Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2845

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de junio de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida de la 2845ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 25 de octubre de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Noruega (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de Noruega (continuación) (CCPR/C/NOR/6, CCPR/C/NOR/Q/6, CCPR/C/NOR/Q/6/Add.1; CCPR/C/NOR/CO/6)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Noruega vuelve a toma r asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aas-Hansen (Noruega), en respuesta a una pregunta del Sr. Salvioli sobre la definición de violación en el Código Penal noruego, puntualiza que esta definición se aplica no solo al recurso a la violencia física sino también a los casos en que la víctima está inconsciente o no puede defenderse. El Ministro de Justicia ha convertido la lucha contra la violación en una de sus principales prioridades y considera que la violación es la infracción más grave después del asesinato. La denuncia de casos de violación va en aumento, y el Ministerio fomenta esa tendencia, sobre todo velando por que los denunciantes no sean victimizados de nuevo cuando toman contacto con la policía, el sistema judicial y los servicios sociales.

3.Cabría pensar que el aumento del número de casos violación denunciados se corresponde con un aumento del número real de violaciones, pero se debe más bien a la evolución de la mentalidad de la población frente a la violación, que se considera ya como una infracción grave y, como tal, se denuncia ante la policía. El hecho de que el número de denuncias que culminan en la condena del violador parezca poco elevado se debe a la dificultad, tanto en Noruega como en los demás países, de reunir los elementos de prueba indispensables en el marco de un procedimiento penal. Raras veces hay testigos, y con frecuencia se trata de la palabra de una persona contra la de otra. Para reforzar la prevención y las técnicas de investigación en los casos de violación, el Gobierno de Noruega ha emprendido varios estudios. Sigue adoptando medidas a favor del seguimiento de las víctimas, principalmente poniendo a su disposición hogares de acogida seguros y servicios de salud y otorgándoles una indemnización.

4.El Sr. Andersen (Noruega), en respuesta a las alegaciones relativas a la falta de independencia de las comisiones de control y a las preguntas sobre la composición de esas comisiones y las atribuciones de sus miembros, indica que la Comisión Jurídica ha presentado un informe, accesible al público hasta el 3 de enero de 2012, en el que examina la condición jurídica de las comisiones de control y formula propuestas, algunas de las cuales son bastante radicales, para mejorar el sistema de control en general. El Ministerio solo podrá pronunciarse sobre esas propuestas cuando finalice el examen del informe.

5.De conformidad con el programa del actual gobierno de coalición, los servicios de salud mental recibirán una atención prioritaria en el examen del informe de la Comisión Jurídica. El Gobierno de Noruega considera que la participación de los usuarios debe ser un principio fundamental de la organización de los servicios de salud, y el Ministerio tomará las medidas necesarias para que su voz sea escuchada. Esa participación es evidente en el marco de la reforma en curso de la coordinación del conjunto de los servicios de salud. Además, las organizaciones de usuarios contribuyen de forma nada desdeñable al desarrollo de los servicios.

6.En lo que respecta a la asistencia letrada de la que pueden beneficiarse los pacientes de las instituciones psiquiátricas, el Sr. Andersen indica que la Comisión Jurídica también ha examinado en su informe las disposiciones vigentes y ha propuesto que se modifique el sistema utilizado actualmente para determinar si un paciente con discapacidad mental necesita asistencia letrada. El Ministerio reflexionará acerca de esa cuestión cuando examine las conclusiones del examen.

7.En cuanto a los empleados de las instituciones psiquiátricas que denuncian prácticas reprensibles, el 8 de junio de 2007 el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales envió a las instituciones psiquiátricas regionales una carta en la que les informaba de la entrada en vigor de las disposiciones de la nueva Ley de condiciones de trabajo y en la que se subrayaba que debían realizar controles rutinarios y adoptar las medidas necesarias para facilitar las alertas internas. Según las informaciones recientemente proporcionadas por las instituciones en cuestión, esas directrices se han seguido. En la última reunión de dirección, el Ministerio preguntó a las instituciones psiquiátricas si era conveniente reexaminar y, llegado el caso, modificar las medidas tomadas a escala regional. Las instituciones psiquiátricas deberían comunicar su respuesta en otoño de 2011.

8.En lo que respecta a las sanciones que se pueden imponer a los empleados de las instituciones psiquiátricas que maltratan a los pacientes, tanto los consejos de vigilancia como la policía pueden emprender investigaciones para castigar a los empleados que hayan infringido las disposiciones aplicables, a saber, la Ley de personal de la salud y el Código Penal. Ese mecanismo ya ha permitido condenar a miembros del personal médico.

9.La Sra. Erdis (Noruega), respondiendo a una pregunta del Sr. Flinterman acerca del empleo de personas de origen extranjero en el sector público, indica que los ministerios presentan cada año objetivos en materia de integración social en sus respectivos proyectos de presupuesto. El aumento de la proporción de empleados de origen extranjero en los organismos públicos, entre ellos los diferentes ministerios y la policía, es uno de esos objetivos. Esa proporción pasó del 6,5% en 2004 al 8,9% en 2010. La cifra proporcionada en la sesión precedente se refería a los empleados de origen no occidental en la administración del Estado.

10.La proporción de empleados de origen extranjero en las empresas estatales pasó del 5,7% en 2004 al 9% en 2010. El antiguo Ministerio de Empleo e Integración Social, que fue sustituido por el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Integración Social, se reúne cada año con los dirigentes de las empresas públicas para buscar formas de aumentar esa proporción. En la policía y en el sistema judicial, el 3,4% de los empleados eran de origen extranjero en 2010, en comparación con el 2,8% correspondiente a 2008. Los objetivos de integración social a largo plazo se han establecido a partir de datos existentes.

11.En respuesta a una pregunta del Sr. O'Flaherty, la Sra. Erdis indica que, según un informe de 2009 sobre la situación de los inmigrantes en materia de alojamiento, existen al parecer mecanismos y prácticas discriminatorios en el mercado de alquiler. No obstante, esas conclusiones son difíciles de probar, sobre todo por que casi todas las viviendas en alquiler pertenecen a particulares. Según las informaciones que figuran en el informe, que proceden de entrevistas con inmigrantes, cuando los propietarios se niegan a alquilar una vivienda aducen por lo general razones distintas del origen del candidato. Esas cuestiones serán objeto de un examen exhaustivo en el Libro Blanco que se presentará en 2012.

12.En respuesta a las preguntas formuladas en la sesión anterior acerca del refuerzo de las sanciones contra la mutilación genital femenina, de las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar esas prácticas y de la cooperación entre el Gobierno y los grupos y comunidades afectados, la Sra. Erdis indica que todas las formas de mutilación femenina son ilegales en virtud de una ley promulgada en 1995. El hecho de facilitarlas constituye igualmente una infracción punible, incluso si se practican en el extranjero. En virtud del nuevo Código Penal de 2005, la mutilación genital femenina acarrea una pena que puede llegar hasta los seis años de prisión, frente a los tres años que se imponían anteriormente. Si las mutilaciones se consideran graves, esa pena puede llegar hasta los 15 años de prisión. Con todo, el nuevo Código Penal solo entrará en vigor cuando el conjunto del sistema de tratamiento de datos de la policía se haya modernizado y renovado, en una fecha que queda por determinar.

13.Según la Ley de 2009 por la que se modifica el Código Penal de 1902, las víctimas pueden presentar denuncias a partir de los 19 años. El nuevo Código Penal abolirá esa limitación y permitirá que las víctimas de cualquier edad puedan denunciar, lo que debería facilitar la presentación de denuncias, la apertura de investigaciones y el inicio de acciones judiciales en los casos de mutilación genital femenina.

14.Dado que la lucha contra esa práctica exige un enfoque global, Noruega ha adoptado numerosas medidas en el marco del Plan de acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) para reforzar el servicio público, dispensar formación a los profesionales y proporcionar una asistencia médica suficiente a las víctimas. También se han tomado medidas para mejorar las competencias y los conocimientos de los profesionales en diferentes sectores públicos esenciales, como los servicios de salud y de protección de la infancia. La cuestión de las mutilaciones genitales femeninas se aborda en las reuniones con los representantes de los grupos que las practican, en el marco del asesoramiento que se da a los padres, en los cursos de noruego que se imparten a los recién llegados y en la prestación de los servicios de salud familiar y escolar, que son actores muy importantes. Además, el Gobierno de Noruega concede una gran importancia a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), que actúan de vínculo entre el servicio público y las minorías y participan en la prevención y lucha contra esa práctica, y les concede subvenciones. El Plan de acción contra la mutilación genital femenina finaliza este año, y después se prorrogará.

15.El Sr. Narvestad (Noruega) responde a una pregunta del Sr. Iwasawa acerca del lugar que ocupa el Pacto en el derecho interno noruego. Tras precisar que Noruega aplica la presunción de compatibilidad entre el derecho nacional y el derecho internacional y que la mayoría de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se ha incorporado a la legislación noruega, señala que no se trata de saber cómo resolver un conflicto entre las normas internacionales de derechos humanos y la legislación noruega, sino más bien de interpretar correctamente las normas internacionales de derechos humanos. El Tribunal Constitucional de Noruega todavía no se ha pronunciado al respecto.

16.Antes de la entrada en vigor de la Ley de 1999 sobre los derechos humanos, el Tribunal Supremo rara vez invocaba el Pacto. A partir de 1999, las referencias al Pacto han sido más frecuentes. En 2008, el Tribunal Supremo lo invocó en 90 causas de un total de 116. Parece que los abogados, los jueces, los tribunales nacionales y los funcionarios conocen ya el Pacto y se refieren a él. En 2008, el Tribunal Constitucional reconoció que el hecho de que el Tribunal de Apelación no tuviera la obligación de fundamentar las decisiones de inadmisión de los recursos de apelación era contrario al Pacto, como ha subrayado el Comité. No obstante, el conocimiento del Pacto es parcial, ya que en la mayoría de los casos solo se invoca el artículo 14, mientras que los demás artículos se invocan con mucha menor frecuencia. Además, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las mismas cuestiones recibe más atención que las disposiciones del Pacto.

17.La Sra. Ryan (Noruega) dice que el Estado parte responderá por escrito a las preguntas del Comité sobre la aplicación del Protocolo de Estambul. En respuesta a una pregunta del Sr. O'Flaherty sobre el comercio de armas ligeras y la utilización de armas tras su exportación o reexportación, la oradora indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores presenta todos los años al Parlamento un informe sobre las exportaciones de dichas armas en el que indica de forma precisa los tipos de armas exportadas, los países de destino y los precios de venta, así como la legislación que regula el control de los intercambios comerciales y las prácticas en ese ámbito, y proporciona datos concretos acerca de las exportaciones noruegas. La presentación del informe tiene como objetivo aumentar la transparencia y facilitar un debate público sobre esa cuestión. La base jurídica de las medidas de control de la exportación está clara, y Noruega vela siempre por que su legislación respete las normas internacionales más exigentes. Noruega no exporta armas a zonas de conflicto o de guerra o a aquellas en las que haya riesgo de guerra. La exportación de armas solo se puede llevar a cabo tras una evaluación minuciosa de la situación de la zona de destino respecto de diferentes ámbitos, entre ellos el de los derechos humanos. Se exige sistemáticamente un certificado de usuario final cuando se exportan armas. Noruega no revende a países terceros las armas compradas a otro miembro de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) sin consultar previamente al Estado productor. Para las exportaciones a países no miembros de la OTAN, Noruega exige un certificado de usuario final y documentos en los que se indique de qué forma se instalará y utilizará el material. Algunas disposiciones prohíben igualmente la reventa de armas sin el consentimiento previo de las autoridades noruegas. Actualmente se está produciendo un amplio debate en la sociedad noruega acerca de la reexportación de armas.

18.La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias sobre la segunda parte de la lista de cuestiones (CCPR/C/NOR/Q/6).

19.La Sra. Chanet considera que el aumento del número de infracciones no puede justificar por sí solo el incremento del número de encarcelamientos a la espera de juicio, medida que solo se debería utilizar como último recurso, y pregunta por qué las autoridades noruegas no recurren con más frecuencia a otras medidas de control judicial como la vigilancia mediante pulsera electrónica, el arresto domiciliario o la retención del pasaporte. En cuanto a la utilización de la reclusión en régimen de aislamiento como medida punitiva, la oradora desea saber cuáles son los criterios disciplinarios que se toman en consideración, si esos criterios están fijados por la legislación o por reglamentos, qué autoridad está facultada para imponer ese tipo de sanción y cuáles son las vías de recurso posibles. También desea saber cuál es la autoridad que decide acerca de la reclusión a la espera de juicio en régimen de incomunicación y cuál es la duración máxima autorizada de esa medida. Con respecto a la prisión preventiva de los reclusos tras el cumplimiento de su pena por períodos que se acercan en ocasiones a la cadena perpetua, la oradora pregunta quién está facultado para adoptar dicha decisión y en qué criterios se basa, así como de qué manera se reevalúa posteriormente la peligrosidad de los reclusos en cuestión.

20.En cuanto a la necesidad de separar a los menores detenidos de los adultos y a la reserva que Noruega ha formulado respecto de los párrafos 2 b) y 3 del artículo 10 del Pacto, parece que el número de menores detenidos está aumentando en el país y que ha llegado el momento de crear instituciones especializadas para acogerlos. Según algunas informaciones de que dispone el Comité, la detención policial de menores de entre 15 y 18 años es frecuente y puede durar hasta 90 horas. La Sra. Chanet pregunta qué legislación se aplica a esas situaciones, si los menores afectados son interrogados en presencia de un tutor especialmente designado y si esos interrogatorios son grabados en vídeo.

21.Por último, la delegación podría indicar en qué condiciones y según qué criterios se puede decidir que no se comunicarán ciertas pruebas a la defensa, sobre todo por razones de interés público, y si Noruega prevé confiar esas decisiones a una comisión independiente que velaría por que los derechos de los acusados no sean violados.

22.El Sr. O'Flaherty desearía que se puntualizaran las siguientes cuestiones relacionadas con el beneficio de justicia gratuita en Noruega. Según las informaciones de que dispone el Comité, los indicadores utilizados para fijar el umbral de ingresos que da derecho a dicho beneficio son rudimentarios y no tienen en cuenta la situación financiera real de los beneficiarios potenciales (por ejemplo, un número elevado de personas a cargo). Además, el costo efectivo de los servicios jurídicos necesarios, que puede variar considerablemente según el tipo de causa, no se tiene en cuenta al realizar ese cálculo. Por otro lado, parece que en ciertos casos, como los asuntos de asilo examinados en primera instancia, no se puede acceder al beneficio de justicia gratuita incluso si se cumplen los requisitos relativos al nivel de ingresos, lo que priva a las personas sin recursos de la posibilidad de defender sus derechos. Por último, cuando se otorga el beneficio de justicia gratuita, las cantidades concedidas suelen ser inferiores a las costas judiciales a las que se ha de hacer frente.

23.El Sr. Bouzid evoca la cuestión de la función del sistema judicial en la resolución de las controversias electorales en Noruega, y desearía conocer los resultados del examen de la legislación y las prácticas electorales nacionales realizado por el Gobierno, así como saber si la función del sistema judicial se va a reforzar, de conformidad con las recomendaciones que figuran en la opinión conjunta adoptada en 2010 por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión europea para la democracia a través del derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa. En cuanto al artículo 20 del Pacto, el orador pregunta si Noruega tiene intención de mantener su reserva respecto del primer párrafo de ese artículo, reserva que formuló invocando la defensa de la libertad de expresión, a la luz de la masacre ocurrida en Oslo en julio de 2011 y de los mensajes de incitación al odio y a la violencia que influyeron en su autor. También desearía recibir información sobre la aplicación concreta del nuevo artículo 147 c) del Código Penal, que prohíbe la incitación pública a cometer actos terroristas y que parece responder en parte a las preocupaciones del Comité acerca del respeto del primer párrafo del artículo 20. Por último, desearía conocer el balance de las medidas adoptadas para luchar contra el odio racial y religioso, evocadas en los párrafos 105 a 114 de las respuestas escritas del Estado parte (CCPR/C/NOR/Q/6/Add.1), y saber si se van a adoptar otras medidas en la misma línea.

24.El Sr. Lallah aborda la cuestión de la protección de la familia y de los niños, y señala al respecto un artículo aparecido en la edición de 25 de octubre de 2011 del International Herald Tribune acerca de la violencia sexual conyugal en Noruega. Celebra la toma de conciencia por la sociedad noruega de la importancia del problema y pregunta si el Estado apoya a las asociaciones, cuyo papel puede ser determinante en la lucha contra ese tipo de violencia. Celebra que la Sra. Aas-Hansen, Secretaria de Estado en el Ministerio de Justicia y de Policía y jefa de la delegación de Noruega, haya encargado un estudio sobre el perfil de los violadores para eliminar los estereotipos.

25.En lo que respecta a la reagrupación familiar y a los niños solicitantes de asilo no acompañados, el Sr. Lallah estima que la legislación adoptada recientemente, que en su opinión es demasiado exigente y que fija sobre todo criterios económicos para la reagrupación familiar, establece una discriminación basada en la fortuna y constituye un obstáculo para la protección de los derechos de las familias y los niños, en violación de los artículos 2, 5 y 26 del Pacto. Por otro lado, el hecho de que ciertas decisiones de denegación de solicitudes de asilo se invaliden en el marco de los procedimientos internos de recurso administrativo de los servicios de inmigración no significa que no deba existir un recurso judicial, tanto más cuanto que cabe suponer, a la luz de la intervención del Sr. Narvestad, que los tribunales ordinarios noruegos tienen un mejor conocimiento de las obligaciones internacionales que incumben a Noruega en materia de protección de la familia y los niños.

26.Con respecto a la discriminación de los samis, conviene recordar que, en su jurisprudencia, el Comité afirmó que el artículo 27 del Pacto protegía el modo de vida de las minorías, por lo que cabe preguntarse por qué el Gobierno de Noruega no ha seguido las recomendaciones de la Comisión de Pesca Costera a favor de los derechos de pesca de los samis, que gozan del apoyo unánime del Parlamento sami. En cuanto a los romaníes, Noruega no dispone de estadísticas oficiales, pero, si son ciertas las estimaciones según las cuales solo serían 400, el Gobierno no debería tener dificultades para solucionar los problemas de representación excesiva en las prisiones, de abandono escolar y de violencia conyugal que afectan a esa población.

27.El Sr. Iwasawa señala que el acuerdo concluido con el Parlamento sami en mayo de 2011 prevé la creación de una comisión de actividades pesqueras locales, y desea saber en qué punto están las conversaciones sobre el mandato y la composición de ese órgano.

28.La Sr a . Motoc dice que sería útil disponer de estadísticas sobre el número de denuncias por actos racistas y sobre el número de investigaciones, acciones judiciales y sentencias condenatorias a las que dichas denuncias han dado lugar. Los niños de origen inmigrante son un blanco especialmente vulnerable. En sus observaciones finales de enero de 2010 acerca del informe de Noruega (CRC/C/NOR/CO/4), el Comité de los Derechos del Niño señaló que el 10% de los niños de origen inmigrante había sido objeto de amenazas o violencia por su origen cultural. Sería conveniente conocer las medidas adoptadas para reforzar la protección de esos niños contra los prejuicios, la violencia y la estigmatización. Los niños solicitantes de asilo, en particular los que proceden de países en conflicto donde se cometen violaciones masivas de los derechos humanos, necesitan una atención y unos cuidados particulares. Sería deseable que se precisaran las medidas adoptadas para detectar a los niños que puedan haber sufrido violaciones y proporcionarles un seguimiento apropiado, en particular en lo que respecta a los mayores de 15 años, de quienes no se responsabilizan los servicios de protección de la infancia. La Sra. Motoc pregunta si es cierto que se puede denegar el asilo a un niño por el hecho de que la credibilidad de sus padres se considere insuficiente y, en caso afirmativo, cómo se define ese criterio cuanto menos subjetivo y en qué medida se tiene en cuenta el interés superior del niño. En su respuesta escrita a la pregunta 21 de la lista de cuestiones, el Estado parte indica que, pese al acuerdo concluido entre el Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros y el Parlamento sami, persiste una discrepancia acerca del fundamento jurídico de los derechos de pesca de los samis. La facilitación de datos precisos acerca de la postura de ambas partes permitiría comprender mejor el origen de esa discrepancia y las consecuencias que podría tener para los derechos de los samis en el futuro.

29.El Sr. Neuman dice que de las respuestas del Estado parte a la pregunta 18 parece deducirse que los criterios de ingresos que se aplican a la reagrupación familiar tienen como objetivo prevenir los matrimonios forzados. Esa justificación es como mínimo sorprendente y requiere explicaciones.

30.La Presidenta expresa su agradecimiento a los miembros del Comité y propone suspender la sesión durante algunos minutos para permitir que la delegación de Noruega prepare sus respuestas.

Se suspende la sesión a las 11.25 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

31.El Sr. Austad (Noruega) dice que, desde la ampliación de la Unión Europea, los robos, los robos con allanamiento de morada y otras infracciones cometidas por grupos criminales organizados extranjeros han aumentado considerablemente. El aumento del recurso a la reclusión a la espera de juicio que se observa estos últimos años es una consecuencia de la lucha activa de la policía contra esa nueva forma de criminalidad. No hay que olvidar que la reclusión a la espera de juicio es una medida de último recurso que solo se utiliza después de que se han tomado debidamente en consideración y se han juzgado inapropiadas otras medidas no privativas de libertad. Además, desde hace algunos años, los tribunales someten la prolongación de la reclusión a la espera de juicio a criterios más estrictos y no la autorizan si la investigación no avanza. La pulsera electrónica, ya utilizada como medida sustitutiva del encarcelamiento, podría en algunos casos sustituir la reclusión a la espera de juicio.

32.El uso que se hace del encarcelamiento en régimen de aislamiento es razonable y estable. Al modificar el Código de Procedimiento Penal se contempló la posibilidad de limitar la duración de esa medida, pero el Ministerio de Justicia consideró que en casos excepcionales podían ser necesarios períodos de aislamiento más largos y que convenía no establecer un límite absoluto. No obstante, en el caso de los menores, la duración del aislamiento no puede sobrepasar las ocho semanas. El aislamiento prolongado puede ser necesario, en particular en asuntos de criminalidad transnacional o en otros asuntos que precisen una investigación en el extranjero, para prevenir todo riesgo de alteración de las pruebas.

33.El número de menores recluidos es muy bajo; no hay más de diez en el momento actual. El Gobierno está firmemente dispuesto a limitar al máximo el recurso a esa medida. Las prescripciones aplicables en ese ámbito son muy estrictas. En ocasiones la policía detiene a menores a la espera de que los servicios de protección de la infancia se hagan cargo de ellos de forma apropiada. La detención puede prolongarse en el caso de los menores extranjeros no acompañados, ya que su identidad suele ser desconocida para los servicios administrativos noruegos, por lo que es más difícil gestionar los servicios asistenciales que se les deben brindar. En todos los casos se vela por que los menores en detención provisional se beneficien de la asistencia de un tutor especialmente designado y de un abogado. En general, los interrogatorios a menores no se graban. Se están tomando medidas para mejorar las estadísticas judiciales en relación con los actos racistas, y se han realizado esfuerzos para que las denuncias de dichos actos sean tramitadas por la policía con la diligencia debida.

34.La Sra. Fergusson (Noruega) dice que el encarcelamiento en régimen de aislamiento mientras se está cumpliendo una pena se enmarca estrictamente en la Ley de ejecución de penas. En virtud de esa ley, los servicios penitenciarios pueden decidir el aislamiento total o parcial de un recluso cuando esa medida sea necesaria para mantener el orden y la seguridad del establecimiento o cuando el recluso represente un peligro para sí mismo o para otra persona. La duración y las modalidades del aislamiento pueden variar en función de la naturaleza de las infracciones cometidas. Por ejemplo, las violaciones del reglamento disciplinario del establecimiento son punibles con un aislamiento que puede durar hasta 20 días, pero en ese caso la ley permite que el recluso participe cotidianamente en actividades colectivas. La ley establece claramente que el encarcelamiento en régimen de aislamiento solo debe utilizarse como último recurso, que debe ser objeto de una vigilancia continua y que ha de finalizar cuando las circunstancias que lo hicieron necesario dejen de existir. Si esas circunstancias perduran, se puede decidir la transferencia del recluso a otro establecimiento penitenciario para evitar que se le mantenga demasiado tiempo en régimen de aislamiento. El personal penitenciario debe verificar el estado de los reclusos en régimen de aislamiento varias veces al día y avisar inmediatamente al médico del establecimiento cuando sea necesario. Si el estado de salud física o mental del recluso se degrada, el médico debe informar de ello sin dilación al director del establecimiento para que levante la medida o reduzca su duración. Los reclusos que sean objeto de una medida de aislamiento pueden dirigir su queja a la administración penitenciaria regional, al consejo de supervisión de los establecimientos penitenciarios o al mediador parlamentario.

35.El Gobierno sigue convencido de que la reclusión de menores debe evitarse en la medida de lo posible y que solo debe utilizarse como último recurso. Desde esa perspectiva, ha propuesto un nuevo sistema de medidas no privativas de libertad para los menores de entre 15 y 18 años reincidentes o que hayan cometido infracciones graves. No obstante, el Gobierno reconoce que excepcionalmente la reclusión puede ser necesaria. En ese caso, los menores deben permanecer separados de los adultos y beneficiarse de un régimen adaptado a sus necesidades. Se van a crear unidades para menores a tal fin. En ellas los menores podrán recibir cursos de formación y se beneficiarán de un seguimiento durante su reclusión y tras su salida. En breve se constituirá un equipo pluridisciplinario encargado de evaluar las necesidades de los menores en diferentes ámbitos y de poner en práctica un procedimiento unificado de seguimiento dirigido a las autoridades administrativas competentes.

36.El Código Penal limita a 21 años la duración inicial máxima de la reclusión preventiva. No obstante, prevé su prórroga por un período de cinco años en casos extremos, previa decisión de un tribunal. Esa disposición se justifica por la necesidad de proteger a la sociedad contra los individuos que hayan cometido delitos especialmente graves y que presenten un alto riesgo de reincidencia. La existencia de ese riesgo y su duración no pueden determinarse siempre en el momento de la condena inicial, por lo que es necesario no limitar la posibilidad de prorrogar la reclusión. Además, las penas de prisión con que se castigan delitos tales como el homicidio, la violación o la agresión con lesiones graves son menos severas en Noruega que en muchos otros países, y serían insuficientes en el caso de individuos que presenten un riesgo elevado de reincidencia. No obstante, conviene subrayar que la reclusión preventiva está sometida a prescripciones muy rigurosas, y que los reclusos afectados se benefician de garantías procesales, sobre todo del derecho a presentar una solicitud de puesta en libertad provisional una vez al año.

37.La Sra. Rytterager (Noruega) dice que, en virtud del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso y su abogado tienen acceso a todos los documentos —incluidas las fotografías— relacionados con el asunto. Ese acceso puede restringirse durante la instrucción si se considera que puede perjudicar el buen desarrollo de la investigación o poner en peligro a terceros. Tras el inicio de una acción judicial, la fiscalía debe comunicar todos los elementos de prueba que estén en su posesión a la defensa. No obstante, puede ser preferible que se abstenga para proteger los derechos fundamentales de un tercero o para preservar un interés público importante. Dicha medida es decidida por un juez especial y solo puede aplicarse en los casos en que sea estrictamente necesaria y siempre que no comprometa los derechos de la defensa. El juez especial tiene debidamente en cuenta el artículo 14 del Pacto y otras obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el momento de tomar su decisión, con el fin de garantizar el respeto del derecho del acusado a un juicio imparcial. Además, el artículo 100 a) del Código de Procedimiento Penal prevé que, en caso de restricción del acceso de la defensa a ciertos elementos del expediente, el tribunal debe designar a un asesor jurídico para evitar que la no divulgación de esos elementos perjudique los intereses del acusado.

38.El Sr. Narvestad (Noruega) dice que la legislación prevé excepciones en virtud de las cuales algunas personas que se sitúan por encima del umbral de ingresos que da derecho al beneficio de justicia gratuita pueden acceder a él. El sistema de justicia gratuita se está examinando en la actualidad. Todavía no se ha tomado ninguna decisión, pero se están estudiando diferentes medidas para reforzar su eficacia. Una de ellas es el aumento del umbral de ingresos que da derecho al beneficio de justicia gratuita, que permitiría duplicar el número de hogares que pueden acceder a él. Otra medida contemplada es conceder a todas las personas sometidas a la justicia, sin requisito alguno de ingresos e independientemente de la naturaleza del asunto, una hora de asistencia letrada gratuita. La posibilidad de ampliar el campo de aplicación del beneficio de justicia gratuita, sobre todo a los asuntos de discriminación y de secuestro internacional de niños, también se está estudiando. La insuficiencia de la cobertura de la asistencia judicial gratuita con respecto a las costas efectivamente pagadas es un problema que concierne principalmente a los procedimientos administrativos, en los cuales la asistencia judicial gratuita no está subordinada a un nivel determinado de ingresos y se evalúa en función de un número de horas establecido a tanto alzado. En caso de que la cobertura se rebase de forma considerable, el gobernador del condado puede autorizar que se sufraguen total o parcialmente los gastos adicionales a los que se haya tenido que hacer frente. En los procedimientos judiciales, la cobertura es mucho más importante, principalmente porque en el cálculo del tiempo necesario para la preparación de la defensa se tiene debidamente en cuenta la complejidad de los asuntos.

39.La Sra. Ryan (Noruega) dice que el hecho de que Noruega haya pedido a la Comisión de Venecia que examine las disposiciones legislativas nacionales relativas a las controversias electorales, sobre todo aquellas que prohíben recurrir la decisión del Ministerio de Administraciones Locales ante los tribunales, constituye una primera etapa hacia la aplicación de las recomendaciones de la OSCE sobre los mecanismos de resolución de controversias electorales. Las autoridades están examinando actualmente el informe común presentado por la Comisión de Venecia y la OSCE en 2010, así como la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las obligaciones internacionales de Noruega. Todavía no se ha extraído ninguna conclusión.

40.Actualmente se están examinando asuntos en virtud del nuevo artículo 147 c) del Código Penal relativo a las infracciones relacionadas con el terrorismo, pero todavía no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria. Noruega necesita tiempo para extraer todas las conclusiones de los atentados de julio de 2011, y las autoridades no desean apresurarse en la modificación de la legislación relativa a la libertad de expresión.

41.Numerosas organizaciones que se ocupan de las víctimas de violencia familiar o de violación reciben ayudas públicas, sobre todo del Ministerio de Justicia y del Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Integración Social.

42.El Sr. Bordvik (Noruega) dice que el Ministerio de Justicia evaluará los efectos de la Ley de inmigración y determinará si las restricciones previstas en el ámbito de la reagrupación familiar son razonables, habida cuenta en particular del derecho de los niños a vivir con sus padres. La opinión y las observaciones del Comité se tomarán en consideración en ese proceso.

43.El Gobierno de Noruega está elaborando un informe sobre los niños que llegan a Noruega para solicitar asilo, informe que debería someterse al Parlamento antes de las Navidades de 2011 y suscitar un amplio debate. En él se abordará la situación de los niños durante su viaje a Noruega y durante el examen de su solicitud, así como la situación de aquellos cuya solicitud es desestimada.

44.El Sr. Megard (Noruega) señala que las autoridades noruegas han emprendido un examen exhaustivo de la cuestión de los derechos de pesca de los samis del mar que viven de esa actividad marítima. Entre 2008 y mayo de 2011 se celebraron en el Parlamento sami amplias consultas destinadas principalmente a encontrar soluciones concretas para ese problema. El Gobierno de Noruega y el Parlamento sami convinieron en que era necesario adoptar medidas legislativas para garantizar los derechos de pesca de los sami del mar. Está previsto ampliar el mandato de la Comisión de Finnmark, que se encarga de examinar las reivindicaciones territoriales de los sami, para que pueda examinar todas las quejas relativas a los derechos de pesca.

45.En junio de 2009, el Gobierno de Noruega presentó un plan de acción para mejorar la situación de los romaníes, en el que se estima que los romaníes que viven en Oslo son unos 700.

46.La Sra. Haare (Noruega), refiriéndose a la observación del Sr. Lallah a propósito de la falta de estadísticas sobre las minorías, dice que los propios miembros de las minorías son escépticos respecto de la reunión de datos relativos al origen étnico, ya que tal medida contribuye a mantener el foco de atención sobre los grupos minoritarios, algo que no es deseable. Las autoridades han emprendido un diálogo con las organizaciones de las minorías nacionales, incluidas las organizaciones romaníes, sobre el establecimiento de métodos eficaces que permitan conocer mejor las condiciones de vida de esos grupos a los efectos de elaborar las políticas que les afectan.

47.El plan de acción para la mejora de la situación de los romaníes en Oslo prevé la adopción de medidas de protección de los derechos de las mujeres y de ese grupo de personas en general, en particular la puesta en marcha de un proyecto piloto relativo a la educación de los adultos, la creación de un centro de asesoramiento destinado a proporcionar a los romaníes información sobre los diversos organismos e instituciones públicos en los ámbitos de la vivienda, la protección social, el trabajo y la salud, y la adopción de medidas relativas a la formación, especialmente de las mujeres.

48.El Gobierno conoce bien los problemas de asistencia escolar de los niños romaníes derivados de su modo de vida. Las leyes y reglamentos no ayudan suficientemente a conciliar la obligación de escolarización de los niños romaníes y el respeto de su cultura nómada. Por ello, el Ministerio de Educación e Investigación ha encargado la elaboración de un informe sobre la adecuación de la legislación nacional en materia de educación a las obligaciones internacionales de Noruega en ese ámbito. En el informe se concluye que, en el plano jurídico, las obligaciones internacionales del Estado parte parece que se respetan, pero que es necesario realizar ajustes menores. En la actualidad se está examinando el curso que se ha de dar a esas cuestiones.

49.El Sr. Megard (Noruega) dice que los romaníes sufren discriminación en los ámbitos de la vivienda, la educación y el empleo. El Gobierno intenta poner remedio a esa situación sin utilizar un lenguaje estigmatizador y encontrar un equilibrio entre el derecho a la igualdad de trato y la obligación de adoptar medidas especiales.

50.Persisten varias discrepancias entre el Parlamento sami y el Gobierno de Noruega, en particular respecto de los derechos de propiedad de la tierra. El Comité II para los derechos de los samis todavía debe celebrar consultas sobre las cuestiones pendientes relacionadas con las reivindicaciones territoriales fuera del condado de Finnmark, el procedimiento de consulta del Parlamento sami y ciertos aspectos de la legislación relativa a la explotación minera. El proyecto de ley sobre la pesca costera debería someterse al Parlamento noruego antes de que finalice 2011.

51.Es muy importante preservar las instituciones democráticas recientemente establecidas, como el Parlamento sami, y luchar contra la idea de que existe una jerarquía de culturas, pero eso llevará tiempo.

52.La Sra. Haveland (Noruega) dice que el Gobierno ha adoptado para el período 2009-2013 un plan de acción destinado a promover la igualdad y a prevenir la discriminación étnica. Ese plan, que está dirigido a todas las personas procedentes de minorías, pone el acento en la lucha contra la discriminación y el racismo que afectan a los niños, especialmente en los ámbitos de la educación y la vivienda. En ese plan se tiende a favorecer un sistema de enseñanza exento de violencia que refleje la diversidad de la población, y se prevé contratar a más docentes en los establecimientos de educación preescolar, así como a docentes procedentes de minorías.

53.El número de niños solicitantes de asilo no acompañados ha aumentado mucho. Esos niños se benefician de las disposiciones de la Ley de protección de la infancia en pie de igualdad con todos los niños que se encuentran en territorio noruego. Es cierto que los niños de entre 15 y 18 años no gozan de la misma cobertura que los que tienen menos de 15 años. Sin embargo, todos los niños gozan de protección, de servicios de atención de la salud y de acceso a la educación, y Noruega cumple todas sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños solicitantes de asilo son acogidos en centros reservados a menores.

54.La Sra. Chanet confía en que las autoridades noruegas puedan proporcionar, en el marco del procedimiento de seguimiento, informaciones en las que se dé cuenta de las mejoras realizadas en el ámbito de la reclusión a la espera de juicio, así como en el ámbito de las medidas de aislamiento, especialmente las de carácter punitivo. Se alegra de que existan vías de recurso abiertas a las personas que sean objeto de esas medidas.

55.Pese al reducidísimo número de menores infractores, en ocasiones los jóvenes permanecen hasta 90 horas en detención provisional a la espera de que se adopte una medida de internamiento adecuada. Ahora bien, el Pacto exige que los menores sean objeto de un procedimiento especial. No se graban en vídeo los interrogatorios, algo que sería bastante fácil de organizar y constituiría una garantía muy importante, como la presencia de un tutor especialmente designado.

56.Cuando el Comité examinó la comunicación Nº 1542/2007 (CCPR/C/93/D/1542/2007) presentada por el Sr. Abdeel Keerem Hassan Aboushanif, constató una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto relacionada con la ausencia de motivación de la decisión de no autorizar el recurso de apelación. El Comité pidió entonces al Estado parte que revisara la situación y que concediera una indemnización al autor. En el marco del procedimiento de seguimiento, el Comité constató que la decisión de rechazar el recurso de apelación se había anulado y que existía desde ese momento una obligación de motivar toda decisión de no autorizar un recurso de apelación. Sin embargo, el Sr. Aboushanif protesta por el hecho de que no se le hayan reembolsado las costas judiciales. Aun si el Comité no precisa la cantidad de la indemnización solicitada, corresponde al Estado parte fijar una suma razonable. La Sra. Chanet señala a la atención de la delegación noruega que la respuesta dada por el Estado parte en ese asunto, que sigue en curso, solo satisface parcialmente al Comité.

57.La Sra. Fergusson (Noruega) dice que el Gobierno de Noruega se esfuerza en la medida de lo posible por evitar la reclusión de menores a la espera de juicio, en particular internando a los interesados en establecimientos de los servicios de protección de la infancia. También se toman en consideración otras posibilidades, como la vigilancia electrónica. Con todo, conviene señalar que los menores solo son recluidos a la espera de juicio cuando cometen infracciones extremadamente graves, y que no siempre es posible encontrar soluciones que sustituyan la detención provisional.

58.La Sra. Ryan (Noruega) dice que todas las observaciones del Comité se transmitirán al Gobierno, que las examinará con más detalle. Además, agradece al Comité la calidad del diálogo que ha entablado con los miembros de la delegación.

59.La Presidenta dice que el Comité acoge con satisfacción las iniciativas tomadas por el Parlamento para reforzar la protección de los derechos humanos en el Estado parte, así como la atención especial que se presta a las políticas de lucha contra la discriminación. Sin embargo, preocupan al Comité el elevado número de casos de violencia familiar, la utilización excesiva de medidas coercitivas en los establecimientos psiquiátricos, los derechos de los solicitantes de asilo —en particular respecto de la reagrupación familiar—, el beneficio de justicia gratuita, y la situación de las minorías, especialmente los romaníes y los samis del mar. La Presidenta acoge con satisfacción las respuestas relativas a la reclusión a la espera de juicio, pero desearía recibir más información al respecto. Recuerda a la delegación de Noruega que dispone de un plazo de 48 horas para comunicar informaciones complementarias por escrito, en particular sobre la comunicación mencionada por la Sra. Chanet y sobre cualquier otra cuestión. Por último, la Presidenta expresa su agradecimiento a la delegación de Noruega, con la que el Comité ha podido mantener un diálogo verdaderamente constructivo.

60. La delegación de Noruega se retira.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas.