Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2940*

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

106 º período de sesiones

Acta resumida de la 2940ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 25 de octubre de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. O'Flaherty (Vicepresidente)

Sumario

Organización de los trabajos y otros asuntos, incluida la aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones ( continuación )

Debate general para la elaboración de una observación general sobre el art ículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (l ibertad y seguridad personales)

Se declara abierta la sesión a las 15. 05 horas.

Organización de los trabajos y otros asuntos, incluida la aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (continuación)

Debate general para la elaboración de una observación general sobre el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (libertad y seguridad personales)

1.El President eda la bienvenida a los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) e invita a hacer uso de la palabra al Sr. Neuman, Relator para el proyecto de observación general sobre el artículo 9.

2.El Sr . Neuman (Relator para el proyecto de observación general) recuerda que el Comité ha considerado importante adoptar una nueva observación general sobre el artículo 9 porque la referencia a esta disposición suele ser un aspecto central de sus observaciones finales y recomendaciones. Expresa su satisfacción por la posibilidad de escuchar las opiniones de los representantes de diversas ONG sobre las cuestiones a las que el Comité debería prestar atención en el marco de sus trabajos.

3.El Sr . Ramu (Amnistía Internacional) dice que, a fin de fomentar el respeto de las disposiciones del artículo 9 del Pacto, el Comité debe instar a los Estados partes a que adopten medidas eficaces para prevenir las desapariciones forzadas, la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, la tortura y los malos tratos. El Comité también deberá tener en cuenta la estrecha vinculación entre los artículos 17, 18 y 22 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el artículo 9 del Pacto. La cuestión del establecimiento de mecanismos eficaces y accesibles de control judicial, condición fundamental para el respeto del artículo 9, también deberá ocupar la atención del Comité.

4.En su observación general el Comité debe recordar que la prohibición de la prisión arbitraria es una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens)y que los Estados partes no pueden invocar en ningún caso el artículo 4 del Pacto para justificar esa práctica. El principio de no devolución es fundamental y se deberá recordar que la prohibición absoluta y universal de la tortura y de la reclusión arbitraria conlleva la prohibición a los Estados de devolver a personas a países donde corran riesgo de ser sometidas a tortura. También deberán abordarse las cuestiones relativas a la aplicación extraterritorial del artículo 9 y a su efecto horizontal.

5.El Sr . Sands (Asociación para la Prevención de la Tortura) insta al Comité a que tenga en cuenta las formas atípicas de privación ilegal de la libertad. Estas prácticas, cada vez más difundidas, se utilizan para eludir las garantías de que gozan las personas legalmente recluidas y generan un riesgo adicional de que se recurra a la tortura o a otros malos tratos. Por consiguiente, la observación general debería redactarse en términos suficientemente amplios para abarcar esas formas de prisión. De hecho, cuando no existe un control ejercido por una autoridad independiente o por la autoridad judicial, los riesgos de tortura, reclusión arbitraria, prolongación ilegal del tiempo de reclusión y desaparición forzosa son particularmente altos.

6.La reclusión en régimen de incomunicación y la detención secreta, a menudo utilizadas para privar a la persona recluida de la protección de la ley, pueden constituir casos de desaparición forzosa. Para afrontar este problema, el Comité debe considerar que las garantías procesales mencionadas en el artículo 9 también se aplican a toda persona recluida en régimen de incomunicación. En su observación general debe proporcionar indicaciones sobre los medios de conseguir que la obligación del juez de decidir sobre la legalidad de la reclusión sea más concreta y eficaz. Por último, en relación con posibles suspensiones de los derechos dimanantes del artículo 9, en particular el recurso de hábeas corpus, el Comité debe ajustarse a su Observación general Nº 29 y reforzar de esa manera el carácter imperativo del conjunto de las garantías enunciadas en esta disposición.

7.El Sr . Grassy (Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura) señala a la atención del Comité que los Estados en situación de conflicto armado interno suelen invocar las condiciones de seguridad para justificar los casos de reclusión arbitraria, cada vez más frecuentes. Por otra parte, un gran número de detenciones y reclusiones arbitrarias son obra de grupos armados no estatales. Por consiguiente, el Comité debe tener en cuenta estas situaciones.

8.Al dejar en manos de los Estados la determinación en cada caso de lo que ha de entenderse por "un plazo razonable", el Comité ha abierto la vía a la formulación de interpretaciones a veces abusivas. Por consiguiente, sería útil indicar la duración máxima de la detención en espera de juicio y de la prisión preventiva. Por otra parte, se debe pedir a los Estados que lleven un registro de las detenciones, reclusiones y puestas en libertad, y que doten a los servicios de escribanía y archivo de los tribunales de servicios informáticos adecuados para facilitar el seguimiento de las personas privadas de libertad. Por último, habida cuenta de que la detención y la reclusión arbitrarias suelen ir acompañadas de actos de tortura, sería útil dedicar una parte de la observación general a la prestación de asistencia psicológica a las víctimas.

9.La Sra. Schulke (Human Rights Watch) dice que en la observación general se deben indicar claramente los motivos de detención autorizados por el artículo 9 y enumerar los derechos del recluso que no se pueden suspender, ni siquiera en caso de estado de excepción. El Comité podría indicar, en especial, cómo ha de entenderse la expresión "sin demora", incluso en caso de estado de excepción. También debe abordar la cuestión de la aplicación del artículo 9 en caso de conflicto armado no internacional, en particular aquellos en los que participen grupos armados no estatales.

10.Asimismo, en la observación general debe hacerse hincapié en que la retención o la expulsión de migrantes y las disposiciones relativas a los "testigos esenciales" no pueden utilizarse para eludir el procedimiento penal, en particular en los casos de terrorismo. También es preciso abordar la cuestión de la utilización de pruebas confidenciales para justificar la retención administrativa y la devolución.

11.En lo relativo a la reclusión con fines de "tratamiento" o de "readaptación", que entra en el ámbito de aplicación del artículo 9, en la observación general debe mencionarse la práctica que consiste en retener a los pacientes que no pueden sufragar los gastos de hospitalización impidiéndoles que abandonen el establecimiento. También se debe indicar que la reclusión de miembros de la familia o de asociados de un sospechoso principal que la policía no ha podido encontrar es una forma de reclusión arbitraria. Por último, sería conveniente indicar con claridad el significado de las expresiones "sin demora" y "un plazo razonable" y los casos en que se justifica la prisión preventiva en lugar de una medida menos restrictiva.

12.El Sr . Conte (Comisión Internacional de Juristas) señala a la atención del Comité que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria está llevando a cabo un debate acerca de la definición y el ámbito de aplicación de la privación arbitraria de la libertad en el derecho internacional consuetudinario y que el Consejo de Derechos Humanos ha encargado a dicho Grupo de Trabajo la elaboración de los proyectos de principios fundamentales y de directrices sobre los recursos y las garantías procesales en caso de privación de libertad. En su observación general el Comité podría indicar que el plazo entre la detención y la presentación ante un juez se determina caso por caso, pero no puede exceder de unos pocos días. También podría aclarar qué debe entenderse por "funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales".

13.La observación general debe abarcar numerosas cuestiones temáticas, en particular, la retención de migrantes, la aplicación del artículo 9 en épocas de conflicto armado internacional, la retención administrativa y las órdenes de control y de vigilancia. El Comité también podría interesarse por la función y la responsabilidad de las personas jurídicas encargadas de administrar los lugares de reclusión públicos o privados. Por último, sería útil establecer un calendario de trabajo y publicarlo lo antes posible en el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

14.El Sr . Perissi (TRIAL, Asociación Suiza contra la Impunidad) recuerda al Comité que la reclusión en locales no oficiales —que favorece la tortura y otros malos tratos— y las desapariciones forzadas constituyen violaciones del artículo 9, el cual debe leerse conjuntamente con los artículos 7 y 10 del Pacto. En sus trabajos sobre el artículo 9, el Comité debe tener en cuenta la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en particular su artículo 17, cuyo respeto es fundamental para prevenir toda violación del artículo 9 del Pacto, incluso en caso de conflicto armado. En la observación general también se debe destacar la necesidad de garantizar el acceso de toda autoridad e institución competente facultada por la ley a los lugares de privación de la libertad. En cuanto al derecho de las personas privadas de libertad a interponer recurso ante un tribunal, es importante que el artículo 9 se interprete a la luz de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Por último, el Comité debe hacer hincapié en que las disposiciones del artículo 9 se aplican también en las situaciones de conflicto armado en las que son aplicables las normas del derecho internacional humanitario.

15.El Pre sident e , haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, desea saber si los establecimientos donde se retiene a los pacientes que no sufragan los gastos de hospitalización son establecimientos públicos.

16.El S r . K ä lin pregunta cómo puede vincularse, desde el punto de vista jurídico, la cuestión de las detenciones y reclusiones arbitrarias no imputables a agentes estatales con el artículo 9 del Pacto.

17.La S ra. Motoc dice que, efectivamente, la cuestión de la responsabilidad de los Estados partes en el Pacto con respecto a las detenciones y reclusiones arbitrarias imputables a agentes no estatales plantea problemas jurídicos muy complejos, sobre todo cuando esos agentes no cuentan con el apoyo de los Estados interesados.

18.El Sr . Yadh pregunta por qué razones el representante de la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura considera que el artículo 9 también se aplica en caso de conflicto armado internacional.

19.Sir Nigel Rodley pregunta al representante de la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura si realmente piensa que el hecho de no fijar un plazo para la presentación de una persona detenida ante un juez significa que la determinación de dicho plazo se deja a discreción del Estado. En tal caso el Comité no podría dar ninguna indicación en cuanto a la interpretación de las expresiones "sin demora" y "un plazo razonable". Por otra parte, sería útil saber si TRIAL considera que toda reclusión mantenida en secreto constituye una reclusión en régimen de incomunicación o una desaparición forzosa y, en caso afirmativo, a partir cuántos minutos o de cuántas horas debe interpretarse como tal.

20.El S r . Salvioli pregunta si TRIAL considera que la reclusión en régimen de incomunicación representa de por sí una violación del artículo 9 del Pacto.

21.El Sr . Conte (Comisión Internacional de Juristas (CIJ)) dice que la CIJ no considera que la determinación del plazo para la presentación de una persona detenida ante un juez deba dejarse a discreción del Estado. La CIJ apoya el enfoque recomendado por el Comité, que consiste en proceder caso por caso. Sería muy útil que el Comité describiese con más precisión los factores que es preciso tener en cuenta a tal efecto.

22.El Sr . Grassy (Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura), al referirse a la noción de "un plazo razonable", dice que dicha Federación ha tenido conocimiento de casos en los que un Estado ha invocado el derecho interno para sustraerse a sus obligaciones.

23.El Sr. Perissi (TRIAL, Asociación Suiza contra la Impunidad) dice que para establecer una desaparición forzosa no es preciso tener en cuenta el factor temporal. Se puede considerar que a una persona se le ha quitado la protección de la ley si ya ha pasado 48 horas privada de su libertad. Si las autoridades se niegan a reconocer que existe privación de la libertad o a revelar el lugar de reclusión, la reclusión en régimen de incomunicación se convierte en desaparición forzosa.

24.La Sra. Schulke (Human Rights Watch) señala que Human Rights Watch dispone de pruebas según las cuales en Burundi cientos de pacientes insolventes estarían recluidos en hospitales públicos, una práctica habitual desde los años noventa, que también se aplica en muchos otros países africanos, entre ellos, Kenya, Ghana y la República Democrática del Congo.

25.El Sr . Ramu (Amnistía Internacional), al referirse a la reclusión por agentes no estatales —sin incluir a los grupos armados—, dice que el Comité debe tener en cuenta los efectos horizontales del artículo 9 aplicando el mismo enfoque que en el caso del artículo 7. El Comité se ha ocupado del derecho a la seguridad personal en su jurisprudencia, en particular en los casos de amenazas de muerte por agentes no estatales que no habían sido llevados ante la justicia. Amnistía Internacional considera que la reclusión en régimen de incomunicación constituye una violación del artículo 9, en cuyo párrafo 1 se estipula que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Ninguna consideración temporal debería contar a este respecto. En lo que se refiere a las medidas tutelares de internación, el Comité debe señalar a la atención los casos en que la reclusión se justifica para proteger al interesado, en particular contra un "delito de honor" o contra violencias sexuales.

26.El Sr . Neuman dice que el texto del proyecto de observación general sobre el artículo 9 debería estar listo para el período de sesiones de marzo de 2013. No se puede prever cuánto tiempo llevará la primera lectura. Toda decisión oficial a este respecto se anunciará en el sitio web del Comité.

27.La Sra. Pejic (Comité Internacional de la Cruz Roja) dice que debe reforzarse la protección jurídica de las personas privadas de su libertad en el contexto de un conflicto no internacional, en particular entre un Estado y un grupo armado no estatal. Estos grupos no están directamente vinculados por los instrumentos de derechos humanos, pero cuando administran un territorio durante mucho tiempo tienen la responsabilidad de respetar esos derechos. En cambio, no es realista esperar que respeten los principios de diligencia razonable, hábeas corpus o control judicial.

28.El Sr . Kjaerum (Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura) alienta al Comité a estudiar la posibilidad de establecer procedimientos especiales para los grupos vulnerables, en particular los solicitantes de asilo y los refugiados.

29.El Sr . Lee (Finlandia) dice que Finlandia presentará posteriormente al Comité el texto de su contribución sobre la prisión preventiva. En Finlandia la duración de las actuaciones judiciales y de la prisión preventiva es un problema serio que agrava la sobrepoblación carcelaria. Por consiguiente, se han adoptado medidas para reducir la duración de la prisión preventiva y se estudia la posibilidad de utilizar brazaletes electrónicos. Finlandia pide al Comité que en el proyecto de observación general sobre el artículo 9 mencione las medidas sustitutivas de la prisión preventiva.

30.Sir Nigel Rodley pide a la Sra. Pejic que exponga con más detalle su opinión acerca de la retención por razones de seguridad en el contexto de los conflictos internacionales y no internacionales.

31.La Sra. Saliba (CRIN) recomienda al Comité que haga hincapié en que los niños migrantes no deben ser recluidos a causa de su situación administrativa. La toxicomanía en los niños debe considerarse un problema sanitario y es preciso centrarse en su prevención. Los niños que padecen enfermedades mentales no deben ser internados por sistema. Los Estados deben supervisar el trato que reciben los niños internados en establecimientos psiquiátricos y hacer hincapié en el interés superior del niño.

32.La Sra. Lee (Alianza Internacional de Discapacidad), haciendo uso de la palabra en nombre de la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría, Inclusion International y Down Syndrome International, destaca la necesidad de acondicionar debidamente los lugares de reclusión teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Debe respetarse el derecho de estas personas a vivir en comunidad porque es un corolario de su derecho a la libertad. Propone que en la observación general se recomiende a los Estados que apliquen esos principios.

33.La Sra. Parker (Advocates for Human Rights) dice que es fundamental que la observación general se presente, estructure y redacte de manera que resulte inmediatamente comprensible para el lector y fácil de difundir y utilizar sobre el terreno, en particular por las víctimas de violaciones de los derechos garantizados en el artículo 9, y por sus abogados. En los primeros párrafos del documento deben exponerse con palabras sencillas los derechos enunciados en dicho artículo y el objetivo de la observación general. A fin de aprovechar plenamente los medios de comunicación modernos —teléfonos móviles, redes sociales— convendría emplear un formato que facilite su difusión por vía electrónica. Asimismo, para que esta difusión sea lo más amplia posible, habría que dar más publicidad a la versión oficial del texto final, por ejemplo, organizando una conferencia de prensa retransmitida en la web o aprovechando la celebración de otro acontecimiento importante. El Comité encontrará otras propuestas de medidas en el texto de la contribución de Advocates for Human Rights.

34.El Pre sident e agradece a los oradores que han intervenido hasta el momento e invita a los miembros del Comité a plantear cuestiones complementarias.

35.El Sr . Neuman (Relator para el proyecto de observación general) observa que las contribuciones se han referido fundamentalmente al derecho a la libertad, pero que apenas se ha abordado el derecho a la seguridad personal. Desea escuchar las opiniones de los participantes sobre este otro elemento del artículo 9.

36.El Sr . Ramu (Amnistía Internacional) dice que sería oportuno que en la observación general se destacara que el derecho a la seguridad personal no se aplica únicamente en el contexto de la privación de la libertad, y se hiciera hincapié en el derecho a la seguridad de los testigos y de otras categorías de personas, como los defensores de los derechos humanos, que pueden ser objeto de represalias por parte de agentes del Estado, de personas que actúen en nombre del Estado o bien de agentes no estatales. En la jurisprudencia del Comité abundan ejemplos de estas acciones.

37.El Sr . Robertson (Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas) dice que las reclusasy los niños que viven en la cárcel con uno de sus padres, por lo general, la madre, son grupos particularmente vulnerables que tienen necesidades específicas.Podría ser útil que elComité serefiriera a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes—"Reglas de Bangkok"—, así como a las recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en 2011 después deldía de debate general sobre los derechos de los hijos de personas encarceladas.

38.El Sr . Kjaerum (Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura) dice que los refugiados y los solicitantes de asilo, que suelen estar recluidos junto con presos convictos, son otro grupo vulnerable cuyo derecho a la seguridad ha de tenerse en cuenta.

39.La Sra. Saliba (Red de Información sobre los Derechos del Niño) dice que también hay que hacer hincapié en los derechos de los niños que sean partes en procedimientos penales en calidad de víctimas o de testigos. A este respecto, el Comité tal vez desee referirse a las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos y a los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal.

40.El Sr . Ben Achour dice que el artículo 9 debe ser leído conjuntamente no solo con otros instrumentos de protección de los derechos humanos sino también con otros artículos del propio Pacto, en particular los artículos 6 (derecho a la vida), 7 (protección contra la tortura y los malos tratos), 10 (tratamiento de los procesados) y 17 (respeto de la vida privada).

41.El Sr . Neuman (Relator para el proyecto de observación general) agradece a todos los oradores por sus contribuciones. Toma nota en particular del interés expresado por la relación entre el artículo 9 y determinadas disposiciones de otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como por la aplicación de dicho artículo a la reclusión en el contexto de conflictos armados y a la reclusión de personas pertenecientes a grupos particularmente vulnerables.

42.El Pre sident e agradece al Relator y a todos los participantes en el debate general de esta tarde que, en su opinión, ha sido muy fructífero y enriquecerá los trabajos del Comité sobre el proyecto de observación general relativa al artículo 9. Para aprovechar el tiempo restante, invita a los miembros del Comité a que expresen sus ideas acerca de la manera de proseguir el intercambio de opiniones con todas las partes interesadas en la elaboración de esta observación.

43.El Sr . Neuman (Relator para el proyecto de observación general) dice que desea seguir recibiendo contribuciones de todas las partes interesadas a través del enlace previsto a tal efecto en la página web del Comité, y que se propone hacer públicas esas contribuciones.

44.Sir Nigel Rodley dice que sería útil solicitar concretamente las contribuciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. También habría que reflexionar sobre los medios de lograr la mayor transparencia posible en esos intercambios, tal vez organizando reuniones públicas con las partes interesadas.

45.El Sr . Iwasawa pregunta si a los Estados partes, cuya participación en el debate general de esta parte ha sido muy limitada, se los invitará concretamente a aportar contribuciones sobre el proyecto de observación general.

46.El Pre sident e dice que, conforme al procedimiento habitual del Comité, el proyecto de observación general se hará público después de la primera lectura y que a todas las partes interesadas, incluidos los Estados partes, se las invitará a presentar sus observaciones. Las partes interesadas también podrán aportar contribuciones espontáneas durante todo el proceso. Las contribuciones que se reciban se harán públicas en la medida de lo posible; algunas seguirán teniendo carácter confidencial si el Comité recibe una petición a tal efecto.

47.Después de un intercambio de opiniones sobre la pertinencia de invitar expresamente a otros órganos creados en virtud de tratados a presentar observaciones y sobre la posibilidad de institucionalizar la organización de un debate general antes de la elaboración de nuevas observaciones generales, en el que participaron el Sr . Ben Achour, el Sr . Flinterman, Sir Nigel Rodley, el Sr . Walker (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) y él mismo, el Pre sident e concluye, por una parte, que el Comité no descarta la posibilidad de solicitar directamente la contribución de otros órganos creados en virtud de tratados, pero que antes de pronunciarse sobre esta cuestión esperará las informaciones que le facilite la Secretaría sobre la práctica seguida por otros comités, y, por otra parte, que los miembros del Comité son favorables a la institucionalización de la organización de una o varias sesiones de debate general antes de la elaboración de las futuras observaciones generales.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.