92° período de sesiones

Acta resumida de la 2512ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 17 de marzo de 2008 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Túnez

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Túnez (CCPR/C/TUN y CCPR/C/TUN/Q/5)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Túnez toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Amor se abstiene según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 71 del reglamento del Comité de Derechos Humanos.

El Sr. Tekkari (Túnez) dice que el informe de su Gobierno abarca 10 años y resume la situación en materia de derechos humanos en Túnez durante un período de rápidas reformas cuyo objetivo es promover la modernización. Las reformas introducidas abarcan varias cuestiones, como el estado de derecho, la consolidación de los derechos, libertades y el sistema de administración de justicia, la promoción de una cultura de derechos humanos y el compromiso de cooperación con las Naciones Unidas y con los mecanismos regionales de derechos humanos. A pesar de haberse logrado importantes avances en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos, aún queda mucho por hacer. Las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno de Túnez para impulsar las iniciativas en la esfera de los derechos humanos incluyen la decisión de aceptar relatores especiales tanto del Consejo de Derechos Humanos como de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, presentar a lo largo de 2008 ocho informes periódicos relativos a la aplicación de diversas convenciones sobre derechos humanos en los órganos competentes de las Naciones Unidas, el fortalecimiento del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de Túnez al conferirle un estatuto legislativo a la vez que autoridad para combatir abusos perpetrados contra los derechos humanos, el retiro de la reserva de Túnez a la Convención sobre los Derechos del Niño y la ratificación por parte de Túnez del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De igual modo, Túnez aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo y continuará conmutando las penas de muerte por cadena perpetua. Entre otras medidas se incluyen permitir la entrada de Human Rights Watch en las prisiones de Túnez y establecer una autoridad que vele por la aplicación de las recomendaciones planteadas por los órganos encargados de la supervisión de tratados.

A lo largo de las dos anteriores décadas se han registrado cambios significativos en la escena política, con nueve partidos políticos que participan en debates intelectuales y políticos sobre el futuro del país. Seis de estos partidos forman parte activa de la Cámara de Diputados, donde representan la oposición. Asimismo, se ha implantado un nuevo sistema electoral que garantiza a los partidos de la oposición al menos un 25% de los escaños en los órganos gubernamentales a nivel nacional, regional y local. Túnez ha demostrado su interés en lo que respecta a la condición de la mujer y ya ha comenzado a tomar medidas con el fin de permitir que las mujeres formen parte de todos los aspectos públicos, económicos y sociales, en pie de igualdad con los hombres. Túnez interpreta la ley islámica desde un enfoque reformista, con el fin de proteger los derechos humanos en general y, en especial, los derechos de las mujeres. La protección de la infancia y de la familia también se encuentra entre las prioridades del Gobierno, como demuestran las enmiendas del Código de la Familia y la aprobación de un código de protección de la infancia.

Como resultado de los retos que plantean el terrorismo, la hostilidad religiosa y las preocupantes tendencias de determinadas redes de televisión por satélite que promueven el odio hacia los semejantes y, a veces, justifican el extremismo, los logros alcanzados aún requieren una consolidación. Agentes nacionales y de otros países, entre los que se encuentran la facción norteafricana de Al-Qaida, han perpetrado varios ataques terroristas en Túnez. Este extremismo crea una imagen distorsionada de la religión y pone en peligro los objetivos de modernidad y democracia. Según un líder islámico extremista, la democracia equivale a la apostasía. Asimismo, alrededor de 500 redes televisivas extranjeras que retransmiten en la región intentan adoctrinar a los jóvenes tunecinos con discursos simplistas y demagógicos.

Los efectos negativos de la globalización también representan una amenaza a los derechos económicos y sociales, interdependientes e inseparables de los derechos humanos. El Gobierno de Túnez se compromete a continuar protegiendo y promoviendo los derechos humanos a la vez que se plantea otra serie de retos. El orador confía que su delegación mantendrá un diálogo constructivo con el Comité.

El Presidente invitaa la delegación a que responda a las preguntas de la lista de cuestiones (CCPR/C/TUN/Q/5).

El Sr. Labidi (Túnez) dice que, en lo que respecta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, una vez que un tratado entra en vigor, se convierte en parte del sistema legislativo nacional y en una fuente vinculante y principal del derecho. Los tribunales administrativos y de jurisdicción ordinaria de Túnez han decidido permitir que los litigantes, en muchos de los casos, recurran de manera directa a los instrumentos internacionales de derechos humanos así como a otros instrumentos jurídicos. Por ejemplo, en 2000 un tribunal tunecino de primera instancia desestimó una petición mediante la cual se requería la entrada en vigor de una ley sobre repudio aprobada por Egipto, alegando que contradecía el orden público de Túnez de acuerdo con el artículo 6 de la Constitución, los párrafos 1 y 2 de los artículos 1, 2, 7 y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el los artículos 1, 2 y 16 c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se han dado muchos otros casos en los que los tribunales, en sus sentencias, han citado determinados instrumentos de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño. En un caso que data de 2003, un tribunal de primera instancia, basándose en un recurso presentado por la oficina del fiscal por la que se solicitaba establecer una relación filial tras probarse la paternidad mediante análisis de ADN, concluyó que la filiación, de acuerdo con el artículo 68 del Código del Estatuto Personal de Túnez, debe interpretarse ampliamente con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño.

En 1999, el Tribunal Administrativo, basándose en el artículo 23 del Pacto, revocó la decisión que las autoridades administrativas habían tomado al retirar de su cargo a un oficial de las fuerzas de seguridad interna a quien no se le había concedido un permiso para contraer matrimonio con una mujer extranjera. En 2006, el Consejo Constitucional señaló que la Convención de los Derechos del Niño, en la que Túnez es parte, da preferencia a los intereses primordiales del niño y establece los derechos y deberes de los progenitores, y cuando procede, del resto de la familia.

Una comisión integrada por representantes de los ministerios competentes estudió la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto por Túnez.

El Sr. Al-Ahmadi (Túnez), en lo relativo a la cuestión de si el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las Libertados Fundamentales está de acuerdo con los Principios de París, afirma que el Alto Comisionado es conocido en todo el mundo árabe. El Gobierno ha estudiado las observaciones y recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. De igual modo, si se aprobase un nuevo proyecto de ley recientemente presentado, la actividad del Alto Comisionado se armonizaría con los Principios de París. Con arreglo al párrafo 2 de los Principios, mediante el proyecto de ley el Alto Comisionado gozaría de independencia financiera, podría disfrutar de su propia personalidad moral y jurídica, ampliar su mandato y establecer su composición y funciones. Tendría autoridad para proponer recomendaciones al Presidente de la República, intervenir a su propia discreción cada vez que considerase que se han violado los derechos humanos, recibir y examinar demandas presentadas contra tales violaciones y visitar las prisiones sin necesidad de autorización previa, todo con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de derechos humanos aplicables.

El Alto Comisionado estaría integrado por funcionarios de los principales ministerios nacionales y miembros de la sociedad civil, entre ellos, las figuras ilustres del país como filósofos, académicos, y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG). La toma de decisiones se basaría en votos por consenso o mayoría y se presentarían informes anuales con arreglo al inciso iii) del apartado a) del párrafo 3 de los Principios de París.

Algunas ONG expresaron su preocupación ante la posibilidad de que el proyecto de ley creara cierta competitividad entre el Alto Comisionado y otros órganos que velan por los derechos humanos. Sin embargo, el Gobierno considera que dicha competitividad sería conveniente, siempre y cuando la institución nacional colabore con los órganos internacionales según sea necesario.

El Sr. Tekkari (Túnez), respondiendo a la pregunta 3 de la lista de cuestiones (CCPR/C/TUN/Q/5), dice que el 65% de las sentencias del Tribunal Administrativo aún no se han ejecutado. El resto de los casos, cuya situación se debe a demoras y no a falta de ejecución, se dividen en dos categorías: aquellos en los que el Tribunal ha instado a que se reinicie el proceso, por ejemplo casos contractuales, y aquellos en los que el Tribunal ha fallado a favor de una indemnización que debe satisfacerse a partir del presupuesto del año siguiente.

En lo que respecta a la independencia de la judicatura, el orador explica que la Ley Orgánica de 2005 otorga mayor independencia al Alto Consejo del Poder Judicial. El Alto Consejo se ha visto reducido de 35 miembros, de los cuales se elegían 6, a 18, de los cuales se eligen 8. El 30% de los miembros son mujeres y otras dos mujeres han sido nombradas durante un período de dos años renovables, tras consultas sobre el caso del Consejo en su totalidad y como resultado de una discriminación positiva. El Consejo decide una serie de cuestiones relacionadas con el nombramiento, ascenso y traslado de los magistrados que más tarde el poder ejecutivo promulga. El Presidente de la República, que sustenta el honorario cargo de Presidente del Tribunal Supremo de Túnez, es la máxima autoridad del Consejo, pero no interviene a la hora de promulgar un fallo, de lo que, sin embargo, se encarga un reducido número de miembros electos.

El nombramiento de los magistrados es una cuestión sobre la cual el Comité expresó su preocupación en el pasado, y que se rige por la legislación nacional del país. A los magistrados se les asegura un puesto durante un período de al menos cinco años y una vez transcurrido dicho período, pueden ser trasladados. Sin esta medida, resultaría imposible contar con magistrados en regiones más remotas del país que se consideran menos atrayentes.

Muchos de los conflictos que tuvieron lugar en la sociedad civil y que se resolvieron de forma amigable o mediante la intervención de las autoridades nacionales, se presentan ante los tribunales y se dan a conocer amplia y, a veces, incorrectamente. Se han dado casos en los que la sentencia del tribunal era diferente a lo que publicó la prensa y como resultado se alegó que la judicatura carecía de independencia.

Túnez ha sido víctima de ataques terroristas. La definición de terrorismo que da el artículo 4 de la Ley No. 2003-75, de 10 de diciembre de 2003, ha sido tachada de imprecisa. Sin embargo, se basa en la definición que ofrecen los instrumentos internacionales pertinentes, en especial, el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999. La Ley se refiere únicamente a las acciones que se han tipificado como delitos en el Código Penal, definiéndolas como terrorismo siempre y cuando se cometan con el fin de aterrorizar a una persona o un grupo de personas. No incluye delitos de opinión. En muchos de los casos, magistrados y jueces han exculpado a personas acusadas de organizar encuentros de naturaleza fundamentalista pero que no habían formado parte de los preparativos para perpetrar un determinado delito. Dos de dichos exculpados cometieron ataques suicidas con bombas tiempo después.

Asimismo, se criticó a los tribunales por ocultar nombres de testigos y agentes de policía durante actuaciones judiciales. Sin embargo, afirman que sólo se ocultó la información en casos en los que se consideró que existía un peligro inminente. Los acusados y su defensa pueden solicitar ante los Tribunales los nombres de las personas involucradas y, en los casos en que se considere que existen prácticas difamatorias, el testigo o agente de policía podrían resultar procesados.

El Gobierno de Túnez está dispuesto a enmendar su legislación nacional, incluidas las leyes de lucha contra el terrorismo, pero únicamente como respuesta a recomendaciones concretas basadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y no en la legislación de otros Estados. La legislación tunecina presenta mayores avances en comparación con la legislación de otros países en varias esferas, incluidas las detenciones policiales.

La Sra. Ammar (Túnez), en lo que concierne a la violencia contra las mujeres, dice que el Código del Estatuto Personal, aprobado en 1956, establece los principios de emancipación de las mujeres e igualdad de todos los ciudadanos. Se está haciendo todo lo posible para combatir las actitudes tradicionales que consideran a la mujer un ser inferior, así como la violencia por motivos de género y la discriminación en el sector público y privado. Túnez está llevando a cabo el proceso requerido para formar parte del Protocolo Adicional de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Código Penal prohíbe los actos de violencia contra ambos géneros, independientemente de si existe o no premeditación en el acto. Las mujeres y niñas están protegidas contra la violación, incluso la que puedan cometer sus familiares.

Las mujeres víctimas poseen pleno derecho a disfrutar de protección, cuentan con diferentes recursos y las esposas ya no se ven obligadas a seguir obedeciendo a sus maridos. En virtud del Código del Estatuto Personal aprobado en 1993, las relaciones conyugales deben basarse en la independencia y complementariedad, de modo que las esposas disfrutan de personalidad jurídica propia.

El Gobierno de Túnez ha desarrollado un plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres, y el matrimonio se considera una circunstancia agravante que justifica sanciones más severas. Los delitos de violencia se castigan con penas de prisión de un año y con multas de 1.000 dinares. La sentencia se duplica en los casos en los que el acusado es descendiente o cónyuge de la víctima. La legislación tunecina tipifica como delito la violación perpetrada dentro del matrimonio, aunque no se han registrado demandas por dicha causa. Varias organizaciones de mujeres han puesto en marcha campañas de sensibilización y han establecido centros de atención y asesoramiento para mujeres víctimas de agresiones. De acuerdo con el artículo 236 del Código Penal, la ley condena el adulterio independientemente de quien lo cometa. Las sanciones pueden ser tanto pecuniarias como de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. Se conceden indemnizaciones en caso de lesiones corporales y daños materiales y no materiales.

El Sr. Tekkari (Túnez) dice que el Tribunal de Casación dictaminó que todas las formas de agresión sexual son objeto de sanciones. A pesar de que el Gobierno carece de estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por violencia en el hogar, tiene intención de corregir esa omisión en su próximo informe.

La Sra. Gueddana (Túnez) dice que se celebró un gran debate nacional sobre la violencia contra las mujeres. Una comisión nacional formada por representantes ministeriales, organizaciones de la sociedad civil y la oficina Nacional de Asuntos de Familia y Población ha elaborado un plan de acción con el fin de combatir la violencia contra las mujeres. No se cuenta con estadísticas, pero la Comisión recomendó llevar a cabo en 2008 una encuesta nacional sobre la violencia contra las mujeres. También se están estudiando los mecanismos de reunión de datos. Varios instrumentos legislativos independientes, incluidos el Código del Estatuto Personal, el Código Laboral, y las leyes que regulan la seguridad social, el trabajo de la mujer y el acoso sexual, establecen una serie de disposiciones en las que podría basarse un proyecto de ley para luchar contra la violencia por motivos de género.

De acuerdo con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública los centros de emergencia y los servicios de sanidad están obligados a informar sobre los casos de violencia por motivos de género. El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Infancia, la Tercera Edad y la Mujer recomendó que se diera prioridad a las siguientes cuestiones: recolección de datos, servicios diversificados y competentes, sensibilización de la comunidad con el fin de cambiar las conductas y las instituciones, y apoyo en la implementación de la legislación. La Oficina Nacional de Asuntos de Familia y Población ya ha desarrollado programas nacionales y contribuido de manera eficaz a la eliminación de la violencia contra las mujeres, ofreciendo servicios sanitarios a por lo menos 2 millones de mujeres al año.

El Sr. Al-Ahmadi (Túnez), refiriéndose a la pregunta 7 de la lista de cuestiones, dice que el artículo 58 del Código del Estatuto Personal establece las condiciones generales y específicas relativas al derecho de custodia de los hijos. Las condiciones generales se aplican a los dos sexos, las específicas, sólo a los hombres. Un hombre que solicite la custodia, debe contar con una mujer que pueda cuidar del niño. De igual modo, el grado de parentesco que le una al niño no debe permitir una unión matrimonial entre ellos. En el caso de una mujer, ésta, aunque no se considera requisito indispensable, no debe estar casada. Una madre siempre tendrá la custodia de un hijo en caso de que el padre fallezca o cuando esté amantando a su hijo. Dado que los legisladores del país han adoptado una postura basada exclusivamente en el criterio de lo que es mejor para el hijo, las condiciones anteriores no se consideran incompatibles con el principio de igualdad. El derecho jurisprudencial de Túnez incluye el caso de un niño tunecino cuya custodia se entregó a una mujer extranjera no musulmana que residía fuera de Túnez.

El Sr. Tekkari (Túnez), en relación con la pregunta 8 de la lista de cuestiones, dice que, a pesar de que Túnez es un Estado abolicionista de facto, su posición no es estática. El Estado admite que condenar a una persona a muerte y no ejecutar la sentencia también provoca sufrimiento a la persona condenada. Túnez está considerando la posibilidad de reducir el número de sentencias de muerte y el Parlamento está estudiando un proyecto de ley que contempla la abolición de la pena capital. De igual modo, existe un gran interés por conseguir la abolición de jure.

El Sr. Rhemakhem (Túnez), en respuesta a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, dice que la legislación tunecina prohíbe claramente la tortura y que Túnez fue uno de los primeros países en ratificar sin reservas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De igual modo, la legislación tunecina protege a todas las personas contra detenciones y arrestos arbitrarios. Refiriéndose a las demandas que algunas ONG interpusieron contra Túnez a causa de las detenciones de defensores de los derechos humanos que tuvieron lugar en dicho país o la falta de atención de Túnez a dichas demandas, el orador apunta que los defensores de los derechos humanos reciben el mismo trato que los demás ciudadanos. Si se desea iniciar procesos judiciales, se pueden presentar demandas y en caso de existir fundamentos suficientes, se iniciará una investigación.

Los fiscales están autorizados a visitar los centros de detención y a investigar las demandas presentadas por los detenidos. Se dio un caso en el que un defensor de los derechos humanos que presuntamente había sido detenido de manera arbitraria, había sido condenado, en realidad, por agresión sexual contra una compañera de trabajo y obstrucción a la justicia. Seguramente el Comité no contempla la posibilidad de que los defensores de los derechos humanos resulten absueltos en tales casos. Túnez hará todo lo posible para aplicar las recomendaciones del Comité.

El Sr. Tekkari (Túnez) añade que las demandas pueden presentarse ante el fiscal del Estado, quien puede decidir si son suficientemente graves como para llevarse ante los tribunales. En los casos en los que posteriormente se llegue a la conclusión de que las demandas son infundadas, se podrán presentar cargos por difamación.

Antes de un examen periódico o una reunión del Comité, a menudo se presentaban demandas infundadas con el fin de aumentar su número y demostrar que el Estado parte violaba sistemáticamente los derechos humanos. Las estadísticas son pruebas por sí mismas. Todos los ciudadanos merecen protección y son iguales ante la ley.

En lo relativo a las condiciones de vida en las prisiones, el orador señala que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha visitado varias prisiones en Túnez y que las condiciones de vida de los presos han mejorado como resultado de la aplicación de las recomendaciones del CICR. La autorización de visitar las prisiones del país, también ha contribuido a cambiar la actitud de los funcionarios penitenciarios. De igual modo, ha alentado al Gobierno a considerar la firma de acuerdos con otras ONG. Túnez ya ha expresado su deseo de alcanzar un acuerdo con Human Rights Watch para permitirle visitar las prisiones del país.

La Sra. Ammar (Túnez), en lo que respecta a las denuncias de tortura o malos tratos contra funcionarios públicos, dice que el Gobierno de Túnez ha introducido leyes y métodos sofisticados y avanzados con el fin de acabar con las violaciones contra los derechos humanos. Desgraciadamente, no se cuenta con estadísticas sobre las denuncias, pero ante el número de sugerencias y comentarios presentados por diversos órganos de las Naciones Unidas y expertos en materias de derechos humanos, se incluirán en futuros informes. Se han iniciado procesos judiciales en relación con algunas de estas denuncias. Toda persona tiene derecho a presentar denuncias ante el Fiscal General y los tribunales cuentan con personal cualificado capaz de realizar un seguimiento. Algunas de estas denuncias se presentaron ante jueces de instrucción o ante tribunales penales, de apelaciones o de arbitraje. Todos estos mecanismos garantizan la protección de los derechos de las víctimas, y su eficacia se puede apreciar en los casos de derecho jurisprudencial que se citan en el informe (CCPR/C/TUN/Q/5). Asimismo, pueden presentarse denuncias ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y también se dictan sanciones administrativas contra los funcionarios públicos que violen los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, así como otros órganos ministeriales responsables de la aplicación de la ley, apoyan las campañas de sensibilización que se están llevando a cabo en colegios y universidades y mejoran la formación de los futuros funcionarios penitenciarios y de seguridad. Prosiguen los esfuerzos para diseñar nuevos mecanismos que incorporen el respeto de los derechos humanos por parte tanto de los ciudadanos como de los funcionarios públicos, a la realidad cotidiana de Túnez.

El Sr. Tekkari (Túnez) dice que los defensores de los derechos humanos no deben preocuparse por su seguridad. Se están aplicando mecanismos disciplinarios para evitar abusos por parte de los funcionarios públicos. En el futuro se presentarán estadísticas sobre dicha cuestión.

El Sr. Fellous (Túnez), refiriéndose a la pregunta 12, dice que en Túnez existen nueve partidos políticos, seis de los cuales se encuentran representados en la Cámara de Diputados. Todos los partidos políticos tienen derecho a publicar sus periódicos, y aquellos que cuentan con representación en la Cámara de Diputados reciben una subvención pública para el desarrollo de sus actividades. Los partidos que no están reconocidos deben regirse con arreglo a la Ley de Partidos Políticos que estipula que sus actividades deben adherirse al marco constitucional, defender la rama republicana del gobierno y abstenerse de emplear la violencia o cualquier forma de discriminación. Asimismo, la Ley estipula que un partido político no puede basarse en una única religión, lengua, raza, sexo o región. Las autoridades tunecinas no permanecen de ningún modo indiferentes ante los actos de agresión, independientemente de su causa. En los casos en los que se establezca que un funcionario encargado del cumplimiento de la ley es responsable de ese tipo de actos se adoptarán las medidas pertinentes y las víctimas tienen derecho a exigir y obtener una reparación.

El Sr. Tekkari (Túnez), refiriéndose a la pregunta 13, afirma que el Gobierno naturalmente enjuicia y castiga a funcionarios y agentes de policía culpables a la vez que proporciona indemnizaciones a toda persona que haya sido detenida injustamente, como ha ocurrido en dos o tres casos.

El Sr. Al-Ahmadi (Túnez), respondiendo a la pregunta 14 relacionada con el derecho a un juicio imparcial, dice que uno de los requisitos es contar con pruebas obtenidas mediante métodos transparentes, sin recurrir a la violencia, y que las confesiones obtenidas por la fuerza son inadmisibles. Las disposiciones en materia de dignidad humana recogidas en la Constitución de 2002 y toda la legislación que regula el trato de los detenidos califican la tortura de delito y ofrecen una serie de garantías como el derecho a pedir un médico en la cárcel y, tras la aprobación de la legislación de 2007, el derecho a contar con un abogado durante cualquier interrogatorio. Siguiendo la política del Gobierno, muchas de las sentencias basadas en confesiones forzadas han sido desestimadas. El caso más reciente data de 2005.

El Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen sus comentarios en relación con las preguntas 1 a 14 de la lista de cuestiones.

La Sra. Chanet observa que la delegación de alto nivel respondió de manera competente a muchas de las preguntas del Comité en relación con la situación que se vivió en Túnez durante el largo período al que se refiere el último informe, que se ha presentado tardíamente. Sin embargo, todos los casos que se han citado como respuesta a la pregunta 1 en los cuales se invocó el Pacto u otros tratados internacionales de manera directa ante un tribunal, hacen referencia únicamente al Código del Estatuto Personal. Por ello, se pregunta si no se ha creado jurisprudencia en otras esferas, como la detención, la tortura o la libertad de expresión. Asimismo, al Comité le resultaría de gran ayuda conocer los motivos específicos por los que Túnez, que es parte en numerosos tratados internacionales, no se ha decidido aún a adherirse al segundo Protocolo Facultativo, especialmente ya que se declara a sí mismo un Estado abolicionista de facto. El hecho de que sus tribunales continúen imponiendo penas de muerte, aun cuando no se ejecuten, parece incoherente. Asimismo, la legislación de Túnez permite que los detenidos permanezcan en prisión durante más tiempo del recomendado por la jurisprudencia del Comité y no está claramente estipulado el modo en el que los detenidos pueden impugnar la legalidad de su detención, especialmente en los casos en los que no cuentan con un abogado.

En lo que concierne a las leyes antiterroristas de Túnez, en respuesta a la pregunta 5, la definición de terrorismo contenida en la Ley No. 2003-75 invalida tanto determinados procedimientos penales del país como el artículo 9 del Pacto, al considerar delito el mero hecho de preparar un acto terrorista. De igual modo, exime a cualquier abogado implicado en un caso terrorista de la obligación de guardar secreto profesional, imponiéndole la obligación de informar a las autoridades sobre las acciones de su cliente, lo que contradice la jurisprudencia del Comité en lo que concierne al secreto profesional. Sería difícil entender de qué manera el acusado podría confiar en su abogado. La delegación debería clarificar qué implican los requisitos obligatorios de informar en los casos en los que se haya presenciado un acto terrorista, así como el derecho a aplicar penas en los casos que se opte por no denunciar. Aparentemente, son pocos los casos de terroristas enjuiciados que han sido condenados, y aún menor el número de aquellos en los que se aplican medidas disciplinarias. A pesar de la falta de estadísticas, las principales organizaciones no gubernamentales han citado ya 19 casos, por lo que la delegación podría, tal vez, proporcionar información sobre algunos de ellos.

El informe se refiere en términos generales a la cuestión de la tortura, aún cuando se han presentado denuncias muy específicas de torturas a manos de las autoridades tunecinas. La oradora pide a la delegación que comente la sentencia dictaminada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos apoyando la negativa de otro país a extraditar a personas a Túnez ante el riesgo de que allí las torturaran.

La delegación desestimó las demandas por hostigamiento presentadas por defensores de los derechos humanos, pero, para citar un ejemplo, la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos ha presentado en sus informes E/CN.4/2002/106 y E/CN.4/2006/95/Add.5, respectivamente, 30 casos de malos tratos y 78 casos de demandas por hostigamiento presentadas por periodistas, militantes, médicos, abogados y otras personas, y no podían considerarse todos como casos de paranoia. Los cargos presentados por las autoridades tunecinas contra los defensores de los derechos humanos son muy ambiguos y se agradecería cualquier otro comentario que pudiese explicar las acciones represivas tomadas por el Gobierno en tales casos.

El Sr . Bhagwati expresa la esperanza de que Túnez, más allá de su política de no ejecutar las sentencias de pena de muerte, decida abolir la pena de muerte de jure. El orador solicita más información sobre el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: sobre el nombramiento de sus miembros, los requisitos que deben cumplir, la duración de sus mandatos y en especial cómo aseguran su independencia, así como la frecuencia con la que el Alto Comisionado, y el Ombudsman al que se refiere el párrafo 72 del informe, presentan recomendaciones al Gobierno sobre indemnizaciones a las víctimas que se han registrado durante los últimos tres años. En caso de que tales recomendaciones no sean vinculantes o el Gobierno rechaza cualquiera de éstas, el orador se pregunta si se deben presentar y publicar las razones de tales decisiones.

Resultaría muy útil poder contar con más información sobre el Tribunal Administrativo (respuesta a la pregunta 1): cómo se nombra a los magistrados, el alcance de su jurisdicción, sus obligaciones en materia de presentación de informes y, en especial, cómo ejecutan sus sentencias y órdenes de indemnización. Si bien la Constitución y la legislación de Túnez garantizan la independencia de la judicatura, le preocupa la posibilidad de que sea el poder ejecutivo, en lugar de la judicatura, quien se encargue de examinar y nombrar a los magistrados y de decidir los fundamentos sobre los que deben basarse los procedimientos disciplinarios.

El Sr. Glélé Ahanhanzo observa que la delegación ha expuesto las cuestiones de una manera muy académica, que quizás ha sido demasiado perfecta para mostrar la realidad actual. Por ejemplo, el hecho de que las actuaciones y las sentencias con arreglo a la legislación antiterrorista sean de naturaleza secreta e impliquen a agentes policiales y funcionarios cuya identidad puede mantenerse en secreto es un ejemplo preocupante de los “jueces sin rostro” criticados anteriormente. El objetivo de la ley antiterrorista de 2003 es demasiado amplio y debería delimitarse.

Túnez afirma que las organizaciones no gubernamentales tienen acceso a las prisiones del país, pero sólo se les permite el acceso a las ONG extranjeras. Con el fin de velar por la libertad de expresión, así como por la necesaria función de la sociedad civil proclamada en el Pacto, se debería permitir que las ONG locales y nacionales tuvieran igual acceso a las prisiones. En términos generales, el orador desearía contar con más información sobre las medidas prácticas que el Gobierno está tomando en las diversas esferas que abarca el Pacto y cuáles son sus planes futuros para mejorar las condiciones de todos los ciudadanos en materia de derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.