95° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 2623ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 1° de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

Métodos de trabajo (continuación)

* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CCPR/C/SR.2623/Add.1.

Se declara abierta la sesión a las15.20 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

Métodosdetrabajo(continuación) (CCPR/C/95/R . 5; CCPR/C/95/5)

El Presidente dice que el Comité debe decidir en primer lugar si es necesario contar con algún tipo de pauta sobre el tratamiento de los retrasos injustificados en la presentación de comunicaciones. Si el Comité decide que son necesarias, tendría a continuación que determinar si se debe añadir un apartado al artículo 96 de su reglamento, o bien si, en lugar de esta opción, se debe añadir una nota de pie de página al párrafo 96 c), y, por supuesto, dilucidar si está legalmente capacitado para añadir un apartado a su reglamento.

El Sr. Thelin manifiesta que, en su opinión, ni el Pacto ni el Protocolo Facultativo impiden la aprobación de un nuevo artículo por parte del Comité, ya que su potestad para actuar de este modo está implícita en su capacidad de adoptar métodos de trabajo, y señala que él optaría por añadir un apartado al artículo 96.

La Sra. Wedgwood declara que la adición de una nota a pie de página o de un artículo independiente no supone diferencia alguna para quienes han seguido el trabajo del Comité. Está de acuerdo en que el Comité está implícitamente autorizado para enmendar el reglamento, pero considera que se trata de una decisión de orden meramente administrativo y que no se debe perder tiempo en debatirla. La oradora puede aceptar una nota de pie de página y considera que, si el Comité decide seguir adelante con el texto propuesto por Sir Nigel Rodley, la redacción deja el margen suficiente y no sugiere que los factores comprendidos entre los apartados a) y e) sean los únicos valorados al determinar si se ha producido un abuso del derecho a presentar comunicaciones.

El Sr. Rivas Posada declara que el Comité debe procurar establecer un plazo limitado para la presentación de comunicaciones. Hasta el momento, la práctica ha sido poco sistemática y poco clara, circunstancia que no facilita la labor ni al Comité, ni a los autores de las comunicaciones, ni a los Estados Partes. Por tanto, antes de adoptar cualquier decisión sobre el límite de los plazos, sería útil que el Comité estableciera claramente de qué modo incurre en abuso del derecho a presentar comunicaciones el retraso indebido en la presentación. Asimismo, se plantea si algún miembro del Comité está a favor de incluir una disposición ratione temporis que no guarde relación con el abuso de dicho derecho.

El Sr. O’Flaherty afirma que ni el Pacto ni el Protocolo Facultativo contienen disposición alguna por la que se limite el plazo de presentación de comunicaciones. Los redactores de dichos instrumentos eran conscientes de la existencia de limitaciones temporales, por ejemplo, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero prescindieron de incluirlas en el Protocolo Facultativo. El orador añade que no tiene una opinión concluyente sobre si el Comité está autorizado a añadir este tipo de artículo; simplemente cree que sería imprudente. En el mundo el conocimiento del Pacto y del Protocolo Facultativo no está ampliamente difundido, ni siquiera entre los abogados, y no cabe esperar que se tengan presentes procedimientos que se dan por descontados en lugares como Europa, donde resulta más razonable fijar plazos limitados. Sin embargo, el orador está de acuerdo en que es necesario contar con ciertas pautas sobre si un retraso puede constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Por tanto, el orador reitera su apoyo a la moción de Sir Nigel Rodley de añadir una nota de pie de página que permita al Comité determinar si se ha incurrido en este tipo de abuso.

El Sr. Fathalla mantiene que los plazos limitados y otros criterios similares se deben incluir en el reglamento. Se pregunta si existe alguna diferencia desde el punto de vista jurídico entre crear un nuevo artículo e introducir una nota de pie de página a uno ya existente. Según su opinión, las dos opciones son una misma cosa, ya que ambas constituirían una enmienda al reglamento. El Comité ha aprobado el reglamento, por consiguiente, también tiene potestad para enmendarlo. El orador pide a la secretaría que aclare la cuestión.

El Presidente dice que en el artículo 3 del Protocolo Facultativo se estipulan tres criterios por los que el Comité considerará una comunicación inadmisible: la presentación anónima, el abuso del derecho de presentación o la incompatibilidad con las disposiciones del Pacto. En el artículo 5 se añade otra razón: el hecho de que no se hayan agotado los recursos internos. Sin embargo no existen disposiciones concretas en lo relativo a la limitación del plazo.

El Sr. Fathalla solicita que se aclare si añadir al reglamento una nueva nota de pie de página sobre la limitación del plazo constituiría una enmienda.

El Presidente responde que cree que sí se trataría de una enmienda.

El Sr. Amor dice que el Comité tal vez desee considerar la redacción de un borrador de Observación General que aborde las disposiciones del Protocolo Facultativo en lo relativo al abuso del derecho de presentación de comunicaciones. Es necesario que el Comité decida si desea establecer un límite a partir del cual no será posible presentar comunicaciones, salvo en casos excepcionales. De adoptarse una decisión en este sentido, es necesario valorar otras cuestiones, por ejemplo, si se incluirá una disposición a tal efecto en el artículo 96, cuáles serán los plazos y las circunstancias excepcionales que se tendrán en cuenta. El Comité también debe analizar las razones por las que no se establecen plazos en el Protocolo Facultativo, y estudiar los procesos preliminares en relación con este tema.

Sir Nigel Rodley declara que, en principio, no pone objeciones a la inclusión de un nuevo artículo sobre la base de la potestad implícita del Comité, habida cuenta de las conclusiones sobre la cuestión que se desprendan de los trabajos preliminares. Sin embargo, el hecho de que en el artículo 96 se estipularan los criterios por los que las comunicaciones resultan inadmisibles sin aludir al tema de la limitación de los plazos debería hacer replantearse al Comité la inclusión de tal disposición. En las raras ocasiones en las que el Comité ha rechazado comunicaciones debido a un retraso, se ha considerado que éste suponía un abuso del derecho de presentación. Esta circunstancia podría indicar que, en el pasado, el Comité no tenía intención de añadir un artículo ratione temporis nuevo e independiente. El Comité debe evitar transmitir cualquier impresión de arbitrariedad en la decisión de imponer limitaciones temporales.

También hay que sopesar la cuestión del estilo. Todos los artículos del reglamento son muy claros y no dejan margen a la discrecionalidad. El texto vigente del reglamento sólo contiene una nota de pie de página, en la que se deja al criterio del Comité el principio de actuar por consenso, el cual, si bien es fundamental para su trabajo, no se presta a ser objeto de una norma tajante. En referencia a la propuesta del Sr. Fathalla de que se aclararen las implicaciones jurídicas de optar por un nuevo artículo o por una nota, el orador sugiere que, en el primer caso, tendría que tratarse de una norma clara, mientras que en el segundo, simplemente se proporcionarían pautas para que el Comité aplicara su criterio, tal y como sucedería si el Comité aceptara la propuesta contenida en el documento CCPR/C/95/R.5. Llegado este caso, sería necesario añadir al texto vigente disposiciones que dejaran claro que el retraso no era la única base para que se produjera un abuso del derecho de presentación de comunicaciones.

Sería deseable llegar a un acuerdo sobre la necesidad de algún tipo de pauta, para que no haya que tratar la cuestión cada vez que surja, pero la decisión no debe ser precipitada. Después de 30 años, el Comité no puede tomar de repente la decisión de aplicar su interpretación del Protocolo Facultativo sin un estudio exhaustivo del contexto en que se redactó dicho documento.

La Sra. Wedgwood se muestra de acuerdo en que el Comité debe examinar los procesos preliminares, para determinar si contienen algún indicio del criterio en materia de limitación de los plazos. De ser así, deberá tenerse en cuenta dicho criterio.

El Sr. Thelin señala que se trata de determinar si el Comité está facultado para cambiar sus propias reglas o si el artículo 3 del Protocolo Facultativo le impide de hecho introducir cualquier modificación al artículo 96 del reglamento.

El orador declara que sigue estando a favor de la propuesta del Sr. Shearer de introducir adiciones en el artículo 96. De no llegarse a un acuerdo sobre dicha propuesta, el Comité tal vez debería aceptar la sugerencia del Sr. Amor de redactar una Observación General, en lugar de añadir una nota de pie de página al reglamento.

El Sr. Amor afirma que establecer algún tipo de regla en materia de limitación de plazos y redactar una Observación General sobre el abuso del derecho a presentar comunicaciones no son opciones incompatibles.

El Sr. O’Flaherty dice que su principal preocupación no es la cuestión técnica de si se puede o se debe cambiar las normas, ni si el Comité debería redactar un borrador de Observación General. Lo importante es si el Comité va a imponer plazos para la presentación de comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo. El orador se declara de acuerdo con Sir Nigel Rodley en cuanto a que sería útil retrasar la decisión, o adoptar tan sólo medidas provisionales, dado que, como también ha señalado la Sra. Wedgood, es necesario tomar en cuenta los procesos preparatorios. Tal vez incluso resultara útil conocer el punto de vista de los Estados Partes sobre la cuestión. El Orador opina que no se debe adoptar ninguna decisión sobre la limitación del tiempo en la reunión en curso.

El Presidente manifiesta que no es su intención adoptar una decisión en la sesión en curso, sino que el Comité deberá seguir debatiendo el asunto. La cuestión se centra entonces en la redacción. Los miembros del Comité parecen estar de acuerdo en que se necesita algún tipo de pauta en forma de Observación General o de enmienda al reglamento, ya sea conforme a la propuesta del Sr. Shearer de introducir un añadido al artículo 96 o mediante una nota de pie de página. La Mesa debe estudiar cómo se debe proceder.

El Sr. Amor afirma que no es necesaria la intervención de la Mesa, cuya principal función es la de apoyar al Presidente, dado que el Comité ya está debatiendo el tema.

El Sr. O’Flaherty propone que, dado que Sir Nigel Rodley ya ha estado analizando el asunto, el Comité puede pedirle, si el interesado está de acuerdo, que revise todas las opciones, teniendo en cuenta las deliberaciones y cualquier indicación derivada del estudio de los procesos preparatorios, y que presente sus conclusiones al Comité en su siguiente período de sesiones. Sir Nigel Rodley podría plantear una serie de opciones o formular una propuesta definida.

El Sr. Thelin declara que secunda plenamente la propuesta del Sr. O’Flaherty.

El Sr. Amor dice que cualquier solución práctica será bien acogida. Sin embargo, el Comité ya tiene el texto del Sr. Shearer y una propuesta de un miembro del Comité. El debate ha sido largo y el orador preferiría que el Comité continuara estudiando el asunto. Añade que si el Comité desea recibir otras propuestas, él está dispuesto a presentar una.

Sir Nigel Rodley declara que no desea expresar su opinión sobre el asunto: la decisión incumbe en exclusiva al Comité. Sin embargo, desea aclarar que la propuesta que presentó al Comité en su 2621ª sesión, incluida en el documento CCPR/C/95/R.5, no es sólo la propuesta de un miembro del Comité, sino que se ha elaborado a instancias de la Mesa.

El Sr. Fathalla dice que ningún miembro está excluido de presentar propuestas sobre cualquier asunto. Las distintas propuestas sobre la cuestión estudiada pueden tratarse en paralelo en el próximo período de sesiones del Comité.

El Sr. O’Flaherty dice que, salvo que el Comité decida formalmente lo contrario, la propuesta del Sr. Shearer no se debería seguir considerando. Según cree recordar, el propio Sr. Shearer ha reconocido que su propuesta no cuenta con el apoyo suficiente en el Comité. Tener varias propuestas no hará más que complicar la cuestión y prolongar indefinidamente el debate.

El Sr. Thelin dice que no ve de qué manera las actas de los debates anteriores sobre el tema demuestran que la propuesta del Sr. Shearer no se debe seguir considerando.

El Sr. Rivas Posada dice que el Sr. Shearer no ha retirado su propuesta; se ha limitado a señalar la falta de consenso y ha propuesto que continúe el debate. El propio orador, en calidad de Presidente de la sesión en la que se debatió la cuestión, declaró que no era posible seguir tratándola en ese momento dado que era muy tarde, y propuso aplazar el asunto hasta la siguiente sesión.

El Presidente dice que él también ha entendido que la propuesta del Sr. Shearer contaba con cierto apoyo y que las propuestas de otros miembros son bienvenidas.

El Sr. O’Flaherty indica que acaba de leer el acta resumida de dicha sesión y que desea corregir lo que ha dicho anteriormente. El debate de la propuesta del Sr. Shearer no se ha cerrado formalmente.

Sir Nigel Rodley, al presentar el informe que ha elaborado como Relator para el seguimiento de las observaciones finales titulado “Suggestions for strengthening the follow-up procedure” (CCPR/C/95/5), lamenta que el documento sólo exista en inglés.

Sir Nigel Rodley explica que los primeros 23 párrafos ofrecen información general sobre lo que están haciendo otros comités y el Comité de Derechos Humanos en materia de evaluación de las respuestas. A partir del párrafo 24, se ofrecen sugerencias que se someten a la consideración del Comité. La adopción de la primera sugerencia (que el procedimiento de seguimiento se debería aplicar a todas las recomendaciones de las observaciones finales) no se recomienda, puesto que supondría una carga excesiva para cualquier Relator Especial. Ninguno de los otros comités aplica los procedimientos de seguimiento a todas las observaciones finales y, con los recursos disponibles, resultaría muy difícil para una sola persona llevar a cabo esta tarea. En consecuencia, se deberían seguir las prácticas de los otros comités y tratar tan sólo los dos, tres o cuatro párrafos seleccionados para la respuesta. Cabe destacar que un factor a la hora de elegir los párrafos es la importancia del asunto o asuntos en cuestión.

La sugerencia 2 del párrafo 25 es que el Comité sea más sistemático en sus decisiones al solicitar consultas con un Estado Parte. Una posibilidad podría ser solicitar la celebración de consultas si no se obtiene una respuesta en el plazo de dos períodos de sesiones a partir de la fecha límite. Antes de ésta, se pueden enviar notificaciones a modo de recordatorio.

En el párrafo 26 se sopesan opciones para evaluar a los Estados partes más adecuadas que el uso vigente de términos descriptivos como “complete”, “incomplete” o “partially complete”. Las categorías propuestas se aproximan mucho a las empleadas por el Relator Especial en el caso de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias. El criterio “Recommendation not implemented” podría desdoblarse en “with reasons given” y “with no reasons given”. Estas categorías son propuestas abiertas a debate.

El párrafo 27 tiene que ver con la cuestión de si las cartas del Relator Especial a los Estados Partes pasarían a ser de dominio público en Internet, como lo son las réplicas de los Estados Partes, la información de las organizaciones no gubernamentales y los informes de seguimiento. Estas cartas son los únicos documentos que no están en Internet y, dado que proporcionan una buena orientación sobre la información que el Comité considera adecuado que suministren los Estados Partes, tal vez también deberían difundirse de ese modo.

En el párrafo 28 se plantea la posibilidad de visitar los Estados partes para tratar los problemas asociados a las recomendaciones de seguimiento relevantes. Por supuesto, tales visitas requerirían una invitación y la asignación de recursos por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En relación con el párrafo 24, la Sra. Wedgwood dice que se ha solicitado el seguimiento de las cuestiones urgentes y las tareas que el Estado parte pueda llevar a cabo en el plazo de un año. Sin embargo, podría haber problemas muy graves, que exigieran reformas institucionales imposibles de realizar en el plazo de un año, perentorias desde el punto de vista ético, o importantes para obtener buenos resultados conforme al Pacto. Tales cuestiones se podrían plantear en las sesiones con los representantes nacionales. Resultaría útil conocer la opinión de Sir Nigel a este respecto.

El Sr. Rivas Posada recalca la importancia de avanzar en la redefinición del seguimiento de las observaciones finales. Las expresiones propuestas para evaluar la información de los Estados partes son aceptables, aunque, con el tiempo, tal vez sea necesario introducir nuevos cambios.

Las solicitudes para que los Estados partes proporcionen información respecto a las observaciones finales podrían ser contraproducentes a la hora de centrarse en los aspectos prioritarios. Aunque es posible que haya casos excepcionales en los que el Comité no debería limitarse a las tres o cuatro preguntas habituales, formular demasiadas solicitudes tal vez contravenga la tendencia de pedir información más concreta y a los Estados partes.

El Sr. O’Flaherty recuerda que en la sesión anterior se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de adoptar un nuevo enfoque de la clasificación de las observaciones finales.

Respecto al párrafo 26 del documento presentado por Sir Nigel, se pregunta hasta qué punto es posible introducir criterios cualitativos o elementos de medida en la evaluación, y si Sir Nigel ha considerado hasta qué grado, habida cuenta de la capacidad y los recursos disponibles, resulta viable utilizar distintas fuentes, como el material suministrado por las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones nacionales.

Tal vez el material citado en el párrafo 27 debería incluirse en el informe anual del Comité a la Asamblea General, donde podría resultar más efectivo como recurso para avergonzar a los Estados.

La práctica de otros comités respecto a las visitas de seguimiento no es sistemática y se decide caso por caso, o bien depende de factores como los recursos y la disponibilidad de los miembros. El Comité de Derechos Humanos probablemente no sea capaz de lograr mejores resultados. Sería útil saber si Sir Nigel ha considerado cómo podría colaborar el Comité con las oficinas sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para abordar la cuestión del seguimiento. Cada nueva lista de cuestiones debería estar vinculada de forma explícita y tomar en cuenta las observaciones finales anteriores. Por último, si Sir Nigel tiene cualquier sugerencia sobre cómo vincular el seguimiento al Examen Periódico Universal, sus comentarios serían muy apreciados. Las observaciones finales aparecen citadas frecuentemente en los Exámenes Periódicos Universales. El Comité tal vez podría disponer de unas normas más sopesadas en este asunto, que el Relator Especial pudiera utilizar para el seguimiento de las observaciones finales. Los Relatores Especiales para el seguimiento de todos los organismos creados en virtud de tratados podrían reunirse periódicamente con el Consejo de Derechos Humanos para garantizar que sus conclusiones fueran consideradas por el Consejo de forma adecuada y coherente.

Sir Nigel Rodley dice que la recomendación de limitar la información de seguimiento exigida a los párrafos seleccionados no tiene por qué excluir un elemento de prioridad. Con frecuencia, el procesamiento de los responsables de torturas aparece mencionado en el párrafo de seguimiento, incluso cuando resulta obvio que no se producirá en el plazo de un año; lo que se pretende es dar pasos para generar actividad en esa área.

Los criterios para seleccionar las cuestiones se pueden modificar, según señaló el Sr. O’Flaherty, lo cual tendría repercusiones derivadas. Además, en ocasiones los Estados responden a cuestiones distintas a las seleccionadas, que pasan a ser entonces susceptibles de seguimiento por parte del Relator Especial. Si un Relator Especial, dotado de los recursos necesarios, se pusiera en contacto con las autoridades de forma más insistente, el proceso de diálogo podría ir más allá de las recomendaciones. Pero, al menos formalmente, el proceso de seguimiento debería continuar centrado en los párrafos seleccionados.

Se supone que el elemento cualitativo esta implícito en los criterios a) y b) del párrafo 26. La única manera de determinar si una respuesta concreta es satisfactoria se basaría en la información disponible en ese momento, que incluiría la información de las ONG sobre el tema en cuestión. La evaluación sustantiva sin duda es importante, y el texto tiene por objetivo reflejar el elemento cualitativo.

En principio, la inclusión de las cartas en el informe anual resulta deseable, aunque podría crear problemas relacionados con el equilibrio y la longitud de los informes. La participación de las oficinas sobre el terreno del ACNUDH es una buena idea y puede mencionarse en una recomendación sobre las visitas, si tal recomendación se adoptara.

Como primer paso para crear una vinculación con el Examen Periódico Universal, la secretaría debe transmitir la información necesaria a los interesados. En la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos se menciona una compilación de 10 páginas de información procedente de los informes de los órganos de tratados y de los procedimientos especiales. Tal vez la secretaría pueda aclarar si es posible incluir en ésta la información de seguimiento.

El Comité debe mostrar cautela a la hora de ofrecer aportaciones en un contexto político, lo que no constituye necesariamente su función, aunque es deseable que todos los interesados dispongan del máximo acceso a la labor del Comité. La secretaría desempeñaría el papel principal para lograr que la labor del Comité relativa a los países estuviera disponible en las distintas fases del proceso del Examen Periódico Universal.

La Sr a . Prouvez (Secretaria del Comité) señala que la compilación aludida por Sir Nigel incluye una referencia al seguimiento. La diferencia entre los distintos órganos de tratados radica en si las cartas enviadas por los Estados partes se hacen o no públicas. En los casos en que sí se hacen, la documentación general utilizada para la compilación es más completa. En cuanto a la cooperación con las oficinas sobre el terreno del ACNUDH, la secretaría podría ponerse en contacto con las unidades correspondientes dentro del ACNUDH e informar al Comité en su próximo período de sesiones.

El Sr. Fathalla pregunta si las cinco categorías para evaluar la información suministrada por los Estados partes a la que se alude en el párrafo 26 se aplican únicamente a la información de seguimiento proporcionada en el plazo de un año o si podrían aplicarse también a la contenida en los siguientes informes.

El Presidente dice que la propuesta es aplicar los criterios sólo a los párrafos de seguimiento.

El Sr. Fathalla afirma que el reglamento no hace distinción entre el seguimiento en el plazo de un año o en los informes sucesivos. Ambos casos se consideran seguimiento, aunque la información de seguimiento ofrecida en el plazo de un año es prioritaria respecto a la incluida en los informes siguientes. Del artículo 71 parece desprenderse que los criterios del párrafo 26 se aplican en ambos casos.

La Sr a . Prouvez (Secretaria del Comité) señala que los criterios propuestos en el párrafo 26 tienen por objeto destacar el aspecto cualitativo de la evaluación llevada a cabo por el Relator Especial cuando se recibe el informe de seguimiento. La evaluación del informe inicial o periódico de un Estado parte es el asunto de la serie de observaciones finales en su conjunto. Las observaciones finales siempre incluyen una introducción con comentarios sobre si resulta o no satisfactoria la información suministrada por el Estado parte en el propio informe y en las réplicas por escrito a la lista de cuestiones, así como oralmente en el curso del diálogo.

El Sr. Fathalla se pregunta si, en el caso de que un informe periódico contuviera información de seguimiento, el Comité aplicaría los criterios del párrafo 26 a esa parte.

Sir Nigel Rodley dice que, una vez que un Estado ha presentado un nuevo informe periódico, la respuesta del Comité, incluida la respuesta a cualquier tipo de información de seguimiento proporcionada, se facilitaría en sus nuevas observaciones finales sobre dicho informe. El Relator Especial llevaría a cabo entonces el seguimiento sobre las nuevas observaciones finales, hasta la fecha del siguiente informe periódico. Por esa razón, el orador ha propuesto un artículo por el que el Comité recordaría a los Estados partes el vencimiento de la fecha de su informe periódico, dado que a partir de ese momento el Relator Especial ya no cumpliría ninguna función.

La Sra. Wedgwood dice que cualquier avance realizado por un Estado en relación con las observaciones finales anteriores debe sin duda reconocerse en los comentarios positivos de las nuevas observaciones finales. Este reconocimiento también puede servir de incentivo para que un Estado realice progresos.

Deberá concederse mayor atención a aquéllos Estados cuyos informes periódicos llevan pendientes mucho tiempo, o jamás se han presentado, preferiblemente, mediante la inclusión de uno o dos de dichos Estados en el programa de trabajo de cada período de sesiones. Si un informe inicial se presenta con un gran retraso, parece poco probable que el segundo informe se reciba puntualmente. Sin embargo, el seguimiento de las cuestiones de elevada prioridad cesaría de cualquier modo tras el envío por parte del Comité de una carta en la que se notifique el vencimiento del plazo del siguiente informe. Podría producirse otro retraso importante antes de la presentación del siguiente informe, y entretanto no se suministraría ningún tipo de información adicional sobre las cuestiones urgentes citadas en las primeras observaciones finales. No resulta lógico que el mero hecho de que haya vencido el plazo para la entrega del segundo informe exima a un Estado de continuar el seguimiento hasta la presentación de este segundo informe.

Sir Nigel Rodley manifiesta que acepta los argumentos de la Sra. Wedgwood. Aunque no es cometido del proceso de seguimiento determinar el contenido de las observaciones finales del Comité sobre el informe siguiente, es importante disponer de un mecanismo para que el Comité valore la cooperación de los Estados partes con el procedimiento de seguimiento para examinar si dicha cooperación merece ser reconocida.

Ciertamente, resulta poco acertado que el Comité socave la obligación del Estado parte de informar alentándolo a concentrarse en una serie limitada de cuestiones de las anteriores observaciones finales. No obstante, el orador añade que no desea eliminar por completo ese requisito.

El Sr. O’Flaherty comenta que, cuando se estudian documentos en el Comité, no siempre se actualizan para reflejar el contenido del debate. Se han presentado sugerencias sobre el documento que se está debatiendo, y habría que incorporar al documento final las aportaciones que Sir Nigel Rodley ha aceptado, de modo que se proporcione a su sucesor un mandato que sirva de marco a su trabajo.

El Presidente entiende que el Comité acepta la propuesta.

Así queda acordado.

El Presidente pregunta si se debe poner a disposición del público el documento, o si se debe mantener su actual carácter reservado.

Sir Nigel Rodley señala que cualquier texto objeto de debate público debe ser de dominio público, aunque sólo sea en aras de la claridad.

El Sr. O’Flaherty dice que los Estados partes deben recibir información sobre cualquier cambio en los procedimientos de seguimiento, por lo que se debe hacer pública alguna versión del documento. Tal vez se pueda incluir en el informe anual, dentro del capítulo de métodos de trabajo.

El Presidente pregunta si se debe hacer pública la totalidad del documento o tan sólo la sección final, en la que figuran las sugerencias.

El Sr. O’Flaherty propone la inclusión de las propuestas que aparecen a final del documento en el capítulo sobre métodos de trabajo del informe anual.

La Sra. Wedgwood dice que se puede hacer pública la totalidad del documento, ya que resultaría útil como contexto en futuros debates con otros comités y ONG.

Sir Nigel Rodley declara que está de acuerdo en que la totalidad del documento debe ser de dominio público, dado que fomentará la comprensión del trabajo de los órganos creados en virtud de tratados en su conjunto. El informe anual debería incluir la versión enmendada de las sugerencias derivadas del debate en curso.

El Sr. Pérez Sánchez-Cerro sugiere que se solicite a los Representantes Permanentes de los Estados partes en Nueva York o en Ginebra que se reúnan con el Relator Especial al año de la presentación de un informe, para comentar los tres o cuatro puntos básicos de las recomendaciones incluidas en las observaciones finales. Tal procedimiento sería mucho más eficaz que una carta formal para garantizar una respuesta puntual al Comité.

La Sra. Wedgwood considera que el Relator Especial puede incluir la recomendación del Sr. Pérez Sánchez-Cerro en sus enmiendas. Sería útil que el Comité expresara su esperanza de que los Representantes Permanentes dediquen parte de su tiempo a reunirse con el Relator Especial del Comité para comentar las cuestiones más urgentes.

Sir Nigel Rodley dice que las consultas mencionadas en el párrafo 25 de las sugerencias cumplirán ese propósito. La cuestión es en qué etapa se deben llevar a cabo. En la actualidad se pide a los Estados partes que respondan en el plazo de un año; a partir de entonces se les envía una carta a modo de recordatorio. En general, el Comité tendía a no presionar a los Estados partes para agilizar el proceso, pero el presente debate pone de manifiesto que las consultas deberían empezar lo antes posible.

Tal vez se le pudiera conceder cierta flexibilidad para tratar los arreglos administrativos con la secretaría. Por ejemplo, se podría enviar una carta de seguimiento al Estado parte en la que se notificara el vencimiento del plazo para su respuesta dentro de un número de meses determinado para, a continuación, solicitar las consultas, una vez transcurrido cierto tiempo. Si se recibiera una respuesta sin que mediara una solicitud de consultas, éstas se celebrarían si fueran necesarias en virtud de las respuestas recibidas. El orador manifiesta que anteriormente ha sugerido que el Comité espere dos períodos de sesiones antes de solicitar la celebración de consultas con un Estado parte, pero que en la actualidad prefiere que se soliciten consultas si el Estado parte no ha respondido tras un período de sesiones.

El Presidente entiende que el Comité acepta la propuesta de incluir las sugerencias enmendadas en el informe anual y asignar al documento CCPR/C/95/5 una distribución general.

Así queda acordado.

El Presidente dice que ha decidido no facilitar un resumen del Presidente tras el examen de un informe periódico de un Estado parte, dado que algunos Estados partes tienen la impresión errónea de que dicho documento constituye un compendio de las observaciones finales que se emitirán posteriormente.

En el período de sesiones en curso, la delegación de Suecia no ha presentado un resumen oral de sus respuestas, pero ha enviado réplicas por escrito con gran antelación, y se ha facilitado la traducción del documento. Tal práctica ahorra tiempo, pero el orador es consciente de que no todos los miembros del Comité están de acuerdo con ella.

El Sr. Thelin apoya la posición del Presidente. Sería una pérdida de tiempo para el Comité que la delegación repitiera la información que ya se encuentra disponible por escrito.

La Sra. Wedgwood señala que, si bien las delegaciones no tienen por qué dar lectura al texto íntegro de su respuesta escrita, resultaría útil disponer de un sucinto resumen oral, sobre todo si el Comité lograra hacer sus períodos de sesiones más accesibles al público. Un resumen de los puntos principales serviría para poner en antecedentes a los representantes de las ONG y a otras partes interesadas presentes en la sala que no hubieran obtenido las respuestas por anticipado. Otra solución sería distribuir las respuestas por escrito con antelación en el sitio web del Comité. Si se realizara la transmisión mediante archivos de sonido (podcasts), lo que pondría las sesiones al alcance de un público mucho más amplio, seguiría siendo útil ofrecer un resumen oral. En el caso de la delegación de Suecia, la extensa introducción había supuesto que se dedicara menos tiempo al turno de preguntas.

El Sr. O’Flaherty está de acuerdo en que las respuestas orales no son necesarias cuando se han suministrado réplicas por escrito que se encuentran disponibles como documentos públicos. La declaración inicial de la delegación sigue ofreciendo la oportunidad de referirse a los asuntos principales. Cabe recordar también a los miembros de las delegaciones la necesidad de ser precisos y breves en las respuestas a las preguntas formuladas en la sesión.

Otra cuestión preocupante es el equilibrio entre la primera y la segunda parte del debate de la lista de cuestiones relativas al informe del Estado parte. Aunque los asuntos tratados en la segunda parte son igualmente importantes, no siempre hay tiempo suficiente para prestarles la atención que merecen. Es necesario abordar el problema de algún modo, tal vez a través de la intervención del Presidente como moderador del debate.

Sir Nigel Rodley dice que, por un lado, es mejor que el Estado parte haga una exposición. Sin embargo, tal práctica puede crear una impresión errónea, ya que el propósito de presentar una respuesta por escrito con la antelación necesaria para permitir la traducción no es otro que abreviar los procedimientos. Ya resulta difícil concluir el debate en dos sesiones. Se debe alentar a los Estados partes a seguir el ejemplo de la delegación de Suecia, que ha hecho una declaración inicial para tratar los puntos más destacados.

La Sra. Wedgwood, con el apoyo del Sr. O’Flaherty, propone que se permita al grupo de trabajo elaborar las listas de temas por orden de prioridad.

El Sr. Rivas Posada declara que tal vez el Comité necesite reconsiderar sus normas para los grupos de trabajo y el diálogo con las delegaciones. No conviene apresurarse a establecer normas y reglas para que los Estados participen en un diálogo constructivo con el Comité. Si bien son necesarios ciertos criterios, el Comité no debe ir demasiado lejos.

Lo ideal es que la presentación inicial del Estado sea una breve introducción, más que un resumen de sus respuestas a las preguntas. El Presidente debería hacer una recomendación sumamente discreta en este sentido con antelación. Asimismo, habría que recordar a los Estados partes que es una pérdida de tiempo dar lectura al texto de unas respuestas por escrito que ya se encuentran disponibles en un documento. Por supuesto, seguiría existiendo la posibilidad de realizar exposiciones orales para responder a las inquietudes del Comité.

El Presidente declara que el Comité volverá a tratar la cuestión en una fase posterior, junto con otros problemas relacionados con la valoración de los informes de los Estados partes.

La Sra. Majodina hace un llamado a la precaución, antes de precipitarse a adoptar normas sobre el establecimiento de prioridades en la lista de temas que pudieran crear la impresión de que ciertas disposiciones del Pacto se dejan para el final por ser menos importantes.

La Sra. Wedgwood dice que la prerrogativa de que los grupos de trabajo ordenen la lista de temas como consideren oportuno se debe conceder caso por caso, sin establecer normas inamovibles.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.30 horas.