NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2546

18 de julio de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2546ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el jueves 10 de julio de 2008, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Cuarto informe periódico de Francia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Cuarto periódico informe de Francia (continuación) (CCPR/C/FRA/4)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Francia vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité.

El PRESIDENTE invita a la delegación a que responda a las preguntas complementarias planteadas por el Comité durante la sesión anterior.

La Sra. BELLIARD (Francia), refiriéndose a la solicitud de información adicional sobre casos específicos en que se ha invocado el Pacto, dice que a menudo se invoca ante tribunales y cortes, los cuales reconocen sus efectos. A menudo se invoca el principio de irretroactividad del derecho penal en virtud del artículo 15 del Pacto, en particular en cuestiones aduaneras. La oradoratambién cita casos en que se han invocado los artículos 7, 9, 12 y 26 a que se refieren las respuestasescritas a la lista de cuestiones (CCPR/C/FRA/Q/4/Add.1, párrs. 9 y 10). De ser necesario, su delegación podría ofrecer numerosos ejemplos de casos en que se han invocado otras disposiciones.

El Sr. PETRAZ (Francia), refiriéndose a la pregunta planteada sobre la violencia policial, destaca los considerables esfuerzos realizados para brindar capacitación en derechos humanos a agentes de policía. El orador remite al Comité a los párrafos 71 a 75 de las respuestas escritas. En 2005, la Inspección General de la Policía Nacional examinó 663 denuncias de actos de violencia, de las cuales 565 correspondían a actos de violencia leve; en 2006, de las 639 denuncias examinadas, 548 correspondían a actos de violencia leve; y en 2007, de las 682 denuncias examinadas, 604 correspondían a actos de violencia leve. Esas cifras reflejan una evolución favorable, ya que apuntan a un considerable descenso de la gravedad de los actos de violencia denunciados, aunque se ha incrementado sustancialmente el número de personas encausadas y detenidas.

En relación con la supervisión de las denuncias de violencia durante las deportaciones, en los informes anuales presentados por la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad entre 2001 y 2007 sólo se mencionan 14 casos que se refieren a presuntas infracciones deontológicas o actuaciones impropias por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometidas durante operaciones de alejamiento. La instrucción de 17 de junio de 2003 del Director General de la Policía Nacional, relativa al alejamiento por vía aérea de los extranjeros en situación ilegal, definía de forma muy estricta en qué condiciones se podía recurrir a la fuerza. Se impartió capacitación especializada a funcionarios autorizados a realizar operaciones de alejamiento para que tuvieran en cuenta factores como la proporcionalidad y el estado de salud de las personas afectadas, y a menudo se les recordó sus obligaciones.

En los últimos años se ha incrementado el número de medidas disciplinarias impuestas a agentes del orden por cometer infracciones legislativas y deontológicas; entre dichas infracciones se incluyen: 96 casos de uso ilegal de la fuerza en 2005, 114 en 2006 y 153 en 2007. En 2005, 16 casos condujeron a la expulsión del agente en cuestión, 8 en 2006 y 15 en 2007. Así pues, el número de sanciones por dichos actos ha aumentado de forma significativa, mientras que el número de denuncias de tales abusos sólo ha registrado un ligero aumento, lo cual demuestra una mayor vigilancia de la violencia policial.

La Sra. DOUBLET (Francia) dice que el derecho francés prohíbe expulsar a una persona a un país donde existen motivos fundados para creer que esa persona correría peligro de ser sometida a tortura, de conformidad con la Convención contra la Tortura. La legislación no puede dejarse sin efecto, independientemente de la acusación contra la persona, incluida la participación en actividades terroristas, o de si se ha denegado la solicitud de asilo de dicha persona. Cuando una persona alega el riesgo de ser sometida a ese trato, un tribunal administrativo realiza una investigación exhaustiva que tiene en cuenta la situación de los derechos humanos en el país de que se trate. Asimismo, se tienen en cuenta los antecedentes de la persona o del grupo de personas y su relación con las autoridades pertinentes del país en cuestión. Sólo pueden ser expulsadas cuando no haya motivos para creer que existe un riesgo de que sean sometidas a malos tratos a su regreso. Además, el tribunal administrativo realiza una extensa supervisión de cualquier medida de deportación. Cuando el tribunal renuncia a una medida de ese tipo, se asigna un lugar de residencia a la persona sujeta a expulsión durante el período de tiempo que persista la amenaza.

El Sr. de CROONE (Francia), tras recordar que todas las personas que viven legalmente en Francia han de tener un permiso de residencia válido, dice que las personas que no cumplen los criterios necesarios para poseer un permiso permanecen en el país a su cuenta y riesgo. No obstante, las condiciones para conceder permisos de residencia son comparativamente generosas y tienen en cuenta con particular cuidado la situación familiar de los solicitantes. Aunque el número de personas que han sido escoltadas hasta la frontera entre 2005 y 2007 ha pasado de aproximadamente 10.000 a 25.000, se estima que entre unos 300.000 y 500.000 nacionales extranjeros viven ilegalmente en Francia.

El Ministerio de Inmigración, Integración y de Identidad Nacional y Desarrollo Solidario, recientemente establecido, ha propuesto una política de apertura del mercado de trabajo, que ha permanecido cerrado a los trabajadores extranjeros desde 1974, en zonas en que la oferta laboral es insuficiente. No es correcto afirmar que los extranjeros están haciendo el trabajo que los franceses no están dispuestos a hacer. Los ciudadanos de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea se benefician en gran medida de la apertura del mercado francés, al igual que los países con los que el Gobierno ha concertado acuerdos bilaterales, en particular, Benin.

Se han dado casos de parejas que han sido separadas al ser expulsado uno de los cónyuges que residía ilegalmente en Francia. Se presta asistencia financiera a los familiares de esas personas, cuando es necesario, para que las acompañen. La decisión de escoltar a una persona hasta la frontera se adopta estudiando cada caso por separado. Un tribunal administrativo puede rescindir dicha decisión habida cuenta de la situación familiar, incluido el tiempo de permanencia en Francia, así como el bienestar y la escolarización de los niños.

La Sra. BELLIARD (Francia) dice que esas cuestiones también las supervisa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que actualmente examina una serie de casos.

La Sra. TISSIER (Francia) dice que el período de detención policial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada no debe superar los cuatro días. Se informa inmediatamente al acusado de los cargos presentados contra él y de su derecho de acceso a un médico, a un abogado y a familiares. El abogado de la persona que se encuentra en detención policial no está presente junto con su cliente durante las primeras 72 horas de la investigación policial preliminar del caso. La presencia del abogado implica establecer contacto con su cliente durante la primera hora en casos comunes, o más tarde en casos de terrorismo o tráfico de drogas, a fin de garantizar que el detenido conozca sus derechos y que la detención policial se lleve a cabo correctamente. El abogado interviene sólo transcurridas 72 horas en casos de terrorismo y de delincuencia organizada, dado que ese es el período en que los sospechosos se enfrentan a la mayor amenaza de intimidación. No se han denunciado actos de violencia policial en casos de terrorismo, tráfico de drogas y otros delitos graves, en los que trabajan investigadores con amplia experiencia.

Con respecto a la prisión preventiva, cuando ésta se ordena después de que el acusado haya permanecido en detención policial, el fiscal remite el caso a un juez de instrucción, quien interroga al acusado en presencia de su abogado. A partir de entonces, el abogado estará presente en cada una de las etapas del procedimiento y tendrá acceso al expediente del caso. El juez informa al acusado de los hechos del caso que le han sido presentados y, sólo después de haber oído al acusado y a su abogado, decide si formula cargos contra él. En caso de que se formulen cargos, se informa al acusado de los motivos en que se basa la acusación. Seguidamente, el juez puede decidir si pone en libertad al acusado, lo somete a supervisión judicial, lo cual podría implicar el depósito de su pasaporte o una orden de alejamiento de una persona en concreto, como la víctima, o si le impone la prisión preventiva. En ese caso, el juez de instrucción presenta una solicitud motivada al juez responsable de tomar decisiones sobre la puesta en libertad o la detención (juge de la liberté et de la détention). Después de una vista, normalmente pública, en la que intervienen la fiscalía, el acusado y el abogado defensor, el tribunal decide si impone al acusado la prisión preventiva. El acusado tiene derecho a apelar la decisión y puede interponer tantos recursos de apelación como desee durante el período de detención. Dichos recursos de apelación se remiten al juez de instrucción. En caso de que se desestimen, se presentan al juge de la liberté et de la détention, quien decide en última instancia si detiene al acusado. Toda decisión que adopte este último juez puede ser objeto de recurso ante una sala del Tribunal de Apelación. Aun cuando el detenido no solicite su puesta en libertad, se examina su situación cada 6 a 12 meses, según la gravedad del delito, y el tribunal oye todos sus argumentos.

La oradora reconoce que el proceso de prisión preventiva puede ser prolongado, sobre todo cuando el caso afecta a amplias redes delictivas. En tales casos, se realizan esfuerzos para desmantelar las redes en lugar de simplemente enjuiciar a la persona que ha sido detenida. No obstante, se examina cada caso con suma cautela y la instrucción del sumario no suele ser muy prolongada. Las estadísticas muestran que las actuaciones judiciales son cada vez más breves. Francia dispone de una comisión que otorga indemnizaciones a las personas que han sido detenidas por error.

La oradora toma nota con sorpresa de la pregunta planteada relativa a las personas que son sometidas a interrogatorio con los ojos vendados. La delegación ha respondido, hipotéticamente, que puede vendarse los ojos a una persona para proteger su privacidad en el momento del arresto, en particular en casos de amplia cobertura mediática. No se tiene conocimiento de ningún caso de personas que hayan sido interrogadas con los ojos vendados, lo que constituiría un comportamientoincorrecto desde el punto de vista ético y profesional. La oradora agradecería que el Comité informe de inmediato a las autoridades judiciales francesas si tiene conocimiento de casos como esos.

Con respecto a la cuestión de la retención de seguridad (rétention de sûreté), que permite ingresar a delincuentes sexuales pedófilos en un centro médico protegido una vez cumplida su condena, la sociedad ya no tolera la reincidencia en casos de esa índole. No se trata de una sanción, sino de una medida de seguridad, cuyo carácter excepcional reconoce el Consejo Constitucional, dado que puede suponer la privación de libertad. Esta medida refleja la decisión del tribunal de lo penal, que ha dictado la sentencia mínima original de 15 años de prisión. Esa decisión permite revisar la pena una vez que se haya cumplido, en caso de que sea necesario. Este proceso implica un examen psicológico y un examen pluridisciplinario, a fin de evaluar la amenaza que representa la persona afectada. Tras estos exámenes, una comisión propone las medidas de seguridad que deberán adoptarse. Un tribunal compuesto de jueces del órgano de apelación dicta una sentencia, que tambiénestá sujeta a apelación. Dicha sentencia se revisa cada dos años. El recluso tiene derecho a solicitar que se levante la medida de seguridad en cualquier momento.

La Sra. BELLIARD (Francia), refiriéndose a la pregunta planteada relativa a la violación de domicilio, dice que se procede inmediatamente a una investigación de prisiones cuando se presenta una denuncia en ese sentido. El Gobierno está haciendo todo lo posible por mejorar las condiciones de las prisiones y modificar las penas, entre otras cosas, mediante la introducción del brazalete electrónico y otras medidas de libertad condicional. El proyecto de ley de reforma del sistema penitenciario presentado en junio de 2008 ayudará a lograr que se implanten esas penas reducidas. La oradora remite a los miembros a los párrafos 189 a 204 del informe (CCPR/C/FRA/4).

El Sr. LALLAH observa con satisfacción las respuestas a su pregunta de si las personas que se encuentran en retención de seguridad gozan del derecho a ser oídas y a interponer un recurso de apelación. Volviendo a su pregunta relativa a la repetida violación del domicilio de un detenido, el orador considera razonable suponer, dado que no se ha hecho nada en los tres casos de violación de domicilio denunciados hasta la fecha, que la persona en cuestión pueda ser de nuevo víctima. Muchos países, entre ellos Francia, aplican medidas de protección especiales a personas muy conocidas. Por consiguiente, el orador pregunta si se prevé adoptar ese tipo de medidas.

Sir Nigel RODLEY pregunta qué medidas se han establecido para rehabilitar a los acusados que han sido declarados “peligrosos”, a fin de evitar la necesidad de detenerlos de forma indefinida. El orador desea saber qué órganos han recibido denuncias de violencia policial, y por qué medios. El orador se muestra especialmente preocupado por el hecho de que es difícil tener acceso a la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) para presentar denuncias. Se ha informado de que aquellos que desean presentar denuncias contra la policía a menudo se ven amenazados con la presentación de denuncias de difamación por vía penal contra ellos. El orador desea saber si eso sucede y, de ser así, si ello disuade a las personas de presentar denuncias.

Pasando a la cuestión relativa a la deportación, el orador acoge con beneplácito el hecho de que el derecho francés contempla el principio de no devolución; no obstante, le preocupa que en algunos casos se devuelva a las personas a países donde la tortura es una práctica sistemática. El orador pregunta si se adoptan medidas de supervisión tras la deportación para garantizar la seguridad de los deportados en el país al que se les ha devuelto.

En relación con la cuestión relativa a la posibilidad de permanecer detenido durante 72 horas sin tener acceso a un abogado, el orador entiende el riesgo de que los sospechosos sean objeto de influencias externas, pero al Comité le preocupa que los sospechosos también puedan ser vulnerables a amenazas internas durante ese tiempo. Por lo tanto, el orador desea saber si se han establecido otros medios, ajenos a la autoridad responsable de la detención, para garantizar que no se cometa ningún tipo de abuso durante el período de aislamiento de 72 horas.

En cuanto a la detención provisional prolongada, el razonamiento del Gobierno de que la detención provisional puede prolongarse hasta cuatro años si el sospechoso forma parte de un grupo o una red delictiva (dada la necesidad no sólo de someter a la acción de la justicia a la persona de que se trate, sino también para hacer frente al resto de miembros de la red) sugiere que los sospechosos pueden permanecer en detención preventiva durante un período prolongado por motivos distintos de los hechos que se les imputan. El orador solicita más aclaraciones a la delegación sobre ese punto.

La Sra. WEDGWOOD, refiriéndose a la cuestión de la detención provisional prolongada, pregunta si la sospecha reforzada, en la que se basa dicha detención, no constituye un indicio suficiente contra el sospechoso, sino más bien una causa probable que resulta insuficiente para que un juez dicte una condena. La oradora desea saber si ha de estar presente un abogado durante los encuentros entre un detenido y un juez de instrucción, y si se puede asignar un abogado al detenido sin coste alguno en caso de que éste no pueda sufragar los honorarios de asesoramiento jurídico. ¿Puede considerarse compatible con el artículo 9 del Pacto la detención provisional prolongada por motivos de sospecha reforzada? Con respecto a la cuestión de la retención de seguridad tras cumplir la sentencia, la oradora pregunta si la posible continuación de la detención más allá de 15 años ha de ordenarla el juez que dictó la sentencia original.

En relación con la repatriación de inmigrantes ilegales, la oradora expresa su preocupación por el uso de cuotas anuales de retorno y por el uso de procedimientos acelerados de regreso a países seguros, que no conceden tiempo a los repatriados para apelar la decisión de deportarlos hasta después de haber regresado a su país de origen. Entre los países considerados seguros para los procedimientos acelerados se incluyen Argelia, Malí, el Senegal y el Níger, donde ha habido problemas de matrimonio forzado, tortura, estados de excepción y corrupción oficial. La oradora agradecería que el Gobierno formulara nuevas observaciones al respecto. En algunos territorios de ultramar, incluidos Mayotte, Guyana y Guadalupe, los repatriados no pueden interponer recursos de apelación, y se puede expulsar a las personas con ejecuciones sumarias. Se ha informado al Comité de casos de niños que están siendo expulsados sin sus padres; la oradora desea saber qué medidas se están adoptando a ese respecto.

La Sra. TISSIER (Francia) dice que la continua detención de personas peligrosas después de que éstas hayan cumplido su sentencia refleja una incapacidad para rehabilitarlas. Si los reclusos permanecieran detenidos tras cumplir su sentencia, se les trasladaría a una institución de rehabilitación especializada, con la esperanza de que posteriormente pudieran reintegrarse en la sociedad.

Las denuncias de violencia policial se presentan en la oficina de policía o en la fiscalía, más que en la CNDS. Las denuncias contra la policía pueden presentarse de la misma forma que las denuncias contra cualquier otra persona. El acceso a la CNDS se ve limitado por un sistema de filtro por el que ese órgano sólo recibe denuncias de suma gravedad. La oradora no cree que exista un riesgo de amenazas de difamación penal al presentar denuncias por el comportamiento de la policía.

Es necesario proceder a la detención provisional prolongada de una persona durante la investigación de una red delictiva a la que supuestamente pertenece para establecer el contexto de sus delitos y el grado de responsabilidad. Por consiguiente, hay que descubrir toda la red antes de que se pueda someter a una persona a la acción de la justicia. La sospecha reforzada no es simplemente una sensación de que una persona es culpable de haber cometido un delito, sino más bien una sospecha basada en hechos recabados por el juez de instrucción, que se presentarán como elementos de prueba al tribunal. La presencia de un abogado durante el interrogatorio es obligatoria desde el principio de la investigación judicial. Si el sospechoso no puede permitirse pagar a un letrado, se le asignará oficialmente un abogado. Los adultos imputados tienen derecho a rechazar la asistencia de un abogado.

Se requieren dos decisiones judiciales para retener a un recluso más allá de lo que dicta la sentencia; la primera se incluye en la sentencia original, y garantiza la posibilidad de retención tras cumplir la sentencia; la segunda la adopta un grupo de tres jueces al final de la sentencia y está sujeta a apelación.

La Sra. BELLIARD (Francia), refiriéndose a una cuestión anterior, dice que todas las solicitudes de asilo se examinan caso por caso.

La Sra. DOUBLET (Francia) dice que las cuotas forman parte de programas de gestión específicos que se usan en diversos sectores. Se está teniendo especial cuidado en garantizar que se respeten los reglamentos al cumplir las cuotas. Las 25.000 deportaciones que se efectuaron en 2007 incluyen regresos asistidos. En los territorios de ultramar, entre los que se incluyen Guyana y Guadalupe, donde no existe la posibilidad sistemática de aplazar una deportación, los extranjeros tienen derecho a solicitar dicho aplazamiento. Con respecto a la cuestión de los niños que están siendo expulsados sin sus padres, la deportación de niños está absolutamente prohibida en virtud del derecho francés. Aunque es posible que se deniegue la entrada a menores no acompañados que llegan a Francia, la policía fronteriza tiene la obligación de comprobar que alguien podrá recoger al menor deportado a su llegada al país de origen.

El Sr. de CROONE (Francia) dice que, si bien los territorios de ultramar pueden derogar determinadas disposiciones del derecho francés, lo que significa que en algunos territorios no existe un procedimiento de aplazamiento sistemático para la deportación, esas derogaciones se supervisan muy de cerca. Mayotte, Guyana y Guadalupe están seriamente afectadas por la inmigración. Nada menos que el 50% de la población de Mayotte lo integran inmigrantes ilegales, y todos los días llegan allí hasta 400 ilegales en pequeñas embarcaciones procedentes de las Comoras. Se ha establecido un sistema de detección por radar para interceptar esas embarcaciones antes de su llegada y obligarlas a regresar. En el trayecto de vuelta a las Comoras, los menores que se encuentran a bordo de esas embarcaciones permanecen bajo el cuidado de aquellos que se hicieron cargo de ellos durante el trayecto de ida.

La Sra. BELLIARD (Francia) llama la atención sobre las respuestas escritas del Gobierno a las cuestiones 15 a 28 de la lista de cuestiones del Comité, que figuran en el documento CCPR/C/FRA/Q/4/Add.1.

La Sra. MOTOC solicita más información sobre el intercambio de datos de pruebas de ADN de inmigrantes con otras bases de datos, incluidas bases de datos sobre delincuentes. La oradora desea saber cómo se utiliza la prueba de ADN para la reunificación familiar, cómo se utiliza en otros ámbitos y cómo se está respetando el derecho de los inmigrantes a la reintegración en la familia.

Aunque la delegación ha respondido a preguntas generales sobre racismo y antisemitismo, no ha abordado la cuestión específica del “racismo de las élites”, que se tolera en el sentido de que no se persigue ni se castiga en Francia. La oradora desea saber cómo pueden quedar impunes declaraciones que son efectivamente racistas y se pregunta si la delegación considera que esa cuestión se integra en una interpretación más amplia del derecho a la libertad de expresión.

La oradora solicita más información sobre la legislación aprobada en 2003, por la que aumentan las penas por motivación racista como circunstancia agravante, y pregunta si la delegación considera que la legislación ha generado un cambio de actitud o ha tenido un efecto tangible en la prevención de incidentes de violencia policial por motivos raciales.

En relación con los artículos 26 y 27 del Pacto, la oradora desea obtener más información sobre las medidas adoptadas en el marco del plan Espoir banlieue, encaminadas a poner fin a la discriminación contra los inmigrantes, y sobre cómo se armonizará dicho plan con las medidas adoptadas a nivel europeo.

Sir Nigel RODLEY pide a la delegación que responda a su anterior pregunta relativa al tratamiento que se da a los incidentes de disparos de policía con resultados de muerte, en vista de la supuesta renuencia a enjuiciar, condenar o sentenciar adecuadamente dichos casos.

En relación con la cuestión 17, la declaración de la delegación de que la noción de secta no está recogida en el derecho francés parece paradójica, puesto que la Misión interministerial de vigilancia y de lucha contra las desviaciones sectarias (Mission interministérielle de vigilance et de lutte contre les dérives sectaires) (MIVILUDES) existe precisamente para luchar contra lainfluencia de sectas. Aunque, desde un punto de vista sustantivo, resulta difícil clasificar adecuadamente las sectas en categorías, el Gobierno se enfrenta a problemas reales: es necesario proteger al público de abusos por parte de algunos grupos religiosos y, por consiguiente, supervisar, observar y analizar sus actividades. El orador solicita información sobre los métodos operacionales que usa la MIVILUDES a la hora de recopilar la información que necesita a fin de adoptar, o alentar a otros a que adopten, medidas para luchar contra dichos abusos, con especial hincapié en los métodos de observación.

En lo que respecta a la Ley de 15 de marzo de 2004 relativa al uso de símbolos religiosos manifiestos, el orador observa que, en una decisión adoptada por el Comité en relación con otro Estado Parte, se ha establecido que la prohibición impuesta por una universidad de llevar el velo islámico contraviene el artículo 18. Según el dictamen del Comité, las personas no deberían tener que renegar de su religión para recibir una educación pública adecuada. El hecho de que se produzcan pocas expulsiones de las escuelas francesas podría significar que las personas conceden prioridad a la enseñanza pública frente a la observancia religiosa, pero no significa que su sentido religioso no se vea seriamente ofendido. Aunque ya no parece que esta cuestión desate una gran controversia en Francia, la forma en que se conciben los derechos humanos es incorrecta y debería revisarse permanentemente. El orador propone que puede ser pertinente adoptar un enfoque menos global sobre esta cuestión, y pregunta si la delegación tiene alguna otra reflexión al respecto.

En relación con la cuestión 21 y en lo que concierne a la reserva de Francia con respecto al artículo 26, el orador opina que la igualdad y la no discriminación formales pueden ocultar la desigualdad y la discriminación reales. Aunque el orador acepta la reserva formulada por Francia con respecto al artículo 27, el artículo 26 aborda importantes cuestiones que pueden garantizar la protección por igual de las personas pertenecientes a minorías. Se ha observado la escasez de datos sobre las necesidades, los deseos y las prácticas reales de personas de diferentes comunidades, ya que no se recopilan datos específicos. En relación con esa cuestión, el orador solicita que se confirme si las lenguas regionales en Francia forman parte del programa de estudios obligatorio a todos los niveles de escolarización.

El orador observa que el Estado Parte bien podría reflexionar sobre su posición tradicional, aun cuando sea para reafirmarla, a fin de examinar si podría ser necesaria una adaptación tantos años después de 1789.

La Sra. WEDGWOOD pregunta, en relación con la cuestión 24, cómo puede diversificarse la Asamblea Nacional para incluir a norafricanos y musulmanes, teniendo en cuenta que hasta hace poco no ha habido ninguno. Una mayor diversidad en su composición generaría más confianza entre las comunidades interesadas. Aunque la delegación ha defendido la negativa de Francia a identificar a las personas por su origen étnico o religión, la falta de sensibilidad del Estado ante las características innatas, que constituyen factores tremendamente influyentes a nivel individual, se traduce, en la práctica, en la falta de información disponible sobre el racismo en la sociedad. Es necesario contar, y es posible hacerlo, sin asignar a las personas pertenencias que evitan: las personas pueden autoidentificarse. Es necesario tener en cuenta la discriminación para ir más allá.

En lo que respecta a la cuestión 23, sobre los problemas de discriminación en el empleo, aunque los exámenes de la función pública son anónimos y neutrales, hay pruebas anecdóticas a los más altos niveles de que un nombre norafricano no se considera una ventaja al buscar un empleo profesional. Incumbe al Estado abordar esa cuestión.

La intención de la cuestión 22 ha sido más amplia que la respuesta dada por la delegación. La oradora siempre ha entendido que Francia está comprometida con el principio de jus solis, más que con el de jus sanguinis, pero le ha chocado descubrir que las personas que han vivido en Francia toda su vida están siendo naturalizadas a la edad de 45 años más o menos. Francia quizás reconsidere si el compromiso con la sociedad francesa de las personas que han nacido en su territorio es suficiente para concederles la ciudadanía.

La cuestión relativa a la prohibición de llevar signos religiosos en las escuelas públicas es nueva. La prohibición no es neutral: favorece el cristianismo frente a otras religiones. Parte de la dificultad de abordar las diferencias radica en su rechazo y represión. El hecho de excluir a los estudiantes de las aulas los priva de la oportunidad de sociabilidad y solidaridad de grupo, y no constituye la respuesta idónea.

La oradora agradece la intención manifiesta de la delegación de abordar el antisemitismo de manera más seria. No obstante, le pide que aborde la conocida renuencia general de los jueces a reconocer la naturaleza y la existencia de delitos de aversión y a imponer sanciones adecuadas, incluso en los casos graves de violencia. Además, la oradora desearía saber la forma en que los planes de estudios de las escuelas públicas francesas abordan las causas del odio de grupos y si la relación con personas del África occidental y septentrional se aborda en términos reales, palpables y personales con los alumnos.

El Sr. BHAGWATI solicita más información sobre el Consejo Superior de la Magistratura y la Ley orgánica núm. 2001-539, de 25 de junio de 2001, relativa a la condición de los magistrados a que se refiere la respuesta escrita del Estado parte a la cuestión 15 de la lista de cuestiones. En particular, el orador se interesa por la composición del Consejo y pregunta si éste tiene jurisdicción disciplinaria. De ser así, ¿a cuántos magistrados se les han aplicado medidas disciplinarias y con qué resultado?

Según el párrafo 139 de las respuestas escritas, los tribunales han comenzado a digitalizar los procedimientos penales desde el 1º de enero de 2008 con el fin de reducir la carga de trabajo administrativo del personal judicial. El orador pregunta si el proyecto ha ido logrando sus objetivos hasta la fecha.

Según el párrafo 509 del informe, en noviembre de 2006 se presentó un proyecto de ley encaminado a dar a la existencia de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) una base legislativa y a garantizar su independencia ante la Comisión de Leyes de la Asamblea Nacional. El orador pregunta si se ha promulgado el proyecto de ley. La composición de la CNCDH, según se describe en el informe, parece ser difícil de manejar a los efectos de adoptar medidas correctivas de carácter urgente. ¿Se le conferirá la facultad de investigar denuncias de violaciones de derechos civiles y políticos? Y, en tal caso, ¿será vinculante la opinión que dé al Estado Parte sobre medidas correctivas en caso de violaciones, o será puramente persuasiva? El orador también desea saber si promueve la educación en materia de derechos humanos o participa en actividades de sensibilización.

El Sr. LALLAH llama la atención sobre la rápida proliferación de bases de datos, lo cual podría afectar a una serie de derechos garantizados por el Pacto. El orador se interesa, en particular, por la base de datos de la policía que se conoce como “Edwige”, que supuestamente contiene datos sobre personas, incluidos niños de hasta 13 años de edad, que se considera que representan un peligro para la sociedad aun cuando puede que nunca hayan cometido un delito. También existe una base de datos denominada STIC, que contiene datos personales sobre participantes en procedimientos penales, incluidos testigos. El orador desea saber cuál es la finalidad de dichas bases de datos y si una persona puede tener acceso a su expediente para comprobar el contenido. Una afirmación que podría ser más seria es la de que varias de esas bases de datos están interconectadas. ¿Qué garantías existen para proteger a las personas inocentes de dicha violación de su intimidad?

La Sra. BELLIARD (Francia), en respuesta a las preguntas complementarias del Comité, explica que las pruebas de ADN en el contexto de la reintegración familiar no se realizan sin el consentimiento de las personas afectadas.

El Sr. de CROONE (Francia) dice que 12 países de la Unión Europea utilizan pruebas de ADN, que constituyen un medio eficaz para prevenir el fraude y la falsificación de identidad. Actualmente se utilizan en Francia, a petición de solicitantes de la reintegración familiar, en el marco de un proyecto piloto a corto plazo. Los resultados obtenidos no se incluyen en ninguna base de datos y no están vinculados a las pruebas de ADN realizadas en los procedimientos penales.

La Sra. BELLIARD (Francia), en respuesta a la cuestión relativa al “racismo de las élites”, dice que los intelectuales en Francia tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población. Si se considera que ciertos grupos elitistas están cayendo en una conducta abusiva, las víctimas pueden presentar una denuncia. Aún es demasiado pronto para evaluar todas las consecuencias de la Ley núm. 2003-88, de 3 de febrero de 2003, por la que se agravan las penas por actos de violencia racistas, antisemitas o xenófobos, pero la oradora se muestra convencida de que dicha ley resultará muy efectiva.

En el marco del plan Espoir banlieue, el Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y Ordenación Territorial se ha comprometido a participar en el desarrollo de la infraestructura de transporte en los distritos que abarca el plan con 500 millones de euros. Se van a promover los comercios y los servicios. Se mejorarán los servicios de vivienda social y se formulará la política de venta de las viviendas de alquiler limitado a los arrendatarios. En la primavera de 2008 se crearon 200 unidades de policía de barrio y más adelante en el año se establecerán brigadas especialmente capacitadas para hacer frente a la violencia urbana. Se incrementará el seguimiento educativo en más de 5.000 escuelas primarias y se ofrecerá al 5% más meritorio de los alumnos la oportunidad de asistir a las clases preparatorias de las escuelas superiores. La iniciativa del contrato de autonomía es un plan de asesoramiento y capacitación para el empleo adaptado a las necesidades de los jóvenes desempleados. Se ofrecerá apoyo y préstamos sin intereses a jóvenes emprendedores, y se está alentando a las empresas a que firmen un compromiso de tres años para emplear a jóvenes procedentes de los distritos que abarca el plan Espoir banlieue.

El Sr. PETRAZ (Francia), refiriéndose a la cuestión relativa al uso letal de armas de fuego por la policía, dice que se emprenden acciones legales cuando el uso de armas de fuego por la policía tiene como resultado algún tipo de lesión. En caso de que no quede claro si se ha efectuado un disparo en defensa propia, se iniciará una investigación. Sólo se recurre a los servicios de la Inspección General de la Policía Nacional en los casos más graves y complejos. En general, la investigación corre a cargo de un servicio de policía distinto del implicado en el incidente.

La Sra. BELLIARD (Francia), en respuesta a una pregunta relativa a la MIVILUDES, dice que ésta no persigue las sectas como tales, sino que trata de proteger a las personas vulnerables y denunciar los delitos de derecho común ante la fiscalía. La Misión no tiene competencias para investigar o enjuiciar.

La Ley de 15 de marzo de 2004, por la que se prohíbe que se lleven de forma ostensible signos o atuendos religiosos, sólo es aplicable a las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria, y no a las universidades, habida cuenta de que los niños y los adolescentes son particularmente vulnerables. Francia concede gran importancia a la neutralidad de su administración pública, que garantiza la igualdad y la preservación de la identidad.

El hecho de que no se compilen datos estadísticos sobre minorías refleja un planteamiento filosófico. El acto mismo de definir los grupos minoritarios sería incompatible con los principios constitucionales. El Estado garantiza la protección de los derechos individuales. Si las personas desean ejercer sus derechos de forma colectiva, les corresponde a ellas y no al Estado tomar la iniciativa en ese sentido.

La enseñanza en los idiomas regionales es una cuestión de elección. Los niños pueden asistir a cursos opcionales gratuitos impartidos en idiomas regionales.

En relación con la composición de la Asamblea Nacional, el enfoque adoptado por Francia se sustenta, una vez más, en el principio de no segregación o compartimentación basada en la raza, el origen étnico o el color.

El acceso a la administración pública mediante concurso también constituye un principio importante. El examen escrito es anónimo y, por consiguiente, equitativo y seguro. Las calificaciones se publican y pueden ser impugnadas.

En lo que respecta a la afirmación de que los jueces se muestran reacios a reconocer la naturaleza de los delitos de aversión, la oradora asegura al Comité que todos los magistrados llevan a cabo un examen detenido de los casos que se les presentan, aunque los que tienen una dimensión racista suelen ser muy delicados, por lo que puede resultar difícil obtener pruebas. Se está concediendo gran prioridad a la lucha contra el racismo en las escuelas, y los niños reciben información sobre el período de colonialismo francés.

La Ley orgánica núm. 2001-539, de 25 de junio de 2001, relativa a la condición de los magistrados se basa en las conclusiones de un centro de estudio establecido por el Presidente en 1997. Los presidentes de tribunal pueden acudir al Consejo Superior de la Magistratura para dirimir cuestiones disciplinarias; el estatuto garantiza que las audiencias disciplinarias sean de carácter público; y el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia no asisten a las vistas relacionadascon la disciplina de los magistrados. Se está reformando el Consejo para aumentar su independencia. Se ampliará el número de sus miembros, y resultará más fácil para las personas que se consideren víctimas de la negligencia o falta de conducta de un magistrado remitir el asunto al Consejo.

La oradora confirma que se ha promulgado la ley sobre la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos.

El Sr. DUMAND (Francia), en respuesta a la pregunta acerca de la protección de datos personales, dice estos datos sólo pueden recabarse para fines explícitos y legítimos, y no pueden conservarse una vez que se haya alcanzado el objetivo deseado. Todos los datos se actualizan periódicamente para garantizar su exactitud. Queda prohibido el registro de datos de carácter confidencial, que podría dar lugar a prácticas discriminatorias, por ejemplo, por motivos de raza, origen étnico u opiniones políticas, filosóficas o religiosas. No obstante, existen excepciones en caso de que se requieran esos datos para defender la seguridad pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a su propio expediente. La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) es un órgano de supervisión independiente que garantiza la protección de los datos personales.

La base de datos Edwige se utiliza en las investigaciones para mantener un registro de autotes de delitos, víctimas y testigos. No es una base de datos judicial, sino una herramienta de información que se utiliza para mantener el orden público; por ejemplo, para poner freno a la violencia urbana y la economía oculta. En el artículo 2 del decreto por el que se establece la base de datos se enumeran los datos que pueden registrarse. Queda estrictamente limitado el acceso a la base de datos, pero los ciudadanos interesados pueden obtener acceso a la misma a través de la CNIL.

El PRESIDENTE agradece al Estado Parte la numerosa información que ha proporcionado en su informe y en las respuestas orales y escritas a la lista de cuestiones. No obstante, el orador llama la atención sobre algunas de las principales preocupaciones del Comité, que se incluirán en sus observaciones finales.

El Comité se muestra decepcionado por el hecho de que se hayan mantenido todas las reservas formuladas por el Estado Parte.

La ampliación del período de prisión preventiva, que, en casos excepcionales, puede ser de hasta cuatro años, suscita especial preocupación. El argumento de que tales medidas son absolutamente necesarias para luchar contra el terrorismo no convence al Comité. A éste también le preocupan las denominadas “medidas de seguridad”, que, en vista de su carácter discrecional, podrían equivaler en la práctica a una sentencia adicional impuesta sobre las personas acusadas en algunas circunstancias.

El Estado Parto no ha podido, por razones jurídicas, proporcionar estadísticas sobre delitos cometidos por agentes de policía. Por consiguiente, al Comité le resulta difícil determinar la escala del problema.

Según el Estado Parte, la Ley de 29 de julio de 1881 aborda el problema de la incitación al odio y al racismo. El orador indica que una ley tan antigua, aunque respetable, podría no cubrir todos los aspectos del problema en el mundo moderno.

La Sra. BELLIARD (Francia) dice que, desde que se promulgó, la Ley ha sido objeto de continuas enmiendas, la última en 2003, cuando se introdujeron penas más severas por actos de racismo.

La oradora da las gracias al Comité por mantener un diálogo tan sumamente constructivo, lo cual ayudará a su país a seguir avanzando en la esfera de los derechos humanos. La oradora reitera la determinación del Gobierno de Francia a seguir concediendo máxima prioridad al principio de igualdad de derechos como piedra angular de la Constitución. Además, la oradora asegura al Comité que el Estado Parte se esforzará por reducir los períodos que median entre las presentaciones de sus informes.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.

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