Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2667

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

97º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2667ª sesión**

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 19 de octubre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto ( continuación)

Quinto informe periódico del Ecuador

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.

** No se levantó acta resumida de la 2666ª sesión

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico del Ecuador (CCPR/C/ECU/5; CCPR/C/ECU/Q/5 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Ecuador toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas 1ª a 17 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ECU/Q/5). Desgraciadamente, las respuestas escritas del Estado parte (CCPR/C/ECU/Q/5/Add.1) no se han traducido del español a los demás idiomas de trabajo del Comité.

3.El Sr. Montalvo (Ecuador) señala que su país está experimentando actualmente cambios de gran envergadura, incluida la adopción de una nueva Constitución, que ha transformado las estructuras institucionales del país y el establecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ya cuenta con numerosos logros en su haber.

4.La Sra. Artieda (Ecuador) dice que el Ministerio se creó en noviembre de 2007, con la aspiración de transformar al Ecuador en un Estado basado plenamente en la justicia y en la primacía del derecho.

5.En respuesta a la cuestión 1ª de la lista de cuestiones sobre el estatus jurídico del Pacto en el ordenamiento jurídico del Ecuador, apunta que el artículo 424 de la Constitución prevé que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador que reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público. Esos instrumentos son así mismo directamente aplicables por las autoridades sin ningún tipo de requisito previo por lo que hace a su incorporación a la legislación nacional.

6.En cuanto a la cuestión 2, la oradora indica que el informe ofrece una descripción detallada de la relación entre el Pacto y la nueva Constitución.

7.Pasando a la cuestión 3, declara que la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo es designada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sobre la base de un concurso público de oposición y méritos. La candidatura de la persona seleccionada puede ser impugnada por cualquier ciudadano.

8.En respuesta a la cuestión 4, afirma que se están realizando progresos para incorporar el tema de los derechos humanos a todos los ámbitos de la política pública, en virtud del Plan Nacional para el Buen Vivir, elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación Estatal. Se facilitarán los recursos presupuestarios necesarios para garantizar que todas las actividades previstas de derechos humanos se apliquen debidamente.

9.La cuestión 5 gira en torno a las medidas tomadas para se respeten las garantías constitucionales y legales destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. De conformidad con el artículo 3 de la nueva Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado reside en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. El artículo 11 especifica los principios que rigen el ejercicio de los derechos humanos y el artículo 340 establece un sistema nacional de inclusión y equidad social, que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución.

10.Por lo que respecta a la cuestión 6 relativa a la protección de los miembros de las comunidades indígenas, el Estado ha tomado las siguientes medidas: retirar el material explosivo de los territorios habitados por los indígenas de Sarayaku; garantizar el derecho a la vida e integridad personal de los beneficiarios, incluida la protección contra todas las formas de coacción y amenazas; asegurar la libre circulación de los miembros de la comunidad especialmente en el río Bobonaza; realizar el mantenimiento de la pista aérea local; investigar los hechos que motivaron en 2005 la adopción de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los actos de intimidación contra los miembros del pueblo indígena de Sarayaku y, en especial, respecto del Sr. Marlon Santi, con el fin de identificar a los culpables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y fomentar la participación de los beneficiarios de las medidas provisionales o de sus representantes en la planificación y aplicación de dichas medidas, a fin de garantizar su eficacia.

11.En respuesta a la cuestión 7, dice que, con arreglo a un estudio estadístico realizado en junio de 2009, las mujeres constituían el 26% de los altos cargos de la administración y de las empresas públicas, el 53% del personal científico y universitario y el 47% del personal técnico y profesional de categoría media. En junio de 2009, las mujeres representaban el 38% de la población activa, y el 1,2% ocupaba puestos ejecutivos.

12.En relación con la cuestión 8, relativa a la Ley Nº 103 contra la violencia hacia la mujer y la familia, hay dos sistemas actualmente para hacer frente a la violencia contra la mujer. Los delitos menos graves se remiten a las 33 oficinas de comisionados de la mujer distribuidas por todo el país y los delitos graves a los tribunales penales. En virtud del nuevo Código de Organización Judicial se han creado tribunales especiales para los delitos menos graves y tribunales en los que se aborda la violencia contra la mujer y la violencia en el hogar. El Colegio Judicial, que está en fase de creación, ofrecerá una capacitación a los fiscales, jueces y abogados defensores, entre otras cosas con miras a prevenir y sancionar la violencia en el hogar.

13.Pasando a la cuestión 10, afirma que el Ministerio de Educación ha aplicado los programas nacionales de educación básica para niños y adultos y ha reducido la tasa de analfabetismo al 2,75%. Gracias a ello, el 8 de septiembre de 2009 el Ecuador fue declarado libre de analfabetismo por la UNESCO.

14.En cuanto a la cuestión 12, relativa al Plan Operacional de Derechos Humanos en Prisiones, señala que el Presidente Correa declaró en 2007 el estado de emergencia del sistema carcelario y puso en marcha un proceso de reformas penitenciarias que comprendía la creación de centros de rehabilitación social, la mejora de los centros de detención, la reforma de los órganos administrativos penitenciarios y la atención global a las personas privadas de libertad. Los presos podrán ejercer ahora los derechos que les asisten y ya no podrán ser tratados como objetos.

15.En respuesta a la cuestión 14 relativa a las salvaguardias jurídicas fundamentales para las personas detenidas por la policía, indica que, desde 2007, todos los detenidos, incluidos los extranjeros, tienen acceso a los servicios de los defensores públicos. Además, se ha inaugurado un programa de capacitación sobre el derecho a un proceso con las debidas garantías, con objeto de sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos de los detenidos. Se ha establecido una Comisión para la aplicación del régimen de procedimiento penal, integrada por representantes de los fiscales, el Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

16.En respuesta a la cuestión 16 relativa a las medidas legislativas destinadas a reducir los períodos de prisión preventiva, dice que se ha declarado inconstitucional la detención en firme (orden de detención emitida junto con una orden de prisión destinada a garantizar la presencia del acusado en el juicio). En marzo de 2009, se enmendó el Código de Procedimiento Penal con miras a aumentar el número de medidas cautelares relativas a la prisión preventiva, que ahora se dicta sólo como último recurso.

17.Por último, respecto de la cuestión 17, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado medidas para reformar y restaurar los centros de menores y garantizar que estén separados de los adultos.

18.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro pone de relieve la escasa coordinación que ha habido entre las instituciones públicas a la hora de preparar el informe del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no parece haber contado con mucha ayuda al afrontar la lista de cuestiones, por lo que, en muchos casos, remite al Comité a otro Ministerio en busca de la información solicitada. Se trata de un planteamiento inaceptable, ya que el Estado parte tiene la obligación de responder a todas las cuestiones suscitadas por el Comité. Sugiere que, en el futuro, se encargue de la coordinación de un procedimiento conjunto, por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la delegación se ve en la imposibilidad de completar la información contenida en las respuestas escritas, tal vez desee presentar las respuestas adicionales por escrito en un plazo fijado por el Comité.

19.En su respuesta escrita a la cuestión 1ª, por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos declaró que carecía de información sobre la cuestión de si los tribunales aplicaban el Pacto. La respuesta no es satisfactoria, por lo que insta a la delegación a solicitar información a las fuentes pertinentes.

20.En cuanto a la respuesta a la cuestión 2, señala que el artículo 11 de la Constitución prevé que nadie podrá ser discriminado por una serie de razones, incluida la de etnia, pero no contiene ninguna referencia a la raza. Pregunta por la causa de esa omisión.

21.Respecto de la cuestión 6, pregunta si se ha efectuado una investigación de los presuntos abusos cometidos por las fuerzas armadas durante las recientes manifestaciones de los indígenas contra las actividades de perforación de petróleo y minería en las comunidades indígenas, incluida la muerte por disparos de un manifestante.

22. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que la cuestión 11 relativa a los estados de excepción debe remitirse a las instituciones que se ocupan de esos temas. El orador subraya que el Comité desea informarse de la posición del Estado parte al respecto, no la de un ministerio u organismo concreto. Quiere saber, por ejemplo, qué circunstancias son las que han dado lugar a los cinco estados de excepción que se han declarado durante el período cubierto por el informe y qué derechos se han suspendido.

23.La Sra. Motoc pregunta si la Defensoría del Pueblo funciona con arreglo a los Principios de París.

24.Le gustaría saber qué medidas se han tomado en el sistema de justicia penal para impedir la violencia en el hogar. Convendría averiguar cómo funciona el programa de protección de víctimas y qué resultados ha logrado. El Comité agradecerá la información sobre los esfuerzos para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con miras a prevenir y castigar la violencia en el hogar y sobre las medidas destinadas a sensibilizar a la opinión pública acerca de la necesidad de combatir esa lacra.

25.Pregunta qué disposiciones está tomando el Estado parte con objeto de mejorar los niveles de alfabetización, teniendo en cuenta, en especial, que el analfabetismo está muy generalizado entre las mujeres.

26.Pregunta si, de conformidad con el Plan Operativo de Derechos Humanos en Prisiones, el Estado parte ha logrado poner término a la práctica de las exploraciones vaginales en las cárceles como medida de seguridad y de lucha contra la droga.

27.Solicita información adicional sobre la prisión preventiva, en particular cuál es el período máximo durante el cual se puede privar de libertad a una persona. La delegación debe formular observaciones sobre los informes de que la policía discrimina a las detenidas y toma medidas especialmente severas contra las que supuestamente intentan escapar. Sería útil saber si en los centros de detención policial y prisión preventiva los menores están separados de los adultos.

28.El Sr. Salvioli pregunta si los datos sobre las mujeres empleadas en el sector público mencionados por la delegación, se refieren a altos cargos o a puestos de todas las categorías. Desea saber también si se ha aplicado la prohibición de inscribir en el Tribunal Supremo Electoral las listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo del 20% de mujeres como candidatos principales y 20% como suplentes (cuestión 7 de la lista de cuestiones). El Comité ha recibido información fidedigna, según la cual el Tribunal ha aceptado en las últimas elecciones listas que contienen menos de un 20% de candidatas. El Tribunal Constitucional declaró posteriormente que las listas eran inconstitucionales, pero para entonces ya se habían celebrado las elecciones. Pregunta qué medidas está tomando el Estado para cerciorarse de que no vuelva a producirse esa situación y qué disposiciones disciplinarias se han adoptado contra los miembros del Tribunal Supremo Electoral.

29.Dada la falta de una respuesta escrita u oral a la cuestión 9, pregunta si el Estado parte ha puesto en vigor la Ley de salud, que garantiza el acceso a los anticonceptivos. En ese caso, el Estado parte debe facilitar más información sobre la cuestión. Pregunta cómo contribuye el Plan nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos a garantizar el acceso a servicios adecuados de salud y educación para las embarazadas. El Comité mencionó esa preocupación en sus observaciones finales anteriores, hace 13 años aproximadamente.

30.El Estado parte no ha proporcionado ninguna estadística en cuanto a los casos de torturas y malos tratos a los detenidos, desglosados por edad, sexo, situación jurídica, origen étnico, número de condenas y tipo de sanciones impuestas a los autores (cuestión 13). Las preocupaciones de la comunidad internacional al respecto quedaron reflejadas en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, de febrero de 2006 (CAT/C/ECU/CO/3), en las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en los fallos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

31.Por último, pasando a la cuestión 14, solicita información sobre la aplicación práctica de las salvaguardias legales fundamentales a las personas detenidas por la policía. Pregunta también si el Estado parte aplica el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que prevé que los detenidos en otro país tienen derecho a solicitar la asistencia consular. Aunque el caso de Daniel Tibi se ha planteado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicho contexto, no se ha facilitado información al Comité sobre ese aspecto de la cuestión 14. El Comité ha recibido informes de que, en muchos casos, el Estado parte no ha cumplido con su obligación de informar a los extranjeros de su derecho a la asistencia consular y, cuando lo ha hecho, no ha proporcionado a los extranjeros ninguna indicación práctica de cómo ponerse en contacto con su consulado.

32.El Sr. Bouzid pregunta si tienen alguna base los informes de que las entidades estatales no aplican en la práctica las decisiones del Defensor del Pueblo, ya que son meras recomendaciones.

33.La Sra. Chanet solicita más detalles sobre la situación de los detenidos en el Estado parte, incluida la definición del término “detenido”. Pregunta si se garantiza a los detenidos todos los derechos constitucionales y si los detenidos disfrutan de esos derechos desde el primer momento de su detención, incluido el derecho a un abogado. Convendría saber en qué condiciones el detenido puede entrevistarse con un abogado, durante cuánto tiempo y si el abogado contribuye a las investigaciones o se limita a garantizar que el detenido se encuentra en buen estado y a asesorar sobre la defensa.

34.Pasando a la información suministrada en los párrafos 179 y 183 del informe periódico, desea saber si se pone automáticamente en libertad a los detenidos cuyo proceso se retrasa más allá del período reglamentario de prisión preventiva. Pregunta por qué ha resultado necesario crear una Comisión para la aplicación del régimen de procedimiento penal y si ese órgano tiene previsto modificar el procedimiento penal a fin de adaptarlo a la nueva Constitución.

35.Dada la elevada frecuencia con la que se declaran los estados de excepción en el Estado parte, agradecería información sobre el alcance de la suspensión por el Estado parte de los derechos consagrados en el Pacto en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. Pregunta si alguna vez se ha dado en el Estado parte un conflicto entre una norma del derecho humanitario y las disposiciones del artículo 4. Sería útil disponer de más detalles sobre las condiciones en que se han declarado los estados de excepción.

36.El Sr. Amor solicita que se aclare la relación entre la legislación nacional y el Pacto, el grado en que la primera refleja las disposiciones de este último, y cualquier laguna que haya que subsanar en ese sentido. Dado que el Pacto puede invocarse ante los tribunales, el Comité agradecería contar con una información pormenorizada sobre los casos en que ha ocurrido. Deben facilitarse más detalles de las medidas que se están tomando para garantizar que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen plenamente a la Constitución. Agradecería disponer de más información acerca de los esfuerzos para prevenir la violencia contra la mujer y garantizar el acceso a los anticonceptivos, como se solicita en las cuestiones 8 y 9 de la lista de cuestiones.

Se suspende la sesión a las 16.20 horas y se reanuda a las 16.45 horas

37.La Sra. ARTIEDA (Ecuador) señala que el quinto informe periódico se preparó antes de que se creara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio está trabajando en la actualidad para establecer un mecanismo que garantice la plena coordinación entre todos los órganos del Estado con miras a la elaboración de los futuros informes. Gran parte de la información que figura en el quinto informe periódico ha sido facilitada por una amplia gama de organismos del Estado como la Corte Suprema y la Defensoría del Pueblo. El proceso de redacción de la nueva Constitución contó con una amplia participación. El término “etnia” significa “origen étnico”; el término “raza” se considera obsoleto.

38.El Sr. MONTALVO (Ecuador) dice que recientemente se ha declarado que la Defensoría del Pueblo se ajusta plenamente a los Principios de París. De conformidad con el artículo 215 de la Constitución, la defensoría emite medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato.

39.La Sra. ARTIEDA (Ecuador) indica que se ha articulado un comité para facilitar las negociaciones entre el Gobierno y las comunidades indígenas sobre la cuestión de los proyectos de perforaciones petrolíferas. Está investigando la muerte de la persona de Shuar que falleció durante las protestas surgidas por los cambios introducidos en la Ley de concesiones de petróleo. Según el informe oficial del forense, la bala que lo mató era de un tipo no utilizado por la policía. El Comité está examinando también la manera de armonizar el sistema de justicia con el derecho consuetudinario tradicional de los indígenas.

40.Desde la introducción en 2001 de un sistema de justicia penal contradictorio, no se han escatimado esfuerzos de renovación, reforzando las diferentes instituciones y la coordinación entre ellas. Entre los resultados conseguidos hasta la fecha figura una reducción en el uso y abuso de la prisión preventiva como medida cautelar. La prisión preventiva no podrá exceder de 6 meses en las causas por delitos sancionados con prisión ni de un año en delitos sancionados con reclusión. La falta de flexibilidad del régimen de justicia penal y, en especial, el uso excesivo de la prisión preventiva han provocado una situación de hacinamiento en las cárceles. Las medidas tomadas desde 2008 para, entre otras cosas, ampliar el número de tribunales, mejorar su distribución geográfica y reformar los procedimientos judiciales han reducido los tiempos de espera antes del juicio e intensificado la coordinación en todo el sistema. El aumento de los recursos humanos y financieros ha potenciado también la eficiencia y la eficacia, en particular por lo que hace a las investigaciones de los delitos graves. Con arreglo a las futuras reformas del sistema de justicia penal, actualmente en fase de consulta pública, se esperan cambios en la clasificación y sanción de los delitos de violencia en el hogar y de violencia contra la mujer, que incluyen la introducción de mecanismos susceptibles de suavizar la imposición de las penas.

41.En respuesta a la pregunta de la Sra. Motoc, dice que gracias a los programas emprendidos por el Ministerio de Educación, la tasa global de alfabetización del Ecuador se ha elevado al 97%. La ratio de presos respecto de la capacidad de las instalaciones penitenciarias ha bajado del 217% en 2007 al 100%. Para finales de 2013 se espera haber reducido aún más la proporción. Se están construyendo nuevos centros de rehabilitación social, con una distribución geográfica que permita a los presos mantenerse en contacto con su familia y un régimen que garantice el respeto de sus derechos. Los enfoques integrados para tratar a los detenidos han ayudado a reducir la violencia y mejorar la seguridad en los centros de detención. La frecuencia de los motines ha disminuido considerablemente y se han aplicado amnistías respecto de las armas de fuego, vigiladas por las organizaciones de derechos humanos y con la participación de la sociedad civil. Se ha prohibido en los centros de rehabilitación social la práctica de efectuar exploraciones vaginales como medida para luchar contra las drogas; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está tomando medidas para verificar su eliminación. Todavía se registran algunos casos, pero se están realizando progresos.

42.El Ecuador cuenta con 13 centros de menores, distribuidos por todo el país a fin de facilitar los contactos con la familia. Los menores delincuentes ya no son enviados a centros de detención provisional, que se están reformando para evitar mezclar a los delincuentes condenados a diferentes penas de privación de libertad.

43.En cuanto al porcentaje de mujeres que ocupan puestos en la administración pública, la oradora afirma que, en las últimas elecciones, no se habrían admitido las listas de candidatos que no contuvieran el número exigido de mujeres. Facilita cifras detalladas de los porcentajes de mujeres que se presentaron a las elecciones y que resultaron elegidas en los procesos electorales de 2009. Presentará por escrito las cifras de las mujeres representadas en el Tribunal Nacional de Justicia y en el Consejo Nacional de la Judicatura.

44.Por lo que hace al derecho a un proceso con las debidas garantías, se está aplicando desde hace dos años un sistema de defensores públicos, que cuenta ahora con 58 abogados. Las universidades y las facultades de derecho colaboran con el sistema, garantizando así el derecho a una asistencia letrada gratuita. En cuanto a la asistencia consular, el Ministerio de Justicia está coordinado con los consulados para organizar la devolución de los delincuentes a sus respectivos países, donde podrán cumplir sus condenas. Por último, se proporcionará por escrito la respuesta a la cuestión 9 de la lista de cuestiones, así como estadísticas que respalden las respuestas a otras cuestiones, incluida la cuestión 13 sobre malos tratos y torturas.

45.El Sr. Salvioli subraya la utilidad de las estadísticas sobre las candidatas a las elecciones, pero expresa la opinión de que la cuestión 7 de la lista de cuestiones, a la que la delegación aún no ha respondido, se refiere más bien al porcentaje de mujeres que ocupan puestos en los sectores público y privado no conseguidos por vía electoral. Solicita información adicional por escrito. En referencia a la asistencia consular, reitera sus observaciones y preguntas anteriores.

46.Pasando a la cuestión de la violencia doméstica y de la violencia contra la mujer, solicita detalles sobre los delitos que se van a tipificar en las próximas reformas legislativas, cómo serán los mecanismos flexibles que se aplicarán para la imposición de sanciones y cómo se abordan esos casos en la actualidad, a la luz de los informes de las ONG sobre la bajísima tasa de procesamientos. ¿Qué medidas se están tomando para prevenir las violaciones, sobre todo en las comunidades indígenas?

47.Tras subrayar la importancia de la prohibición de las exploraciones vaginales en los centros de detención, pregunta por los resultados de las actividades de verificación llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ¿Se ha separado a algún funcionario de su cargo a consecuencia de esas actividades?

48.Sir Nigel Rodley pide aclaraciones e información detallada sobre las salvaguardias legales mencionadas en la cuestión 14 de la lista de cuestiones. ¿En qué momento tienen derecho los detenidos por la policía a consultar a un abogado? ¿Pueden los letrados asistir a los interrogatorios? ¿Cuánto tiempo puede permanecer una persona bajo custodia policial antes de ser trasladada a un centro de detención provisional y a quién pueden dirigirse si creen que sus derechos han sido violados? ¿Cómo se lleva a cabo la supervisión externa de los procedimientos aplicados? ¿Cambia la situación si se declara un estado de excepción y, en ese sentido, se ha declarado en este momento un estado de excepción?

49.La Sra. Artieda (Ecuador) señala que hay carteles colgados en los centros de rehabilitación social y de prisión preventiva con información en varios idiomas sobre el derecho a la asistencia consular. Los extranjeros acusados o cumpliendo sentencia por un delito penal disponen también de asistencia letrada. Como lo indicó en su presentación inicial, el 26% de los funcionarios públicos son mujeres.

50.Si una persona detenida por un delito flagrante se encuentra bajo custodia policial, puede permanecer en esa situación durante 24 horas y debe ser puesta a disposición de un juez competente en ese lapso de tiempo. Para garantizar que se respeten los derechos de los detenidos a ser informados de sus derechos en el momento de la detención y a consultar con un abogado, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos ha tomado varias medidas, incluida la reubicación de los centros de detención a fin de garantizar que los detenidos sean puestos a disposición judicial en el plazo previsto de 24 horas. Existe una directriz interna de la policía, según la cual es preciso verificar que el detenido pase menos de 24 horas bajo custodia policial antes de ser trasladado a un centro de prisión preventiva, pero no se aplican en la actualidad controles externos. En la respuesta escrita del Estado parte a la cuestión 2 de la lista de cuestiones se describen los mecanismos constitucionales a los que pueden recurrir los detenidos si consideran que sus derechos han sido violados.

51.En cuanto a la tipificación de delitos específicos de violencia contra la mujer, uno de los delitos que se está examinando, a petición de los grupos nacionales de mujeres, es el “femicidio”, y se están haciendo esfuerzos para agilizar los procedimientos penales en esos casos. En respuesta a la última pregunta del Sr. Salvioli, dice que se ha destituido a la directora de un centro de rehabilitación social en una provincia septentrional porque no eliminó la práctica de las exploraciones vaginales. Facilitará por escrito las respuestas a las preguntas sobre los estados de excepción y la violación en las comunidades indígenas.

El debate abarcado por el acta finaliza a las 15.25 horas.