71° período de sesiones

Acta resumida de la 1899ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 19 de marzo de 2001, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de Venezuela

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de Venezuela (CCPR/C/VEN/98/3)

Por invitación del Presidente, la delegación de Venezuela se sienta a la mesa del Comité.

El Sr. Avendaño (Venezuela), al presentar el tercer informe periódico de su país (CCPR/C/VEN/98/3), dice que su Gobierno agradece que el Comité haya accedido a su solicitud de aplazar la presentación del informe para que pudiera prepararse el addendum. Dicho addendum se presentó en octubre de 2000. Venezuela ha abandonado los mitos del Estado liberal y ha emprendido la búsqueda de la renovación y la revolución, para la consecución del interés común a través de la justicia social. Su país ha adoptado una nueva Constitución, que incorpora de forma plena e inequívoca el respeto de los derechos humanos.

La promoción, protección y defensa de los derechos humanos se sitúan entre las metas políticas primordiales del Gobierno y merecen una elevada prioridad en la política interna y exterior. Las disposiciones de la nueva Constitución, promulgada el 24 de marzo de 2000, recogen las últimas novedades de la legislación internacional en materia de derechos humanos y se ajustan a los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Esos instrumentos tienen rango constitucional, y por ende los tribunales y otros órganos intergubernamentales los aplican directamente.

El Gobierno de Venezuela trata de velar por que todos los ciudadanos se sientan plenamente protegidos en su país y tengan la seguridad de que se investigará, castigará y exigirá reparación en caso de violación de sus derechos humanos. Por ese motivo, los individuos tienen la posibilidad de presentarse ante los tribunales competentes y estar protegidos en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, así como los derechos humanos no expresamente estipulados en la Constitución. Además, la Constitución establece la responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos que cometan actos que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución, así como la responsabilidad de sus superiores, sin que pueda admitirse como excusa las órdenes recibidas de un superior que sean incompatibles con el respeto de los derechos garantizados.

Los particulares también tienen derecho a recabar reparación del Estado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un error, demoras u omisiones judiciales. En lo que respecta a la política carcelaria, los actos de violencia dentro de los establecimientos penitenciarios han disminuido considerablemente, ya que se han mejorado las condiciones que antes daban lugar a tales incidentes. El Presidente Chávez, habiendo sufrido personalmente las anomalías y deficiencias de larga data en el sistema carcelario, está especialmente interesado en encontrar soluciones rápidas a estos problemas. En ese sentido, se están adoptando medidas correctivas para la capacitación del personal penitenciario, y se ha creado una División de Inspección para supervisar los establecimientos penitenciarios y recibir quejas.

La nueva Constitución amplía la definición de algunos derechos. Así pues, el derecho a la integridad física se ha extendido a la integridad psicológica y moral. El derecho de todos los detenidos a comunicarse con sus familiares y abogados ha quedado incorporado en el derecho al debido proceso, junto con el derecho de los familiares y defensores a mantenerse informados del lugar y los motivos de la detención y verificar el estado físico o psicológico de la persona. Las personas detenidas en flagrante delito deben ser puestas a disposición de un juez dentro de las 48 horas.

Las autoridades están obligadas a llevar un registro público de toda detención realizada, que comprenda el lugar, las fechas y las circunstancias, así como los nombres de los funcionarios públicos que la practicaron. Se garantiza el derecho a tener acceso a las pruebas y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, así como el derecho de hábeas corpus, aun en estados de excepción. En ese sentido, conviene observar que la Ley Orgánica sobre Estados de excepción a que se alude en la Disposición Transitoria Tercera, No. 2, se está examinando en la Asamblea Nacional y aún no se ha promulgado.

La Constitución reconoce la existencia de grupos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, usos y costumbres, idiomas, creencias y tradiciones, así como los derechos sobre su hábitat y las tierras que ocupaban tradicionalmente. También establece la obligación del Estado de promover un acceso progresivo de los campesinos y los indígenas a la propiedad individual y colectiva de la tierra y a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social, el crédito y la asistencia técnica y empresarial, con miras a elevar sus ingresos y mejorar su calidad de vida. Se reconoce asimismo la facultad de los jefes de los grupos indígenas para ejercer funciones relacionadas con la administración de justicia, de conformidad con sus tradiciones y usos, a condición de que no sean incompatibles con la Constitución y otras leyes.

La incorporación de una perspectiva de género en la Constitución ha mejorado la condición jurídica de la mujer. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer estipula los mismos derechos entre el hombre y la mujer en lo que respecta al derecho al trabajo, la remuneración y la seguridad social. Su Gobierno también ha objetado la adopción de medidas que menoscaben la eficacia de los derechos humanos, tales como medidas unilaterales y extraterritoriales, por estimar que son instrumentos de presión política que tiene efectos negativos en amplios sectores de la población y que violan claramente los principios fundamentales del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Venezuela observa todas sus obligaciones asumidas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte. Su Gobierno ha afirmado reiteradamente que acepta la jurisdicción del sistema interamericano de derechos humanos y de las Naciones Unidas. Ha recibido visitas de funcionarios de derechos humanos de las Naciones Unidas a su territorio y ha establecido un mecanismo para recibir las denuncias de violaciones de derechos humanos de particulares y grupos. Por último, su país ha de seguir participando activamente en los foros internacionales tales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que actualmente cumple las funciones de Vicepresidente.

El Presidente dice que, como las respuestas por escrito de la delegación a la lista de preguntas preparada por el Comité sólo se recibieron al final de la semana anterior, no ha sido posible traducirlas en los idiomas de trabajo, inglés y francés. Es más, tampoco se ha traducido el addendum al informe que el Estado parte presentó al final del año anterior, por motivos que se ignoran. Por consiguiente, pide a la delegación que facilite respuestas por escrito a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

Lista de preguntas (CCPR/71/L/VEN)

Marco constitucional y marco jurídico en que se aplica el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2 del Pacto)

El Presidentelee las preguntas relativas al artículo 2: cambios que contiene la nueva Constitución en materia de derechos humanos; funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) y número de denuncias recibidas desde que comenzó a funcionar; la relación entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo; límites constitucionales y legales para la promulgación de leyes habilitantes que autorizan los decretos con fuerza de ley; formas de control del ejercicio de la responsabilidad presidencial para la promulgación de esos decretos; maneras en que se garantiza la independencia del poder judicial; información sobre los procedimientos de suspensión y revocación de jueces, incluidos los miembros de la Corte Suprema; casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado directamente ante órganos del Estado, en particular los tribunales, se hayan mencionado en decisiones judiciales, o se hayan aplicado con prevalencia sobre las disposiciones contrarias de la legislación nacional, y rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.

El Sr. Avendaño (Venezuela) dice que las garantías constitucionales en materia de derechos humanos a las que se ha referido anteriormente también incluyen la garantía de limitación jurídica, lo que significa que sólo pueden modificarse mediante una ley válida del Congreso. Los artículos 30 y 31 de la Constitución estipulan que un Estado tiene la obligación de investigar y castigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades estatales y ofrecer reparación a las víctimas, incluso mediante el pago de daños y perjuicios. El artículo 31 garantiza el acceso a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

La Constitución incluye mecanismos para suprimir la impunidad, prevenir y castigar la tortura y desapariciones forzadas (artículo 45 de la nueva Constitución), impartir capacitación a las fuerzas de seguridad para que respeten los derechos humanos, conferir a los tribunales civiles competencia exclusiva sobre los delitos que abarquen violaciones de los derechos humanos, limitar el ámbito de competencia de los tribunales militares y establecer la prohibición absoluta de la pena de muerte. Se asigna prioridad a la educación e información en materia de derechos humanos y la necesidad de establecer instituciones nacionales para la promoción y protección de esos derechos.

Los funcionarios públicos están sujetos a la prohibición de utilizar armas o sustancias tóxicas, para impedir que puedan causarse sufrimientos humanos. Se garantiza la independencia del poder judicial y la Corte Suprema. Los magistrados tienen acceso a una carrera en el poder judicial por conducto de oposiciones públicas competitivas, y son seleccionados por grupos de expertos en la forma prevista por la ley. El artículo 19 de la Constitución establece el principio de la igualdad ante la ley, por el que se prohíbe todo tipo de discriminación basada en la raza, el sexo, el credo, la condición social u otros motivos. El artículo 23 de la Constitución estipula que los tratados relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por su Gobierno tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y otras leyes.

El artículo 46 prohíbe someter a una persona a experimentos científicos o exámenes médicos, sin su libre consentimiento. El artículo 54 prohibe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas. Si bien la Constitución no prohibe específicamente las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, algunos artículos hacen referencia a la cuestión, especialmente el artículo 43, que dispone que el derecho a la vida es inviolable, y que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna podrá aplicarla. Además, otros artículos especifican que la enumeración de derechos garantizados en la Constitución no es exhaustiva, y puede ampliarse para incluir todos los derechos inherentes a la persona humana.

En lo que respecta a los niños y adolescentes, el artículo 78 de la Constitución garantiza los derechos contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales firmados y ratificados por su Gobierno. Los artículos 87 y 88 garantizan el derecho del trabajo, el artículo 87 indica que uno de los objetivos del Estado es fomentar el empleo. El Estado garantiza los derechos laborales para los trabajadores independientes y exige a los empleadores que ofrezcan a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El artículo 88 establece que las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.

La Disposición Transitoria Tercera de la Constitución exige que la Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación, apruebe una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada de personas. Mientras no se apruebe esa reforma, se aplicará la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Disposición Transitoria Cuarta exige a la Asamblea Nacional que dentro del primer año a partir de su instalación apruebe una legislación sobre la sanción de la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal, y una ley orgánica sobre refugiados y asilados, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por su Gobierno sobre la materia.

La Defensoría del Pueblo forma parte del Poder Ciudadano, junto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El régimen de transición de los órganos del Poder Ciudadano ha finalizado con la designación del Defensor del Pueblo por parte de la Asamblea Nacional y la presentación del proyecto de ley orgánica sobre la Defensoría del Pueblo. Las atribuciones del Defensor del Pueblo, tales como surgen del artículo 281 de la Constitución, incluyen la vigilancia del respeto de los derechos humanos, la investigación de las denuncias, la supervisión del funcionamiento de los servicios públicos, la protección de los derechos e intereses individuales contra las arbitrariedades del poder, la presentación de recursos de inconstitucionalidad, amparo y hábeas corpus, la exhortación al Fiscal General para que intente acciones contra funcionarios públicos responsables de violaciones de los derechos humanos, la defensa de los derechos de los consumidores, la presentación ante los órganos legislativos locales y nacionales de proyectos de leyes para la protección progresiva de los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos de comunicación permanente con los órganos públicos y privados de protección de los derechos humanos, en los planos nacional e internacional.

La Defensoría del Pueblo trata de cumplir su mandato mediante otros métodos de solución de conflictos, a saber, la mediación y la conciliación. Sus funciones básicas son recibir, tramitar e investigar las denuncias, entablar procedimientos judiciales y supervisar la administración de justicia. Durante los primeros meses siguientes a su establecimiento, la Defensoría se centró en crear unidades locales para la tramitación de las denuncias.

Un proyecto de ley estipula el establecimiento de Defensorías del Pueblo regionales, a fin de descentralizar plenamente las acciones judiciales y extrajudiciales iniciadas sobre la base de denuncias, y para que el Defensor del pueblo nacional pueda concentrarse en la coordinación de las políticas generales y específicas y la mediación ante las autoridades públicas y los dirigentes institucionales. La Defensoría del Pueblo (Ombudsman) es un órgano complementario e independiente del Poder Ciudadano, que está al servicio de la población, junto con el Ministerio Público y la Contraloría General, y sus funciones abarcan la persuasión, mediación y conciliación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció por Decreto No. 1034 del 24 de enero de 1996, sobre la base de los compromisos ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos y en cumplimiento de la obligación del poder ejecutivo de trazar planes y programas que promuevan y protejan los derechos humanos y vigilar y evaluar su ejercicio. Está compuesto de representantes del Ministerio Público, los Ministerios del Interior y Justicia, Relaciones Exteriores, Defensa, Educación, Trabajo, el concejo municipal principal, el Consejo Nacional de Fronteras y organizaciones no gubernamentales.

Si bien el objeto de ambas instituciones es defender los derechos humanos, la Comisión es un órgano sujeto a las directivas del Gobierno, mientras que la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) es un órgano autónomo, independiente de los intereses políticos gubernamentales. Conviene asimismo observar que cuando se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo no existía en el sistema jurídico venezolano, y que la Comisión, aunque sigue existiendo, no tiene condición jurídica, debido a una cláusula de la Constitución que la invalida.

En virtud de la Constitución, el Presidente puede emitir decretos, sujeto a la autorización de una ley habilitante. Para ser válidos, tales decretos deben ser conformes con las disposiciones de la Constitución. La autoridad para administrar justicia emana del pueblo, y la justicia se imparte en nombre de la República, en las condiciones que establece la ley. La Constitución garantiza la plena independencia del poder judicial, e incluye disposiciones que rigen el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 23 de la Constitución establece que los tratados, pactos y convenios sobre derechos humanos firmados y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre la legislación nacional, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las establecidas en la Constitución o en las leyes nacionales. Estas normas son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos gubernamentales.

Estados de excepción (a r tículo 4 del Pacto)

El Presidente lee la pregunta relativa al artículo 4: promulgación de la ley orgánica sobre estados de excepción; y normas jurídicas que regulan el estado de excepción en Venezuela.

El Sr. Avendaño (Venezuela) dice que la Constitución define las normas que rigen los estados de excepción que puedan crear situaciones que afecten gravemente la seguridad nacional y que justifiquen la adopción de medidas políticas y constitucionales.

Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales y a un juicio imparcial y con las debidas garantías (artículos 6, 7, 9 y 14 del Pacto)

El Presidente lee las preguntas relativas a los artículos 6, 7, 9 y 14 del Pacto: promulgación de la ley orgánica referente a la tortura; medidas adoptadas para investigar y otorgar reparación en los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía o las fuerzas armadas; detalles de las averiguaciones y de sus resultados, procesamientos, e indemnización adjudicada; información sobre la práctica de la tortura, las investigaciones realizadas en casos de tortura y medidas para combatir y eliminar la práctica de la tortura; medidas para reducir la población carcelaria; y competencia territorial de los tribunales militares y competencia para juzgar civiles.

El Sr. Avendaño (Venezuela) dice que, si bien durante el primer año de instalación de la Asamblea General actual no se promulgó ninguna legislación sobre tortura, no hay vacío jurídico porque el delito de tortura está reglamentado en la Constitución, el Código Penal y la Ley para la protección de niños y adolescentes.

El Sr. Saltrón (Venezuela) dice que la Constitución estipula que toda persona puede pedir que se remedie una situación jurídica que se haya visto menoscabada por error judicial o por una demora u omisión injustificada. Sin embargo, hasta la fecha la legislación de Venezuela no ha abordado la rehabilitación de las víctimas de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El nuevo texto constitucional incluye la garantía del Estado de prestar especial atención a las víctimas de esos tratos y de impartir una capacitación pertinente a los profesionales de salud. Venezuela ha promulgado una ley por la que adopta la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas y una serie de leyes nacionales concebidas específicamente para otorgar reparación a las víctimas de violaciones de sus derechos, En lo que respecta a las desapariciones forzadas de personas ocurridas en Caracas durante los acontecimientos de febrero y marzo de 1989, y en el Estado de Vargas en diciembre de 1999, el Ministerio Público llevó a cabo las investigaciones correspondientes a fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades.

Venezuela es Estado parte de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y su ordenamiento jurídico ha incorporado automáticamente el artículo 63 de la Convención, sobre la competencia y funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También ha firmado y ratificado el Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

La nueva Constitución tipifica por primera vez a la tortura como delito, con lo que atiende a los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de derechos humanos. Estipula castigos para los autores de tales delitos, así como sus cómplices. Los funcionarios públicos implicados en casos de tortura ya no pueden invocar la obediencia debida a sus superiores. En tales casos están obligados a desobedecer esas órdenes y presentar la denuncia correspondiente. Por consiguiente, la tortura está absolutamente prohibida en Venezuela. El Defensor del Pueblo (Ombudsman) está autorizado a recibir esas denuncias y exhortar a las autoridades a que adopten las medidas jurídicas y administrativas para corregir la situación y castigar a los responsables. Sin embargo, los organismos de investigación penal no disponen de personal suficiente para investigar el gran número de denuncias.

El nuevo Código de Procedimiento Penal ha modificado radicalmente el sistema procesal, y sustituye el procedimiento escrito e inquisitivo por el sistema oral y acusatorio. Con respecto a la pena de prisión, se ha reducido el período de detención de la persona arrestada en flagrante delito, y el nuevo Código trata de reducir el período de investigación y establecer una diferencia entre delitos graves y delitos leves, a fin de simplificar y racionalizar la administración de justicia penal. En virtud del nuevo proceso acusatorio, la libertad del acusado es la norma, y la detención preventiva es la excepción; por consiguiente, el número de los detenidos se ha reducido sustancialmente.

La Constitución plasma el derecho al juicio equitativo, que se define como una serie de garantías que protegen a los ciudadanos sometidos a enjuiciamiento. La competencia de los tribunales militares está restringida a los delitos de índole militar. Los delitos ordinarios, las violaciones a los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad deben ser juzgados por tribunales civiles.

Tratamiento de las personas privadas de libertad (artículo 10)

El Presidente lee las preguntas relativas al artículo 10: medida en que se han mejorado las malas condiciones de encarcelamiento, en lo que respecta a la salud y violencia; medidas adoptadas para que en las cárceles se respeten las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; eficacia de las medidas para hacer frente a los violentos motines en las cárceles y para denunciar los malos tratos en prisión y hacer las averiguaciones correspondientes; eficacia de los programas de capacitación del personal penitenciario en materia de derechos humanos; y medidas para que en el caso de menores se tenga en cuenta su edad y la conveniencia de promover su rehabilitación.

El Sr. Avendaño (Venezuela) dice que una de las situaciones más graves en materia de derechos humanos que ha determinado el nuevo gobierno en las cárceles venezolanas es el hacinamiento, problema al que se está haciendo frente desde diversas perspectivas, con la ayuda de varias instituciones internacionales. Se están construyendo tres nuevos centros penitenciarios, a través de concesiones al sector privado; se ha formulado asimismo una propuesta para reestructurar todas las cárceles del país, clasificar a los presos de acuerdo al nivel de riesgo que plantean y establecer pabellones para delincuentes de 18 a 21 años de edad. Existe una escuela especial para el adiestramiento de guardianes de prisión y se confía en que para 2001 haya 800 diplomados. Se está también inaugurando un nuevo curso para adiestrar a funcionarios penitenciarios.

En el último trimestre de 2000 y el primer trimestre de 2001 se observó una disminución de la violencia en las prisiones, lo que se atribuye a diversos factores. Se han abordado directamente las denuncias y se han encontrado soluciones. Se ha constituido una asociación nacional de familiares de presos para organizar actividades tendentes a pacificar el ambiente de las cárceles y apoyar las denuncias de violaciones de derechos humanos. Se ha reducido el porcentaje de detenciones preventivas; además, algunos presos pueden trabajar durante el día, en el marco de la política de rehabilitación. En lo que respecta a los menores, la Ley Orgánica para la protección de niños y adolescentes entró en vigor el 1° de abril de 2000. Desarrolla los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que Venezuela firmó en 1990, y que incluye entre otras cosas, las disposiciones sobre el sistema carcelario para adolescentes.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que el Comité reconoce el compromiso de Venezuela hacia los derechos humanos y es consciente de las muchas reformas constitucionales introducidas en favor de esos derechos; sin embargo, al parecer muchos de los compromisos plasmados en la nueva Constitución aún no se ha puesto en práctica. Por ejemplo, el artículo 19 de la Constitución indica que se garantiza a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Sería útil que la delegación explique qué significa que la garantía se otorga de conformidad con el principio de progresividad.

La nueva Constitución es uno de los instrumentos más avanzados en el hemisferio en lo que respecta a muchos aspectos de los derechos humanos; por ejemplo, la inclusión del delito de desaparición forzada de personas, la prevalencia reconocida a la legislación internacional relativa a los derechos humanos por sobre la legislación nacional, la limitación del uso de la fuerza por la policía, el establecimiento de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) y la abolición de la pena capital. Sin embargo, la Constitución no prohíbe a las fuerzas armadas que participen en política, si bien reserva la jurisdicción del sistema de justicia militar a los delitos militares y, con arreglo al artículo 261, estipula que las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad deben ser juzgados por tribunales civiles.

Sin embargo, al parecer el ejército no respeta esta norma. El 7 de enero de 2001, Pablo Aure Sánchez fue detenido por el Servicio de Inteligencia Militar por haber criticado a las fuerzas armadas en la prensa, y acusado de difamar al ejército en virtud del Código de Justicia Militar. Desearía saber si el caso del Sr. Aure Sánchez se ha transferido a la justicia civil, como ordenaron los magistrados, y si está previsto modificar el Código Militar para evitar situaciones similares en el futuro. En lo que respecta a actividades militares en el ámbito civil, pide información sobre el programa de cooperación entre la ciudadanía y las fuerzas armadas, denominado Bolívar 2000, y pregunta en qué medida este programa atribuye poderes extraordinarios al ejército.

La Asamblea Nacional ha emitido un decreto de reorganización del Poder Judicial y, a esos efectos, ha declarado que el Poder Judicial está en situación de excepción y ha anulado la inamovilidad de los magistrados. Sería útil saber cuántos jueces han sido afectados por esta medida, cuántos han sido separados de su cargo, cuántos han conservado su cargo, cuántos han sido designados y cuántos nuevos jueces han sido confirmados en los nuevos cargos durante el año de prueba.

Pregunta de qué manera el tan criticado párrafo 2 del artículo 256 de la Constitución, que deniega a los magistrados el derecho de asociación, puede conciliarse con el artículo 58 de la misma Constitución, que les otorga ese derecho, así como con el artículo 22 del Pacto. Además, pese al derecho reconocido de los trabajadores a constituir sindicatos (Constitución, art. 95) y a la prevalencia que la Constitución reconoce a los tratados internacionales (art. 23) el Gobierno, en violación del Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en que Venezuela es parte, celebró a fines de 2000 un referendo, respaldado ulteriormente por la Suprema Corte, en que se exhortaba al reemplazo de todos los actuales dirigentes sindicales.

Pese a que la Constitución condena las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad para las fuerzas armadas o de seguridad implicadas, en los últimos tres años han ocurrido muchas de esas ejecuciones y desapariciones forzadas. Sería útil tener información sobre cuántos casos hubo exactamente, cuántos guardias nacionales o miembros de la policía de seguridad fueron enjuiciados por los delitos y cuántos fueron condenados, y qué medidas está adoptando el Gobierno para prevenir esos delitos y los delitos conexos mencionados por la delegación, por ejemplo, la operación perpetrada conjuntamente en diciembre de 1999 por un regimiento de las fuerzas armadas y la policía política, a raíz de la cual, según el Ombudsman, se produjeron 60 ejecuciones extrajudiciales y cuatro desapariciones forzadas.

La prohibición absoluta de la tortura que figura en la Constitución no condice con la ausencia en el Código Penal de una definición de tortura como delito. Pregunta si está previsto revisar el Código Penal en ese sentido. El Gobierno ha reconocido las deplorables condiciones carcelarias en el país y ha adoptado un plan para reducir la violencia, pese al cual el año pasado murieron más de 300 personas, y casi 1.500 resultaron heridas, en el interior de sus cárceles. Pregunta qué medidas urgentes adopta el Gobierno para remediar la situación. Últimamente, se ha criticado la reciente revisión del Código de Procedimiento Penal por no observar los principios del proceso imparcial y la presunción de inocencia, y pregunta si el Gobierno puede asegurar al Comité que de hecho esos derechos se respetan.

El Sr. Amor pide detalles sobre las ejecuciones sumarias o extrajudiciales que se produjeron realmente en el país en los últimos tres años, incluidas las estadísticas de ejecuciones realizadas por la guardia nacional, desapariciones forzadas, investigaciones oficiales llevadas a cabo y sus resultados e información sobre los tipos de medidas preventivas establecidas. Pregunta si Venezuela tiene el propósito de incorporar la definición de tortura que figura en el Pacto en sus propias disposiciones jurídicas. En cuanto a las condiciones carcelarias, agradecería más detalles sobre las medidas prácticas que se están adoptando para poner coto a la violencia de los guardianes de cárceles.

Toma nota de que la práctica de otorgar daños y perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos, en condiciones convenidas por las víctimas y los autores, podría en definitiva conllevar la aplicación de un tipo de justicia relativa y establecer cierta clase de impunidad. Consciente de que en el pasado se desterraron venezolanos de su propio país, pregunta si ha habido otros ejemplos de ese tipo en los últimos tres años. Es encomiable que en la actualidad los empleados de la administración pública tengan el derecho a desobedecer órdenes ilegales, pero no resulta claro si en tales casos se ha abolido, tanto desde el punto de vista jurídico como en la práctica, la inmunidad judicial.

El Sr. Yalden, tomando nota de los mecanismos de supervisión y las muy avanzadas disposiciones constitucionales promulgadas en 1999, dice que está impresionado por el gran número de denuncias recibidas por el Ombudsman, cuyo mandato presumiblemente se extiende a los ministros y funcionarios en el sector público. Sin embargo, no resulta claro si su competencia abarca las actividades de las fuerzas armadas o las posibles violaciones en el sector privado, o si los presos pueden presentarle quejas. Sería interesante conocer los fallos pronunciados en las 42 acciones judiciales que, según la delegación, habría incoado el Ombudsman y la tendencia de la jurisprudencia que se está desarrollando. Por último, desearía saber por qué el Ombudsman ya ha sido sustituido, antes del término de su mandato de siete años.

El Sr. Scheinin, tras expresar la esperanza de que Venezuela en el futuro presente sus informes periódicos sin tanta demora, que hace imposible para el Comité evaluar la situación en el país, elogia su nueva Constitución. La Constitución dispensa una amplia protección a los derechos fundamentales, desarrolla una doctrina explícita sobre los tipos de derechos, que superan las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y da primacía a los instrumentos internacionales por sobre la legislación nacional.

Sin embargo, persisten algunas lagunas; si bien el artículo 69 de la Constitución reconoce el derecho de asilo, la Constitución en ninguna parte se refiere al derecho de no devolución. Pregunta de qué manera Venezuela procedería con una persona que está expuesta al riesgo de muerte o tortura a raíz de su deportación, y si se imparte suficiente capacitación a la policía de fronteras en cuanto a las normas de derechos humano. Se han recibido informes inquietantes en relación con el cumplimiento por parte de Venezuela del principio de no devolución, y recuerda que en ausencia de salvaguardias constitucionales se debe aplicar directamente el artículo 7 del Pacto.

El debate sobre los estados de excepción que figura en el párrafo 36 del informe indican que Venezuela podría estar utilizando sus atribuciones para recurrir a este tipo de situación de forma más amplia que la autorizada en el artículo 4 del Pacto; en efecto, algunos de los tipos de estados de excepción enunciados en el artículo 338 de la Constitución parecen ser menos graves que los exigidos en el Pacto. La referencia específica al Pacto en el artículo 339 de la Constitución, por otra parte, restringiría presumiblemente las medidas admisibles en virtud de la noción de excepción y exigiría que toda suspensión de los derechos sea compatible con el Pacto. Desearía que se le aclarara si en la nueva Constitución de hecho se limita el poder para declarar el estado de excepción y la consiguiente suspensión de determinados derechos, de manera que la notificación de un estado de excepción por parte de Venezuela en virtud del artículo 4 del Pacto explique específicamente por qué se justifica el estado de excepción, en qué medida, y de qué manera se ajusta al Pacto.

El Sr. Ando, tras observar con pesar que el informe se ha presentado con cinco años de demora, pregunta si, cuando esté en duda la constitucionalidad de una legislación habilitante que autorice un decreto presidencial, es posible llevar el asunto ante los tribunales. Según información de fuentes externas fiables, ha habido recientemente siete casos de devolución de colombianos por parte de Venezuela. Agradecería recibir más información de la delegación en ese sentido y saber si Venezuela, que en el párrafo 202 del informe señala su adhesión al principio de no devolución, ha suscrito algún acuerdo de extradición con Colombia, y si ese acuerdo se ajusta a los instrumentos internacionales en que Venezuela es parte. También desea saber si en los casos de extradición alguna vez ha habido visitas in situ de observadores en la frontera.

Comparte la preocupación del Sr. Solari Yrigoyen en cuanto al reciente referendo nacional sobre los sindicatos, y pide de qué manera puede justificarse ese referendo, habida cuenta de los principios de la libertad sindical esbozados en el informe (párr. 324) y en el artículo 9 del Pacto. Por último, agradecería más información sobre las medidas adoptadas después de que la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de varias actuaciones judiciales ante tribunales militares (informe, párr. 209) y sobre los nexos jurisdiccionales que existen entre los tribunales ordinarios y la Suprema Corte.

El Sr. Klein observa que, si bien el informe reconoce con sinceridad algunas graves deficiencias en la aplicación del Pacto, en cambio no menciona ningún proyecto para corregirlas. Ello parecería suponer una actitud de resignación frente a las graves violaciones que comenten la policía y otros funcionarios, y confía en que ello cambie con la adopción de la admirable nueva Constitución. Elogia concretamente el artículo 45, relativo a las desapariciones forzadas, como norma muy moderna y muy necesaria en la región.

Pregunta si hay algunos actos de órganos estatales, tales como las fuerzas armadas o la Presidencia, que gozan de inmunidad judicial. La delegación afirmó que las disposiciones del Pacto podrían invocarse directamente ante órganos estatales y prevalecían sobre la legislación nacional que estuviera en pugna, pero no indicó si ello ya se había aplicado a la práctica. El Estado que informa debe aclarar ese aspecto.

A continuación se refiere al artículo 9 del Pacto, en relación con el párrafo 122 del informe de Venezuela. La policía ha interpretado el límite máximo de la detención preventiva, en el sentido de que se puede detener a una persona durante ocho días. Si bien la situación ha cambiado desde el informe de 1999, es difícil comprender por qué la policía no está obligada a observar la ley, lo que es motivo de grave preocupación. Asimismo, el Estado que informa debe explicar en qué momento los individuos pueden ponerse en contacto con sus defensores, familiares o médicos. Con respecto al artículo 19 del Pacto, relativo a la libertad de expresión, estima que la formulación del artículo 58 de la nueva Constitución de Venezuela, en particular la frase relativa a recibir información imparcial, auténtica y oportuna, puede ser peligrosa con respecto a los periodistas y los políticos de la oposición, y sería útil una aclaración al respecto.

La Sra. Medina Quiroga pide información sobre la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su relación con el Ombudsman. Como la Comisión no tiene atribuciones para invalidar ninguna disposición de la Constitución, agradecería que se le informara cuáles son las verdaderas atribuciones y el modus operandi de ese órgano. Con respecto a las amplias facultades que se otorgan al Presidente de la República para emitir decretos con fuerza de ley, sujeto a la autorización de una ley habilitante, pregunta de qué manera los decretos presidenciales han afectado la presunción de inocencia y los derechos humanos, en particular los derechos enunciados en las páginas 15 y 16 de las respuestas de Venezuela a las preguntas del Comité.

Con respecto a las medidas adoptadas para ofrecer reparación en caso de un empleo excesivo de la fuerza por parte de la policía o el ejército, no comprende por qué los tribunales militares intervienen en asuntos civiles en primer lugar. En cuanto a la tortura y las medidas correctivas estipuladas en el artículo 49 de la Constitución de Venezuela, agradecería mayor información sobre esos recursos, así como los adelantos hechos en las investigaciones de abusos, torturas y desapariciones forzadas. Es más, sería útil obtener más detalles sobre los recursos a disposición de las víctimas, aparte de los enunciados en el artículo 30. El artículo 63 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos podría ser aplicable, pero en los hechos los jueces no invocan esa disposición por las demoras indebidas que causa.

Felicita a Venezuela por la reforma jurídica introducida desde 1999 con respecto a la detención, en particular la reducción del período de detención, de ocho días a 48 horas, en virtud de la nueva Constitución, y pregunta si el proceso de reestructuración ha finalizado. También coincide con las preocupaciones expresadas por el Sr. Solari Yrigoyen en cuanto a la manera en que esas reformas afectan a los jueces, y pregunta cuántos jueces fueron separados de su cargo y cuántos nuevos jueces se designaron para reemplazarlos. En cuanto a las cárceles, agradecería mayor información sobre el número de presos, el porcentaje de detenidos no sometidos a juicio y si es posible la detención de sospechosos.

En lo que respecta al Poder Ciudadano recientemente establecido en virtud del artículo 273 y artículos subsiguientes de la Constitución, pregunta por la composición del Consejo Moral Republicano, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General, que en general se ocupa de asuntos financieros. Se agradecería asimismo más información sobre la función, independencia y atribuciones del Consejo; en particular, le interesaría saber si se pueden imponer amonestaciones a funcionarios públicos y aplicar sanciones, y si debería incluirse en la Constitución un artículo relativo a las atribuciones del Consejo para determinar los errores graves por parte de magistrados de la Suprema Corte e imponer sanciones. En lo que respecta al Defensor del Pueblo, agradecería que se le explicara mejor por qué, según el informe de Venezuela, de las 16.329 denuncias presentadas hasta la fecha, en realidad sólo 20 se refieren a torturas, si el Defensor del Pueblo puede adoptar medidas en caso de tortura con carácter prioritario, y si los abusos de la policía se abordan de forma más expedita.

La Sra. Chanet expresa su admiración por la nueva Constitución venezolana, en particular las disposiciones relacionadas con los derechos humanos. El artículo 23, por ejemplo, parece indicar que los tratados, pactos y convenios sobre derechos humanos ratificados por Venezuela prevalecen sobre las normas establecidas en la Constitución venezolana. Agradecería información adicional al respecto.

En lo que se refiere a la reforma del poder judicial venezolano y la adopción del sistema acusatorio, pregunta si las disposiciones de los artículos 43 y 44 de la Constitución venezolana (relativas al derecho de un acusado a ser notificado de los cargos que se imputen y comunicarse con su abogado o familiares), aparece en el Código de Procedimiento Penal. Específicamente, no resulta claro de qué manera los defensores pueden participar inicialmente, si el detenido tiene acceso a un médico, si existe la encarcelación secreta y si pueden detenerse individuos durante el juicio, y de qué manera. Por ultimo, con respecto a la presunción de inocencia y la transición a un sistema acusatorio, agradecería información adicional sobre las funciones respectivas de la defensa y el ministerio público en lo que respecta al examen para la divulgación y acceso a las pruebas.

Sir Nigel Rodley elogia los logros conseguidos por Venezuela en materia de derechos humanos y toma nota de las actividades ejecutadas durante decenios para hacer presión contra la pena de muerte, la pronta ratificación de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional y las muchas reformas jurídicas adoptadas fundadas en las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura. En relación con los comentarios del Sr. Amor sobre los delitos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, dice que sería útil disponer de más información sobre la condición jurídica y legislativa de estas cuestiones.

Con respecto a los 19 casos investigados por la oficina del Ombudsman durante sus primeros seis meses, agradecería nuevos datos relativos a las acciones jurídicas instituidas, demandas de reparación presentadas y porcentaje de casos resueltos satisfactoriamente. En relación con los refugiados y solicitantes de asilo, sería útil más información sobre la función del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en particular con respecto al acceso a esos individuos, así como en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto.

El Sr. Henkin también expresa su admiración por la nueva Constitución y las promesas que contiene. Con referencia a las observaciones del Sr. Scheinin y el Sr. Ando sobre la presentación tardía del informe, insiste en que los Estados son responsables de presentar sus informes a tiempo, y si no lo hacen están claramente infringiendo el Pacto. Con respecto a la expulsión, extradición y devolución, señala que los Estados deben reconocer que, a raíz de sus propias acciones, se pueden producir violaciones de derechos humanos en otros Estados, y hace un llamamiento a Venezuela para que examine su política en ese sentido.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.