95° período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2611ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 24 de marzo de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Australia (continuación)

* No se preparó ningún acta resumida del resto de la sesión.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Australia (continuación) (CCPR/C/AUS/5; CCPR/C/AUS/Q/5 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Australia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen nuevas observaciones sobre las preguntas 13 a 24 de la lista de cuestiones (CCPR/C/AUS/Q/5).

3.El Sr. Salvioli, refiriéndose a la pregunta 16, dice que el sistema de investigar, enjuiciar e indemnizar la detención ilegal no es satisfactorio. El concepto de reparación es más amplio que la mera indemnización económica.

4.La reserva del Estado Parte al párrafo 6 del artículo 14 del Pacto parece referirse a la base jurídica de la indemnización. No hay incompatibilidad entre la indemnización y los principios del derecho internacional. Toda violación del derecho internacional que ocasione daños genera indemnización. Si bien en la respuesta escrita del Estado a la pregunta 16 se hace referencia al Ombudsman del Commonwealth y a diversas instituciones de derechos humanos, esos órganos únicamente pueden formular recomendaciones en materia de reparación, no pueden adoptar decisiones al respecto.

5.En prácticamente todos los estados y territorios de Australia se han formulado denuncias de brutalidad policial. Por regla general esas denuncias las resuelven órganos que forman parte de la fuerza de policía, al tiempo que los agentes de policía raras veces son declarados culpables o condenados. El Estado debe elaborar un mecanismo transparente, independiente y eficiente para examinar las denuncias de brutalidad policial y erradicarla. Se solicita información sobre si se establecerá ese mecanismo.

6.En la respuesta a la pregunta 17 está clara la intención del Estado de cumplir lo establecido en el artículo 14, pues se indica que no debe estar sujeto a reservas explícitas. Tampoco debe haber reservas implícitas, ya que estas no existen en el derecho internacional. Las reservas se formulan y se interpretan de manera limitada, en consonancia con el principio de effet utile, especialmente en lo que respecta a los tratados internacionales de derechos humanos.

7.En el párrafo 133 de las respuestas escritas (véase el documento CCPR/C/AUS/Q/5/Add.1) se señala que los tribunales podrán informar a un demandado de las consecuencias de valerse de un representante legal que no cuenta con autorización de seguridad y recomendarle que contrate a un representante legal que sí la tenga. En el mismo contexto, en el párrafo 134 se señala que los representantes legales sin autorización de seguridad corren el riesgo de no tener acceso a información de seguridad nacional que guarde relación con el proceso incoado contra sus clientes. Ello plantea interrogantes sobre la posibilidad de preparar una defensa adecuada en caso de que una persona se vea obligada a cambiar de abogado y sobre cómo eso es compatible con el principio de la libre elección de abogado, según se expone en el artículo 14.

8.Numerosas organizaciones no gubernamentales australianas han expresado su preocupación por el acceso de los detenidos enfermos mentales a los servicios de salud mental. El trato degradante, particularmente la segregación, podría contravenir las disposiciones del Pacto. A lo largo de los últimos 15 años los estados y territorios han establecido políticas de detención indefinida respecto de los que solicitan asilo político. El Comité desea saber si ya se ha modificado la legislación en materia de inmigración a fin de eliminar la detención indefinida.

9.La reapertura de centros de detención en la isla Christmas es motivo de preocupación. En particular, un nuevo centro de detención parece tener la apariencia de prisión de máxima seguridad.

10.El Sr. O’Flaherty desea saber cuál será la fecha tope para incorporar la obligación de no devolución en el proceso de visados en virtud del Pacto y la Convención contra la Tortura.

11.En el párrafo 157 de las respuestas se indica que el Departamento de Inmigración y Ciudadanía viene realizando consultas con los interesados, entre ellos expertos en derecho de los refugiados. El orador agradecería recibir seguridades de que también se consulta a expertos en el Pacto y la Convención contra la Tortura y a expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

12.En la lista de cuestiones debió citarse el artículo 20 del pacto. El artículo se omitió por error.

13.No existe ninguna ley federal sobre la denigración por motivo de religión, pese a varios intentos legislativos fallidos. Sólo tres estados cuentan con leyes de ese tipo, que se refieren exclusivamente a la esfera pública. Al parecer existe una laguna legislativa. Cabe señalar que no existe intención alguna de penalizar el pensamiento. Las referencias al “pensamiento” en ese contexto pueden inducir a error. Tampoco es cuestión de promulgar una ley de difamación de la religión. Sin embargo, ciertas formas extremas de expresión deberían tipificarse como delito, por lo que deberían aplicarse los artículos 19 y 20.

14.La reserva al artículo 20 está redactada de manera curiosa, pues señala simplemente que el Estado Parte se reserva el derecho de no promulgar nueva legislación. La reserva se formuló hace 29 años. A la luz de todos los cambios ocurridos en el mundo desde entonces, esa reserva de carácter anacrónico debería volverse a examinar. El orador espera que el Estado retire la reserva o ejerza el derecho, que retiene en virtud de la reserva, de introducir nueva legislación para garantizar que el artículo 20 se refleje adecuadamente en el derecho interno.

15.En el párrafo 167 de sus respuestas el Estado ha dicho que se volverían a analizar anteriores recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades sobre la discriminación y la libertad de convicciones. No está claro si ello significa que la Comisión cambiará su posición respecto de la tipificación como delito en el plano federal de la discriminación y la denigración por motivo de religión. El orador solicita más información, ya que el Comité no dispone de información que sugiera que esa penalización podría ocurrir.

16.El Sr. Rivas Posada toma nota con sorpresa y desagrado de que la manera en que el Estado Parte entiende el procedimiento de presentación de informes es incompatible con las normas establecidas y la práctica de larga data no sólo del Comité de Derechos Humanos, sino también de otros órganos creados en virtud de tratados. Los distintos órganos creados en virtud de tratados han llegado a un consenso en cuanto a la necesidad de simplificar y armonizar los informes a fin de evitar la repetición, la inclusión de información sin importancia y el exceso de detalles. Para el Comité siempre ha estado claro cómo realiza su labor y cómo cumple sus obligaciones. Si bien es necesario tener en cuenta el texto del Pacto, también es necesario que se tengan en cuenta la tradición y práctica de larga data en la labor del Comité. Al Comité no sólo le interesa la protección de los derechos humanos, sino también la buena marcha de las acciones emprendidas por los Estados para promover el respeto de los derechos humanos. También deben abordarse los obstáculos que pueden haber impedido que un Estado Parte acate cabalmente las conclusiones y observaciones del Comité. La labor del Comité supone la cooperación y no el enfrentamiento con los Estados a fin de lograr avanzar en el cumplimiento integral de las obligaciones en materia de derechos humanos. En vista de ello, el Comité debe confiar en que dispone de la información necesaria para formular sus observaciones y recomendaciones.

17.El Estado Parte ha expresado oralmente y por escrito que el informe es de naturaleza experimental. El experimento no ha tenido éxito, y hay descontento en el Comité. El Estado Parte podría dar muestras de buena voluntad revisando a fondo la forma de presentar el informe. Hacer caso omiso de las opiniones y conclusiones del Comité equivaldría a que el Comité aceptara informes que son parodias o caricaturas.

18.Sir Nigel Rodley observa que en la respuesta a la pregunta 13 se asegura que la detención en centros de internamiento de inmigrantes se utiliza solamente como último recurso y durante el menor tiempo posible, pese a que sigue en vigor la legislación sobre detención obligatoria. Sin embargo, según las organizaciones no gubernamentales, es posible que esa política no repercuta en la práctica: ha habido casos en que, después de efectuarse los exámenes médicos, de investigarse los antecedentes y de verificarse la identidad de los solicitantes de asilo, estos no son puestos en libertad hasta su salida de Australia o hasta que se les entrega un visado permanente.

19.Si bien se ha reducido el número de personas en detención, así como los períodos que permanecen detenidos, que ahora son meses y no años, la detención sigue siendo arbitraria. Se informa de que, al mes de septiembre de 2008, un total de 281 personas se hallaban detenidas en centros de internamiento de inmigrantes, de ellas 109 por un período de cómo mínimo 12 meses, 69 como mínimo por 18 meses y 42 por dos o más años. Los detenidos siguen sin poder impugnar su detención ante los tribunales. El orador agradecería recibir información sobre cómo se viene aplicando esa política.

20.Se alega que el equipaje de una mujer joven, en posesión de un visado válido y documentos de salud y seguridad en orden, fue sometido a inspección y su diario leído, y pese a que no representaba peligro alguno para la comunidad, ella fue detenida durante tres meses antes de ser puesta en libertad. Otro informe trata de tres jóvenes africanos con visados válidos que solicitaron asilo antes de formalizar los trámites migratorios, razón por la cual se les cancelaron sus visados y fueron detenidos. Por otra parte, cinco menores no acompañados fueron detenidos por espacio de cinco semanas en un centro de detención cerrado en la isla Christmas. Los niños no deben ser detenidos, salvo como el absolutamente último recurso, incluso para someterlos a exámenes médicos, investigar sus antecedentes o verificar su identidad. Sería útil saber hasta qué punto esos casos son indicativos de la existencia de deficiencias normativas.

21.En virtud de la Ley de la Organización Australiana de Seguridad e Inteligencia en su forma enmendada, tal parece que las personas pueden ser detenidas por un período de hasta siete días sin necesidad de hacerlas comparecer ante un juez, interrogadas sin que esté presente un abogado e impedidas de contactar a alguien. A sus abogados se les puede negar el acceso a información sobre las razones de la detención, las condiciones de detención y el trato dispensado. A los detenidos se les prohíbe divulgar información relacionada con su detención y pueden ser detenidos hasta cinco años si violan esa prohibición. Los padres, tutores o abogados de los detenidos pueden ser detenidos hasta cinco años por divulgar toda información relacionada con el hecho o la naturaleza de la detención. Si bien no consta que alguien haya sido detenido bajo esas condiciones, cabe preguntarse si son verdaderamente necesarias disposiciones de ese tipo. Parecen excesivas y violan los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. El orador desearía saber si existe la posibilidad de que se revise esa legislación.

22.El Sr. Bouzid pregunta si el Gobierno de Australia tiene intenciones de aprobar una ley contra la difamación o discriminación por motivo de religión. No existe ninguna ley de ese tipo a nivel federal ni en Nueva Gales del Sur, donde reside la mitad de la población musulmana de Australia.

23.La Sra. Motoc apunta que Australia es uno de los pocos países donde se debate la situación de la mujer indígena, tema oculto y sumamente delicado en muchos países. La oradora se pregunta qué esferas relacionadas con los pueblos indígenas siguen precisando atención, qué deficiencias persisten y qué cuestiones siguen siendo motivos de descontento para el pueblo indígena.

24.El Sr. Fathalla dice que en el párrafo 162 de las respuestas, en lo tocante a la Ley sobre la discriminación racial, se plantea que a los términos “raza” y “origen étnico” se da un sentido amplio para abarcar a grupos religiosos particulares. La raza o etnicidad y la religión no deberían vincularse tan estrechamente, ya que personas con los mismos antecedentes étnicos a menudo profesan religiones diferentes, mientras que personas de diferentes razas podrían profesar la misma religión. Es preferible que en la nueva legislación se haga una referencia clara a la discriminación religiosa. Además, la referencia en ese mismo párrafo a “grupos religiosos particulares” no es compatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto, ya que se trata de hecho de la religión en un sentido amplio.

25.La Sra. Wedgwood insiste en que la cuestión fundamental y moralmente imperativa que encara Australia es la necesidad de reparar lo que se ha hecho a los aborígenes. Si bien tardará una generación resolver esa cuestión, Australia está obligada a procurar que cada persona aborigen pueda vivir la vida que quiera, ya sea revitalizando los modos tradicionales o accediendo verdaderamente a la vida en la sociedad moderna.

26.El Sr. Illingworth (Australia), respondiendo a las preguntas relativas a las políticas de inmigración, dice que el centro de la isla Christmas se rige por las habituales disposiciones jurídicas de Australia, según las cuales las personas que entran sin autorización en el territorio del país no pueden solicitar visados, a menos que pidan una intervención ministerial especial. No obstante, el derecho de los inmigrantes a obtener protección, consagrado en el Pacto, está salvaguardado en la práctica: los que solicitan asilo en ese centro reciben un trato acorde con las mismas normas que en los centros de inmigración del territorio continental. El nuevo Gobierno ha reforzado considerablemente el proceso en la isla Christmas en lo que respecta a capacitación y directrices; justicia natural; facilitación de asistencia profesional financiada con fondos públicos para presentar solicitudes de asilo; y exámenes personales de los méritos de las decisiones adoptadas. Si se decide que los inmigrantes no reúnen los requisitos necesarios para obtener protección, no se los traslada del centro hasta tanto se hayan examinado sus reclamaciones, un cambio respecto de la “estrategia del Pacífico” que prevé el traslado a otros países. La delegación ha distribuido copias del documento ministerial en que se reseñan los distintos cambios introducidos en la política migratoria. Las nuevas políticas, aprobadas en julio de 2008, se convirtieron rápidamente en ley. Los plazos de los procesos de la isla Christmas son iguales que los del territorio continental, aproximadamente de cuatro a seis meses. Además, el Alto Tribunal está facultado para examinar las denuncias formuladas por personas que reclaman reparación por el trato recibido en el centro de la isla Christmas. El centro fue reabierto por razones logísticas: a muchas de las personas que llegan en embarcaciones las acompañan grupos familiares y ese centro ofrece una gama más amplia de opciones menos restrictivas para alojarlas. Recientemente, la mayoría de las personas que han llegado en embarcaciones han solicitado protección y la han obtenido.

27.Las decisiones relativas a la detención obligatoria se aplican por igual a los inmigrantes que se encuentran en la isla Christmas y en el territorio continental. A las personas que solicitan asilo nunca se las detiene por su condición. De hecho, la mayoría de los 4.000 solicitantes de asilo anuales viven en la comunidad, a menudo con oportunidades de trabajo. Sin embargo, algunos son detenidos porque las razones por las que obtuvieron sus visados de entrada son impropias. El Gobierno también detiene a las personas que llegan sin visados y no pueden ser autorizadas de inmediato a inmigrar, no como medida punitiva sino para dar tiempo a que puedan efectuarse los exámenes médicos y las comprobaciones de seguridad de rigor. Se han producido algunas detenciones en la frontera y problemas con menores no acompañados, sobre los cuales el orador recabará más información para el Comité. Por regla general, a los menores se los detiene en un entorno lo más favorable posible, las condiciones de alojamiento en la isla Christmas. En el transcurso de cualquier detención se lleva a cabo una serie de exámenes estatutarios, que concluye con un examen a cargo del Ombudsman del carácter apropiado de la detención.

28.La referencia a las consultas con “expertos en derecho de los refugiados” debería interpretarse, claro está, de manera más amplia para incluir las consultas con la Comisionada para los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos Humanos, los académicos, los activistas comunitarios y organismos internacionales como el ACNUR.

29.El Sr. Smith (Australia) observa que, lejos de limitarse a la disculpa fundamental a las “generaciones robadas” por los hechos ocurridos en el pasado, el Primer Ministro ha indicado que la clave consiste en seguir adelante y encarar las injusticias que se cometen actualmente contra los ciudadanos indígenas de Australia, de ahí que el Gobierno acordara seis ambiciosos objetivos para cerrar la brecha en materia de desventaja indígena que se esbozan en las respuestas escritas (véase el documento CCPR/C/AUS/Q/5/Add.1) a la lista de cuestiones (párrafo 47). El primer informe anual sobre la marcha de los trabajos para cerrar esa brecha se presentó en el mes de febrero. En estos momentos las disparidades son horrendas: la esperanza de vida de la población indígena es tres veces inferior, las tasas de mortalidad infantil son dos veces superiores, las desventajas educacionales son de un 25% a un 40% más onerosas y las tasas de desempleo son tres veces más altas.

30.Un componente fundamental para alcanzar los objetivos consiste en restablecer la relación con los australianos indígenas del país en calidad de asociados, reconociendo y celebrando la cultura indígena y alentando la creación de asociaciones de indígenas, haciendo frente a la vez a pautas de conducta inaceptables dirigidas contra ellos.

31.La Sra. Nolan (Australia), refiriéndose a las salvaguardias contra el trato degradante de los presos, dice que la reclusión en régimen de aislamiento es siempre un último recurso en virtud de las leyes de algunos estados y se usa únicamente en caso necesario para garantizar la seguridad del propio preso o la de los demás o para mantener el buen orden en la prisión. Los presos separados por tener problemas de salud mental son sometidos a un reconocimiento médico dentro de las 24 horas y su estado es evaluado periódicamente. Los que corren un riesgo considerable de lesionarse a sí mismos son colocados en celdas de observación. Según establece la ley, las personas en régimen de aislamiento no ven reducidos sus alimentos, sus ejercicios, su ropa ni su acceso a visitantes. Los presos menores de edad podrán ser segregados por más de 24 horas únicamente previa autorización específica de un alto funcionario penitenciario y el establecimiento obligatorio de un plan de gestión de cada caso, que prevé visitas de un sicólogo. Se han establecido procedimientos integrales a niveles federal, estadual y territorial para todos los presos con problemas de salud mental. En algunos casos, en lugar de mantenerlos en aislamiento, esos presos pueden ser recluidos en dependencias de salud mental seguras y separadas que reúnan los requisitos federales previstos en la Ley de salud mental de 2006. En sentido general, en la Ley de servicios penitenciarios de 2006 se establecen mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el bienestar de los presos segregados.

32.El Sr. Campbell (Australia) dice que en ocasiones, para reducir a un sospechoso, la policía usará un arma de electrochoque o taser, uso de fuerza menos letal, si bien, por regla general, los agentes de policía procuran aplacar el conflicto antes de recurrir a su uso. Esas armas sólo las utilizan agentes expertos que han recibido capacitación especializada en su uso y a quienes se exige una recertificación anual. El criterio de “fuerza razonable” apuntala todas las estrategias de gestión de conflictos.

33.Australia occidental no tiene intenciones de abolir sus leyes de condena obligatoria porque las considera necesarias. Incluso, a raíz de varias agresiones sumamente graves a policías, en diciembre de 2008 se presentó ante el parlamento de Australia occidental un proyecto de ley de enmienda del Código Penal destinado a establecer una condena obligatoria de 12 meses de privación de libertad para los culpables de agredir u ocasionar daños corporales a un agente de policía.

34.El orador no diría que la delegación de Australia está totalmente de acuerdo con la caracterización del informe de Australia que ha hecho el Sr. Rivas Posada. Sin embargo, el orador asegura al Comité que el informe fue redactado de buena fe, de acuerdo con la interpretación que hizo el Gobierno de las directrices en aquel momento. El próximo informe se presentará en un formato diferente.

35.Las respuestas a cualesquiera preguntas que hayan quedado sin responder se remitirán al Comité en forma escrita, según lo acordado.

36.Sir Nigel Rodley pregunta si la delegación puede confirmar que se ha revisado la política según la cual se determina que las personas que solicitan asilo en la frontera tras haber entrado al país con un visado ordinario dieron motivos impropios a la hora de solicitar su visado. De modo similar, si bien al orador le satisface la declaración de que el uso de tasers sólo está permitido a agentes de policía altamente capacitados, la información recibida de organizaciones no gubernamentales indica que la realidad de los hechos es otra. Además, la aplicación del criterio de “fuerza razonable” —que también se ha usado en el Reino Unido— podría arrojar resultados harto lamentables, ya que no supone los criterios de necesidad o proporcionalidad. El orador espera que pueda facilitarse más información al respecto.

37.El Sr. Campbell (Australia), tras recordar que Australia favorece la clase de acción internacional que representan sus informes al Comité, coincide en que el diálogo ha sido constructivo y franco. Tras destacar que Australia es el primero en reconocer las comunidades desfavorecidas de su población indígena sobre todo, el orador expresa la esperanza de que la delegación ha logrado transmitir el firme compromiso del Gobierno de rectificar esa situación. Agradece además a las organizaciones no gubernamentales australianas que, muy apropiadamente, han planteado sus puntos de vista ante el Comité.

38.El Presidente agradece a la delegación de Australia sus respuestas detalladas a las preguntas del Comité.

39.Los miembros de la delegación de Australia se retiran.

El debate registrado en el acta resumida concluye a las 16.30 horas.