92° período de sesiones

Acta resumida de la 2521ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 25 de marzo de 2008 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Panamá (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Panamá (CCPR/C/PAN/3 , CCPR/C/PAN/Q/3 y Add.1) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Panamá toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Panamá a tratar los puntos no abordados en las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Castillero Correa (Panamá) señala, en relación con la cuestión de los refugiados, que en el decenio de 1970 algunas personas huyeron del conflicto en América central y se refugiaron en Panamá, donde terminaron integrándose, en muchos casos, mediante matrimonio. Se ha elaborado una ley, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), destinada principalmente a las personas que tienen condición de refugiados desde hace 30 años, pero también a las que se ha reconocido ese estatus desde hace sólo 10 años, con el fin de regularizar su situación. La expulsión no está prevista en esa ley; la repatriación es únicamente voluntaria. No se dispone en este momento de datos concretos sobre las naturalizaciones, pero más adelante se facilitará al Comité información por escrito al respecto. Por ahora no se ha adoptado ninguna decisión sobre el tema de si los requisitos exigidos para la naturalización en el artículo 12 de la Constitución, en particular en materia de salud, moral, seguridad y discapacidad, constituyen discriminación en virtud del Pacto, pero se podría considerar la posibilidad de introducir una enmienda en la Constitución, sobre todo a la luz de los debates del Comité. Tanto el Código de la Familia como el Código Laboral ofrecen protección a las mujeres embarazadas. Está previsto realizar más investigaciones para determinar si existe alguna ley concreta que discrimine a las embarazadas, en particular en temas de empleo.

4.En lo tocante a la cuestión de la Comisión de la Verdad, dice que de 110 casos documentados, 67 ya han sido objeto de procedimientos judiciales, pero por lo que se refiere a los otros 43, no se han podido entablar aún esos procedimientos. Con el fin de que la Comisión pueda llevar adelante su labor, se ha nombrado a un investigador especial sobre desapariciones forzadas, al que se ha dotado del presupuesto y el apoyo necesarios. Ese tipo de casos, al igual que los crímenes de lesa humanidad y los actos de terrorismo no prescriben.

5.En lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, Panamá está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (No. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se han designado 5 zonas, denominadas comarcas, para la población indígena en una tercera parte del territorio nacional. El ejecutivo está estudiando actualmente una ley marco relativa a los derechos ancestrales de esa población sobre la tierra. La Dirección Nacional del Registro Civil, creada en 2006, garantiza los derechos humanos conexos, incluidos los reconocidos en los convenios internacionales ratificados por Panamá, mientras que las autoridades locales tienen la obligación por ley de ayudar a los registradores auxiliares del país a garantizar el registro de los nacimientos y los matrimonios.

6.El Sr. Sandoval (Panamá) destaca, en relación con el tema de la tortura, que ésta está prohibida por ley y que la información obtenida mediante ese método no se admite como prueba en los tribunales. En cuanto a la prisión preventiva, el nuevo Código Procesal Penal, que constituye una parte esencial del actual proceso de reforma del sistema de justicia penal, ofrecerá a los magistrados medidas alternativas, con el fin de aliviar la carga de los tribunales. De acuerdo con el Código Penal en vigor, la legislación penal sólo se debe aplicar cuando no existen otros medios de control social. En lo tocante al tema de la investigación y el castigo de los funcionarios de prisiones acusados de ejercer la tortura, la policía nacional tiene la obligación de desempeñar sus funciones con profesionalidad; no debe cometer a actos de tortura ni otros actos crueles, inhumanos o degradantes. Cualquier agente de policía acusado de esos actos puede ser sancionado e incluso destituido tras una doble investigación. Por lo que respecta a la detención preventiva bajo custodia policial, está permitida por un período de hasta 24 horas para las infracciones no penales y sólo en casos excepcionales. Las personas detenidas con carácter provisional deben ser trasladadas para que se garantice el debido proceso legal; los fiscales han recibido instrucciones a tal efecto. Los artículos 827 y 828 del Código Administrativo fueron revocados en virtud de la ley No. 22 de 2005 y, por tanto, no pueden servir para justificar la detención.

En respuesta a la pregunta relativa al habeas corpus, reconoce los retrasos en la concesión de ese recurso constitucional y la necesidad de que el sistema de justicia panameño, que actualmente está sobrecargado sea más eficaz. Recientemente se ha nombrado a varios oficiales judiciales nuevos para reducir los retrasos, y el Tribunal Supremo ha resuelto que todas las solicitudes de habeas corpus deben tramitarse en el plazo de una semana. Por lo que respecta a la defensa de las personas ante los tribunales, los abogados de oficio ofrecen las mismas garantías que los abogados privados y están plenamente capacitados para responder a los cargos. Además, se han adoptado medidas para aumentar el número de abogados de oficio y proporcionarles más apoyo tecnológico. El proceso de reforma judicial puesto en marcha por el Presidente de la República incluye también un programa de gestión de conflictos; así pues, se están estableciendo procedimientos de solución de controversias, con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo. A continuación, el orador presenta al Comité una descripción general del funcionamiento del sistema de justicia y los datos estadísticos solicitados.

Sir Nigel Rodley entiende que, en virtud del nuevo Código Penal, un médico no puede negarse a practicar un aborto por motivos de objeción de conciencia, pero las respuestas por escrito (CCPR/C/ PAN/Q/3/Add.1) parecen sugerir lo contrario. Pide aclaraciones al respecto. También sería útil disponer de información estadística y de otro tipo acerca del mal trato de los presos y de las medidas adoptadas para evitarlo. Por último, pregunta si el Estado parte está contemplando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El Sr. Tuñon (Panamá) dice que, tras la celebración de reuniones de alto nivel en el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las ventajas que entraña ratificar ese protocolo, la cuestión se ha remitido al Departamento de Tratados, que está iniciando el proceso de consulta que debería culminar con esa ratificación.

La Sra. Rodríguez(Panamá) señala, como aclaración sobre el artículo 142 del nuevo Código Penal, que a pesar de que los médicos tienen derecho a manifestar su objeción de conciencia por motivos morales, religiosos o de otro tipo para no tener que participar en un procedimiento de aborto, eso no impide que cualquier otro profesional de la salud realice el aborto en cuestión.

El Presidente invita a la delegación de Panamá a responder a las preguntas 14 a 24 de la lista de cuestiones.

El Sr. Tuñon (Panamá), en respuesta a la pregunta 14, hace referencia al artículo 52 de la Ley del Registro Civil, en el que se establecen las condiciones para la autorización de celebrar ceremonias de matrimonio. Aparte de lasautoridades competentes, los representantes de una serie de cultos religiosos, pueden recibir ahora esa autorización. En relación con la pregunta 15, indica que en Panamá hay libertad de religión, siempre y cuando se respeten los principios de la moral cristiana y el orden público. Por tanto, no existe incompatibilidad con el artículo 18 del Pacto. En cuanto a las clases de catecismo, a las que se hace referencia en la pregunta 16, no es cierto que sean obligatorias en las escuelas públicas. Esas clases no forman parte del programa de estudios, sino que las imparte la iglesia católica y la asistencia a ellas es voluntaria.

El Sr. Caballero (Panamá) subraya, en respuesta a la pregunta 17 de la lista de cuestiones, que la Constitución de Panamá garantiza plenamente el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de expresión. Sin embargo, en Panamá, el derecho de libre tránsito de terceros a menudo se ve menoscabado por manifestaciones públicas que bloquean vías principales y que suelen ser sumamente violentas y se acompañan de actos de vandalismo. En esos casos, la policía es la encargada de garantizar el derecho de libre tránsito de terceros, lo cual trata de conseguir primeramente mediante el diálogo con los manifestantes y, como último recurso, mediante el uso legítimo de la fuerza, de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

El Sr. Gómez (Panamá) desea destacar, también en respuesta a la pregunta 17, que las unidades de control de multitudes de la policía encargadas de garantizar el derecho de libre tránsito de terceros durante manifestaciones públicas son entrenadas por equipos multidisciplinarios para hacer frente a esas situaciones y al mismo tiempo respetar los principios de tolerancia, policía humanitaria y debido proceso legal. Panamá continuará garantizando el derecho de libre tránsito al que tienen derecho todos los panameños.

Con respecto a la pregunta 18, indica que, dado que el poder legislativo de Panamá consideró que el tema de la difamación estaba relacionado con el derecho a la información, aprobó la Ley No. 1, de 5 de enero de 1998, por la que se crea una jurisdicción especial de categoría superior de magistrados que entienden de causas de difamación relacionadas con periodistas y se establece así una distinción con respecto a los magistrados que entienden de esas causas entre particulares. Con arreglo a ese sistema, entre 2005 y 2008, 69 periodistas han sido acusados de difamación. Hasta la fecha, una persona ha sido absuelta y se han celebrado 12 juicios, que han dado lugar a 17 sobreseimientos temporales y 7sobreseimientos permanentes. Si el Comité lo desea, Panamá proporcionará estadísticas sobre otros períodos.

La Sra. Rodríguez (Panamá) dice que, en virtud del artículo 807 del Código de la Familia de Panamá, y con objeto de garantizar la aportación efectiva de la pensión alimenticia (pregunta 19), el juzgador puede ejecutar y ordenar de oficio el descuento directo de salario del obligado a favor del beneficiario. Si el empleador que debe realizar el descuento directo o la retención por descuento no lo hace, queda responsabilizado solidariamente en la obligación de dar alimentos, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por desacato. El juzgador de primera instancia, de oficio o a petición de parte, puede condenar por desacato al obligado a pagar la pensión alimenticia, cuando se comporte de modo obstruccionista, por ejemplo, si elude de mala fe el pago de esa pensión. Además, en el artículo 206 del Código Penal se establece que quien eluda su obligación de aportar la pensión alimenticia puede ser sancionado con uno a tres años de prisión. Por lo que respecta a las medidas adoptadas para proteger a los niños que son víctimas del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el Ministerio de Desarrollo Social proporciona orientación a las familias sobre las vías legales a las que se puede recurrir. Por último, se puede obtener apoyo para los niños albergados en instituciones de protección y los que se benefician de programas de atención a través de la Dirección Nacional de Niñez y Adopciones.

Por lo que respecta a la pregunta 20 de la lista de cuestiones, señala a la atención de los miembros del Comité la adopción del Decreto Ejecutivo No. 19, de 12 de junio de 2006, en el que se enumeran los tipos de empleo peligrosos, en un intento por combatir las peores formas de trabajo infantil; el servicio doméstico en hogares de terceros figura entre esos empleos. El Ministerio de Trabajo ha creado una división en el departamento nacional de inspección laboral para detectar y manejar las situaciones de trabajo infantil. Además, se ha establecido una red nacional de expertos encargada de la detección y la prevención de casos de trabajo infantil. Actualmente en Panamá el 9,4% de la población de 5 a 17 años que trabaja se dedica a tareas domésticas; de esa población, el 17,9% son niños y niñas indígenas. En total 47.976 niños realizan algún tipo de trabajo en Panamá; la proporción de varones empleados es superior a la de las niñas, y en las zonas rurales se registran cifras de trabajo infantil superiores a las de las zonas urbanas. La gran mayoría de los niños que trabaja lo hacen durante el día y están empleados una media de 26 horas a la semana, lo cual está dentro de los límites establecidos por la ley.

El Gobierno de Panamá está siguiendo una estrategia con múltiples vertientes para tratar el tema del trabajo infantil. La Dirección Nacional de Niñez y Adopciones está aplicando varios planes para prevenir, gestionar y erradicar el trabajo infantil, como el establecimiento de patrullas por las calles, una línea telefónica de emergencia y el programa Pasos Seguros, que ofrece servicios integrales, incluidas actividades de tutoría y asesoramiento, adaptados a las necesidades concretas de los niños en peligro y de sus familias. En virtud de un acuerdo concertado con empresas privadas para desarrollar una política de responsabilidad social empresarial, la compañía de seguros ASSA está proporcionando becas anuales para la educación de niños, con objeto de que su evolución social y académica no se vea interrumpida. Además, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos ha establecido un proyecto destinado a erradicar el trabajo infantil, mediante la concesión de becas de estudio a niños en peligro; en 2006 y 2007 se concedieron 2.174 y 2.852, respectivamente. Además, el Ministerio de Educación ha creado escuelas con distintos grados en zonas fronterizas destinadas fundamentalmente a poblaciones rurales e indígenas, lo que permitió mantener a 2.215 estudiantes de esos grupos de población en el sistema educativo en 2006 y 2007. Otro problema generado por el trabajo infantil es el analfabetismo. Los programas de protección social del Gobierno han establecido que unos 3.056 niños en edades comprendidas entre los 6 y los 17 años no se han incorporado al sistema educativo; actualmente se está atendiendo a esos niños en el marco de una campaña de alfabetización y se tratará de integrarlos por completo en el sistema.

El Sr. Caballero (Panamá) dice, en respuesta a la pregunta 21, que tras ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Panamá ha incorporado las disposiciones oportunas en su legislación interna. Por ejemplo, en el artículo 177 del Código Penal, se establece una sanción de cuatro a seis años de prisión a quien facilite de cualquier forma la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo para someterla a actividad sexual remunerada no autorizada o a servidumbre sexual. Las sanciones aumentan considerablemente si hay menores involucrados. La ley no prevé la posibilidad de que se usen los visados para la explotación sexual de los inmigrantes, pero dado que cualquier persona que contrata a extranjeros para trabajar en Panamá tiene prohibido retener los documentos de identificación personal de éstos, existe ya un mecanismo de control para evitar esas prácticas. La nueva Ley de Migración de Panamá permite que los extranjeros que entren al país cambien su situación migratoria, de conformidad con las leyes sobre migración y también prevé otras categorías migratorias. Las personas que trabajan con visado en Panamá tienen la obligación de presentarse periódicamente ante el Servicio de Inmigración, lo cual facilita también la identificación de las víctimas de trata de personas. En los casos en que se identifica a esas víctimas, la ley otorga poderes al Servicio de Inmigración para tomar medidas de prevención y protección. Además, el departamento nacional encargado de prestar asistencia a las víctimas está facultado para financiar campañas educativas destinadas a evitar que en el futuro haya más víctimas de la trata de personas. La ley también promueve la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y la explotación sexual estableciendo canales de comunicación con el Estado y con los organismos internacionales. En la legislación panameña adoptada recientemente se hace referencia específica a la trata de personas y a la necesidad de proporcionar atención integral a las víctimas de esos delitos.

La Sra. Rodríguez (Panamá) señala, en relación con la pregunta 22 de la lista de cuestiones, que se han tomado varias medidas para mejorar la situación de los pueblos indígenas, incluidos decretos y leyes relacionados con la promoción de la cultura, los idiomas y las industrias indígenas.

En lo tocante a la pregunta 23, dice que existe un proyecto de ley marco que garantizará la protección de las tierras indígenas todavía no protegidas legalmente como comarcas. También se está debatiendo actualmente con miembros de la sociedad civil la aprobación de una ley relativa a las comarcas. De hecho, la Ley Marco únicamente otorga tierras a los pueblos indígenas mediante los procedimientos que ella establece, pero no menciona la figura de las autoridades tradicionales; tampoco define cómo debe ser la educación y la administración de justicia. La Ley Marco resulta útil para las tierras colectivas, ya que no son contiguas, y para los ngabes. Por otra parte, la relativa a las comarcas es la solución más aceptable para los kunas de Darién, los bribis y los nasos, debido a su cohesión social y cultural y a la contigüidad de su territorio.

El Sr. Sandoval (Panamá) dice, en relación con la pregunta 24, que en el verano de 2006 se celebró, por iniciativa del Gobierno de Panamá, un taller sobre la toma de conciencia a nivel institucional y la preparación de informes para los órganos creados en virtud de tratados; ese evento respondía a la preocupación del Gobierno por sus importantes retrasos a este respecto. Panamá comprende que, en aras de la objetividad, sea deseable preparar los informes junto con representantes de la sociedad civil; sin embargo, por motivos de tiempo, el tercer informe periódico no se ha podido preparar de forma conjunta. Dicho informe se basa en la información suministrada y examinada por un equipo de funcionarios públicos especialistas en la materia, y las preocupaciones de la sociedad civil se transmitieron a través de la Defensoría del Pueblo. Panamá está tratando de encontrar la manera de contar con la participación constructiva de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de sus futuros informes periódicos y, entre tanto, permanece atenta a sus preocupaciones.

El Sr. Pérez Sánchez-Cerro dice que, aunque acoge con agrado la amplia información facilitada sobre el tema del trabajo infantil, le preocupa que Panamá no haya adoptado ningún instrumento legislativo en que se tipifique específicamente como delito la explotación sexual de los niños; no está claro si el Código Penal revisado contendrá disposiciones al respecto. Panamá no ha adoptado las medidas previstas en el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (No. 182), que establece que los Estados deben adoptar medidas inmediatas y efectivas que aseguren la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por otra parte, como en el Código de la Familia no se prohíbe expresamente la trata de niños, se pregunta si existe un código de menores o si quizá la nueva versión del Código Penal contiene un capítulo sobre la tipificación como delito de la trata de niños.

El Sr. Khalil indica que si bien el derecho de reunión pacífica está reconocido en la Constitución de Panamá, no siempre está protegido en la práctica. Nadie aprueba los bloqueos de caminos ni la destrucción de bienes como medio de protesta. Sin embargo, aunque el Estado tiene derecho a regular las manifestaciones públicas en interés de la seguridad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Pacto, las restricciones impuestas no deben violar el derecho de reunión pacífica. En lo tocante a la pregunta 18 sobre si se ha acusado a periodistas de cometer delitos de difamación, le preocupa que se puedan utilizar leyes de difamación para atajar críticas contra personalidades públicas y que los periodistas sigan siendo enjuiciados injustamente. También señala el párrafo 593 del informe, en el que se exponen claramente los problemas que se plantean cuando los padres no pagan las pensiones alimenticias. El hecho de que sean necesarios más de dos meses para citar a la parte morosa ante los tribunales significa que muchas de las necesidades básicas del niño en cuestión quedan sin atender. Agradecería que se aportara más información sobre la manera en que se aplica la legislación relativa a la pensión alimenticia. También hacen falta más detalles sobre los casos en que el obligado a dar los alimentos esté desempleado y no pueda efectuar los pagos oportunos.

El orador toma nota de la importancia que el Gobierno concede a la prohibición del empleo de los niños menores de 14 años, como se observa en la respuesta por escrito a la pregunta 20, y desea saber si el fallo del Pleno de la Corte emitido el 30 de noviembre de 1995 mencionado en la página 33 de las respuestas por escrito a la lista de preguntas (CCPR/C/PAN/Q/ 3/Add.1) ha repercutido en la disposición recogida en el Código de la Familia por la que se permite que los menores de 12 a 14 años desempeñen tareas agrícolas y domésticas. En el Decreto Ejecutivo de 12 de junio de 2006 destinado a combatir las peores formas de trabajo infantil se indica que el trabajo infantil sigue siendo un grave problema en Panamá. Agradecería que se facilitaran datos sobre el número de mujeres que realizan tareas domésticas. No está claro si los sueldos que ganan cubren sus necesidades básicas y ni si esas mujeres tienen algún medio de presentar denuncias. Por último, encomia el enfoque adoptado por el Gobierno con respecto a la educación de los niños, que constituye la mejor manera de romper el círculo vicioso de la pobreza para países en desarrollo como Panamá.

El Sr. Johnson, desea saber, en relación con la pregunta 21, si las autoridades han realizado investigaciones sobre el uso de los visados de artistas para la trata y la explotación sexual de migrantes. De ser así, sería útil saber si se ha identificado a algún culpable y cuáles son las penas aplicadas a esos delitos. También se necesita información sobre el lugar de origen de los supuestos artistas.

La Sra. Motoc dice que le gustaría conocer más detalles sobre las actividades de Panamá para promover los derechos de las personas con discapacidad y la medida en que esas iniciativas han afectado a los pueblos indígenas, entre los que hay muchas personas con discapacidad. Se pregunta por qué Panamá no ha ratificado el Convenio No. 169 de la OIT y si hay algún obstáculo que le impida hacerlo. Desea saber si existe un organismo nacional que coordine y supervise la aplicación de las distintas políticas regionales relativas a los pueblos indígenas. Es necesario consultar con esos pueblos, y obtener su consentimiento libre, previo e informado, sobre proyectos importantes que les afectan, como los de las presas hidroeléctricas. También es necesario que se aclare la información transmitida por organizaciones no gubernamentales de que se está expulsando a pueblos indígenas de sus tierras. Asimismo sería útil tener más información sobre la política seguida por el Gobierno con las comunidades indígenas más desfavorecidas, como los naso.

El Sr. Lallah dice que el Gobierno no está haciendo lo suficiente por promover los intereses de los pueblos indígenas. En el propio informe se reconoce que los recursos que proporciona el Estado no bastan para atender a las necesidades básicas de los grupos étnicos en cuestión. Es importante que incluso un país con recursos limitados conceda a sus ciudadanos más vulnerables atención prioritaria. Las comunidades indígenas se encuentran entre los grupos de población más desfavorecidos. Los pueblos como los naso se han visto muy afectados por obras públicas y proyectos de construcción, y los daños que se les ha ocasionado no tienen marcha atrás. El turismo residencial en zonas indígenas también afecta mucho al modo de vida de sus habitantes. Las actividades mineras como las llevadas a cabo en Los Santos han destruido de forma irreversible el entorno y el estilo de vida locales.

La Sra. Palm dice, con respecto al derecho de las mujeres a tener acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios públicos del país, que, aunque la ley establece como obligación una cuota de participación femenina del 30% en las candidaturas internas de los partidos y en los nombramientos del Gabinete Ejecutivo y la dirección de entidades autónomas y semiautónomas, ese objetivo dista de haberse alcanzado. Actualmente, de los 15 ministros, sólo tres son mujeres. En el Tribunal Supremo hay ocho magistrados y una magistrada. Y se pueden citar otros ejemplos. Se pregunta qué medidas ha adoptado el Estado Parte para alcanzar la cuota establecida, incluidas medidas de discriminación positiva para promover una situación de verdadera igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres son objeto de discriminación en el mercado laboral de distinta manera. Para una misma ocupación, los sueldos de los hombres son más altos que los de las mujeres. También hacen falta aclaraciones sobre la noticia de que en las entrevistas de trabajo se pide sistemáticamente a las mujeres que se sometan a pruebas de embarazo. Esa práctica supone una injerencia ilegal en la vida familiar y la intimidad de las mujeres y viola el artículo 17 del Pacto. Las mujeres son excluidas así del mercado laboral.

También le preocupa la noticia de que en 2007 aumentó el número de casos de violencia doméstica o familiar contra la mujer en Panamá. En muchos de esos casos las mujeres murieron a manos de sus ex parejas. Parece que las mujeres tienen miedo de presentar denuncias contra sus agresores, ya que la policía no les hace caso o las trata mal. En los casos en que presentan denuncias, los mecanismos en vigor para protegerlas han demostrado ser insuficientes. Muchas mujeres han sido asesinadas después de denunciar a sus maltratadores. Agradecería que se le proporcionara información sobre las medidas concretas que el Estado Parte ha adoptado para combatir la violencia doméstica. Por ejemplo, sería útil disponer de estadísticas sobre el número de actuaciones judiciales llevadas a cabo y personas condenadas, y sobre las sanciones aplicadas. Señala que también hay escasez de albergues para mujeres maltratadas. El único albergue del Estado que existe actualmente no brinda protección suficiente y al parecer se encuentra en condiciones tan deplorables que las mujeres prefieren no acudir a él. La Defensoría del Pueblo también ha instado a que se creen más albergues. Desea saber si el Gobierno tiene previsto alguno nuevo y mejorar las condiciones del que ya existe.

El Sr. Amor dice que las respuestas de la delegación de Panamá a las preguntas del Comité son sinceras, detalladas y útiles. El tema del trabajo infantil resulta preocupante. Desea conocer la tasa de matriculación de los niños, sobre todo entre los niños indígenas, y si la asistencia a la escuela es obligatoria y hasta qué edad. El trabajo infantil suele estar relacionado con el trabajo doméstico, cuyas condiciones, incluso para los adultos, a menudo son casi de esclavitud, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto. Aunque el Gobierno ha hecho esfuerzos por afrontar el problema mediante actividades de vigilancia e inspección, no ha adoptado medidas rotundas para proteger los derechos de los niños afectados ni de los trabajadores domésticos en general.

Por lo que respecta a la referencia que se hace en el informe (párr. 501) a la moral cristiana y al reconocimiento del catolicismo como religión practicada por la mayoría de los panameños, señala que el hecho de que una religión sea reconocida como religión del Estado o que sus seguidores constituyan la mayoría de la población no plantea problema alguno, siempre y cuando se respeten las religiones minoritarias y los derechos de creyentes y no creyentes por igual. No obstante, la introducción del concepto de moral cristiana complica las cosas. Como el Comité estableció en su observación general No. 22, el concepto de moral se deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas y no se basa en una única tradición religiosa. Imponer a la libertad de religión una limitación que consiste en el respeto de la moral cristiana puede dar a los miembros de minorías religiosas o los no creyentes la sensación de que están siendo discriminados.

El Sr. Glélé Ahanhanzo dice que muchos Estados Partes se enfrentan a problemas espinosos de larga data en lo tocante a garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Así pues, agradecería que se proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para ayudar a los pueblos indígenas —que se encuentran entre los miembros más vulnerables de la sociedad— a ejercer sus derechos y ser reconocidos como iguales por sus conciudadanos.

Se suspende la sesión a las 12.20 horas y se reanuda a las 12.30 horas.

El Sr. Gómez (Panamá) dice que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en mayo de 2008, define la conducta ilícita en relación con la corrupción y la explotación comercial de menores, que abarca la pornografía infantil, la esclavitud sexual y el turismo sexual, y estipula las sanciones correspondientes. Las personas halladas culpables de colaborar con quienes están condenados por esos delitos pueden ser enjuiciadas, al igual que las que conocen esas actividades y no informan de ellas a las autoridades competentes. En la Ley No. 40 de 1999 se establece el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes.

En respuesta a las preguntas formuladas por el Sr. Khalil, señala que el derecho a la libertad de reunión pacífica está contemplado en la Constitución. Sin embargo, las manifestaciones y protestas que menoscaban los derechos de terceros, en particular su libertad de circulación, son ilegales, en la medida en que contravienen las disposiciones constitucionales relativas a la protección de la integridad física y la propiedad de los ciudadanos. Las protestas que tuvieron lugar recientemente en Panamá se saldaron con varios muertos, por lo que el ministerio público abrió una investigación sobre los hechos. En lo respecta a la difamación, en el nuevo Código Penal se establece que debatir o criticar las acciones de funcionarios públicos no constituye delito.

Por lo que se refiere al tema de la discriminación de la mujer, en la Ley No. 38, de 2001, se prevén una serie de medidas que han de adoptar las autoridades administrativas y judiciales para proteger a la mujer de la violencia doméstica. Entre ellas figura emitir órdenes de detención provisionales contra los presuntos autores, sacar del hogar familiar a la víctima o al autor de los actos de violencia y retirar la custodia del hijo y/o los derechos de visita al presunto agresor. Panamá también se ha adherido a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Como resultado de las iniciativas de formación y las campañas de sensibilización, el número de denuncias de casos de violencia doméstica presentados a las autoridades competentes ha aumentado considerablemente, pues pasó de 9.020 en 2005 a 13.992 en 2006.

La Sra. Rodríguez (Panamá) dice que, además de ratificar toda una serie de instrumentos internacionales relativos a la erradicación de la explotación sexual de menores y de adoptar leyes internas para tipificar como delito esas prácticas, Panamá ha preparado un conjunto de directrices sobre protección y ayuda a las víctimas y puesto en marcha una estrategia destinada a garantizar que las personas encargadas de investigar los presuntos incidentes traten a las víctimas menores de edad de manera adecuada. En virtud del nuevo Código Penal, toda persona declarada culpable de vender niños será condenada a una pena de 5 a 10 años de prisión; también son aplicables penas de prisión más largas si esa venta tenía por objeto la explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud o la extracción de órganos.

En 2000, Panamá se adhirió al Convenio No. 182 de la OIT, que obliga a los Estados, entre otras cosas, a adoptar las medidas necesarias para prohibir y eliminar todas las formas de trabajo infantil que es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Además, tras un fallo de la Corte Suprema emitido en noviembre de 1995, el artículo 716 del Código de la Familia, en virtud del cual los niños de 12 a 14 años de edad podían realizar trabajos domésticos, fue declarado inconstitucional, y, por tanto, derogado.

La pobreza es una de las principales causas del trabajo infantil en Panamá, donde según las estadísticas de 2003, el 50% de los niños vive por debajo de la línea de pobreza. El Gobierno, consciente de la necesidad de adoptar un enfoque amplio e integral con respecto a este problema, ha puesto en marcha el programa de Red de oportunidades, destinado a ofrecer asistencia y apoyo adecuado a los sectores desfavorecidos de la población, en particular las personas con discapacidad, los indígenas y las personas que viven en situación de pobreza extrema. En el marco de ese programa, se ha vacunado a 30.000 niños indígenas contra varias enfermedades transmisibles y se han hecho llegar servicios educativos preescolares a las comunidades indígenas.

Por último, en lo que respecta a las pensiones alimenticias para los niños, la legislación en vigor faculta a los tribunales a emitir órdenes de pago a los progenitores que no cumplen sus obligaciones en esa esfera. Esas órdenes pueden emitirse al día siguiente del primer día en que se incumple el pago.

El Presidente da las gracias al Estado Parte por su informe y sus respuestas por escrito, y por su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité. Las autoridades panameñas son dignas de elogio por los esfuerzos hechos para reforzar el marco jurídico interno, pero la promulgación de nuevas leyes no basta para garantizar el respeto de las disposiciones del Pacto. A ese respecto, señala que los futuros informes periódicos deberían contener información más detallada, incluidos datos estadísticos, acerca de la situación sobre el terreno.

Con el fin de promover la toma de conciencia acerca del Pacto y de garantizar un respeto más generalizado de sus disposiciones, los tribunales deberían hacer más referencia a él de forma más sistemática en sus fallos, en lugar de tenerlo únicamente como guía. Además, con objeto de mejorar el funcionamiento del poder judicial, el Estado Parte debería persistir en su intento de introducir un sistema acusatorio. Aunque ese sistema no sería la panacea de todos los males, su adopción reduciría los atrasos en las causas pendientes, con lo que disminuirían también las probabilidades de impunidad.

El Comité continuará siguiendo con interés las medidas que adopte el Estado Parte para proteger los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de otros grupos minoritarios, y hace un llamamiento a las autoridades para que prosigan sus esfuerzos por afrontar los problemas relacionados con el trabajo infantil. Por último, destaca los riesgos asociados a la tipificación como delito de las actividades homosexuales, especialmente porque ello podría dar lugar a las prácticas discriminatorias contrarias a la letra y el espíritu del Pacto.

El Sr. Castillero Correa (Panamá) dice que se proporcionarán al Comité nuevas respuestas por escrito a las preguntas adicionales del Comité. Lamenta que los miembros de la sociedad civil no hayan participado en mayor medida en la preparación del tercer informe periódico y promete garantizar que en los futuros informes se tendrá en cuenta su valiosa contribución al debate sobre los derechos civiles y políticos. Para terminar, promete que en el futuro los informes se presentarán al Comité con mayor puntualidad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.