Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2772

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2772ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 29 de octubre de 2010, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina (Vicepresidenta)más tarde:Sr. Iwasawa (Presidente)

Sumario

(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos (continuación)

1.La Presidenta invita al Sr. Antonio Cançado Trindade, Magistrado de la Corte Internacional de Justicia y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a dirigir la palabra al Comité.

2.El Sr. Cançado Trindade dice que el acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos marca un día importante para todas las personas dedicadas a la protección internacional de los derechos humanos. El Comité viene vigilando fielmente el cumplimiento del Pacto desde su creación mediante sus dictámenes sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo, sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes y sus observaciones generales.

3.El orador se siente particularmente honrado de que se lo haya invitado a dirigir la palabra al Comité con ocasión de su 100º período de sesiones. Hace ya más de tres décadas asistió a la ex División de Derechos Humanos en el trámite de la primera serie de comunicaciones, la mayoría de las cuales se referían al Uruguay. A fines de la década de 1970 muchos países de Sudamérica sufrieron el gobierno de regímenes autoritarios y represivos, que constituyeron uno de los primeros retos enfrentados por el Comité. Desde entonces, este ha hecho una importante contribución en todos los continentes a la protección internacional de los derechos humanos.

4.La forma en que el Comité se ocupa de las comunicaciones ejemplifica claramente su interpretación de las disposiciones del Pacto relativas a la prohibición absoluta de la tortura o los malos tratos, la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso y una amplia gama de derechos y libertades fundamentales protegidos. En sus dictámenes sobre las comunicaciones se ha ocupado de problemas de enorme importancia, como la cuestión de los derechos inderogables y los estados de excepción. En sus dictámenes relativos a las causas Broeks c. los Países Bajos y Zwaan-de Vries c. los Países Bajos, en 1987, el Comité llegó a la conclusión de que había habido una contravención del artículo 26 del Pacto con respecto a las prestaciones de seguridad social y, de manera precursora, sostuvo que el derecho a la no discriminación era un derecho autónomo, allanando así el camino para ulteriores progresos en la materia.

5.Al abordar en sus dictámenes la cuestión de las medidas arbitrarias de las autoridades públicas, el Comité evitó igualar la arbitrariedad a las medidas "contrarias a la ley". En la causa Marques de Morais c. Angola, en 2005, optó por una interpretación más amplia, que abarcaba los elementos de injusticia, falta de garantías procesales, impropiedad e imprevisibilidad. En la causa Mojica c. República Dominicana, en 1994, y en la causa Tshishimbi c. el Zaire, en 1996, el Comité advirtió que una interpretación que permitiese a los Estados partes tolerar, aceptar o pasar por alto las amenazas creadas por las autoridades públicas a la libertad y seguridad personales de individuos no detenidos bajo la jurisdicción de esos Estados partes privaría de eficacia a las garantías del Pacto.

6.En sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes, el Comité aclaró el alcance de los derechos protegidos por el Pacto y las obligaciones de los Estados partes. Demostró también la influencia de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos en el derecho internacional público, por ejemplo, al reconocer la continuidad de las obligaciones de derechos humanos en los casos de sucesión de Estados.

7.Las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos, 33 hasta la fecha, han proporcionado una orientación de valor inestimable para la interpretación de diversas disposiciones del Pacto. El principio de humanidad, que suele invocarse en el ámbito del derecho internacional humanitario, se abordó en las Observaciones generales Nos. 9 y 21 sobre el artículo 10 del Pacto, relativo al trato humano de las personas privadas de libertad. Como afirmó acertadamente el Comité en su Observación general Nº 31, el derecho internacional humanitario y las normas jurídicas internacionales de derechos humanos son complementarios, no mutuamente excluyentes. El principio de humanidad también se deja ver en todo el examen que hace el Comité del derecho fundamental a la vida latu sensu en sus Observaciones generales Nos. 6 y 14. El Comité subraya el deber supremo de evitar las guerras y otros actos de violencia en masa, e insta a todos los Estados a que libren al mundo de la amenaza de las armas nucleares. En su Observación general Nº 18, el Comité centra la atención en el amplio alcance del principio fundamental de la no discriminación, señalando que mientras que el artículo 2 limita los derechos que han de protegerse contra la discriminación a los consagrados en el Pacto, el artículo 26 va mucho más lejos, al establecer este principio como derecho autónomo y prohibir la discriminación de derecho o de hecho en toda esfera regulada y protegida por las autoridades públicas.

8.En su extensa Observación general Nº 32, de fecha reciente, el Comité indicó que el derecho a la igualdad ante los tribunales y el derecho a un juicio imparcial eran elementos clave de la protección de los derechos humanos y el medio de salvaguardar el estado de derecho. A juicio del Comité, el artículo 14 del Pacto contiene garantías que los Estados partes deben respetar, independientemente de sus tradiciones jurídicas y su derecho interno. En ningún caso cabe desviarse de los principios fundamentales del juicio imparcial, incluida la presunción de inocencia. Toda la cuestión se vincula con el acceso a la justicia, puesto que el artículo 14 abarca el derecho de acceso a los tribunales y la igualdad ante estos. Ese derecho no está limitado a los ciudadanos de los Estados partes sino que debe reconocerse a todas las personas, independientemente de la nacionalidad o condición de apátrida o cualquiera que sea su estatuto, que se encuentren en el territorio o estén sujetos a la jurisdicción del Estado parte. El Comité agrega que las garantías del artículo 14 son aplicables en todas las circunstancias, incluso cuando el derecho interno confía a un órgano judicial la tarea de decidir las cuestiones de expulsión o deportación.

9.En la Observación general Nº 15 se afirma que el artículo 13 del Pacto procura, a todas luces, evitar las expulsiones arbitrarias, puesto que estipula que las expulsiones solo podrán llevarse a cabo "en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley", sin discriminación, y que se permitirá al extranjero someter su caso a revisión.

10.Otras observaciones generales sobre cuestiones tanto de fondo como de procedimiento han ejercido influencia en otros mecanismos de protección de los derechos humanos, tanto en el sistema de las Naciones Unidas como a nivel regional. Por ejemplo, en su voto particular emitido en la causa Blake c. Guatemala, que resolvió poco después la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el orador citó la Observación general Nº 24 sobre las cuestiones relativas a las reservas al Pacto o al Protocolo Facultativo.

11.Durante todo su mandato como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999 a 2004), el Sr. Cançado Trindade tuvo siempre presente la clara preocupación del Comité por el factor tiempo en la resolución de los casos que planteaban cuestiones de competencia ratione temporis. En la Observación general Nº 26, sobre la continuidad de las obligaciones, el Comité afirmó decididamente que el Pacto no era el tipo de tratado que, por su carácter, entrañase un derecho a la denuncia. En ella se insiste en que el derecho internacional no permite a un Estado que haya ratificado el tratado o se haya adherido a él originariamente o a título de sucesión, denunciarlo o retirarse de él. Los derechos consagrados en el Pacto corresponden a quienes viven en el territorio del Estado parte. Esa protección pasa a ser subsumida por el territorio y siguen siendo beneficiarias de ella las personas, independientemente de todo cambio en la gobernación del Estado parte, incluidas la desmembración en más de un Estado, la sucesión de Estados o cualquier otra medida posterior que adopte el Estado Parte con objeto de despojar a esas personas de los derechos que les garantiza el Pacto.

12.En su Observación general Nº 31, el Comité examinó la obligación general de los Estados partes de respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto. Estas obligaciones generales, que vienen a agregarse a las obligaciones específicas respecto de cada derecho protegido, son todas obligaciones erga omnes partes, puesto que en el artículo 2 se deja bien sentado que cada Estado parte tiene un interés jurídico en el cumplimiento por todos los demás Estados partes de sus obligaciones. El goce de los derechos protegidos debe garantizarse, independientemente de las circunstancias, a todos los individuos que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte. Por consiguiente, las leyes y prácticas internas de los Estados partes deben armonizarse con el Pacto y proporcionar recursos accesibles y eficaces a los individuos para que reivindiquen los derechos protegidos. En la Observación general Nº 31 se afirma además que los Estados partes deben garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en el derecho interno y su efecto interpretativo en la aplicación del derecho interno. En el artículo 2 3) se prevén reparaciones para las personas cuyos derechos protegidos por el Pacto hayan sido violados. El Comité ha observado que las reparaciones pueden consistir en la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como las disculpas públicas, los memoriales públicos, las garantías de no repetición y los cambios en las leyes y prácticas pertinentes, así como el enjuiciamiento de los autores de las violaciones de los derechos humanos. El Comité sostiene además que el derecho de un individuo a un recurso efectivo puede en algunas circunstancias hacer necesario que los Estados partes adopten y apliquen medidas provisionales para evitar que continúen ciertas violaciones y para reparar lo más pronto posible cualquier daño que hayan podido causar esas violaciones.

13.Así pues, el Comité identificó acertadamente, en su interpretación del Pacto, las dimensiones temporal y espacial correctas. Ejemplo de lo primero es su apoyo a las nociones de situaciones que perduran y los efectos persistentes y, en ciertas circunstancias, el concepto de víctimas potenciales. Ejemplo de la dimensión espacial es su apoyo a la aplicación extraterritorial de los derechos protegidos.

14.La hermenéutica del Comité ha estado dirigida hacia un sistema de protección orientado de manera ineluctable hacia la víctima. De este modo, ha seguido el criterio hermenéutico basado en los principios de pro persona humana y pro victima. El Comité ha adoptado un enfoque holístico, relacionando los derechos protegidos entre sí de manera conducente al reconocimiento de su interdependencia mutua y su indivisibilidad. Otro principio que ha orientado su labor es el de la universalidad de los derechos humanos.

15.En fallos sucesivos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha hecho referencia en años recientes a los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha citado en varios fallos los dictámenes y las observaciones generales. El orador confía en que el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos no sea una excepción a esta tendencia.

16.En años recientes la Corte Internacional de Justicia ha hecho referencia, tanto en asuntos contenciosos como en opiniones consultivas, a las disposiciones pertinentes del Pacto o a la labor del Comité. En el Asunto relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congoc. Uganda , 2005), la Corte resolvió en su sentencia que las disposiciones del Pacto eran aplicables al caso. En el Asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro, 2007), la Corte citó en su sentencia los artículos 2 y 3 del Pacto en apoyo de su interpretación del significado de las palabras "se comprometen", que figuran en la Convención. En su opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (2004), la Corte sostuvo que el Pacto no quedaba incondicionalmente suspendido en épocas de conflicto y que era aplicable fuera del territorio de los Estados partes cuando estos ejercían su jurisdicción fuera de él, como se desprendía de la historia legislativa del Pacto y la práctica sistemática del Comité de Derechos Humanos. En su opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, la Corte hizo referencia al artículo 6 del Pacto. En su propio voto particular adjunto a la opinión consultiva de la Corte sobre la "Conformidad con el derecho internacional de la Declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo", el Sr. Cançado Trindade citó el artículo 1 del Pacto y la posición del Comité respecto de la sucesión automática de los Estados respecto de los tratados de derechos humanos así como sobre la aplicación extraterritorial de los derechos humanos.

17.Cabe concluir de lo anterior que la contribución aportada por el Comité a la evolución de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos ha sido notable. El Sr. Cançado Trindade felicita al Comité con ocasión de su 100º período de sesiones y expresa su confianza en que seguirá prestando un valioso servicio a la causa de los derechos humanos en sus próximos 100 períodos de sesiones.

18.La Presidenta invita al Sr. Eibe Riedel, profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales y Desarrollo Internacional y miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a dirigir la palabra al Comité.

19.El Sr. Riedel da las gracias al Comité por invitarlo a hacer uso de la palabra en este acto especial con motivo del 100º período de sesiones. Todos los miembros de los órganos de tratados pueden estar orgullosos de las notables realizaciones del Comité en las últimas décadas. El Comité ha defendido vigorosamente los derechos humanos, a veces en un clima altamente politizado, y ha servido de modelo para otros órganos de tratados internacionales de derechos humanos. Sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes y sus dictámenes sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, precisos y muchas veces innovadores, han promovido la comprensión general del carácter y alcance de las obligaciones contraídas por los Estados partes. Muchas de sus sugerencias, recomendaciones y opiniones han inspirado también la labor de otros órganos de tratados, pese al enfoque ligeramente distinto debido a los factores específicos de cada tratado. A veces, sobre todo en los ámbitos donde los derechos se superponen, ha tenido lugar una saludable competencia de ideas. En las reuniones de los comités que son órganos de tratados y de los presidentes se pueden examinar cuestiones respecto de las cuales parecería ser beneficioso un enfoque uniforme.

20.En los últimos 40 años el Comité ha ayudado considerablemente a aclarar el significado de las obligaciones, explicando a los Estados partes el alcance de las reservas y de las cláusulas derogatorias, y evaluando el alcance del seguimiento, aun durante conflictos armados. La metodología empleada, siempre convincente, ha sido adoptada frecuentemente por los demás órganos de tratados.

21.Las observaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre las comunicaciones también han contribuido a aclarar en gran medida el contenido de las garantías de los derechos humanos consagradas en el Pacto. Gracias a la gradual ampliación de la jurisprudencia del Comité, las garantías vagas fueron cuidadosamente definidas de manera comparable a la de los fallos judiciales emitidos con arreglo a las normas jurídicas de derechos humanos internas o regionales. Naturalmente, las decisiones adoptadas a nivel internacional no pueden aplicarse todavía a nivel nacional. La controversia sobre si las conclusiones del Comité son "decisiones" o simplemente "recomendaciones" es, en realidad, más bien teórica. Lo que importa es que, aun en el sentido jurídico estricto, las conclusiones no vinculantes con fuerza de recomendación tienen en la práctica casi el mismo efecto vinculante que los fallos de los tribunales porque es así como los medios de difusión, los parlamentos y los gobiernos tratan esas decisiones en la práctica. Algunos Estados partes insisten, con todo, en que no están obligados por los dictámenes del Comité sino que pueden hacer caso omiso de ellos por tratarse de recomendaciones no vinculantes. Como señalaron correctamente el Comité, en su Observación general Nº 33, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general Nº 3, es evidente que se presume que los Estados partes habrán de actuar de buena fe, como lo manda el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Sería contrario a los fines y propósitos del Pacto y del Protocolo Facultativo que los Estados partes dieran a entender que no tienen ninguna obligación.

22.También se discutió el carácter jurídico de los dictámenes cuando se negoció el texto del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una de las cuestiones planteadas fue la de la medida en que los parlamentos soberanos nacionales tienen facultades discrecionales para incorporar obligaciones del Pacto en el derecho nacional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostuvo firmemente que los Estados partes tenían una clara obligación jurídica de hacerlo. Sin embargo, el Estado parte está en libertad, por lo menos en el procedimiento de presentación de informes, de hacer elecciones normativas ponderadas que no contravengan las garantías fundamentales del Pacto.

23.La labor del Comité de Derechos Humanos puede considerarse como una fructífera empresa de "ingeniería social fraccionada", encaminada a promover los derechos humanos precisando qué derechos están obligados a respetar, proteger y realizar los Estados partes, y a asegurar que los dictámenes se parezcan en la medida de lo posible a fallos de órganos judiciales. En su Observación general Nº 33, el Comité declaró que, si bien su función al examinar comunicaciones individuales no era la de un órgano judicial, los dictámenes emitidos presentaban algunas de las principales características de una decisión judicial. Se emiten estos dictámenes con espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación del lenguaje del Pacto y el carácter determinante de las decisiones. Para utilizar la terminología del common law, las obligaciones jurídicas dimanan del texto del Pacto y del Protocolo Facultativo, pero las observaciones finales, las recomendaciones y las observaciones generales, si bien no son, en rigor, documentos vinculantes, pueden considerarse una fuente de autoridad persuasiva si se aducen los argumentos apropiados.

24.Las observaciones generales de los órganos de tratados han sido bien recibidas y, como resultado de ello, la estructura de los informes de los Estados partes se ha hecho más específica.

25.La parte I de ambos Pactos internacionales trata de la libre determinación. Si bien ninguno de los Comités ha abordado el artículo 1 como un derecho autónomo, los dos Comités se han ocupado del tema y han formulado recomendaciones al respecto en el contexto de otros artículos. Sin embargo, la libre determinación rara vez se plantea en el procedimiento de las comunicaciones porque es sumamente improbable que un individuo afirme que se ha violado su derecho a la libre determinación. Por otro lado, la falta de normas sobre autonomía y el no aceptar los derechos de participación y aspectos concretos, por ejemplo, del derecho a la educación y la libertad de expresión, podrían agregar peso a la presunta violación de un derecho específico. Se han hecho tentativas, teniendo en cuenta la práctica del Comité de Derechos Humanos, de mantener las cuestiones relativas al artículo 1 fuera del ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero en definitiva se decidió retenerlas. Falta saber si esa decisión habrá de afectar la ratificación. El orador señala a los críticos que su Comité probablemente habrá de seguir la práctica del Comité de Derechos Humanos y reservará la libre determinación para el procedimiento de presentación de informes de los Estados partes o para los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos. Como se trata de una cuestión de carácter sumamente político, la libre determinación suele tratarse en los debates intergubernamentales de alto nivel en la Asamblea General o incluso en el Consejo de Seguridad.

26.En la medida de lo posible, las disposiciones del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se han incorporado plenamente al Protocolo Facultativo del otro Pacto. Pese a los distintos procedimientos elaborados durante la década de 1960, en los peores momentos de la guerra fría, la práctica de los derechos humanos ha avanzado, lentamente pero sin cesar, hasta colocar el contenido básico de las garantías con arreglo a los dos Pactos en un pie de igualdad. De este modo, todos los derechos amparados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son susceptibles, en principio, de ser aplicados judicialmente a nivel nacional y no representan meras declaraciones programáticas de política, como sostienen algunos Estados. Eso implica, no obstante, la aceptación de la obligación tripartita de respetar, proteger y cumplir, y de la noción de un contenido básico de cada uno de los derechos postulados como mínimo existencial o "botiquín de supervivencia" para cada ser humano.

27.Desde la fecha de la entrada en vigor de los dos Pactos, en 1976, hasta la convocación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en 1993, se sostuvo que los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales eran distintos y debían tratarse de manera diferente, pero esa posición ya no representa la opinión general de la comunidad internacional de derechos humanos. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena se afirma de manera inequívoca que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Se agrega en ella que la comunidad internacional debe tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Sin embargo, algunos Estados todavía procuran tratar los dos juegos de derechos de manera diferente. En todas sus observaciones generales, desde la Observación general Nº 3, de 1991, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales viene sosteniendo de manera sistemática que, en ausencia de derechos básicos de supervivencia como el acceso igual a lugares de trabajo, condiciones laborales justas, seguridad social, servicios de atención de la salud, garantías de enseñanza básica y derechos de participación cultural, los derechos civiles y políticos carecerían del necesario fundamento. La libertad de expresión sin un acceso a alimentos básicos y servicios básicos de atención de la salud casi no tiene ningún sentido.

28.El derecho a la vida está garantizado con arreglo al artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la práctica del Comité de Derechos Humanos, el derecho a la vida ha resultado ser la disposición general más importante y a veces ha abarcado en su ámbito los derechos económicos, sociales y culturales. El propio Comité del orador ha abordado ciertos problemas pertinentes para los derechos económicos, sociales y culturales bajo el rubro del derecho a la vida. Es perfectamente obvio que sin una garantía efectiva del derecho a la vida todos los demás derechos carecen casi de sentido. Como señalaron Manfred Nowak, Rosalyn Higgins, Sir Nigel Rodley, Bertrand Ramcharan y otros muchos, es un derecho que no puede revocarse ni siquiera en tiempos de emergencia. Algunos comentaristas le han atribuido, incluso, categoría de jus cogens. Desde un principio, el Comité de Derechos Humanos rechazó una interpretación estrecha de este derecho según la cual abarcaría solo el derecho a la protección contra la muerte arbitraria. Sin embargo, se ha concentrado en general, especialmente de conformidad con el Protocolo Facultativo, en la dimensión negativa de los derechos. Las dimensiones positivas tienden a abordarse solo en relación con la obligación de proteger, por ejemplo, en relación con las condiciones penitenciarias y el acceso a la justicia.

29.En años recientes, no obstante, el Comité planteó cuestiones más amplias relacionadas con el derecho a la vida, como la de la tasa de mortalidad infantil, la esperanza de vida y el problema tan controvertido del aborto. En sus observaciones finales sobre el Perú, por ejemplo, observó que los abortos clandestinos eran la causa principal de mortalidad materna. Se ha considerado también que cuestiones como las prácticas tradicionales perjudiciales, la lucha contra el VIH/SIDA e incluso la salud ambiental y la nutrición dimanan del derecho a la vida. En la causa Huamán c. el Perú, un hospital se negó a realizar el aborto terapéutico de un feto anencefálico, pese a que la operación estaba permitida con arreglo a la legislación vigente y pese a que el médico había declarado que la madre, que era todavía menor de edad, corría el riesgo de perder la vida o de sufrir un grave trauma psicológico. El Comité comprobó violaciones de diversos artículos pero no se refirió específicamente al artículo 6. En sus Observaciones generales Nº 6 y 14 sobre el derecho a la vida, el Comité ha ido muy lejos en su consideración detallada de las medidas para proteger la vida. Sin embargo, se trata tan solo de recomendaciones y no hay ninguna garantía de que los Estados partes las acepten voluntariamente.

30.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tenido amplia oportunidad de reflexionar sobre las cuestiones relacionadas con el derecho a la vida con arreglo a las disposiciones de su propio Pacto. Su Observación general Nº 14, por ejemplo, se refiere al derecho a la salud. El Comité siempre insistió en que hay una serie de obligaciones básicas que todos los Estados, ricos o pobres, deben cumplir si desean evitar la violación del derecho a la salud. Cabe mencionar, entre otras, las siguientes: acceso a servicios de atención de la salud; acceso a una fuente mínima de alimentos nutritivos y aptos para el consumo; acceso a abrigo, vivienda y servicios de saneamiento básicos, y a una cantidad suficiente de agua potable; y acceso a los medicamentos esenciales según la definición de la Organización Mundial de la Salud. Todos los Estados partes, aun los que se encuentran en graves dificultades financieras, están en condiciones de cumplir esas obligaciones. Los parámetros de la no discriminación y la igualdad no dependen de manera crítica de los recursos. Si los Estados partes se ven imposibilitados de cumplir sus obligaciones, deberían solicitar cooperación y asistencia internacional, de conformidad con el artículo 2 1) del Pacto.

31.Los esfuerzos paralelos del Comité de Derechos Humanos de interpretar que el derecho a la salud está protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por considerarlo incluido en el derecho a la vida, son, a su juicio, perfectamente justificados, por lo menos mientras el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no haya entrado en vigor.

32.El orador felicita al Comité por su práctica ejemplar y expresa la esperanza de que su cooperación con otros órganos de tratados, en particular su propio Comité, siga siendo cada vez más fructífera. Para concluir, desea al Comité de Derechos Humanos el mayor de los éxitos en sus próximos 100 períodos de sesiones.

33.El Sr. Ramcharan (ex Alto Comisionado Adjunto Interino de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que, en 1947, la Comisión de Derechos Humanos se comprometió a establecer una Carta Internacional de Derechos Humanos integrada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de derechos humanos y medidas de aplicación. Fue esa idea la que llevó a la creación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la etapa de redacción del proyecto, se insistió en la necesidad de que el Pacto tuviera sentido para la gente corriente en sus vidas cotidianas y fijara normas comunes de realización en todo el mundo. Fruto de ello fueron las normas fundamentales consagradas en el Pacto y el principio de humanidad en el que descansa todo el instrumento.

34.La entrada en vigor del Pacto, que exigió considerable habilidad por parte de los primeros miembros del Comité en el contexto político de la guerra fría, fue aguardada con vivo interés. Para comprender cómo se desarrolló el Pacto, el orador recomienda a los estudiosos de las normas jurídicas de los derechos humanos que consulten el documento A/2929, comentario sobre los trabajos preparatorios de los dos Pactos internacionales. Además, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas debatió cada artículo del Pacto entre 1954 y 1966, y también existen informes detallados sobre esos debates. El orador recomienda que se procure publicar el documento A/2929, junto con esos informes, a fin de difundir información sobre la historia del Comité y el Pacto. El Sr. Ramcharan insta también al representante de Suiza, actual Presidente de la Asamblea General, a que aliente a la Asamblea a emitir una declaración para realzar la importancia de la presente conmemoración.

35.El Comité de Derechos Humanos, más que ningún otro órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, ha dado contenido al concepto contemporáneo de protección de los derechos humanos en el derecho internacional. El Comité dio muestras de notable visión en cuanto a las dimensiones internacionales de orden público de la protección, como resultado de lo cual se hizo famoso en derecho internacional el concepto de las normas de orden público internacional. La observación general del Comité sobre la legalidad de la posesión y uso de armas nucleares, aprobada en 1984, en plena guerra fría, constituyó una contribución fundamental al concepto contemporáneo de protección. Recientemente el Consejo de Seguridad dedicó una sesión al examen de la eliminación de las armas nucleares; el Comité se adelantó, con mucho, a cualquier otro órgano internacional en esa esfera.

36.Además, en sus observaciones finales, sus decisiones con arreglo al Protocolo Facultativo y sus observaciones generales, el Comité aclaró y promovió sistemáticamente otros muchos aspectos de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos. Contribuyó a definir el significado del sistema de protección nacional que se espera que todos los gobiernos implanten y fomenten. Y exigió que la arquitectura constitucional, legislativa, judicial, educativa, institucional y preventiva de cada país se conformase a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos.

37.El Comité también hizo contribuciones históricas a las dimensiones preventivas de la protección, exigiendo a los gobiernos que demostraran que habían establecido leyes, instituciones y políticas encaminadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos, especialmente las violaciones graves. El Comité precisó el derecho relativo a la protección mitigatoria y curativa, instando a los Estados partes a que pusieran fin sin dilación a las violaciones de los derechos humanos en cuanto llegaran a conocimiento del gobierno. El Comité desarrolló el derecho sobre la protección mediante recursos e indemnizaciones; su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo es una de las más ricas en cuanto a recursos e indemnizaciones. Además, estableció el principio jurídico de la contemporaneidad en la protección de los derechos humanos, según el cual la ley debe interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias contemporáneas. Hizo del derecho de la protección de los derechos humanos, por tanto, una ley viva y contribuyó al desarrollo progresivo de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos.

38.En el futuro, el Comité debería tener conciencia de las responsabilidades rectoras que le incumben en la búsqueda de la protección mundial de los derechos humanos. El Comité ocupa una posición de importancia sin paralelo, puesto que los órganos de tratados de derechos humanos constituyen actualmente el pilar más importante de la protección de los derechos humanos. Su importancia deriva del hecho de que representan la ley, y el Comité ocupa un lugar preeminente en ese contexto. Los órganos de tratados tienen el deber de velar por que la protección nacional de los derechos humanos se ajuste a las normas de la política pública internacional, el derecho consuetudinario internacional y el derecho de tratados específicos. El orador invita al Comité a reflexionar sobre la forma en que podría desempeñar esa función rectora en un mundo en rápida evolución así como sobre la manera de dar a conocer mejor en todo el mundo sus actividades para asegurarse de que tengan efectos prácticos en la protección nacional de los derechos humanos.

39.El Comité también debería publicar periódicamente cuáles son, a su juicio, los requisitos de la responsabilidad nacional de proteger los derechos humanos. Hasta la fecha se ha prestado más atención al concepto de la responsabilidad de proteger desde la perspectiva de la responsabilidad internacional, en tanto que en realidad debería insistirse en la responsabilidad nacional. Sería útil que la Secretaría de las Naciones Unidas o una institución académica preparase un informe mundial periódico acerca de la responsabilidad nacional de ofrecer protección basándose en el examen por el Comité de los informes de los países y las peticiones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo.

40.A medida que el Comité desarrolla su labor y afirma su papel en el futuro, debería considerar la forma de mejorar las estrategias de derechos humanos preventivas. Si bien ha hecho hincapié acertadamente en el deber de los gobiernos de prevenir las violaciones, debería centrarse ahora en la necesidad de elaborar estrategias de prevención de base amplia. Es imperioso que considere la forma de poner su jurisprudencia básica a disposición de los jueces de todo el mundo, en los idiomas locales, posiblemente con la ayuda de instituciones tales como la Asociación Internacional de Abogados y la Comisión Internacional de Juristas. Dado que la labor del Comité también debería ejercer influencia en los esfuerzos por desarrollar la enseñanza de los derechos humanos, sugiere que considere la posibilidad de publicar, para su uso por personal docente, una guía simple sobre el Pacto y su lugar en la cultura universal de los derechos humanos. El afianzamiento de una cultura universal de derechos humanos en todo el mundo sigue siendo uno de los desafíos más acuciantes del movimiento en pro de los derechos humanos.

41.La Sra. Motoc dice que este acto especial del Comité ofrece una oportunidad de reflexionar sobre la condición humana, que está fundamentalmente vinculada a la visión que tiene el Comité de los derechos humanos. El Comité nunca eligió presidente a un miembro de Europa oriental; en realidad, esa región ha producido importantes respuestas literarias y filosóficas al totalitarismo y el Holocausto.

42.En el futuro, el Comité debería esforzarse por lograr que los distintos Estados y pueblos dispongan de los medios para interpretar los requisitos del Pacto y la universalidad de los derechos humanos conforme a la lógica interna de su propio desarrollo cultural. Debería esforzarse también por realzar su perfil público, lo cual exigiría una mayor transparencia de su labor y un mayor hincapié en la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Encomiando la iniciativa de designar un coordinador para las ONG, insta al Comité a que designe un coordinador para los Estados partes, pues muchos de ellos siguen careciendo de acceso a la labor del Comité. También deberían fortalecerse las relaciones entre las instituciones nacionales de derechos humanos y el Comité. Si no se quiere caer víctima de la fragmentación del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, sería aconsejable que el Comité estrechase su cooperación con el Consejo de Derechos Humanos, manteniendo al mismo tiempo su excelencia jurídica y su imparcialidad.

43.El Sr. Amor dice que los órganos de tratados se establecieron partiendo de una actitud visionaria y optimista: la aprobación de los tratados básicos de derechos humanos y su ratificación y aplicación por los Estados demuestra el deseo de mejorar la situación de los derechos humanos en todo el mundo y de esforzarse por lograr un futuro mejor para todos. Se han hecho considerables progresos desde el establecimiento del sistema de los órganos de tratados. Pese al transcurso del tiempo, los objetivos de los órganos de tratados siguen siendo los mismos. Debido a las dimensiones cada vez más grandes del sistema, no obstante, los recursos empiezan a resultar limitados en tanto que aumenta el volumen de trabajo. Es preciso encontrar solución a ese problema si ha de mantenerse el impulso de la labor de los órganos de tratados. Al mismo tiempo, los Estados ratifican un número cada vez mayor de tratados y tropiezan con mayores dificultades para cumplir sus obligaciones de presentar informes. Debe estudiarse la forma de ayudarlos en la tarea y de evitar la duplicación del trabajo. Si bien es necesaria una mayor armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados, la idea de crear un órgano de tratados permanente es, por el momento, prematura e inapropiada.

44.El Sr. O’Flaherty alienta a los Estados a que presten especial atención a la relación entre el Consejo de Derechos Humanos, en particular el proceso del examen periódico universal (EPU), y los órganos de tratados durante el examen por el Consejo, actualmente en marcha. Debería procurarse mantener la distinción entre el EPU y el sistema de los órganos de tratados, con hincapié en la autonomía y complementariedad de los dos sistemas. El examen por el Consejo debería permitir abordar el problema potencial de que las recomendaciones del EPU no sean compatibles con las conclusiones de los órganos de tratados. También debería considerarse la forma de ampliar el proceso de consulta nacional para el EPU de modo que contribuya a la labor de presentación de informes a los órganos de tratados. La necesidad de armonizar el seguimiento de las recomendaciones del EPU y las recomendaciones de los órganos de tratados debe tenerse en cuenta a fin de transmitir a los Estados un mensaje coherente con respecto a los derechos humanos.

45.Refiriéndose a la cuestión planteada por el representante de Argelia sobre el examen de las comunicaciones, el orador dice que, en ciertos casos, la admisibilidad y el fondo se consideran por separado. La urgencia es un factor clave en el examen de las comunicaciones puesto que muchas veces están en juego vidas humanas. Por consiguiente, no deben seguirse procedimientos que prolonguen el riesgo de las personas que presentan denuncias. El Comité no invita al poder ejecutivo a competir con el poder judicial en ningún Estado. Puesto que se trata de un órgano creado en virtud de un tratado, la única entidad con la cual puede tener trato el Comité es el Estado y la única forma en que el Estado puede tratar con el Comité es por conducto del poder ejecutivo. Las observaciones generales del Comité se ponen a disposición de los Estados cuando todavía están en la etapa de proyecto y los Estados pueden expresar su opinión sobre esos proyectos.

46.El orador acoge complacido las observaciones del portavoz de las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la necesidad de que esas instituciones estrechen su relación con el Comité. Este se siente profundamente agradecido por los esfuerzos de las ONG de derechos humanos.

47.Refiriéndose a la cuestión de la visibilidad del Pacto, el orador dice que los Estados suelen pasar por alto el segundo Protocolo Facultativo del Pacto encaminado a la abolición de la pena de muerte. El procedimiento de las denuncias individuales debería ser aceptado por más Estados partes y todos los Estados partes deberían colaborar con el Comité para promover el conocimiento del Pacto a nivel nacional. Los Estados deben respetar los procedimientos del Comité y, en particular, cumplir sus obligaciones de presentar informes, pues muchos llevan años de retraso en su presentación. El orador insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que han hecho posible la existencia del Comité a que le proporcionen los recursos que necesita para cumplir su mandato.

48.El Sr. Rivas Posada dice que la presente sesión ofrece una oportunidad para que el Comité reflexione sobre su labor y piense en el futuro. Uno de los principales retos que enfrenta el Comité es el de estructurar, organizar y racionalizar el papel desempeñado por las ONG. El Comité cada vez recibe mayor información de las ONG internacionales y nacionales. Esa información no se está organizando y aprovechando eficientemente. El establecimiento de un centro de derechos civiles y políticos en Ginebra constituye un importante paso hacia la coordinación de las actividades de las ONG. El Comité debe esforzarse especialmente por gestionar el empleo de la información proveniente de fuentes no gubernamentales. Una de las principales dificultades de la futura labor del Comité será lograr el equilibrio justo entre el examen y tramitación de la información procedente de los Estados y la procedente de la sociedad civil, a fin de asegurarse de que se dé el mejor uso posible a toda la información a disposición del Comité.

49.El Sr. Salvioli dice que está de acuerdo con el Sr. Riedel sobre la necesidad de vincular los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité de Derechos Humanos debe considerar su labor con espíritu crítico y tener conciencia en todo momento del camino que queda por andar. Al orador le gustaría conocer la opinión del Sr. Cançado Trindade sobre la forma de promover la interdependencia de los derechos humanos en la jurisprudencia del Comité. Se pregunta cómo podría mejorar el Comité sus decisiones sobre la incompatibilidad de las disposiciones del derecho interno con las disposiciones del Pacto. Debe haber un sistema de remisiones recíprocas entre los órganos de tratados, que están obligados a considerar la jurisprudencia de los demás a fin de llegar a reglamentos que garanticen y protejan de la mejor manera posible los derechos de las víctimas.

50.La Sra. Keller, respondiendo al Sr. Badinter y al Sr. Ramcharan, dice que el Ministro de Relaciones Exteriores de Suiza ha anunciado que la abolición de la pena de muerte constituirá un elemento clave de la política exterior de Suiza.

51.El Sr. Fathalla dice que las condiciones descritas por el Sr. Bedjaoui valen no solo para África sino también para el resto del mundo, de manera que debería considerarse la forma de abordar la pena de muerte en esas circunstancias. Es preciso lograr que los instrumentos de derechos humanos sean más eficaces con recursos limitados. Más que la creación de nuevos instrumentos, la primera prioridad debería ser la aplicación de los instrumentos ya existentes. El Pacto es un documento amplio que abarca todas las cuestiones de derechos humanos, muchas de las cuales se duplican en otros instrumentos jurídicos. Es preciso coordinar la labor de los distintos órganos de tratados y de todos los demás órganos de las Naciones Unidas, incluida la Asamblea General, a fin de evitar la duplicación de instrumentos de derechos humanos. Debe prestarse especial atención a las medidas de seguimiento adoptadas por los órganos de tratados. En el caso del Comité de Derechos Humanos, los métodos de seguimiento son teóricos. Deberían asignarse más recursos a las visitas a los países a fin de asegurarse de que el seguimiento sea más práctico.

52.Sir Nigel Rodley deplora que los planes de viaje de los miembros del Comité hayan hecho necesario dejar la contribución de las ONG para el final de la presente sesión. El orador acoge complacido las novedades en la interacción de los órganos de tratados con las ONG en los últimos años, así como la mayor atención prestada a la información proporcionada por fuentes no gubernamentales. Sir Nigel Rodley expresa gratitud a los oradores invitados que participaron en la presente sesión y celebra que Argelia les haya recordado la necesidad de ejercer la autocrítica y examinar las prácticas del Comité, que considera sus métodos de trabajo con frecuencia. El orador abriga la esperanza de que el Comité empiece en breve a examinar sus observaciones generales más antiguas, en particular las relativas al derecho a la vida y a la detención arbitraria. El Comité está comprometido a mejorar su proceso de consulta con las ONG, cuya contribución es particularmente valiosa.

53.El Sr. Taran (Organización Internacional del Trabajo), felicitando al Comité de Derechos Humanos con ocasión de su histórico 100º período de sesiones, dice que la OIT y sus mandantes tripartitos atribuyen particular importancia a la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos. A esos tres principios debería agregarse un cuarto: el de la complementariedad entre sí, no solo de todos los derechos consagrados en los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas, sino también entre esos derechos y las normas laborales internacionales. Dichas normas son un componente de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos, que comprenden los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y, en algunos casos, culturales. La complementariedad entre las normas laborales de la OIT y los derechos garantizados en los tratados básicos es decisiva para la realización de ambos tipos de derechos.

54.En ningún ámbito es la complementariedad más esencial que con respecto a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, que constituye uno de los cuatro principios enunciados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, que los 183 Estados miembros de la OIT se han comprometido a defender y llevar a la práctica. La libertad de asociación constituye la base de la realización de otros derechos humanos, en particular los relacionados con el mundo laboral. Es gracias a la libertad de asociarse, en particular de sindicarse, y de articular reivindicaciones y negociar colectivamente con los empleadores y los gobiernos, como los trabajadores pueden obtener trabajo decente, que se define como el conjunto de condiciones dignas de trabajo, remuneración, protección social y seguridad social. En realidad, un trabajo decente proporciona la base material para la realización de otros derechos humanos.

55.La complementariedad también se refleja en la cooperación entre la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, que es el mecanismo de supervisión de la OIT, y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos. La Comisión de Expertos informa constantemente sobre varios órganos de tratados y contribuye activamente, con sus conocimientos especializados y su experiencia, a las deliberaciones de estos. De modo análogo, la Comisión de Expertos cita con suma frecuencia las observaciones, opiniones y jurisprudencia de los órganos de tratados cuando examina los informes de los Estados partes sobre la aplicación de las normas laborales internacionales. Dicha cooperación presenta una oportunidad de estrechar aún más la cooperación entre el mecanismo de supervisión de la OIT y el Comité de Derechos Humanos. El orador abriga la esperanza de que el 200º período de sesiones del Comité se celebre en un mundo de derechos humanos universales, complementarios y realizados.

56.El Sr. Mutzenberg (Centro de Derechos Civiles y Políticos) dice que los métodos de trabajo del Comité han evolucionado considerablemente desde su primer período de sesiones, en 1977. En realidad, el Comité ha pasado a ser, de un órgano que se limitaba a recibir los informes de los Estados partes, una entidad cuyas observaciones finales son cada vez más detalladas y contienen recomendaciones concretas para que se modifiquen las leyes o prácticas que se consideran incompatibles con el Pacto. Sin embargo, todavía es posible lograr que las observaciones finales del Comité sean aún más explícitas y tengan mayor influencia si se hacen remisiones a observaciones similares de otros órganos de tratados.

57.El papel de la sociedad civil en el proceso de presentación de informes también ha evolucionado hasta quedar institucionalizado. El Centro de Derechos Civiles y Políticos se creó en junio de 2008 precisamente a fin de fortalecer los vínculos entre las organizaciones de la sociedad civil y los órganos de tratados. Con ocasión del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, el Centro publicó una guía sobre el procedimiento de presentación de informes y el papel de la sociedad civil. Los vínculos que unen al Comité con las ONG podrían fortalecerse aún más si el Comité se reuniera con las ONG durante sus períodos de sesiones. El Comité quizá desee considerar, por ejemplo, la posibilidad de dedicar una hora a las ONG antes del examen de cada informe de un Estado parte, como es la práctica del Comité contra la Tortura.

58.El seguimiento dado por los Estados partes a las observaciones finales del Comité suele verse dificultado porque las recomendaciones son demasiado vagas o no es posible aplicarlas en el plazo de 12 meses fijado por el Comité. En condiciones ideales, el Comité debería formular solo recomendaciones cuya aplicación pudiera medirse, facilitando así la labor del Relator Especial en cuanto al seguimiento de las observaciones finales. A ese respecto, deberían asignarse recursos adicionales a fin de permitir a la secretaría ofrecer mayor apoyo al Relator Especial.

59.La posibilidad de seguir desarrollando las misiones de seguimiento sobre el terreno por miembros del Comité ofrece nuevas oportunidades de mejora. La prosecución sobre el terreno del diálogo iniciado con los Estados partes en Ginebra o Nueva York permitiría al Comité llegar a una mejor comprensión de las medidas adoptadas o no adoptadas por el Estado parte y aligeraría la carga del Relator Especial responsable del seguimiento, quien podría basarse en las conclusiones de las visitas al evaluar el seguimiento dado por los Estados partes de que se trate.

60.El Sr. Heiler (Amnistía Internacional) dice que, desde su comienzo, el Comité de Derechos Humanos se ha encontrado con frecuencia a la vanguardia del desarrollo de las normas jurídicas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, pese a sus muchos logros, quedan todavía graves dificultades por superar por los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Pacto, el mejoramiento de los métodos de trabajo del Comité y la contribución de la sociedad civil al proceso. Hay todavía algunos Estados que han firmado el Pacto pero no lo han ratificado, y otros que ni siquiera lo han firmado. Varios Estados han dejado constancia de declaraciones limitativas y reservas a ciertas disposiciones del Pacto, incluso las inderogables, como las relativas al derecho a la vida y a la libertad de ser sometido a tortura y otros malos tratos. El carácter y alcance de dichas reservas son motivo de profunda inquietud y su organización insta a los Estados partes a que formulen objeciones a dichas reservas.

61.Amnistía Internacional observa decepcionada que la mayoría de los informes de los Estados partes no se presentan dentro de los plazos estipulados por el Comité. Si bien celebra las medidas adoptadas por el Comité para examinar la conducta de los Estados partes en ausencia de un informe, observa que el proceso podría mejorarse con una mayor transparencia y publicidad. La práctica del Comité de examinar el caso de los Estados que no presentan informes en sesiones privadas y de no dar publicidad a las observaciones finales no bien se transmiten al Estado parte de que se trata, limita la participación y las actividades de promoción de las ONG en la supervisión de la forma en que los Estados partes dan seguimiento a las recomendaciones contenidas en dichas observaciones.

62.Con respecto al proceso de presentación de informes en general, Amnistía Internacional observa frecuentemente la existencia de un marcado contraste entre lo que dicen los gobiernos sobre los derechos humanos y la medida en que cumplen los artículos del Pacto. Amnistía Internacional ha observado también una falta de mecanismos de seguimiento y de rendición de cuentas a nivel nacional. Es esencial la formación de un grupo nacional de interesados, integrado por las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, asociaciones profesionales, representantes del mundo académico y parlamentarios, que permita hacer el seguimiento y pedir cuentas al gobierno si se quiere cumplir con la jurisprudencia del Comité y velar por el respeto de sus observaciones finales a nivel nacional.

63.Si bien Amnistía Internacional acoge complacida los progresos realizados por el Comité en los últimos años en su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, se necesita una evaluación más sustantiva, profunda y cualitativa de las medidas adoptadas por los Estados partes a nivel nacional. Esa evaluación podría facilitarse si el Comité hiciera visitas a los países a fin de examinar la aplicación, si se organizaran seminarios de seguimiento a nivel regional o si se celebrara el período de sesiones de marzo del Comité en una región designada, donde pudiera considerar los informes de los Estados partes de esa región y emprender también actividades de seguimiento. Los recursos adicionales requeridos por el Comité, la secretaría, las ONG y los Estados partes para proporcionar ese tipo de seguimiento representan una buena inversión porque ayudan a afirmar la obligación de rendir cuentas y a ampliar la aplicación en la práctica del Pacto a nivel nacional. El Comité ha hecho una labor precursora en el fomento de las normas jurídicas de derechos humanos y de nuevos métodos de trabajo entre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y su organización desea seguir trabajando con el Comité en esas esferas.

64.El Sr. Payot (Federación Internacional de Derechos Humanos) dice que el seguimiento de las observaciones finales del Comité debería incluir la participación de la sociedad civil en todos los niveles. El Comité quizá desee considerar la posibilidad de disponer que el Relator Especial encargado del seguimiento de las observaciones finales organice sesiones informativas para las ONG, una o dos veces por año, sobre el progreso realizado por los Estados partes en la aplicación del Pacto. El Comité quizá también desee considerar la posibilidad de formular recomendaciones más explícitas de manera que resulte más fácil para los Estados partes y las ONG determinar la medida en que se están cumpliendo.

65.En el contexto del Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos —programa conjunto dirigido por la Federación y la Organización Mundial contra la Tortura— desea señalar a la atención del Comité el problema de los ataques contra los defensores de los derechos humanos que cooperan con el Comité y, en general, se encuentran en muchos Estados partes en el Pacto. Dado el número cada vez mayor de violaciones de los derechos en muchas partes del mundo, es urgente que los órganos de tratados fortalezcan su contribución a la protección de esas personas. El orador insta al Comité a que considere sistemáticamente, durante el examen de cada informe periódico de un Estado parte, la situación de los defensores de los derechos humanos en ese Estado. Las organizaciones miembros de la Federación Internacional de Derechos Humanos también instan al Comité a que no vacile en invocar el artículo 92 de su reglamento a fin de impedir que se haga un daño irreparable a los defensores de los derechos humanos que son víctimas de violaciones. La Federación propone que el Comité publique una observación general sobre la libertad de asociación a manera de recordatorio a los Estados partes de sus obligaciones internacionales con respecto de los defensores de los derechos humanos.

66.La Sra. Costa (Human Rights Watch) dice que hay cuatro esferas donde es de importancia crítica seguir fortaleciendo la labor del Comité y el cumplimiento del Pacto por los Estados partes. En primer término, los gobiernos deberían seguir designando, para integrar el Comité, a personas notables por su conocimiento y competencia. En segundo lugar, en su interpretación del Pacto, el Comité debe insistir en la firmeza y la claridad. Deberían asignársele los recursos necesarios para que cumpla su mandato: examinar oportunamente los informes de los Estados partes y las comunicaciones individuales, formular observaciones generales y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones. En tercer lugar, el Comité debería asignar mayor prioridad a concienciar al público de su labor, las observaciones generales y las conclusiones relativas a los distintos Estados partes. Para ese fin, todos los documentos publicados por el Comité deberían estar escritos en un estilo accesible, y deberían adoptarse medidas para seguir fomentando la facilidad de uso del sitio web del Comité. En cuarto lugar, debería hacerse mayor hincapié en la aplicación de las conclusiones del Comité respecto de los Estados partes, tanto en las observaciones finales como en los dictámenes sobre las comunicaciones individuales. Todos los equipos de las Naciones Unidas en los países deberían dar prioridad a la tarea de garantizar la aplicación de las conclusiones de los órganos de tratados. Su organización tiene vivo interés en seguir participando activamente en esas tareas.

67.El Sr. Brett (Conscience and Peace Tax International) dice que su organización es una ONG activa en una esfera única: la exención del servicio militar por razones de conciencia. El Comité se ha mostrado firme en ese campo, basándose en la interacción entre los tres aspectos de su labor: el examen de los informes presentados por los Estados partes, el examen cuasijudicial de las comunicaciones individuales y la redacción de observaciones generales.

68.La Observación general Nº 22 del Comité, sobre el artículo 18 (Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), es de importancia decisiva para la causa que defiende su organización. Se afirma en ella que el derecho a la exención por razones de conciencia podría derivar del artículo 18 del Pacto. Al formular esa declaración, el Comité se basó en exámenes anteriores de informes de los Estados partes. El Comité consideró, en efecto, comunicaciones presentadas por objetores de conciencia que habían sido condenados a prisión por negarse a hacer el servicio militar en un Estado parte que no preveía en su legislación la exención por razones de conciencia. En esos casos, el Comité llegó a la conclusión de que eran víctimas de una violación del artículo 18 y posteriormente confirmó su jurisprudencia en casos similares.

69.El Sr. De Zayas (Sociedad Internacional para los Derechos Humanos) acoge complacido la declaración del Sr. Ndiaye sobre los servicios de asesoramiento y de asistencia técnica que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede ofrecer a los Estados partes. Puesto que hay a veces lagunas en la aplicación y no siempre se cumplen las recomendaciones del Comité, los Estados partes deberían promulgar leyes que permitiesen incorporar las decisiones del Comité a su ordenamiento jurídico interno. El orador sugiere que la secretaría redacte un proyecto de modelo de legislación de ese tipo y lo facilite a los Estados partes.

70.Su organización acoge complacida la insistencia del Sr. Riedel en el derecho a la vida y celebra, junto con el Sr. Badinter, el progreso alcanzado en todo el mundo respecto de la abolición de la pena capital. Aplaude al Sr. Bedjaoui por centrar la atención en la dignidad humana como fuente de todos los derechos humanos y comparte su optimismo en cuanto al futuro. Observando que el Sr. Ramcharan participó en la conferencia de la Universidad de Berkeley que dio inicio al Proyecto 2048, en la que se debatió el establecimiento de un estatuto para un tribunal internacional de derechos humanos con competencia para emitir decisiones vinculantes, pregunta cuánto tiempo podría llevar crear un tribunal de ese tipo.

71.El Sr. Cançado Trinidade (Magistrado de la Corte Internacional de Justicia), respondiendo a las preguntas formuladas por el Sr. Salvioli, dice que está de acuerdo en que se necesita una "polinización cruzada" de la jurisprudencia. El Sr. Cançado Trinidade cita el ejemplo de la Corte Penal Internacional que, cuando examinó la cuestión de las reparaciones en causas colectivas, analizó la jurisprudencia reunida entre 1998 y 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa esfera. Ese ejemplo demuestra la importancia del diálogo no solo entre los tribunales sino también entre órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para la protección internacional de los derechos humanos.

72.El Sr. Cançado Trinidade está de acuerdo en que los sistemas de protección de los derechos humanos deben estar orientados hacia la víctima. De todos los mecanismos de protección, el único que ponen en marcha los propios individuos es el sistema de denuncias individuales, que constituye el pilar más firme de la protección de los derechos humanos. Puesto que lo pone en marcha la propia víctima, esta tiene la prerrogativa de decidir qué procedimiento será, a su juicio, el mejor para proteger sus derechos. A diferencia de algunos oradores que lo precedieron, no cree que haya peligro de proliferación de los órganos de derechos humanos; por el contrario, es alentador que cada vez haya un número mayor de órganos dedicados a la protección de los derechos humanos, sean de carácter judicial, cuasijudicial o administrativo. El criterio que ha de seguirse es el del interés superior de la víctima. A su juicio, la proliferación de órganos de derechos humanos no presenta ningún peligro de fragmentación del derecho internacional. Por el contrario, afirma la capacidad del derecho internacional de resolver de manera más eficaz las controversias a nivel intraestatal. Desde ese punto de vista, es importante fomentar el diálogo de manera que todos los órganos puedan trabajar de forma coordinada, teniendo en cuenta que el sujeto último de los derechos dimanados del derecho internacional es la persona humana.

73.La Presidenta dice que los oradores le han asegurado que responderán por escrito al Comité cualquier pregunta que se les haya dirigido y haya quedado sin respuesta.

El Sr. Iwasawa (Presidente) ocupa la Presidencia.

75.El Presidente da las gracias a todos los participantes en el acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité, en particular a los oradores invitados, por sus contribuciones. El Comité reflexionará sobre todas las observaciones formuladas y seguirá esforzándose por llegar a un mundo donde estén plenamente protegidos todos los derechos humanos.

76.Puesto que esta es su última sesión como Presidente del Comité, desea pasar revista a las principales realizaciones de los dos últimos años y menciona, entre otras, las siguientes: la terminación de la primera lectura de la Observación general Nº 34, sobre el artículo 19, relativo a la libertad de expresión; la adopción de un nuevo procedimiento, que supone la redacción de una lista de cuestiones antes de la presentación de los informes; la adopción de directrices revisadas para la presentación de informes; una contribución a la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema de las reservas a los tratados; y la organización de este acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité.

77.El Sr. Bouzid, el Sr. Amor yel Sr. Salvioli rinden tributo al Sr. Iwasawa por su excelente desempeño como Presidente del Comité.

78.El Presidente da las gracias a los miembros del Comité y a todos los funcionarios de la secretaría por su apoyo y confianza.

79.Declara terminado el 100º período de sesiones del Comité.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.