NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1569

24 de octubre de 2000

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

59º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1569ª SESIÓN

Celebrada en la Sede, Nueva York,

el lunes 31 de marzo de 1997 a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. CHANET

más tarde: Sr. EL-SHAFEI (Vicepresidente)

más tarde: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia ( continuación )

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina DC2-750, 1 United Nations Plaza.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40698

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Colombia (continuación) (CCPR/C/103/Add.3; HRI(CORE/1/Add.56)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. de Roux, el Sr. Malagón y el Sr. Piquero Villegas (Colombia) toman asiento como participantes en la mesa del Comité .

Parte I de la lista de cuestiones ( continuación )

Cuestión 13: Derecho de indemnización (artículo 2 del Pacto)

2. La PRESIDENTA da lectura a las preguntas relacionadas con la cuestión 13: leyes dictadas sobre la indemnización de las víctimas de violaciones de derechos humanos con arreglo a las recomendaciones de los órganos intergubernamentales de derechos humanos, y su puesta en práctica.

3. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que, además de la facultad de que dispone la Corte Administrativa de disponer indemnizaciones, una ley reciente de 1996, la Ley Nº 288, autorizó al Gobierno a pagar indemnizaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Con arreglo a esa Ley, los beneficiarios se reúnen con representantes del Gobierno en un procedimiento de conciliación extrajudicial sumamente expeditivo para acordar la cuantía de la indemnización y, si no se alcanza ningún acuerdo, esa cuantía se determina por el magistrado de la Corte Administrativa.

4. El Sr. PIQUERO VILLEGAS (Colombia) dice que se ha constituido un Comité de Ministros para poner en práctica la Ley Nº 288, determinar los procedimientos de otorgamiento de indemnizaciones e iniciar el examen de los casos. Hasta el momento, ese Comité examinó 20 asuntos, 12 de ellos basados en recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ocho basados en las recomendaciones del propio Comité de Derechos Humanos. Entre las recomendaciones del Comité, cuatro fueron aprobadas y cuatro no lo fueron, y todos los asuntos se encuentran ahora en la etapa de conciliación. Todos los pagos se hacen con cargo al presupuesto nacional conforme a la reglamentación sobre pagos de cada ministerio, por lo general el Departamento Administrativo de Seguridad del Ministerio de Defensa. El Comité de Ministros establecido conforme a la Ley Nº 288 seguirá reuniéndose según sea preciso para examinar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y decidir si corresponde o no una indemnización pecuniaria.

Cuestión 14: Mecanismos para la protección de los derechos humanos (artículo 2 del Pacto )

5. La PRESIDENTA da lectura a las preguntas correspondientes a la cuestión 14: las funciones respectivas del Defensor del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación y las oficinas permanentes de derechos humanos; la relación entre esos órganos entre sí y con los demás órganos del Estado; y el acceso individual de las personas a esos órganos.

6. El Sr. DE ROUX (Colombia) dice que la Defensoría del Pueblo (párrafo a) del artículo 23 del informe), que dispone de numerosas oficinas en todo el país, no forma parte del poder ejecutivo, sino del Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación.

7. La Defensoría del Pueblo está facultada para formular recomendaciones sobre las violaciones de derechos humanos efectivamente cometidas o amenazadas, ejercer presión sobre las organizaciones privadas culpables de infracciones de los derechos humanos, someter asuntos a la Corte Constitucional y otros tribunales, fiscalizar los derechos de las minorías y los derechos del consumidor, y presentar peticiones en nombre de personas y organizaciones ante el Ministerio Público. Ha promovido muchas acciones judiciales, incluso de carácter colectivo, y ha invocado los recursos de hábeas corpus y la acción de tutela. Sólo en 1995, por ejemplo, se recibieron más de 42.000 denuncias, de las cuales más de 25.000 se referían a violaciones graves de los derechos humanos; y la mitad de ellas fueron resueltas favorablemente. Debe destacarse que el Defensor del Pueblo se ocupa de todo el conjunto de las violaciones de derechos humanos y abusos de autoridad en todos los niveles y en todos los campos, y no sólo de los más graves. La Defensoría presenta un informe anual sobre sus actividades al Congreso, intercambia informaciones con otras organizaciones de derechos humanos, ha iniciado amplios programas para promover los derechos humanos y ha divulgado al público informaciones sobre la Constitución y los derechos humanos. Se ha granjeado un gran respeto por su independencia y su franqueza.

8. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (párrafo 96 del informe), establecida en 1994 para mantener conversaciones con una de las organizaciones guerrilleras que había hecho la paz con el Gobierno, está formada por representantes del Gobierno y órganos estatales y de 13 organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos de derechos humanos. Las conversaciones han proseguido durante más de un año sobre el mantenimiento de la paz, la humanización de la guerra, la protección de los derechos humanos y las medidas de lucha contra la impunidad. La Comisión se disolvió porque las organizaciones no gubernamentales participantes se retiraron en protesta contra la declaración del estado de excepción por el Gobierno: una decisión comprensible, pero deplorable, que puso fin a un diálogo constructivo.

9. Como parte del Ministerio Público y dentro de la Procuraduría General de la Nación funciona la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos (párrafo 80 del documento básico), organismo con características exclusivas que dispone de un amplio grado de autonomía, independiente del poder ejecutivo, con jurisdicción sobre el comportamiento de los funcionarios públicos y la facultad de imponerles sanciones. Junto con la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional y la Procuraduría Delegada para Policía Judicial, constituye el órgano de defensa pública del Ministerio Público.

10. Además del mecanismo de investigaciones criminales sobre los delitos contra los derechos humanos que se mencionó en la sesión anterior, existen las oficinas permanentes de derechos humanos de la Procuraduría General de la Nación (párrafo 82 del documento básico), que lleva a cabo investigaciones disciplinarias en materia de derechos humanos. Deben actuar como organismos de reacción inmediata para reunir pruebas, efectuar visitas sin aviso previo en las cárceles y centros de detención y someter asuntos a las autoridades judiciales o administrativas a los efectos pertinentes.

Cuestión 15: Recursos eficaces (párrafo 3 del artículo 2 del Pacto )

11. La PRESIDENTA da lectura a las preguntas relacionadas con la cuestión 15: acciones judiciales entabladas y denuncias presentadas a raíz de violaciones de los derechos humanos haciendo uso de los diversos recursos mencionados en el párrafo 30 del informe; resultados del examen de la eficiencia de la acción de tutela realizado por el Ministerio de Justicia.

12. El Sr. MALAGÓN (Colombia), señalando que más adelante habrá de proporcionar estadísticas de 1996 sobre las acciones judiciales de nulidad y las acciones de inconstitucionalidad, recuerda que en la sesión anterior se discutieron las modificaciones propuestas respecto del recurso de hábeas corpus. La Corte Constitucional también ha examinado y formulado propuestas al Congreso con vistas a modificar la acción de tutela. La Corte llegó a la conclusión de que la acción de tutela había demostrado constituir una salvaguardia eficaz; que su aplicación había modificado las ideas acerca de los derechos de las personas y las relaciones entre los individuos y las autoridades públicas, y había reducido el desnivel entre la justicia en los hechos y en el derecho. En realidad, el recurso se ha invocado con tanta frecuencia que ha congestionado el calendario de órganos judiciales como el Consejo de Estado y la Corte Suprema. En estas condiciones, la Corte Constitucional ha recomendado la racionalización de los procedimientos de solución de litigios en los casos de violaciones de derechos humanos de menor gravedad a fin de evitar su utilización excesiva. En marzo, el Consejo de Estado y la Corte Suprema presentaron un proyecto de ley al Congreso para modificar los criterios que permiten invocar la acción de tutela: sólo podría invocarse ante un tribunal unipersonal de primera instancia, con la posibilidad de apelación ante los tribunales de segunda instancia y de revisión por la Corte Constitucional; no podría invocarse, como en el pasado, para impugnar sentencias judiciales.

13. El Sr. PRADO VALLEJO observa que la situación sumamente compleja de los derechos humanos en Colombia, que afecta a toda la región circundante, fue generada por abusos de las fuerzas de seguridad, el efecto corruptor del tráfico de estupefacientes, las frecuentes violaciones de los derechos humanitarios por las organizaciones guerrilleras y crímenes de organizaciones paramilitares.

14. La menor frecuencia de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal policial y de las fuerzas de seguridad se compensa con creces por el mayor número de delitos cometidos por organizaciones paramilitares. Según las estadísticas disponibles, estas últimas son responsables de un 60% de los crímenes más odiosos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y la tortura de las víctimas, frente a un 10% cometido por las fuerzas armadas y un 17% por las organizaciones guerrilleras. El orador pregunta por qué no se ha investigado adecuadamente ninguno de esos casos, no se ha sometido a la justicia a ninguno de sus autores ni se ha indemnizado a ninguna de las víctimas.

15. Algunas organizaciones internacionales, como la Comisión Andina de Juristas o Human Rights Watch , y periódicos como The New York Times , han atribuido la situación del país a la falta de voluntad política por parte del Gobierno en cuanto a combatir una situación que equivale a un estado de anarquía. El derecho a la vida se escarnece desde cualquier punto de vista, y la impunidad constituye la regla. El orador desea saber si el Gobierno se considera o no a sí mismo responsable de afirmar la soberanía del Estado y qué proyecta hacer para controlar la violencia.

16. Los estados de excepción promulgados por el gobierno -y que el Tribunal Constitucional de Colombia ha declarado recientemente incompatibles tanto con el Pacto como con la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y especialmente la proclamación local, a pedido de las fuerzas armadas, de zonas especiales de orden público en que se restringe arbitrariamente la libertad de circulación, no hacen más que agravar la situación. Esas medidas hacen que los actos del ejército y de las fuerzas de seguridad no estén sujetos a ninguna limitación judicial, restringiendo aún más, de ese modo, el alcance de los derechos de los ciudadanos.

17. No se ha recibido respuesta todavía acerca de la cuestión de los 25 nuevos casos de tortura citados por el Relator Especial. Colombia ha recibido el mayor número de comunicaciones que se han enviado a un gobierno con arreglo al mandato de un Relator Especial, y también es el país en que ha ocurrido mayor número de desapariciones. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha dado a publicidad 33 nuevos casos, 20 de los cuales fueron objeto de recomendaciones de medidas urgentes. El Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria decidió no visitar Colombia en 1997 porque el Gobierno no le había proporcionado información complementaria. Por último, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha propuesto abrir una oficina especial en Colombia para fiscalizar las graves violaciones de derechos humanos allí cometidas pero, hasta el momento, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida. El orador pregunta en qué forma se proponen abordar la situación las autoridades de Colombia.

18. La Sra. EVATT expresa su decepción ante el cuarto informe periódico, que está lleno de referencias a las leyes y la Constitución pero ofrece escasas informaciones sobre los verdaderos problemas que afronta Colombia y sobre la forma en que afectan al cumplimiento del Pacto. Como cuarto informe periódico no da sensación alguna de cambio ni de evolución. También carece de continuidad, puesto que no se refiere a las preocupaciones manifestadas por el Comité durante la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte.

19. Satisface al Comité la creciente influencia de los tratados internacionales en la legislación de Colombia, pero le perturba que su Gobierno haya implantado medidas que limitan la función de las cortes constitucionales en la determinación de la aplicabilidad de las facultades de emergencia. La oradora agradecería que se le proporcionaran informaciones sobre la situación de las propuestas respectivas y, en particular, la garantía por el Gobierno de que las declaraciones de estado de excepción estarían en conformidad con la Constitución y con el Pacto.

20. Con respecto a la cuestión 2 de la parte I, la oradora manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su análisis del artículo 22, el informe no se refiere a una cuestión que se planteó ante la Organización Internacional del Trabajo: las amenazas de muerte y los asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados de sindicatos por las fuerzas de seguridad o por fuerzas paramilitares con el apoyo de las fuerzas de seguridad.

21. Con respecto a la cuestión 6 de la parte I, acerca de la impunidad, la oradora se pregunta por qué no se mencionan las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en especial teniendo en cuenta que el Comité había manifestado su preocupación a ese respecto durante la discusión del tercer informe periódico del Estado Parte. Del mismo modo, resulta perturbador observar que las funciones de los tribunales militares en la decisión de los asuntos sobre violaciones de los derechos humanos se están extendiendo sobre la base de una interpretación amplia del concepto de "servicio activo". La transferencia a los tribunales militares de asuntos iniciados ante tribunales civiles hace perder confianza y responsabilidad. Debería asignarse mayor prioridad a la atención de las recomendaciones del Comité y del Relator Especial en cuanto a asegurar que las violaciones de derechos humanos sean de competencia de los tribunales ordinarios. La oradora recibe con satisfacción el propósito del Defensor del Pueblo de desmantelar el sistema regional de justicia e insta a que ello se lleve a cabo con la mayor rapidez posible, ya que tales tribunales no garantizan un juicio imparcial en conformidad con el artículo 14 del Pacto. Por último, no se ha cumplido totalmente la recomendación del Comité sobre la indemnización relativa a la comunicación sobre Nidia Erika Bautista de Arellana (CCPR/C/103/Add.3, apéndice). El Comité pidió que los procedimientos penales se agilizaran, pero no se ha obtenido respuesta al respecto.

22. El Sr. EL-SHAFEI elogia al Estado Parte por su adhesión al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 al permitir la visita al país de representantes de Amnistía Internacional y convenir en la apertura de una oficina de derechos humanos en Santafé de Bogotá. El informe ofrece muy escasa información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el Gobierno y sobre los proyectos de reforma constitucional que limitarían las facultades de la Corte Constitucional en relación con el estado de excepción. El Comité, por lo tanto, se ha apoyado en informaciones suministradas por organizaciones no gubernamentales y otras fuentes externas.

23. El orador felicita al Gobierno por su disposición a negociar con las organizaciones insurgentes armadas sin condiciones previas. Por otra parte, recibiría con agrado una explicación de los motivos del desacuerdo que provocó el retiro de una organización no gubernamental de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y desearía saber si la Comisión se propone o no reiniciar sus actividades.

24. Aunque la Constitución estipula que los derechos humanos y las libertades fundamentales deben respetarse durante los estados de excepción, no queda claro si se admiten o no excepciones. El orador desea saber si la ley que rige los estados de excepción está o no en conformidad con el artículo 4 del Pacto. También sería útil saber si los juicios seguidos contra civiles acusados de delitos se desarrollan ante los tribunales militares. El orador agradecería informaciones sobre los fundamentos de la sentencia de la Corte Constitucional, de 1995, acerca de las restricciones en materia de residencia durante los estados de excepción. También pregunta si las enmiendas constitucionales propuestas por las que se restringen las facultades de los tribunales constitucionales para decidir acerca de los estados de excepción volverán a someterse o no al poder legislativo. El orador se pregunta si la facultad de que disponen los civiles empleados por las fuerzas armadas para dictar órdenes de detención es compatible con el artículo 213 de la Constitución.

25. El Estado Parte debería suministrar detalles sobre la forma en que la reforma del Código Militar, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal habrán de afectar a la jurisdicción militar respecto de las violaciones de derechos humanos. Los representantes de Colombia deberían indicar qué medidas está adoptando el Gobierno para asegurar que las fuerzas armadas no detengan e investiguen a civiles sobre la base del sistema regional de justicia, en violación de la Constitución de Colombia y del artículo 9 del Pacto. Deberían confirmar o desmentir las alegaciones relativas a confesiones extraídas mediante la coerción, la intimidación y la tortura a civiles detenidos temporalmente en locales militares, y las funciones de las fuerzas paramilitares en tales prácticas.

26. El Sr. BUERGENTHAL critica también el cuarto informe periódico por su omisión de tratar las cuestiones planteadas por el Comité durante su examen del tercer informe periódico del Estado Parte. El orador encuentra chocante que las investigaciones sobre desapariciones, asesinatos y torturas realizadas por el Ministerio Público o por los tribunales civiles se transfieran, al parecer, a tribunales militares precisamente cuando está por llegarse a un veredicto. De todos los casos así transferidos sólo 12 dieron lugar a condenas, y no está claro cuántos de ellos fueron resueltos por motivos políticos. El orador se plantea por qué razón, en una situación que representa un régimen institucionalizado de impunidad, se ha modificado recientemente la legislación para hacer aún más fácil que el Consejo Supremo de la Judicatura transfiera asuntos a tribunales militares de los que cabe suponer que actuarán con menor eficacia en las investigaciones.

27. El orador consulta acerca de las investigaciones de violaciones de derechos humanos realizadas por tribunales militares formados por oficiales en actividad cuando sus subordinados podrían estar implicados en los hechos. Tales oficiales militares parecerían tener interés personal en declarar inocente al acusado. El derecho de apelación ante la Corte Suprema no es más que una mejora leve, ya que sólo puede invocarse después de dos instancias ante tribunales militares y cuando el daño ya se ha causado.

28. El orador desea saber si existe o no en la práctica la facultad de las fuerzas armadas de ordenar la detención de civiles y si la validez de esas órdenes puede o no impugnarse realmente ante un tribunal civil. Desearía obtener informaciones sobre la forma en que un civil detenido por un oficial militar en una zona de protección especial puede lograr acceso a un tribunal civil para formular tal impugnación, el número de personas que la han presentado, y si han tenido éxito o no.

29. Las informaciones sobre los crecientes esfuerzos del Gobierno para limitar las facultades de los tribunales constitucionales se consideran en muchos ámbitos una amenaza contra el régimen constitucional y el imperio del derecho. El orador pregunta si el Gobierno proyecta o no reimplantar esas restricciones y de qué modo promoverían los derechos humanos en Colombia.

30. El Sr. Buergenthal pide aclaraciones sobre el procedimiento que permite imponer sanciones disciplinarias a un juez anónimo que omita excusarse en un asunto en que el abogado y las partes desconocen su identidad. El Estado Parte debería proporcionar detalles sobre los medios con que cuenta la defensa para interrogar a los testigos de cargo, en especial a los testigos a sueldo de los servicios de seguridad, y acerca de si la defensa está facultada o no para examinar los documentos escritos que sirven como prueba de cargo, incluidas las pruebas secretas. El procedimiento debería orientarse a la protección de los derechos de la persona inocente.

31. Las fuerzas armadas no han tomado medidas enérgicas contra las organizaciones paramilitares que son responsables de más del 50% de los asesinatos por motivos políticos cometidos en Colombia y, si algo cabe decir al respecto, ven en ellas un complemento de sus propias actividades. A este respecto, el orador se pregunta por qué permanecen en libertad notorios dirigentes de organizaciones paramilitares, entre ellos Carlos Castaño, cuyo campamento se encuentra junto a un campamento militar. La pasividad del Gobierno en semejantes situaciones da una indicación negativa.

32. Por último, el orador encomia al Estado Parte por su nueva ley sobre indemnizaciones, pero se pregunta por qué han sido denegadas las indemnizaciones en cuatro casos y si ello significa o no que Colombia puede desconocer las decisiones del Comité en la materia.

33. La Sra. MEDINA QUIROGA observa las graves dificultades que encuentra el Gobierno en sus esfuerzos para hacer frente a la violencia y las violaciones de derechos humanos, y acoge con satisfacción los progresos legislativos que se han realizado.

34. Es lamentable que la información que el Comité necesita haya provenido de organizaciones no gubernamentales o sólo se haya suministrado por los representantes del Estado Parte durante el actual período de sesiones.

35. A pesar de la multiplicidad de órganos competentes en materia de derechos humanos, existe un persistente problema de impunidad, sobre todo debido al sistema de justicia militar. Se indica en el informe (párrafo 98 del documento CCPR/C/103/Add.3) que los agentes estatales ven una contradicción entre el cumplimiento irrestricto de las pautas éticas y los objetivos de la institución castrense. Resulta difícil atribuir mucho significado a la estructura sobre derechos humanos cuando los asuntos acaban en el sistema de justicia militar. Los jueces militares tienden a absolver, especialmente porque la Constitución permite que el personal militar se exima de responsabilidad por infracción de normas constitucionales sobre la base de que ha obedecido las órdenes de un superior. El nuevo Código Penal Militar aborda algunos de los problemas pero, lamentablemente, el Presidente aún no ha tomado posición a su respecto.

36. Ciertas disposiciones legislativas también alientan las violaciones de derechos, en particular la vaguedad de las normas que rigen los estados de excepción que, en la práctica, amplían los fundamentos que permiten declararlo. En especial, el artículo 215 de la Constitución omite totalmente reflejar el contenido del artículo 4 del Pacto. El Comité ha tenido conocimiento de propuestas tendientes a debilitar aún más la protección legislativa durante los estados de excepción. A este respecto, la oradora recibiría con agrado una explicación de la forma en que el Decreto Nº 1155, de julio de 1993, y el Decreto Nº 874, de mayo de 1994, pueden ser compatibles con el Pacto.

37. El gran número de órganos con responsabilidades en la investigación de las denuncias sobre violaciones de derechos humanos plantea la cuestión de la coordinación entre ellos y sus ámbitos de competencia específicos. Existen, en efecto, sistemas paralelos que conducen a resultados diferentes. Por ejemplo, puede ocurrir que un órgano civil declare culpable de una violación de derechos a un militar, y que éste sea absuelto posteriormente por un tribunal militar cuya decisión prevalece. La estructura paralela significa también la existencia de problemas para los testigos, que a menudo no se atreven a declarar ante una sucesión de distintos órganos. La oradora pregunta si se está tomando alguna medida para mejorar el sistema.

38. La Sra. Medina Quiroga pide aclaraciones sobre los efectos de la Ley Nº 282, que parece condicionar a un estudio las decisiones del Comité y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sembrando dudas sobre el rápido cumplimiento de esas decisiones. Por último, la oradora tiene entendido que las disposiciones de los tratados sólo se aplican directamente en los tribunales de familia en un 15% de los casos, aproximadamente, situación sumamente perjudicial para la mujer. Pregunta cuál es la situación en los demás tribunales, y si se ha realizado algún estudio acerca de la práctica en esta materia.

39. El Sr. KLEIN dice que es esencial para el Comité contar con una imagen clara de la situación de los derechos humanos en Colombia, pues existen indicios de que las cosas están mal encaminadas. Aunque se han producido innovaciones legislativas positivas, se plantean ahora propuestas que perjudicarían gravemente el imperio del derecho.

40. El informe parece bastante sincero, sobre todo porque omite referirse a todos los problemas arduos. No contiene casi ninguna indicación de los efectos que las normas constitucionales y las leyes tienen en la práctica. Conforme al artículo 40 del Pacto, los Estados Partes deben informar no sólo sobre las medidas adoptadas en materia de derechos humanos, sino también sobre los progresos logrados en el disfrute de esos derechos. Sin embargo, el informe nada dice acerca de la aplicación de las normas.

41. El informe es desequilibrado, por ejemplo, al dedicar más espacio a la cuestión de las cantinas escolares que al tema de los niños de la calle. Aunque el documento básico se refiere a unas 85 disposiciones constitucionales, no se hace mención alguna a las conclusiones del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ni a las declaraciones de altos funcionarios de organismos de derechos humanos según las cuales el sistema de justicia militar ha dado impunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de las desapariciones; de que la política del Gobierno en materia de derechos humanos es contradictoria, incoherente, errática, oportunista y populista; y de que se están sustrayendo asuntos del Ministerio Público; como tampoco al hecho de que un ex Procurador Delegado para los Derechos Humanos se vio obligado a dimitir y a abandonar el país como consecuencia de presiones de las fuerzas armadas.

42. El Gobierno podría haberse referido a esos hechos, aunque sólo fuera para adelantarse a las críticas del Comité, pero el informe de Colombia pone de manifiesto la actitud opuesta. Aunque la exposición oral de los representantes de Colombia ha sido más franca, el informe da a entender que la situación de los derechos humanos es bastante satisfactoria, a pesar de que consta al Comité que ocurre lo contrario. En realidad, algunas organizaciones no gubernamentales estiman que Colombia presenta la peor situación de toda América en materia de derechos humanos, y una de las peores del mundo. Aun cuando sólo sea cierta una fracción de las denuncias existentes, es hora de introducir cambios.

43. El problema medular consiste en que existen aspectos institucionales que inevitablemente dan lugar a la falta de respeto por los derechos humanos. Concretamente, el estado de excepción es permanente en la práctica, lo que automáticamente restringe el disfrute de los derechos humanos a pesar de que el artículo 214 de la Constitución disponga que los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden suspenderse. A este respecto, el orador señala que el informe contiene aseveraciones contradictorias sobre si la Ley Nº 137, sobre los estados de excepción, limita o no el derecho de reunión y de manifestación pública; sería conveniente una aclaración de ese punto.

44. Otra medida que restringe el disfrute de los derechos humanos es la asignación de vastas facultades a las fuerzas armadas y un desplazamiento lento pero sistemático de la autoridad civil a la militar, como lo ilustra la subordinación de la policía al Ministerio de Defensa, hecho particularmente perjudicial para la administración de justicia. No menos perjudicial es la ampliación de la jurisdicción de los tribunales militares; el personal militar no está calificado para desempeñar funciones judiciales, y es comprensible que las víctimas manifiesten desconfianza a su respecto. En consecuencia, todas las leyes destinadas a ampliar las facultades de los tribunales militares deberían derogarse. Es particularmente perjudicial para la justicia que la Corte Constitucional se vea despojada de la facultad de determinar la constitucionalidad de los estados de excepción y de las enmiendas constitucionales.

45. Un tercer elemento perjudicial es el mal funcionamiento de la administración de justicia, agravado por las amenazas contra jueces civiles y la intimidación y el asesinato de activistas de los derechos humanos. Una interpretación amplia de nociones jurídicas como el delito flagrante sirve de instrumento para anular garantías procesales.

46. Un cuarto factor es la eliminación de controles políticos, que permite la creación de alianzas entre instituciones estatales y elementos de la sociedad. Existen denuncias concretas de colaboración encubierta entre las fuerzas armadas y organizaciones paramilitares, asunto al que la delegación debería referirse.

47. Por último, la compleja estructura de las instituciones judiciales y las normas para la promoción de los derechos humanos equivalen en la práctica a una jungla en medio de la cual no es fácil abrirse camino. Cuanto más abundan las instituciones y las normas, menor es la protección de los derechos humanos.

48. Colombia dista mucho de cumplir sus obligaciones internacionales con arreglo al Pacto. El Gobierno debe retractarse de la ampliación de facultades de las fuerzas armadas, fortalecer las autoridades y los tribunales civiles y someter a la justicia a todos los autores de violaciones de derechos humanos, sin lo cual los ciudadanos no podrán tener confianza en las instituciones del Estado.

49. El Sr. BHAGWATI dice que el informe es decepcionante porque no expone lo que ocurre verdaderamente en el país: presenta una imagen aparentemente satisfactoria, pero inexacta, de la vigencia de los derechos humanos. Una abundante información digna de crédito que proviene de organizaciones no gubernamentales indica que siguen existiendo violaciones de derechos humanos por las fuerzas armadas, la policía y organizaciones paramilitares; que existen vínculos entre organizaciones paramilitares y las fuerzas armadas; y que un sistema judicial inadecuado niega a la población las garantías del debido proceso. Aunque el orador ve con agrado el establecimiento de mecanismos institucionales para tratar esos problemas, es preciso que puedan actuar con eficacia.

50. Preocupa en particular la propuesta de modificar la Constitución para eliminar la revisión judicial de los estados de excepción y otorgar facultades al Presidente para prorrogar los estados de excepción sin límites de tiempo. El artículo 213 de la Constitución ya fija requisitos manifiestamente menos exigentes para declarar los estados de excepción que el artículo 4 del Pacto, y debe ser modificado en consecuencia. El orador recuerda que, en 1992, hubo una declaración de "perturbación interna" con el objetivo de frustrar la prescripción del hábeas corpus en varios cientos de casos.

51. La existencia y la expansión de la jurisdicción militar también inspiran grave preocupación. La aplicación de la jurisdicción militar a las violaciones de derechos humanos es una burla a la independencia y la imparcialidad de la magistratura. En particular, la Constitución se modificó en diciembre de 1995 para permitir que los oficiales en actividad actuaran como jueces militares, anulando una sentencia anterior de la Corte Constitucional. Esto constituyó una violación flagrante del artículo 14 del Pacto.

52. El orador pregunta si existe algún programa de asistencia jurídica. Al parecer, las normas del Código de Procedimiento Penal permiten que los fiscales designen para ejercer la defensa a personas con escasa o ninguna formación jurídica y vinculadas con la acusación, a los efectos de la declaración indagatoria del acusado. Ello constituye una violación de los artículos 9 y 14.

53. Las organizaciones paramilitares plantean una grave amenaza a los derechos humanos. Al soslayar la ley y eludir el castigo, crean un clima de impunidad. La disponibilidad de armas agrava el problema, y el orador pregunta si está autorizado el libre porte de armas.

54. El Sr. Bhagwati ve con agrado el propósito manifestado por el Gobierno de poner fin al sistema de testigos, fiscales y jueces "anónimos" en 1999, pero no ve razón alguna para que un sistema tan nocivo no cese de inmediato. Si se mantiene secreta la identidad de un testigo, la defensa no puede impugnar su veracidad y no es posible poner de manifiesto la eventual parcialidad, los conflictos de intereses o la corrupción de los jueces. El acusado ni siquiera tiene posibilidades de determinar si está siendo juzgado o no por un tribunal competente, independiente e imparcial.

55. El orador tiene entendido que a fines de 1996 se constituyeron unas 400 asociaciones en comunidades rurales para suministrar información de inteligencia a las fuerzas de seguridad. A las organizaciones paramilitares ilegales se les permite registrarse como asociaciones comunitarias, lo que les otorga un régimen legal. A pesar de la prohibición del uso de armas por tales asociaciones, muchas de ellas actúan armadas.

56. Refiriéndose al informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre la situación sindical en Colombia, el orador pregunta si es exacto o no que se contrata a personas detenidas, condenadas o en prisión preventiva para trabajar en empresas privadas y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Sería útil que la delegación pudiera confirmar la afirmación que figura en ese informe según la cual, antes de que un sindicato pueda registrarse, tiene que acreditar que no existe ningún otro sindicato en la respectiva actividad o industria. Por último, el orador pregunta si los funcionarios de la administración pública tienen o no derecho de huelga.

57. Lord COLVILLE dice que el informe contiene abundante información sobre leyes, comisiones, propuestas, planes y organizaciones, pero casi nada sobre resultados, salvo un análisis de cuatro casos enviados al Comité a través de comunicaciones fundadas en el Protocolo Facultativo.

58. Resulta esencial una acción rápida: la única forma de que se reduzca la criminalidad consiste en que el criminal cuente con ser detenido, juzgado y castigado en un plazo breve. El Código de Procedimiento Penal estipula un plazo de dos meses para las investigaciones criminales; el orador desearía saber cómo se aplica en la práctica ese plazo y si los tribunales militares aplican o no términos similares. Los datos que contiene el informe hacen pensar que la mayoría de las investigaciones quedan inconclusas y que son pocos los casos sometidos a juicio que dan lugar a condenas. Caben tres conclusiones posibles: que el sistema de investigación sea ineficiente, que los testigos convocados para declarar sufran algún tipo de influencias, o que los procedimientos judiciales hayan sido irregulares. Los tribunales tienen actualmente un retraso de unos 600.000 asuntos, y los retrasos y demoras en tan enorme escala sólo pueden llevar a la impunidad.

59. No obstante, el orador desea reconocer algunos de los hechos positivos de que se ha informado. Ve con satisfacción las medidas adoptadas para una solución pacífica de la lucha guerrillera interna; y la adjudicación de responsabilidades respecto de la solución política a un tribunal permanente que no se disolverá con los cambios de gobierno constituye una innovación útil.

60. Los resultados de la reforma de los tribunales militares no se conocen todavía, pero sería útil considerar la experiencia reciente de Europa, donde conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos se incluyó un integrante civil en los tribunales militares como garantía complementaria. Por último, el orador encomia la creación del fondo de seguridad para el personal judicial como medio para reparar el grave daño causado al sistema judicial por las amenazas, intimidaciones y asesinatos. Esta protección complementaria podría hacer innecesarios los "jueces anónimos". El orador confía en que los hechos positivos enumerados puedan tener consecuencias reales en el disfrute de los derechos humanos en Colombia.

61. La Sra. Chanet vuelve a ocupar la presidencia .

62. El Sr. LALLAH dice que cuando Colombia presentó su tercer informe periódico, en 1992, el Comité manifestó su preocupación, en sus observaciones finales, acerca de la persistente violencia, los asesinatos de "limpieza social" y el clima de impunidad que protegía a las fuerzas armadas y la policía. Lamentablemente, la información presentada en el cuarto informe periódico muestra escasos progresos registrados desde entonces. En realidad, la situación es peor desde el punto de vista institucional porque se ha producido una inquietante transferencia de facultades civiles a las fuerzas armadas y una ampliación gradual de la jurisdicción militar.

63. Con respecto al concepto de los estados de excepción, el Pacto se refiere al peligro para la vida de la nación, pero el informe no resulta claro al definir esa frase ni al identificar a quienes ejercen la facultad de declarar los estados de excepción. Aunque se han fijado algunas normas para la protección de los derechos humanos fundamentales, su aplicación es decepcionante. Se señala en el párrafo 36 del informe que llegaron a la Corte Constitucional 65.000 expedientes de tutela en un año; el gran número de asuntos sometidos a la Corte indica la gravedad de la situación. El orador pregunta cómo es posible esperar que los tribunales se ocupen de un volumen tan elevado de asuntos.

64. El apéndice del informe contiene informaciones sobre medidas adoptadas respecto de las observaciones del Comité sobre comunicaciones recibidas con arreglo al Protocolo Facultativo. Sin embargo, las informaciones transmitidas por el Relator Especial encargado del seguimiento revelan una alarmante tendencia de Colombia a desconocer sus obligaciones contraídas en virtud de los tratados. En la etapa del cumplimiento no resulta aceptable que un Estado Parte ponga en tela de juicio la admisibilidad y los méritos de un caso. El Comité invitó al Estado Parte a presentar sus observaciones sobre el tema en forma transparente, y no corresponden otras observaciones después de que el Comité ha publicado su dictamen. Los hechos a que se refieren algunos de los asuntos en cuestión datan de bastante más de un decenio atrás, y parece inverosímil que lleguen a resolverse. El orador insta al Estado Parte a que reexamine sus obligaciones en virtud del Pacto.

65. El Sr. YALDEN dice que, a primera vista, Colombia dispone de un detallado mecanismo para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, no resulta claro a partir del informe escrito ni de la exposición oral de la delegación cuáles son las funciones efectivas de las instituciones de derechos humanos, en qué grado las desempeñan, qué independencia tienen efectivamente respecto del Gobierno y qué eficacia alcanzan en la práctica. También habría sido útil conocer cómo se designa y se destituye a sus integrantes y quién resuelve acerca de sus consignaciones presupuestarias.

66. La cifra de 65.000 expedientes de tutela presentados es tan extraordinaria que vale la pena repetirla; sin embargo, no se ha suministrado ninguna información sobre los planes desarrollados para atender un volumen tan elevado de asuntos. En síntesis, Colombia ha formulado una excelente presentación técnica que contiene una sustancia decepcionantemente escasa.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .

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