95° período de sesiones

Acta resumida de la 2612ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 25 de marzo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de Suecia

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de Suecia (CCPR/C/SWE/6; CCPR/C/SWE/Q/6 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Suecia toman asiento en la mesa del Comité.

2.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que la promoción y protección permanentes de los derechos humanos es una de las piedras angulares de la política exterior de Suecia. En especial, su Gobierno ha establecido que la libertad de expresión es una de las condiciones indispensables para luchar contra la opresión, el abuso de poder y otras violaciones de los derechos humanos y está intensificando las medidas para combatir la censura y las limitaciones ilegales al uso de Internet.

3.El Gobierno está empeñado en promover el estado de derecho en general y la protección de los derechos civiles y políticos. En tal sentido, la lucha contra el terrorismo hace necesario intensificar los esfuerzos para proteger las normas de derechos humanos y denunciar todas las formas de tortura ya que en varias disposiciones de la Ley de extranjería de Suecia se afirma la prohibición absoluta del empleo de dichas prácticas.

4.El Gobierno también concede alta prioridad a la prevención de todas las formas de discriminación, especialmente el racismo, la xenofobia y la islamofobia, que es uno de los objetivos más importantes del plan de acción nacional para el período 2006-2009. La Delegación de Derechos Humanos fue creada para apoyar dichos objetivos.

5.En la nueva Ley sobre la discriminación, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, se reunieron siete leyes del fuero civil en un único instrumento y las funciones de los cuatro defensores del pueblo contra la discriminación se concentraron en manos de un único ombudsman. También instituyó medidas de protección en esferas que no estaban contempladas en la legislación, como la edad de las personas y su identidad en función del género, y se estableció una norma de carácter general que prohíbe la discriminación contra los empleados del sector público.

6.Si bien su Gobierno siempre ha considerado que los dictámenes del Comité son autorizados, sigue pensando que, aunque Suecia sea un Estado parte en el Protocolo Facultativo, el Comité no es equivalente a un tribunal y sus dictámenes no son vinculantes con arreglo al derecho internacional. En el proyecto de observación general No. 33 se señala claramente que el Comité considera que sus dictámenes son las decisiones de un órgano judicial. Preocupa a su país que el Comité trate de extender su competencia más allá del ámbito previsto originalmente, hecho que puede hacer necesaria una nueva ratificación por parte de Suecia.

7.Con respecto a la nueva y controvertida Ley de inteligencia de señales, señala a la atención del Comité el párrafo 123 de las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SWE/Q/6/Add.1) y hace notar que el Gobierno tiene previsto presentar propuestas para que se incorporen a la legislación disposiciones que protejan la privacidad de las personas y aclaren los fines con que se podrá emplear la inteligencia de señales.

8.Otra cuestión controvertida es la expulsión de Suecia a Egipto de dos ciudadanos egipcios, los señores Ahmed Agiza y Mohammed Alzery, ocurrida en diciembre de 2001. En ese sentido señala a la atención del Comité los párrafos 8 a 10 de las respuestas a la lista de cuestiones. Según la Constitución de Suecia, los fiscales, los tribunales y las autoridades administrativas que actúan en los casos individuales lo hacen en forma independiente del Gobierno que, por ese motivo, no está en condiciones de indicar o pedir al ministerio público que inicie un procedimiento. Sin embargo, las autoridades tienen la obligación jurídica de iniciar una investigación preliminar cuando haya motivos para creer que se ha cometido un delito. Los fiscales suecos de varios niveles analizaron la necesidad de iniciar una investigación en los casos mencionados y decidieron no hacerlo.

9.Suecia no ha participado en forma alguna de “entrega extrajudicial”. No obstante, las expulsiones, y especialmente las acciones de los funcionarios de la policía de seguridad de Suecia han sido criticadas tanto por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados como por instituciones nacionales suecas. A fin de evitar violaciones de este tipo en el futuro se ha instituido un procedimiento nuevo para los casos de personas con problemas de seguridad, de conformidad con la Ley de extranjería y la Ley de controles especiales de extranjeros. La Junta Nacional de Policía de Suecia también ha publicado directrices para la ejecución de órdenes de expulsión en las que se estipula que los extranjeros tienen derecho a un trato humano y digno, con pleno respeto a sus derechos humanos.

10.Si bien las órdenes de expulsión pueden hacerse cumplir con la cooperación de autoridades extranjeras, las autoridades nacionales mantienen preeminencia en la cadena de mando en territorio sueco. Si un extranjero sufre malos tratos en manos de representantes de una autoridad extranjera la policía sueca deberá interrumpir el cumplimiento de la orden.

11.De conformidad con la Ley de extranjería, si un órgano internacional competente para examinar denuncias de personas comprueba que una orden de expulsión o denegación de entrada se contrapone con un compromiso asumido por Suecia en virtud de una convención internacional de derechos humanos, la Junta de Migraciones o el Gobierno deben otorgar un permiso de residencia a la persona a que hace referencia la orden a menos que existan motivos excepcionales para no hacerlo, como sería el caso de las personas excluidas de la protección con arreglo a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y las personas culpables de delitos muy graves.

12.Del mismo modo, si un órgano internacional como el indicado pide a Suecia que suspenda la aplicación de una orden de expulsión o denegación de entrada se ordenará dejar en suspenso la aplicación a menos que hubiera motivos excepcionales para no hacerlo.

13.La decisión de detener a una persona en virtud de la Ley de extranjería se adopta teniendo en cuenta el fondo de cada caso. En tal sentido, el Gobierno ha designado un investigador especial para que examine la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre Estándares y procedimientos comunes para la devolución de ciudadanos de terceros países que residen ilegalmente. El investigador deberá presentar un primer informe el 15 de junio de 2009. El Gobierno también ha nombrado una comisión para evaluar la Ley de extranjería que deberá presentar su informe definitivo el 30 de junio de 2009.

14.Los avances para lograr el objetivo de largo plazo del Gobierno de respetar plenamente los derechos humanos constituyen un proceso permanente. La próxima evaluación del segundo plan nacional de Suecia para los derechos humanos será una contribución importante en ese sentido.

15.El Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen consultas en relación con las preguntas 1 a 16 de la lista de cuestiones (CCPR/C/SWE/Q/6).

16.La Sra. Wedgwood , en relación con la pregunta 1, insta al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar su reserva al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto en vista de la validez de los argumentos a favor de separar a los delincuentes juveniles de los delincuentes adultos. Como según el sistema vigente en Suecia esa separación no está vigente se pregunta si existe alguna restricción de edad para quienes comparten una celda.

17.Del mismo modo, insta al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar su reserva al párrafo 7 del artículo 14. Todos los sistemas jurídicos permiten volver a abrir causas que afectan a personas declaradas culpables cuando surge nueva información que la exculpa, ya que en esos casos no se aplica el principio de cosa juzgada. Sin embargo, no conoce un solo país fuera de Suecia en que puede volver a iniciarse una causa contra una persona que haya sido absuelta. Esa posibilidad constituye un incentivo perverso para que la policía no lleve sus investigaciones a fondo.

18.En relación con la cuestión de la aplicación del Pacto por los tribunales suecos (pregunta 2), pone en duda la afirmación que figura en la página 3 de las respuestas a la lista de cuestiones de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos asegura mayor protección que el Pacto. Se pregunta si el Gobierno ha hecho alguna vez un estudio sistemático de la jurisprudencia del Comité y, en especial, señala que no existe en el Convenio Europeo nada comparable al artículo 26 del Pacto. Podría ser útil para el Estado parte incorporar a su sistema jurídico dicho artículo como disposición independiente y exhortar a los jueces a que lo tengan en cuenta.

19.Sobre la cuestión de la igualdad de trato para las mujeres (pregunta 6) pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adoptar otras medidas para alentar una representación más equitativa de las mujeres en los niveles más altos de la educación, si las universidades permiten a las mujeres pedir tiempo libre durante la edad de procrear y si pueden trabajar después de la jubilación cuando hayan interrumpido tanto como 10 a 15 años sus carreras para dedicarse a la crianza de los hijos.

20.Con respecto a la violencia contra la mujer (pregunta 7), desea saber si Suecia ha adoptado alguna medida para incorporar a la policía a miembros de la distintas comunidades étnicas a las que debe prestar servicios. También se recibirá con agrado información sobre las medidas de protección existentes para asegurar que las mujeres indocumentadas víctimas de la violencia puedan pedir ayuda a la policía. Se pregunta por qué los tribunales no pueden emitir órdenes de separación de personas antes y no después de que se cometa un acto de violencia y qué prioridad da la policía a esos casos. Pide que la delegación sueca formule comentarios sobre la información de que sólo unas pocas ciudades tienen refugios para mujeres maltratadas y que esa tarea se deja en manos de organizaciones no gubernamentales que carecen de fondos suficientes. Sería útil saber si los datos que se reúnen sobre ese tipo de violencia se han desglosado en función del origen étnico y la situación jurídica de las víctimas.

21.Pasando a la pregunta 8 (homicidios por motivos de honor y mutilación genital de la mujer), recomienda que se tipifique ese tipo de mutilación como actos concretos de intento violación, ya que, al igual que en el estupro, puede presumirse la falta de consentimiento. También sería interesante saber si los datos sobre este tema se obtuvieron de los médicos y los hospitales y si se ha pensado ampliar la responsabilidad de los homicidios por motivos de honor a todas las personas involucradas en la decisión de cometer el acto, aunque no hayan participado en él. El Comité agradecería recibir información sobre las medidas que vienen adoptando las escuelas y los medios de radio y televisión que transmiten en idiomas extranjeros dirigidas a desterrar en la gente esas actitudes arcaicas en relación con la castidad; las medidas de protección de quienes denuncien esos asesinatos; y la publicidad dada a la posibilidad de prescindir del requisito exigido a las inmigrantes que son víctimas de malos tratos de que estén casadas durante dos años para que se les otorgue la residencia permanente.

22.Con respecto a la cuestión de los matrimonios precoces (pregunta 9), señala que en el país no se considera un delito, salvo que fuera el resultado del ejercicio de la coerción ilícita, cosa que resulta difícil demostrar. Sería instructivo desde el punto de vista moral, y a la vez un mecanismo de disuasión, si el Estado parte tipificara los matrimonios precoces como delitos o como infracciones. Por ultimo, con respecto al trato otorgado a las personas con discapacidad (preguntas 10 y 11), subraya que las medidas de orden práctico revisten por lo menos la misma importancia que las leyes escritas. Los municipios tienen la obligación de proporcionar ayuda a esas personas y asegurar que puedan acceder a los lugares de trabajo y los sitios públicos. Lamenta que en el sexto informe no se incluyan datos sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en el plano internacional para las personas con discapacidad. El Comité también tendría interés en saber si el Gobierno puede otorgar incentivos económicos que favorezcan la contratación personas con discapacidad.

23.Sir Nigel Rodley, en relación con la pregunta 3 de la listas de cuestiones, dice que, en vista del importante papel desempeñado por Suecia en la prohibición de la tortura a nivel internacional y su permanente oposición a todas las prácticas conexas, se vio muy sorprendido al enterarse de la deportación a Egipto de los dos ciudadanos egipcios. El reconocimiento del actual Gobierno de que se violaron los derechos humanos del Sr. Alzery, como surge de su resolución de revocar la decisión adoptada por el Gobierno anterior, disipa los temores de que esa medida se repita, pero subsiste la necesidad de investigar lo ocurrido. Si, como parece haberse sugerido, la deportación puede considerarse lícita, se pregunta si se había calificado de ese modo con arreglo al derecho nacional o internacional. El Comité recibiría con agrado información sobres las medidas adoptadas para evitar que se repita esa situación.

24.Con respecto al artículo 13 del Pacto, dice que también sería útil que Suecia aclarara qué facultades confiere la Ley de extranjería a la Junta de Migraciones para adoptar decisiones y, especialmente, hasta qué punto la Junta puede actuar en forma independiente del Gobierno. Además, se pregunta si las experiencias adquiridas en el caso del Sr. Alzery han sido elaboradas a nivel institucional, especialmente en vista de que las medidas adoptadas inicialmente para fiscalizarlo, con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2002, resultaron inadecuadas. Reitera la posición del Comité de que si existen elementos de juicio suficientes para creer que se podría emplear la tortura en un país la expulsión de una persona a ese país es contraria al Pacto.

25.En relación con la pregunta 15 dice que si bien la respuesta presentada por escrito lo tranquiliza, vería con agrado recibir más información sobre el plan de acción aprobado para reducir al mínimo el riesgo de desaparición de niños no acompañados que solicitan asilo. También sería interesante saber si las personas que, según se informa, fueron enjuiciadas por actividades de trata conexas cometieron el delito antes o después de la aprobación del plan de acción y si se produjeron nuevos casos desde entonces.

26.La Sra. Majodina señala que en la respuesta del Gobierno a la pregunta 4 se menciona que la nueva Oficina del Ombudsman contra la Discriminación resulta de agrupar en una sola las de varios defensores públicos existentes conforme a la normativa anterior. Confía en que el mandato de la Oficina sea lo más amplio posible, como se exhorta en los Principios de París, a fin de que sea realmente eficaz. Sería útil obtener más información sobre las actividades previstas por la Oficina, así como las de la Delegación para los Derechos Humanos, que debería dedicarse especialmente a temas como el racismo, la xenofobia, la discriminación étnica y la intolerancia religiosa, pero ir aún más lejos.

27.Volviendo a la pregunta 13, sobre la protección de las personas con discapacidad contra los malos tratos, dice que observa que no parece existir un programa nacional concreto que aborde esos problemas, como la protección contra la violencia de las mujeres con discapacidad, el apoyo jurídico a las víctimas con discapacidades y los incentivos para que traten de obtener reparaciones legales si se vulneran sus derechos. Si bien los asistentes sociales y los cuidadores tienen la obligación legal de denunciar los malos tratos, en la práctica las denuncias parecen ser poco frecuentes. Desea saber si existen programas para hacer frente a los malos tratos y, de ser así, si las personas con discapacidad participaron en su elaboración.

28.Con respecto a la pregunta 16 sobre educación y la cultura de tolerancia, pide más información sobre los sistemas de fiscalización de la discriminación y el acoso en la escuela. Se han adoptado varias iniciativas para crear mayor conciencia sobre el problema y luchar contra la discriminación y se pregunta cuál ha sido la eficacia de dichas medidas.

29.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro, en relación con la pregunta 5, dice que, dada la relativa amplitud de criterios aplicada a las políticas de asilo, desea saber de qué manera se asegura que no se conceda ese beneficio a personas que hayan participado en actividades terroristas en otros países. En varias visitas a Suecia observó que grupos de jóvenes, aparentemente refugiados, vendían material impreso, recaudaban fondos y promovían el derrocamiento, por lo general mediante el empleo de la violencia, de otros Gobiernos, especialmente en los países árabes y de América Latina. La tolerancia del Gobierno sueco ante esas actividades es motivo de preocupación y parece contradecir las obligaciones asumidas por Suecia en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad.

30.En referencia a la pregunta 6 sobre las cuestiones de la incorporación de las cuestiones de género y la igualdad de los hombres y las mujeres en el ámbito laboral, señala que la Constitución, la legislación pertinente y los tribunales no parecen haber establecido normas sobre las cuestiones de género y no hacen referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o al Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. También se tiene la impresión de que existen pocas leyes cuyo objeto sea evitar la discriminación contra los nacionales extranjeros en los lugares de trabajo y la discriminación por motivos políticos o sociales.

31.En relación con la pregunta, señala que Suecia parece haber reducido el apoyo presupuestario a las actividades que tienen por objeto proteger a las personas con discapacidad y pregunta si esa decisión no reducirá la capacidad de Suecia para aplicar el Convenio (No. 159) de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

32.El Sr. Amor dice que el enfoque de Suecia sobre los derechos humanos tiene muchos aspectos admirables. Por ese motivo, el mantenimiento de la reserva del Estado parte al párrafo 1 del artículo 20 sobre la prohibición de la propaganda en favor de la guerra resulta desconcertante. Los argumentos en favor de la reserva se exponen en el párrafo 146 del sexto informe (CCPR/C/SWE/6), e incluyen el deseo de proteger la libertad de expresión y el debate público y las dificultades para delimitar lo que es o no punible. Exhorta a la delegación a que examine la observación general No. 11 sobre el artículo 20, que se refiere a estas cuestiones, y señala que el párrafo 2 de ese artículo, que no ha sido objetado por el Estado parte, impone restricciones similares a la libertad de expresión. La validez de esta reserva queda puesta en duda, además, por el hecho de que la prohibición de la propaganda a favor de la guerra se está convirtiendo cada vez más en un principio aceptado del derecho internacional. Sería útil examinar la observación general No. 29 del Comité sobre el artículo 4, especialmente el párrafo 3 sobre la inadmisibilidad de derogar por un tiempo prolongado los derechos establecidos en dicho artículo.

33.El Sr. Fathalla señala que en el párrafo 9 del informe, en la sección que trata sobre las cuestiones relativas al artículo 1, se menciona la formación de una comisión de límites para las tierras en que existían derechos de cría de renos y pregunta si en dicha comisión había representantes de los Sami. En relación con los párrafos 25 y 26 del informe, relativos al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, pregunta cómo se combina dicho instrumento con la legislación nacional y cómo funciona lo que en el informe se denomina la “interpretación conforme a los tratados”. Con respecto al párrafo 61, relativo al artículo 7, sería útil que se brindara una explicación más completa de los motivos por los que se considera que los inconvenientes que plantea el establecimiento de una autoridad especial de investigación interna superan a los beneficios. En el párrafo 91, que trata de las cuestiones relativas al párrafo 1 del artículo 10, se dice que el personal penitenciario ha recibido capacitación para evitar la violencia entre los reclusos. El orador se pregunta por qué no se ha dado capacitación también a estos últimos.

34.La Sra. Chanet, en relación con la pregunta 1 de la lista de cuestiones, pide más información sobre los motivos del Estado parte para mantener su reserva al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto. También agradecería que el Estado parte aclarara si su reserva al párrafo 7 del artículo 14, o el principio de cosa juzgada al que se hace referencia en él, es lo que se invocó ante el Tribunal Administrativo Supremo (tema mencionado en la respuesta a la pregunta 2). Es evidente que esta disposición no tiene un carácter tan restrictivo que impida plantear ese principio ante los tribunales. En cuanto a la reserva de Suecia al párrafo 1 del artículo 20, reconoce que es difícil determinar qué es la propaganda a favor de la guerra y adoptar medidas contra otros Estados sobre esa base. Sin embargo, el Comité pronto redactará una nueva observación general sobre el artículo 19 que encarará sus implicancias para el artículo 20. Sea como fuere, la oradora no logra comprender por qué el Estado parte discrepa con el párrafo 1 del artículo 20 y no con el párrafo 2 de ese mismo artículo.

35.Es posible que los Estados partes hayan exagerado las repercusiones posibles de la observación general No. 33. Si bien el Comité no tiene facultades para adoptar decisiones vinculantes tampoco emite meras opiniones. Es similar a un órgano jurídico internacional en la medida en que puede tratar un tema sólo cuando se han agotado todos los recursos internos. Mediante la observación general No. 33 sólo se procura maximizar los efectos del Pacto y su Protocolo Facultativo, que debe ser aplicado de buena fe por los Estados partes. El Comité es cauteloso para examinar las comunicaciones y en consecuencia los temores que ha despertado la observación general No. 33 son infundados.

36.Con respecto a la legislación antiterrorista, Suecia ha tenido poca experiencia con el terrorismo en su territorio. Sin embargo, sería útil conocer más detalladamente los procedimientos establecidos a esos efectos. En tal sentido, se pregunta si las condiciones de detención y de contratación de abogados son distintas en los casos presuntos de terrorismo. Asimismo, la definición de terrorismo del Estado parte sigue siendo poco clara.

37.La Sra. Wedgwood dice que si bien no cuestiona los posibles beneficios para la salud de los tratamientos de electrochoque y la renuencia del Estado parte a regular los métodos de tratamiento mediante la legislación (tema mencionado en la pregunta 14), no se pierde nada con reunir y analizar datos sobre el uso de esos tratamientos. Es preciso lograr un equilibrio entre la capacidad de las instituciones para administrar tratamientos adecuados de buena fe, con la que el Estado parte no desea interferir, y el deseo de evitar los malos tratos.

38.Con respecto a la cuestión de las personas con discapacidad, dice que subsiste la preocupación de que a veces se priva de su libertad a las personas que sufren problemas psiquiátricos cuando un tratamiento ambulatorio sería suficiente. Las personas con discapacidad deberían poder disfrutar de la vida lo más posible. El Comité también recibiría con agrado aclaraciones sobre las posibilidades que tienen las personas con discapacidad para iniciar demandas privadas contra instituciones privadas.

39.El Sr. Bouzid pide aclaraciones sobre el significado exacto del término delitos por motivo de honor (mencionado en la respuesta a la pregunta 7) y pregunta qué medidas ha adoptado la Junta Nacional de Policía para evitar, detectar e investigar esos delitos.

40. Se suspende la sesión a las 12.25 horas y se reanuda a las 12.45 horas.

41.El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que las reservas de Suecia no están prohibidas en el Pacto y tampoco son incompatibles con el objeto y el fin de éste. En consecuencia, son congruentes con las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Además, ningún Estado parte ha objetado las reservas de Suecia.

42.La Sra. Kelt (Suecia), hablando sobre la reserva presentada por su Gobierno con respecto al párrafo 3 del artículo 10, dice que raras veces se encarcela a los delincuentes juveniles junto con delincuentes adultos. La legislación no permite condenar a prisión a los niños de menos de 15 años de edad y los jóvenes de entre 15 y 21 años solamente pueden recibir ese tipo de penas cuando hayan cometido delitos extremadamente graves. La legislación mediante la cual Suecia adhirió al Pacto prevé dicha práctica sólo en circunstancias excepcionales, en las que se permite a los jóvenes delincuentes permanecer muy cerca de sus escuelas, sus familias y sus comunidades.

43.Después de que una persona haya sido enjuiciada y absuelta, se puede reabrir el juicio sólo en dos circunstancias: si el fiscal o algún miembro del tribunal han sido quienes han cometido el delito o cuando salgan a la luz nuevas pruebas o circunstancias después del juicio inicial. La presentación de nuevas pruebas no es suficiente para reabrir un juicio. El fiscal tiene que presentar motivos válidos para no haberlas presentado durante el juicio inicial.

44.El Sr. Ehrenkrona (Suecia), hablando sobre la reserva de su Gobierno al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto, dice que su país considera que la libertad de expresión es uno de los derechos más importantes. Conforme a la legislación nacional son muy pocas las situaciones en las que se puede restringir ese derecho. La propaganda en favor de la guerra no se considera un problema tan grave como para hacer necesaria una excepción a esa regla. Si bien el Pacto limita la libertad de expresión en relación con la propaganda en favor de la guerra, los Estado partes no tienen la obligación de cumplir con esa disposición. Por el momento, Suecia no tiene previsto modificar su posición con respecto a dicha reserva.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.