detenido y antes de su primera comparecencia ante el juez o si es necesario proceder a una investigación urgente, en el caso de atentados a la seguridad. Una vez efectuados estos trámites, el interesado debe ser llevado sin demora ante el juez o puesto en libertad.

38.En el caso de atentados contra la seguridad del Estado, el plazo de comparecencia puede ser más largo aunque en ningún caso superior a 96 horas. En general, el plazo rara vez se prolonga. En 2009, por ejemplo, la presentación de cinco personas ante un juez sufrió un aplazamiento máximo de 48 horas, de conformidad con la ley, y no se ha dado ningún caso de aplazamiento por la duración máxima de 72 horas prevista por la ley.

39.En cuanto a las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias, el orador precisa que en el caso de los detenidos por atentados a la seguridad del Estado, las condiciones vienen determinadas por el régimen que se les aplica. Por imperativos de seguridad se aplican reglas específicas a estos detenidos que, no obstante, tienen derecho a condiciones de vida convenientes y a la atención médica deseada. Reciben visitas de sus familiares, de representantes del CICR y de diplomáticos y pueden consultar un abogado. Toda perturbación del orden o toda falta de disciplina en los centros de detención da lugar a medidas disciplinarias y administrativas, como el aislamiento, que en ningún caso privan a los detenidos de sus derechos esenciales. La Ley de prisiones de 1971 enuncia 41 infracciones al Reglamento penitenciario, sancionadas en particular por un aislamiento de 14 días como máximo. La misma ley prohíbe someter a un detenido a un régimen de aislamiento durante más de 7 días consecutivos. Sólo el director o el director adjunto de la prisión pueden ordenar el aislamiento de una duración superior a 7 días. La detención en régimen de aislamiento no se utiliza como método de interrogatorio, pero resulta a veces necesario, durante un interrogatorio, separar a los detenidos para evitar la transmisión de información. Incluso en tales casos el detenido conserva el derecho de entrevistarse con un representante del CICR y un abogado. La legislación no autoriza la detención secreta, que tiene por objeto privar al individuo de todo contacto con el mundo exterior, a diferencia del régimen de aislamiento que no corta toda relación del individuo con el mundo exterior. Además, todos los detenidos por infracciones relacionadas con la seguridad pueden enviar y recibir correspondencia durante su detención.

40.El Presidente da las gracias a la delegación israelí e invita a los miembros del Comité a que planteen verbalmente preguntas complementarias.

41.La Sra. Chanet observa que las autoridades israelíes han enviado un largo documento en respuesta a la lista de cuestiones (CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1), pero que ciertas respuestas son particularmente breves, por ejemplo, la que se refiere a la pregunta Nº 1, en la que el Estado parte reafirma su postura, según la cual el Pacto no se aplica a los territorios ocupados, y subraya que la cuestión de la relación existente entre el derecho de los conflictos armados y el derecho humanitario es académica y discutible. En cuanto a otras cuestiones planteadas en la lista, el Estado parte se contenta con remitirse a su breve respuesta a la pregunta Nº 1.

42.La Sra. Chanet observa que el carácter polémico de una cuestión no debe impedir el debate sobre la misma, menos aún cuando, como en el caso que nos ocupa, produce efectos en el respeto de los derechos reconocidos por el Pacto a miles de personas. El Comité de Derechos Humanos tiene el mandato de examinar la aplicación del Pacto en los Estados partes y de discutir con las delegaciones las dificultades que se plantean, incluso cuando se trata de cuestiones polémicas y jurídicas. Por consiguiente, el Estado parte no debería eludir como lo hace la cuestión de la aplicación del Pacto dentro y fuera de su territorio.

43.El Comité de Derechos Humanos mantiene su postura, adoptada desde un principio con relación a Estados partes distintos de Israel y reafirmada con constancia a lo largo del tiempo, de que el Pacto se aplica en los territorios ocupados en lo relativo a los actos realizados por las autoridades del Estado parte. El Comité tuvo la ocasión de reiterar esta postura a propósito de Israel en 1998 y en 2003, con ocasión del examen del informe inicial y del segundo informe periódico. En 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva sobre la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado que confirmó aún más la postura del Comité en la medida en que la Corte, al referirse a los trabajos preparatorios del Pacto y a la jurisprudencia del Comité, concluyó que el Pacto era aplicable a los actos de un Estado que actuaba en el ejercicio de su competencia fuera de su propio territorio. La Corte se remitió igualmente a su propia jurisprudencia y afirmó que la protección ofrecida por los instrumentos que rigen los derechos humanos no se interrumpe en caso de conflicto armado, salvo por efecto de cláusulas suspensivas, como las que figuran en el artículo 4 del Pacto. Así, el argumento de Israel de que la situación de conflicto armado no permite aplicar el Pacto en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza no es admisible, como tampoco lo es su argumento relativo a la ausencia de declaración, puesto que la declaración sirve en principio a un Estado parte para reconocer, al contrario, que el Pacto se aplica fuera de su territorio.

44.Israel intervino militarmente en el Líbano en 2006, y en 2008-2009 en la Franja de Gaza; recientemente ha abordado un buque en aguas internacionales. Cada una de estas intervenciones ha provocado víctimas, por lo que cabe interrogarse sobre las bases jurídicas en las que se apoyan. Aunque sólo sea para justificar sus intervenciones, la delegación israelí no puede sustraerse al examen de la cuestión de la aplicación del Pacto fuera de su territorio.

45.En cuanto al derecho a la igualdad, el argumento principal del Estado parte parece ser que el respeto de ese derecho está garantizado, puesto que toda persona que se estime víctima de una discriminación puede acudir ante la justicia y en particular ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, los ejemplos dados por la propia delegación israelí muestran bien los límites de este tipo de recursos, dado que aparentemente no existe ninguna garantía de que se cumpla la obligación de conformar la legislación con la ley fundamental pertinente y no se ha fijado ningún plazo para modificar la legislación en consecuencia. Además, resulta extraño imponer a los particulares la obligación de acudir a un tribunal cada vez que una disposición legislativa establece una discriminación. Más concretamente, la oradora desearía informaciones sobre ciertas garantías previstas para asegurar el efecto del principio de igualdad. En primer lugar, considerando que los textos prevén la posibilidad de utilizar el idioma árabe en las relaciones con la Administración, la oradora se pregunta si esta situación se aplica también a los expedientes judiciales, incluido el caso de las personas detenidas y en particular de los menores. La oradora se pregunta concretamente si se informa a los interesados en árabe de las acusaciones que pesan sobre ellos. La oradora desearía igualmente saber si los diputados árabes disfrutan de las mismas ventajas y del mismo régimen que los demás diputados, en particular en lo tocante a las ayudas concedidas para financiar las campañas electorales. Desearía también precisiones sobre las disposiciones que rigen la privación de la nacionalidad israelí y las condiciones en que esta privación es posible. Se pregunta sobre la situación de los matrimonios mixtos a este respecto y desearía información sobre las condiciones de concesión y retirada de los permisos de circulación expedidos de conformidad con las Ordenanzas Nº 1649 y Nº 1650 de mayo de 2009.

46.No se ha dado respuesta, ni verbal ni escrita, a la pregunta Nº 3 de la lista de cuestiones y la simple remisión a la respuesta dada a la pregunta Nº 1 no puede satisfacer al Comité. En general, Israel reivindica su política de colonización y la oradora observa a este respecto que en la misma opinión consultiva de 2004 la Corte Internacional de Justicia considera que esta política no tiene ningún valor en derecho. Concluye que las colonias de población instaladas por Israel en el territorio palestino ocupado lo han sido en pleno desconocimiento del derecho internacional y, en particular, del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. Considera que la construcción de un muro, unida a las medidas ya adoptadas, supone un obstáculo grave al ejercicio por el pueblo palestino de su derecho de libre determinación y viola la obligación de Israel de respetar ese derecho. Todo ello demuestra claramente que el derecho de libre determinación no va unido a un territorio. Supone una obligación para los Estados partes y la oradora comprende aún menos la falta de respuesta a la pregunta Nº 3 de la lista y la simple remisión a la respuesta a la pregunta Nº 1.

47.La situación de Israel se caracteriza por una modificación de la composición demográfica, las confiscaciones de tierras y las demoliciones de viviendas y en este contexto, de seguir la argumentación del Estado parte, la aplicación del Pacto deja de tener una realidad a medida que prosigue la expansión territorial de la colonización. ¿Qué sucede entonces con el ciudadano israelí que se traslada a la Ribera Occidental? ¿Consideran las autoridades israelíes que el Pacto ya no se le aplica? En términos generales resulta muy difícil comprender la coherencia y la base jurídica de la postura del Estado parte.

48.El Sr. Fathalla hace suyas las observaciones de la Sra. Chanet sobre las respuestas escritas a la lista de cuestiones. El hecho de que la delegación israelí se haya declarado dispuesta a responder a todas las preguntas que se le formulen, incluidas las que se refieran a la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, le infunde cierto optimismo y considera que si tal es el caso, el Estado parte mostrará que asume su responsabilidad en cuanto a esos dos territorios.

49.La delegación israelí ha reconocido que aún queda mucho por hacer y que persisten los problemas, y ha añadido que la labor de las ONG es muy importante. Sin embargo, el Comité ha tenido conocimiento de los informes de ONG y de otras instituciones que dan una imagen de la situación bien diferente y debe tenerles igualmente en cuenta para determinar con toda objetividad en qué situación se encuentra la aplicación del Pacto en el Estado parte. En particular, en relación con la pregunta Nº 4 de la lista, el Sr. Fathalla señala que según un informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, la construcción de viviendas por los palestinos está prohibida en el 70% de la "zona C", es decir, el 60% del territorio de la Ribera Occidental. Informes de ONG dan cuenta igualmente de esta situación y el Sr. Fathalla se complacería en escuchar los comentarios de la delegación israelí al respecto.

50.En cuanto a la construcción por los palestinos de viviendas sin permiso, la ONG Al‑Haq la explica por la insuficiencia del número de permisos concedidos en relación con la demanda de viviendas de los palestinos, la penuria de viviendas, agravada por la política de anexión de las autoridades israelíes y el temor de los palestinos de abandonar Jerusalén y perder así su condición de residentes. El Sr. Fathalla desea saber cuántos permisos de construir se han concedido a los palestinos de Jerusalén Oriental y en la "zona C" y conocer su proporción en comparación con el número de permisos concedidos a los colonos ilegales de la región. Desea saber también cuántos asentamientos ilegales de Jerusalén Oriental y de la Ribera Occidental han sido objeto de una orden de demolición, cuántos terrenos de Jerusalén Oriental han sido reservados para la implantación de colonias ilegales de población, en qué proporción se prevé aumentar la superficie de las colonias de población de Jerusalén Oriental y de otras partes de la Ribera Occidental y cuál es el importe de las multas impuestas a los propietarios o habitantes a raíz de una expulsión forzosa o de la demolición de la vivienda. En términos más generales, el Sr. Fathalla desea aclaraciones sobre el objetivo de la estrategia de ordenación de la ciudad de Jerusalén, a la vista de las informaciones de que dispone el Comité, según las cuales la finalidad de esa estrategia es contraria a las normas fundamentales del derecho internacional.

51.En la pregunta Nº 12 de la lista de cuestiones, el Comité pedía explicaciones sobre el suministro a la población de la Franja de Gaza de medicamentos durante la operación "Plomo sólido" y sobre el suministro de agua en cantidades suficientes a la población del territorio palestino ocupado, pero no ha recibido respuesta a esta importante cuestión. Según la ONG B'Tselem, el consumo medio diario de agua de los colonos de Hebron es de 194 l, en tanto que en Yatta, al lado de Hebron, sólo es de 27 l. Estas cifras indican una práctica discriminatoria en el abastecimiento de recursos hídricos. En otro informe, publicado por la ONG Al-Haq, se lee que en los pueblos palestinos de Jayyous y Falamia se ha bloqueado el acceso a seis pozos que suministran agua a varias localidades palestinas, de forma que el suministro se ha limitado a 23 l por persona y día en Jayyous, cantidad bien insuficiente si se la compara con los 100 l que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera necesarios para una vida sana. El Sr. Fathalla desea saber si estas informaciones son correctas y cuál es el consumo diario de agua de los colonos israelíes de la Ribera Occidental y del distrito de Hebron; se pregunta igualmente si las autoridades israelíes han recibido quejas de los palestinos sobre el vertido de aguas residuales en terrenos pertenecientes a granjas palestinas y desea saber lo que piensa hacer Israel frente a esta contaminación del suelo de granjas palestinas. Pregunta también por qué ciertos pueblos como Al Tiwani no han recibido de las autoridades palestinas autorización para crear una infraestructura de traída de aguas cuando esa misma autorización se ha concedido a las colonias israelíes vecinas.

52.En cuanto al suministro de medicamentos a la población palestina, la OMS ha señalado recientemente que Israel había impedido el envío de un escáner de Ramallah al Hospital de Shiffah, en Gaza, así como de desfibriladores y otros aparatos médicos. Israel ha impedido el envío de materias radioactivas utilizadas en radioterapia y para la detección de tumores secundarios en pacientes de cáncer y no se ha permitido a equipos médicos trasladarse de Ramallah a Gaza ni de Israel a la Franja de Gaza para practicar intervenciones quirúrgicas y dispensar cuidados. Estos hechos requieren el comentario de la delegación.

53.En cuanto a la pregunta Nº 15, el Sr. Fathalla desea ante todo información sobre las actividades de la ASI; según informaciones recibidas de ONG, ninguna de las 620 denuncias presentadas de 2001 a septiembre de 2009 contra agentes de la ASI ha dado lugar a una investigación penal ni, por consiguiente, a la apertura de un juicio. Además, la Ley sobre el servicio general de seguridad aprobada en 2000 concede a sus agentes la inmunidad penal por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones si han actuado razonablemente y de buena fe. La misma ley dispone también que todas las reglas relativas a la actuación de los agentes de la ASI deben ser confidenciales, de forma que los denunciantes no pueden saber si los hechos que denuncian están autorizados o no. Los nombres de los agentes de la ASI son también confidenciales. Sería interesante saber cómo asegura Israel la independencia de la Mahash (oficina del Ministerio de Justicia encargada de investigar a la policía) cuando la mayoría de sus agentes proceden de los servicios de policía o de información, de los que han sido temporalmente destacados. Según el Contralor del Estado en septiembre de 2009, 45 de los 76 agentes de la Mahash eran policías y agentes de información destacados de los servicios de la policía. El Sr. Fathalla desearía saber si es cierto que la Mahash sólo investiga las actividades de los agentes de la ASI a petición del Fiscal general y que hasta el momento no se ha recibido ninguna petición de esa índole.

54.El Sr. O'Flaherty dice que se referirá en primer lugar a la cuestión de los derechos previstos en el artículo 27 del Pacto (pregunta Nº 6). Según las informaciones recibidas por el Comité, las sentencias del Tribunal Supremo se traducen frecuentemente al inglés pero no al árabe. La razón expuesta por la autoridad es que el presupuesto no lo permite y cabe preguntarse por qué las dificultades presupuestarias no impiden la traducción de las sentencias al inglés. Además, según las informaciones que ha recibido de la ONG Adalah, los ciudadanos árabes de Israel que deben resolver cuestiones de estado civil reciben de los funcionarios del Ministerio del Interior la respuesta de que no se aceptan los documentos en árabe, aunque la reglamentación prevé que los documentos oficiales deben ser aceptados en su idioma original, incluido el árabe. El Sr. O'Flaherty ha sabido igualmente que era imposible obtener formularios de solicitud de prestaciones subvencionadas en árabe. Éstos son tan sólo algunos ejemplos y sería útil que la delegación se pronunciara sobre el tema, a la luz del artículo 27 del Pacto. El artículo 27 se refiere también a la libertad de comunicación y movimiento de los grupos minoritarios. Según las informaciones recibidas, resulta sumamente difícil a los ciudadanos árabes de Israel desplazarse a los Estados vecinos, aunque sólo sea para asistir a manifestaciones culturales sin peligro para la seguridad del país.

55.Por último, el Sr. O'Flaherty desea aclaraciones sobre la decisión encaminada a suprimir los nombres árabes de las ciudades y pueblos en todas las señales de tráfico del país y sustituirlos por nombres hebreos transcritos en árabe. Según las informaciones recibidas, pese a la decisión en contrario del Tribunal Supremo, esta regla se continúa aplicando en ciertos lugares principalmente árabes o mixtos. Esta práctica resulta difícilmente compatible con el artículo 27 del Pacto. La pregunta Nº 7 de la lista de cuestiones se refiere a la protección de los derechos de los beduinos árabes. Se trata de una verdadera tragedia histórica, ya que esta población fundamentalmente rural está totalmente inadaptada a la vida en centros urbanos. Las necesidades humanitarias fundamentales de los beduinos deben satisfacerse allá donde viven, incluso en los lugares en que se han instalado sin autorización. Así lo ha reconocido el propio Estado parte y el Sr. O'Flaherty desearía tener confirmación de ello. Además, desea saber el modo de representación según el cual el Estado parte consulta a los beduinos, en particular sobre el emplazamiento de las ciudades autorizadas, y si ha previsto aplicar a la situación de los beduinos los Principios rectores de las Naciones Unidas aplicables a los desplazamientos internos.

56.En cuanto a la definición de terrorismo (pregunta Nº 8), el Sr. O'Flaherty toma nota de que el Estado parte estudia la cuestión; pregunta cuánto tiempo le llevará tal estudio, cuáles son las disposiciones previstas para armonizar las diferentes definiciones de terrorismo que figuran en sus leyes a las normas internacionales y cómo se tendrán en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité de Derechos Humanos y las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo formuladas en su informe de 2007 sobre su misión a Israel, en particular en los párrafos 16 y 55. En cuanto a los datos que el Comité ha solicitado sobre los "combatientes ilegales" encarcelados en aplicación de la Ley de 2002 relativa al encarcelamiento de los combatientes ilegales, agradecería la presentación de datos complementarios y más detallados, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y origen étnico. La delegación podrá quizá explicar si esa ley, y en particular su artículo 7, es compatible con el Pacto y si el Tribunal Supremo ha examinado también la compatibilidad de dicho texto no sólo con el derecho internacional humanitario sino también con las normas internacionales de derechos humanos y si, en caso afirmativo, desea conocer la opinión del Tribunal.

57.En cuanto al estado de excepción y su mantenimiento desde la creación del Estado de Israel (pregunta Nº 9), el Sr. O'Flaherty no puede menos de reafirmar, como ha subrayado ya el Comité en sus observaciones finales anteriores, que el estado de excepción debe por definición ser temporal y excepcional. El Estado parte se ha propuesto desde hace largo tiempo examinar la cuestión pero hasta ahora sin resultados. Si el resultado no es el levantamiento del estado de excepción sino tan sólo una revisión del mismo, ¿se limitaría esa revisión al artículo 9 del Pacto o incluiría también otros artículos?

58.La Sra. Keller se une a las observaciones de la Sra. Chanet y del Sr. Fathalla sobre las respuestas a la lista de cuestiones. Comienza por referirse a la pregunta Nº 10. El 29 de enero de 2010 el Estado parte hizo llegar a las Naciones Unidas un documento titulado "Investigación de las operaciones de Gaza: últimas novedades". Este informe deja entrever graves lagunas en las investigaciones realizadas por el Estado parte y, más concretamente, la falta de independencia de las mismas, que han sido realizadas por comandantes del ejército y de la policía militar bajo la dirección del Fiscal General Militar de Israel, que era el asesor jurídico de las fuerzas armadas del Estado parte durante la operación "Plomo sólido". ¿Cómo responde la delegación a estas preocupaciones? Del informe se desprende otro hecho inquietante: de los 150 incidentes que dieron lugar a investigaciones, sólo 36 fueron objeto de una investigación penal y sólo 1 desembocó en la condena de un soldado, que había robado una tarjeta de crédito. Al parecer, desde la presentación del informe un segundo caso ha sido llevado ante los tribunales: hace referencia a la utilización de un niño de 9 años como escudo humano pero las acusaciones formuladas —abuso de funciones y comportamiento indigno— no guardan relación con el acto cometido y ninguna o casi ninguna de las causas relacionadas con las banderas blancas ha dado lugar a investigaciones. Ante las informaciones fidedignas referentes a cierto número de infracciones cometidas durante la operación "Plomo sólido", ¿está convencido el Estado parte de la credibilidad de las investigaciones realizadas? Cabe preguntarse también la razón de que las investigaciones militares descritas en la actualización se limiten a averiguar si se han cumplido las órdenes o se han respetado las reglas de intervención y las estrategias y no a establecer si esas órdenes, reglas y estrategias respetan el derecho internacional y, en particular, los derechos protegidos por el Pacto. Según la actualización, se han abierto investigaciones sobre 10 casos de atentados contra equipos y estructuras médicas. Sin embargo, según las organizaciones de derechos humanos, el CICR y las Naciones Unidas, 41 estructuras médicas y 29 ambulancias han sufrido daños y 16 trabajadores médicos han resultado muertos y 25 heridos. ¿Cómo explica el Estado parte tal diferencia?

59.El 20 de marzo de 2010 dos adolescentes, Mohammed Qadus y Ussayed Qadus, fueron muertos por las fuerzas israelíes durante una manifestación en la Ribera Occidental. Según las informaciones recibidas por el Comité, fueron víctimas de disparos con fuego real cuando los soldados habían recibido la orden de utilizar solamente proyectiles de goma. Sería interesante saber cuándo concluirá la investigación de este incidente abierta por la policía militar y cuáles son los recursos a disposición de los familiares de las víctimas si la investigación concluye en una violación cometida por las fuerzas israelíes.

60.Según la base de datos de Al Mezan, hasta el 6 de junio de 2010 el ejército israelí habría ejecutado extrajudicialmente a 184 personas en Gaza desde 2003, al margen de la operación "Plomo sólido", y otras 155 personas habrían resultado muertas en operaciones especiales. Las fuerzas israelíes han continuado realizando esas operaciones pese a la decisión que adoptó en 2006 el Tribunal Supremo, en virtud de la cual se imponían restricciones rigurosas a esta práctica. A la vista de estas restricciones, ¿cómo explica el Estado parte que sea tan elevado el número de asesinatos selectivos? El 22 de noviembre de 2009 se formuló una denuncia ante el Fiscal General del Ejército y el Fiscal General solicitando una investigación penal sobre el asesinato de Sa'eed Siam, que costó también la vida a seis civiles. Parece que el procedimiento se encuentra en un punto muerto y cabe preguntarse la razón.

61.La periodista Anat Kamm está perseguida por traición y espionaje por haber transmitido al Haaretz documentos militares clasificados a los que había tenido acceso durante su servicio militar, y que al parecer se utilizaron para un artículo aparecido en noviembre de 2008 en el Haaretz, en el que se denunciaba la continuación por el ejército israelí de las ejecuciones extrajudiciales en la Ribera Occidental, pese a la decisión del Tribunal Supremo de 2006. En enero de 2009 el Fiscal General estableció que ningún elemento permitía concluir que las fuerzas de defensa israelíes se saltaban las instrucciones del Tribunal Supremo. La delegación podrá quizá explicar cómo puede el Fiscal General llegar a la conclusión de que nada justifica abrir una investigación penal sobre los actos denunciados, cuando existen documentos clasificados y el testimonio de una antigua militar sobre la cuestión.

62.Según las informaciones de que dispone el Comité, la policía militar se basa en las informaciones operativas de las fuerzas de defensa israelíes para decidir si se abre o no una investigación cuando ha habido víctimas civiles durante operaciones militares. Sería interesante saber si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de tener en cuenta otros elementos de prueba, como las declaraciones de testigos bajo juramento en la fase inicial del procedimiento.

63.En cuanto a la prohibición de la tortura, la Sra. Keller desearía precisiones sobre el contenido de las directrices y normas aplicadas por la ASI para determinar si las circunstancias de un interrogatorio permiten invocar el "estado de necesidad". El Estado parte ha indicado en sus respuestas escritas el número de investigaciones realizadas por el Contralor encargado de examinar las quejas presentadas a los investigadores de la Agencia durante el período 2006-2009. Sería interesante saber cuántas quejas se presentaron al Contralor durante ese período y cuáles son los recursos disponibles si el Contralor concluye que se han cometido violaciones en el transcurso de un interrogatorio, cosa que todavía no ha sucedido.

64.La Sra. Keller desea saber si el Estado parte ha previsto adoptar medidas para garantizar la presencia en todos los lugares de detención de médicos calificados e independientes, que puedan entrevistarse en privado con los detenidos y descubrir casos eventuales de tortura o malos tratos, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Además, ¿estaría dispuesto a exigir la apertura de un expediente médico completo para cada persona interrogada por la ASI que cubra todo el período de detención del interesado sin que las informaciones que contenga se clasifiquen de secretas?

65.La delegación tal vez pueda explicar las razones de la enmienda Nº 4 de 17 de junio de 2008, que ha prolongado hasta julio de 2012 la duración de la aplicación de la disposición que dispensa a la policía de grabar los interrogatorios de las personas sospechosas de atentados a la seguridad del Estado. Quizá pueda explicar también la razón de que la enmienda de 1994, que autoriza al Fiscal General a pedir al Departamento de Investigaciones sobre el personal de policía que investigue las denuncias formuladas contra la ASI por infracciones penales, no se haya aplicado estos últimos años y por qué estas investigaciones se confían sistemáticamente al Contralor encargado de examinar las denuncias formuladas por personas interrogadas, el cual depende también de la ASI.

66.Según el informe del mediador del Estado correspondiente a 2005, más de los dos tercios de las denuncias presentadas ante el Departamento de Investigación sobre las violencias cometidas por el personal de policía no dan lugar a ninguna investigación y, cuando se abre una investigación, sólo se llega a la vía penal en un número mínimo de casos. Además, si el expediente contiene únicamente el testimonio del denunciante y el testimonio de la policía, se archiva por falta de pruebas. Cabe preguntarse la razón de que el porcentaje de denuncias que da lugar a una investigación sea tan débil y por qué en el caso de que dos versiones del mismo incidente sean contradictorias no se abra una investigación encaminada a establecer la credibilidad de cada una de ellas.

67.En sus observaciones finales de 2003, el Comité recomendó a Israel que reconsiderara la legislación relativa a los estados de excepción, se asegurara de que nadie fuera detenido durante más de 48 horas sin poder consultar a un abogado, de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo fueran plenamente conformes al Pacto, de que cesara la utilización de civiles palestinos como escudos humanos, revisara la utilización que hacía del estado de necesidad y procurara que todos los casos de tortura y malos tratos fueran objeto de una investigación independiente y que sus autores fueran enjuiciados. ¿Cómo entiende el Estado parte dar curso a estas recomendaciones?

68.Desde 2001 se han presentado a las autoridades israelíes más de 600 denuncias de tortura y malos tratos cometidos por miembros de la ASI y ninguna de ellas ha dado lugar a una investigación penal puesto que todas han sido remitidas a un órgano interno de la Agencia para su examen preliminar y archivadas sin más trámite. ¿Sigue persuadido el Estado parte de que los procedimientos internos de la ASI son los más adecuados para investigar las denuncias de violaciones cometidas por sus miembros y ha previsto confiar este tipo de investigaciones a personas independientes habilitadas por los servicios de seguridad?

69.En cuanto a los derechos de los detenidos, sería útil disponer de datos sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de procedimiento penal de 1996-5756 y de la enmienda de 2005 a la ordenanza de 1971 sobre las prisiones (art. 45) que tienden a retrasar las entrevistas y las consultas con los abogados. Sería igualmente interesante conocer los recursos de que disponen los detenidos que no han podido consultar oportunamente a su abogado por la aplicación abusiva de las leyes vigentes por un agente del Estado. La Sra. Keller desea saber además si el Estado parte considera la posibilidad de autorizar al CICR y a otros organismos independientes a que visiten sin previo aviso las prisiones y, en particular, los pabellones en que se encuentran recluidas las personas detenidas por razones de seguridad, a fin de reforzar la protección contra la tortura y los malos tratos. Preocupa al Comité el contenido del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo de 2010, cuya aplicación junto con las disposiciones que impiden a los detenidos el acceso a un abogado durante un período de 21 días, podría conducir a situaciones en las que el interesado estaría representado ante el tribunal por un abogado con el que jamás tuvo contacto. ¿Ha estudiado el Estado parte las consecuencias que podría tener este proyecto, conjugado con las leyes existentes, sobre el ejercicio del derecho a consultar a un abogado y, en su caso, qué soluciones prevé?

70.Según los reglamentos militares vigentes en la Ribera Occidental, el tribunal militar está autorizado a impedir el acceso del abogado del detenido a la totalidad o a parte de las audiencias. Además, la ASI puede negar al detenido el derecho de consultar a su abogado durante un período que puede prolongarse hasta 90 días. Si estas informaciones son correctas, ¿ha previsto el Estado parte sustituir este régimen por un sistema de abogados especialmente capacitados, a fin de garantizar la presencia en el tribunal de una persona que pueda asumir eficazmente la defensa del detenido?

71.El Sr. Thelin desea precisiones sobre el incidente en el transcurso del cual un barco que trataba de romper el bloqueo de Gaza fue interceptado el 31 de mayo de 2010. Cree entender que el Gobierno israelí ha presentado recientemente un informe sobre esta operación, que plantea cuestiones de hecho y de derecho, en particular en lo tocante al respeto del principio de proporcionalidad. Espera que se remita al Comité un ejemplar de ese informe y aguarda con interés los comentarios de la delegación sobre el contenido de ese documento.

72.En respuesta a la pregunta del Comité sobre la operación "Plomo sólido", el Estado parte se ha limitado a remitirse a la pregunta Nº 1 de la lista de cuestiones, relativa a la aplicación del Pacto en los territorios palestinos ocupados. Esa respuesta no satisface en modo alguno al Comité. A su juicio, el debate sobre la aplicación del Pacto en la Franja de Gaza es difícilmente admisible, como lo es la negativa a tener en cuenta la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, que no se menciona en modo alguno en las respuestas de Israel. Documentos presentados al Comité por ONG, en particular, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Al Mezan/Physicians for Human Rights, contienen una relación detallada de los actos cometidos por las fuerzas de defensa israelíes durante la operación "Plomo sólido" que ponen claramente de relieve la comisión de numerosas violaciones de las normas internacionales vigentes. El Comité agradecería a la delegación que expusiera sus comentarios sobre esta cuestión.

73.El Sr. Salvioli señala que, en su informe de 2009 sobre su misión a Israel y a los territorios palestinos ocupados, la Relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias manifestó su profunda preocupación por los numerosos casos señalados de discriminación religiosa, por parte, en particular, de miembros de la policía y de la fuerzas armadas. Se pregunta, pues, por la eficacia de los programas de formación aplicados desde 2003 a los funcionarios públicos a fin de sensibilizarlos a las formas de discriminación basadas en la religión o en el origen étnico. Desea saber si el Estado parte proyecta modificar esos programas con el objeto de obtener mejores resultados.

74.En cuanto a la tortura, el Sr. Salvioli pregunta si la prohibición de la tortura cubre todas las formas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes definidos en la Convención contra la Tortura, incluidas las formas graves de violencia psicológica.

75.La Ley de procedimiento penal de 2006 sobre la detención de personas sospechosas de atentar contra la seguridad del Estado era en principio una disposición temporal con una vigencia prevista de 18 meses. Se pregunta si la prolongación de su aplicación hasta 2010 significa que la ley podría convertirse en permanente.

76.El Estado parte no ha dado respuesta alguna a la pregunta Nº 16, relativa a la detención administrativa. Dada la abundante información recibida de fuentes diversas sobre el tema, sería útil que la delegación aportara explicaciones sobre la frecuente utilización de la detención administrativa, en particular de palestinos en los territorios ocupados, que suele ir acompañada de limitaciones al derecho a consultar a un abogado y ser plenamente informado de los motivos de la medida. El Comité desea asimismo precisiones sobre las normas y procedimientos que rigen la detención administrativa, tanto en Israel como en los territorios palestinos ocupados. La delegación podría también exponer sus comentarios sobre las informaciones según las cuales se ha detenido y enviado a palestinos a centros de detención situados en Israel durante la operación "Plomo sólido" y se ha detenido a hombres, mujeres y niños palestinos en canteras de grava, en condiciones degradantes, sin alimentos, sin agua, sin acceso a instalaciones sanitarias y sin techo. Parece que los familiares de los palestinos detenidos en Israel no tienen la posibilidad de visitarlos desde Gaza, ya desde hace años. De confirmarse, tal situación es sumamente preocupante y exige los comentarios de la delegación.

77.La Sra. Majodina subraya el costo humano y ambiental del bloqueo de Gaza y se pregunta por qué no puede autorizar el Gobierno israelí la entrada en Gaza de los materiales de construcción y de ayuda humanitaria necesarios para resolver los graves problemas de agua y saneamiento que ponen en peligro la vida de la población. Desea también saber qué medidas piensa adoptar el Gobierno para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario y de la normativa internacional de los derechos humanos y también del acuerdo de 2005 relativo al acceso y a la libertad de circulación, concluido por Israel y la Autoridad Palestina.

78.El Sr. Amor observa que la noción de necesidad es peligrosa porque puede ser invocada para justificar la tortura u otras violaciones graves. En su decisión sobre el estado de necesidad, el Tribunal Supremo definió ciertamente algunos criterios, como la naturaleza inminente del acto, pero la apreciación de esos criterios escapa difícilmente a la subjetividad. Sería, por consiguiente, interesante disponer de precisiones sobre la noción de necesidad y sobre su aplicación en la práctica, en particular sobre el número de veces que se ha invocado.

79.El Presidente expresa su agradecimiento a la delegación y a los miembros del Comité y les invita a proseguir el diálogo en la sesión siguiente.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.