Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2668

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

97° período de sesiones

Acta resumida de la 2668 a sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 20 de octubre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad conel artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico del Ecuador (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico del Ecuador (CCPR/C/ECU/5; CCPR/C/ECU/Q/5; CCPR/C/ECU/Q/5/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Ecuador vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. El Presidente invita a la delegación ecuatoriana a seguir respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión precedente.

3. La Sra. Artieda (Ecuador) aporta una precisión a sus explicaciones referentes a los derechos de las personas detenidas: es el juez de garantías penales quien examina si el arresto y la detención se han llevado a cabo de acuerdo con la ley.

4. A propósito de la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos (pregunta núm. 18), la Sra. Artieda explica que el Ecuador ha puesto en marcha un plan nacional basado en tres grandes ejes: la prevención, la represión y el establecimiento de los derechos de las víctimas. En el ámbito de la prevención, se han adoptado numerosas medidas, en particular por parte del Ministerio de Turismo, que organiza campañas de información sobre el turismo sexual, o de la policía nacional, que realiza controles en diversos lugares públicos y centros comerciales o centros recreativos. En cuanto a las medidas de represión del Estado, en 2005 el Congreso adoptó una reforma del Código Penal que permitió tipificar como delito la trata de seres humanos para la explotación sexual o laboral, la mendicidad y la utilización de niños en la pornografía. Concretamente, de marzo de 2008 a enero de 2009, se llevaron a cabo 22 investigaciones preliminares sobre problemas vinculados con la trata de seres humanos y, desde 2006, han sido condenados 30 autores y cómplices de la trata de seres humanos. Gracias a la creación de la unidad de la policía nacional que se ocupa de la trata, 194 víctimas se han liberado de esa forma de esclavitud. Finalmente, la Constitución aprobada en octubre de 2008 crea un marco jurídico estable que permite ahora restablecer los derechos de las víctimas. En cuanto al procedimiento penal, las víctimas de la trata de personas para la explotación sexual pueden incoar proceso ante la justicia contra un cónyuge o un padre y el Estado adopta las medidas necesarias para proteger a las víctimas extranjeras, aun cuando se encuentren en situación irregular. El Estado ecuatoriano financia un proyecto de asistencia directa a las víctimas de la trata, en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones, y vela por que los menores puedan reintegrarse a la sociedad escolarizándose de nuevo. La Procuraduría General ha recibido del Estado un presupuesto de 35 millones de dólares para mejorar sus servicios a los usuarios.

5. En cuanto a las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la xenofobia de que son víctimas algunos extranjeros, en particular los colombianos (pregunta núm. 19), la Constitución del Ecuador dispone que todas las personas tienen los mismos derechos, los mismos deberes y las mismas oportunidades. Tras un largo debate en el seno de la sociedad ecuatoriana, la autoridad nacional encargada de la acogida de los refugiados ha dejado de exigir un certificado de antecedentes penales para la obtención del estatuto de refugiado; además, las autoridades están elaborando actualmente un proyecto de reforma del decreto que regula el estatuto de refugiado en el Ecuador, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución.

6. A propósito del procedimiento de expulsión vigente en el Ecuador (pregunta núm. 20), conviene señalar que el Ministerio del Interior ha adoptado diversas medidas para garantizar el respeto de las garantías fundamentales que deben caracterizar al procedimiento de expulsión. Se han impartido instrucciones en ese sentido a todas las comisarías del país para que respeten estrictamente esas reglas de procedimiento y no expulsen a extranjeros que tengan lazos familiares con ciudadanos ecuatorianos. La Dirección de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, es la encargada de controlar el cumplimiento de las instrucciones. Se está estudiando un nuevo protocolo de procedimiento relativo a la expulsión que aplicará las disposiciones de la nueva Constitución. La Dirección Nacional de Refugiados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se esfuerza por hacer respetar el principio de no devolución. En efecto, de acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y con la legislación interna, el procedimiento de expulsión se suspende hasta que las autoridades competentes se hayan pronunciado sobre la solicitud del estatuto de refugiado. Si la decisión es favorable, el candidato al estatuto de refugiado tiene la garantía de que no regresará al país donde sus derechos hayan sido violados o estén amenazados y queda bajo la protección del Estado ecuatoriano. La Ley de defensa pública (pregunta núm. 21) forma parte del código que organiza la función judicial, adoptado en marzo de 2009. Este instrumento, que garantiza el principio de la defensa penal gratuita y universal para todo ciudadano que no disponga de medios para pagar los honorarios de un abogado privado, continúa siendo aplicable en la actualidad. Gracias a este sistema, el Ecuador ha conseguido reducir el número de detenidos en espera de juicio, que representan sólo el 5% del total de presos. El Estado ha previsto un considerable presupuesto para contratar el personal necesario para la defensa pública. Según las cifras facilitadas, esta cuenta actualmente con 283 abogados y trata un promedio anual de 8.000 casos.

7. En cuanto a la garantía de independencia y de imparcialidad de los jueces y las normas que regulan el ejercicio de sus funciones y las sanciones disciplinarias (pregunta núm. 22), la adopción del código relativo a la organización de la función judicial reorganiza el cuerpo de magistrados, que constituye ahora un sistema completo integrado por los fiscales, los abogados de la defensa pública y los jueces. La profesión judicial está organizada hoy día de tal forma que permite la especialización y la promoción de acuerdo con los méritos, en el marco de un complejo sistema de evaluación. El sistema judicial es financiado por el Estado, con ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En cuanto al cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en el que se prevé un plazo máximo para terminar los procesos, la situación actual es la siguiente: la instrucción debe terminarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación al acusado o a su defensor. Si el fiscal no da por terminada la instrucción en ese plazo, debe encargarse de ello el juez y todas las medidas de instrucción iniciadas después de esa fecha carecen de valor. El fiscal será sancionado con una multa por el procurador general y contará con un plazo suplementario de tres días para cumplir su obligación. En general, el sistema judicial ha tratado de mejorar la coordinación entre los fiscales, los defensores y el juez, lo que se ha traducido en una reducción del 30% del número de audiencias no celebradas. La creación de puestos de jueces de delitos flagrantes en Quito y en Guayaquil ha permitido igualmente reabsorber una parte del trabajo acumulado y acelerar los procesos.

8. La cuestión relativa a las decisiones adoptadas por la Agencia de Garantía de Depósitos y a su incidencia en los derechos consagrados en el Pacto, en particular el derecho de recurso judicial o administrativo (pregunta núm. 23), y la cuestión de las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil (núm. 28) se contestarán por escrito.

9. En cuanto al sistema de expedición, previo pago, de la cartilla militar (pregunta núm. 24), la cuestión ya no se plantea debido a que el artículo 161 de la nueva Constitución establece el servicio militar facultativo.

10. En cuanto a la implicación de miembros del ejército y de la policía en muertes por arma de fuego o la utilización de gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes (pregunta núm. 25) se han creado dos comisiones encargadas de investigar el comportamiento de las fuerzas del orden durante las manifestaciones organizadas desde comienzos de 2008. Hasta hoy, no se ha pronunciado ninguna condena por uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones. En cuanto a la promoción y protección de la libertad de opinión y de expresión, con inclusión de la prensa (pregunta núm. 26), el Estado ecuatoriano considera que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental. La Constitución define en efecto los derechos y garantías siguientes: el derecho a una comunicación libre, intercultural, abierta, diversa y participativa; la pluralidad y la diversidad de la comunicación; el derecho de investigar, recibir, intercambiar, producir y divulgar informaciones exactas, verificadas, oportunas, situadas en su contexto, plurales y no sometidas a censura; el derecho a tener una opinión y a expresarla libremente. Consagra también un conjunto de garantías jurisdiccionales, entre ellas el recurso de amparo, el acceso a la información pública y el habeas data. El 8 de julio de 2008, la Agencia de Garantía de Depósitos embargó los bienes de unas 200 empresas pertenecientes a un grupo financiero implicado en la crisis financiera de los años precedentes, entre las que figuraban tres cadenas de televisión, Gamavisión, TC Televisión y Cablevisión. Este embargo no constituye una violación del derecho al trabajo y no paraliza ninguna de esas empresas, cuya seguridad y estabilidad es garantizada por el Estado ecuatoriano. Se trata de empresas endeudadas, y se ha nombrado un administrador profesional con el fin de garantizar la continuidad normal de las actividades. Las medidas adoptadas tienen como objeto la protección de los recursos de los pequeños inversores y no demuestra ninguna voluntad de restringir el derecho a la libertad de expresión. Los casos de los dos cámaras (Eduardo Molina y Germán Vera) que no habrían podido filmar algunas escenas están siendo objeto de investigación por parte de las autoridades competentes. El marco jurídico que regula la actividad de las organizaciones no gubernamentales y de los defensores de los derechos humanos (pregunta núm. 27) es el mismo que regula la actividad de las fundaciones y corporaciones; se trata de la legislación sobre las personas jurídicas con objetivos sociales y sin fines de lucro. Las actividades de las organizaciones gubernamentales extranjeras presentes en el Ecuador son verificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que comprueba que sean compatibles con los objetivos oficiales declarados.

11. En cuanto a la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe (pregunta núm. 29), el Ministerio de Justicia publicó en su página web un aviso destinado a la sociedad civil, en el que se le invita a que facilite informaciones para la preparación del informe.

12. El Presidente invita los miembros del Comité a que formulen preguntas complementarias.

13. El Sr. Pérez Sánchez-Cerro pregunta si, como consecuencia de las tensiones diplomáticas entre el Gobierno colombiano y el Gobierno ecuatoriano, en particular en torno a la cuestión de las fumigaciones con glifosato practicadas por Colombia en la zona fronteriza con el Ecuador, los nacionales colombianos han sido objeto de represalias. Los solicitantes de asilo no tienen en principio que presentar ya un resumen de su expediente judicial, lo que constituye una novedad positiva, pero habría que comprobar que estas nuevas directivas se aplican adecuadamente en la práctica. Las cifras relativas al número de colombianos refugiados en el Ecuador varían considerablemente según las fuentes. Se agradecerá toda precisión que la delegación pueda aportar sobre este punto. Según el alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), unas 180.000 personas refugiadas en el Ecuador se encontrarían en situación muy precaria. La delegación quizá pueda indicar si el Estado ecuatoriano tiene previsto solicitar ayuda a la comunidad internacional para poder responder a las necesidades de esos refugiados y ofrecerles mejor protección. El hecho de que el servicio militar no sea ya obligatorio y la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional privan de sentido a la cartilla militar pero convendría saber si se ha suprimido el sistema de expedición de la cartilla militar, previo pago, y si la cartilla continúa siendo un requisito obligatorio para poder realizar otros trámites administrativos. La Constitución proclama varias garantías referentes a los derechos de los pueblos autóctonos, pero ¿qué medidas concretas se han adoptado para proteger a los pueblos autóctonos y a los ecuatorianos de ascendencia africana frente a la discriminación?

14. El Sr. Salvioli dice que la puesta en práctica del proyecto relativo a la defensa pública constituye un progreso notable y desearía recibir más información sobre las posibles dificultades encontradas por el Estado parte en ese proceso y sobre las medidas que tiene previsto adoptar para superarlas. Las respuestas del Estado parte demuestran que la reforma del sistema judicial sigue las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, lo que resulta alentador. Por otro lado, no contienen informaciones sobre los casos de corrupción de jueces que han dado lugar a procesamientos y, eventualmente, a condenas (pregunta núm. 22). Se agradecerá toda información complementaria que pueda suministrar la delegación. Aunque esté garantizada por la Constitución, la libertad de prensa es dudosa y los medios de comunicación parecen ser objeto de una injerencia preocupante por parte de los poderes públicos. El Sr. Salvioli cita el caso de un director de periódico, procesado en mayo de 2007 por desacato después de haber publicado un artículo en que criticaba la actuación de un cargo local elegido; el orador pregunta si esta infracción está prevista en el Código Penal, lo que iría en contra del artículo 19 del Pacto. La violencia con la que son reprimidas las manifestaciones de campesinos y autóctonos contra las compañías mineras que explotan sus tierras y destruyen el medio ambiente es motivo de grave preocupación para el Comité. Según las informaciones recibidas, unos 60 dirigentes de comunidades autóctonas fueron juzgados entre 2006 y 2007, algunos de ellos por un tribunal militar, lo que exige ciertas explicaciones. Convendría también saber si los agentes del orden procesados por utilización excesiva de la fuerza son juzgados en aplicación del Código de justicia militar o si estos procedimientos son competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

15. Los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir y sancionar el trabajo infantil y la trata de niños son motivo de satisfacción, pero el Comité habría deseado saber si algunas personas habían sido procesadas en casos de ese tipo y si se habían pronunciado condenas. Algunos sectores de la sociedad consideran todavía la homosexualidad como una enfermedad que es preciso curar y existen centros que pretenden "tratar" a los homosexuales. El Sr. Salvioli pregunta qué medidas toma el Estado parte para garantizar el respeto de la orientación sexual.

16. La Sra. Motoc solicita informaciones más detalladas sobre los recursos asignados a la lucha contra el tráfico ilegal de inmigrantes, la explotación sexual y comercial y otras formas de explotación, y la prostitución de mujeres y niños (pregunta núm. 18). Convendría igualmente disponer de datos sobre las expulsiones de extranjeros y comprender el funcionamiento de la Agencia de Garantía de Depósitos (pregunta núm. 23) creada a raíz del desmoronamiento del sistema financiero, pues según el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, las decisiones de este organismo violarían los derechos consagrados por el Pacto. En cuanto a las informaciones sobre la utilización excesiva de gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes (pregunta núm. 25), la Sra. Motoc desearía saber si se ha castigado a los responsables. Se agradecerá la presentación de informaciones más detalladas sobre las disposiciones constitucionales que permitan garantizar la libertad de prensa, dado que se han embargado dos cadenas de televisión y se ha cerrado una cadena de radio (pregunta núm. 27). Serían igualmente útiles las aclaraciones sobre el marco jurídico que regula las actividades de las ONG de defensa de los derechos humanos y las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas. Finalmente, la delegación quizá pueda presentar informaciones más amplias sobre el funcionamiento en la práctica del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, las medidas adoptadas y los progresos conseguidos.

17. El Sr. Amor dice que convendría conocer la composición religiosa de la población y agradece por adelantado a la delegación toda información que pueda aportar sobre ese tema. Según las informaciones contenidas en el informe (párr. 302), la religión católica goza, en virtud del acuerdo de modus vivendi concluido por el Estado parte con la Santa Sede, de una protección particular que le confiere un estatuto privilegiado con relación a las otras religiones, lo que podría interpretarse como una forma de discriminación. El registro no es ya una obligación absoluta, pero a pesar de ello las organizaciones religiosas deben registrarse para obtener el estatuto de persona jurídica y actuar como tal. En el párrafo 308 del informe se dice que, previamente a la inscripción y registro de las organizaciones religiosas, el Ministerio de Gobierno comprueba que realmente esas organizaciones son entidades de carácter religioso, lo que plantea algunos problemas con relación al artículo 18 del Pacto y la correspondiente Observación general núm. 22 del Comité. Algunos trámites necesarios para el registro son potencialmente discriminatorios; por ejemplo, es preciso presentar un certificado de la máxima autoridad de la Iglesia a la que pertenece (párr. 308), y, dado que algunas religiones, en particular las más recientes, no están organizadas de acuerdo con una estructura jerarquizada, quedarían excluidas. El Ministerio de Gobierno tiene competencia para rechazar las solicitudes de registro de las organizaciones cuyos documentos demuestren que sus fines no tienen carácter religioso, para iniciar investigaciones sobre las denuncias contra organismos religiosos y para clausurar las reconocidas como culpables de infracciones. Convendría saber las garantías de que gozan esas decisiones y si los organismos religiosos en cuestión disponen de recursos para impugnarlas. La ley prohíbe a las organizaciones religiosas participar en actividades políticas —creación de partidos, patrocinio de candidaturas, participación en campañas electorales— pero parece que en la práctica la separación no es tan clara y que existe riesgo de explotación de las religiones con fines políticos. Sería interesante escuchar la opinión de la delegación sobre este tema.

18. El Sr. Thelin agradece a la delegación el detallado informe redactado con colaboración de varios ministerios y organismos públicos. En conjunto, la situación de los medios de comunicación parece relativamente satisfactoria. No obstante, hay todavía un punto poco claro. Por un lado, como se indica en el informe (párrs. 323 a 326) y en las respuestas de la delegación, la Constitución prevé ciertas garantías de la libertad de prensa. Por el otro, en la Ley del ejercicio profesional del periodista de 1975 se dispone que para ser reconocido como periodista profesional debe haberse obtenido el correspondiente título académico o un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación Pública a las personas que han ejercido la profesión con anterioridad a la fecha de vigencia de dicha ley. El Sr. Thelin desearía saber si el Ministerio de Educación Pública continúa interviniendo en la acreditación de los periodistas, ya que ello significaría que la profesión periodística estaría sujeta a la facultad discrecional del Gobierno, lo que es incompatible con el concepto de independencia de los medios de comunicación. La ley mencionada regula igualmente las actividades de la Federación Nacional de Periodistas, y sería interesante saber si el Gobierno interviene en el funcionamiento de ese órgano y, en caso afirmativo, si los actos del gobierno pueden ser objeto de control judicial en virtud de disposiciones constitucionales.

19. Sir Nigel Rodley desearía recibir aclaraciones acerca de la detención preventiva. Ha observado que un juez encargado del respeto de las garantías penales realizaba visitas a los lugares de detención preventiva y de reclusión y desearía saber qué órganos tienen la facultad, en teoría, de visitar los lugares de detención preventiva, de qué forma ejercen esa facultad en la práctica y cuál ha sido el seguimiento realizado de esas visitas. Se ha dicho que toda persona detenida puede recibir información sobre su derecho a hablar con un abogado. El Comité desearía recibir garantías de que el interesado puede no solamente recibir información sobre ese derecho sino que tiene efectivamente acceso a un abogado desde el momento de su detención. Numerosas informaciones procedentes tanto del Estado parte como de ONG y organismos de las Naciones Unidas mencionan casos de detención ilegal, de violencia, de abuso de autoridad, de malos tratos e incluso de fallecimientos, así como la condena de policías por algunos de esos actos. No obstante, si las protecciones existentes funcionaran, no debería producirse ninguno de esos hechos, por lo que sería interesante comprender cómo pueden ocurrir a pesar de todas las protecciones establecidas.

20. En cuanto al estado de excepción, el Comité indicó claramente al Estado parte que deseaba saber si se ha proclamado el estado de urgencia y conocer las medidas que pueden adoptarse en ese contexto. La delegación, a pesar de estar integrada por altos responsables del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no ha podido responder a esa pregunta y ha indicado que presentará informaciones por escrito sobre ese tema en el plazo de 48 horas. No obstante, sería muy conveniente que responda a la pregunta en el marco del diálogo en curso para que el Comité pueda, en caso necesario, solicitar aclaraciones a fin de evitar todo posible malentendido.

21. La Sra. Wedgwood dice que algunas ONG han manifestado su inquietud acerca de la actitud del Gobierno hacia la prensa, calificada de "hostil". En particular, una ley penal sobre la difamación permite el procesamiento por difamación en el ámbito tanto civil como penal, lo que significa que una persona puede ser encarcelada por esa razón. Por ejemplo, el director del periódico "La Hora" de Quito, el Sr. Francisco Vivanco, procesado por difamación, podría ser condenado hasta a tres años de cárcel. En marzo de 2007, otro periodista, el Sr. Nelson Fueltala, del periódico "La Gaceta", fue condenado a dos meses de prisión por difamación del alcalde de la ciudad de Pujilí. Según una ONG, la ley penal sobre la difamación tiene el efecto de limitar la publicación de informaciones relativas a los funcionarios públicos y miembros de las fuerzas armadas. Ahora bien, garantizar la libertad de la prensa es tanto más importante en un país donde solo el 11% de la población tiene acceso a Internet y donde, en consecuencia, los periódicos continúan desempeñando un papel preponderante.

22. En cuanto a la pregunta sobre la independencia de los jueces, parece que el Congreso ha depuesto recientemente a los nueve jueces del Tribunal Constitucional porque han calificado de ilegal la destitución de diputados pertenecientes a la oposición. Es cierto que en algunos países el Congreso puede acusar a un juez; no obstante, la deposición sumaria de nueve jueces resulta preocupante. Sería interesante escuchar a la delegación acerca de ese tema.

23. En lo que se refiere a los derechos de las minorías, en principio, el Comité de Derechos Humanos no está encargado de vigilar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales ni, por lo tanto, la utilización que se haga de los recursos naturales, a menos que ello repercuta en la capacidad de un pueblo autóctono de conservar su cultura. Ahora bien, parece que hay cierta controversia acerca de la utilización del agua en los Andes, que podría destinarse a la agricultura, la extracción minera o transportarse hasta la costa. Esta cuestión afecta primordialmente a las comunidades aisladas de las zonas montañosas, por lo que convendría saber si se han entablado verdaderas consultas con ellas. En efecto, en este tipo de situación, los gobiernos deben consultar a los pueblos autóctonos cuya supervivencia en cuanto cultura depende de su capacidad de subsistencia económica.

24. El Sr. Bouzid añade que sería interesante saber si el sistema jurídico ecuatoriano incorpora el derecho consuetudinario de los pueblos autóctonos, ya que el informe no contiene ninguna información al respecto.

25. La Sra. Keller se interesa igualmente por la cuestión de las minorías y pregunta por qué razón los miembros de la comunidad de Sarayaku han debido esperar cuatro años para recibir la carta que les permite acogerse a las medidas especiales de protección. Por otro lado, algunas ONG han indicado que las mujeres pertenecientes a pueblos autóctonos tenían dificultades para acceder a los medios anticonceptivos.

26. El Presidente propone que se suspenda la sesión para que la delegación pueda preparar sus respuestas a las preguntas que se le han formulado.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas; se reanuda a las 12.00 horas.

27. El Sr. Montalvo (Ecuador) dice que durante las últimas semanas los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ecuador han mantenido intercambios constructivos que permiten esperar un restablecimiento próximo de las relaciones diplomáticas entre los dos países. A pesar de la crisis diplomática, el Ecuador sigue siendo solidario del pueblo colombiano y ha continuado acogiendo a numerosos colombianos y tratándolos no sólo como refugiados sino también como ciudadanos de pleno derecho, que pueden participar en la vida social, económica y cultural del país. Esta política de integración, saludada por el ACNUR, ha hecho posible que el Ecuador sea elegido para participar, junto con otros países, en el Programa de evaluación de las necesidades mundiales, del ACNUR, que trata de definir claramente la naturaleza de las necesidades de los refugiados para poder buscar una respuesta más adecuada. En el Ecuador muchos refugiados no están inscritos, lo que hace difícil la evaluación exacta de su número. Según el ACNUR, serían entre 180.000 y 250.000. El programa de inscripción puesto en marcha en colaboración con el ACNUR debería permitir precisar mejor esa cifra.

28. La Sra. Artieda (Ecuador) dice que el capítulo IV de la Constitución reconoce a los grupos y comunidades autóctonos una variedad muy amplia de derechos, entre ellos el de participar en la explotación, la gestión y la conservación de los recursos naturales renovables que ocultan sus tierras, a ser consultados antes de la aplicación de todo proyecto de prospección, explotación y comercialización de los recursos no renovables, a participar en los beneficios resultantes de esas actividades y a recibir indemnización por todos los daños que puedan provocarse a su cultura, a la vida de su comunidad y al medio ambiente. Hay comités de promoción de la igualdad que se ocupan de las cuestiones que afectan a las comunidades autóctonas pero también a otros grupos vulnerables, como los ecuatorianos de ascendencia africana, las mujeres, los niños o los minusválidos. La cuestión de la utilización de los recursos hídricos está siendo examinada actualmente por una comisión gubernamental, que ha comenzado también a estudiar la compatibilidad del derecho y de las prácticas ancestrales con la justicia ordinaria. Hasta ahora, cuatro comunidades autóctonas han aceptado participar en el estudio, y el Gobierno espera que con el tiempo se pueda ampliar al conjunto de las comunidades presentes en el territorio.

29. El Estado se ha dado tres meses para acabar la formulación del nuevo código sobre la organización de la función judicial, que financia en gran parte con su propio presupuesto pero para lo que cuenta también con ayuda internacional. El objetivo de esta ambiciosa reforma es restablecer la confianza de la población en la justicia. Por ello, es preciso rehabilitar la figura del juez, asociada durante demasiado tiempo con la corrupción. A lo largo de los dos últimos años, han sido depuestos por corrupción dos jueces de la Comisión Nacional de Justicia (antiguo Tribunal Supremo); seis jueces de primera instancia han sido procesados por corrupción; algunos de ellos han dimitido de sus funciones y otros han sido objeto de sanciones administrativas. El desacato ya no es un delito penal. Un miembro del Comité ha hecho referencia al caso de un representante autóctono que habría sido juzgado por un tribunal militar, pero la delegación no ha escuchado nada al respecto. La obtención de la cartilla militar ya no es necesaria desde que el servicio militar dejó de ser obligatorio y la presentación de la cartilla no se exige para ningún trámite administrativo.

30. El Sr. Holguín (Ecuador), respondiendo a la pregunta relativa a las minorías sexuales, dice que el Ecuador ha declarado que acepta las recomendaciones formuladas a raíz del examen periódico universal y cuyo objetivo era el reconocimiento explícito de los derechos de las personas homosexuales, bisexuales o transexuales, y que las pondrá en práctica. Conviene igualmente señalar que el párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución de 2008 garantiza la igualdad de los derechos y oportunidades de todas las personas, independientemente de su pertenencia étnica, sexo, situación social y económica y convicciones religiosas, orientación sexual y cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, y sanciona toda forma de discriminación.

31. La Sra. Artieda (Ecuador) dice que la Agencia de Garantía de Depósitos es un organismo que trata de garantizar que las personas que han depositado dinero en un banco puedan recuperarlo en caso de crisis financiera, y que la Constitución garantiza ese derecho. No es un tribunal; no emite sentencias y sus decisiones pueden recurrirse. En cuanto a la libertad de reunión, se han organizado numerosas manifestaciones en el Ecuador durante los últimos años y se ha contado con la policía para vigilar esos eventos. Se han adoptado también medidas para garantizar la seguridad de los ciudadanos, y se ha dotado a la policía de los medios necesarios para controlar las manifestaciones y evitar toda forma de violencia. La utilización por la policía de medios de represión como los gases lacrimógenos está estrictamente reglamentada. Durante la última manifestación, en el mes de septiembre, la mayoría de los heridos fueron policías que no estaban equipados con armas de fuego. No se ha ejercido represión sobre la población. El Estado trata de proteger a los ciudadanos limitando al mínimo el recurso a la fuerza. Las ONG de defensa de los derechos humanos están sometidas a la misma reglamentación, que les reconoce un estatuto y sus derechos, a fin de favorecer el desarrollo de las organizaciones locales.

32. El trabajo infantil es un problema grave que tiene causas económicas pero también sociales y culturales. El Estado ha adoptado numerosas medidas para conseguir que los padres no permitan que sus hijos trabajen. Se han organizado campañas de sensibilización y de información para animarles a enviar a sus hijos a la escuela y para darles a conocer mejor la prohibición del trabajo infantil. Por otro lado, se ha establecido un sistema de inspecciones para comprobar que ningún niño trabaja en las empresas.

33. El Sr. Montalvo (Ecuador) dice que conviene señalar que el informe periódico ha sido redactado sobre la base de la antigua Constitución de 1998, mientras que las respuestas escritas se basan en la nueva Constitución, que entró en vigor en 2008 y tiene en cuenta algunas preocupaciones del Comité. Ya en el preámbulo, reconoce diferentes formas de religión, el artículo 3 consagra el Estado laico y el artículo 66 garantiza la libertad de pensamiento y de religión, en conformidad con el artículo 18 del Pacto, ya que dispone que toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos de otro. La Constitución consagra así el pluralismo religioso y el laicismo. Si bien no hay una religión de Estado, existe una religión mayoritaria, el catolicismo, y el Gobierno ha debido tenerlo en cuenta. Las preocupaciones manifestadas acerca de los diferentes aspectos administrativos del registro de los grupos religiosos carecen de fundamento. En efecto, según el derecho público ecuatoriano, una persona jurídica tiene derecho a pertenecer a cualquier religión, y no corresponde al Gobierno determinar lo que constituye o no una religión. En el plano administrativo se reconoce que existen diferentes religiones y que conviene protegerlas a todas. Si algunos miembros del Comité han llegado a pensar que el Gobierno ofrece privilegios a una religión determinada, ello quizá se deba a un problema de traducción. El Ecuador debe hacer frente a diferentes problemas, pero la libertad de religión no es uno de ellos. Más bien al contrario, en el país reina una atmósfera de pluralismo y tolerancia religiosa. La ley prohíbe a las organizaciones religiosas participar en actividades políticas, pero no impide a los particulares pertenecientes a grupos religiosos participar en la vida política del país. El Ecuador es un estado republicano donde la separación entre la Iglesia y el Estado está consagrada desde el siglo XIX.

34. La Sra. Artieda (Ecuador) explica que el juez de garantías penales es la primera autoridad judicial ante la que debe presentarse toda persona detenida por la policía, en caso de flagrante delito, o cuya inculpación solicite el fiscal. Deba garantizar el respecto de ley y los derechos del interesado durante el procedimiento. Si la detención ha sido ilegal, ordena inmediatamente la puesta en libertad. Toda persona detenida es informada acerca de sus derechos y puede consultar a un abogado. Desde el establecimiento de la defensa pública, se garantiza asistencia jurídica en todas las provincias. Los efectivos han pasado de 33 a 283 abogados, que se han ocupado de unos 8.000 casos en un año.

35. Como se ha dicho anteriormente, las condiciones en que puede proclamarse el estado de excepción se especifican en el artículo 164 de la Constitución. El artículo 165 define las medidas que se pueden adoptar en este contexto: cierre de fronteras, zonas de seguridad, órdenes de movilización o de requisición, etc. Los derechos cuyo ejercicio se puede suspender o limitar son únicamente los de inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información. Se enviarán posteriormente informaciones más precisas sobre los períodos en que el estado de excepción ha estado en vigor durante los dos últimos años transcurridos desde la elaboración del quinto informe periódico. Igualmente, el Comité recibirá informaciones escritas sobre la deposición de los jueces del Tribunal Constitucional por el Congreso Nacional en 1997. No obstante, conviene señalar que están en pie los recursos judiciales iniciados contra esa decisión.

36. Las relaciones entre el Gobierno y la prensa no son hostiles, y no se ha cerrado ninguno de los medios de comunicación con los que ha habido desacuerdos. El Congreso va a ocuparse de tres proyectos de ley que tratan de precisar el marco jurídico de las actividades de los medios de comunicación. La sociedad civil ha participado en la elaboración de esos textos. El Comité recibirá por escrito informaciones sobre este tema. Los periodistas están agrupados en una asociación provisional que les entrega un documento de identidad, pero se trata de una agrupación civil sin ninguna vinculación con el Ministerio de Educación.

37. El Sr. Montalvo (Ecuador) añade que el Ministerio de Educación sólo interviene en la entrega del certificado de calificación personal contemplado en el artículo primero de la Ley del ejercicio profesional del periodista de 1975. Este certificado se entrega únicamente a los periodistas que ejercían ya la profesión antes de la entrada en vigor de la ley, cuando la profesión no estaba reglamentada y no existían todavía cursos universitarios o de otro tipo sobre periodismo. El objeto de la disposición es reconocer las competencias profesionales de esos periodistas que no disponen de diplomas. No obstante, la mayoría de estos se han retirado ya, o lo van a hacer en breve, y las nuevas generaciones de periodistas diplomados reivindican en general un reconocimiento más estricto de su formación profesional.

38. El Presidente agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas complementarias.

39. La Sra. Wedgwood pregunta si la despenalización del delito de desacato significa que una persona que ha sido criticada públicamente no puede interponer una acción de difamación.

40. El Sr. Thelin solicita confirmación de que, al margen de las medidas previstas por la ley de 1975, el Gobierno no ejerce ningún control sobre el ejercicio de la profesión periodística.

41. El Sr. Pérez Sánchez-Cerro pregunta si el sistema judicial actual, que contiene todavía algunas lagunas, permitirá perseguir a los responsables de las violaciones de los derechos humanos perpetradas entre 1984 y 1988, que van a ser objeto de una investigación por la Comisión de Verdad Histórica, en particular en el caso de que los imputados sean funcionarios de alto rango. Por otro lado, no se trata solamente de identificar a los culpables sino también de castigarles y de indemnizar a las víctimas. Estas eran en su mayoría militantes políticos, pero ha habido también muchos homosexuales.

42. El Sr. Salvioli pregunta cuántas organizaciones no gubernamentales han contribuido a la elaboración del informe periódico. Parece que el Gobierno se ha limitado a informar sobre el proceso a través de su página web; para el informe siguiente, debería solicitar más directamente la participación de la sociedad civil.

43. Convendría saber si los militares acusados de violaciones de los derechos humanos son juzgados por una jurisdicción militar o civil, ahora que el Código de justicia militar ha dejado de ser aplicable. Es encomiable la amplia protección contra la discriminación que se ofrece en la Constitución, cuyo artículo 11 enuncia una lista particularmente completa de motivos de discriminación prohibidos, pero cabe preguntarse qué ocurre con la aplicación de esa disposición en la práctica. Por ejemplo, está prohibida la discriminación basada en la orientación o la identidad sexual, pero según algunas informaciones existen "centros de reeducación" para lesbianas. Ahora bien, el Estado tiene la obligación de combatir la discriminación, inclusive en la esfera privada.

44. Sir Nigel Rodley pregunta si el estado de excepción está actualmente en vigor en alguna región del país; según algunas informaciones, lo estaría en Quito y en Guayaquil. En caso afirmativo, desearía saber qué medidas ha implicado el estado de excepción.

45. El Sr. Rivas Posada observa que el informe y las respuestas escritas presentan algunas lagunas, pero que hay que tener en cuenta el hecho de que esos documentos se han elaborado en un contexto sociopolítico sumamente cambiante. Es todavía demasiado temprano para valorar los efectos de la reforma constitucional, así como de las reformas legislativa e institucional futuras, y para el Comité resulta especialmente difícil evaluar la situación dado que no ha mantenido intercambios con el Estado parte durante mucho tiempo, debido al retraso en la presentación de los informes. No obstante, su misión no consiste solamente en velar por la aplicación del Pacto sino también en ayudar a los Estados partes, en particular con sus recomendaciones, a superar las dificultades que encuentren en ese camino, a fin de que cumplan progresivamente las exigencias del Pacto. El Comité insiste mucho en este aspecto de cooperación internacional de su mandato. La delegación ecuatoriana ha hecho un esfuerzo encomiable para dar respuesta a las preocupaciones del Comité y cabe esperar que este diálogo se prolongue en el futuro sin interrupción.

46. El Presidente invita a la delegación a responder a las últimas preguntas que se le han formulado.

47. La Sra. Artieda (Ecuador) confirma que el delito de desacato se suprimió del Código Penal a finales de 2007. No obstante, hay que distinguirlo del delito de injuria, infracción que existe todavía. La oradora confirma igualmente que ningún órgano del ejecutivo controla el ejercicio de la profesión periodística, y que no hay ya jurisdicciones militares, ya que el Ecuador ha adoptado el sistema de unidad jurisdiccional; por otro lado, aun cuando existieran, los tribunales militares no tienen nunca competencia para juzgar a civiles. La Comisión de Verdad Histórica debe acabar sus actividades a finales de 2009. Una vez establecidos los hechos, comenzará la fase de los procesamientos, y luego la de las indemnizaciones. Esta iniciativa es prioritaria para el Gobierno, que colabora con la sociedad civil y diversas instituciones públicas para llevarla a buen término.

48. De hecho, lo que se anunció en la página web del Gobierno fue la elaboración de las respuestas escritas. Para la elaboración de los informes periódicos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones del Estado colaboran activamente dentro del Grupo de Trabajo sobre los derechos civiles y políticos, como se explica en el párrafo 3 del informe.

49. El estado de excepción se ha instaurado en tres grandes ciudades —Quito, Guayaquil y Manta— para permitir a las fuerzas de seguridad luchar contra la inseguridad creciente de que se lamentaban los habitantes. No obstante, no se ha suspendido ningún derecho en este contexto, y las operaciones policiales se llevan a cabo de acuerdo con directivas establecidas. Todas las demás informaciones solicitadas por el Comité se presentarán por escrito en el plazo establecido.

50. El Sr. Montalvo (Ecuador) dice que la delegación se felicita de este diálogo con el Comité, que ha ofrecido una ocasión de precisar las informaciones facilitadas en el quinto informe, de 2007, y en las respuestas escritas. El Ecuador vive, en efecto, lo que constituye no sólo "una época de cambios, sino también un cambio de época", por utilizar los términos del Presidente de la República. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es precisamente fruto de esa evolución. Por primera vez, una institución pública autónoma es la encargada de esos derechos en el país. El Ecuador concede gran importancia a la cooperación internacional en materia de protección de los derechos humanos e interviene muy activamente en esa esfera, como demuestra el hecho de que dos ecuatorianos hayan sido miembros del Comité y que el primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sea también ecuatoriano. El Comité puede tener la certeza de que se tendrán muy en cuenta sus recomendaciones.

51. El Presidente agradece a la delegación sus respuestas. El Comité es consciente de las agitaciones constitucionales que atraviesa actualmente el Ecuador, y espera que este diálogo fructuoso, así como las observaciones finales que se publicarán al final de la sesión, ayuden al Estado parte a mejorar la situación en el país.

52. Se retira la delegación ecuatoriana.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.