68° período de sesiones

Acta resumida de la segunda parte (pública)* de la 1821ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 20 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Evatt (Vicepresidenta)

Sumario

Cuestiones de organización y otros asuntos

Observaciones generales del Comité (continuación)

Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (co n tinuación)

* El acta resumida de la primera parte (privada) de la sesión aparece como documento CCPR/C/SR.1821.

En ausencia del Presidente, la Sra. Evatt, Vic e presidenta, ocupa la Pres i dencia.

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 15.35 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos

La Presidenta invita a los miembros del Comité a designar un Relator para el seguimiento de las opiniones, en sustitución del Sr. Pocar, por el resto del mandato, que finaliza en marzo de 2001.

El Sr. Lallah dice que, tras consultas con los demás miembros del Comité, desea que se designe a la Sra. Chanet.

La Presidenta dice que considera que el Comité desea elegir a la Sra. Chanet Relatora para el seguimiento de las opiniones, por aclamación.

Así queda acordado.

La Sra. Chanet agradece a los miembros del Comité por la confianza que han depositado en ella y dice que espera seguir los pasos del Sr. Bhagwati y el Sr. Pocar.

Observaciones generales del Comité (continu a ción)

Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (continu a ción)

Párrafo 12

La Presidenta, resumiendo el debate celebrado el viernes por la tarde, dice que el Comité acordó redactar un nuevo párrafo sobre el artículo 9, en que se indica que el derecho a la libertad y seguridad de las personas debe garantizarse a las mujeres en un pie de igualdad, y que los Estados deben facilitar información sobre las medidas jurídicas y otros factores que restringen los derechos de la mujer en ese sentido. Este texto estaría seguido por el párrafo que ha de redactar la Sra. Chanet sobre la imposición de una forma de vestir, en que se hará referencia a una serie de artículos, entre ellos el artículo 9. Ello, a su vez, estaría seguido por el actual párrafo 13, sobre el trato de las personas privadas de su libertad, que el Comité todavía no ha examinado. A continuación vendrá un párrafo sobre el artículo 12, que fundamentalmente tendría el mismo contenido del actual párrafo 12, comenzando por las palabras “el derecho a la libertad de circulación mencionado en el artículo 12”, y omitiendo la referencia a las exigencias sobre la forma de vestir.

La Sra. Chanet dice que la cuestión del confinamiento de las mujeres en sus hogares se examinó en relación con el artículo 9.

La Presidenta sugiere que en la segunda oración del actual párrafo 12, se añadan las palabras “como, por ejemplo, el confinamiento de las mujeres dentro de un lugar determinado”.

El Sr. Zakhia dice que la referencia en la segunda oración del actual párrafo 12 a “el consentimiento de un tercero para que se expida un pasaporte” es inexacta. En muchos países, se puede expedir un pasaporte a las mujeres, pero se les prohíbe viajar sin el consentimiento de un tercero.

La Presidenta sugiere que se añadan las palabras “o que le impidan viajar” después de “u otro tipo de documento de viaje a una mujer adulta”.

El Sr. Ando dice que los ejemplos dados por la Sra. Chanet y el Sr. Zakhia encajarían mejor como parte del artículo 12.

La Presidenta dice que el ejemplo del Sr. Zakhia corresponde al artículo 12, mientras que el ejemplo de la Sra. Chanet puede encajar en los artículos 9 y 12, pues en algunos casos el confinamiento de la mujer dentro de un lugar determinado constituye una grave privación de su libertad, mientras que en otros casos es una restricción de su libertad.

El Sr. Henkin dice que se debe aclarar la utilización de la palabra “circulación” en el contexto del confinamiento en el territorio y en el hogar.

Lord Colville sugiere que en el nuevo párrafo sobre el artículo 9 se incluya una referencia cruzada al artículo 12.

Párrafo 13

El Sr. Solari Yrigoyen propone la siguiente enmienda a la segunda oración: “Los Estados deberán indicar si mujeres y hombres están separados en las cárceles y si las mujeres son vigiladas únicamente por guardias del sexo femenino”.

El Sr. Ando propone que se formule nuevamente la primera oración con arreglo al párrafo 1 del artículo 10, del siguiente modo: “Se deberá proteger el derecho de todas las personas privadas de la libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, sin discriminación basada en el sexo. En particular ...”. Seguidamente debería figurar la segunda oración, con su redacción actual. Apoya asimismo la propuesta del Sr. Solari Yrigoyen.

El Sr. Henkin dice que se debería aclarar la expresión “reglas mínimas” que figura en la primera oración. No es claro si esa expresión se conservará en la nueva fórmula propuesta por el Sr. Ando.

La Sra. Chanet sugiere que se supriman las palabras “reglas mínimas”. Apoya las propuestas del Sr. Ando y el Sr. Solari Yrigoyen.

En lo que respecta a las medidas de acción afirmativa, se debe pedir a los Estados que den información sobre las condiciones de las mujeres embarazadas en las cárceles y servicios para el alumbramiento. Se han recibido denuncias de que en Francia se colocan esposas a algunas mujeres durante el parto. Se debe determinar si las mujeres en prisión tienen acceso a sus niños después del nacimiento, y durante cuánto tiempo.

La Presidenta hace suya la propuesta de la Sra. Chanet.

Lord Colville dice que también apoya las observaciones de la Sra. Chanet. Se ha sabido de denuncias similares en el Reino Unido, pero en ese caso las mujeres eran encadenadas a la cama. Las normas en virtud del artículo 10 deben ser aplicables a las mujeres en el momento del alumbramiento y ulteriormente. Lo que se necesita es un informe, no sobre los servicios, sino sobre las medidas para proteger la dignidad humana de las mujeres encarceladas.

El Sr. Henkin dice que está de acuerdo con la afirmación anterior. La cuestión también podría abordarse en el marco del artículo 17, es decir, injerencias en la vida privada, la familia y el hogar.

El Sr. Zakhia dice que en algunos países las mujeres encarceladas por prostitución son víctimas de tratos inhumanos cuando deben recibir atención de salud. El tratamiento médico debe administrarse en un espíritu de humanidad.

El Sr. Bhagwati dice que está de acuerdo en que deben prestarse servicios especiales a las mujeres embarazadas y las mujeres que han dado a luz. Le resulta difícil creer que en los hechos se pongan esposas y se encadenen a las mujeres en el momento del alumbramiento. Ha llegado el momento de prohibir terminantemente esas prácticas.

La Presidenta dice que las propuestas del Sr. Solari Yrigoyen, el Sr. Ando y Lord Colville se incorporarán en el proyecto.

Párrafo 14

El Sr. Solari Yrigoyen dice que se ha deslizado un error en el texto español del párrafo 14, en que se indica que los Estados deben informar al Comité si las garantías estipuladas en el artículo 13 permiten que la mujer “corra” el riesgo de sufrir violaciones de sus derechos basadas en el género, en los procedimientos de deportación o expulsión, siendo que en inglés el verbo utilizado es “raise” (aduzca).

La Presidenta dice que incluso podría ser conveniente formular nuevamente el texto inglés. La cuestión es determinar si los Estados partes permiten que las mujeres aduzcan el riesgo de una mutilación genital como argumento para no regresar a su país.

El Sr. Kretzmer dice que el artículo 13 es de índole puramente procesal; los Estados que permiten a la mujer aducir esos argumentos pueden de todos modos negarse a considerarlos. Se trata de determinar si el Estado parte considera que las violaciones de los derechos de la mujer basadas en el género constituyen causales de apelación contra una deportación o expulsión. Así pues, la cuestión podría abordarse mejor en relación con el artículo 7 del Pacto.

La Presidenta dice que está de acuerdo en que el problema debería examinarse en relación con el artículo 7, pero a su juicio plantea cuestiones que incumben al artículo 13.

La Sra. Chanet dice que está de acuerdo con el Sr. Kretzmer. El artículo 3 del Convenio contra la Tortura indica que “ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. En cambio, el artículo 13 del Pacto es de índole puramente procesal. Tal vez convendría plantear la cuestión en el marco del artículo 3 del Pacto; en un caso reciente, se concedió asilo político a una mujer, sobre la base de que estaba expuesta a violaciones de sus derechos, basadas en el género, en su país de origen.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que está de acuerdo con todos los oradores anteriores, en particular el Sr. Solari Yrigoyen y el Sr. Kretzmer.

El Sr. Henkin dice que convendría examinar la cuestión en el marco del artículo 7.

El Sr. Bhagwati dice que el artículo 13 estipula que se deberá permitir a cualquiera que corra el riesgo de expulsión exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión; a diferencia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, este dispositivo no adopta ninguna posición en cuanto a si dichas razones son justificadas.

La Presidenta dice que cabría preguntarse si el riesgo de violaciones de los derechos de la mujer basadas en el género figura entre las razones que pueden invocarse legítimamente en virtud del artículo 13.

El Sr. Henkin dice que la Sra. Chanet ha observado correctamente que la Convención no menciona específicamente los derechos de las víctimas de opresión política y de los refugiados. Sugiere que se modifique el párrafo, para incluir una referencia al artículo 7 del Pacto.

La Presidenta propone que el contenido del párrafo 14 se traslade a la sección de la observación general relativa al artículo 7, y que en el párrafo 14 se conserve una breve referencia a la obligación de los Estados partes de asegurar que las mujeres disfrutan en condiciones de igualdad con el hombre de los derechos garantizados en virtud del artículo 13, lo que incluye el derecho a invocar las violaciones de sus derechos basadas en el género como argumento contra su expulsión o deportación.

Lord Colville insiste en que los Estados partes no sólo deben permitir que las mujeres invoquen esas razones; también deben garantizar que los tribunales las consideren, aunque no necesariamente las respalden.

La Presidenta dice que en ese caso el párrafo deberá estipular que los hombres y las mujeres tienen el derecho a un trato en condiciones de igualdad con el hombre en esos asuntos.

El Sr. Lallah dice que el Comité no debe indicar que el artículo 13 se refiere únicamente a derechos procesales, ya que también puede interpretarse que las palabras “conforme a la ley” significan que la legislación de los Estados partes debe garantizar el ejercicio de todos los derechos establecidos en el Pacto, tal como se estipula en el párrafo 1 del artículo 2 de dicho instrumento.

El Sr. Ando dice que si bien el Sr. Lallah tiene razón, se debe señalar que tanto los hombres como las mujeres deben poder invocar argumentos contra su expulsión; las demás cuestiones pueden abordarse en relación con el artículo 7. Por consiguiente apoya la propuesta de la Sra. Chanet.

La Presidenta observa que, incluso cuando los procedimientos de deportación se lleven a cabo de conformidad con el artículo 13, pueden dar lugar a violaciones de otros artículos del Pacto.

El Sr. Bhagwati dice que la cuestión se relaciona específicamente con el artículo 7, pero también con el artículo 13. Las mujeres deben tener derecho a aducir que el riesgo de mutilación genital, que es específico de su género, entrañará una violación del artículo 7 en caso de ser expulsadas o deportadas.

La Presidenta dice que se trata de que las mujeres deben tener los mismos derechos de invocar argumentos relativos a una posible violación de sus derechos en virtud del Pacto; no es necesario que el Comité asuma compromisos en relación con todo el alcance del artículo 13.

Lord Colville sugiere que el Comité estipule que los tribunales deberán incluir el riesgo de violaciones de los derechos de la mujer en virtud del Pacto, basadas en el género, entre los argumentos admisibles en los recursos contra una expulsión o deportación.

La Presidenta dice que considera que el Comité desea continuar con arreglo a las orientaciones sugeridas.

Así queda acordado.

Párrafo 15

El Sr. Kretzmer dice que convendría suprimir la primera oración y la primera parte de la última oración del párrafo; no hay necesidad de reiterar que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos al disfrute de todos los derechos estipulados en el Pacto, como se indica en el artículo 3 del instrumento. El párrafo debe modificarse para indicar que los Estados partes deben presentar al Comité toda la información pertinente para asegurar que las mujeres disfrutan en condiciones de igualdad con los hombres del derecho a recurrir a los tribunales y a un proceso justo.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que hay un error gramatical en el texto español. La palabra “testimoniar” debería sustituirse por “dar (“rendir”) prueba testimonial”.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que en muchos países, incluido el suyo, la presunción de inocencia está garantizada a ambos sexos en virtud de la ley, pero que con frecuencia la prensa influye en la opinión pública, confundiendo acusación con condena. Así pues, convendría modificar la última oración del párrafo para indicar que la presunción de inocencia del párrafo 2 del artículo 4 se aplica a las mujeres en todas las circunstancias.

Lord Colville dice que, aunque parezca obvio indicar que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos de recurrir a los tribunales y a un proceso justo y a la presunción de inocencia, el Comité no debe suprimir esa frase, antes de haber consultado los documentos a que se alude en las notas 10, 11 y 12, a fin de cerciorarse de que su jurisprudencia no incluye casos en que esos derechos han sido violados.

Además, es importante que no parezca que se invita a la abrogación de la legislación que garantiza a los cónyuges el derecho a no declarar en contra del otro en los procedimientos judiciales, si ese derecho está garantizado en virtud de la legislación nacional.

La Presidenta dice que esa legislación no crea una situación de desigualdad, en la medida en que el derecho de que se trata se garantice a ambos cónyuges.

El Sr. Kretzmer dice que Lord Colville parece no haber comprendido correctamente su posición. Sencillamente ha propuesto que se supriman la primera oración y la primera parte de la última oración, y que se modifique el párrafo para indicar que los Estados partes deben dar al Comité la información que le permita evaluar si los hombres y las mujeres disfrutan en las mismas condiciones del derecho de recurrir a los tribunales y a un proceso justo. Con respecto a la otra observación de Lord Colville, observa que en los países de common law, los hombres y las mujeres pueden declarar contra su cónyuge si ellos mismos son víctimas de un delito del cual el cónyuge está acusado.

Si bien comprende la cuestión señalada por el Sr. Solari Yrigoyen, el párrafo 15 no es necesariamente el lugar en que debe plantearse la observación. Es más importante insistir en que los hombres y las mujeres tienen el derecho a disfrutar en las mismas condiciones de los derechos garantizados en virtud del artículo 14, incluida la presunción de inocencia.

El Sr. Ando dice que en su forma actual, podría interpretarse el párrafo en el sentido de que las mujeres deben tener la posibilidad de acceso a asistencia letrada únicamente en cuestiones de familia.

La Presidenta dice que esas palabras se añadieron porque las cuestiones de familia son un ámbito en que a veces se niega a las mujeres el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con el hombre.

El Sr. Ando propone que se modifique la oración del siguiente modo “... acceso a asistencia letrada, particularmente en cuestiones de familia”.

La Presidenta dice que al parecer la propuesta del Sr. Ando resolvería el problema.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que su intención no era afirmar que la mujer no debe disfrutar de la presunción de inocencia, y pide al Sr. Kretzmer que repita su propuesta.

El Sr. Kretzmer dice que ha propuesto que se modifique el párrafo en el sentido de que los Estados partes deban indicar si hay determinadas categorías de mujeres a las que se deniega la presunción de inocencia en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto, y cuáles son las medidas para poner término a esa situación.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que a su juicio la propuesta es aceptable.

La Presidenta dice que considera que el Comité desea corregir los errores en el texto español del párrafo y aprobar las enmiendas propuestas por el Sr. Kretzmer y el Sr. Ando.

Así queda acordado.

Párrafo 16

La Sra. Chanet dice que se debería dar mayor realce a la última oración del párrafo 16, ya que en muchos Estados se reconoce plenamente a la mujer la personalidad jurídica.

El Sr. Kretzmer dice que la palabra “importante” debería reemplazarse por “pertinente” en la primera oración, ya que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ante la ley es importante para todos. Coincide con la Sra. Chanet en que convendría organizar nuevamente el párrafo, y sugiere que se invierta e el orden de la segunda y tercera oraciones.

La Presidenta pregunta si debería añadirse una referencia al ejercicio de los derechos civiles o políticos de la mujer.

El Sr. Kretzmer dice que lamentablemente algunos Estados partes deniegan esos derechos a la mujer, e incluso un Estado parte ha afirmado específicamente que se niega a la mujer el derecho de voto. Sin embargo, la cuestión se relaciona con los derechos políticos, que se abordan en el párrafo 24, y no parece pertinente al artículo 16.

La Presidenta toma nota de la sustitución de la palabra “importante” por “pertinente” en la primera oración, la modificación del orden y la reestructuración de la segunda y tercera oraciones, así como la solicitud de información que figura en la última oración.

El Sr. Bhagwati propone que después de las palabras “ejercer el derecho de propiedad o concertar un contrato”, se añada “o ejercer otros derechos civiles”.

La Presidenta toma nota del cambio propuesto.

Párrafo 17

El Sr. Klein indica que la referencia a una violación del carácter confidencial de la relación entre el médico y un paciente no es realmente pertinente al objetivo de la observación general, y por ende convendría suprimirla.

El Sr. Zakhia dice que muchos países privan a las mujeres y a los niños del derecho de establecer la paternidad, si la mujer ha tenido más de una relación sexual, y que ello podría conllevar consecuencias más trágicas. No está seguro si es pertinente al presente párrafo o podría incluirse en otro. Al final de la segunda oración podrían añadirse las palabras “o privarla de su derecho a iniciar un pleito para determinar la paternidad, si ha tenido más de una relación sexual”.

El Sr. Ando observa que formalmente el párrafo 17 no se ajusta a los párrafos anteriores, y sugiere que se añada una frase más general, a los efectos de que se garantice la protección de la vida privada y otros derechos en virtud del artículo 17 por igual al hombre y a la mujer, antes de mencionar casos individuales.

El Sr. Henkin dice que la formulación del párrafo le plantea problemas, ya que no deja suficientemente claro que no debe tomarse en consideración la vida sexual privada de la mujer. En las oraciones anteriores también se ha utilizado la palabra “podría”, sin aclararse que no debe permitirse que ocurra la práctica descrita.

Apoya la propuesta del Sr. Ando de comenzar con una declaración general, pero propone que se incluya a continuación una declaración explícita de que los Estados no deben permitir las prácticas mencionadas.

Convendría también aclarar que, en ese párrafo o en otros, se está haciendo referencia a mujeres adultas. Las consecuencias de la vida privada para los niños deberían ser diferentes.

El Sr. Kretzmer dice que podría utilizarse una formulación similar a la empleada en relación con el artículo 14, a saber, “los Estados partes deben presentar información que permita al Comité evaluar los efectos de las leyes y prácticas en vigor en el ejercicio por la mujer del derecho a la vida privada amparado por el artículo 17”, y luego continuar con el resto de la oración.

Sugiere que se suprima la palabra “privada”, ya que no parece necesaria una distinción entre la vida sexual “privada” y “pública” de una persona.

La Presidenta toma nota de la propuesta de comenzar la formulación con la frase “los Estados partes deben presentar al Comité la información relacionada con el artículo 17, para determinar si se tiene en cuenta la vida sexual de la mujer ...”, así como la propuesta de suprimir la frase que precede a la nota 15. También podría añadirse la referencia a su incapacidad para iniciar un pleito para la determinación de paternidad.

La Sra. Chanet dice que el ejemplo del Sr. Zakhia es a la vez pertinente y típico, pero a su juicio no son necesarios ejemplos, ya que están cubiertos por la referencia de la vida sexual de la mujer, como factor para decidir en qué medida se protegen sus derechos.

La Presidenta dice que tal vez no sea necesario un nuevo ejemplo, pero que el primero es importante, ya que una serie de países discriminan a las mujeres que no son “castas”, si no en la legislación, por lo menos en la práctica judicial.

El Sr. Zakhia dice que las observaciones de la Sra. Chanet son correctas, pero si no se dan ejemplos, el lector podría no comprender en qué medida se están violando los derechos de la mujer. En el caso en que no se permita un pleito para la determinación de paternidad, también se afectan los derechos del hijo.

El Sr. Lallah dice que la cuestión planteada por el Sr. Henkin podría tal vez abordarse utilizando una formulación como la siguiente: “el caso en que se tiene en cuenta la vida sexual de una mujer al decidir el alcance de sus derechos y la protección que le ofrece la ley”.

El Sr. Kretzmer pregunta si el Comité tiene observaciones sobre otros aspectos del artículo 17.

El Sr. Henkin dice que la oración relativa a una pena inferior por violación de una mujer que no es “casta” le plantea problemas, pero no como cuestión de injerencia en la vida privada, sino por el hecho de que se está haciendo una distinción irracional y poco pertinente. En ese caso deberían también invocarse a otros aspectos de las disposiciones de protección en condiciones de igualdad. Existen diversas situaciones que incumbirían al artículo 17, tales como el trato diferente por maltrato del cónyuge, o la intervención de la policía cuando el marido es agredido por su mujer, pero no cuando es la mujer la víctima de la agresión.

La Sra. Chanet dice que los Estados no sólo tienen la obligación de no injerencia, sino también deben asegurar una protección positiva contra los ataques a la honra y la reputación. Por lo menos en un país está prohibido que una persona sola tenga un hijo, por lo cual tal vez convendría añadir al párrafo una referencia a los derechos de las familias monoparentales.

La Presidenta dice que no parecería que la cuestión de la familia está abordada en un artículo específico, y que tanto el artículo 17 como el 23 son pertinentes.

El Sr. Henkin estima que el artículo 17 está restringido por el concepto de injerencia en la vida privada y otros aspectos, mientras que el Comité desea insistir en la cuestión del trato igualitario. Las mujeres y los hombres deben recibir el mismo trato en relación con las cuestiones de familia, haya o no injerencia.

La Presidenta dice que la familia está protegida en virtud del artículo 23, mientras que a la familia monoparental parecería aplicarse a la vez disposiciones de los artículos 17 y 23. No resulta claro en qué circunstancias una mujer que es jefe de una familia monoparental pueda recibir un trato en condiciones desiguales a las del hombre en la misma situación, y si ello debe abordarse como una injerencia arbitraria e ilegal, discriminación o falta de protección. Obviamente hay muchas más mujeres que hombres en esa situación. Pide a los miembros que le orienten sobre qué artículo procedería invocar, si la cuestión debiera abordarse específicamente en un caso concreto.

Lord Colville propone que se amplíe el párrafo 21 para incluir una referencia a las familias monoparentales.

El Sr. Scheinin sugiere que se amplíe la última oración del párrafo 17 para incluir una lista de diversos aspectos del artículo 17.

En el proyecto de texto, la palabra “incompatible” se usa únicamente en la última oración del párrafo en relación con una acción iniciada por partes privadas. Preferiría una formula tal como “cuando esas acciones obsten al disfrute en pie de igualdad por la mujer de los derechos amparados por el artículo 17”. La noción de incompatibilidad se refiere al caso del Estado parte que no aborda ese obstáculo causado por partes privadas.

El Sr. Lallah sugiere que se incluya una referencia a las entidades públicas. El artículo 17 estipula la protección jurídica contra esa injerencia y ataques, con independencia de su origen. Normalmente los ataques a la honra y reputación son obra de particulares, pero las entidades públicas podrían estar implicadas en algunos de los ámbitos abarcados por ese artículo.

La Presidenta sugiere la siguiente fórmula: “protección contra las acciones públicas y privadas que obsten al disfrute efectivo de esos derechos”.

El Sr. Scheinin dice que en el proyecto actual se hace referencia a actores públicos y privados, y que su intención no era dar a entender que sólo se debe hacer referencia a los actores privados.

Lord Colville señala a la atención el final del párrafo 6, que se examinó la semana precedente. No hay necesidad de comenzar los párrafos ulteriores con las palabras “los Estados partes deben presentar al Comité información ...” ya que eso se ha dejado claro en el párrafo 6. La forma actual de la primera oración del párrafo 17 necesita, sin embargo, una modificación y propone que esa frase se redacte del siguiente modo: “puede haber diversos aspectos dentro del artículo 17 que afectan particularmente a la vida privada de la mujer”, y luego volver a la exigencia de presentar información sobre esos aspectos, utilizando la formulación que acaba de sugerir el Sr. Scheinin y otros para el final del párrafo.

Se debe dar una autorización genérica para revisar todas las oraciones introductorias, una vez que el Comité haya finalizado su lectura actual del texto, a fin de eliminar las repeticiones innecesarias.

La Presidenta sugiere que se comience el párrafo del siguiente modo “en muchos Estados, hay leyes y prácticas que afectan negativamente el disfrute por la mujer de sus derechos en virtud del artículo 17”, y luego se continúe con el ejemplo: “hay Estados en que se tiene en cuenta la vida sexual de la mujer al decidir el alcance de la protección de sus derechos”, se proceda a la supresión propuesta por el Sr. Klein, y se finalice de la forma propuesta por el Sr. Scheinin.

No está segura si es necesario incluir una referencia a las familias monoparentales, pero tal vez esa cuestión podría aplazarse hasta el final del examen del artículo 23.

Párrafo 18

El Sr. Kretzmer estima que el párrafo 18 ya se ha examinado como parte del proyecto del Sr. Amor y la Sra. Chanet.

La Presidenta observa que aún es posible continuar el examen.

El Sr. Henkin está preocupado por la tercera oración del párrafo, y su referencia a “los derechos establecidos en el artículo 18”.

La Presidenta dice que es pertinente a la justificación de las restricciones a la libertad de religión o las medidas para garantizar los mismos derechos a la mujer.

El Sr. Henkin dice que la primera parte de la oración es acertada, pero que las palabras “por motivos de religión o diferencias entre religiones” no parecen suficientemente claras para plasmar la idea. Propone que se modifique esa parte por el siguiente texto: “en relación con una religión o diferencias entre religiones”.

La Presidenta dice que a su juicio la propuesta del Sr. Henkin es aceptable.

El Sr. Yalden señala que las últimas oraciones del párrafo 18 contienen muchas partes que se repiten, en particular las palabras “para dispensar protección a los derechos de que disfruta la mujer en virtud del Pacto contra las violaciones justificadas mediante una referencia a religiones o convicciones”, y propone que se refundan esas dos oraciones en una sola.

El Sr. Henkin coincide en que se trata de una repetición innecesaria, y sugiere que se modifique la penúltima oración del párrafo 18, del siguiente modo: “el artículo 18 no justifica la discriminación contra la mujer por motivos religiosos”. Está de acuerdo en que las dos últimas oraciones se refundan en una sola.

La Presidenta propone que se modifique el final de la última oración del párrafo 18, después de las palabras “la libertad de religión y de conciencia de la mujer” del siguiente modo: “y proteger sus derechos en virtud del Pacto contra la discriminación por motivos religiosos”.

El Sr. Yalden dice que preferiría que se suprimieran las palabras “diferencias entre religiones” y sugiere que la penúltima oración y el comienzo de la última oración se combinen del siguiente modo: “No se puede invocar el artículo 18 para justificar la discriminación contra la mujer aduciendo la religión; por lo tanto, los Estados partes deberán ...”.

Lord Colville dice que convendría comenzar con “El artículo 18 prohíbe la discriminación”, ya que no se trata en absoluto de justificar una discriminación.

La Presidenta dice que se ha utilizado la palabra “justificar” en el sentido de que no se puede aducir el artículo 18 para justificar una violación de otro derecho.

La Sra. Chanet dice que se trata de una cuestión amparada por el artículo 5 del Pacto.

El Sr. Yalden dice que preferiría que la oración comenzara con “No se puede invocar el artículo 18 para justificar la discriminación contra la mujer aduciendo la religión”.

El Sr. Lallah expresa su apoyo a esa propuesta. Sin embargo, observa que la formulación del párrafo parece restringir los derechos estipulados en el artículo 18 a la libertad de religión, siendo que también debería incluirse la libertad de pensamiento y de conciencia y la libertad para los que han elegido no profesar ninguna religión. Por consiguiente, después de las palabras “aduciendo la religión” se debería añadir “o el ejercicio de la libertad de pensamiento o conciencia”.

La Presidenta dice que se introducirán los cambios adecuados en el proyecto.

Observa que en el proyecto de observación general no hay ninguna referencia al artículo 19 del Pacto. Es probable que algunas mujeres sean víctimas de discriminación en lo que respecta a la libertad de buscar, recibir o impartir información. Otra cuestión que debe tenerse presente es la de las posibles medidas de los Estados para restringir la libertad de expresión a fin de limitar la difusión o publicación de material pornográfico, que puede contener mujeres sometidas a violencia o tratos degradantes.

El Sr. Kretzmer coincide en que debe abordarse la cuestión de la pornografía y sus posibles efectos en los derechos de la mujer.

El Sr. Bhagwati dice que el proyecto también debe abarcar la cuestión de la libertad de palabra. Hay algunas sociedades en que las mujeres no están autorizadas a expresarse sobre determinados temas, y es necesario añadir un párrafo a este respecto.

Párrafo 19

El Sr. Wieruszewski pregunta si la expresión “igualdad de criterios” que figura en la cuarta oración del párrafo significa que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser la misma para el hombre y la mujer.

El Sr. Ando dice que en muchas sociedades la edad para casarse no es la misma para el hombre y la mujer, y que puede haber algunos motivos para ello.

El Sr. Kretzmer dice que el Comité no debe llegar necesariamente a la conclusión de que hay discriminación cuando algunos Estados fijan una edad para casarse ligeramente diferente para el hombre y la mujer, sobre la base de que la mujer madura antes que el hombre. La formulación debería permanecer en su forma actual.

La Presidenta dice que el principal criterio es la capacidad para tomar una decisión informada y exenta de coacción.

El Sr. Zakhia dice que los Estados no pueden aceptar una disposición que imponga una edad uniforme para casarse para el hombre y la mujer en todo el mundo, y el objetivo del Comité no debe ser fijar una edad particular para casarse.

El Sr. Ando propone que en el último párrafo, en la versión inglesa, se sustituya la palabra “tutor” por “guardian”.

El Sr. Wieruszewski sugiere que en la última oración se haga referencia a un “tutor” más que a un “tutor varón”.

El Sr. Kretzmer dice que el problema radica en la necesidad del consentimiento de un tutor varón para que la mujer pueda casarse.

El Sr. Wieruszewski dice que la sustitución principal es la cuestión del consentimiento de la propia mujer por la de un tutor. Ello no sucede cuando quien se casa es un varón.

La Presidenta sugiere que la de que se trata se haga referencia a “un tutor, generalmente varón”.

Lord Colville dice que conviene añadir un nuevo párrafo que aborde el problema de la discriminación contra las familias monoparentales cuando el jefe de familia es una mujer.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.