Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2651

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

Acta resumida (parcial) * de la 2651ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 29 de julio de 2009, a las 11.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Seguimiento de las observaciones finales sobre informes de los Estados y dictámenes emitidos con arreglo al Protocolo Facultativo

Informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales

Informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia de comunicaciones individuales

Se declara abierta la sesión a las 11.20 horas

Seguimiento de las observaciones finales sobre informes de los Estados y dictámenes emitidos con arreglo al Protocolo Facultativo

Informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/96/2/CRP.1)

1. Sir Nigel Rodley, Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, presenta su informe, publicado con la signatura CCPR/C/96/2/CRP.1.

2.Dice que cuando formuló las primeras observaciones sobre el Yemen recomendó que se accediera a la solicitud del Estado parte de prorrogar el plazo para la presentación de su cuarto informe periódico del 1 julio al 15 agosto 2009.

3. Refiriéndose al Brasil, dice que se envío un recordatorio al Estado parte el 6 de mayo de 2009; si no se recibe nueva información, recomienda que se programen consultas para los 97º período de sesiones del Comité.

4. Se recibió información de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (CCPR/C/HKG/CO/2/Add.1), en forma de respuestas parciales. Las nuevas cuestiones sobre las cuales el Comité decidió inquirir en su anterior período de sesiones figuran en el párrafo 1 del documento. Recomienda que se envíe una carta para solicitar información adicional, en la que se indique que el procedimiento de seguimiento con respecto a ciertos temas se considera finalizado debido a la falta de aplicación y se pida al Estado parte que informe sobre ellos en su siguiente informe periódico.

5.Las cuestiones relacionadas con la República Centroafricana son diligencias de rutina: se envió un recordatorio en mayo de 2009 y se recomendó que se programaran consultas para el siguiente período de sesiones si no se recibía información.

6.Las consultas pueden utilizarse para obtener información cuando ésta no se envía, también dan al Relator Especial la oportunidad de explicar el proceso de presentación de informes al Estado parte. Algunas veces, el Comité recibe respuestas incompletas o deficientes, en cuyo caso las consultas pueden utilizarse para examinar las cuestiones derivadas de las respuestas.

7. En lo que respecta a los Estados Unidos de América, la información que se recibió el 14 de julio de 2009, como complemento de la información parcial recibida en noviembre de 2007 será traducida y recomienda que ésta se examine en el 97º período de sesiones.

8.Refiriéndose a Kosovo (Serbia), recuerda que se envió al Estado parte una carta en la que se solicita información; recomienda que se envíe un recordatorio si esta nueva información no se recibe.

9. El Sr. O'Flaherty pregunta si el Relator Especial consideró la posibilidad de ponerse en contacto con las nuevas autoridades de Pristina tras el cambio de estatuto de Kosovo. Tiene entendido que la autoridad nacional será restituida ahora al Gobierno de Kosovo, pero no está seguro de la situación de Kosovo en las Naciones Unidas. Sería útil recibir aclaraciones sobre la situación constitucional del Gobierno.

10.La Sra. Chanet considera que la denominación "Kosovo (Serbia)" sigue siendo apropiada en las Naciones Unidas.

11. La Sra. Wedgwood dice que la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) desempeña un papel muy reducido y que la Oficina Civil Internacional está colaborando con el Gobierno de Kosovo que declaró la independencia. Teniendo en cuenta las objeciones de Rusia, es poco probable que Kosovo pase a formar parte de las Naciones Unidas en el futuro inmediato.

12. El Sr. Thelin dice que, según tiene entendido, la independencia declarada por Kosovo en febrero de 2008 no fue plenamente reconocida por todos los miembros de la Unión Europea o las Naciones Unidas. Por tanto, su condición jurídica sigue siendo la misma y sería conveniente mantener la designación como figura en el informe.

13. Sir Nigel Rodley dice que el Sr. Thelin interpretó correctamente la situación jurídica del país en lo que respecta a las Naciones Unidas, sin embargo, la posición de Kosovo con arreglo al derecho internacional es una cuestión totalmente distinta. Dado que Kosovo todavía no es miembro de las Naciones Unidas, el Estado parte sigue siendo Serbia. Sugiere que la secretaría solicite asesoramiento jurídico para determinar si el Comité está utilizando la terminología correcta para describir a la entidad particular que tiene una relación vinculante con el Pacto.

14. En cuanto a la sugerencia del Sr. O'Flaherty de que el Comité se ponga en contacto con las autoridades de Pristina, no tiene claro cuáles son los diferentes niveles de gobierno y representación en el Estado parte. Tal vez sea conveniente esperar para llevar a cabo nuevas consultas.

15. El Sr. Fathalla dice que la cuestión de la condición jurídica de Kosovo todavía está pendiente tanto en las Naciones Unidas como en la Corte Internacional de Justicia. Es preferible que el Comité adopte la misma posición que las Naciones Unidas, pues sería inusual que el Comité reconociera al país.

16. El Sr. O'Flaherty dice que no está totalmente de acuerdo con el Sr. Fathalla, pues el Comité no es un órgano del sistema de las Naciones Unidas sino más bien de la comunidad de Estados partes. La situación que se plantea es única por el hecho de que, por razones excepcionales, el Comité ha entablado un diálogo con una parte de la Secretaría de las Naciones Unidas que tiene un mandato del Consejo de Seguridad en el territorio. Como la Secretaría ya no cumple allí una función de gobernanza, probablemente sea inútil continuar el diálogo con la entidad. Está de acuerdo con el Relator Especial en que debe darse tiempo para que se resuelvan las cuestiones legales y constitucionales. Tal vez el Comité pueda volver a examinar el tema en el plazo de un año.

17. La Sra. Wedgwood dice que la situación es delicada, y, a su juicio, puede continuar sin cambios durante otros 20 años aproximadamente, pero el Comité no puede dejar sin respuesta a Kosovo durante un período de tiempo tan largo. La autoridad efectiva al sur del río en Mitrovica no es Belgrado ni la UNMIK, y dados los graves problemas de derechos humanos que afectan a las personas que viven en esa zona, el Comité tendrá que entablar algún tipo de diálogo con las autoridades efectivas. En lo que respecta a la posición del Comité, éste se reúne en un edificio de las Naciones Unidas pero es un órgano autónomo establecido en virtud de un tratado, cuyos miembros no son funcionarios de las Naciones Unidas.

18.El Sr. Fathalla dice que no está de acuerdo con las observaciones de los dos oradores anteriores. Reconoce que el Comité es un órgano independiente, pero presenta todos los años informes a la Asamblea General de las Naciones Unidas y está vinculado con el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto.

19.El Sr. Thelin está de acuerdo con el Sr. Fathalla respecto del vínculo entre el Comité y el sistema de las Naciones Unidas. Sin embargo, la respuesta adecuada, como ha sugerido el Relator Especial, sería aclarar la situación jurídica y no adoptar más medidas por el momento.

20.El Presidente dice que entiende que el Comité está de acuerdo con la declaración formulada por el Sr. Thelin y que hace suya esa parte del informe, con las modificaciones que sean necesarias después de obtener asesoramiento jurídico.

21. Así queda acordado .

22.Sir Nigel Rodley, refiriéndose a Bosnia y Herzegovina, dice que se celebraron consultas con el Estado parte en octubre de 2008 y que en mayo de 2009 se envió un recordatorio en relación con la información incompleta. Existen situaciones análogas con respecto a Honduras y la República de Corea. Recomienda que se envíen nuevos recordatorios si no se recibe información de esos tres Estados partes.

23.Con respecto a Ucrania, recomienda enviar un nuevo recordatorio e iniciar consultas en el 97º período de sesiones si no se recibe información adicional.

24.Se recibió nueva información de Barbados el 31 de marzo de 2009. Recomienda que se envíe una carta para pedir información adicional, en la que se indique que el procedimiento de seguimiento con respecto a algunas cuestiones se considera finalizado debido a la no aplicación y se pida al Estado parte que informe sobre esas cuestiones en su siguiente informe periódico.

25.El Sr. O'Flaherty pregunta de qué manera el Comité puede evaluar el cumplimiento de la recomendación de que el Estado parte considere la posibilidad de abolir la pena capital. Pregunta también si el Comité consideraría que un Estado parte ha cumplido con la petición de que estudie la posibilidad de aplicar una medida si la medida se estudió y luego se rechazó la recomendación. El Comité debería acoger con satisfacción el hecho de que Barbados haya tomado una decisión de Gabinete de abolir la pena de muerte obligatoria.

26.Sir Nigel Rodley dice que la abolición de la pena de muerte obligatoria se ha calificado como "en parte, satisfactoria en general", y que la frase "en parte, recomendaciones no aplicadas ", se refiere al resto de la recomendación sobre la pena de muerte. Podría haber sido suficiente calificar la respuesta del Estado parte como "satisfactoria en general".

27.El Sr. O'Flaherty dice que el argumento de la Relatora Especial le parece convincente, pero considera que en el futuro, al elaborar las observaciones finales, el Comité debe evitar textos como el dirigido a Barbados sobre la pena de muerte, en el que se lo invita a considerar opciones buenas y malas. El Comité debe solicitar claramente a los Estados partes que tomen o no tomen determinada medida.

28.El Sr. Salvioli, refiriéndose a la observación del Sr. O'Flaherty, conviene en que las observaciones finales deben ser lo más específicas y directas posible, pero en el caso de Barbados la solicitud de examinar la posibilidad de abolir la pena de muerte se conformaba al Pacto, que no la prohíbe. Se formuló una recomendación concreta al Estado parte, a saber, que aboliera la pena de muerte obligatoria.

29. Sir Nigel Rodley, refiriéndose a las medidas adoptadas por Chile, dice que se reunió con el Estado parte el 28 de julio de 2009. La delegación acordó enviar la información sobre las cuestiones pendientes en el plazo de un mes. Por tal razón, recomienda que, si no se recibe información para el 97º período de sesiones, se envíe un recordatorio.

30. En lo que respecta a Madagascar, se recibió una respuesta parcial el 3 de marzo de 2009, a raíz de la cual se envió una carta para solicitar información adicional. Recomienda que, si no se recibe dicha información, se envíe un recordatorio.

31.En cuanto a la República Checa, se recibió una respuesta parcial en agosto de 2008 y recomienda que se envíe un nuevo recordatorio si la información no se recibe para el 97º período de sesiones.

32.Se solicitó una reunión con el Sudán en junio de 2009 pero no se recibió respuesta. Recomienda que se siga tratando de celebrar una reunión con el Estado parte.

33.Con respecto a Zambia, recomienda que, si no se recibe respuesta a los recordatorios, se celebren consultas con el Estado parte en el 97º período de sesiones.

34.El caso de Georgia es idéntico a muchos: la información se solicitó en mayo de 2009 y si esta no se recibe, debe enviarse un recordatorio.

35. Se recibió nueva información de la Jamahiriya Árabe Libia el 24 de julio de 2009. Por tanto, recomienda que la respuesta se traduzca y se examine en el 97º período de sesiones.

36.Se acaba de recibir información adicional de Austria y recomienda que se examine en el 97º período de sesiones. En el caso de Argelia, recomienda que se envíe un recordatorio para solicitar información adicional. También recomienda que se envíe una carta a Costa Rica para pedir información adicional más concreta.

37. Túnez presentó una respuesta parcial el 16 marzo 2009 y recomienda que se envíe una carta para pedir información adicional, en la que se indique que el procedimiento de seguimiento con respecto a ciertas cuestiones se considera finalizado debido a la no ejecución y se pida al Estado parte que informe sobre las cuestiones pendientes en el siguiente informe periódico.

38. Recomienda que se envíen recordatorios a Botswana, la ex República Yugoslava de Macedonia y Panamá, para solicitar información adicional.

39. Queda aprobado el informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/96/2/CRP.1), en su forma enmendada sobre la base del debate.

Informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia comunicaciones individuales(CCPR/C/96/4)

40. La Sra. Wedgwood, Relatora Especial para el seguimiento de las comunicaciones individuales, presenta el informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia de comunicaciones individuales.

41. Señalando a la atención de los presentes la nota dirigida a los miembros del Comité de Derechos Humanos que figura en la página 16 del informe, dice que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas decidió eliminar de la Lista al Sr. Sayadi y su cónyuge el 20 de julio de 2009.

42. El primer caso que figura en el informe de seguimiento sobre la labor del Comité, que tiene que ver con Argelia, se relaciona con violaciones del debido proceso. El Estado parte no proporcionó información sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité aprobados el 14 de julio de 2006 y una reunión prevista para el 94º período de sesiones no tuvo lugar. Deben hacerse nuevos esfuerzos para concertar una reunión entre la Relatora Especial y un representante de la Misión Permanente en el 97º período de sesiones. Podría considerarse que el diálogo continúa.

43. El segundo caso consiste en una desaparición que no ha sido investigada en el Nepal. El Estado parte ofreció el equivalente de 1.896,67 euros de indemnización a la autora, que es la esposa de la persona desaparecida, alegando que la presunta desaparición se remitiría a una comisión independiente sobre desapariciones que se constituirá cuando la legislación necesaria se haya promulgado. Aunque la decisión del Estado parte de establecer un mecanismo para ocuparse de las desapariciones forzadas es encomiable, no puede aceptarse que se posponga una investigación a fondo y efectiva de la desaparición y el paradero del marido de la autora hasta tanto ese órgano se establezca. La situación no es satisfactoria y el Comité tal vez desee organizar una reunión con un representante del Estado parte en el 97º período de sesiones.

44.El tercer caso se relaciona con la revisión de una sentencia y condena en Noruega. El Estado parte ha revisado su legislación y ha instruido a los tribunales de apelación que incluyan las razones de sus decisiones en todos los casos. El autor recibió una indemnización. Sin embargo, la consideró insuficiente y su reclamación de una indemnización adicional sigue pendiente. El Comité tal vez desee examinar qué monto debe considerarse suficiente para la indemnización.

45.En el cuarto caso, relacionado con malos tratos por agentes del orden en Grecia, el autor solicitó que su caso fuera examinado nuevamente por el fiscal competente. En respuesta al argumento del Estado parte de que el autor puede presentar su reclamación de indemnización ante los tribunales internos, el autor afirmó que el plazo para ello había expirado. En su dictamen, el Comité pidió que se indemnizara al autor de la comunicación. La propuesta de solicitar indemnización ante los tribunales nacionales podría interpretarse como la no aplicación de la reparación recomendada, de modo que el Comité debe decidir cómo proceder.

46. En lo respecta al caso relacionado con un aborto en el Perú, dice que la autora pide indemnización, que se enmiende la legislación pertinente y que se impartan orientaciones a los tribunales peruanos. El Estado parte propuso pagar el equivalente de 10.000 dólares de indemnización e introducir una enmienda legislativa para despenalizar los abortos de fetos con anencefalia. La autora consideró la medida propuesta insuficiente. La enmienda de la legislación del Estado parte, la distribución de directrices a los hospitales y la reclamación de indemnización de la autora por valor de 96.000 dólares siguen pendientes. En sus dictámenes, el Comité no especificó la cuantía de la indemnización que debía pagarse. El Estado parte está considerando actualmente nueva legislación sobre el aborto, que sería incluso más restrictiva que la anterior. El Comité tal vez desee entablar un nuevo diálogo con el Estado parte.

47. El siguiente caso, que se remonta a 1997, también afecta al Perú y se relaciona con las condiciones carcelarias, los malos tratos durante la detención y los juicios por “jueces sin rostro”. El autor fue inicialmente condenado a cadena perpetua, volvió a ser juzgado en 2006 y recibió una condena de dos años de prisión y una multa elevada y, tras la apelación, el Tribunal Supremo lo condenó a 35 años de prisión. No está claro si el caso se relaciona con el fondo de los dictámenes del Comité. El Comité tal vez decida determinar si el segundo juicio del autor aplicaba la reparación recomendada, en cuyo caso el asunto debe considerarse concluido. También sería importante averiguar las razones de una sentencia tan onerosa del Tribunal Supremo, en comparación con la sentencia del tribunal de apelaciones.

48.El siguiente caso se refiere a la violación del principio de doble enjuiciamiento en la Federación de Rusia. Los dictámenes del Comité se publicaron y el Estado parte pidió al Tribunal Supremo que garantizara que no se repitiera ese tipo de violación. La respuesta del autor se trasmitió al Estado parte y se le comunicó que podía presentar observaciones hasta el 25 agosto de 2009. El Comité puede, por tanto, considerar que el diálogo continúa.

49. El siguiente caso se refiere a una demora indebida en la revisión de una condena y sentencia de un tribunal superior de Filipinas. El Estado parte presentó información relativa a las medidas adoptadas, que se envió al autor con un plazo de dos meses para presentar observaciones. Este plazo no ha vencido todavía, por lo que el Comité podría considerar que el diálogo se mantiene abierto.

50.El último caso se relaciona con la concesión de licencias de pesca en Islandia. El Estado parte envió una respuesta detallada al dictamen del Comité, en la que explicaba que sólo pueden efectuarse cambios en el sistema de gestión de la pesca a largo plazo. Con respecto a la recomendación del Comité de conceder una indemnización adecuada, el Estado parte respondió que el pago de indemnización a los autores podía producir una serie de reclamaciones de indemnización y, por tanto, tener consecuencias imprevistas para la estabilidad económica de Islandia. El Estado parte señaló además la crisis financiera mundial y su efecto desproporcionado en Islandia, y pidió un plazo mayor para cumplir las obligaciones dimanantes de los dictámenes del Comité.

51.El Sr. O'Flaherty, refiriéndose a la comunicación sobre el Nepal, dice que las medidas adoptadas por el Estado parte son alentadoras y demuestran buena voluntad. Además, teniendo en cuenta la renta media baja en el Estado parte, la cuantía que se ofrece a la autora como indemnización no es insignificante. Conviene, no obstante, que el diálogo se considere abierto.

52. La Sra. Wedgwood está de acuerdo en que la intención del Estado parte de establecer una comisión independiente sobre desapariciones es encomiable. Sin embargo, existe el peligro de que las instituciones competentes del Estado eludan sus responsabilidades delegando la ejecución de las recomendaciones del Comité a otro organismo, y luego culpen a ese organismo del incumplimiento.

53. El Sr. Salvioli está de acuerdo. También es importante tener en cuenta que el delito de desaparición forzada no se ha resuelto.

54. El Sr. O'Flaherty, refiriéndose al caso de Noruega, dice que considera inapropiado plantear en la reunión de los comités las consideraciones del Comité sobre los recursos, como se sugiere en la sección “Otras medidas adoptadas/solicitadas”. En vez de debatir la cuestión con otro órgano de tratados, el Comité debe programar un debate sobre recursos en su 97º período de sesiones, a fin de llegar a un entendimiento y un enfoque más sistemáticos de la aplicación de los recursos y su propia práctica.

55.La Sra. Wedgwood dice que, si bien apoya la propuesta de celebrar un debate sobre los recursos, la consulta con otros órganos de tratados no estaría de más.

56. El Presidente sugiere que la referencia a la reunión de los comités se modifique para reflejar las opiniones expresadas por los miembros.

57. El Sr. Salvioli, refiriéndose a la cuestión relativa al aborto en el Perú, dice que la Relatora Especial debe explicar claramente al Estado parte que enmendar la legislación para hacerla aún más rigurosa sería contrario a los dictámenes del Comité.

58.El Sr. Rivas Posada, refiriéndose al caso de un nuevo juicio en el Perú, dice que en futuras recomendaciones el Comité tal vez desee tener en cuenta que un nuevo juicio no siempre es un recurso ideal para casos de violaciones. Como demuestra el presente caso, las sentencias dictadas en un nuevo proceso pueden ser más graves que las dictadas por el primer tribunal.

59.El Sr. O'Flaherty, refiriéndose al caso de Islandia, recuerda que el Comité determinó anteriormente que la única cuestión pendiente era la indemnización. El texto debe modificarse para reflejar esa circunstancia.

60.La Sra. Chanet propone que el Comité se base en los dos informes de los Relatores Especiales cuando prepare los comunicados de prensa, ya que proporcionan información importante sobre el cumplimiento de los Estados partes de las recomendaciones del Comité. Si se hace con criterio, la publicación de esa información podría fomentar una mayor cooperación de los Estados que no aplican las recomendaciones. La información contenida en los informes también debería incluirse en la compilación presentada al mecanismo de examen periódico universal.

61.Queda aprobado el informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia de comunicaciones individuales (CCPR/C/96/4), enmendado sobre la base del debate.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.45 horas.